Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1996 Cronología Documental

 

Cronología Documental
Naciones Unidas

 

Informe del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

 

Examen de los informes presentados por los Estados partes.

Bolivia

Al presentar su informe la representante de Bolivia manifestó que su país tenía una larga historia de activos movimientos en pro de la mujer. Estos, habían cumplido un papel importante para que el país volviera a la democracia y habían establecido las bases para la toma de medidas gubernamentales relativas al adelanto de la mujer. Sostuvo que la medida política más importante fue la sanción de la Ley de Participación Popular que reconoció la situación jurídica de las organizaciones de base, facilitó la financiación gubernamental para esas organizaciones, respetó las costumbres y tradiciones de los pueblos, sostuvo la igualdad entre hombres y mujeres, estableció el principio de la igualdad de oportunidades y dio facultades para que el gobierno, en todos los niveles, estableciera programas en pro de la mujer.

El informe también considera que otro paso importante fue la promulgación de la Ley de Reforma Educativa, que estableció el principio de la educación universal, gratuita y obligatoria sobre la base del principio de la igualdad de oportunidades y la igualdad entre los sexos. A diferencia de los intentos anteriores de imponer la hispanización, se previó la educación bilingüe y multicultural que redundaría en beneficio de las niñas y las mujeres; indica que a su vez se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia, por el que se preveía la asistencia jurídica gratuita y servicios de atención de salud para las mujeres víctimas de violencia.

La representante sostuvo que, aunque las mujeres seguían soportando la mayor parte del peso de la pobreza, se introducirían cambios mediante la aplicación de la planificación participatoria. Asimismo declaró que a partir de septiembre de 1989 la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer había pasado a ser parte de la legislación boliviana y podía ser invocada en los tribunales. Sin embargo, manifestó que la mayor resistencia a su aplicación, lo constituían los prejuicios y la ignorancia por parte de los jueces sobre su contenido, así como la crisis del propio sistema jurídico. También explicó que existía una contradicción entre el Código Penal y los reglamentos policiales, ya que si bien existía legislación de carácter abolicionista contra el proxenetismo, en todos los casos los hombres quedaban impunes y las prostitutas eran las únicas penalizadas. Afirmó que los delitos contra la moral sexual deberían eliminarse del Código Penal porque resultaban discriminatorios contra las mujeres.

En relación con la posible protección de las prostitutas contra el HIV, sostuvo que, aunque el Programa Nacional Sobre el SIDA establecía medidas de prevención para ellas, no se habían adoptado las leyes correspondientes. Sobre el aborto explicó, que era legal únicamente en caso de violación o peligro para la vida de la madre y que se realizaba en condiciones nada seguras, correspondiendo a esta causa el 30% de la mortalidad derivada de la maternidad; el Gobierno, sin embargo, no tenía intención de legalizar el aborto. En cuanto a los programas de planificación familiar, dijo que el Gobierno apoyaba plenamente la Declaración aprobada en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994, relativa a los derechos reproductivos y a la educación sexual para los menores de 20 años.

El Comité recomendó al Gobierno de Bolivia que reforme el Código Penal para abolir la disposición que impide una solución justa a los problemas de violencia doméstica; que estudie los diversos aspectos de la prostitución, considerados un caso grave de violación a los derechos humanos y una de las formas más abominables de esclavitud. Recomendó que, a fin de lograr la participación política de la mujer, el Gobierno estableciera cuotas para su representación en los altos niveles de la administración pública y señaló esta recomendación a la atención de los partidos políticos.

 

Chile

Al presentar el informe de Chile, su representante puso de relieve la importancia que atribuye el Gobierno a sus compromisos internacionales y, en particular, a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Señaló que, aunque el aborto era ilegal en su país, uno de cada tres embarazos había terminado de esa manera. Informó que en todos los grupos de edades había disminuido el índice de fecundidad y que las políticas de planificación familiar estaban encaminadas a establecer un acceso no discriminatorio a los métodos de control de la natalidad y a los tratamientos para tratar la infecundidad. Sostuvo que, aunque la infección con el HIV es menos frecuente entre las mujeres, se había producido un aumento considerable en el número de infectadas. Indicó que la tasa de pobreza era más alta entre las mujeres que entre los hombres y que ellas representaban una mayor proporción de los indigentes; e hizo observar que, uno de cada cuatro hogares tiene una mujer como jefe de familia, y que entre esos hogares había una tendencia mayor a la pobreza que en los hogares encabezados por hombres.

