Cronología
Documental
Naciones Unidas
1995/1 Cuestión de la violación de los
derechos humanos en los territorios árabes ocupados incluida Palestina.
Teniendo
en cuenta que Israel se sigue negando a cumplir con las resoluciones del
Consejo de Seguridad, de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos
Humanos y que continúan las violaciones a los derechos humanos en el territorio
palestino ocupado, pide una vez más a Israel -potencia ocupante- que desista de
todas las formas de violación de los derechos humanos en el territorio
palestino y demás territorios árabes ocupados, como así también que se retire
de esos mismos territorios. Asimismo insiste en que Israel respete los
fundamentos del Derecho Internacional y los Principios del Derecho Humanitario.
1995/3 Asentamientos israelíes en los
territorios árabes ocupados
Si bien
percibe como positiva la evolución de las tratativas de paz sobre el Oriente
Medio entre el Gobierno de Israel y la Organización de Liberación de Palestina,
lamenta que el Gobierno de Israel no haya cumplido con las resoluciones
anteriores de la Comisión de Derechos Humanos e insta al mismo a que se
abstenga totalmente de alojar colonos en los territorios ocupados, pues está
convencida de que si Israel abandona su política expansionista en esos
asentamientos contribuirá a la creación de un ambiente de paz y estabilidad.
1995/4 Situación en la Palestina ocupada
Acogiendo
con agrado la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas
con un Gobierno Autónomo Provisional firmada por el Gobierno de Israel y por la
Organización de Liberación de Palestina y reafirmando el derecho del pueblo
palestino a la libre determinación, exhorta a Israel a que se retire del
territorio palestino, incluida Jerusalén y demás territorios árabes, que ocupa
por la fuerza militar desde 1967, para que el pueblo palestino pueda ejercer su
derecho universalmente reconocido a la libre determinación.
1995/8 Violaciones de los derechos humanos en
el Africa Meridional: informe del Grupo Especial de Expertos.
Expresa su
profunda satisfacción por la entrada en vigor de la nueva Constitución de
Sudáfrica, la celelebración de elecciones democráticas, la convocatoria a un
nuevo Parlamento y la toma de poder de su Presidente y del Gobierno de Unidad
Nacional. Asimismo felicita a todos los sudafricanos por haber fijado los
cimientos de una nueva Sudáfrica democrática y no racial con igualdad de
derechos garantizados para todos.
Debido a
ello, considera terminado el mandato del Grupo Especial de Expertos y decide
suprimir del programa de su 52º período de sesiones el tema titulado
"Violaciones de los derechos en el África Meridional..."
1995/13 Consecuencias de las política de
ajuste originadas por la deuda externa para el goce efectivo de los derechos
humanos y, especialmente, para la declaración sobre el Derecho al Desarrolo.
Manifiesta
su preocupación porque la aplicación de programas de ajuste en los países en
desarrollo ha afectado el desenvolvimiento de sus economías y ha sido la
consecuencia de la deuda que dichos países contrajeron con el exterior; desde
ese punto de vista considera que las nuevas estrategias destinadas a resolver
el problema exigen la adopción de políticas que den prioridad en su aplicación
a las condiciones humanas, es decir a los derechos básicos de la población de
los países deudores.
A su vez
subraya la necesidad de aliviar la carga que representa la deuda y exhorta a
los países acreedores e instituciones financieras a que sigan proporcionando
asistencia financiera en condiciones favorables a fin de ayudarlos a lograr el
crecimiento económico y el desarrollo.
Finalmente
manifiesta su certeza de que el actual orden económico internacional sigue
siendo injusto, por consiguiente es necesario modificarlo, para ello cree que
el diálogo en el ámbito del sistema de Naciones Unidas podrá establecer
relaciones más equitativas entre todas las naciones del mundo.
