Cronología
Documental
Naciones Unidas
Resoluciones
de la Asamblea General
Durante el
Quincuagésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la ONU,
celebrado en la sede de Naciones Unidas en Nueva York del 19 de septiembre al
23 de diciembre de 1995, se aprobaron doscientas dieciocho (218) Resoluciones.
En todas ellas se pasa revista en forma más o menos breve a los antecedentes de
resoluciones anteriores tanto de la Asamblea General: como del Consejo de
Seguridad (CS), como así también a todos los acuerdos y pactos ratificados por
el gobiernos en cuestión o aplicables a la zona en análisis. Luego analiza
cuáles han sido las violaciones a los derechos humanos o situaciones que hayan
dado lugar a una misión de la Organización (estudio de informes); para,
finalmente realizar un doble llamamiento: al país in examine por un lado y al
resto de los Estados y Organizaciones Internacionales para lograr una solución
al caso.
En estas
resoluciones comentadas se puede observar a nuestro parecer una costumbre que
parece estar muy arraigada y es aquella que indica que en toda resolución
referida a un tema genérico determinado como ser la xenofobia, el racismo, la
esclavitud, la trata de blancas o el derecho a la libre determinación de los
pueblos puede haber y en efecto la hay, una aprobación sin votación
(consensuada previamente).
Es decir
que en estos casos existe consenso total de los estados miembros, pero en
aquellas que comprometen a un país por negar dichos derechos a un pueblo
determinado, el voto es dividido.
La
Asamblea coordina a través de seis Comisiones el estudio y análisis de los
temas a tratar durante el Período de Sesiones. Dichas Comisiones son: Asuntos
de desarme y seguridad internacional, Asuntos económicos y financieros, Asuntos
sociales, humanitarios y culturales, Comisión política especial y de
descolonización, Asuntos administrativos y presupuestarios y Asuntos jurídicos.
Existen
algunos temas específicos que son tratados y aprobados directamente por la
Asamblea General, los cuales, junto con los diferentes temas analizados por las
Comisiones -remitidos luego a la Asamblea- poseen un denominador común: la paz
y la seguridad mundial así como la defensa de los derechos humanos.
Específicamente es dable destacar las resoluciones referidas a las diferentes
misiones de paz de ONU, procesos de descolonización, programas de ayuda,
consolidación de la democracia, Cumbre mundial sobre desarrollo social,
cooperación y desarrollo, asentamientos humanos, erradicación de la pobreza,
alimentación, alfabetización y refugiados, entre otros. Habida cuenta de lo
extenso del tema en tratamiento hemos seleccionado aquellas resoluciones que
revisten, en nuestra opinión, una mayor importancia y que en somero análisis
exponemos a continuación.
- En la
resolución 50/151, aprobada sin votación, se realiza un examen y estudio
generales de los problemas de los refugiados, los repatriados, las personas
desplazadas y los movimientos migratorios conexos: En ella la Asamblea General,
considerando la magnitud de los movimientos de refugiados y movimientos
migratorios conexos que se están produciendo o pueden producirse en los países
de la Comunidad de los Estados Independientes y Estados vecinos afectados,
reafirma la necesidad de que la Comunidad Internacional estudie planteamientos
generales para la coordinación de las medidas a tomar en relación al tema de
los refugiados, los repatriados, las personas repatriadas y los movimientos
migratorios conexos. A tales fines la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los refugiados está preparando la Conferencia regional en la que se
abordarán los temas sobre refugiados, las personas desplazadas y otros
emigrantes involuntarios y repatriados, cuya convocatoria de realizará en el
corriente año (1996).
Con el
objetivo de preparar la mencionada Conferencia, se estableció una secretaría de
la que forman parte la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados, las Organización Internacional para las Migraciones y la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y su Oficina de
Instituciones Democráticas y Derechos Humanos. Para dichos fines hace un
llamamiento a todos los Estados interesados y a las organizaciones
intergubernamentales, regionales y no gubernamentales competentes para que
presten el apoyo necesario en este proceso, así como los recursos que requiera
la Secretaría para la preparación y celebración de la Conferencia.
