Tratado de la Integración Social Centroamericana
(Cerro Verde, República de El Salvador, 30 de
marzo de 1995)
Los
Presidentes Centroamericanos, con la presencia del Primer Ministro de Belice,
nos hemos reunido en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para
dar seguimiento y continuar impulsando los compromisos básicos derivados de la
Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica, expresados en los
acuerdos de Guácimo, Masaya y Tegucigalpa, que conforman la Nueva Agenda
Regional. En esta ocasión, y por considerarlo de máxima prioridad, hemos
centrado nuestra atención en el campo social para potenciar el desarrollo
humano sostenible, en cuyo contexto destaca por su importancia y trascendencia,
entre otros, el tema de la "Inversión en Capital Inhumano".
En tal
virtud, hemos emitido la siguiente:
Declaración
de San Salvador II
Con el
objeto de consolidar a Centroamérica en una región de paz, libertad, democracia
y desarrollo, es necesario enfrentar, de manera conjunta y solidaria, los
problemas que se derivan de la magnitud del desempleo, la desintegración social
y la pobreza que sigue afectando a un alto porcentaje de la población
centroamericana. Las recientes transformaciones regionales y mundiales,
provocadas por la globalización productiva, las nuevas tecnologías basadas en
la informática y los nuevos métodos organizativos han generado una serie de
retos y desafíos. Es en este contexto que adquiere particular relevancia la
integración regional en lo político, económico, social y cultural, respetando
el pluralismo y la diversidad étnica.
Para
enfrentar estos retos, y convencidos del vínculo indisoluble entre el
desarrollo, la paz y la democracia, hemos adoptado una estrategia regional que
se ha materializado en la Alianza para el Desarrollo Sostenible, que privilegia
la inversión en el campo social, la concertación y coordinación de esfuerzos y
voluntades, mediante un desarrollo económico y social que constituye la base
para elevar los niveles de bienestar de nuestros pueblos.
Siendo el
ser humano el centro y sujeto del desarrollo sostenible, es indispensable
fortalecer, y en su caso generar las condiciones necesarias para su plena
realización. Esto implica ampliar sus oportunidades de participación integral
en los distintos ámbitos del desarrollo, mejorando la calidad de vida y
potencianciando su capacidad creativa y productiva con solidaridad. Este es el
más grande desafío centroamericano para afrontar el siglo XXI.
Para tal
fin, con el apoyo y participación de la sociedad en su conjunto, nos
comprometemos a concentrar nuestros esfuerzos de inversión en el ser humano,
mediante la ampliación, creación y acceso a mayores oportunidades de educación,
capacitación, ciencia y tecnología, cultura, alimentación y nutrición, salud,
vivienda, agua, saneamiento, seguridad social, empleo productivo e ingreso,
para toda la población centroamericana. Ello deberá darse en un entorno que
propicia el pleno goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales para las presentes y futuras generaciones.
De
conformidad a los compromisos contenidos en la Nueva Agenda Regional y los
acordados en la recién celebrada Conferencia Mundial en la Cumbre para el
Desarrollo Social en Copenhague, reafirmamos nuestra voluntad de impulsar
acciones contundentes para el combate a la pobreza, la generación de empleos, a
efecto de hacer actividades productivas, la promoción de la integración y la
cohesión social, el pleno respeto a la dignidad humana, el respeto universal y
observancia de los derechos humanos; con especial énfasis en la equidad e igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres, los derechos de la infancia, la
juventud, las personas de tercera edad y las personas discapacitadas.
Para hacer
viable estos objetivos, reiteramos nuestro compromiso de aumentar
sustancialmente y de utilizar con mayor eficacia y transparencia, los recursos
asignados al área social; y en ese sentido, invitamos a la comunidad
internacional para que, mediante el incremento de su cooperación para el
desarrollo, y a través de un tratamiento especial al tema de la deuda externa,
nos acompaña en este esfuerzo. Asimismo, extendemos esta invitación a los
organismos financieros internacionales para que apoyen y financien nuestros
programas en desarrollo social, con especial énfasis en la inversión en el ser
humano, como elemento indispensable para lograr una más eficiente inserción en
la economía internacional.
Conscientes
de que este esfuerzo requiere del apoyo e involucramiento de la sociedad civil,
nacional y regional, impulsaremos su participación organizada en la
formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y proyectos
sociales, así como la descentralización y el fortalecimiento del desarrollo
local.
