Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1996 Cronología Documental

 

Cronología Documental
Naciones Unidas

 

Resoluciones de la Asamblea General

 

Durante el Quincuagésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la ONU, celebrado en la sede de Naciones Unidas en Nueva York del 19 de septiembre al 23 de diciembre de 1995, se aprobaron doscientas dieciocho (218) Resoluciones. En todas ellas se pasa revista en forma más o menos breve a los antecedentes de resoluciones anteriores tanto de la Asamblea General: como del Consejo de Seguridad (CS), como así también a todos los acuerdos y pactos ratificados por el gobiernos en cuestión o aplicables a la zona en análisis. Luego analiza cuáles han sido las violaciones a los derechos humanos o situaciones que hayan dado lugar a una misión de la Organización (estudio de informes); para, finalmente realizar un doble llamamiento: al país in examine por un lado y al resto de los Estados y Organizaciones Internacionales para lograr una solución al caso.

En estas resoluciones comentadas se puede observar a nuestro parecer una costumbre que parece estar muy arraigada y es aquella que indica que en toda resolución referida a un tema genérico determinado como ser la xenofobia, el racismo, la esclavitud, la trata de blancas o el derecho a la libre determinación de los pueblos puede haber y en efecto la hay, una aprobación sin votación (consensuada previamente).

Es decir que en estos casos existe consenso total de los estados miembros, pero en aquellas que comprometen a un país por negar dichos derechos a un pueblo determinado, el voto es dividido.

La Asamblea coordina a través de seis Comisiones el estudio y análisis de los temas a tratar durante el Período de Sesiones. Dichas Comisiones son: Asuntos de desarme y seguridad internacional, Asuntos económicos y financieros, Asuntos sociales, humanitarios y culturales, Comisión política especial y de descolonización, Asuntos administrativos y presupuestarios y Asuntos jurídicos.

Existen algunos temas específicos que son tratados y aprobados directamente por la Asamblea General, los cuales, junto con los diferentes temas analizados por las Comisiones -remitidos luego a la Asamblea- poseen un denominador común: la paz y la seguridad mundial así como la defensa de los derechos humanos. Específicamente es dable destacar las resoluciones referidas a las diferentes misiones de paz de ONU, procesos de descolonización, programas de ayuda, consolidación de la democracia, Cumbre mundial sobre desarrollo social, cooperación y desarrollo, asentamientos humanos, erradicación de la pobreza, alimentación, alfabetización y refugiados, entre otros. Habida cuenta de lo extenso del tema en tratamiento hemos seleccionado aquellas resoluciones que revisten, en nuestra opinión, una mayor importancia y que en somero análisis exponemos a continuación.

 

- En la resolución 50/151, aprobada sin votación, se realiza un examen y estudio generales de los problemas de los refugiados, los repatriados, las personas desplazadas y los movimientos migratorios conexos: En ella la Asamblea General, considerando la magnitud de los movimientos de refugiados y movimientos migratorios conexos que se están produciendo o pueden producirse en los países de la Comunidad de los Estados Independientes y Estados vecinos afectados, reafirma la necesidad de que la Comunidad Internacional estudie planteamientos generales para la coordinación de las medidas a tomar en relación al tema de los refugiados, los repatriados, las personas repatriadas y los movimientos migratorios conexos. A tales fines la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los refugiados está preparando la Conferencia regional en la que se abordarán los temas sobre refugiados, las personas desplazadas y otros emigrantes involuntarios y repatriados, cuya convocatoria de realizará en el corriente año (1996).

Con el objetivo de preparar la mencionada Conferencia, se estableció una secretaría de la que forman parte la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, las Organización Internacional para las Migraciones y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y su Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos. Para dichos fines hace un llamamiento a todos los Estados interesados y a las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales competentes para que presten el apoyo necesario en este proceso, así como los recursos que requiera la Secretaría para la preparación y celebración de la Conferencia.

 

- En la resolución 50/152, aprobada sin votación, la Asamblea General reafirma el carácter puramente humanitario y apolítico de las actividades de la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados, destacando la importancia fundamental de la función de la Alta Comisionada de dar protección internacional así como de buscar soluciones a los problemas de los refugiados.