- En la
resolución 50/152, aprobada sin votación, la Asamblea General reafirma el
carácter puramente humanitario y apolítico de las actividades de la Oficina del
Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados, destacando la
importancia fundamental de la función de la Alta Comisionada de dar protección
internacional así como de buscar soluciones a los problemas de los refugiados.
Lamenta
asimismo el sufrimiento de los refugiados para los que aún no se ha encontrado
solución, sobre todo preocupado por los casos de no admisión, su expulsión
ilegal, su devolución, su detención injustificada y otras amenazas a su
integridad física, su dignidad, su bienestar y a los derechos humanos y
libertades fundamentales. Por ello es que destaca la necesidad de que los
Estados cooperen plenamente con la Oficina para facilitar el cumplimiento de la
misión, exhortando a los Estados que aún no hayan adherido a la Convención de
1951 y al Protocolo de 1967 sobre el estatuto de los refugiados, a que lo
hagan, así como a defender la institución del asilo, y el principio de la no
devolución, y el del trato humanitario de las personas que busquen asilo y de
los refugiados.
Acoge con
satisfacción el hecho de que los Estados continúen firmemente decididos a
proporcionar protección y asistencia a los refugiados, así como el valioso
apoyo brindado por los gobiernos a la Alta Comisionada en el desempeño de sus
tareas humanitarias, y destaca la labor de los Estados, en particular de los
menos adelantados y de los que han acogido a millones de refugiados durante
largos períodos.
Reafirma
que toda persona, sin distinción de índole alguna, tiene derecho a solicitar y
obtener asilo en otros países en caso de persecución, reiterando la importancia
de garantizar a todas las personas que soliciten protección internacional el
acceso a procedimientos equitativos y eficientes para determinar la condición
de refugiados.
Con
respecto a la nacionalidad solicita a los Estados que dicten leyes con miras a
reducir la apatridia, en consonancia con los principios fundamentales del
derecho internacional y, en particular, prohíban la privación arbitraria de la
nacionalidad y deroguen las disposiciones que permitan renunciar a la
nacionalidad sin poseer o adquirir previamente otra, reconociendo, al mismo
tiempo, el derecho de los Estados a dictar leyes que rijan la adquisición,
renuncia o pérdida de la nacionalidad.
Destaca
que como la concesión de asilo o de refugio es un acto pacífico y humanitario,
los campamentos y asentamientos de refugiados han de mantener su carácter
exclusivamente civil y humanitario y todas las partes están obligadas a
abstenerse de cualquier actividad que redunde en detrimento de ello, condenando
todo acto que pueda amenazar la seguridad física de los refugiados y de las
personas que buscan asilo.
Finalmente
hace alusión a la importancia del compromiso contraído por los Estados en la
Conferencia de Beijing de 1995 en relación a las mujeres refugiadas y a las
mujeres desplazadas que necesiten protección internacional, destacando la
necesidad de tomar medidas relativas a la forma de actuar en casos de
persecución incluida la persecución en la forma de violencia sexual.
- En la
resolución 50/153, aprobada sin votación en relación a los derechos del niño la
Asamblea General reafirma la recomendación formulada en la Declaración de
Viena, que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos humanos, de que se adopten
medidas a fin de lograr para 1995 la ratificación universal de la Convención
sobre los derechos del Niño. La Declaración y Programa de Acción de Viena
indica la necesidad de reforzar los mecanismos y programas nacionales e
internacionales en defensa y protección de los niños, y en particular en lo que
respecta a las niñas, los niños abandonados, los niños de la calle, la explotación
económica y sexual de los niños, la utilización de los niños en la pornografía,
la prostitución infantil, la venta de órganos, los niños víctimas de
enfermedades, incluso el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, los niños
refugiados o desplazados, los niños en prisión, los niños en conflictos armados
los niños víctimas del hambre y la sequía y otras emergencias y el tema de
adopción de medidas en contra del infanticidio femenino y el empleo de niños en
trabajos peligrosos.