Para
reafirmar nuestro compromiso con el mejoramiento de la calidad de vida de la
población, hemos suscripto el Tratado de la Integración Social Centroamericana,
denominado Tratado de San Salvador, formulado y presentado por la Comisión
Regional de Asuntos Sociales, el cual establece, dentro del Sistema de la
Integración Centroamericana, el esquema jurídico, institucional y operativo que
propiciará la integración social centroamericana, cuya aplicación estará a
cargo del Consejo de la Integración Social.
Finalmente,
expresamos al pueblo y al Gobierno de El Salvador nuestros más sinceros
agradecimientos por las atenciones recibidas durante nuestra estadía y por la
deferencia fraternal que en todo momento nos han sabido brindar, lo que ha
contribuido significativamente al éxito de esta reunión, decidiendo celebrar la
próxima Reunión de Presidentes en la República de Honduras.
Cerro
Verde, República de El Salvador, 30 de marzo de 1995.
José María
Figueres Olsen
Presidente
República
de Costa Rica
Ramiro de
León Carpio
Presidente
República
de Guatemala
Armando
Calderón Sol
Presidente
República
de El Salvador
Carlos
Roberto Reina
Presidente
República
de Honduras
Considerando:
Que son
signatarios del Protocolo de Tegucigalpa, del 13 de diciembre de 1991, que crea
el Sistema de la Integración Centroamericana (en adelante SICA) como marco
jurídico e institucional de la integración global centroamericana y que dentro
del mismo, el sector social constituye un subsistema para la integración en
esta área;
Que en los
lineamientos del Protocolo de Tegucigalpa indicado, así como en sus
instrumentos complementarios o actos derivados, y en la estrategia regional
denominada Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica, los aspectos
sociales forman parte integral e inseparable del conjunto de medidas adoptadas
por los países centroamericanos en los campos político, económico, cultural y
ambiental;
La
necesidad de establecer un marco jurídico institucional en el área social
basado en la premisa de que el ser humano constituye el centro y sujeto
primordial del desarrollo, con el objetivo de que garantice el mejoramiento
sustantivo de la calidad de vida de los pueblos centroamericanos;
La
importancia que reviste la participación activa de los diferentes grupos de la
sociedad civil en la construcción de la integración social del Istmo
Centroamericano, así como la necesidad de involucrarla creativa y
permanentemente en los esfuerzos para que nuestros pueblos convivan en un clima
de equidad, justicia y desarrollo;
Por tanto
deciden:
Celebrar
el presente Tratado de la Integración Social Centroamericana:
Capítulo
I
De la
Naturaleza y Concepto del Proceso de la Integración Social Centroamericana
Artículo 1
Los
Estados Partes se comprometen a alcanzar de manera voluntaria, gradual,
complementaria y progresiva, la integración social centroamericana, con el fin
de promover mayores oportunidades y una mejor calidad de vida y de trabajo a la
población centroamericana, asegurando su participación plena en los beneficios
del desarrollo sostenible.
Artículo 2
La
integración social pondrá en ejecución una serie de políticas, mecanismos y
procedimientos que, bajo el principio de mutua cooperación y apoyo solidario,
garanticen tanto el acceso de toda la población a los servicios básicos, como
el desarrollo de todo el potencial de los hombres y mujeres centroamericanos,
sobre la base de la superación de los factores estructurales de la pobreza, que
afecta a un alto porcentaje de la población de la región centroamericana.
Artículo 3
Este
instrumento, complementario y derivado del Protocolo de Tegucigalpa, organiza,
regula y estructura el subsistema Social, que comprende el área social del
SICA.
Artículo 4
El proceso
de integración social se impulsará mediante la coordinación, armonización y
convergencia de las políticas sociales nacionales entre sí y con las demás
políticas del SICA.
Artículo 5
El proceso
de integración social se construirá dentro del marco del ordenamiento jurídico
e institucional del SICA, acorde con las realidades, características y
evolución propia de cada uno de los países, respetando los valores y culturas
de las diferentes étnias, así como de la comunidad centroamericana en su
conjunto.
