Cronología
Documental
Naciones Unidas
Examen de
los informes presentados por los Estados partes.
Bolivia
Al
presentar su informe la representante de Bolivia manifestó que su país tenía
una larga historia de activos movimientos en pro de la mujer. Estos, habían
cumplido un papel importante para que el país volviera a la democracia y habían
establecido las bases para la toma de medidas gubernamentales relativas al
adelanto de la mujer. Sostuvo que la medida política más importante fue la
sanción de la Ley de Participación Popular que reconoció la situación jurídica
de las organizaciones de base, facilitó la financiación gubernamental para esas
organizaciones, respetó las costumbres y tradiciones de los pueblos, sostuvo la
igualdad entre hombres y mujeres, estableció el principio de la igualdad de
oportunidades y dio facultades para que el gobierno, en todos los niveles,
estableciera programas en pro de la mujer.
El informe
también considera que otro paso importante fue la promulgación de la Ley de
Reforma Educativa, que estableció el principio de la educación universal,
gratuita y obligatoria sobre la base del principio de la igualdad de
oportunidades y la igualdad entre los sexos. A diferencia de los intentos
anteriores de imponer la hispanización, se previó la educación bilingüe y
multicultural que redundaría en beneficio de las niñas y las mujeres; indica
que a su vez se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la
Violencia, por el que se preveía la asistencia jurídica gratuita y servicios de
atención de salud para las mujeres víctimas de violencia.
La
representante sostuvo que, aunque las mujeres seguían soportando la mayor parte
del peso de la pobreza, se introducirían cambios mediante la aplicación de la
planificación participatoria. Asimismo declaró que a partir de septiembre de
1989 la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer había pasado a ser parte de la legislación boliviana y podía
ser invocada en los tribunales. Sin embargo, manifestó que la mayor resistencia
a su aplicación, lo constituían los prejuicios y la ignorancia por parte de los
jueces sobre su contenido, así como la crisis del propio sistema jurídico.
También explicó que existía una contradicción entre el Código Penal y los
reglamentos policiales, ya que si bien existía legislación de carácter
abolicionista contra el proxenetismo, en todos los casos los hombres quedaban
impunes y las prostitutas eran las únicas penalizadas. Afirmó que los delitos
contra la moral sexual deberían eliminarse del Código Penal porque resultaban
discriminatorios contra las mujeres.
En
relación con la posible protección de las prostitutas contra el HIV, sostuvo
que, aunque el Programa Nacional Sobre el SIDA establecía medidas de prevención
para ellas, no se habían adoptado las leyes correspondientes. Sobre el aborto
explicó, que era legal únicamente en caso de violación o peligro para la vida
de la madre y que se realizaba en condiciones nada seguras, correspondiendo a
esta causa el 30% de la mortalidad derivada de la maternidad; el Gobierno, sin
embargo, no tenía intención de legalizar el aborto. En cuanto a los programas
de planificación familiar, dijo que el Gobierno apoyaba plenamente la
Declaración aprobada en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo
celebrada en El Cairo en 1994, relativa a los derechos reproductivos y a la
educación sexual para los menores de 20 años.
El Comité
recomendó al Gobierno de Bolivia que reforme el Código Penal para abolir la
disposición que impide una solución justa a los problemas de violencia
doméstica; que estudie los diversos aspectos de la prostitución, considerados
un caso grave de violación a los derechos humanos y una de las formas más
abominables de esclavitud. Recomendó que, a fin de lograr la participación
política de la mujer, el Gobierno estableciera cuotas para su representación en
los altos niveles de la administración pública y señaló esta recomendación a la
atención de los partidos políticos.
Chile
Al
presentar el informe de Chile, su representante puso de relieve la importancia
que atribuye el Gobierno a sus compromisos internacionales y, en particular, a
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer. Señaló que, aunque el aborto era ilegal en su país, uno de cada tres
embarazos había terminado de esa manera. Informó que en todos los grupos de
edades había disminuido el índice de fecundidad y que las políticas de
planificación familiar estaban encaminadas a establecer un acceso no
discriminatorio a los métodos de control de la natalidad y a los tratamientos
para tratar la infecundidad. Sostuvo que, aunque la infección con el HIV es
menos frecuente entre las mujeres, se había producido un aumento considerable
en el número de infectadas. Indicó que la tasa de pobreza era más alta entre
las mujeres que entre los hombres y que ellas representaban una mayor
proporción de los indigentes; e hizo observar que, uno de cada cuatro hogares
tiene una mujer como jefe de familia, y que entre esos hogares había una tendencia
mayor a la pobreza que en los hogares encabezados por hombres.