La representante destacó que en los últimos decenios se había producido un aumento considerable en la participación de la mujer en la mano de obra en los sectores estructurado y no estructurado, y que el empleo de la mujer aumentaba a un ritmo mucho más rápido que el del hombre. Sin embargo, la tasa de desempleo de las mujeres seguía siendo mucho más alta que la de los hombres. Informó además, que el nivel de educación de la mujer había mejorado; no obstante ello no le permitió mejorar su posición en el mercado de trabajo debido a la desigualdad del valor que se atribuía a la labor que ella cumplió. Por otra parte, los estudios realizados habían revelado que cuanto mayor era el nivel de educación de la mujer, ésta sufría una mayor discriminación en los salarios.

Subrayó que las mujeres habían tenido una escasa participación en el Poder Ejecutivo donde sólo había tres ministras, mientras que su participación en el Poder legislativo había sido tradicionalmente baja. Destacó que, si bien el tema de la discriminación contra la mujer era objeto de estudio, su presencia en los niveles de adopción de decisiones seguía registrando un perfil bajo, aunque el Gobierno actual comenzó a asumir que la discriminación contra la mujer no se expresa en situaciones ocasionales o parciales, sino más bien como un fenómeno sistemático y que, por consiguiente, exige cambios estructurales y culturales; en consecuencia, el Gobierno de Chile había concebido una política de igualdad de oportunidades, encaminada a dirigir el cambio estructural de manera de eliminar la discriminación.

El Comité instó al Gobierno de Chile a promover la eliminación de las disposiciones jurídicas discriminatorias que todavía existían, así como a compatibilizar la legislación chilena con la Convención. Recomendó, asimismo, la introducción de leyes que faciliten el derecho a un divorcio legal; que se revisaran las leyes extremadamente restrictivas sobre el aborto, habida cuenta de la relación entre el aborto clandestino y la mortalidad materna.

 

Túnez

La representante de Túnez hizo hincapié en los importantes cambios ocurridos en 1987 en ese país: el primer logro tras la independencia había sido la aprobación del Código del Estatuto Personal, que proporcionó los cimientos de una nueva organización familiar sobre la base de la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, en segundo lugar entre los nuevos organismos creados para fortalecer a la mujer y a sus derechos como ciudadanas, figura la Secretaría de Estado, encargada de asuntos de la mujer y la familia, el Centro de Investigaciones, Documentación e Información y la Comisión Nacional de la Mujer y el Desarrollo. Manifestó que su país ha trazado un nuevo modelo de sociedad en el contexto del Islam moderno, abandonando poco a poco los modelos estáticos de pensamiento heredados de la sociedad tradicional e indicó que se procuraba seguir los principios de la religión sin sacrificar el progreso. Señaló como preocupaciones el analfabetismo y el resurgimiento de modelos atrasados bajo la influencia del fundamentalismo contemporáneo. Afirmó a su vez que Túnez tenía conciencia de que no podría ingresar en el siglo XXI sin permitir una participación irreversible de la mujer en su política de desarrollo.

El Comité felicitó al Gobierno por lo progresos alcanzados con la abolición de la poligamia y con la elección libre del marido, pero pidió más información y un análisis más profundo acerca de la posición efectiva de la mujer en la familia. Le interesaba saber si el derecho nacional era derecho religioso interpretado a partir del Corán, si existía un derecho secular independiente y qué sucedería en caso de conflicto. La representante explicó que a partir de 1956 los tribunales religiosos fueron abolidos y comenzó a aplicarse una ley única a todos los tunecinos independientemente de sus creencias religiosas. La enmienda al Código del Estatuto Personal mejoró la condición de la mujer en la familia. La nueva familia se basaba en el concepto del respeto mutuo y la cooperación entre los cónyuges en todos los asuntos familiares, incluida la educación de los hijos, la obligación de las mujeres de contribuir en los gastos de la familia y la abolición de la cláusula de "obediencia". Aunque el marido seguía siendo el jefe de la familia según la legislación, a medida que la mujer fuera adquiriendo mayor independencia económica, iría desapareciendo la función de custodio que ejercía el marido. En virtud de otra nueva disposición, la mujer podía adquirir la tenencia de sus hijos luego del divorcio.

