Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1996 Documentos

 

Declaración de San Salvador II y
Tratado de la Integración Social Centroamericana

 

(Cerro Verde, República de El Salvador, 30 de marzo de 1995)

 

Los Presidentes Centroamericanos, con la presencia del Primer Ministro de Belice, nos hemos reunido en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para dar seguimiento y continuar impulsando los compromisos básicos derivados de la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica, expresados en los acuerdos de Guácimo, Masaya y Tegucigalpa, que conforman la Nueva Agenda Regional. En esta ocasión, y por considerarlo de máxima prioridad, hemos centrado nuestra atención en el campo social para potenciar el desarrollo humano sostenible, en cuyo contexto destaca por su importancia y trascendencia, entre otros, el tema de la "Inversión en Capital Inhumano".

En tal virtud, hemos emitido la siguiente:

 

Declaración de San Salvador II

 

Con el objeto de consolidar a Centroamérica en una región de paz, libertad, democracia y desarrollo, es necesario enfrentar, de manera conjunta y solidaria, los problemas que se derivan de la magnitud del desempleo, la desintegración social y la pobreza que sigue afectando a un alto porcentaje de la población centroamericana. Las recientes transformaciones regionales y mundiales, provocadas por la globalización productiva, las nuevas tecnologías basadas en la informática y los nuevos métodos organizativos han generado una serie de retos y desafíos. Es en este contexto que adquiere particular relevancia la integración regional en lo político, económico, social y cultural, respetando el pluralismo y la diversidad étnica.

Para enfrentar estos retos, y convencidos del vínculo indisoluble entre el desarrollo, la paz y la democracia, hemos adoptado una estrategia regional que se ha materializado en la Alianza para el Desarrollo Sostenible, que privilegia la inversión en el campo social, la concertación y coordinación de esfuerzos y voluntades, mediante un desarrollo económico y social que constituye la base para elevar los niveles de bienestar de nuestros pueblos.

Siendo el ser humano el centro y sujeto del desarrollo sostenible, es indispensable fortalecer, y en su caso generar las condiciones necesarias para su plena realización. Esto implica ampliar sus oportunidades de participación integral en los distintos ámbitos del desarrollo, mejorando la calidad de vida y potencianciando su capacidad creativa y productiva con solidaridad. Este es el más grande desafío centroamericano para afrontar el siglo XXI.

Para tal fin, con el apoyo y participación de la sociedad en su conjunto, nos comprometemos a concentrar nuestros esfuerzos de inversión en el ser humano, mediante la ampliación, creación y acceso a mayores oportunidades de educación, capacitación, ciencia y tecnología, cultura, alimentación y nutrición, salud, vivienda, agua, saneamiento, seguridad social, empleo productivo e ingreso, para toda la población centroamericana. Ello deberá darse en un entorno que propicia el pleno goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para las presentes y futuras generaciones.

De conformidad a los compromisos contenidos en la Nueva Agenda Regional y los acordados en la recién celebrada Conferencia Mundial en la Cumbre para el Desarrollo Social en Copenhague, reafirmamos nuestra voluntad de impulsar acciones contundentes para el combate a la pobreza, la generación de empleos, a efecto de hacer actividades productivas, la promoción de la integración y la cohesión social, el pleno respeto a la dignidad humana, el respeto universal y observancia de los derechos humanos; con especial énfasis en la equidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los derechos de la infancia, la juventud, las personas de tercera edad y las personas discapacitadas.

Para hacer viable estos objetivos, reiteramos nuestro compromiso de aumentar sustancialmente y de utilizar con mayor eficacia y transparencia, los recursos asignados al área social; y en ese sentido, invitamos a la comunidad internacional para que, mediante el incremento de su cooperación para el desarrollo, y a través de un tratamiento especial al tema de la deuda externa, nos acompaña en este esfuerzo. Asimismo, extendemos esta invitación a los organismos financieros internacionales para que apoyen y financien nuestros programas en desarrollo social, con especial énfasis en la inversión en el ser humano, como elemento indispensable para lograr una más eficiente inserción en la economía internacional.

Conscientes de que este esfuerzo requiere del apoyo e involucramiento de la sociedad civil, nacional y regional, impulsaremos su participación organizada en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y proyectos sociales, así como la descentralización y el fortalecimiento del desarrollo local.