1995/25 Trata de mujeres y niñas
Condena el
movimiento ilícito y clandestino de personas, principalmente de países en
desarrollo, con el fin último de forzar a mujeres y niñas a situaciones de
opresión y explotación sexual o económica en beneficio de proxenetas, tratantes
y bandas criminales organizadas. Asimismo expresa su profunda preocupación por
el agravamiento del problema. Por todo ello, insta a todos los gobiernos a que
adopten medidas para hacer frente a esta situación mediante la asistencia, la
protección y el asesoramiento jurídico entre otras.
1995/34 El derecho de restitución,
indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
Reafirmando
que, en cumplimiento de los principios internacionalmente proclamados de
derechos humanos, las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos
deben recibir, en los casos apropiados, restitución, indemnización y
rehabilitación y considerando que la cuestión no ha recibido una atención
suficiente y debe ser abordada de forma más sistemática y exhaustiva en los
planos nacional e internacional, insta a la comunidad internacional a que
preste una mayor atención a este problema y pide a los Estados que faciliten al
Secretario General información sobre la legislación que hayan adoptado, o se
dispongan a adoptar en relación a este tema.
1995/35 Proceso especial para tratar el
problema de las personas desaparecidas en el territorio de la ex Yugoslavia.
Manifiesta
su preocupación por el gran número de personas cuyo paradero aún se desconoce,
como resultado de la continuación de la práctica de depuración étnica y el
conflicto armado en el territorio de la ex Yugoslavia, y reafirma su voluntad
de adoptar las medidas necesarias para facilitar la búsqueda teniendo en cuenta
el Acuerdo Amplio de Cesación del Fuego, firmado el 23 de diciembre de 1994 por
el Gobierno de Bosnia y Herzegovina y los representantes de los serbios
bosnios, en donde se establece la obligación de facilitar información sobre las
personas desaparecidas.
Basándose
en las consideraciones precedentes insta al Gobierno de la República Federativa
de Yugoslavia (Serbia y Montenegto) a que autorice al experto miembro del Grupo
de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias a visitar Belgrado, y
a que suministre toda la información y documentación de que dispone, a fin de
determinar la suerte de miles de personas desaparecidas y mitigar los
sufrimientos de sus familiares.
1995/40 Derecho a la libertad de opinión y de
expresión
Reafirma
el derecho de toda persona a no ser molestada a causa de sus opiniones, así
como el derecho a la libertad de expresión, pero señala que el ejercicio de ese
derecho entraña deberes y responsabilidades especiales y puede, por
consiguiente, estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo,
estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para asegurar el respeto a
los derechos o a la reputación de los demás o para la protección de la
seguridad nacional, el orden público o la moral pública.
Preocupada
por los numerosos informes de casos de detención, de discriminación, amenazas y
actos de violencia y hostigamiento, incluso persecución e intimidación,
perpetrados contra los profesionales de la información, tales como periodistas,
directores de periódicos, escritores y editores como también de personas que
tratan de promover y defender esos derechos y libertades, hace un llamado a
todos los Estados para que adopten las medidas necesarias con el objeto de
poner fin inmediatamente a esos actos y crear las condiciones que hagan menos
probable que vuelvan a producirse.
1995/41. Los derechos humanos en la
administración de justicia en particular los de los niños y menores detenidos.
Reafirma
la importancia de la aplicación plena de todas las normas pertinentes de las
Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos en la adminstración de
justicia y reconoce la importante función que pueden realizar las
organizaciones no gubernamentales, incluidas las asociaciones profesionales de
abogados y jueces, en la promoción de los derechos humanos en la administración
de justicia.
Específicamente
advierte que todo niño y menor en conflicto con la ley debe ser tratado de
manera acorde con su dignidad y sus necesidades y a tal fin exhorta a todos los
Estados a que den prioridad a la promoción de todos los derechos de los niños y
menores en la adminstración de justicia y a que tomen las medidas adecuadas
para asegurar el cumplimiento del principio de que sólo como último recurso se
debe privar de libertad a los niños y menores.