La representante explicó que el derecho sucesorio seguía rigiéndose por el Corán. Este establecía que, aunque hombre y mujer tuvieran la misma relación con el difunto, ésta heredaba la mitad que el hombre. Sostuvo, sin embargo, que se pensaba abolir esta disposición a medida que evolucionara la sociedad tunecina. Respecto del mantenimiento de la institución de la dote sostuvo que la misma tenía un carácter simbólico, pues no se deseaba romper por completo con la tradición musulmana. En cuanto a la posibilidad de contraer matrimonio entre personas de diferentes credos, la representante dijo que una mujer tunecina sólo podía casarse con un hombre que no fuera musulmán, si éste se convertía al Islam.

El Comité alentó al Gobierno de Túnez a que redoblara los esfuerzos por aumentar la participación política de la mujer en todos los niveles. Propuso que se impartieran cursos de capacitación para mujeres en materia de empleos no tradicionales y que se prestara más apoyo a la mujer en la esfera de la agricultura. Asimismo propició la realización de más actividades de cooperación a nivel regional para consolidar los derechos de la mujer que se hayan reconocidos hasta el presente, y evitar cualquier retroceso como consecuencia de las tendencias conservadoras predominantes en muchas regiones del mundo.

 

Uganda

La representante de Uganda destacó que el principal objetivo del Gobierno era asegurar la integración positiva de la mujer, mejorar su participación en la política y en el proceso de adopción de decisiones a nivel nacional y local mediante medidas legislativas y administrativas. En este sentido dijo que se habían nombrado mujeres en altos puestos estatales, como la Vicepresidenta y las cinco ministras de gabinete. Informó que el Gobierno, específicamente el Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Comunitario, estaba realizando un estudio sobre la falta de enjuiciamiento en los casos de violación, delito para el que se preveía la pena de muerte y dijo que se había comprobado que existían factores sociales, económicos, jurídicos y culturales que contribuían con la no penalización.

La representante manifestó que, a diferencia de los ugandeses varones, las mujeres no disfrutaban del derecho a transmitir la nacionalidad a sus hijos nacidos fuera del país, así como tampoco podían transmitirla a sus maridos extranjeros. Además, una ugandesa casada no tiene derecho a obtener pasaporte sin el consentimiento del marido.

Los miembros del Comité expresaron su preocupación por la existencia de la clitoridectomía en Uganda. La representante contestó que, en relación con las costumbres y prohibiciones relacionadas con la salud que afectaban a la mujer, éstas eran mantenidas en diferentes tribus del país, por cuestiones religiosas y de tradición y que en el proyecto de reforma de la Constitución, se preveía abolir toda costumbre que fuese contraria a los derechos humanos, esperando que esta disposición fuera eficaz para impedir la práctica de la clitoridectomía.

El Comité consideró que era necesario elaborar un programa general de prevención de la violencia contra la mujer y de la atención que debían recibir las víctimas, lo que incluía la instrucción al personal policial en esta materia. Esta sensibilización era necesaria, ya que en el proyecto de Constitución se reconocía que el trato que recibían las mujeres víctimas de violencia era ilegal.

