Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1996 Documentos

 

Aplicación de la Convención Cumbre
Respecto de los Cambios Climáticos

 

Documento final

 

(Berlín, 7 de abril de 1995)

 

Estudio de los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención para determinar si son adecuados, proposiciones de protocolo y decisiones que abordan lo siguiente:

La Conferencia de las partes, habiendo concluido que no eran adecuados, decide emprender un proyecto para poder tomar medidas apropiadas para más allá del año 2000, tratándose principalmente de reforzar los compromisos tomados en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 par las partes aludidas en el anexo 1, gracias a la aceptación de un protocolo o de otro instrumento jurídico.

 

I.

 

El proyecto se fundará principalmente en los siguientes puntos:

a) Las disposiciones de la Convención, en especial las del artículo 3 y particularmente las del párrafo 1 de dicho artículo que formula los siguientes principios: "Incumbe a las partes preservar el sistema climático en beneficio de las generaciones actuales y futuras, en base a la equidad y en función de sus responsabilidades comunes pero diferentes y de sus respectivas capacidades. Corresponde entonces a los países desarrollados a la vanguardia, en la lucha contra los cambios climáticos y sus efectos nefastos";

a) Las necesidades y las preocupaciones específicas, mencionadas en el artículo 4.8, de los países en vía de desarrollo; las necesidades particulares y la situación especial, aludidas en el artículo 4.9 de los países menos desarrollados; la situación de las partes y principalmente de los países en vía de desarrollo invocados en el artículo 4.10 de la Convención;

c) Las necesidades legítimas de los países en vía de desarrollo en lo que se refiere a la realización de un crecimiento económico estable y a la eliminación de la pobreza, reconociéndose que todas las partes pueden -y deberían- promover un desarrollo duradero;

d) El hecho de que la mayor parte de los gases con efecto invernadero generados en la Tierra, durante los años anteriores y en la época actual, tienen su origen en los países desarrollados, también, que las emisiones por cada habitante en los países en vía de desarrollo, tienen aún valores relativamente bajos y que parte de la totalidad de las emisiones atribuidas a los países en vía de desarrollo aumentarán habida cuenta de las necesidades sociales y de desarrollo que deberán resolver;

e) El hecho de que los cambios climáticos de la totalidad del planeta requiere que todos los países cooperen en forma incondicional y que participen también de una acción internacional, eficaz y apropiada, según sus responsabilidades comunes pero diferentes, sus capacidades respectivas y su situación social y económica;

f) La necesidad de tener en cuenta de todos los gases con efecto de invernadero, sus emisiones por medio de las fuentes y su absorción por medio de los pozos y todas sus zonas pertinentes;

g) La necesidad de que todas las partes cooperen de buena fe y participen en las actividades relacionadas con el proyecto.

 

II.

 

a) Lograr, como prioridad en materia de refuerzo con respecto a los compromisos enunciados en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención, que los países desarrollados comprometidos y otros, aludidos en el anexo I elaboren un gran trabajo de orientación y de medidas a aplicar, y fijen objetivos cuantificados de limitación y de reducción de acuerdo a plazos establecidos y precisos -2005, 2010 y 2020, por ejemplo- para las emisiones antrópicas debidas a sus fuentes y la absorción por medio de pozos de los gases con efecto invernadero no reglamentados por el Protocolo de Montreal; tomando en cuenta las diferencias que existen en las partes en cuanto al punto de partida y a su manera de enfocar el trabajo, a su estructura económica y a su base de recursos, y la necesidad de mantener un crecimiento económico fuerte y duradero, también de acuerdo a las tecnologías disponibles y otras circunstancias propias a cada caso, así como la necesidad, para cada una de esas partes, de contribuir en forma adecuada y justa con respecto al esfuerzo mundial, así también participar en el proceso de evaluación y en el análisis mencionado en el párrafo 4 de la sección III;