Lamenta asimismo el sufrimiento de los refugiados para los que aún no se ha encontrado solución, sobre todo preocupado por los casos de no admisión, su expulsión ilegal, su devolución, su detención injustificada y otras amenazas a su integridad física, su dignidad, su bienestar y a los derechos humanos y libertades fundamentales. Por ello es que destaca la necesidad de que los Estados cooperen plenamente con la Oficina para facilitar el cumplimiento de la misión, exhortando a los Estados que aún no hayan adherido a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967 sobre el estatuto de los refugiados, a que lo hagan, así como a defender la institución del asilo, y el principio de la no devolución, y el del trato humanitario de las personas que busquen asilo y de los refugiados.

Acoge con satisfacción el hecho de que los Estados continúen firmemente decididos a proporcionar protección y asistencia a los refugiados, así como el valioso apoyo brindado por los gobiernos a la Alta Comisionada en el desempeño de sus tareas humanitarias, y destaca la labor de los Estados, en particular de los menos adelantados y de los que han acogido a millones de refugiados durante largos períodos.

Reafirma que toda persona, sin distinción de índole alguna, tiene derecho a solicitar y obtener asilo en otros países en caso de persecución, reiterando la importancia de garantizar a todas las personas que soliciten protección internacional el acceso a procedimientos equitativos y eficientes para determinar la condición de refugiados.

Con respecto a la nacionalidad solicita a los Estados que dicten leyes con miras a reducir la apatridia, en consonancia con los principios fundamentales del derecho internacional y, en particular, prohíban la privación arbitraria de la nacionalidad y deroguen las disposiciones que permitan renunciar a la nacionalidad sin poseer o adquirir previamente otra, reconociendo, al mismo tiempo, el derecho de los Estados a dictar leyes que rijan la adquisición, renuncia o pérdida de la nacionalidad.

Destaca que como la concesión de asilo o de refugio es un acto pacífico y humanitario, los campamentos y asentamientos de refugiados han de mantener su carácter exclusivamente civil y humanitario y todas las partes están obligadas a abstenerse de cualquier actividad que redunde en detrimento de ello, condenando todo acto que pueda amenazar la seguridad física de los refugiados y de las personas que buscan asilo.

Finalmente hace alusión a la importancia del compromiso contraído por los Estados en la Conferencia de Beijing de 1995 en relación a las mujeres refugiadas y a las mujeres desplazadas que necesiten protección internacional, destacando la necesidad de tomar medidas relativas a la forma de actuar en casos de persecución incluida la persecución en la forma de violencia sexual.

 

- En la resolución 50/153, aprobada sin votación en relación a los derechos del niño la Asamblea General reafirma la recomendación formulada en la Declaración de Viena, que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos humanos, de que se adopten medidas a fin de lograr para 1995 la ratificación universal de la Convención sobre los derechos del Niño. La Declaración y Programa de Acción de Viena indica la necesidad de reforzar los mecanismos y programas nacionales e internacionales en defensa y protección de los niños, y en particular en lo que respecta a las niñas, los niños abandonados, los niños de la calle, la explotación económica y sexual de los niños, la utilización de los niños en la pornografía, la prostitución infantil, la venta de órganos, los niños víctimas de enfermedades, incluso el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, los niños refugiados o desplazados, los niños en prisión, los niños en conflictos armados los niños víctimas del hambre y la sequía y otras emergencias y el tema de adopción de medidas en contra del infanticidio femenino y el empleo de niños en trabajos peligrosos.

Reconoce el papel importante que desempeñan las Naciones Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en la promoción del bienestar de los niños y su desarrollo como la labor de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la promoción y protección de los derechos del Niño. Reafirma la importancia de que exista una protección especial de los derechos del niño como de su desarrollo y su educación en condiciones de paz y seguridad.

En relación a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, 181 Estados son los que han ratificado la Convención o se han adherido a ella, (este número de adherentes no tiene precedentes) y la Asamblea General ha exhortado a los Estados partes en la Convención a que velen por la educación de los niños y a inculcarles principalmente el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales así como para prepararlo para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de sexos, y amistad entre los pueblos, grupos étnicas nacionales y religiosos y personas de origen indígena.