Para reafirmar nuestro compromiso con el mejoramiento de la calidad de vida de la población, hemos suscripto el Tratado de la Integración Social Centroamericana, denominado Tratado de San Salvador, formulado y presentado por la Comisión Regional de Asuntos Sociales, el cual establece, dentro del Sistema de la Integración Centroamericana, el esquema jurídico, institucional y operativo que propiciará la integración social centroamericana, cuya aplicación estará a cargo del Consejo de la Integración Social.

Finalmente, expresamos al pueblo y al Gobierno de El Salvador nuestros más sinceros agradecimientos por las atenciones recibidas durante nuestra estadía y por la deferencia fraternal que en todo momento nos han sabido brindar, lo que ha contribuido significativamente al éxito de esta reunión, decidiendo celebrar la próxima Reunión de Presidentes en la República de Honduras.

 

Cerro Verde, República de El Salvador, 30 de marzo de 1995.

 

José María Figueres Olsen

Presidente

República de Costa Rica

 

Ramiro de León Carpio

Presidente

República de Guatemala

Armando Calderón Sol

Presidente

República de El Salvador

 

Carlos Roberto Reina

Presidente

República de Honduras

 

Tratado de la Integración Social Centroamericana

 Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,

Considerando:

Que son signatarios del Protocolo de Tegucigalpa, del 13 de diciembre de 1991, que crea el Sistema de la Integración Centroamericana (en adelante SICA) como marco jurídico e institucional de la integración global centroamericana y que dentro del mismo, el sector social constituye un subsistema para la integración en esta área;

Que en los lineamientos del Protocolo de Tegucigalpa indicado, así como en sus instrumentos complementarios o actos derivados, y en la estrategia regional denominada Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica, los aspectos sociales forman parte integral e inseparable del conjunto de medidas adoptadas por los países centroamericanos en los campos político, económico, cultural y ambiental;

La necesidad de establecer un marco jurídico institucional en el área social basado en la premisa de que el ser humano constituye el centro y sujeto primordial del desarrollo, con el objetivo de que garantice el mejoramiento sustantivo de la calidad de vida de los pueblos centroamericanos;

La importancia que reviste la participación activa de los diferentes grupos de la sociedad civil en la construcción de la integración social del Istmo Centroamericano, así como la necesidad de involucrarla creativa y permanentemente en los esfuerzos para que nuestros pueblos convivan en un clima de equidad, justicia y desarrollo;

Por tanto deciden:

Celebrar el presente Tratado de la Integración Social Centroamericana:

 

Capítulo I

De la Naturaleza y Concepto del Proceso de la Integración Social Centroamericana

 

Artículo 1

 

Los Estados Partes se comprometen a alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva, la integración social centroamericana, con el fin de promover mayores oportunidades y una mejor calidad de vida y de trabajo a la población centroamericana, asegurando su participación plena en los beneficios del desarrollo sostenible.

 

Artículo 2

 

La integración social pondrá en ejecución una serie de políticas, mecanismos y procedimientos que, bajo el principio de mutua cooperación y apoyo solidario, garanticen tanto el acceso de toda la población a los servicios básicos, como el desarrollo de todo el potencial de los hombres y mujeres centroamericanos, sobre la base de la superación de los factores estructurales de la pobreza, que afecta a un alto porcentaje de la población de la región centroamericana.

 

Artículo 3

 

Este instrumento, complementario y derivado del Protocolo de Tegucigalpa, organiza, regula y estructura el subsistema Social, que comprende el área social del SICA.

 

Artículo 4

 

El proceso de integración social se impulsará mediante la coordinación, armonización y convergencia de las políticas sociales nacionales entre sí y con las demás políticas del SICA.

 

Artículo 5

 

El proceso de integración social se construirá dentro del marco del ordenamiento jurídico e institucional del SICA, acorde con las realidades, características y evolución propia de cada uno de los países, respetando los valores y culturas de las diferentes étnias, así como de la comunidad centroamericana en su conjunto.