Capítulo
II
De los
Principios, Objetivos y Alcances del Proceso para la Integración Social
Centroamericana
Artículo 6
Principios:
Los
Estados Partes procederán de acuerdo con los siguientes principios:
a) El respeto a la vida en todas sus manifestaciones y el reconocimiento
del desarrollo social como un derecho universal;
b) El concepto de la persona humana, como centro y sujeto del
desarrollo, lo cual demanda una visión integral y articulada entre los diversos
aspectos del mismo, de manera que se potencia el desarrollo social sostenible;
c) La consideración de la familia como núcleo esencial de la sociedad y
eje de la política social;
d) El estímulo a la paz y a la democracia, como formas básicas de la convivencia
humana;
e) La no discriminación por razones de nacionalidad, raza, étnia, edad,
enfermedad, discapacidad, religión, sexo, ideología, estado civil o familiar o
cualesquiera otros tipos de exclusión social;
f) la convivencia armónica con el ambiente y el respeto a los recursos
naturales;
g) La condena a toda forma de violencia;
h) La promoción del acceso universal a la salud, la educación, la
vivienda, la sana recreación, así como a una actividad económica digna y
justamente remunerada;
i) La conservación y el rescate del pluralismo cultural y la diversidad
étnica de la región, en el marco del respeto a los derechos humanos;
j) El respaldo activo y la inclusión de la participación comunitaria en
la gestión del desarrollo social.
Artículo 7
En observancia
y cumplimiento de los objetivos que se han establecido en el Protocolo de
Tegucigalpa, los Estados Partes observarán además, los que se detallan a
continuación:
a) Alcanzar el desarrollo de la población centroamericana de manera
integral y sostenible, en un marco de equidad, subsidiariedad,
corresponsabilidad y autogestión, a través del fomento de la solidaridad entre
sociedades, así como de la cooperación entre personas, familias, comunidades y
pueblos de la región;
b) Lograr condiciones regionales de bienestar, justicia social y
económica para los pueblos, en un régimen amplio de libertad, que asegure el
desarrollo pleno de la persona y de la sociedad;
c) Propiciar en forma armónica y equilibrada el desarrollo social
sostenible de los Estados Partes y de la región en su conjunto, sustentado en
la superación de la pobreza, la participación social y la protección del
ambiente;
d) Estimular la descentralización y desconcentración económica y
administrativa, en el diseño y aplicación de las políticas sociales;
e) Promover la igualdad de oportunidades entre todas las personas,
eliminando las prácticas de discriminación legal o de hecho;
f) Fomentar prioritariamente la inversión en la persona humana para su
desarrollo integral.
Artículo 8
Alcance:
Los
Estados Partes se comprometen a:
a) La consecución del desarrollo sostenible de la población
centroamericana, que combine la tolerancia política, la convivencia democrática
y el crecimiento económico con el progreso social, garantizando el sano
funcionamiento de los ecosistemas vitales para la vida humana, a partir de un
diálogo efectivo, que permita a los gobiernos y a otros sectores de la sociedad
actuar solidariamente;
b) Identificar y tratar conjuntamente los problemas sociales de
naturaleza regional, en el marco de un desarrollo sostenible;
c) Propiciar la armonización gradual y progresiva de sus políticas
sociales, con el objeto de establecer las bases de la Comunidad del Itsmo
Centroamericano;
d) Aprovechar las economías de escala y fortalezas diversas en lo
social, propiciando la cooperación horizontal;
e) Mejorar y fortalecer la asignación de recursos en el área de gasto e
inversión social para superar los factores estructurales de la pobreza,
priorizando los grupos menos favorecidos;
f) Plantear políticas de mediano y largo plazo, para garantizar el
cumplimiento de los objetivos y metas de los programas del Subsistema Social;
g) Establecer mecanismos de cooperación e intercambio de metodologías,
recursos y tecnologías entre los países miembros;
h) Propiciar el fortalecimiento de los gobiernos locales y promover la
organización de las comunidades.
Capítulo
III
De la
Organización Institucional
Artículo 9
El
Subsistema de la Integración Social comprende:
1. Organos:
a) El Consejo de la Integración Social;
b) El Consejo de Ministros del Area Social;
c) La Secretaría de la Integración Social
2. Instancia asesora:
La
instancia asesora y de consulta conformada por la(el) cónyuge del Presidente(a)
o un representante personal del Presidente(a), la cual se reunirá
ordinariamente durante las Reuniones de Presidentes y extraordinariamente
cuando así lo deseen.
3. Instituciones:
Las
instituciones del SICA que cumplan, de manera primordial, funciones sociales,
tendrán vinculación directa con el Subsistema de la Integración Social. En
particular, apoyarán el cumplimiento de los objetivos del presente Tratado, las
siguientes instituciones:
a) El Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá;
b) El Banco Centroamericano de Integración Económica;
c) El Instituto Centroamericano de Administración Pública.
4. Comité Consultivo:
El Comité
Consultivo de Integración Social estará conformado por los diversos sectores,
representativos de la región comprometidos con el esfuerzo de la integración
social centroamericana.