La
representante destacó que en los últimos decenios se había producido un aumento
considerable en la participación de la mujer en la mano de obra en los sectores
estructurado y no estructurado, y que el empleo de la mujer aumentaba a un
ritmo mucho más rápido que el del hombre. Sin embargo, la tasa de desempleo de
las mujeres seguía siendo mucho más alta que la de los hombres. Informó además,
que el nivel de educación de la mujer había mejorado; no obstante ello no le
permitió mejorar su posición en el mercado de trabajo debido a la desigualdad
del valor que se atribuía a la labor que ella cumplió. Por otra parte, los
estudios realizados habían revelado que cuanto mayor era el nivel de educación
de la mujer, ésta sufría una mayor discriminación en los salarios.
Subrayó
que las mujeres habían tenido una escasa participación en el Poder Ejecutivo
donde sólo había tres ministras, mientras que su participación en el Poder
legislativo había sido tradicionalmente baja. Destacó que, si bien el tema de
la discriminación contra la mujer era objeto de estudio, su presencia en los
niveles de adopción de decisiones seguía registrando un perfil bajo, aunque el
Gobierno actual comenzó a asumir que la discriminación contra la mujer no se
expresa en situaciones ocasionales o parciales, sino más bien como un fenómeno
sistemático y que, por consiguiente, exige cambios estructurales y culturales;
en consecuencia, el Gobierno de Chile había concebido una política de igualdad
de oportunidades, encaminada a dirigir el cambio estructural de manera de
eliminar la discriminación.
El Comité
instó al Gobierno de Chile a promover la eliminación de las disposiciones
jurídicas discriminatorias que todavía existían, así como a compatibilizar la
legislación chilena con la Convención. Recomendó, asimismo, la introducción de
leyes que faciliten el derecho a un divorcio legal; que se revisaran las leyes
extremadamente restrictivas sobre el aborto, habida cuenta de la relación entre
el aborto clandestino y la mortalidad materna.
Túnez
La
representante de Túnez hizo hincapié en los importantes cambios ocurridos en
1987 en ese país: el primer logro tras la independencia había sido la
aprobación del Código del Estatuto Personal, que proporcionó los cimientos de
una nueva organización familiar sobre la base de la igualdad ante la ley de
hombres y mujeres, en segundo lugar entre los nuevos organismos creados para
fortalecer a la mujer y a sus derechos como ciudadanas, figura la Secretaría de
Estado, encargada de asuntos de la mujer y la familia, el Centro de
Investigaciones, Documentación e Información y la Comisión Nacional de la Mujer
y el Desarrollo. Manifestó que su país ha trazado un nuevo modelo de sociedad
en el contexto del Islam moderno, abandonando poco a poco los modelos estáticos
de pensamiento heredados de la sociedad tradicional e indicó que se procuraba
seguir los principios de la religión sin sacrificar el progreso. Señaló como
preocupaciones el analfabetismo y el resurgimiento de modelos atrasados bajo la
influencia del fundamentalismo contemporáneo. Afirmó a su vez que Túnez tenía
conciencia de que no podría ingresar en el siglo XXI sin permitir una
participación irreversible de la mujer en su política de desarrollo.
El Comité
felicitó al Gobierno por lo progresos alcanzados con la abolición de la
poligamia y con la elección libre del marido, pero pidió más información y un
análisis más profundo acerca de la posición efectiva de la mujer en la familia.
Le interesaba saber si el derecho nacional era derecho religioso interpretado a
partir del Corán, si existía un derecho secular independiente y qué sucedería
en caso de conflicto. La representante explicó que a partir de 1956 los
tribunales religiosos fueron abolidos y comenzó a aplicarse una ley única a
todos los tunecinos independientemente de sus creencias religiosas. La enmienda
al Código del Estatuto Personal mejoró la condición de la mujer en la familia.