Por último,
invita a los gobiernos a que impartan capacitación en materia de derechos
humanos y justicia de menores a todos los jueces, abogados, fiscales,
asistentes sociales y otros profesionales que se ocupan de cuestiones de
justicia de menores, incluidos los agentes de policía y de inmigración; a estos
efectos subraya la conveniencia de prestar a los Estados, a solicitud de ellos,
asistencia continua en la esfera de la administración de justicia.
1995/43. Derechos humanos y terrorismo.
Teniendo
presente que el derecho humano fundamental es el derecho a la vida, ve con
preocupación el número creciente de personas inocentes, incluso mujeres, niños
y personas de edad, asesinadas, muertas y mutiladas por causa de grupos
terroristas en actos indiscriminados y arbitrarios de violencia y terror que no
pueden justificarse bajo ninguna circunstancia. Asimismo se encuentra alarmada
por la relación cada vez mayor que existe entre los grupos terroristas y el
tráfico ilegal de armas y drogas, así como la consiguiente comisión de graves
delitos.
En
relación a ello expresa su solidaridad con las víctimas del terrorismo y
exhorta a los Estados a que tomen las medidas necesarias y efectivas para
prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.
1995/44. Protección de los derechos humanos de
las personas infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y con el
síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
Consciente
de que el respeto del principio de no discriminación es la clave para la
protección y la realización de los derechos humanos y las libertades
fundamentales tal como están reconocidos en los instrumentos internacionales y
preocupada por el hecho de que, al no disfrutar plenamente de esos derechos
fundamentales, las personas que sufren una desventaja económica, social o legal
son más vulnerables al riesgo de infección por el VIH, reafirma que la
discriminación sobre la base del VIH y el SIDA, real o presunta, está prohibida
por las normas internacionales de derechos humanos.
Observa
con alarma la existencia de leyes, políticas y prácticas discriminatorias que
niegan a las personas infectadas, a sus familiares y allegados, así como a los
grupos de alto riesgo el disfrute de sus derechos y libertades fundamentales.
Por otra parte enuncia que el temor y la ignorancia en torno al SIDA están
conduciendo a una estigmatización cada vez mayor de las personas infectadas o
de quienes se suponen en peligro de serlo, lo cual a veces provoca
intimidación, hostigamiento o violencia contra esas personas, así como
detenciones arbitrarias y deportaciones.
En
consecuencia exhorta a todos los Estados a que tomen todas las medidas
necesarias, inclusive procedimientos de reparación apropiados y rápidos y la
introducción de leyes protectoras y de educación para combatir la
discriminación, los prejuicios y el estigma, a fin de asegurar el pleno
disfrute de los derechos humanos.
1995/48. Arreglos regionales para la promoción
y protección de los derechos humanos en la región de Asia y el Pacifico.
Acoge con
satisfacción los seminarios regionales sobre diversas cuestiones de derechos
humanos que se han celebrado en la región de Asia y el Pacífico y el
establecimiento de comisiones nacionales para la defensa de los derechos
humanos por los Gobiernos de la India e Indonesia.
Hace un
llamado a todos los Gobiernos de la región de Asia y el Pacífico para que
consideren la posibilidad de utilizar las oportunidades que ofrecen las
Naciones Unidas para organizar, en el marco del programa de asesoramiento y
asistencia técnica para la promoción y protección de los derechos humanos,
cursos de información o capacitación a nivel nacional o regional, para los
funcionarios gubernamentales interesados sobre la aplicación de las normas
internacionales de derechos humanos.
Asimismo
alienta a los Estados de la región para que consideren la posibilidad de
ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos adoptados en el
marco del sistema de las Naciones Unidas, o de adherirse a ellos, a fin de
lograr la aceptación universal de tales instrumentos.
1995/55. Situación de los derechos humanos en
Camboya.
