Aplicación
de la Convención Cumbre
Respecto de los Cambios Climáticos
Documento
final
(Berlín, 7 de abril de 1995)
Estudio de
los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención para
determinar si son adecuados, proposiciones de protocolo y decisiones que
abordan lo siguiente:
La
Conferencia de las partes, habiendo concluido que no eran adecuados, decide
emprender un proyecto para poder tomar medidas apropiadas para más allá del año
2000, tratándose principalmente de reforzar los compromisos tomados en los
apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 par las partes aludidas en el
anexo 1, gracias a la aceptación de un protocolo o de otro instrumento
jurídico.
I.
El
proyecto se fundará principalmente en los siguientes puntos:
a) Las disposiciones de la Convención, en especial las del artículo 3 y
particularmente las del párrafo 1 de dicho artículo que formula los siguientes
principios: "Incumbe a las partes preservar el sistema climático en
beneficio de las generaciones actuales y futuras, en base a la equidad y en
función de sus responsabilidades comunes pero diferentes y de sus respectivas
capacidades. Corresponde entonces a los países desarrollados a la vanguardia,
en la lucha contra los cambios climáticos y sus efectos nefastos";
a) Las necesidades y las preocupaciones específicas, mencionadas en el
artículo 4.8, de los países en vía de desarrollo; las necesidades particulares
y la situación especial, aludidas en el artículo 4.9 de los países menos
desarrollados; la situación de las partes y principalmente de los países en vía
de desarrollo invocados en el artículo 4.10 de la Convención;
c) Las necesidades legítimas de los países en vía de desarrollo en lo
que se refiere a la realización de un crecimiento económico estable y a la
eliminación de la pobreza, reconociéndose que todas las partes pueden -y
deberían- promover un desarrollo duradero;
d) El hecho de que la mayor parte de los gases con efecto invernadero generados
en la Tierra, durante los años anteriores y en la época actual, tienen su
origen en los países desarrollados, también, que las emisiones por cada
habitante en los países en vía de desarrollo, tienen aún valores relativamente
bajos y que parte de la totalidad de las emisiones atribuidas a los países en
vía de desarrollo aumentarán habida cuenta de las necesidades sociales y de
desarrollo que deberán resolver;
e) El hecho de que los cambios climáticos de la totalidad del planeta
requiere que todos los países cooperen en forma incondicional y que participen
también de una acción internacional, eficaz y apropiada, según sus
responsabilidades comunes pero diferentes, sus capacidades respectivas y su
situación social y económica;
f) La necesidad de tener en cuenta de todos los gases con efecto de
invernadero, sus emisiones por medio de las fuentes y su absorción por medio de
los pozos y todas sus zonas pertinentes;
g) La necesidad de que todas las partes cooperen de buena fe y
participen en las actividades relacionadas con el proyecto.
II.
a) Lograr, como prioridad en materia de refuerzo con respecto a los
compromisos enunciados en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 de
la Convención, que los países desarrollados comprometidos y otros, aludidos en
el anexo I elaboren un gran trabajo de orientación y de medidas a aplicar, y
fijen objetivos cuantificados de limitación y de reducción de acuerdo a plazos
establecidos y precisos -2005, 2010 y 2020, por ejemplo- para las emisiones
antrópicas debidas a sus fuentes y la absorción por medio de pozos de los gases
con efecto invernadero no reglamentados por el Protocolo de Montreal; tomando
en cuenta las diferencias que existen en las partes en cuanto al punto de
partida y a su manera de enfocar el trabajo, a su estructura económica y a su
base de recursos, y la necesidad de mantener un crecimiento económico fuerte y
duradero, también de acuerdo a las tecnologías disponibles y otras
circunstancias propias a cada caso, así como la necesidad, para cada una de
esas partes, de contribuir en forma adecuada y justa con respecto al esfuerzo
mundial, así también participar en el proceso de evaluación y en el análisis
mencionado en el párrafo 4 de la sección III;
b) No presentar nuevos compromisos para las partes que no estén aludidas
en el anexo I, pero volver a consolidar los compromisos ya mencionados en el
artículo 4.1 y avanzar en la realización de esos proyectos a fin de llegar a un
desarrollo duradero, habida cuenta de los párrafos 3,5 y 7 del artículo 4;
c) Tener en cuenta todos los resultados que podría dar el estudio
aludido en el artículo 4.2 f), y toda notificación que sería recibida conforme
al artículo 4.2 g);
d) Estudiar las forma de cómo las partes aludidas en el anexo I se
organizan entre ellas, según sus necesidades y conforme al artículo 4.2 e), con
respecto a los instrumentos económicos y administrativos apropiados, conforma
al artículo 3.5;
e) Estar dispuestos al intercambio de datos, resultado de la experiencia
en las actividades nacionales, en las áreas consideradas, y especialmente los
que se han establecido en la investigación y en la síntesis de las
comunicaciones nacionales disponibles;
f) Preveer un mecanismo de estudio.
