Cronología
Documental
Naciones Unidas
El Comité
contra la Tortura, órgano de aplicación de la Convención contra la tortura de
Naciones Unidas, ha tratado cuestiones sobre países y tramitado casos
individuales. A continuación detallamos los aspectos más importantes del
informe.
Chile
Tomó con
agrado la voluntad política del Gobierno de Chile para garantizar el respeto de
los derechos humanos, así como las modificaciones en la legislación respecto de
las normas de procedimiento. De igual manera consideró los programas de
compensación monetaria a los afectados por violaciones de los derechos humanos.
Observó con preocupación el considerable número de denuncias de torturas y
malos tratos por parte de las distintas fuerzas de seguridad, y la ineficacia
para enjuiciar a los autores de tales hechos.
Sugirió a
Chile la revisión de normas de procedimiento, la derogación de las normas de
obediencia debida por ser incompatibles con la Convención; y la sujeción de las
fuerzas de seguridad a las autoridades civiles. Solicitó, también el retiro de
la reserva respecto de la competencia del Comité en los casos expuestos en los
artículos 21 y 22 de la Convención.
Perú
Celebró la
predisposición del país para presentar los informes ante organismos de derechos
humanos; así como la campaña de difusión de respeto a los derechos humanos
dirigida a las fuerzas de seguridad. Ante el gran número de denuncias sobre
torturas en la investigación de actos terroristas y la impunidad de que gozan
los torturadores, advirtió que la legislación destinada a reprimir tales actos
no es acorde a los acuerdos internacionales sobre la materia.
Sugirió a
Perú que adopte medidas de control respecto del procedimiento judicial
aplicable a los terroristas, tales como quitarle jurisdicción a los militares,
como así también que contemple el delito de tortura como un delito
independiente, punible con una sanción acorde a su gravedad.
Mónaco
Destacó la
decisión del Gobierno de Mónaco de garantizar el respeto a los derechos humanos
mediante la ratificación de los pactos internacionales sobre la materia, como
así también que no se hayan constatado casos de tortura. Sin embargo, advirtió
que la legislación carece de una definición de tal delito.
Liechtenstein
Valoró
como positiva la decisión del gobierno de garantizar el respeto y la protección
a los derechos humanos, mediante su adhesión a los pactos sobre la materia. Al
igual que en el caso de Mónaco, destacó que no se han constatado casos de
tortura y que la política sobre la prevención de la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes está dando los resultados esperados.
Señaló la
importancia de que próximamente se elabore una ley relativa a la concesión de asilo
para que el Estado dé pronta aplicación al artículo 3 de la Convención.
República Checa
Vió con
agrado que este país haya adoptado la mayoría de las medidas de salvaguardia
previstas en la Convención; específicamente el haber adoptado una definición
del delito de tortura, y que haya establecido los mecanismos para efectivizar
las obligaciones asumidas en virtud de aquella.
Tomó nota
de que las autoridades checas tramitaron en forma expedita y eficaz las
denuncias de abusos por parte de las fuerzas de seguridad. Señaló, sin embargo,
que mantiene aún reserva al artículo 20 de la Convención, pero la delegación
gubernamental explicó que no se debe a una falta de voluntad sino a la
sobrecarga de trabajo de los poderes legislativo y ejecutivo.
Jamiria Arabe Libia
Tomó con
agrado que el país haya incorporado a su legislación las disposiciones de la
Convención, como así también la tipificación de la tortura como delito
independiente. Sin embargo, le preocupó, que la detención con un régimen de
incomunicación indefinida, siga creando condiciones para la violación de la
Convención y que se sigan recibiendo denuncias sobre torturas.
Asimismo,
sugirió combatir la tortura a través de la educación de las fuerzas de
seguridad en materia de derechos humanos y procesar a los autores de este
delito; finalmente, recomendó que el país garantice a los detenidos la
posibilidad de tener libre acceso a un abogado y a un médico de su elección.