Teniendo
presente el papel y las responsabilidades de las Naciones Unidas y de la
comunidad internacional en el proceso de rehabilitación y reconstrucción de
Camboya y reconociendo que la trágica historia de este país en los últimos
tiempos requiere la adopción de medidas especiales para garantizar la promoción
y protección de los derechos humanos de todo el pueblo de Camboya e impedir que
se vuelva a las políticas y prácticas del pasado -tal como se estipuló en el
Acuerdo firmado en París el 23 de octubre de 1991-, acoge con satisfacción el
establecimiento en Camboya de la oficina del Centro de Derechos Humanos y
celebra la visita a ese país del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos.
Si bien
celebra los esfuerzos realizados por el Gobierno de Camboya por promover y
proteger los derechos humanos, incluidas las medidas que ha adoptado para
mejorar la educación sobre derechos humanos, las condiciones en las prisiones y
la creación de un sistema de justicia que funcione y lo insta a que prosiga sus
esfuerzos en esas esferas, no deja de preocuparse ante las atrocidades
cometidas por los jemeres rojos, incluidos la matanza de unos 50 aldeanos en la
provincia de Battambang en octubre de 1994, los numerosos casos de secuestros
de aldeanos, ataques contra turistas, el asesinato de extranjeros y otros
incidentes lamentables.
Asimismo
alienta al Gobierno de Camboya a que investigue a fondo las denuncias de
violaciones de los derechos humanos y enjuicie a los culpables de delitos
relacionados con los derechos humanos de conformidad con el debido proceso de
la ley y con las normas internacionales relativas a la administración de
justicia. Como así también solicita a la Asamblea Nacional de Camboya que
promulgue una ley de prensa que sea compatible con las normas
internacionalmente reconocidas, que proteja la libertad de expresión y que
promueva la responsabilidad de la prensa.
Por último
celebra el acuerdo a que llegaron los Gobiernos de Camboya y Viet Nam de
adoptar una política y una practica en materia de inmigración compatible con la
legislación nacional y con las correspondientes normas internacionales.
1995/56. Asistencia a Somalia en materia de
derechos humanos.
En primer
lugar reconoce que el pueblo de Somalia es el principal responsable de su
proceso de reconciliación nacional y que es él quien debe decidir libremente su
sistema político, en segundo lugar celebra los esfuerzos por alentar una
solución política pacífica de la crisis, llevados adelante por los países
vecinos, la Organización de la Unidad Africana, la Organización de la
Conferencia Islámica y la Liga de los Estados Arabes. No obstante se preocupa
por las condenas presuntamente dictadas sin tener en cuenta las normas
internacionales de justicia penal, por las ejecuciones sumarias y arbitrarias,
y por los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes; lamenta los constantes ataques, actos de represalia, secuestros y
otros actos de violencia, cometidos contra el personal de las Naciones Unidas,
contra el personal de otras organizaciones humanitarias y organizaciones no
gubernamentales.
Admite las
repercusiones negativas que la actual situación tiene para los países vecinos,
en particular las corrientes de refugiados y, en consecuencia, exhorta a todas
las partes en el conflicto de Somalia a que se esfuercen por lograr una
situación pacifica de la crisis.
1995/60. Medios de superar los obstáculos al
establecimiento de una sociedad democrática y condiciones para el mantenimiento
de la democracia.
Considerando
que la democracia es el mejor método para facilitar la expresión individual y
colectiva de la libertad de opinión y teniendo en cuenta que la libertad de
opinión y de expresión se refleja, en una sociedad democrática, a través de un
sistema electoral que permita a todas las tendencias, intereses y
sensibilidades hacerse representar en los niveles de poder ejecutivo y
legislativo y, por consiguiente, en todos los niveles de poder, reafirma que en
una democracia debe promoverse la más amplia participación posible en el
diálogo democrático de todos los sectores y actores de la sociedad a fin de
llegar a acuerdos sobre la forma apropiada de resolver los problemas sociales,
económicos y culturales de una sociedad.