La nueva familia se basaba en el concepto del respeto mutuo y la cooperación
entre los cónyuges en todos los asuntos familiares, incluida la educación de
los hijos, la obligación de las mujeres de contribuir en los gastos de la
familia y la abolición de la cláusula de "obediencia". Aunque el
marido seguía siendo el jefe de la familia según la legislación, a medida que
la mujer fuera adquiriendo mayor independencia económica, iría desapareciendo
la función de custodio que ejercía el marido. En virtud de otra nueva
disposición, la mujer podía adquirir la tenencia de sus hijos luego del
divorcio.
La
representante explicó que el derecho sucesorio seguía rigiéndose por el Corán.
Este establecía que, aunque hombre y mujer tuvieran la misma relación con el
difunto, ésta heredaba la mitad que el hombre. Sostuvo, sin embargo, que se
pensaba abolir esta disposición a medida que evolucionara la sociedad tunecina.
Respecto del mantenimiento de la institución de la dote sostuvo que la misma
tenía un carácter simbólico, pues no se deseaba romper por completo con la
tradición musulmana. En cuanto a la posibilidad de contraer matrimonio entre
personas de diferentes credos, la representante dijo que una mujer tunecina
sólo podía casarse con un hombre que no fuera musulmán, si éste se convertía al
Islam.
El Comité
alentó al Gobierno de Túnez a que redoblara los esfuerzos por aumentar la
participación política de la mujer en todos los niveles. Propuso que se
impartieran cursos de capacitación para mujeres en materia de empleos no
tradicionales y que se prestara más apoyo a la mujer en la esfera de la
agricultura. Asimismo propició la realización de más actividades de cooperación
a nivel regional para consolidar los derechos de la mujer que se hayan
reconocidos hasta el presente, y evitar cualquier retroceso como consecuencia
de las tendencias conservadoras predominantes en muchas regiones del mundo.
Uganda
La
representante de Uganda destacó que el principal objetivo del Gobierno era
asegurar la integración positiva de la mujer, mejorar su participación en la
política y en el proceso de adopción de decisiones a nivel nacional y local
mediante medidas legislativas y administrativas. En este sentido dijo que se
habían nombrado mujeres en altos puestos estatales, como la Vicepresidenta y
las cinco ministras de gabinete. Informó que el Gobierno, específicamente el
Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Comunitario, estaba realizando
un estudio sobre la falta de enjuiciamiento en los casos de violación, delito
para el que se preveía la pena de muerte y dijo que se había comprobado que
existían factores sociales, económicos, jurídicos y culturales que contribuían
con la no penalización.
La
representante manifestó que, a diferencia de los ugandeses varones, las mujeres
no disfrutaban del derecho a transmitir la nacionalidad a sus hijos nacidos fuera
del país, así como tampoco podían transmitirla a sus maridos extranjeros.
Además, una ugandesa casada no tiene derecho a obtener pasaporte sin el
consentimiento del marido.
Los
miembros del Comité expresaron su preocupación por la existencia de la clitoridectomía
en Uganda. La representante contestó que, en relación con las costumbres y
prohibiciones relacionadas con la salud que afectaban a la mujer, éstas eran
mantenidas en diferentes tribus del país, por cuestiones religiosas y de
tradición y que en el proyecto de reforma de la Constitución, se preveía abolir
toda costumbre que fuese contraria a los derechos humanos, esperando que esta
disposición fuera eficaz para impedir la práctica de la clitoridectomía.
El Comité
consideró que era necesario elaborar un programa general de prevención de la
violencia contra la mujer y de la atención que debían recibir las víctimas, lo
que incluía la instrucción al personal policial en esta materia. Esta
sensibilización era necesaria, ya que en el proyecto de Constitución se
reconocía que el trato que recibían las mujeres víctimas de violencia era
ilegal.
Finlandia
El
representante recordó que el Gobierno de Finlandia había introducido, hacía más
de 20 años, la política oficial de la igualdad entre el hombre y la mujer, con
el objeto de modificar la división del poder y del trabajo en la vida familiar
y en la esfera de toma de decisiones públicas. Destacó la importancia del
sector público en su función de proveedor de servicios fundamentales para la
igualdad de la mujer, como las comidas gratuitas en las escuelas, las
guarderías y la atención de las personas de edad y con discapacidad. Por otra
parte, indicó que ese sector era también el principal empleador de las mujeres,
quienes contribuían con la economía nacional en igual medida que los hombres.