Marruecos
Celebró
los esfuerzos desplegados para la revisión de la Carta Magna y de su
legislación, a fin de adecuarlas a los principios de la Convención. Felicitó al
Estado por haber creado el ministerio encargado de los derechos humanos.
También destacó que el gobierno Marroquí haya ratificado la mayoría de los
pactos y convenciones sobre derechos humanos. Se preocupó, sin embargo, por las
alegaciones realizadas por Organizaciones No Gubernamentales, respecto de
torturas que serían causadas en lugares de detención y sedes de la policía,
debido a que no se toman las medidas preventivas para combatir los malos
tratos, así como a la tibieza en la investigación, y en el enjuiciamiento de
los autores de tales crímenes.
Recomendó
que la legislación contemple el delito de tortura en forma integral como lo
hace el artículo uno del Pacto, así como la indemnización a las víctimas.
Señaló también que sería necesario establecer mecanismos de vigilancia
sistemática y eficaz de los métodos y prácticas de interrogatorio, en especial
los realizados en sede policial, y que se prosiga en la reforma de la normativa
penal.
Por
último, consideró que el gobierno debería impulsar la investigación a
funcionarios policiales, a fin de establecer si han cometido actos de torturas
y, en su caso, ponerlos a disposición de la justicia. Sostuvo que una manera de
prevenir estos delitos de parte de la policía, sería intensificar los programas
de educación, información y adiestramiento.
Países Bajos
Tomó con
satisfacción que no se haya recibido información sobre presuntas torturas en
ninguna de las tres partes del Reino, como así también que ya no se use más la
fuerza para la expulsión de los solicitantes de asilo. También tomó con agrado
que en las Antillas y en Aruba se esté estudiando una legislación especial
destinada a incorporar las normas de la Convención. Se preocupó por la forma en
que se aplican las disposiciones sobre indemnización, en la parte europea del
Reino. En relación a las Antillas Nerlandesas, alertó sobre el elevado número
de casos de brutalidad policial, además de la indiferencia de las autoridades
para investigar y solucionar los casos de tortura. Con respecto a Aruba
manifestó que las condiciones en los centros de detención distan mucho de ser
las satisfactorias y consideró excesivos los plazos de detención preventiva.
Sugirió
que agilicen los procedimientos para la aprobación de la ley que incorpora las
disposiciones de la Convención a la legislación nacional, y que adopten medidas
rigurosas para poner fin a los malos tratos y para asegurar la investigación y
enjuiciamiento de los presuntos responsables.
Mauricio
Celebró
los esfuerzos realizados para revisar la Constitución, leyes y reglamentos con
miras a asegurar la conformidad del sistema judicial con las disposiciones de
la Convención y por la existencia de la institución del Defensor del Pueblo y
la posibilidad de recurrir al procedimiento de hábeas corpus.
Lamentablemente
algunas organizaciones no gubemamentales han formulado denuncias sobre tortura
y malos tratos que se cometen en sede policial, como consecuencia de que no se
adoptaron las medidas para combatir la tortura. Señaló que sería conveniente
que se imparta a la policía instrucciones precisas y claras para prohibir todo
acto de tortura.
Sugirió
que se reforme la legislación en lo que respecta a la administración
carcelaria, los plazos de detención preventiva, el derecho a que se practique
reconocimiento médico o a recibir la visita de un miembro de la familia y que
se adopten las medidas para ofrecer una indemnización plena y posibilidades de
rehabilitación a las víctimas.
Italia
Celebró el
decidido compromiso del país en la defensa de los derechos humanos, manifestado
en la suscripción de numerosos convenios. Adviertió como un paso constructivo
el haber autorizado la publicación del informe del Comité Europeo para la
Prevención de la Tortura, a raíz de la visita que se efectuara a Italia y el
aumento del aporte al Fondo de Contribuciones Voluntarias de la Tortura.