Artículo 10
Formarán
parte también del Subsistema de la Integración Social, aquellas otras entidades
o instituciones que, durante el proceso hacia la integración social, fueran
creadas o reconocidas por los Estados Partes. Las instituciones a que se
refiere el artículo 9, númeral 3, conservarán su plena autonomía funcional, de
conformidad con sus respectivos convenios o acuerdos constitutivos.
Artículo 11
El Consejo
de la Integración Social:
1. El Consejo de la Integración Social estará conformado por el Ministro
Coordinador del Gabinete Social de cada país y en su defecto por el Ministro
Alterno.
2. El Consejo de la Integración Social tendrá, entre otras cosas, las
siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Tratado;
b) Coordinar e impulsar el subsistema de la Integración Social;
c) Formular, evaluar y actualizar la política social regional, con miras
a lograr la conformación de una agenda de trabajo, que permita racionalizar y
coordinar los esfuerzos para el desarrollo social. Los lineamientos que apruebe
la Reunión de Presidentes Centroamericanos en esta materia y las políticas
generales que deriven de instrumentos complementarios, formarán parte integral
de este Tratado;
d) Promover la coherencia de los acuerdos tomados por instancias
centroamericanas de índole social;
e) Emitir criterios y formular propuestas para la participación conjunta
de los países centroamericanos en las reuniones o foros internacionales donde
se trate la temática social;
f) Impulsar y dar seguimiento a los acuerdos de carácter social,
adoptados en las Reuniones de Presidentes, elaborando, analizando y canalizando
propuestas en la materia concerniente para su presentación, mediante las
instancias competentes, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de
Tegucigalpa;
g) Movilizar los recursos institucionales, humanos y financieros
necesarios para la ejecución de iniciativas regionales que se definan en este
Consejo, de conformidad con los mecanismos que se establezcan en el SICA;
h) El Consejo de la Integración Social podrá reunirse con los titulares
de otros ramos ministeriales, si la interrelación de los asuntos sociales lo
requiere;
i) Cualquier otra, que las Reuniones de Presidentes establezcan en el
marco de la integración social.
3. El Consejo de la Integración Social se reunirá durante las Reuniones
de Presidentes y cuando lo considere conveniente, para coordinar e impulsar el
proceso de la integración social y podrá convocar a la instancia asesora, para
llevar a cabo el ejercicio de sus funciones.
Artículo 12
El Consejo
de Ministros del Area Social estará integrado por la Reunión de Ministros de
cada ramo social y darán tratamiento a los temas específicos que le
correspondan, de conformidad con su competencia; y por la Reunión
Intersectorial de los Ministros de estas áreas, para coordinar las decisiones
relativas a la integración social centroamericana. Con este mismo fin, también
se podrán llevar a cabo reuniones análogas de titulares de las entidades
nacionales especializadas no comprendidas en este capítulo.
Artículo 13
Secretaría
de la Integración Social;
La
Secretaría de la Integración Social es el órgano técnico y administrativo del
proceso de la integración social centroamericana. Además, actuará como
secretaría de los órganos que no tengan una secretaría específica.
La
Secretaría de la Integración Social estará a cargo de un Secretario nombrado
por el Consejo de la Integración Social, por un período de cuatro años.
El
Secretario tendrá la representación legal de la misma.
El Consejo
de la Integración Social reglamentará la organización administrativa y
presupuestaria e igualmente definirá las funciones y atribuciones de la
Secretaría de la Integración Social.
Artículo 14
Son
funciones de la Secretaría de la Integración Social:
1. Velar a nivel regional por la correcta aplicación del presente
Tratado y demás instrumentos jurídicos de la integración social regional, así
como por la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema Social;
2. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y
proyectos que se definan en este marco;
3. Realizar las actividades que el Consejo de la Integración Social le
encomiende. En materia social tendrá capacidad de propuesta;
4. Servir de enlace de las acciones de las secretarías sectoriales del
Subsistema Social, así como la coordinación con la Secretaría General del
Sistema de la Integración Centroamericana, en corcondancia con lo dispuesto en
el artículo 8 del Protocolo de Tegucigalpa y en ejercicio de su autonomía
funcional.
Artículo 15
Reuniones:
1. Los órganos del Subsistema de la Integración Social celebrarán sus
reuniones mediante convocatoria escrita, que efecturá la respectiva secretaría,
por acuerdo de sus miembros.
2. El quórum de dichas reuniones se constituirá con la presencia de la
mayoría simple de representantes de todos los países miembros.
