Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1995

 

ISLAS MALVINAS
COMITE DE DESCOLONIZACION DE NACIONES UNIDAS.

 

Comité especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y los pueblos coloniales.

CUESTION DE LAS ISLAS MALVINAS (FALKLAND)

Resolución aprobada por el Comité Especial en su sesión celebrada el 12 de julio de 1994.

El Comité Especial,

Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas(Falkland),

Consciente de el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas,

Recordando las resoluciones de la Asamblea General 1514 ((XV) de 14 de diciembre d e 1960, 2065((XX) de 16 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973, 31/49 de 1 de diciembre de 1976, 37/9 de 4 de noviembre de 11982, 38/12 de 16 de noviembre de 11983, 39/6 de 1 de noviembre de 1984, 40/21 de 27 de noviembre de 1985, 41/40 de 25 de noviembre de 1986, 42/19 de 17 de noviembre de 1987 y 43/25 de 17 de noviembre de 1988, sus resoluciones A/AC.109/756 de 1 de septiembre de 1983, A/AC.109/885 de 14 de agosto de 1986, A/AC.109/930 de 14 de agosto de 1987, A/AC.109/972 de 11 de agosto de 1988, A/AC..109/1008 de 15 deagosto de 1989, A/AC.109/1050 de 14 de agosto de 1990, A/AC.109/1087 de 14 de agosto de 1991, A/AC.109/1132 de 31 de julio de 1992, y A/AC.109/1169 de 16 de julio de 1994, y las resoluciones del Consejo de Seguridad 502 (1982) de 3 de abril de 1982 y 505 (1982) de 26 de mayo de 1982,

Lamentando que, no obstante el tiempo transcurrído desde la aprobación de la resolución 2065(XX) de la Asamblea General, esa prolongada controversia aún no haya sido resuelta,

Consciente del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Expresando su preocupación por que el buen estado de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido no haya conducído aún a negociaciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Considerando que esta situación debería facilitar la reanudación de las negociaciones para encontrar una solución pacífica a la controversia sobre soberania,

Reafirmando los principios de la Carta de las Naciones Unidas de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y de lograr por medios pacíficos el arreglo de las controversias internacionales,

Destacando la importancia de que el Secretario General continúe sus gestiones a fin de dar cabal cumplimiento a la misión que le ha encomendado la Asamblea General en las resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de dichas islas de conformidad con lo establecído por la Asamblea General en las resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

1.Reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) es la solución pacífica y negociada de la controversia sobre la soberanía que existe entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretañaa e Irlanda del Norte,

2.Toma nota de las opiniones expresadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Argentina con ocasión del cuadragésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General.

3.Lamenta que, a pesar del amplio respaldo internacional a una negociación entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que incluya todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas (Falkland), aún no hayan comenzado a aplicarse las resoluciones de la Asamblea General sobre esta cuestión;

4.Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que afiancen el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland), de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Asamblea General 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 41/40, 42/19 y 43/25.

5.Reitera su firme apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General a fin de ayudar a las partes en el cumplimiento de lo solicitado por la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland);

6.Decide mantener en exámen la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) con sujeción a las directrices que ha dado y pueda dar la Asamblea General al respecto.