Reconoce
el papel importante que desempeñan las Naciones Unidas y el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia en la promoción del bienestar de los niños y
su desarrollo como la labor de las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales que se ocupan de la promoción y protección de los derechos del
Niño. Reafirma la importancia de que exista una protección especial de los
derechos del niño como de su desarrollo y su educación en condiciones de paz y
seguridad.
En
relación a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, 181
Estados son los que han ratificado la Convención o se han adherido a ella,
(este número de adherentes no tiene precedentes) y la Asamblea General ha
exhortado a los Estados partes en la Convención a que velen por la educación de
los niños y a inculcarles principalmente el respeto por los derechos humanos y
las libertades fundamentales así como para prepararlo para asumir una vida
responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz,
tolerancia, igualdad de sexos, y amistad entre los pueblos, grupos étnicas
nacionales y religiosos y personas de origen indígena.
En
relación a la protección de los niños afectados por los conflictos armados pide
con carácter de urgente a los Estados Miembros y a los organismos de las
Naciones Unidas que, en el ámbito de sus respectivos mandatos, adopten las
medidas necesarias para facilitar la prestación de asistencia y socorros
humanitarios y el acceso de las organizaciones humanitarias a los niños en
situaciones de conflicto armado y en período inmediatamente posterior a este.
Sobre las
medidas internacionales para prevenir y erradicar la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se ha
establecido por parte del Consejo Económico y Social un grupo de trabajo
encargado de elaborar un proyecto prioritario en colaboración con el Relator
Especial nombrado por la Comisión de Derechos Humanos y con el Comité de los
Derechos del niño para tratar de insertar este tema en la Convención del Niño,
en forma de protocolo facultativo. Respecto a la eliminación de la explotación
del trabajo infantil, exhorta a los gobiernos a que adopten medidas
legislativas, sociales, administrativas y educacionales para proteger a los
niños de la explotación económica, y en particular de la realización de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso para ellos o constituir un obstáculo
para su educación, ser nocivo para la salud, desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social. Asimismo, insta a los gobiernos a que adopten
medidas en los planos nacionales como internacionales que pongan fin a la
explotación del trabajo infantil, eliminando el trabajo forzoso, en condiciones
de servidumbre y otras formas de esclavitud. Alienta a los Estados que no lo
hayan hecho a que ratifiquen los Convenios de la Organización Internacional del
Trabajo relativos a estos temas.
Teniendo
en cuenta que cada vez es mayor el número de casos de niños de la calle
implicados en delitos graves, uso indebido de drogas, actos de violencia y
prostitución, exhorta a los gobiernos a que sigan en búsqueda de soluciones
integrales a estos problemas y a que adopten medidas para reintegrarlos
plenamente en la sociedad. Además los insta a que adopten con carácter de
urgente medidas para prevenir la matanza de niños de la calle y combatir la
tortura y los actos de violencia contra ellos.
Finalmente,
invita a los gobiernos, a los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas,
al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y los mecanismos pertinentes
de la Comisión de Derechos Humanos, a las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales a que cooperen entre sì para promover una mayor conciencia
del problema de los niños en condiciones excepcionalmente difíciles así como a
elaborar proyectos de desarrollo que tengan efectos positivos sobre la
situación de esos niños.
- La
Asamblea General, en la resolución 50-154, aprobada sin votación, que trata los
derechos de la niña reafirma la igualdad de derechos de mujeres y hombres
consagrada en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, y en la
Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer donde se
considera que el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz de la mujer, así
como la discriminación contra la niña y la violación de los derechos de la niña
constituyen cuestiones de importancia critica.