 

Capítulo II

 

De los Principios, Objetivos y Alcances del Proceso para la Integración Social Centroamericana

 

Artículo 6

 

Principios:

Los Estados Partes procederán de acuerdo con los siguientes principios:

a) El respeto a la vida en todas sus manifestaciones y el reconocimiento del desarrollo social como un derecho universal;

b) El concepto de la persona humana, como centro y sujeto del desarrollo, lo cual demanda una visión integral y articulada entre los diversos aspectos del mismo, de manera que se potencia el desarrollo social sostenible;

c) La consideración de la familia como núcleo esencial de la sociedad y eje de la política social;

d) El estímulo a la paz y a la democracia, como formas básicas de la convivencia humana;

e) La no discriminación por razones de nacionalidad, raza, étnia, edad, enfermedad, discapacidad, religión, sexo, ideología, estado civil o familiar o cualesquiera otros tipos de exclusión social;

f) la convivencia armónica con el ambiente y el respeto a los recursos naturales;

g) La condena a toda forma de violencia;

h) La promoción del acceso universal a la salud, la educación, la vivienda, la sana recreación, así como a una actividad económica digna y justamente remunerada;

i) La conservación y el rescate del pluralismo cultural y la diversidad étnica de la región, en el marco del respeto a los derechos humanos;

j) El respaldo activo y la inclusión de la participación comunitaria en la gestión del desarrollo social.

 

Artículo 7

 

En observancia y cumplimiento de los objetivos que se han establecido en el Protocolo de Tegucigalpa, los Estados Partes observarán además, los que se detallan a continuación:

a) Alcanzar el desarrollo de la población centroamericana de manera integral y sostenible, en un marco de equidad, subsidiariedad, corresponsabilidad y autogestión, a través del fomento de la solidaridad entre sociedades, así como de la cooperación entre personas, familias, comunidades y pueblos de la región;

b) Lograr condiciones regionales de bienestar, justicia social y económica para los pueblos, en un régimen amplio de libertad, que asegure el desarrollo pleno de la persona y de la sociedad;

c) Propiciar en forma armónica y equilibrada el desarrollo social sostenible de los Estados Partes y de la región en su conjunto, sustentado en la superación de la pobreza, la participación social y la protección del ambiente;

d) Estimular la descentralización y desconcentración económica y administrativa, en el diseño y aplicación de las políticas sociales;

e) Promover la igualdad de oportunidades entre todas las personas, eliminando las prácticas de discriminación legal o de hecho;

f) Fomentar prioritariamente la inversión en la persona humana para su desarrollo integral.

 

Artículo 8

 

Alcance:

Los Estados Partes se comprometen a:

a) La consecución del desarrollo sostenible de la población centroamericana, que combine la tolerancia política, la convivencia democrática y el crecimiento económico con el progreso social, garantizando el sano funcionamiento de los ecosistemas vitales para la vida humana, a partir de un diálogo efectivo, que permita a los gobiernos y a otros sectores de la sociedad actuar solidariamente;

b) Identificar y tratar conjuntamente los problemas sociales de naturaleza regional, en el marco de un desarrollo sostenible;

c) Propiciar la armonización gradual y progresiva de sus políticas sociales, con el objeto de establecer las bases de la Comunidad del Itsmo Centroamericano;

d) Aprovechar las economías de escala y fortalezas diversas en lo social, propiciando la cooperación horizontal;

e) Mejorar y fortalecer la asignación de recursos en el área de gasto e inversión social para superar los factores estructurales de la pobreza, priorizando los grupos menos favorecidos;

f) Plantear políticas de mediano y largo plazo, para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas del Subsistema Social;

g) Establecer mecanismos de cooperación e intercambio de metodologías, recursos y tecnologías entre los países miembros;

h) Propiciar el fortalecimiento de los gobiernos locales y promover la organización de las comunidades.

 

Capítulo III

De la Organización Institucional

 

Artículo 9

 

El Subsistema de la Integración Social comprende:

 

1. Organos:

a) El Consejo de la Integración Social;

b) El Consejo de Ministros del Area Social;

c) La Secretaría de la Integración Social

 

2. Instancia asesora:

La instancia asesora y de consulta conformada por la(el) cónyuge del Presidente(a) o un representante personal del Presidente(a), la cual se reunirá ordinariamente durante las Reuniones de Presidentes y extraordinariamente cuando así lo deseen.

 

3. Instituciones:

Las instituciones del SICA que cumplan, de manera primordial, funciones sociales, tendrán vinculación directa con el Subsistema de la Integración Social. En particular, apoyarán el cumplimiento de los objetivos del presente Tratado, las siguientes instituciones:

a) El Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá;

b) El Banco Centroamericano de Integración Económica;

c) El Instituto Centroamericano de Administración Pública.

