Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1996 Cronología Documental

 

Cronología Documental
Naciones Unidas

 

Informe del Comité de los Derechos del Niño

 

Italia

Celebró las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Gobierno de Italia para promover y proteger los derechos del niño, así como también que la Convención forme parte del ordenamiento jurídico y, como consecuencia de ello pueda ser aplicada directamente por los tribunales de ese país. Celebró, asimismo, el establecimiento de varias instituciones y mecanismos para proteger los derechos del niño en Italia. Tomó nota con satisfacción de los progresos realizados en la esfera de la salud y el bienestar del niño, particularmente el notable descenso de la mortalidad perinatal.

Sin embargo se preocupó por la falta de un mecanismo global integrador para seguir de cerca las actividades encaminadas a promover y proteger los derechos del niño, pues la coordinación entre las diversas entidades gubernamentales interesadas, como así también entre los niveles nacional, regional y municipal, es insuficiente.

Subrayó como negativa las escasas medidas adoptadas para lograr que los principios y disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidos por niños y adultos por igual. Expresó también su preocupación por la insuficiente participación de los ciudadanos en los problemas relacionados con el niño. Le causaron alarma las disparidades económicas y sociales persistentes y significativas entre el norte y sur del país que tienen repercusiones negativas sobre la situación de los niños.

El Comité recomendó que se cree un mecanismo nacional permanente para coordinar y vigilar la aplicación de la Convención. Sugirió también que el Gobierno considere la posibilidad de asegurar una cooperación más estrecha y activa con las organizaciones no gubernamentales. Alentó al Gobierno a que considere la posibilidad de incorporar los derechos del niño a los planes de estudios de las escuelas, como así también en los planos de estudio de los profesionales que se ocupan de los niños, o que trabajan en favor de ellos.

Recomendó que se modifique la legislación para garantizar plenamente un trato igual a los niños nacidos en el matrimonio y fuera de él. Señaló que deberían adoptarse medidas para impedir toda intensificación de las actitudes discriminatorias y prejuicios hacia los niños especialmente vulnerables, adoptando una actitud más dinámica y una política más coherente con respecto al trato de esos niños. Recomendó que se adopten medidas, como la prestación de asistencia a las familias desfavorecidas, a fin de impedir el uso ilícito de los niños en la fuerza de trabajo y de evitar la delincuencia juvenil y el empleo de los niños en actividades delictivas. Señaló que un ajuste adecuado del contenido de los planes de estudio, con miras a incorporar en ellas la formación profesional podría contribuir a reducir la tasa de abandono escolar e impedir la entrada de los niños en el mercado de trabajo ilegal, como su participación en actividades delictivas.

 

Ucrania.

Se manifestó preocupado por lograr la plena compatibilidad de la legislación, las medidas y los programas nacionales con las disposiciones y principios de la Convención. Observó que existe en la legislación una discrepancia entre la edad hasta la cual la enseñanza es obligatoria (15 años) y la edad mínima para el empleo (16 años). Se preocupó por la elevada tasa de abandono de niños, especialmente de niños recién nacidos, pues esa situación puede dar lugar a la adopción ilegal en otros países u otras formas de trata y venta de niños.

Expresó también su preocupación por la situación de la salud de los niños, particularmente como consecuencia del desastre nuclear de Chernobyl, el aumento de la tasa de mortalidad infantil, la escasa frecuencia de la lactancia natural, el elevado número de abortos y el nivel insuficiente de los servicios de salud y educación en materia de planificación de la familia. Se alarmó porque no existe un programa de servicio social especialmente en lo que se refiere a la protección para los niños con discapacidades.

Deploró que no haya una estrategia nacional de información y difusión con respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Alentó al Gobierno de Ucrania a que siga revisando su marco legislativo de manera que refleje plenamente lo estipulado en la Convención, especialmente los principios de la no discriminación, el interés superior del niño y el derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que le afecten. Sugirió que se adapten las leyes relativas a la edad en que termina la obligatoriedad de la enseñanza y la edad mínima para el empleo, y que la edad mínima para contraer matrimonio sea la misma para ambos sexos.