 

Finlandia

El representante recordó que el Gobierno de Finlandia había introducido, hacía más de 20 años, la política oficial de la igualdad entre el hombre y la mujer, con el objeto de modificar la división del poder y del trabajo en la vida familiar y en la esfera de toma de decisiones públicas. Destacó la importancia del sector público en su función de proveedor de servicios fundamentales para la igualdad de la mujer, como las comidas gratuitas en las escuelas, las guarderías y la atención de las personas de edad y con discapacidad. Por otra parte, indicó que ese sector era también el principal empleador de las mujeres, quienes contribuían con la economía nacional en igual medida que los hombres. Observó que un problema importante que quedaba por resolver era el de las diferencias de sueldos entre hombre y mujer, ya que ésta percibía sólo el 80% de lo que percibía el hombre a pesar de su alto grado de formación. Advirtió que otro grave problema profundamente arraigado en la cultura y en las estructuras de poder era el de la violencia contra la mujer, pero su eliminación se había convertido en uno de los principales objetivos del Gobierno.

La amplia representación de la mujer en la política, según el representante, era el resultado de la labor intensiva de organizaciones de mujeres; no obstante, sobre todo en política económica, la adopción de decisiones seguía siendo un ámbito dominado por el hombre. Por ello, opinó que, revestía especial importancia la reciente aprobación de la Ley de Igualdad de los Sexos que establecía una cuota del 40% para ambos sexos en los comités gubernamentales centrales y locales.

El representante dijo que efectivamente la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer formaba parte del repertorio de leyes de Finlandia; pero que, a pesar de tener fuerza de ley, la Convención no había sido invocada directamente por los tribunales de justicia o autoridades administrativas, lo que podía atribuirse al hecho de que los jueces carecían de una formación profunda en cuestiones de derechos humanos.

Respecto de las iniciativas adoptadas por el Gobierno para actualizar la ley de violencia en el hogar, el representante sostuvo que la reforma jurídica más importante la constituía la tipificación de la violación en el matrimonio y que mediante una reforma ulterior, todos los actos de violencia pasarían a ser igualmente sancionables, ya se cometieran dentro o fuera del hogar.

El Comité expresó su preocupación por las pautas de violencia contra la mujer, incluido el incesto. Asimismo se alarmó por la cuestión del tráfico de mujeres procedentes de países extranjeros y el turismo sexual.

Sin embargo, expresó su satisfacción por la reducción del índice de embarazos entre las adolescentes como resultado de la política global del Estado que comprende: la planificación familiar, servicios gratuitos de control de la natalidad y acceso al aborto como medida de último recurso en los casos de falla de los anticonceptivos.

 

Perú

La representante informó acerca de los principales aspectos de la vida de la mujer en el Perú. Sostuvo que la importancia pública de la mujer se evidenciaba en el grado de la alta participación en el proceso de adopción de decisiones públicas. Informó que el Gobierno asignaba especial importancia a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de mujeres, para las que había promulgado una ley por la que se aseguraba el apoyo a sus actividades y la financiación de las mismas. Informó también acerca de la creación de una Comisión Especial de los Derechos de la Mujer y del Niño en el ámbito del Ministerio de Justicia que tenía como función la elaboración, estudio y fomento de la defensa de los derechos humanos de los mismos, la promoción de reformas legislativas y la coordinación de actividades relativas a la mujer y los niños.

Observó que prácticamente se había alcanzado la igualdad en el acceso a la educación, las niñas representaban de un 50% a un 40% de los estudiantes matriculados en la enseñanza primaria y secundaria, respectivamente; en cambio el acceso de la mujer al mercado de trabajo del sector estructurado continuaba limitado por sus responsabilidades familiares, que todavía no compartía con los hombres.

El Comité expresó preocupación por la eliminación del principio de igualdad fundamental y la omisión de los derechos económicos, sociales y culturales en la categoría de derechos fundamentales en la Constitución. Asimismo señaló que, en general, el Estado ya no asumía la responsabilidad del bienestar social, por ejemplo, la prestación de servicios sanitarios, la educación y la redistribución de las tierras, lo que podría traer consecuencias negativas para la situación de la mujer.

Los miembros del Comité observaron que las organizaciones de derechos humanos habían documentado casos de violación de mujeres en zonas rurales y de mujeres indígenas en las zonas afectadas por disturbios civiles; recogieron informes de 40 casos de violaciones presuntamente cometidas por las fuerzas de seguridad durante los interrogatorios en esas zonas. Por otra parte había estimado que sólo el 10% de las víctimas informaban oficialmente de esos delitos, ya que era muy difícil enjuiciar a los culpables.