Asimismo,
pide a los Estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones no
gubernamentales que hagan cobrar mayor conciencia de las posibilidades de las
niña, que fomenten la participación de las niñas y jóvenes asociadas en un pie
de igualdad con los niños y jóvenes en la vida social, económica y política,
así como la realización de actividades encaminadas a lograr esta igualdad,
especialmente comenzando a eliminar las actitudes y practicas culturales
negativas contra la niña.
- La
Asamblea General en su resolución sobre la Situación de los Derechos Humanos en
la República de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República
Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), se muestra profundamente
preocupada por la tragedia humana que se ha producido en los territorios de las
mencionadas repúblicas y por las violaciones masivas y sistemáticas de los
derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular las
cometidas en el contexto de la depuración étnica cuyas principales víctimas han
sido los musulmanes, así como los croatas y otros grupos.
Pone de
manifiesto la importancia de las resoluciones en que el Consejo de Seguridad
exigió, entre otras cosas, a todas las partes y los demás interesados en la ex
Yugoslavia que pusieran en término de intermedio a todas las violaciones de los
derechos internacional humanitario, pidió al Secretario General que creara una
comisión de expertos para examinar y analizar la información relacionada con
las violaciones graves del derecho internacional que se estaban cometiendo en
el territorio de la ex Yugoslavia, estableció un tribunal internacional para el
enjuiciamiento de los presuntos responsables de esas violaciones, y condenó
especialmente la práctica inaceptable de la "depuración étnica"
perpetrada por las fuerzas serbias de Bosnia en Zonas de la República de Bosnia
y Herzegovina bajo su control.
Asimismo
recuerda que en otras resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la cuestión
(en especial las resoluciones 824(1993), de 6 de mayo de 1993, y 834 (1993), de
4 de junio de 1993) el Consejo declaró que Sarajevo, Tuzla, Zepa, Gorazde,
Bihac, Srebrenica y sus alrededores debían ser tratados como zonas seguras; que
los organismos humanitarios internacionales debían gozar de acceso libre y sin
trabas a estas zonas; y que debía asegurarse la libertad de circulación de la
población civil y la asistencia humanitaria hacia y desde dichas zonas, y
dentro de ellas.
Condena en
forma enérgica todas las violaciones de los derechos humanos y del derecho
humanitario internacional cometidas por las partes en el conflicto,
reconociendo que los dirigentes de los territorios bajo el control de los
serbios en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) son los
principales responsables de la mayoría de esas violaciones y manifiesta que las
personas que cometen tales actos serán cosideradas personalmente responsables
por los mismos. También condena los ataques a las zonas seguras de Srebrenica y
Zepa por fuerzas de los serbios de Bosnia que dieron lugar a graves abusos de
los derechos humanos y serias violaciones del derecho humanitario internacional
y a la desaparición de miles de personas, como se detalla en los informes del
Relator Especial anterior y del actual, también el bombardeo indiscriminado de
civiles en las zonas seguras de Sarajevo, Tuzla, Bihac y Gorazde y el uso de
bombas de racimo contra objetivos civiles por parte de las fuerzas de los
serbios de Bosnia y de Croacia, incluídas las matanzas, la quema y el saqueo de
viviendas, el bombardeo de zonas residenciales, el hostigamiento y los ataques
de refugiados, ancianos y enfermos perpetrados por miembros de las Fuerzas
Armadas de Croacia y por civiles en las regiones de Croacia anteriormente
controladas por los serbios durante y después de las operaciones militares que
tuvieron lugar allí en agosto de 1995.
Recuerda
la resolución 1009 (1995) del Consejo de Seguridad, de 10 de agosto de 1995, en
la que el Consejo exigió que el Gobierno de la República de Croacia respetara
plenamente los derechos de la población serbia local, incluidos sus derechos a
permanecer, salir o regresar en condiciones de seguridad, permitiera a las
organizaciones humanitarias internacionales el acceso a esa población y creara
las condiciones propicias para el regreso de las personas que hubieran dejado
sus hogares.