Observó que un problema importante que quedaba por resolver era el de las
diferencias de sueldos entre hombre y mujer, ya que ésta percibía sólo el 80%
de lo que percibía el hombre a pesar de su alto grado de formación. Advirtió
que otro grave problema profundamente arraigado en la cultura y en las
estructuras de poder era el de la violencia contra la mujer, pero su
eliminación se había convertido en uno de los principales objetivos del
Gobierno.
La amplia
representación de la mujer en la política, según el representante, era el
resultado de la labor intensiva de organizaciones de mujeres; no obstante,
sobre todo en política económica, la adopción de decisiones seguía siendo un
ámbito dominado por el hombre. Por ello, opinó que, revestía especial
importancia la reciente aprobación de la Ley de Igualdad de los Sexos que
establecía una cuota del 40% para ambos sexos en los comités gubernamentales
centrales y locales.
El
representante dijo que efectivamente la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer formaba parte del repertorio
de leyes de Finlandia; pero que, a pesar de tener fuerza de ley, la Convención
no había sido invocada directamente por los tribunales de justicia o autoridades
administrativas, lo que podía atribuirse al hecho de que los jueces carecían de
una formación profunda en cuestiones de derechos humanos.
Respecto
de las iniciativas adoptadas por el Gobierno para actualizar la ley de
violencia en el hogar, el representante sostuvo que la reforma jurídica más
importante la constituía la tipificación de la violación en el matrimonio y que
mediante una reforma ulterior, todos los actos de violencia pasarían a ser
igualmente sancionables, ya se cometieran dentro o fuera del hogar.
El Comité
expresó su preocupación por las pautas de violencia contra la mujer, incluido
el incesto. Asimismo se alarmó por la cuestión del tráfico de mujeres
procedentes de países extranjeros y el turismo sexual.
Sin
embargo, expresó su satisfacción por la reducción del índice de embarazos entre
las adolescentes como resultado de la política global del Estado que comprende:
la planificación familiar, servicios gratuitos de control de la natalidad y
acceso al aborto como medida de último recurso en los casos de falla de los
anticonceptivos.
Perú
La
representante informó acerca de los principales aspectos de la vida de la mujer
en el Perú. Sostuvo que la importancia pública de la mujer se evidenciaba en el
grado de la alta participación en el proceso de adopción de decisiones
públicas. Informó que el Gobierno asignaba especial importancia a las
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de mujeres, para las que
había promulgado una ley por la que se aseguraba el apoyo a sus actividades y
la financiación de las mismas. Informó también acerca de la creación de una
Comisión Especial de los Derechos de la Mujer y del Niño en el ámbito del
Ministerio de Justicia que tenía como función la elaboración, estudio y fomento
de la defensa de los derechos humanos de los mismos, la promoción de reformas
legislativas y la coordinación de actividades relativas a la mujer y los niños.
Observó
que prácticamente se había alcanzado la igualdad en el acceso a la educación,
las niñas representaban de un 50% a un 40% de los estudiantes matriculados en
la enseñanza primaria y secundaria, respectivamente; en cambio el acceso de la
mujer al mercado de trabajo del sector estructurado continuaba limitado por sus
responsabilidades familiares, que todavía no compartía con los hombres.
El Comité
expresó preocupación por la eliminación del principio de igualdad fundamental y
la omisión de los derechos económicos, sociales y culturales en la categoría de
derechos fundamentales en la Constitución. Asimismo señaló que, en general, el
Estado ya no asumía la responsabilidad del bienestar social, por ejemplo, la
prestación de servicios sanitarios, la educación y la redistribución de las
tierras, lo que podría traer consecuencias negativas para la situación de la
mujer.
Los miembros
del Comité observaron que las organizaciones de derechos humanos habían
documentado casos de violación de mujeres en zonas rurales y de mujeres
indígenas en las zonas afectadas por disturbios civiles; recogieron informes de
40 casos de violaciones presuntamente cometidas por las fuerzas de seguridad
durante los interrogatorios en esas zonas. Por otra parte había estimado que
sólo el 10% de las víctimas informaban oficialmente de esos delitos, ya que era
muy difícil enjuiciar a los culpables.