Asimismo señaló que, son aspectos alentadores las disposiciones referentes al
trabajo de los reclusos, las alternativas a la detención, como el arresto
domiciliario y el traslado de prisioneros, como así también la plena abolición
de la pena de muerte de su legislación.
Sin
embargo notó que persisten los casos de malos tratos en las prisiones por parte
de agentes de policía, y una peligrosa tendencia a tratar discriminatoriamente
por parte de sectores de las fuerzas policiales y guardia cárceles, a los
extranjeros y personas pertenecientes a minorías.
Se
preocupó por la existencia de un gran número de casos de corrupción perpetrados
por funcionarios públicos. Asimismo, organizaciones no gubemamentales de
acreditada confiabilidad han hecho llegar al Comité una serie de denuncias
sobre hechos graves de tortura, que en algunos casos fueron seguidas de muerte.
Además causa alarma la gran cantidad de presos sin condena, el hacinamiento y
la suspensión de normas humanitarias acerca del tratamiento de los reclusos.
Sugirió la
inclusión del concepto de tortura en la legislación penal, como así también que
se garantice a las víctimas de torturas la indemnización y rehabilitación
necesarias. Señaló también que se vigile el efectivo cumplimiento de las
salvaguardias durante la prisión preventiva, especialmente el acceso al médico
de confianza y a una asistencia letrada; que se vele porque las denuncias de
malos tratos sean rápida y eficazmente investigadas y que se establezcan más
programas de capacitación y formación para los funcionarios y encargados de
aplicar la ley, y para el personal médico.
Jordania
Festejó
las medidas adoptadas por el gobierno para aplicar la Convención, en especial
el levantamiento del estado de excepción y la derogación de la ley marcial,
como así también la liberación de los presos políticos, y el establecimiento
del derecho de apelar las sentencias del Tribunal de Seguridad del Estado, en
cuestiones de hecho y de derecho.
Señaló que
las nuevas leyes de partidos políticos, de prensa e imprenta, la ratificación
de la Convención sobre los Derechos del Niño, la creación de una comisión
nacional de derechos humanos y el establecimiento de las secciones jordanas de
la Organización Arabe de Derechos Humanos y de Amnistía Intemacional, reflejan
la buena predisposición para la promoción de los derechos humanos y para la
aplicación de la Convención contra la Tortura.
La
constitución jordana carece de una disposición que defina la situación de las
convenciones internacionales y la legislación interna por ello se torna
necesario incorporar las disposiciones de la Convención al orden jurídico
jordano. Asimismo existe una profunda preocupación por el número de denuncias
sobre torturas, hechas desde la adhesión de Jordania a la Convención, y por que
durante 1993 y 1994 detenidos políticos fueron condenados a muerte o a penas de
reclusión, sobre la base de confesiones presuntamente obtenidas mediante
tortura.
Lamentó
que la sede del Departamento General de Inteligencia haya sido reconocida
oficialmente como prisión, que los oficiales de las fuerzas armadas desempeñen
funciones de fiscales públicos, que tengan la facultad de mantener
incomunicados durante todo el período de interrogatorio a los presuntos
culpables, sean militares o civiles, por un plazo de hasta seis meses, y que se
prive a los detenidos del acceso a jueces y abogados o médicos.
Se
inquietó por que se siga aplicando la pena de muerte, y el castigo corporal,
así como la existencia de denuncias sobre la expulsión de personas a otros
Estados en los que hay peligro de que sean torturados, la carencia de educación
general para los miembros de la policía, fuerzas de seguridad y personal
médico, pero espera que prontamente se tomen medidas para la protección de los
derechos de los detenidos, que se reduzcan los plazos de la detención
provisional, se tenga en cuenta el principio de presunción de inocencia y se
supriman los tribunales de excepción.
Jurisprudencia
J. E. y
E. B. contra España: los
padres de J.E., denunciaron que, su hijo y su nuera habían sido detenidos por
la Guardia Civil Española. J.E. fue incomunicado durante 5 días y sometido a
presuntas torturas. Luego fueron trasladados a Madrid, donde continuaron los
malos tratos.