b) No presentar nuevos compromisos para las partes que no estén aludidas en el anexo I, pero volver a consolidar los compromisos ya mencionados en el artículo 4.1 y avanzar en la realización de esos proyectos a fin de llegar a un desarrollo duradero, habida cuenta de los párrafos 3,5 y 7 del artículo 4;

c) Tener en cuenta todos los resultados que podría dar el estudio aludido en el artículo 4.2 f), y toda notificación que sería recibida conforme al artículo 4.2 g);

d) Estudiar las forma de cómo las partes aludidas en el anexo I se organizan entre ellas, según sus necesidades y conforme al artículo 4.2 e), con respecto a los instrumentos económicos y administrativos apropiados, conforma al artículo 3.5;

e) Estar dispuestos al intercambio de datos, resultado de la experiencia en las actividades nacionales, en las áreas consideradas, y especialmente los que se han establecido en la investigación y en la síntesis de las comunicaciones nacionales disponibles;

f) Preveer un mecanismo de estudio.

 

III.

 

3.- Se activará el proyecto a la luz de los datos científicos más seguros y teniendo en cuenta la evaluación de los cambios climáticos y sus efectos, así como los datos técnicos, sociales y económicos pertinentes, incluso los datos que provienen de los informes del GIEC. Se aprovecharán también otros estudios especializados y disponibles.

4.- Al inicio del procedimiento, se hará un análisis y se evaluarán las políticas y las medidas que las partes aludidas en el anexo I podrían aplicar para reducir las emisiones de las fuentes, proteger y fortalecer los pozos y los depósitos de gas con efecto de invernadero. Se pueden estudiar los efectos del medio ambiente, los efectos económicos y los resultados que se pueden obtener a varios plazos -2005, 2010 y 2020-.

5.- La propuesta de protocolo fue presentada oficialmente por el AOSIS, conforme el artículo 17 de la Convención, y enuncia objetivos específicos de reducción así como otras propuestas y documentos pertinentes, que deberían ser examinados en el marco de ejecución del proyecto.

6.- Habría que emprender, a la brevedad, el proyecto en el marco de un grupo especial compuesto por las partes, sin limitaciones, que se establecerá en la presente decisión y que hará el informe durante la Conferencia de las partes, durante la segunda sesión, presentando el estado de ejecución de dicho proyecto. Habría que programar las sesiones del grupo especial para lograr la realización de los trabajos en lo posible en 1997 para que los resultados puedan ser adoptados durante la tercer sesión de la Conferencia de las partes.

 

Ratificaciones del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Marzo de 1996)

 

Albania** (3/10/94)

Alemania (9/12/93)

Antigua y Barbuda (2/2/93)

Argelia (9/6/93)

Argentina (I 1/3/94)

Armenia ((14/5/93)

Australia (30/12/92)

Austria (28/2/94)

Azerbaiyan (16/5/95)

Bahamas (29/3/94)

Bahrein (28/12/94)

Bangladesh (15/4/94)

Barbados (23/3/94)

Bélgica (16/1/96)

Belice (21/10/94)

Benin (30/6/94)

Bhutan (25/8/95)

Bolivia (3/10/94)

Botswana (27/1/94)

Brasil (28/2/94)

Bulgaria (12/5/95)

Burkina Faso (2/9/93)

Cabo Verde (29/3/95)

Camboya (18/12/95)

Camerún (19/10/94)

Canadá (4/12/92)

Chad (7/6/94)

Chile (22/12/94)

China (5/1/93)

Colombia (22/3/95)

Comoras (31/10/94)

Costa Rica (26/8/94)

Cote d'Ivoire (29/11/94)

Cuba (5/1/94)

Dinamarca (21/12/93)

Djibouti (27/8/95)

Dominica* (21/6/93)

Ecuador (23/2/93)

Egipto (5/12/94)

El Salvador (4/12/95)

Emiratos Arabes Unidos* (29/12/95)

Eritrea* (24/04/95)