Toma nota
con reconocimiento de los esfuerzos que realizan las Fuerzas de Paz de las
Naciones Unidas para ayudar a crear las condiciones para un arreglo pacífico de
los conflictos en la República de Bosnia y Herzegovina y en la República de
Croacia y para proteger la prestación de asistencia humanitaria y los derechos
humanos así como también de los obstáculos con que tropiezan esas fuerzas en el
cumplimiento de su mandato.
Reconoce
el progreso realizado por la Federación de Bosnia como modelo de reconciliación
étnica en la región y alienta a la comunidad internacional a que, a través de
las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, y también de manera
bilateral, intensifique su apoyo humanitario a la población de la región y
promueva los derechos humanos, la reconstrucción económica, la repatriación de
los refugiados y la celebración de elecciones libres en la república de Bosnia
y Herzegovina.
Se
preocupa por las situaciones a que se refiere el informe del Secretario General
sobre el maltrato y la violación de mujeres en las zonas de conflicto armado de
la ex Yugoslavia destacando la necesidad de contar con información detallada
sobre este tema, por la situación de los niños y los ancianos, así como también
sobre el tema de la destrucción y profanación sistemáticas de mezquitas,
iglesias y otros lugares de culto, edificios religiosos, y otros sitios que
forman parte del patrimonio cultural.
Finalmente,
pide a los Estados que, con carácter urgente, sigan poniendo a disposición del
Tribunal el personal experto y los recursos y servicios necesarios para
facilitar la investigación y el enjuiciamiento de las personas acusadas de
haber cometido violaciones graves del derecho internacional humanitario,
recordándoles la obligación que les incumbe en virtud de la resolución 827
(1993) del Consejo de Seguridad de cooperar con el Tribunal accediendo a sus
solicitudes de asistencia y cumpliendo las resoluciones de las salas de primera
instancia del Tribunal y, a este respecto, exhorta a las partes a que permitan
el establecimiento de oficinas del Tribunal en sus territorios y señala a la
atención de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), la
República de Croacia y la República de Bosnia y Herzegovina, su obligación de
cooperar con el Tribunal, en particular para detener, recluir y facilitar el
traspaso a la custodia del Tribunal de todos los criminales de guerra contra
quienes se hayan dictado autos de procesamiento que residan, se encuentren en
tránsito o estén presentes a algún otro título en sus respectivos territorios.
- La
Resolución 50/190 analiza la situación de los DDHH en Kosovo para lo cual
utiliza el informe del relator especial de la comisión entre otros documentos.
En Kosovo, la población de origen albanés se ve sometida a un régimen similar
al que imperara en la Alemania nazi para con los judíos, gitanos y otros.
Brutalidad policial, desapariciones forzadas, arrestos arbitrarios, torturas,
discriminación en la administración de justicia, destitución arbitraria y en
masa de empleados y funcionarios albaneses, cierre de escuelas y universidades
así como toda institución cultural de la etnia albanesa, incluyendo la
eliminación de la práctica del idioma.
Por todo
ello la AG condena la política descrita de la República Federativa de
Yugoslavia (Serbia y Montenegro) en Kosovo, exigiendo el establecimiento de
instituciones democráticas y el reestablecimiento del estado de derecho,
revocando la política discriminatoria y racista llevada hasta el momento.
- 50/192
Agresión y violación de mujeres en las zonas de conflicto armado de la ex
Yugoslavia. Aprobada sin votación.
La
Asamblea General, guiada por los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos, la Convención Internacional para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos
y de Derecho Internacional Humanitario, en particular los Convenios de Ginebra
de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, se muestra
preocupada por los informes del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia, en relación con la
agresión y violación de mujeres en el territorio de la ex Yugoslavia, y
especialmente en la República de Bosnia y Herzegovina, convencida de que esas
prácticas infames constituyen un arma de guerra deliberada para ejecutar la
política de depuración étnica mantenida por las fuerzas serbias.