La representante
informó al Comité que, según investigaciones realizadas por el Gobierno y
organizaciones no gubernamentales, muchas mujeres habían sido víctimas de las
actividades terroristas de Sendero Luminoso y del Movimiento Revolucionario
Tupac Amarú y, en algunos casos, de las fuerzas policiales de seguridad. En
respuesta a si el Ministerio de Justicia había tomado alguna medida para
mejorar la condición de las mujeres convictas, la representante dijo que ellas
representaban casi el 10% del total de presos y que se las recluía en
establecimientos penales exclusivos para mujeres, atendidos en su mayoría por
funcionarias.
Según el
informe, el 81% de las mujeres estaban desempleadas o subempleadas. Los
problemas relativos al empleo femenino eran particularmente importantes, porque
las mujeres eran jefes del 23% de los hogares peruanos. La representante
informó que el Gobierno estaba cooperando con el Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia (UNICEF), para establecer guarderías infantiles y crear
oportunidades de empleo a las mujeres. A su vez informó que se estaba aplicando
una ley que reconocía a las amas de casa como trabajadoras independientes y, en
consecuencia, se les permitía tener acceso a las prestaciones de salud y a
pensiones de seguridad social.
La
representante informó al Comité que el Código Penal establecía pena de prisión
de hasta dos años por practicar abortos; declaró que el Gobierno de Perú lo
consideraba un problema grave de salud pública y la causa principal de la
mortalidad derivada de la maternidad, sobre todo en las mujeres pobres. Añadió
que la ley sólo preveía el aborto terapéutico y que a los médicos se les
imponía penas más severas según si la mujer había consentido o no y si el
aborto le había provocado lesiones o la muerte. Informó también que en el Perú
sólo la mitad de los partos contaban con asistencia profesional y que el
porcentaje en las zonas rurales disminuía al 18%. Señaló que el número de
personas infectadas con el HIV iba en aumento, así como la proporción de
mujeres y niños dentro de este porcentaje. Destacó que, a pesar de la creciente
incidencia del SIDA, se prestaba poca atención a la enfermedad y que la
reacción del sistema judicial y legal era casi nula.
El Comité
recomendó enérgicamente el fortalecimiento del Consejo Nacional de Derechos
Humanos en su investigación sobre los abusos cometidos contra mujeres. Sugirió
que se actualizara y se clasificara por sexo la información del Registro
Nacional de Detenidos y la relativa a casos de desapariciones forzadas. Pidió además,
que el Gobierno solicitara la cooperación de asociaciones médicas, jueces y
abogados a fin de considerar una utilización más amplia de la excepción
terapéutica a la prohibición del aborto establecida en el Código Penal, en
casos de peligro para salud de la madre. Finalmente alentó al Gobierno de Perú
a que tomara medidas para que el fortalecimiento de la familia contribuyera
simultáneamente al fortalecimiento de los derechos individuales de la mujer y a
una distribución igual de responsabilidades entre hombres y mujeres.
Noruega
La
representante explicó que la Constitución de su país tenía una formulación
neutra en cuanto al género, es decir, no contenía una disposición explícita
sobre igualdad de sexos ni prohibición contra la discriminación por motivos de
sexo. Informó que en ese momento el Gobierno estaba examinando incluir diversas
convenciones sobre derechos humanos, como la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El Comité
expresó especial preocupación por disposiciones legales que eximían a ciertas
comunidades religiosas de acatar la ley sobre igualdad de derechos. La
representante respondió que esta norma afirmaba que: la ley se refiería a la
discriminación entre mujeres y hombres en todas las esferas, con excepción de
las condiciones internas en comunidades religiosas y que la razón de esa
excepción era el artículo 2 de la Constitución, que establecía el derecho de
todas las personas, incluidas las de comunidades disidentes y las de la
iglesia, a la libre práctica de la religión. Explica que "condición
interna" podía ser lo que las propias comunidades religiosas consideraban
razonablemente que eran cuestiones teológicas. Explicó que la familia no se
consideraba como una comunidad religiosa y, por consiguiente, la ley también se
aplicaba a la vida familiar y servía como directriz para la vida en familia.
