Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1995

 

ACUERDO DE TRANSFERENCIA PREPARATORIA DE PODERES Y RESPONSABILIDADES ENTRE EL ESTADO

DE ISRAEL Y LA AUTORIDAD PALESTINA

 

Puntos principales

El 29 de agosto de 1994, el Acuerdo de Transferencia Preparatoria de Poderes y Responsabilidades fue firmado por Israel y los palestinos. El acuerdo pone en efecto otra fase (la toma temprana de poder) de la Declaración de Principios, firmada el 13 de septiembre de 1993.

La DOP estipula que antes de la realización de las elecciones generales y el subsecuente establecimiento del Consejo, un número de etapas preliminares deben ser efectuadas. La primera de estas etapas fue la transferencia de autoridad en Gaza y Jericó, implementada por medio del Acuerdo de Gaza y Jericó, firmado el 4 de mayo de 1994.

La segunda de las etapas es la transferencia preparatoria de poderes y responsabilidades, enunciada en el Acuerdo como se detalla a continuación:

Esferas de Autoridad

El Acuerdo de Transferencia Preparatoria de Poderes y Responsabilidades, de acuerdo con la DOP, provee la transferencia de poderes a la Autoridad Palestina en cinco esferas específicas:

Educación y Cultura:

Responsabilidad sobre la educación superior, educación especial, actividades de entrenamiento culturales y educacionales, instituciones y programas, y actividades culturales o instituciones privadas, públicas, no gubernamentales y demás.

Salud:

Autoridad sobre todas las instituciones de salud, ya sean privadas, públicas, no gubernamentales u otras.

Bienestar Social:

Autoridad sobre organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, incluyendo sociedades e instituciones caritativas y organizaciones voluntarias sin ánimo de lucro.

Turismo:

Regular, licenciar, evaluar, supervisar y desarrollar la industria turística.

Impuestos Directos:

La DOP provee la transferencia de autoridad con respecto a los impuestos directos. De acuerdo con esto, la Autoridad Palestina establecerá un sistema de recaudación de ingresos para recaudar impuestos a la renta. Los impuestos a las propiedades serán recaudados por Israel y transferidos a la Autoridad Palestina.

Además, se acordó transferir la esfera de impuestos indirectos (impuesto al valor agregado) a la Autoridad Palestina, en un intento de garantizar un presupuesto balanceado.

Impuestos Indirectos:

Esta es una esfera adicional, acordada el 29 de agosto de 1994. El IVA será gravado sobre la producción local en el Margen Occidental exceptuando los asentamientos e instalaciones militares. Esta esfera fue agregada para ayudar a cubrir el faltante que se producirá mientras se establece el sistema impositivo.

La transferencia de poder en la esfera de la educación y cultura fue llevada a cabo el 29 de agosto de 1994, para permitir a la Autoridad Palestina implementar sus planes al comienzo del año escolar.

La transferencia de poder a la Autoridad Palestina en las esferas restantes ha de ser acordada entre las partes. Las partes acordaron reunirse para hablar de este tema luego de recibir la respuesta de los países contribuyentes a su pedido conjunto de fondos.

Jurisdicción

Segun la DOP, la jurisdicción de la Autoridad Palestina con respecto a este acuerdo no incluye a Jerusalem, los asentamientos, instalaciones militares y, a menos que sea estipulado de otra manera en el Acuerdo, a los israelíes.

Transferencia Eficaz de Autoridad

Las autoridades israelíes asistirán y apoyarán a la Autoridad Palestina para promover la implementación efectiva de la transferencia, como entregar toda la información pertinente a los presupuestos y proveer los servicios de expertos israelíes. La Autoridad Palestina, a su vez, impedirá actividades con orientación militar y coordinará con las autoridades israelíes las cuestiones referentes a los eventos a gran escala.

Legislación

La Autoridad Palestina podrá promulgar legislaciones secundarias, como regulaciones, dentro de las esferas transferidas a ella.

El procedimiento para aprobar legislaciones concede a las autoridades israelies el poder de veto efectivo sobre legislaciones que:

-excedan los poderes y responsabilidades transferidos a la Autoridad Palestina;

-sean inconsistentes con el Acuerdo, o afecten legislaciones, poderes y/o responsabilidades que no hayan sido transferidas a la Autoridad Palestina.

Inspecciones

La Autoridad Palestina podrá autorizar a empleados en cada una de las esferas a que actúen como inspectores civiles para controlar el cumplimiento de las leyes y las regulaciones. Estos inspectores no serán policías ni podrán portar armas, vestir uniformes u organizar una unidad central. Una lista con sus nombres será entregada a Israel y aquellos que reciban privilegios especiales deberán ser aprobados por Israel.

Fomento

La Autoridad Palestina y las autoridades israelies pedirán conjuntamente fondos a los países contribuyentes, durante una reunión a realizarse en París del 8 al 10 de septiembre de 1994. El pedido de fondos será hecho específicamente para contrabalancear el faltante que podría crearse en las recaudaciones de impuestos durante el período inicial, mientras la Autoridad Palestina establece su propio sistema de recaudación.

Luego de esta reunión, las partes establecerán las fechas para la transferencia en las esferas restantes.