En relación a la protección de los niños afectados por los conflictos armados pide con carácter de urgente a los Estados Miembros y a los organismos de las Naciones Unidas que, en el ámbito de sus respectivos mandatos, adopten las medidas necesarias para facilitar la prestación de asistencia y socorros humanitarios y el acceso de las organizaciones humanitarias a los niños en situaciones de conflicto armado y en período inmediatamente posterior a este.

Sobre las medidas internacionales para prevenir y erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se ha establecido por parte del Consejo Económico y Social un grupo de trabajo encargado de elaborar un proyecto prioritario en colaboración con el Relator Especial nombrado por la Comisión de Derechos Humanos y con el Comité de los Derechos del niño para tratar de insertar este tema en la Convención del Niño, en forma de protocolo facultativo. Respecto a la eliminación de la explotación del trabajo infantil, exhorta a los gobiernos a que adopten medidas legislativas, sociales, administrativas y educacionales para proteger a los niños de la explotación económica, y en particular de la realización de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para ellos o constituir un obstáculo para su educación, ser nocivo para la salud, desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Asimismo, insta a los gobiernos a que adopten medidas en los planos nacionales como internacionales que pongan fin a la explotación del trabajo infantil, eliminando el trabajo forzoso, en condiciones de servidumbre y otras formas de esclavitud. Alienta a los Estados que no lo hayan hecho a que ratifiquen los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a estos temas.

Teniendo en cuenta que cada vez es mayor el número de casos de niños de la calle implicados en delitos graves, uso indebido de drogas, actos de violencia y prostitución, exhorta a los gobiernos a que sigan en búsqueda de soluciones integrales a estos problemas y a que adopten medidas para reintegrarlos plenamente en la sociedad. Además los insta a que adopten con carácter de urgente medidas para prevenir la matanza de niños de la calle y combatir la tortura y los actos de violencia contra ellos.

Finalmente, invita a los gobiernos, a los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y los mecanismos pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que cooperen entre sì para promover una mayor conciencia del problema de los niños en condiciones excepcionalmente difíciles así como a elaborar proyectos de desarrollo que tengan efectos positivos sobre la situación de esos niños.

 

- La Asamblea General, en la resolución 50-154, aprobada sin votación, que trata los derechos de la niña reafirma la igualdad de derechos de mujeres y hombres consagrada en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, y en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer donde se considera que el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz de la mujer, así como la discriminación contra la niña y la violación de los derechos de la niña constituyen cuestiones de importancia critica.

Asimismo, pide a los Estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales que hagan cobrar mayor conciencia de las posibilidades de las niña, que fomenten la participación de las niñas y jóvenes asociadas en un pie de igualdad con los niños y jóvenes en la vida social, económica y política, así como la realización de actividades encaminadas a lograr esta igualdad, especialmente comenzando a eliminar las actitudes y practicas culturales negativas contra la niña.

 

- La Asamblea General en su resolución sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), se muestra profundamente preocupada por la tragedia humana que se ha producido en los territorios de las mencionadas repúblicas y por las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular las cometidas en el contexto de la depuración étnica cuyas principales víctimas han sido los musulmanes, así como los croatas y otros grupos.

Pone de manifiesto la importancia de las resoluciones en que el Consejo de Seguridad exigió, entre otras cosas, a todas las partes y los demás interesados en la ex Yugoslavia que pusieran en término de intermedio a todas las violaciones de los derechos internacional humanitario, pidió al Secretario General que creara una comisión de expertos para examinar y analizar la información relacionada con las violaciones graves del derecho internacional que se estaban cometiendo en el territorio de la ex Yugoslavia, estableció un tribunal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de esas violaciones, y condenó especialmente la práctica inaceptable de la "depuración étnica" perpetrada por las fuerzas serbias de Bosnia en Zonas de la República de Bosnia y Herzegovina bajo su control.