1995/63. Servicios de asesoramiento en materia
de derechos humanos a El Salvador.
Celebra el
avance del proceso de paz en El Salvador, sus consecuencias positivas en la
consolidación de la democracia y la vigencia de los derechos humanos. Asimismo
acoge con beneplácito la solicitud del Gobierno de El Salvador de recibir
asistencia técnica y asesoramiento en materia de derechos humanos. En
consecuencia agradece la propuesta del experto independiente para establecer un
acuerdo de cooperación técnica entre el Gobierno de El Salvador y el Centro de
Derechos Humanos, invita a la celebración de dicho acuerdo y pide al Alto
Comisionado para los Derechos Humanos que facilite la ejecución del acuerdo de
cooperación técnica en estrecho contacto con el Gobierno de El Salvador.
1995/65. Violación de los derechos humanos en
la isla de Bougainville de Papua Nueva Guinea.
Expresa su
reconocimiento a los Gobiernos de Fiji, Tonga y Vanuatu por haber facilitado
tropas a la Fuerza Regional de Mantenimiento de la Paz del Pacífico Meridional
en la isla de Bougainville en Papua Nueva Guinea, así como a los
Gobiernos de Australia y Nueva Zelandia por haber facilitado apoyo logístico,
de capacitación y financiero a la operación. A su vez considera que la
aplicación de la "Carta de Mirigini", firmada el 25 de noviembre de
1994, llevará a la creación de un gobierno de transición en Bougainville, que
preparará el camino para un activo programa de consultas y negociaciones sobre
una solución política en el marco de la constitución y en particular un diálogo
sobre todas las cuestiones pertinentes para la solución de la crisis. No
obstante le preocupa que la mayoría de los dirigentes del Ejercito
Revolucionario de Bougainville y de la organización denominada Gobierno
Provisional de Bougainville no participaron en la Conferencia de Paz, celebrada
en octubre de 1994, que proporcionó la base para los debates que concluyeron
con la firma de la "Carta de Mirigini". Expresando la esperanza de
que la buena voluntad demostrada por los Estados miembros del Foro del Pacifico
Sur, el Gobierno de Papua Nueva Guinea y todas las partes implicadas en el conflicto
armado de Bougainville conducirá a una rápida solución de la crisis, mejorando
así la protección y promoción de los derechos humanos de todo los habitantes de
Bougainville, insta a todas las partes a que continúen un diálogo abierto y
pacífico hasta llegar a la cesación total del conflicto armado y la
restauración de la paz, que es indispensable para la plena promoción de los
derechos humanos.
1995/66. Situación de los derechos humanos en
Cuba.
Toma nota
con profundo pesar de que el Gobierno de Cuba ha seguido negándose a cooperar
con el Relator Especial y se ha negado a permitirle que visite la isla para
cumplir su mandato. Expresa su preocupación en primer lugar por la información
contenida en el informe del Relator Especial sobre las detenciones arbitrarias,
las palizas y las amenazas de que son objeto los defensores de los derechos
humanos y otras personas que ejercen pacíficamente sus derechos; y en segundo
lugar porque continúan las violaciones de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, tales como las libertades de pensamiento, de religión y
conciencia de opinión y de expresión, de reunión y asociación, y los derechos
relacionados con la administración de justicia. A causa de ello insta al
Gobierno de Cuba a que vele por que la observancia de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en la isla responda a las normas universalmente
reconocidas y a que ponga fin a todas las violaciones de los derechos humanos.
Asimismo
considera que, aunque la decisión de Cuba de invitar al Alto Comisionado para
los Derechos Humanos a visitar el país ha sido positiva, esa visita debe ser
considerada como el punto de partida de una cooperación efectiva del Gobierno
de Cuba con los distintos mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos, incluido
el Relator Especial.
1995/67. Situación de los derechos humanos en
el Líbano meridional y el oeste de la llanura del Bekaa.