Exhortó al Gobierno a que asegure una distribución apropiada de los recursos a nivel central, regional y local y a que los créditos presupuestarios asignados a la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales se garanticen durante el período de transición a la economía de mercado teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Opinó que la Convención debería publicarse en todos los idiomas de las minorías de Ucrania y que habría que impartir capacitación especial a todos los grupos profesionales que trabajan con niños e incorporar la Convención en los planes de estudio escolares.

Alentó el apoyo internacional a las medidas encaminadas a hacer frente a las consecuencias negativas del desastre nuclear de Chernobyl.

Habida cuenta de la elevada tasa de abandono de niños y de abortos el Comité recomendó que el Estado evalúe la idoneidad del actual sistema de seguridad social y de los programas de planificación de la familia.

Con respecto a la venta y trata de niños exhortó al Gobierno a que prohiba explícitamente esa actividad ilegal y que se asegure de que se respete plenamente el derecho del niño a preservar su identidad.

Alemania

Acogió con beneplácito la declaración hecha por el Estado Parte según la cual la participación de niños de 15 años o más como soldados en conflictos armados es incompatible con el interés superior del niño, como así también la voluntad del Gobierno de apoyar la redacción de un protocolo facultativo de la Convención en esta esfera. Tomó nota con satisfacción de que se haya creado un comité de expertos para que prepare un amplio estudio de la situación real de los niños en Alemania.

Reconoció la determinación del Estado Parte de prevenir las tendencias xenófobas, los amplios esfuerzos realizados para la prevención de ese fenómeno y la lucha contra él, para promover la armonía étnica y racial. Reconoció los esfuerzos realizados por el Estado Parte con miras a aceptar a un contingente relativamente alto de refugiados y solicitantes de asilo, en especial de la ex Yugoslavia.

Tomó nota de las últimas medidas adoptadas para tipificar como delito la posesión de material pornográfico en que se explote a menores.

Se preocupó porque tanto los adultos como los niños no son conscientes, ni comprenden suficientemente bien los principios y disposiciones de la Convención. Le preocupó también, que no se preste suficiente atención a la noción del niño como sujeto de derecho en la legislación, la política y los programas nacionales, de conformidad con lo previsto en la Convención.

Señaló que le sigue preocupando las desigualdades en las condiciones de vida y en la calidad de los servicios entre los diferentes Länder y por las dificultades a que hacen frente los grupos especialmente vulnerables de la sociedad, como los niños nacidos fuera del matrimonio o los pertenecientes a familias monopanterales.

Acogió calurosamente que Alemania esté considerando la posibilidad de incorporar la Convención sobre los Derechos del Niño a su Constitución y recomendó al Estado Parte que siga examinando las declaraciones formuladas respecto de la Convención con miras a considerar la posibilidad de retirarlas.

Alentó al Estado Parte a que siga procurando cambiar las actitudes con miras a erradicar todas las formas de violencia contra los niños, incluso el hábito de los castigos corporales en la familia. A este respecto, propuso, además que en el actual proceso de reforma del Código Civil se examine la posibilidad de incluir una prohibición absoluta de los castigos corporales.

Propone que investigue más a fondo los posibles efectos de la contaminación ambiental sobre la salud de los niños.

Finalmente, recomendó que debe estudiarse más la cuestión de los niños solicitantes de asilo y refugiados con miras a reformarla a la luz de la Convención.

 

Senegal

Destacó la adhesión por el Estado Parte a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Celebró que aplique el principio de la primacía de las normas internacionales de derechos humanos sobre la legislación nacional.