3. Si la reunión no pudiera celebrarse por falta de quórum en la fecha
señalada en la primera convocatoria, aquélla podrá tener lugar en la fecha que
determine una segunda convocatoria para la misma agenda, con los miembros
presentes. Si en dicha agenda figurara un asunto que atañe única y exclusivamente
a determinado país, éste no será tratado sin la presencia del país interesado;
sin perjuicio de que se traten los demás temas de agenda.
4. Las decisiones de los órganos del Subsistema Social se adoptarán
mediante el consenso de sus miembros, al que podrá llegarse mediante reuniones
y/o comunicaciones escritas oficiales. La falta de consenso no impedirá la
adopción de decisiones por algunos de los países, pero sólo tendrán carácter
vinculante para éstos. Cuando un país miembro no haya asistido a la reunión del
órgano correspondiente, podrá manifestar por escrito a la respectiva secretaría
su adhesión a esa decisión.
Artículo 16
El Comité
Consultivo de Integración Social es un comité sectorial de carácter
exclusivamente consultivo, asesorará a la Secretaría de la Integración Social y
estará relacionado con el Comité Consultivo del SICA, en el contexto del
artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa.
Capítulo
IV
De Los
Actos Administrativos
Artículo 17
1. Los actos administrativos del Subsistema de la Integración Social se
expresarán en resoluciones, reglamentos, acuerdos y recomendaciones;
2. Las resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales el
Consejo de Ministros de la Integración Social y el Consejo de Ministros del
Area Social, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán decisiones
referentes a asuntos internos del Subsistema;
3. Los reglamentos tendrán carácter general obligatorio en todos sus
elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados Partes;
4. Los acuerdos tendrán carácter específico o individual y serán
obligatorios para sus destinatarios;
5. Las recomendaciones contendrán orientaciones que sólo serán
obligatorias en cuanto a sus objetivos y principios y servirán para preparar la
emisión de resoluciones, reglamentos o acuerdos;
6. Las secretarías de los órganos del Subsistema Social remitirán a la
Secretaría de la Integración Social certificación de todas las decisiones;
7. Las resoluciones, reglamentos y acuerdos serán depositados en la
Secretaría General del SICA y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten,
salvo que en los mismos se señale otra fecha;
8. Las resoluciones y reglamentos deberán publicarse en los diarios
oficiales de los Estados Partes.
Capítulo
V
De las
Disposiciones Especiales y Finales
Artículo 18
Se otorga
personalidad jurídica de derecho internacional a la Secretaría de la
Integración Social, la cual suscribirá el convenio de sede con el respectivo
gobierno del Estado de su domicilio.
Artículo 19
Tendrá su
sede en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.
Artículo 20
Los
órganos, instituciones y funcionarios del Subsistema de la Integración Social
gozarán en el territorio de los Estados Partes de los privilegios e inmunidades
que dichos Estados reconozcan a la institucionalidad regional, dentro del marco
del SICA.
Artículo 21
1. Este Tratado será sometido a ratificación en cada Estado signatario,
de conformidad con sus respectivas normas constitucionales y ordinarias.
2. Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la Secretaría
General del SICA.
3. Este Tratado tendrá duración indefinida y entrará en vigor ocho días
después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación,
para los tres primeros depositantes y para los demás, en la fecha de depósito
de sus respectivos instrumentos de ratificación.
4. El presente instrumento podrá ser denunciado por cualquiera de las
Partes y la denuncia producirá efectos cinco años después de su presentación,
pero el Tratado quedará en vigor entre los demás Estados, en tanto permanezcan
adheridos a él, por lo menos dos de ellos.
Artículo 22
El
presente Tratado será depositado en la Secretaría General del SICA, la cual, al
entrar éste en vigor, procederá a enviar copia certificada del mismo a la
Secretaría de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el
Artículo 102 de la Carta de dicha Organización.
Artículo 23
El
presente Tratado no admite reserva alguna
Artículo transitorio
Mientras
se establece el sistema de financiamiento, los Estados Partes continuarán
contribuyendo al sostenimiento de la Secretaría de la Integración Social.
En Fe de
lo Cual, los Presidentes de las repúblicas centroamericanas suscribimos el
presente Tratado en el Cerro Verde, República de El Salvador, el cual se
denominará Tratado de San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y cinco.
José María Figueres Olsen Armando Calderón Sol
Presidente Presidente
República de Costa Rica República de El Salvador
Ramiro de León Carpio Carlos Roberto Reina
Presidente Presidente
República de Guatemala República de Honduras
Violeta Barrios de Chamorro Ernesto Perez Balladares
Presidenta Presidente
República de Nicaragua República de Panamá