Muestra
marcado interés en que las personas acusadas de autorizar y perpetrar
violaciones y agresiones sexuales como arma de guerra en las zonas de conflicto
armado en la ex Yugoslavia, o de colaborar en su perpetración, sean juzgadas
sin más demoras por el Tribunal Penal Internacional.
Hace
hincapié en la necesidad de proteger a las víctimas de violaciones y de
proporcionarles garantías eficaces de confidencialidad y de respeto de su vida
privada, deseando facilitar su participación en los procesos del Tribunal y
evitarles mayores traumas,
Asimismo
condena enérgicamente las prácticas de agresión y violación de mujeres y niños
en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia, que constituyen crímenes
de guerra, y manifiesta su indignación por el hecho de que la práctica sistemática
de la violación se haya utilizado como arma de guerra y como instrumento de la
política de depuración étnica contra las mujeres y los niños de la República de
Bosnia y Herzegovina.
Finalmente,
reafirma también que todos los que perpetren o autoricen crímenes de lesa
humanidad u otras transgresiones del derecho humanitario internacional son
personalmente responsables de ello, y que quienes ocupen puestos de mando y no
hayan procurado debidamente que sus subordinados cumplan lo dispuesto en los instrumentos
internacionales pertinentes son responsables junto con quienes hayan perpetrado
esos actos, y recuerda a todos los Estados su obligación de cooperar con el
Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de
las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 y con la oficina del Fiscal en la
investigación y el enjuiciamiento de las personas acusadas de utilizar la
violación como arma de guerra.
- Es al
parecer el tema de la cuestión de Palestina, uno de los que ha presentado un
mayor tratamiento en el curso del último período de sesiones de la AG; en
efecto las resoluciones referentes al tema superan la docena.
Con la
resolución 50/21, que lleva el título " El Proceso de Paz en el Oriente
Medio ", se observa que con la firma de los acuerdos previos de paz entre
Israel y la Organización para la Liberación de Palestina (de aquí en más OLP)
como representante del pueblo palestino suscritos en Washington y El Cairo,
sumados a aquellos firmados entre Jordania e Israel cierran en cierto modo el
proceso iniciado en la Conferencia de Paz sobre el Medio Oriente realizada en
Madrid durante octubre de 1991. Es por ello que en votación dividida se
aprueba esta resolución solicitando a todos los estados miembros que presten
asistencia económica, financiera y técnica a los estados de la región y
especialmente toda medida tendiente a apoyar éste proceso de paz.
En las
resoluciones subsiguientes se analiza específicamente la problemática
palestina, como por ejemplo en las resoluciones 50/22 A y B sobre Jerusalén y
el Golán Sirio ocupado que junto con la resolución 50/29 (Informe del
Comité especial encargado de investigar las practicas israelíes que afecten a
los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los
territorios ocupados) tratan sobre la ilegalidad del accionar del aparato
estatal israelí para con las zonas bajo ocupación.
Específicamente
en la primera de las resoluciones mencionados se trata la situación de la
ciudad Santa de Jerusalén. En dicho texto previo recordar la existencia de
resoluciones anteriores que se remontan a 1981, inclusive aquellas emanadas del
Consejo de Seguridad (CS), la AG declara que todas las medidas y actos legislativos
y administrativos de Israel, la Potencia ocupante, que hubieren alterado o
tuvieren por objeto alterar el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de
Jerusalén y la proclamación de ésta como capital de Israel son nulos por lo que
la decisión israelí de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración
en Jerusalén es ilegal careciendo de validez alguna.