III.
3.- Se activará el proyecto a la luz de los datos científicos más
seguros y teniendo en cuenta la evaluación de los cambios climáticos y sus
efectos, así como los datos técnicos, sociales y económicos pertinentes,
incluso los datos que provienen de los informes del GIEC. Se aprovecharán
también otros estudios especializados y disponibles.
4.- Al inicio del procedimiento, se hará un análisis y se evaluarán las
políticas y las medidas que las partes aludidas en el anexo I podrían aplicar
para reducir las emisiones de las fuentes, proteger y fortalecer los pozos y los
depósitos de gas con efecto de invernadero. Se pueden estudiar los efectos del
medio ambiente, los efectos económicos y los resultados que se pueden obtener a
varios plazos -2005, 2010 y 2020-.
5.- La propuesta de protocolo fue presentada oficialmente por el AOSIS,
conforme el artículo 17 de la Convención, y enuncia objetivos específicos de
reducción así como otras propuestas y documentos pertinentes, que deberían ser
examinados en el marco de ejecución del proyecto.
6.- Habría que emprender, a la brevedad, el proyecto en el marco de un
grupo especial compuesto por las partes, sin limitaciones, que se establecerá
en la presente decisión y que hará el informe durante la Conferencia de las
partes, durante la segunda sesión, presentando el estado de ejecución de dicho
proyecto. Habría que programar las sesiones del grupo especial para lograr la
realización de los trabajos en lo posible en 1997 para que los resultados
puedan ser adoptados durante la tercer sesión de la Conferencia de las partes.
Ratificaciones
del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Marzo de 1996)
Albania**
(3/10/94)
Alemania
(9/12/93)
Antigua y
Barbuda (2/2/93)
Argelia
(9/6/93)
Argentina
(I 1/3/94)
Armenia
((14/5/93)
Australia
(30/12/92)
Austria
(28/2/94)
Azerbaiyan
(16/5/95)
Bahamas
(29/3/94)
Bahrein
(28/12/94)
Bangladesh
(15/4/94)
Barbados
(23/3/94)
Bélgica
(16/1/96)
Belice
(21/10/94)
Benin
(30/6/94)
Bhutan
(25/8/95)
Bolivia
(3/10/94)
Botswana
(27/1/94)
Brasil
(28/2/94)
Bulgaria
(12/5/95)
Burkina
Faso (2/9/93)
Cabo Verde
(29/3/95)
Camboya
(18/12/95)
Camerún
(19/10/94)
Canadá
(4/12/92)
Chad
(7/6/94)
Chile
(22/12/94)
China
(5/1/93)
Colombia
(22/3/95)
Comoras
(31/10/94)
Costa Rica
(26/8/94)
Cote
d'Ivoire (29/11/94)
Cuba
(5/1/94)
Dinamarca
(21/12/93)
Djibouti
(27/8/95)
Dominica*
(21/6/93)
Ecuador
(23/2/93)
Egipto
(5/12/94)