 

4. Comité Consultivo:

El Comité Consultivo de Integración Social estará conformado por los diversos sectores, representativos de la región comprometidos con el esfuerzo de la integración social centroamericana.

 

Artículo 10

 

Formarán parte también del Subsistema de la Integración Social, aquellas otras entidades o instituciones que, durante el proceso hacia la integración social, fueran creadas o reconocidas por los Estados Partes. Las instituciones a que se refiere el artículo 9, númeral 3, conservarán su plena autonomía funcional, de conformidad con sus respectivos convenios o acuerdos constitutivos.

 

Artículo 11

 

El Consejo de la Integración Social:

1. El Consejo de la Integración Social estará conformado por el Ministro Coordinador del Gabinete Social de cada país y en su defecto por el Ministro Alterno.

2. El Consejo de la Integración Social tendrá, entre otras cosas, las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Tratado;

b) Coordinar e impulsar el subsistema de la Integración Social;

c) Formular, evaluar y actualizar la política social regional, con miras a lograr la conformación de una agenda de trabajo, que permita racionalizar y coordinar los esfuerzos para el desarrollo social. Los lineamientos que apruebe la Reunión de Presidentes Centroamericanos en esta materia y las políticas generales que deriven de instrumentos complementarios, formarán parte integral de este Tratado;

d) Promover la coherencia de los acuerdos tomados por instancias centroamericanas de índole social;

e) Emitir criterios y formular propuestas para la participación conjunta de los países centroamericanos en las reuniones o foros internacionales donde se trate la temática social;

f) Impulsar y dar seguimiento a los acuerdos de carácter social, adoptados en las Reuniones de Presidentes, elaborando, analizando y canalizando propuestas en la materia concerniente para su presentación, mediante las instancias competentes, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Tegucigalpa;

g) Movilizar los recursos institucionales, humanos y financieros necesarios para la ejecución de iniciativas regionales que se definan en este Consejo, de conformidad con los mecanismos que se establezcan en el SICA;

h) El Consejo de la Integración Social podrá reunirse con los titulares de otros ramos ministeriales, si la interrelación de los asuntos sociales lo requiere;

i) Cualquier otra, que las Reuniones de Presidentes establezcan en el marco de la integración social.

3. El Consejo de la Integración Social se reunirá durante las Reuniones de Presidentes y cuando lo considere conveniente, para coordinar e impulsar el proceso de la integración social y podrá convocar a la instancia asesora, para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 12

 

El Consejo de Ministros del Area Social estará integrado por la Reunión de Ministros de cada ramo social y darán tratamiento a los temas específicos que le correspondan, de conformidad con su competencia; y por la Reunión Intersectorial de los Ministros de estas áreas, para coordinar las decisiones relativas a la integración social centroamericana. Con este mismo fin, también se podrán llevar a cabo reuniones análogas de titulares de las entidades nacionales especializadas no comprendidas en este capítulo.

 

Artículo 13

 

Secretaría de la Integración Social;

La Secretaría de la Integración Social es el órgano técnico y administrativo del proceso de la integración social centroamericana. Además, actuará como secretaría de los órganos que no tengan una secretaría específica.

La Secretaría de la Integración Social estará a cargo de un Secretario nombrado por el Consejo de la Integración Social, por un período de cuatro años.

El Secretario tendrá la representación legal de la misma.

El Consejo de la Integración Social reglamentará la organización administrativa y presupuestaria e igualmente definirá las funciones y atribuciones de la Secretaría de la Integración Social.

 

Artículo 14

 

Son funciones de la Secretaría de la Integración Social:

1. Velar a nivel regional por la correcta aplicación del presente Tratado y demás instrumentos jurídicos de la integración social regional, así como por la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema Social;

2. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y proyectos que se definan en este marco;

3. Realizar las actividades que el Consejo de la Integración Social le encomiende. En materia social tendrá capacidad de propuesta;

4. Servir de enlace de las acciones de las secretarías sectoriales del Subsistema Social, así como la coordinación con la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, en corcondancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo de Tegucigalpa y en ejercicio de su autonomía funcional.

 

Artículo 15

 

Reuniones:

1. Los órganos del Subsistema de la Integración Social celebrarán sus reuniones mediante convocatoria escrita, que efecturá la respectiva secretaría, por acuerdo de sus miembros.