Con la
segunda resolución sobre el Golán sirio, se resuelve que resultan de aplicación
al territorio en ocupación, las disposiciones pertinentes del Reglamento que
figura como anexo a la Convención de La Haya de 1907 y, el Convenio de Ginebra
relativo a la protección de civiles en tiempo de guerra (12/08/1949)
reafirmando finalmente que, la adquisición de territorios por la fuerza es
inadmisible en el contexto mundial hoy día, por lo que ante la negativa del
Estado de Israel a retirar sus fuerzas de los territorios ocupados la AG
destaca que la decisión del Knesset (11/11/91) de anexar el Golán sirio
constituye una clara violación de la resolución 497/81 del Consejo de Seguridad
siendo en consecuencia nula.
La última
de las resoluciones referidas condena la ocupación israelí como una violación a
los derechos humanos del pueblo árabe debido a la continua practica de la no
aplicación del Convenio de Ginebra referido ut supra, declarándose asimismo que
todos los asentamientos israelíes en territorio ocupado, incluida Jerusalén son
ilegales, constituyendo un obstáculo para la paz, destacándose asimismo la
exhortación a Israel de que desista de imponer por la fuerza la ciudadanía
israelí y tarjetas de identidad israelíes a los ciudadanos sirios del Golán
ocupado como asimismo que cese en la aplicación de medidas represivas
violatorias de los derechos humanos a la población.
Las
resoluciones 50/84 A, B, C y D tratan bajo el título "Cuestión de
Palestina" el retiro del ejército israelí de la Franja de Gaza y la zona
de Jericó, de conformidad con los acuerdos concertados y ya referidos entre la
OLP y el Estado de Israel y la instauración de la Autoridad Palestina en dichas
zonas como así también el redespliegue del ejército judío en la ribera
occidental. Se destaca como importante en los considerandos, la necesidad de la
realización de los derechos inalienables del pueblo palestino, el derecho a la
libre determinación, el retiro de las fuerzas de defensa de Israel del
territorio ocupado en 1967 y por ultimo el buscar una solución al problema de
los refugiados haciendo especial hincapié en la necesidad de que la ONU
desempeñe un papel más activo y amplio en el proceso actual de paz solicitando
asimismo un mayor compromiso de los estados miembros.
Por último
respecto a este tema existen dos resoluciones íntimamente ligadas, la primera
de ellas (50/139) si bien no trata con especificidad la cuestión, se refiere a la
Realización Universal del derecho de los Pueblos a la Libre Determinación. Este
conforma una de las bases fundamentales del sistema de paz de la ONU y se
encuentra asimismo consagrado en diversos pactos de derechos humanos, por lo
cual la AG establece que todos los pueblos incluidos aquellos sometidos a
dominación colonial, extranjera y foránea tienen el derecho a la libre
determinación y que es éste un requisito fundamental para la garantía y la
observancia efectiva de los derechos humanos. Se opone en consecuencia la
Asamblea a todo acto de intervención militar, agresión y ocupación realizando
el ya habitual llamamiento a los estados responsables de dichos actos a que
cesen en su accionar.
La
resolución 50/140 lleva el título de "El derecho del Pueblo Palestino a la
Libre Determinación" donde la AG una vez más observa los avances
registrados en el proceso de paz y en forma muy sintética vuelve a expresar el
derecho a la libre determinación, esperanzado de que pronto pueda ser ejercido
e instando a todos los estados a que sigan apoyando al pueblo palestino en la
búsqueda de la libre determinación.
Con la
resolución 50/189 (Situación de los derechos humanos en el Afganistán) de fecha
22 de diciembre de 1995, la cual fue aprobada sin votación, la A.G. luego de
considerar los antecedentes existentes, tomando en cuenta los informes
relativos a la persistencia de combates y al abuso en materia de derechos
humanos (derecho a la vida, a la libertad, a la ausencia de un sistema judicial
unificado, entre otros), realiza un llamamiento a los beligerantes y partes en
el conflicto afgano para que respeten las normas humanitarias y los derechos
humanos como son enunciados por los cuerpos normativos internacionales
solicitándose además al gobierno de Afganistán que se investigue la suerte
corrida por las personas desaparecidas como así también la liberación inmediata
e incondicional de todos los prisioneros de guerra incluyéndose a aquellos de
nacionalidad soviética.