La representante informó al Comité que, según investigaciones realizadas por el Gobierno y organizaciones no gubernamentales, muchas mujeres habían sido víctimas de las actividades terroristas de Sendero Luminoso y del Movimiento Revolucionario Tupac Amarú y, en algunos casos, de las fuerzas policiales de seguridad. En respuesta a si el Ministerio de Justicia había tomado alguna medida para mejorar la condición de las mujeres convictas, la representante dijo que ellas representaban casi el 10% del total de presos y que se las recluía en establecimientos penales exclusivos para mujeres, atendidos en su mayoría por funcionarias.

Según el informe, el 81% de las mujeres estaban desempleadas o subempleadas. Los problemas relativos al empleo femenino eran particularmente importantes, porque las mujeres eran jefes del 23% de los hogares peruanos. La representante informó que el Gobierno estaba cooperando con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para establecer guarderías infantiles y crear oportunidades de empleo a las mujeres. A su vez informó que se estaba aplicando una ley que reconocía a las amas de casa como trabajadoras independientes y, en consecuencia, se les permitía tener acceso a las prestaciones de salud y a pensiones de seguridad social.

La representante informó al Comité que el Código Penal establecía pena de prisión de hasta dos años por practicar abortos; declaró que el Gobierno de Perú lo consideraba un problema grave de salud pública y la causa principal de la mortalidad derivada de la maternidad, sobre todo en las mujeres pobres. Añadió que la ley sólo preveía el aborto terapéutico y que a los médicos se les imponía penas más severas según si la mujer había consentido o no y si el aborto le había provocado lesiones o la muerte. Informó también que en el Perú sólo la mitad de los partos contaban con asistencia profesional y que el porcentaje en las zonas rurales disminuía al 18%. Señaló que el número de personas infectadas con el HIV iba en aumento, así como la proporción de mujeres y niños dentro de este porcentaje. Destacó que, a pesar de la creciente incidencia del SIDA, se prestaba poca atención a la enfermedad y que la reacción del sistema judicial y legal era casi nula.

El Comité recomendó enérgicamente el fortalecimiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos en su investigación sobre los abusos cometidos contra mujeres. Sugirió que se actualizara y se clasificara por sexo la información del Registro Nacional de Detenidos y la relativa a casos de desapariciones forzadas. Pidió además, que el Gobierno solicitara la cooperación de asociaciones médicas, jueces y abogados a fin de considerar una utilización más amplia de la excepción terapéutica a la prohibición del aborto establecida en el Código Penal, en casos de peligro para salud de la madre. Finalmente alentó al Gobierno de Perú a que tomara medidas para que el fortalecimiento de la familia contribuyera simultáneamente al fortalecimiento de los derechos individuales de la mujer y a una distribución igual de responsabilidades entre hombres y mujeres.

 

Noruega

La representante explicó que la Constitución de su país tenía una formulación neutra en cuanto al género, es decir, no contenía una disposición explícita sobre igualdad de sexos ni prohibición contra la discriminación por motivos de sexo. Informó que en ese momento el Gobierno estaba examinando incluir diversas convenciones sobre derechos humanos, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El Comité expresó especial preocupación por disposiciones legales que eximían a ciertas comunidades religiosas de acatar la ley sobre igualdad de derechos. La representante respondió que esta norma afirmaba que: la ley se refiería a la discriminación entre mujeres y hombres en todas las esferas, con excepción de las condiciones internas en comunidades religiosas y que la razón de esa excepción era el artículo 2 de la Constitución, que establecía el derecho de todas las personas, incluidas las de comunidades disidentes y las de la iglesia, a la libre práctica de la religión. Explica que "condición interna" podía ser lo que las propias comunidades religiosas consideraban razonablemente que eran cuestiones teológicas. Explicó que la familia no se consideraba como una comunidad religiosa y, por consiguiente, la ley también se aplicaba a la vida familiar y servía como directriz para la vida en familia.