Reiterando
su pesar ante el incumplimiento por Israel de las resoluciones del Consejo de
Seguridad, censurando las reiteradas agresiones israelíes en el Líbano
meridional y en el oeste de la llanura del Bekaa, que han causado muchos
muertos y heridos entre la población civil, así como la destrucción de diversas
viviendas y edificios públicos y esperando que con los esfuerzos encaminados a
lograr la paz en el Oriente Medio se ponga fin a las violaciones de los
derechos humanos en la zona ocupada en el Líbano meridional y en el oeste de la
llanura del Bekaa y que prosigan las negociaciones de paz para llegar a una
solución del conflicto del Oriente Medio e implantar una paz justa y global en
la región, exhorta a Israel a que ponga fin inmediatamente a esas prácticas,
que se han manifestado últimamente por la intensificación de las incursiones
aéreas y la utilización de armas prohibidas como las bombas de fragmentación, y
a que aplique las resoluciones del Consejo de Seguridad que exigen el retiro
inmediato, total e incondicional de Israel de todos los territorios libaneses y
el respeto de la soberanía, la independencia y la integridad territorial del
Líbano.
Exhorta,
además, al Gobierno de Israel a que, como potencia de ocupación de territorios
en el Líbano meridional y en el oeste del Bekaa, dé cumplimiento a los
Convenios de Ginebra de 1949 y ponga inmediatamente en libertad a todos los
libaneses encarcelados y secuestrados.
1995/68. Situación de los derechos humanos en
la República Islámica del Irán.
Deplorando
que el Gobierno de la República Islámica del Irán no haya permitido que el
Representante Especial visite el país y reafirmando que los gobiernos son
responsables de los asesinatos y ataques cometidos por sus agentes contra
personas en el territorio de otro Estado, así como la incitación, aprobación o
aceptación deliberada de tales actos, expresa su profunda preocupación por las
continuas violaciones de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
y por la permanente aplicación de la pena de muerte en esa República.
Asimismo
expresa su preocupación por el hecho de que persistan las amenazas contra la
vida del Sr. Salman Rushdie, como así también contra personas asociadas con su
labor, amenazas que cuentan con el apoyo del Gobierno de la República Islámica
del Irán.
Insta al
Gobierno de esa República a que, en su calidad de Estado Parte de los Pactos
Internacionales de Derechos humanos, cumpla las obligaciones que ha contraído
libremente en virtud de los mismos; a que garantice a todas las personas que
viven en su territorio el disfrute de los derechos reconocidos en esos
instrumentos y a que realice una investigación minuciosa, seria e imparcial de
los casos de asesinato de los tres ministros cristianos mencionados en el
informe del Relator Especial.
1995/70. Situación de los derechos humanos en
Haití.
Expresa su
satisfacción por el retorno del Presidente Jean Bertrand Aristide el 15 de
octubre de 1994, por el restablecimiento del orden constitucional, como así
también por el consecuente apoyo de este Presidente en favor de la
reconciliación nacional y en contra de la violencia. Condena las violaciones de
derechos humanos realizados durante el régimen de facto e insta a continuar con
los propósitos, iniciados por las autoridades haitianas, de establecer y
desarrollar instituciones de promoción y protección de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales.
Finalmente
manifiesta su complacencia por la decisión de las autoridades del país de
establecer una Comisión de la Verdad y de la Justicia, y exhorta al Gobierno a
adoptar las medidas legales y políticas necesarias para reformar el sistema de
administración de justicia y el régimen penitenciario.
1995/85. La eliminación de la violencia contra
la mujer.