Se preocupó por la posibilidad de que ciertas actitudes culturales tradicionales hacia los niños puedan obstaculizar el pleno disfrute de los derechos incorporados en la Convención. Le preocupó, asimismo, el hecho de que la edad núbil para las niñas sea más temprana y baja que para los niños, la discrepancia entre la edad establecida para terminar la educación obligatoria, la edad mínima para la admisión en el empleo y la falta de una edad mínima por debajo de la cual se supone que los niños no tienen capacidad para infringir el código penal. Tomó nota de las persistentes actitudes discriminatorias hacia las niñas, que se refleja en su tasa de asistencia a la escuela y la tasa de abandono de los estudios.

Destacó como negativa la falta de enseñanza primaria obligatoria y gratuita, el número de niños que trabajan y especialmente la situación de las niñas que trabajan como sirvientas.

Alentó al Gobierno a realizar sistemáticamente actividades de formación sobre la Convención para grupos profesionales que trabajan con y para los niños como así también a la sociedad en general.

Propuso que se realicen esfuerzos por garantizar un sistema eficaz de registro de los nacimientos.

Recomendó que se preste particular atención a la necesidad de que se asignen créditos presupuestarios, hasta el máximo de los recursos disponibles, para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.

Propuso que el Estado Parte vele porque la legislación nacional sea compatible con la Convención. Señaló que deberían incluirse disposiciones específicas para prohibir expresamente la mutilación genital de las niñas y toda forma de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

Portugal

Celebró los compromisos políticos contraídos por el Estado Parte de aplicar las disposiciones y los principios de la Convención en el país, como así también de mejorar la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales. Felicitó al Estado Parte de las medidas adoptadas en materia de educación, en el sentido de incrementar la consignación presupuestaria para educación en una suma equivalente al 1% del PBI. Vio con satisfacción que el Estado Parte halla manifestado la intención de considerar su adhesión al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños.

Se preocupó, sin embargo, por la falta de un mecanismo eficaz de coordinación y seguimiento que permita una recopilación sistemática y completa de datos e indicadores sobre todas las materias tratadas en la Convención. Asimismo le preocupó la falta de una política sistemática de información para divulgar la Convención entre niños y adultos.

Observó con inquietud que el principio de no discriminación no se aplica plenamente a las niñas, a los niños discapacitados e inmigrantes ilegales, a los niños no acompañados y a los niños que viven en zonas rurales, especialmente en materia de educación y salud. Señaló que no siempre se garantiza a los niños, especialmente a los que viven en zonas rurales, el acceso a información adecuada.

El Comité recomendó que el Estado Parte refuerce la coordinación y el seguimiento entre los diversos mecanismos estatales que se ocupan de los derechos del niño con miras a conseguir una aplicación efectiva de la Convención en todo el país. Recomendó, asimismo, que emprenda una campaña de información permanente, tanto de niños como de adultos, acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño estudiando la posibilidad de incluir la misma en los planes de estudio escolares.

Recomendó a las autoridades que adopten medidas, para impedir los malos tratos y los castigos corporales, como así también que se adopten medidas para prestar los auxilios necesarios a todos los niños cuya vida corra peligro, especialmente los niños que viven en la calle

 

Filipinas

Celebró la firme adhesión de este Gobierno a la promoción y protección de los derechos del niño. Acogió con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado Parte para armonizar el derecho interno con la Convención mediante la promulgación de nuevas leyes y la aprobación de programas destinados a promover y proteger los derechos del niño. Se preocupó, sin embargo, porque, a pesar de los esfuerzos y de la reforma legislativa, aún deben adoptarse medidas para armonizar plenamente la legislación nacional con la Convención, en relación con la edad mínima de responsabilidad penal, la edad mínima para el consentimiento sexual, la edad mínima del acceso al empleo, la edad límite de la enseñanza escolar obligatoria y la privación de libertad y la penalización del vagabundaje, entre otras.