El Comité
decidió que la denuncia es inadmisible, porque las víctimas admitieron que hay
dos asuntos en relación con los cuales se están instruyendo sumarios judiciales
en España. En ese caso la resolución que se dicte podrá ser revisada.
Tahir
Hussain Khan contra Canadá:
el denunciante, originario de Pakistán, temiendo por su seguridad, solicitó
residencia como refugiado en Canadá, el que no se la concedió. Asimismo lo
intimó para que regresara a su país de origen.
El Comité
considera, que existen importantes razones para creer que un activista político
como el actor estaría en peligro de ser sometido a torturas. Por lo que
concluye que la expulsión o regreso al Pakistán constituiría una violación al
artículo 3 de la Convención contra la Tortura.
N. N.
contra Suiza: el autor es un
ciudadano del Zaire, declara ser miembro de la Unión en Pro de la Democracia y
el Progreso Social. En ocasión de una reunión de este Movimiento resultó ser
detenido y torturado, a fin de que revele el nombre de las personas que
participaban del mitín. Luego de ser puesto en libertad logró huir a Suiza. Una
vez allí pidió que se le conceda la condición de refugiado, la que le fue
negada. Asimismo fue intimado a abandonar ese país. El actor afirmó que de
regresar a su país natal lo detendrían de inmediato. Sostuvo, además, que en
Zaire el sólo hecho de solicitar asilo es considerado acto subversivo.
El Comité
observa que las denuncias presentadas por el actor carecen del mínimo
fundamento para que la comunicación sea compatible con el articulo 22 de la
Convención. Por lo que la declara inadmisible.
Henri
Unai Parot contra España: se
presentó la hermana de la presunta víctima, (miembro de la Organización
Separatista Vasca ETA) que cumple una condena en España a cadena perpetua. En
1990 luego de la detención se lo interrogó, donde denunció que se lo sometió a
torturas.
El Comité
consideró, en 1990, que no se habían agotado todas las instancias internas. En
1993 volvió a ser sometido a examen y se decidió enviar un Relator Especial
para examinar la solicitud. Finalmente entendió que la comunicación era
formalmente admisible, y consideró que es obligación del Estado Parte examinar
la simple alegación de tortura y que a su juicio el proceso de marras se
realizó en forma normal, por lo que no se ha violado el articulo 13 de la
Convención.
Faisal
Barakat y su familia contra Túnez: la denuncia la presenta un nacional tunecino que actualmente reside
como refugiado en Francia, lo hace en nombre de Faisal Barakat y su familia. La
presunta víctima era estudiante universitario, que fue detenido por la Brigada
de Inteligencia de la Guardia Nacional de Nabeul, donde recibió torturas. Días
después su familia fue informada que su hijo había fallecido en un accidente de
tránsito. El actor solicitó que por intermedio del Comité se pida a Túnez, que
adopte las medidas para proteger la seguridad física, moral y económica de la
familia de la víctima, los testigos.
El Comité
considera que en la etapa actual el autor no ha presentado prueba suficiente de
que esté autorizado para actuar en nombre de la victima. Sostiene, además, que
la comunicación es inadmisible, por lo que podrá recibir cualquier nueva
comunicación siempre que se establezca que está debidamente autorizado para
actuar en nombre de la victima. A su vez pide al Estado Parte que vele por que
las familias del autor, la presunta víctima y los testigos no sufran daño
alguno.
NN
contra Canadá: el actor es un
ciudadano iraní, detenido actualmente en Canadá, afirma ser víctima de una
violación del art. 3 de la Convención. Llegó al Canadá y se le reconoció el
carácter de refugiado, pero a raíz de indicaciones que decían que actuaba para
los servicios secretos del Irán fue declarado oficialmente una amenaza para la
seguridad del Canadá y ya no tiene derecho a permanecer en este país. El Comité
consideró que no se han agotado los recursos internos, por lo que la declara
inadmisible.