Asimismo recuerda que en otras resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la cuestión (en especial las resoluciones 824(1993), de 6 de mayo de 1993, y 834 (1993), de 4 de junio de 1993) el Consejo declaró que Sarajevo, Tuzla, Zepa, Gorazde, Bihac, Srebrenica y sus alrededores debían ser tratados como zonas seguras; que los organismos humanitarios internacionales debían gozar de acceso libre y sin trabas a estas zonas; y que debía asegurarse la libertad de circulación de la población civil y la asistencia humanitaria hacia y desde dichas zonas, y dentro de ellas.

Condena en forma enérgica todas las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional cometidas por las partes en el conflicto, reconociendo que los dirigentes de los territorios bajo el control de los serbios en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) son los principales responsables de la mayoría de esas violaciones y manifiesta que las personas que cometen tales actos serán cosideradas personalmente responsables por los mismos. También condena los ataques a las zonas seguras de Srebrenica y Zepa por fuerzas de los serbios de Bosnia que dieron lugar a graves abusos de los derechos humanos y serias violaciones del derecho humanitario internacional y a la desaparición de miles de personas, como se detalla en los informes del Relator Especial anterior y del actual, también el bombardeo indiscriminado de civiles en las zonas seguras de Sarajevo, Tuzla, Bihac y Gorazde y el uso de bombas de racimo contra objetivos civiles por parte de las fuerzas de los serbios de Bosnia y de Croacia, incluídas las matanzas, la quema y el saqueo de viviendas, el bombardeo de zonas residenciales, el hostigamiento y los ataques de refugiados, ancianos y enfermos perpetrados por miembros de las Fuerzas Armadas de Croacia y por civiles en las regiones de Croacia anteriormente controladas por los serbios durante y después de las operaciones militares que tuvieron lugar allí en agosto de 1995.

Recuerda la resolución 1009 (1995) del Consejo de Seguridad, de 10 de agosto de 1995, en la que el Consejo exigió que el Gobierno de la República de Croacia respetara plenamente los derechos de la población serbia local, incluidos sus derechos a permanecer, salir o regresar en condiciones de seguridad, permitiera a las organizaciones humanitarias internacionales el acceso a esa población y creara las condiciones propicias para el regreso de las personas que hubieran dejado sus hogares.

Toma nota con reconocimiento de los esfuerzos que realizan las Fuerzas de Paz de las Naciones Unidas para ayudar a crear las condiciones para un arreglo pacífico de los conflictos en la República de Bosnia y Herzegovina y en la República de Croacia y para proteger la prestación de asistencia humanitaria y los derechos humanos así como también de los obstáculos con que tropiezan esas fuerzas en el cumplimiento de su mandato.

Reconoce el progreso realizado por la Federación de Bosnia como modelo de reconciliación étnica en la región y alienta a la comunidad internacional a que, a través de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, y también de manera bilateral, intensifique su apoyo humanitario a la población de la región y promueva los derechos humanos, la reconstrucción económica, la repatriación de los refugiados y la celebración de elecciones libres en la república de Bosnia y Herzegovina.

Se preocupa por las situaciones a que se refiere el informe del Secretario General sobre el maltrato y la violación de mujeres en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia destacando la necesidad de contar con información detallada sobre este tema, por la situación de los niños y los ancianos, así como también sobre el tema de la destrucción y profanación sistemáticas de mezquitas, iglesias y otros lugares de culto, edificios religiosos, y otros sitios que forman parte del patrimonio cultural.

Finalmente, pide a los Estados que, con carácter urgente, sigan poniendo a disposición del Tribunal el personal experto y los recursos y servicios necesarios para facilitar la investigación y el enjuiciamiento de las personas acusadas de haber cometido violaciones graves del derecho internacional humanitario, recordándoles la obligación que les incumbe en virtud de la resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad de cooperar con el Tribunal accediendo a sus solicitudes de asistencia y cumpliendo las resoluciones de las salas de primera instancia del Tribunal y, a este respecto, exhorta a las partes a que permitan el establecimiento de oficinas del Tribunal en sus territorios y señala a la atención de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), la República de Croacia y la República de Bosnia y Herzegovina, su obligación de cooperar con el Tribunal, en particular para detener, recluir y facilitar el traspaso a la custodia del Tribunal de todos los criminales de guerra contra quienes se hayan dictado autos de procesamiento que residan, se encuentren en tránsito o estén presentes a algún otro título en sus respectivos territorios.