Preocupó igualmente al Comité la inequitativa distribución de recursos en el Estado Parte y la elevada proporción de gastos militares en detrimento de las cuestiones relacionadas con la infancia. Se alarmó por las dificultades con que tropieza el registro de nacimientos de niños, como así también los problemas con que tropiezan los niños no registrados para disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales. Asimismo, se encontró alarmado por los casos de abusos contra la infancia y de abandono dentro de la familia, el nivel de violencia y el gran número de malos tratos y abusos contra niños, y el hecho de que no se tomen medidas eficaces para procesar y castigar a los responsables de esas violaciones.

Recomendó que el Estado Parte siga armonizando la legislación nacional con las disposiciones de la Convención, específicamente en lo que se refiere a la posibilidad de aumentar la edad límite para el consentimiento sexual y la responsabilidad penal, de eliminar la discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio, y de prohibir la tortura.

Sugirió que el Estado Parte estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños. Insistió en que debe aplicarse plenamente el principio de no discriminación y que debe intensificarse la acción del Estado Parte para combatir la violencia contra los niños y los malos tratos, en particular los abusos sexuales.

 

Colombia

Celebró las importantes iniciativas legislativas adoptadas con miras a instituir un marco jurídico para la aplicación de la Convención. Tomó nota de la reducción lograda en los diez últimos años en la tasa de mortalidad infantil.

Expresó su preocupación por la gran diferencia que hay entre las leyes aprobadas para aplicar la Convención y la aplicación práctica de las leyes a la situación real de muchísimos niños de Colombia.

También expresó su preocupación por la gran proporción de niños colombianos que siguen viviendo en la extrema pobreza pese a que Colombia tiene una de las tasas de crecimiento económico más favorables y un volumen de deuda externa por habitante que se cuenta entre los más bajos de la región. Asimismo señaló que muchos niños, entre ellos gran parte de los de las zonas rurales y de los indígenas, han quedado económica y socialmente marginados y no tienen acceso a servicios adecuados de educación y de salud. Le alarmó la gravísima situación con que se enfrenta un gran número de niños, sobretodo los que para sobrevivir trabajan o viven en la calle y que muchas veces son víctimas de campañas de "limpieza social" y son sometidos por las autoridades a detenciones arbitrarias y torturas y otros tratos inhumanos o degradantes.

Sugirió que el Estado tome medidas para que halla una buena coordinación entre las instituciones que se ocupan de los derechos humanos y aquellas que se ocupan de los derechos del niño con miras a establecer un mecanismo de vigilancia de la aplicación de la Convención a nivel nacional, regional y local.

Recomendó que se asignen suficientes créditos presupuestarios a los servicios destinados a los niños, y que las violaciones a los derechos humanos y de los derechos de los niños deberían ser examinadas siempre por tribunales civiles de conformidad con el derecho civil, y no por tribunales militares.

Con respecto a los problemas de los niños que trabajan sugirió que Colombia considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT relativo a la edad mínima de admisión al empleo.

Aconsejó que se tomen medidas para fortalecer el sistema educacional, sobretodo en las zonas rurales, a fin de mejorar la calidad de la enseñanza y reducir la alta tasa de deserción escolar, y que se efectúen campañas educacionales para reducir la violencia en la sociedad y en la familia y luchar contra los prejuicios con motivo de sexo. Señaló que deben crearse servicios de asesoramiento para los jóvenes como medida preventiva destinada a reducir la elevada incidencia de embarazos de adolescentes y frenar el espectacular aumento del número de madres solteras.

Recomendó que debería adoptarse una nueva actitud y un nuevo enfoque, sobretodo en lo que respecta a la policía y los militares, a fin de que se respete más a los niños, independientemente de su origen social, económico o de otra índole, y de que se reafirme el valor de sus derechos fundamentales.

 

Polonia

Acogió con satisfacción la intención manifestada por la delegación de reconsiderar el contenido de las reservas y declaraciones hechas al momento de la ratificación de la Convención con miras a su posible retiro.