En
relación con el tema de la prostitución, la representante comentó que se había
realizado un estudio sobre el tema donde se consideraba que éste no era un
problema que guardaba relación sólo con la mujer, sino también con las
necesidades sexuales del hombre y con el deseo de "controlar las
relaciones sexuales". Explicó que en los últimos años se había observado
que la pornografía era cada vez más cruda, y se pensaba que la prostitución
estaba en aumento debido a la internacionalización del comercio carnal. A este
respecto, dijo que el Gobierno estaba interesado en luchar contra la
pornografía infantil y en controlar a quienes obtenían beneficios de la
prostitución. La principal medida adoptada en este sentido -según la
representante- fue el endurecimiento de las disposiciones del Código Penal
relativas a la pornografía y al proxenetismo; además, las autoridades habían
emprendido varios proyectos encaminados a impedir la prostitución e inducir a
las prostitutas a que abandonaran esa profesión.
En el
informe se señalaba el aumento de los actos de violencia cometidos por
cónyuges. El Comité destacó las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno
de Noruega a ese respecto, en particular la enmienda del Código Penal que
permitía al Ministerio Fiscal llevar a juicio incondicionalmente los casos de
violencia familiar. Recordó que las estadísticas de comienzos de los años 80
indicaban que casi la mitad de las mujeres que denunciaban los actos de
violencia cometidos por sus cónyuges no pedían que se los llevara a juicio o
retiraban más tarde su denuncia, y observó que en esta década, había aumentado
el número de juicios contra cónyuges violentos.
La
representante explicó que, con arreglo a la Ley sobre la igualdad del hombre y
la mujer, toda persona que intencionada o negligentemente violara sus
disposiciones, estaba obligada a indemnizar de acuerdo con las normas
ordinarias.
El Comité
finalmente alentó al Gobierno a que adoptara medidas enérgicas para abordar el
problema de la violencia contra la mujer. Pidió además que se prestara atención
a la cuestión de la violencia contra las mujeres migrantes y el tráfico de
mujeres.
Federación Rusa
La
representante describió el conflictivo estado económico, político y social que
transitaba la Federación Rusa, y subrayó que la situación de la mujer debía
analizarse en ese contexto. La pobreza, según su descripción, se había
transformado en una condición generalizada y de duración indefinida para muchos
sectores de la población, existía el peligro real de la transferencia
intergeneracional de la pobreza, ya que muchos niños de familias pobres, en
particular de hogares encabezados por uno solo de los padres, enfrentaban limitadas
posibilidades de desarrollarse. Observó que dicha situación perjudicaba cada
vez más a las mujeres, que constituían el 70% de los desempleados del país. La
elevada tasa de desempleo -dijo la representante- se debía principalmente a la
rápida reestructuración y privatización de las industrias que empleaban a una
gran proporción de la mano de obra femenina. A su vez señaló que, las tensiones
sociales, intensificadas por las reformas, habían llevado a un resurgimiento de
los estereotipos respecto de las funciones de la mujer y a que se les pidiera
que volvieran a sus "funciones naturales".
En
relación a los mecanismos nacionales para coordinar las políticas que se ocupan
de la mujer, la representante manifestó que se había creado, en la oficina del
Presidente de la Federación Rusa, una Comisión para la Mujer, la Familia y la
Demografía la cual constituia un órgano asesor colectivo para la formulación y
coordinación de las políticas oficiales encaminadas a lograr la igualdad de
derechos y oportunidades para hombres y mujeres. La representante remarcó que
los problemas de la participación de la mujer en la adopción de decisiones
económicas y políticas habían sido tratados en una Conferencia Nacional sobre
la Mujer y el Desarrollo, celebrada en diciembre de 1994. Señaló, además, que
la estrategia para aumentar la participación de la mujer, estaba orientada
hacia la promulgación de las leyes y la elaboración de programas especiales de
capacitación.
La
representante indicó que su Gobierno interpretaba a la violencia contra la
mujer como una violación de los derechos humanos e informó al Comité que en
1993 se habían registrado 14.400 casos de violación y que el número total de
delitos de los que resultaron víctimas las mujeres, fue de 331.800. Como
consecuencia de ello, habían muerto 14.500 mujeres y 56.400 habían sufrido
mutilaciones u otras lesiones corporales. La representante señaló que la
legislación de la Federación de Rusia consideraba a la violación como un delito
penal sancionable con pena de prisión a largo plazo, reconoció la necesidad de
establecer albergues y mencionó los intentos de crear centros de rehabilitación
de las víctimas.