- La Resolución 50/190 analiza la situación de los DDHH en Kosovo para lo cual utiliza el informe del relator especial de la comisión entre otros documentos. En Kosovo, la población de origen albanés se ve sometida a un régimen similar al que imperara en la Alemania nazi para con los judíos, gitanos y otros. Brutalidad policial, desapariciones forzadas, arrestos arbitrarios, torturas, discriminación en la administración de justicia, destitución arbitraria y en masa de empleados y funcionarios albaneses, cierre de escuelas y universidades así como toda institución cultural de la etnia albanesa, incluyendo la eliminación de la práctica del idioma.

Por todo ello la AG condena la política descrita de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) en Kosovo, exigiendo el establecimiento de instituciones democráticas y el reestablecimiento del estado de derecho, revocando la política discriminatoria y racista llevada hasta el momento.

 

- 50/192 Agresión y violación de mujeres en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia. Aprobada sin votación.

La Asamblea General, guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención Internacional para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario, en particular los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, se muestra preocupada por los informes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia, en relación con la agresión y violación de mujeres en el territorio de la ex Yugoslavia, y especialmente en la República de Bosnia y Herzegovina, convencida de que esas prácticas infames constituyen un arma de guerra deliberada para ejecutar la política de depuración étnica mantenida por las fuerzas serbias.

Muestra marcado interés en que las personas acusadas de autorizar y perpetrar violaciones y agresiones sexuales como arma de guerra en las zonas de conflicto armado en la ex Yugoslavia, o de colaborar en su perpetración, sean juzgadas sin más demoras por el Tribunal Penal Internacional.

Hace hincapié en la necesidad de proteger a las víctimas de violaciones y de proporcionarles garantías eficaces de confidencialidad y de respeto de su vida privada, deseando facilitar su participación en los procesos del Tribunal y evitarles mayores traumas,

Asimismo condena enérgicamente las prácticas de agresión y violación de mujeres y niños en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia, que constituyen crímenes de guerra, y manifiesta su indignación por el hecho de que la práctica sistemática de la violación se haya utilizado como arma de guerra y como instrumento de la política de depuración étnica contra las mujeres y los niños de la República de Bosnia y Herzegovina.

Finalmente, reafirma también que todos los que perpetren o autoricen crímenes de lesa humanidad u otras transgresiones del derecho humanitario internacional son personalmente responsables de ello, y que quienes ocupen puestos de mando y no hayan procurado debidamente que sus subordinados cumplan lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes son responsables junto con quienes hayan perpetrado esos actos, y recuerda a todos los Estados su obligación de cooperar con el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 y con la oficina del Fiscal en la investigación y el enjuiciamiento de las personas acusadas de utilizar la violación como arma de guerra.

 

- Es al parecer el tema de la cuestión de Palestina, uno de los que ha presentado un mayor tratamiento en el curso del último período de sesiones de la AG; en efecto las resoluciones referentes al tema superan la docena.

Con la resolución 50/21, que lleva el título " El Proceso de Paz en el Oriente Medio ", se observa que con la firma de los acuerdos previos de paz entre Israel y la Organización para la Liberación de Palestina (de aquí en más OLP) como representante del pueblo palestino suscritos en Washington y El Cairo, sumados a aquellos firmados entre Jordania e Israel cierran en cierto modo el proceso iniciado en la Conferencia de Paz sobre el Medio Oriente realizada en Madrid durante octubre de 1991. Es por ello que  en votación dividida se aprueba esta resolución solicitando a todos los estados miembros que presten asistencia económica, financiera y técnica a los estados de la región y especialmente toda medida tendiente a apoyar éste proceso de paz.

En las resoluciones subsiguientes se analiza específicamente la problemática palestina, como por ejemplo en las resoluciones 50/22 A y B sobre Jerusalén y el Golán Sirio ocupado que junto con la resolución 50/29  (Informe del Comité especial encargado de investigar las practicas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados) tratan sobre la ilegalidad del accionar del aparato estatal israelí para con las zonas bajo ocupación.