En relación con el tema de la prostitución, la representante comentó que se había realizado un estudio sobre el tema donde se consideraba que éste no era un problema que guardaba relación sólo con la mujer, sino también con las necesidades sexuales del hombre y con el deseo de "controlar las relaciones sexuales". Explicó que en los últimos años se había observado que la pornografía era cada vez más cruda, y se pensaba que la prostitución estaba en aumento debido a la internacionalización del comercio carnal. A este respecto, dijo que el Gobierno estaba interesado en luchar contra la pornografía infantil y en controlar a quienes obtenían beneficios de la prostitución. La principal medida adoptada en este sentido -según la representante- fue el endurecimiento de las disposiciones del Código Penal relativas a la pornografía y al proxenetismo; además, las autoridades habían emprendido varios proyectos encaminados a impedir la prostitución e inducir a las prostitutas a que abandonaran esa profesión.

En el informe se señalaba el aumento de los actos de violencia cometidos por cónyuges. El Comité destacó las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno de Noruega a ese respecto, en particular la enmienda del Código Penal que permitía al Ministerio Fiscal llevar a juicio incondicionalmente los casos de violencia familiar. Recordó que las estadísticas de comienzos de los años 80 indicaban que casi la mitad de las mujeres que denunciaban los actos de violencia cometidos por sus cónyuges no pedían que se los llevara a juicio o retiraban más tarde su denuncia, y observó que en esta década, había aumentado el número de juicios contra cónyuges violentos.

La representante explicó que, con arreglo a la Ley sobre la igualdad del hombre y la mujer, toda persona que intencionada o negligentemente violara sus disposiciones, estaba obligada a indemnizar de acuerdo con las normas ordinarias.

El Comité finalmente alentó al Gobierno a que adoptara medidas enérgicas para abordar el problema de la violencia contra la mujer. Pidió además que se prestara atención a la cuestión de la violencia contra las mujeres migrantes y el tráfico de mujeres.

 

Federación Rusa

La representante describió el conflictivo estado económico, político y social que transitaba la Federación Rusa, y subrayó que la situación de la mujer debía analizarse en ese contexto. La pobreza, según su descripción, se había transformado en una condición generalizada y de duración indefinida para muchos sectores de la población, existía el peligro real de la transferencia intergeneracional de la pobreza, ya que muchos niños de familias pobres, en particular de hogares encabezados por uno solo de los padres, enfrentaban limitadas posibilidades de desarrollarse. Observó que dicha situación perjudicaba cada vez más a las mujeres, que constituían el 70% de los desempleados del país. La elevada tasa de desempleo -dijo la representante- se debía principalmente a la rápida reestructuración y privatización de las industrias que empleaban a una gran proporción de la mano de obra femenina. A su vez señaló que, las tensiones sociales, intensificadas por las reformas, habían llevado a un resurgimiento de los estereotipos respecto de las funciones de la mujer y a que se les pidiera que volvieran a sus "funciones naturales".

En relación a los mecanismos nacionales para coordinar las políticas que se ocupan de la mujer, la representante manifestó que se había creado, en la oficina del Presidente de la Federación Rusa, una Comisión para la Mujer, la Familia y la Demografía la cual constituia un órgano asesor colectivo para la formulación y coordinación de las políticas oficiales encaminadas a lograr la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres. La representante remarcó que los problemas de la participación de la mujer en la adopción de decisiones económicas y políticas habían sido tratados en una Conferencia Nacional sobre la Mujer y el Desarrollo, celebrada en diciembre de 1994. Señaló, además, que la estrategia para aumentar la participación de la mujer, estaba orientada hacia la promulgación de las leyes y la elaboración de programas especiales de capacitación.

La representante indicó que su Gobierno interpretaba a la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos e informó al Comité que en 1993 se habían registrado 14.400 casos de violación y que el número total de delitos de los que resultaron víctimas las mujeres, fue de 331.800. Como consecuencia de ello, habían muerto 14.500 mujeres y 56.400 habían sufrido mutilaciones u otras lesiones corporales. La representante señaló que la legislación de la Federación de Rusia consideraba a la violación como un delito penal sancionable con pena de prisión a largo plazo, reconoció la necesidad de establecer albergues y mencionó los intentos de crear centros de rehabilitación de las víctimas.