El Comité
expresó su preocupación por las siguientes consecuencias económicas, políticas
y sociales de la transformación de una sociedad marxista a una economía de
mercado: a) dificultades en el cumplimiento de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; b) aumento
de la vulnerabilidad social; c) graves limitaciones de la mujer para ejercer su
igualdad de oportunidades.
El Comité
recomendó que el Gobierno estableciera un mecanismo dentro de su administración
federal, con suficiente personal y recursos para iniciar y coordinar un nivel
general de políticas para la mujer y aplicar el contenido de la Convención. En
su opinión la persona encargada de ese organismo debería ocupar un puesto del
más alto nivel posible, a fin de ejercer influencia en todas las decisiones del
Gobierno que afectaban a la mujer.
Croacia
La
representante de Croacia hizo hincapié en que, para examinar la cuestión de la
capacidad de la mujer para ejercer sus derechos y participar en la toma de
decisiones, había que tener presente la compleja situación de la guerra.
Sostuvo que en su país no existían leyes ni reglas que discriminaran a la mujer
y que gozaba de un alto grado de protección desde el punto de vista laboral y
sanitario. Afirmó, sin embargo, que a pesar de las leyes y medidas que
garantizaban la igualdad de la mujer, ésta no sacaba el máximo provecho de la
legislación, en particular, en lo que se refería a sus derechos en materia de
participación política. Subrayó que la guerra impedía que las mujeres se vieran
plenamente favorecidas con la legislación habilitante que existía y que, a
consecuencia de ella, las mujeres sufrían malos tratos, torturas, humillaciones
y violaciones.
La
representante declaró que las mujeres representaban el 23% de los heridos y el
20% de los civiles muertos. Un 12% de las mujeres heridas sufrían discapacidades
y mutilaciones físicas graves. Las mujeres constituían el 24% de las personas
con paradero desconocido o víctimas de desapariciones forzadas. Asimismo señaló
que le preocupaban las violaciones de los derechos de las mujeres, que
consistían en utilizarlas como parte de la táctica de depuración étnica. Las
mujeres eran capturadas y detenidas en prisiones, donde, según los relatos de
algunas de las 744 mujeres que posteriormente fueron puestas en libertad en
campos de concentración de Serbia, las condiciones eran sumamente precarias.
La
representante hizo saber que el Gobierno había tomado medidas para proporcionar
ayuda a las víctimas de la guerra. Los testimonios de las mujeres eran no sólo,
una fuente de información sobre las violaciones de los derechos de la mujer,
sino también una forma de terapia y apoyo psicológico para las mujeres con
secuelas físicas y psíquicas provocadas por el estupro. Se reunieron los
testimonios de 500 mujeres que habían sido objeto de malos tratos de diversa
índole, un 10% de las cuales habían sido violadas. No obstante, se creía que la
cifra real era muy superior al número de los casos denunciados. Por motivos
culturales, religiosos o históricos las mujeres a veces no denunciaban los
casos de abuso sexual o negaban que hubieran ocurrido. A raíz de las
violaciones habían nacido cuatro niños, los cuales se encontraban al cuidado de
sus madres y respectivas familias, de familias adoptivas o de las instituciones
oficiales correspondientes.
Con
relación al castigo de los autores de los crímenes de guerra, la representante
declaró que su Gobierno había creado una Comisión de Crímenes de Guerra que
estaba reuniendo datos y pruebas relativas a dichos crímenes. Se había creado
el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables
de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de la ex Yugoslavia en 1991. El Gobierno de Croacia cooperaba
plenamente con el Tribunal y ya le había enviado los datos recopilados. No
obstante, para enjuiciar a los autores era fundamental contar con todo el apoyo
y la cooperación de la comunidad internacional.
El Comité
recomendó la creación de un mecanismo nacional para proteger y aumentar los
derechos de la mujer y alentar su participación en la esfera política, la
adopción de decisiones y la lucha por la paz. Aunque los hombres utilizaban a
las mujeres como "armas de guerra", su solidaridad y su asociación en
organizaciones no gubernamentales podía constituir un instrumento para la paz.