Específicamente en la primera de las resoluciones mencionados se trata la situación de la ciudad Santa de Jerusalén. En dicho texto previo recordar la existencia de resoluciones anteriores que se remontan a 1981, inclusive aquellas emanadas del Consejo de Seguridad (CS), la AG declara que todas las medidas y actos legislativos y administrativos de Israel, la Potencia ocupante, que hubieren alterado o tuvieren por objeto alterar el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén y la proclamación de ésta como capital de Israel son nulos por lo que la decisión israelí de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración en Jerusalén es ilegal careciendo de validez alguna.

Con la segunda resolución sobre el Golán sirio, se resuelve que resultan de aplicación al territorio en ocupación, las disposiciones pertinentes del Reglamento que figura como anexo a la Convención de La Haya de 1907 y, el Convenio de Ginebra relativo a la protección de civiles en tiempo de guerra (12/08/1949) reafirmando finalmente que, la adquisición de territorios por la fuerza es inadmisible en el contexto mundial hoy día, por lo que ante la negativa del Estado de Israel a retirar sus fuerzas de los territorios ocupados la AG destaca que la decisión del Knesset (11/11/91) de anexar el Golán sirio constituye una clara violación de la resolución 497/81 del Consejo de Seguridad siendo en consecuencia nula.

La última de las resoluciones referidas condena la ocupación israelí como una violación a los derechos humanos del pueblo árabe debido a la continua practica de la no aplicación del Convenio de Ginebra referido ut supra, declarándose asimismo que todos los asentamientos israelíes en territorio ocupado, incluida Jerusalén son ilegales, constituyendo un obstáculo para la paz, destacándose asimismo la exhortación a Israel de que desista de imponer por la fuerza la ciudadanía israelí y tarjetas de identidad israelíes a los ciudadanos sirios del Golán ocupado como asimismo que cese en la aplicación de medidas represivas violatorias de los derechos humanos a la población.

Las resoluciones 50/84 A, B, C y D tratan bajo el título "Cuestión de Palestina" el retiro del ejército israelí de la Franja de Gaza y la zona de Jericó, de conformidad con los acuerdos concertados y ya referidos entre la OLP y el Estado de Israel y la instauración de la Autoridad Palestina en dichas zonas como así también el redespliegue del ejército judío en la ribera occidental. Se destaca como importante en los considerandos, la necesidad de la realización de los derechos inalienables del pueblo palestino, el derecho a la libre determinación, el retiro de las fuerzas de defensa de Israel del territorio ocupado en 1967 y por ultimo el buscar una solución al problema de los refugiados haciendo especial hincapié en la necesidad de que la ONU desempeñe un papel más activo y amplio en el proceso actual de paz solicitando asimismo un mayor compromiso de los estados miembros.

Por último respecto a este tema existen dos resoluciones íntimamente ligadas, la primera de ellas (50/139) si bien no trata con especificidad la cuestión, se refiere a la Realización Universal del derecho de los Pueblos a la Libre Determinación. Este conforma una de las bases fundamentales del sistema de paz de la ONU y se encuentra asimismo consagrado en diversos pactos de derechos humanos, por lo cual la AG establece que todos los pueblos incluidos aquellos sometidos a dominación colonial, extranjera y foránea tienen el derecho a la libre determinación y que es éste un requisito fundamental para la garantía y la observancia efectiva de los derechos humanos. Se opone en consecuencia la Asamblea a todo acto de intervención militar, agresión y ocupación realizando el ya habitual llamamiento a los estados responsables de dichos actos a que cesen en su accionar.

La resolución 50/140 lleva el título de "El derecho del Pueblo Palestino a la Libre Determinación" donde la AG una vez más observa los avances registrados en el proceso de paz y en forma muy sintética vuelve a expresar el derecho a la libre determinación, esperanzado de que pronto pueda ser ejercido e instando a todos los estados a que sigan apoyando al pueblo palestino en la búsqueda de la libre determinación.