Reafirmando
que la discriminación sexista es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y
a otros instrumentos internacionales de derechos humanos; manifiesta honda
preocupación por el carácter sostenido y endémico de la violencia contra la
mujer. Observa que la violencia contra la mujer abarca -pero no se limita- a la
violencia física y sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada
con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras
prácticas tradicionales nocivas para la mujer. Teniendo en cuenta esta
situación condena todos los actos de violencia sexista contra la mujer y, a
este respecto, de conformidad con la Declaración sobre la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer, exige que se elimine la violencia sexista en la
familia, en la comunidad y dondequiera que sea perpetrada o permitida por el
Estado.
Insta a
los Estados a que adopten medidas en el plano nacional con miras a considerar
la posibilidad de ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas la
Formas de Discriminación contra la Mujer antes del año 2000, y a que limiten el
alcance de cualesquiera reservas que hagan a la Convención. Recomienda que
establezcan disposiciones jurídicas y administrativas que garanticen el acceso
a los mecanismos de justicia y un resarcimiento justo y eficaz para las mujeres
víctimas de violencia. Sugiere, además, que adopten las medidas, especialmente
en la esfera de los planes de estudio, con el objeto de incluir en ellos
valores que eviten la violencia contra la mujer.
1995/89. Situación de los derechos humanos en la República de Bosnia y Herzegovina,
la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y
Montenegro).
Recuerda
las resoluciones del Consejo de Seguridad que declaran que Sarajevo, Tuzla,
Zepa, Gorazde, Bihac, Srbrenica y sus alrededores debían ser tratados como
zonas seguras, y que los organismos humanitarios internacionales debían gozar
de acceso libre y sin trabas a estas zonas, como también la decisión adoptada
por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 15 de junio de 1993 de hacer
un llamado al Consejo de Seguridad para que adoptara las medidas necesarias
para poner fin al genocidio en Bosnia y Herzegovina. Manifiesta su preocupación
tanto por el hecho de que no se ha logrado todavía una paz justa y duradera en
Bosnia y Herzegovina, como por la situación de los derechos humanos y, en
particular, por la política sistemática de depuración étnica y los actos
genocidas cuyas víctimas principales son la población bosnia, los croatas y
otras personas no serbias, en las zonas de Bosnia y Herzegovina bajo control de
las autoproclamadas autoridades serbias de Bosnia. Frente a esta situación expresa
su convencimiento de que el uso ilegítimo de una fuerza militar masiva y la
intervención contra la integridad territorial de la República de Bosnia y
Herzegovina son causa de las actuales violaciones del derecho humanitario en
ese país, como las presenciadas recientemente en Bihac, zona segura de Naciones
Unidas.
Observando
que el Gobierno de Bosnia y Herzegovina no ha sido capaz de proteger plenamente
los derechos humanos en su territorio, celebra la firma del Acuerdo Amplio de
Cesación del Fuego del 23 de diciembre de 1994, y del Acuerdo de Cesación
Completa de las Hostilidades del 31 de diciembre de 1994 entre el Gobierno de
Bosnia y Herzegovina y las autoridades autoproclamadas serbias de Bosnia.
Acogiendo
con satisfacción los progresos realizados por el Tribunal Internacional para el
enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del derecho
internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia a
partir de 1991, insta a las autoproclamadas autoridades de Bosnia a que
cooperen plenamente con el Tribunal Internacional, y pide a los Estados como a
las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que, con carácter
urgente, proporcionen a este Tribunal recursos, servicios y personal
especializado, en particular expertos en el enjuiciamiento de delitos de
violencia sexual, como así también a que entreguen y capturen a las personas
acusadas de crímenes sujetos a la jurisdicción del Tribunal.
Preocupada
por que se sigue utilizando la violación y otras formas de trato inhumano y
degradante de mujeres y niños como instrumento deliberado de guerra y de
depuración étnica, y consternada ante el número de personas desaparecidas, en
particular en Bosnia y Herzegovina y en Croacia, exige la puesta en libertad
inmediata de todas las personas detenidas arbitraria o ilegalmente y el cierre
inmediato de todos los lugares de detención que no estén autorizados.