2. El quórum de dichas reuniones se constituirá con la presencia de la mayoría simple de representantes de todos los países miembros.

3. Si la reunión no pudiera celebrarse por falta de quórum en la fecha señalada en la primera convocatoria, aquélla podrá tener lugar en la fecha que determine una segunda convocatoria para la misma agenda, con los miembros presentes. Si en dicha agenda figurara un asunto que atañe única y exclusivamente a determinado país, éste no será tratado sin la presencia del país interesado; sin perjuicio de que se traten los demás temas de agenda.

4. Las decisiones de los órganos del Subsistema Social se adoptarán mediante el consenso de sus miembros, al que podrá llegarse mediante reuniones y/o comunicaciones escritas oficiales. La falta de consenso no impedirá la adopción de decisiones por algunos de los países, pero sólo tendrán carácter vinculante para éstos. Cuando un país miembro no haya asistido a la reunión del órgano correspondiente, podrá manifestar por escrito a la respectiva secretaría su adhesión a esa decisión.

 

Artículo 16

 

El Comité Consultivo de Integración Social es un comité sectorial de carácter exclusivamente consultivo, asesorará a la Secretaría de la Integración Social y estará relacionado con el Comité Consultivo del SICA, en el contexto del artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa.

 

Capítulo IV

De Los Actos Administrativos

 

Artículo 17

 

1. Los actos administrativos del Subsistema de la Integración Social se expresarán en resoluciones, reglamentos, acuerdos y recomendaciones;

2. Las resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales el Consejo de Ministros de la Integración Social y el Consejo de Ministros del Area Social, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema;

3. Los reglamentos tendrán carácter general obligatorio en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados Partes;

4. Los acuerdos tendrán carácter específico o individual y serán obligatorios para sus destinatarios;

5. Las recomendaciones contendrán orientaciones que sólo serán obligatorias en cuanto a sus objetivos y principios y servirán para preparar la emisión de resoluciones, reglamentos o acuerdos;

6. Las secretarías de los órganos del Subsistema Social remitirán a la Secretaría de la Integración Social certificación de todas las decisiones;

7. Las resoluciones, reglamentos y acuerdos serán depositados en la Secretaría General del SICA y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha;

8. Las resoluciones y reglamentos deberán publicarse en los diarios oficiales de los Estados Partes.

 

Capítulo V

De las Disposiciones Especiales y Finales

 

Artículo 18

 

Se otorga personalidad jurídica de derecho internacional a la Secretaría de la Integración Social, la cual suscribirá el convenio de sede con el respectivo gobierno del Estado de su domicilio.

 

Artículo 19

 

Tendrá su sede en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.

 

Artículo 20

 

Los órganos, instituciones y funcionarios del Subsistema de la Integración Social gozarán en el territorio de los Estados Partes de los privilegios e inmunidades que dichos Estados reconozcan a la institucionalidad regional, dentro del marco del SICA.

 

Artículo 21

 

1. Este Tratado será sometido a ratificación en cada Estado signatario, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales y ordinarias.

2. Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la Secretaría General del SICA.

3. Este Tratado tendrá duración indefinida y entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros depositantes y para los demás, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación.

4. El presente instrumento podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes y la denuncia producirá efectos cinco años después de su presentación, pero el Tratado quedará en vigor entre los demás Estados, en tanto permanezcan adheridos a él, por lo menos dos de ellos.

 

Artículo 22

El presente Tratado será depositado en la Secretaría General del SICA, la cual, al entrar éste en vigor, procederá a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

 

Artículo 23

 

El presente Tratado no admite reserva alguna

 

Artículo transitorio

 

Mientras se establece el sistema de financiamiento, los Estados Partes continuarán contribuyendo al sostenimiento de la Secretaría de la Integración Social.

En Fe de lo Cual, los Presidentes de las repúblicas centroamericanas suscribimos el presente Tratado en el Cerro Verde, República de El Salvador, el cual se denominará Tratado de San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

 

José María Figueres Olsen Armando Calderón Sol

Presidente Presidente

República de Costa Rica República de El Salvador

Ramiro de León Carpio Carlos Roberto Reina

Presidente Presidente

República de Guatemala República de Honduras

Violeta Barrios de Chamorro Ernesto Perez Balladares

Presidenta Presidente

República de Nicaragua República de Panamá