Con la resolución 50/189 (Situación de los derechos humanos en el Afganistán) de fecha 22 de diciembre de 1995, la cual fue aprobada sin votación, la A.G. luego de considerar los antecedentes existentes, tomando en cuenta los informes relativos a la persistencia de combates y al abuso en materia de derechos humanos (derecho a la vida, a la libertad, a la ausencia de un sistema judicial unificado, entre otros), realiza un llamamiento a los beligerantes y partes en el conflicto afgano para que respeten las normas humanitarias y los derechos humanos como son enunciados por los cuerpos normativos internacionales solicitándose además al gobierno de Afganistán que se investigue la suerte corrida por las personas desaparecidas como así también la liberación inmediata e incondicional de todos los prisioneros de guerra incluyéndose a aquellos de nacionalidad soviética.

 

- En la resolución 50/198 de fecha 22 de diciembre de 1995, sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, se explica que siendo obligación de todos los estados miembros el promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y, teniendo en cuenta la persistencia de graves violaciones de los derechos humanos en Cuba; habida cuenta de la falta de colaboración del gobierno cubano para la misión llevada a cabo periódicamente por el Relator Especial al no permitir su ingreso al país, la AG hace un llamamiento al gobierno de dicho país para que garantice la libertad de expresión, reunión y manifestación pacífica, permitiendo incluso que los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales funcionan libremente en el país. Solicita que Cuba ratifique los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y permita asimismo la entrada al país del Relator Especial para luego estudiar y en su caso adaptar las medidas propuestas por el mismo.

 

- La situación de los derechos humanos en el Iraq al parecer no ha variado desde hace ya muchos años como lo demuestra la resolución 50/191, en la cual la AG tomando nota de los actuales informes presentados por el relator especial respecto a las violaciones sostenidas de los derechos humanos, no habiendo indicio alguno de mejora, persistiendo la tortura, las ejecuciones sumarias, las detenciones y desapariciones forzadas de personas; teniendo especialmente en cuenta la autorización dada a los estados para que importen petróleo iraquí por un monto de hasta 1000 millones de dólares estadounidense, durante períodos renovables de 90 días con el objeto de que con el producido de dichas operaciones se adquieran suministros médicos y alimentos con fines exclusivamente humanitarios, el referido cuerpo legislativo internacional exige al Iraq que cumpla con las obligaciones libremente contraídas al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, adjudicándole la plena responsabilidad ante la falta de medidas tendientes a resolver la situación.

Asimismo se exige también que derogue todos y cada uno de los decretos y leyes que aseguran la impunidad de los grupos responsables de los asesinatos y desapariciones que fueran referenciados. Solicita también que se de paso a la democratización y que acepte Iraq la presencia de la misión de ONU, específicamente la visita del Relator Especial facilitándosele toda la asistencia necesaria para poder llevar a cabo su cometido. (Cabe acotar que esta resolución fue aprobada por 111 votos a favor, 3 en contra, 53 abstenciones y 10 ausencias; no figurando entre ninguna de las cifras expuestas el Iraq).

 

- La situación de los derechos humanos en Nigeria se analiza en la resolución 50/199 que fuera aprobada en votación dividida en 22 de diciembre de 1995, donde luego de advertir que la inexistencia de un gobierno representativo ha dado lugar a violaciones de los derechos humanos, como lo demuestran las recientes ejecuciones arbitrarias de 9 personas como consecuencia de un proceso judicial irregular, el hecho de que se ha suspendido el derecho de hábeas corpus como la falta de libertad de prensa; habida cuenta de la intención del gobierno nigeriano de restablecer un sistema de alternancia en el poder enmarcado en los principios de la democracia pluralista, de subordinar el ejército al poder civil pero careciendo hasta la fecha dichas aspiraciones de efectivización alguna, la AG hace un llamamiento al gobierno de Nigeria para que adopte con inmediatez todas aquellas medidas concretas tendientes al restablecimiento del régimen democrático y para que cumpla con las obligaciones surgidas de la ratificación de los derechos humanos.

 

- La resolución 50/200 sobre la situación de los derechos humanos en Rwanda, llama a este Gobierno y a todos los gobiernos de estados miembros para que persigan y juzguen a los responsables del genocidio del pueblo ruandés, como así también de toda otra violación de los derechos humanos cometida o por cometerse en el curso del proceso de restablecimiento de la democracia en dicho país. Esta resolución fue aprobada sin votación.