El Comité expresó su preocupación por las siguientes consecuencias económicas, políticas y sociales de la transformación de una sociedad marxista a una economía de mercado: a) dificultades en el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; b) aumento de la vulnerabilidad social; c) graves limitaciones de la mujer para ejercer su igualdad de oportunidades.

El Comité recomendó que el Gobierno estableciera un mecanismo dentro de su administración federal, con suficiente personal y recursos para iniciar y coordinar un nivel general de políticas para la mujer y aplicar el contenido de la Convención. En su opinión la persona encargada de ese organismo debería ocupar un puesto del más alto nivel posible, a fin de ejercer influencia en todas las decisiones del Gobierno que afectaban a la mujer.

 

Croacia

La representante de Croacia hizo hincapié en que, para examinar la cuestión de la capacidad de la mujer para ejercer sus derechos y participar en la toma de decisiones, había que tener presente la compleja situación de la guerra. Sostuvo que en su país no existían leyes ni reglas que discriminaran a la mujer y que gozaba de un alto grado de protección desde el punto de vista laboral y sanitario. Afirmó, sin embargo, que a pesar de las leyes y medidas que garantizaban la igualdad de la mujer, ésta no sacaba el máximo provecho de la legislación, en particular, en lo que se refería a sus derechos en materia de participación política. Subrayó que la guerra impedía que las mujeres se vieran plenamente favorecidas con la legislación habilitante que existía y que, a consecuencia de ella, las mujeres sufrían malos tratos, torturas, humillaciones y violaciones.

La representante declaró que las mujeres representaban el 23% de los heridos y el 20% de los civiles muertos. Un 12% de las mujeres heridas sufrían discapacidades y mutilaciones físicas graves. Las mujeres constituían el 24% de las personas con paradero desconocido o víctimas de desapariciones forzadas. Asimismo señaló que le preocupaban las violaciones de los derechos de las mujeres, que consistían en utilizarlas como parte de la táctica de depuración étnica. Las mujeres eran capturadas y detenidas en prisiones, donde, según los relatos de algunas de las 744 mujeres que posteriormente fueron puestas en libertad en campos de concentración de Serbia, las condiciones eran sumamente precarias.

La representante hizo saber que el Gobierno había tomado medidas para proporcionar ayuda a las víctimas de la guerra. Los testimonios de las mujeres eran no sólo, una fuente de información sobre las violaciones de los derechos de la mujer, sino también una forma de terapia y apoyo psicológico para las mujeres con secuelas físicas y psíquicas provocadas por el estupro. Se reunieron los testimonios de 500 mujeres que habían sido objeto de malos tratos de diversa índole, un 10% de las cuales habían sido violadas. No obstante, se creía que la cifra real era muy superior al número de los casos denunciados. Por motivos culturales, religiosos o históricos las mujeres a veces no denunciaban los casos de abuso sexual o negaban que hubieran ocurrido. A raíz de las violaciones habían nacido cuatro niños, los cuales se encontraban al cuidado de sus madres y respectivas familias, de familias adoptivas o de las instituciones oficiales correspondientes.

Con relación al castigo de los autores de los crímenes de guerra, la representante declaró que su Gobierno había creado una Comisión de Crímenes de Guerra que estaba reuniendo datos y pruebas relativas a dichos crímenes. Se había creado el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia en 1991. El Gobierno de Croacia cooperaba plenamente con el Tribunal y ya le había enviado los datos recopilados. No obstante, para enjuiciar a los autores era fundamental contar con todo el apoyo y la cooperación de la comunidad internacional.

El Comité recomendó la creación de un mecanismo nacional para proteger y aumentar los derechos de la mujer y alentar su participación en la esfera política, la adopción de decisiones y la lucha por la paz. Aunque los hombres utilizaban a las mujeres como "armas de guerra", su solidaridad y su asociación en organizaciones no gubernamentales podía constituir un instrumento para la paz.