- En la
resolución 50/198 de fecha 22 de diciembre de 1995, sobre la situación de los
derechos humanos en Cuba, se explica que siendo obligación de todos los estados
miembros el promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales y, teniendo en cuenta la persistencia de graves violaciones de
los derechos humanos en Cuba; habida cuenta de la falta de colaboración del
gobierno cubano para la misión llevada a cabo periódicamente por el Relator
Especial al no permitir su ingreso al país, la AG hace un llamamiento al
gobierno de dicho país para que garantice la libertad de expresión, reunión y
manifestación pacífica, permitiendo incluso que los partidos políticos y las
organizaciones no gubernamentales funcionan libremente en el país. Solicita que
Cuba ratifique los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y
permita asimismo la entrada al país del Relator Especial para luego estudiar y
en su caso adaptar las medidas propuestas por el mismo.
- La
situación de los derechos humanos en el Iraq al parecer no ha variado desde
hace ya muchos años como lo demuestra la resolución 50/191, en la cual la AG
tomando nota de los actuales informes presentados por el relator especial
respecto a las violaciones sostenidas de los derechos humanos, no habiendo
indicio alguno de mejora, persistiendo la tortura, las ejecuciones sumarias,
las detenciones y desapariciones forzadas de personas; teniendo especialmente
en cuenta la autorización dada a los estados para que importen petróleo iraquí
por un monto de hasta 1000 millones de dólares estadounidense, durante períodos
renovables de 90 días con el objeto de que con el producido de dichas
operaciones se adquieran suministros médicos y alimentos con fines
exclusivamente humanitarios, el referido cuerpo legislativo internacional exige
al Iraq que cumpla con las obligaciones libremente contraídas al ratificar el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos
Económicos Sociales y Culturales, adjudicándole la plena responsabilidad ante
la falta de medidas tendientes a resolver la situación.
Asimismo
se exige también que derogue todos y cada uno de los decretos y leyes que
aseguran la impunidad de los grupos responsables de los asesinatos y
desapariciones que fueran referenciados. Solicita también que se de paso a la
democratización y que acepte Iraq la presencia de la misión de ONU,
específicamente la visita del Relator Especial facilitándosele toda la
asistencia necesaria para poder llevar a cabo su cometido. (Cabe acotar que
esta resolución fue aprobada por 111 votos a favor, 3 en contra, 53
abstenciones y 10 ausencias; no figurando entre ninguna de las cifras expuestas
el Iraq).
- La
situación de los derechos humanos en Nigeria se analiza en la resolución 50/199
que fuera aprobada en votación dividida en 22 de diciembre de 1995, donde luego
de advertir que la inexistencia de un gobierno representativo ha dado lugar a
violaciones de los derechos humanos, como lo demuestran las recientes
ejecuciones arbitrarias de 9 personas como consecuencia de un proceso judicial
irregular, el hecho de que se ha suspendido el derecho de hábeas corpus como la
falta de libertad de prensa; habida cuenta de la intención del gobierno
nigeriano de restablecer un sistema de alternancia en el poder enmarcado en los
principios de la democracia pluralista, de subordinar el ejército al poder
civil pero careciendo hasta la fecha dichas aspiraciones de efectivización
alguna, la AG hace un llamamiento al gobierno de Nigeria para que adopte con
inmediatez todas aquellas medidas concretas tendientes al restablecimiento del
régimen democrático y para que cumpla con las obligaciones surgidas de la
ratificación de los derechos humanos.
- La
resolución 50/200 sobre la situación de los derechos humanos en Rwanda, llama a
este Gobierno y a todos los gobiernos de estados miembros para que persigan y
juzguen a los responsables del genocidio del pueblo ruandés, como así también
de toda otra violación de los derechos humanos cometida o por cometerse en el
curso del proceso de restablecimiento de la democracia en dicho país. Esta
resolución fue aprobada sin votación.