Preocupada
por la posibilidad de que una modificación de la ley de ciudadanía contribuya a
deteriorar aún más la situación de los derechos humanos y tenga por objeto
modificar la composición demográfica de Kosovo, pide una vez más a la República
Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) que respete los derechos humanos
y libertades fundamentales de los albaneses étnicos de Kosovo y recuerda que la
mejor forma de impedir la posible escalada del conflicto consiste en crear
instituciones democráticas en Kosovo.
Condena
todos los actos deliberados y arbitrarios para impedir la entrega de alimentos,
medicamentos y otros suministros esenciales a la población civil, como así
también los ataques y el continuo hostigamiento de que son objeto las Fuerzas
de Protección de Naciones Unidas y el personal que trabaja con la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras
organizaciones humanitarias. Reconoce que la responsabilidad primordial por la
mayoría de estas violaciones recae en los dirigentes del territorio bajo
control serbio y en los dirigentes políticos y militares de la República
Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).
1995/90. Situación de los derechos humanos en
Burundi.
Expresa su
preocupación por la situación de los derechos humanos en Burundi, tanto por los
actos de violencia interétnica ocurridos desde la tentativa de golpe de estado
(21 de octubre de 1993), que provocó pérdidas de vidas humanas y violaciones
masivas de los derechos humanos como por las maniobras de los medios
extremistas que tratan de socavar las bases institucionales e incrementar la
inestabilidad política y las tensiones étnicas en el país. Asimismo observa
alarmada el éxodo en masa de burundianos que han huido de su país para
refugiarse en los países vecinos y por el gran número de personas desplazadas
en el interior del país. Basándose en estas consideraciones condena la
interrupción brutal y violenta del proceso democrático iniciado en Burundi, así
como toda incitación a la violencia étnica en los medios de información y pide
a todos los sectores de la sociedad, tanto civiles como militares, que respeten
la Constitución del país y el Pacto de Gobierno.
Apoya la
creación, cuanto antes, de una comisión internacional de indagación sobre la
tentativa de golpe de estado de octubre de 1993 y las matanzas subsiguientes e
invita a la comunidad internacional a que siga aportando apoyo para poner fin a
la violencia. Asimismo felicita a la Organización de la Unidad Africana por los
esfuerzos realizados.
Manifiesta
su convicción respecto de la necesidad de incrementar las actividades de
prevención en Burundi.
1995/91. Situación de los derechos humanos en
Rwanda.
Preocupada
por los actos de genocidio y violaciones sistemáticas generalizadas y
manifiestas del derecho internacional humanitario como así también crímenes de
lesa humanidad y por la situación de conflicto armado de carácter político y
étnico en Rwanda, toma nota de que, tras la cesación del fuego el 18 de julio
de 1994, se estableció en Rwanda un nuevo gobierno que ha adoptado medidas para
reconstruir la administración pública y la infraestructura social, jurídica,
económica y de derechos humanos en Rwanda, después de los graves daños causados
por el conflicto civil y observa que esos esfuerzos se ven obstaculizados por
la falta de recursos.
Acoge con
satisfacción el establecimiento del Tribunal Internacional para Rwanda, creado
por el Consejo de Seguridad el 8 de noviembre de 1994, y el establecimiento de
un Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para apoyar las actividades del
Tribunal. Condena los actos de genocidio, las violaciones del derecho
internacional humanitario y las violaciones de los derechos humanos cometidos
durante el conflicto en Rwanda, sobre todo a raíz de los trágicos acontecimientos
del 6 de abril de 1994, y reafirma que las personas que cometen o autorizan
actos de genocidio u otras violaciones graves del derecho internacional
humanitario o que son culpables de violaciones graves de los derechos humanos
son responsables a título individual y deben ser enjuiciados por ello.
Insta a
los Estados interesados a que cooperen plenamente con el Tribunal Internacional
para Rwanda y a que adopten las medidas necesarias para el funcionamiento
pronto y eficaz de ese Tribunal.