El
Salvador (4/12/95)
Emiratos
Arabes Unidos* (29/12/95)
Eritrea*
(24/04/95)
Eslovaquia
(25/8/95)
Eslovenia
(1/12/95)
España
(21/12/93)
Estados
Unidos de América (15/10/92)
Estonia
(27/7/94)
Etiopia
(5/4/94)
Federación
de Rusia (28/12/94)
Fiji
(25/2/93)
Filipinas
(11/8/94)
Finlandia
(3/5/94)
Francia
(25/3/94)
Gambia
(10/6/94)
Georgia
(04/8/94)
Ghana
(6/9/95)
Grecia
(04/8/94)
Grenada
(11/8/94)
Guatemala
(15/12/95)
Guinea
(7/5/93)
Guina-Bissau
(27/10/95)
Guyana
(29/8/94)
Honduras
(19/10/95)
Hungria
(24/2/94)
India
(1/11/93)
Indonesia
(23/8/94)
Irlanda
(20/4/94)
Islandia (
1 6/6/93)
Islas Cook
(20/4/93)
Islas
Marshall (8/10/92)
Islas
Salomón (28/12/94)
Italia
(15/4/94)
Jamaica
(6/1/95)
Japón
(28/5/93)
Jordania
(12/11/93)
Kazajstan
(17/5/95)
Kenya
(30/8/94)
Kiribati
(7/2/95)
Kuwait*
(2&/12/94)
Lesotho
(7/2/95)
Letonia
(23/3/95)
Libano
(15/12/94)
Liechtenstein
(22/6/94)
Lituania
(24/3/95)
Luxemburgo
(9/5/94)
Malasia
(13/7/94)
Malawi
(21/4/94)
Maldivas
(9/11/g2)
Mali
(28/12/94)
Malta
(17/3/94)
Marruecos
(28/12/95)
Mauricio
(4/9(92)
Mauritania
(20/1/94)
México
(11/3/93)
Micronesia
(18/11/93)
Mónaco
(24/11/92)
Mongolia
(30/9/93)
Mozambique
(25/8/95)
Myanmar
(25/1 1/94)
Namibia
(16/5/95)
Nauru
(11/11/93)
Nepal
(2/5/94)
Nicaragua
(31/10/95)
Niger
(25/7/95)
Nigeria
(29/8/94)
Niue*
(28/2/96)
Noruega
(9/7/93)
Nueva
Zelandia (16/9/93)
Oman
(8/2/95)
Países
Bajos (20/12/93)
Pakistan
(1/6/94)
Panamá
(23/5/95)
Papua
Nueva Guinea (16/3/93)
Paraguay(24/2/94)
Perú
(7/6/93)
Polonia
(02/8/94)
Portugal
(21/12/93)
R.D.
Popular Lao (4/1/95)
R.P.D.de
Corea (5/12/94)
Reino
Unido (8/12/93)
República
Centroafricana Republica Checa (7/10/93)
República
de Corea ( 14/12/93)
República
de Moldova (9/6/95)
Rumania
(8/6/94)
Saint
Kitts y Nevis (7/1/93)
Samoa
(29/1 1/94)
San Marino
(28/10/94)
Santa
Lucía ( 14/6/93)
Saudi
Arabia*(28/12/94)
Senegal
(17/10/94)
Seychelles
(22/9/92)
Sierra
Leona (22/6/95)
Siria*
(4/1/96)
Sri Lanka
(23/11/93)
Sudán (9/1
1/93)
Suecia
(23/6/93)
Suiza(10/12/93)
Tailandia
(28/1 2/94)
Togo(8/3/95)
Trinidad y
Tabago (24/6/94)
Túnez(15/7/93)
Turkmenistán
(5/6/95)
Tuvalu
(26/10/93)
Unión
Europea (antes C.E.E.) (21/12/93)
Uganda
(8/9/93)
Uruguay
(18/9/94)
Uzbekistán*
(20/6/93)
Vanuatu
(25/3/93)
Venezuela
(28/12/94)
Vietnam
(16/11/94)
Yemen
(21/2/96)
Zaire
(9/1/95)
Zambia
(28/5/93)
Zimbawe
(3/11/92)
*
Adhesión.
(Fuente:
IUC, UNEP, Geneva Executive Center, CP 356, 1219 Chatelaine, Suiza).