Eslovaquia (25/8/95)

Eslovenia (1/12/95)

España (21/12/93)

Estados Unidos de América (15/10/92)

Estonia (27/7/94)

Etiopia (5/4/94)

Federación de Rusia (28/12/94)

Fiji (25/2/93)

Filipinas (11/8/94)

Finlandia (3/5/94)

Francia (25/3/94)

Gambia (10/6/94)

Georgia (04/8/94)

Ghana (6/9/95)

Grecia (04/8/94)

Grenada (11/8/94)

Guatemala (15/12/95)

Guinea (7/5/93)

Guina-Bissau (27/10/95)

Guyana (29/8/94)

Honduras (19/10/95)

Hungria (24/2/94)

India (1/11/93)

Indonesia (23/8/94)

Irlanda (20/4/94)

Islandia ( 1 6/6/93)

Islas Cook (20/4/93)

Islas Marshall (8/10/92)

Islas Salomón (28/12/94)

Italia (15/4/94)

Jamaica (6/1/95)

Japón (28/5/93)

Jordania (12/11/93)

Kazajstan (17/5/95)

Kenya (30/8/94)

Kiribati (7/2/95)

Kuwait* (2&/12/94)

Lesotho (7/2/95)

Letonia (23/3/95)

Libano (15/12/94)

Liechtenstein (22/6/94)

Lituania (24/3/95)

Luxemburgo (9/5/94)

Malasia (13/7/94)

Malawi (21/4/94)

Maldivas (9/11/g2)

Mali (28/12/94)

Malta (17/3/94)

Marruecos (28/12/95)

Mauricio (4/9(92)

Mauritania (20/1/94)

México (11/3/93)

Micronesia (18/11/93)

Mónaco (24/11/92)

Mongolia (30/9/93)

Mozambique (25/8/95)

Myanmar (25/1 1/94)

Namibia (16/5/95)

Nauru (11/11/93)

Nepal (2/5/94)

Nicaragua (31/10/95)

Niger (25/7/95)

Nigeria (29/8/94)

Niue* (28/2/96)

Noruega (9/7/93)

Nueva Zelandia (16/9/93)

Oman (8/2/95)

Países Bajos (20/12/93)

Pakistan (1/6/94)

Panamá (23/5/95)

Papua Nueva Guinea (16/3/93)

Paraguay(24/2/94)

Perú (7/6/93)

Polonia (02/8/94)

Portugal (21/12/93)

R.D. Popular Lao (4/1/95)

R.P.D.de Corea (5/12/94)

Reino Unido (8/12/93)

República Centroafricana Republica Checa (7/10/93)

República de Corea ( 14/12/93)

República de Moldova (9/6/95)

Rumania (8/6/94)

Saint Kitts y Nevis (7/1/93)

Samoa (29/1 1/94)

San Marino (28/10/94)

Santa Lucía ( 14/6/93)

Saudi Arabia*(28/12/94)

Senegal (17/10/94)

Seychelles (22/9/92)

Sierra Leona (22/6/95)

Siria* (4/1/96)

Sri Lanka (23/11/93)

Sudán (9/1 1/93)

Suecia (23/6/93)

Suiza(10/12/93)

Tailandia (28/1 2/94)

Togo(8/3/95)

Trinidad y Tabago (24/6/94)

Túnez(15/7/93)

Turkmenistán (5/6/95)

Tuvalu (26/10/93)

Unión Europea (antes C.E.E.) (21/12/93)

Uganda (8/9/93)

Uruguay (18/9/94)

Uzbekistán* (20/6/93)

Vanuatu (25/3/93)

Venezuela (28/12/94)

Vietnam (16/11/94)

Yemen (21/2/96)

Zaire (9/1/95)

Zambia (28/5/93)

Zimbawe (3/11/92)

 

* Adhesión.

(Fuente: IUC, UNEP, Geneva Executive Center, CP 356, 1219 Chatelaine, Suiza).