Le preocupó que en varios sectores de la población no se conozcan suficientemente los principios y disposiciones de la Convención, que la sociedad no esté suficientemente atenta a las necesidades y situación de los niños especialmente vulnerables, como los niños infectados por el VIH o el SIDA y los niños romaníes.

Señaló como negativo que no se forme adecuadamente a grupos profesionales, en especial a los trabajadores sociales, a los funcionarios de las fuerzas del orden y al personal judicial, en los principios y disposiciones de la Convención.

Lamentó que no se hayan adoptado todavía medidas adecuadas para prevenir y combatir eficazmente los castigos corporales y los malos tratos de los niños en las escuelas o en las instituciones donde puedan estar internados. Tomó nota con preocupación de la creciente utilización y participación de niños en actividades criminales y la vulnerabilidad de los niños al abuso sexual, el uso indebido de drogas, el alcoholismo, la tortura y los malos tratos.

Alentó al Gobierno de Polonia a que garantice una distribución juiciosa de los recursos a nivel central, regional y local. A ese respecto deberían asegurarse hasta el máximo posible los recursos disponibles.

Alentó también al Gobierno a que estudie la posibilidad de adoptar un Plan Nacional de Acción en la esfera de los derechos del niño y a que elabore programas concretos destinados a proteger a los niños y a tender redes de seguridad para prevenir el menoscabo de sus derechos en el contexto de la transición económica. Opinó que se necesitan mayores esfuerzos para dar a conocer y hacer comprender las disposiciones y principios de la Convención entre los adultos.

Señaló que deben también adoptarse nuevas medidas para impedir que aumenten las actitudes discriminatorias o los prejuicios hacia los niños vulnerables, en especial los niños romaníes y los niños afectados por el VIH y el SIDA. Recomendó que se revise el Código de la Familia de 1968 y que se mejoren las salvaguardias actualmente vigentes en los casos de adopción internacional y alentó al Gobierno de Polonia a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción Internacional.

Sugirió, asimismo, que se refleje en la legislación nacional la clara prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como también la prohibición de los castigos corporales en la familia.

Recomendó que, en el marco de su reforma jurídica, el Gobierno prevea la posibilidad de ocuparse de la situación de los niños no acompañados y de los niños a los que se ha denegado el estatuto de refugiado y que esperan su deportación, a la luz de las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de pedir asistencia técnica al ACNUR.

 

Jamaica

Acogió con satisfacción la buena disposición del Gobierno de Jamaica para cumplir sus obligaciones emanadas de la Convención. Esa buena disposición se puso de manifiesto en su intención de incorporar los derechos del niño en la reforma constitucional en curso y en la revisión legislativa tendiente a armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención, incluso elaborando una ley sobre el cuidado y la protección del niño.

Le preocupó, sin embargo, que en el marco de la reforma legislativa en curso siga habiendo varias esferas en que la legislación nacional no se ha armonizado totalmente con las disposiciones de la Convención, incluidos sus principios generales. A este respecto, las cuestiones que preocuparon especialmente al Comité son la definición del niño; la necesidad de proteger al niño contra los castigos corporales y la información nociva; las obligaciones de los padres; el abuso y el descuido del niño; el abuso sexual; las cuestiones relacionadas con la salud; la edad mínima para trabajar y la protección de los niños que trabajan, y la administración de la justicia de menores.

Le inquietaron, asimismo, las consecuencias para los niños de la difícil situación económica y de las desigualdades socioeconómicas imperantes en el país. A este respecto, el Comité se preguntó si se asignan recursos presupuestarios suficientes y si se están adoptando las medidas sociales adecuadas para proteger a los niños contra las consecuencias de la situación económica, en particular a los que viven en la pobreza o pertenecen a grupos vulnerables.

Lo alarmaron las dificultades que plantea la inscripción de los nacimientos, pues la falta de inscripción implica el no reconocimiento de esos niños como personas ante la ley, lo que afectará el grado de disfrute de sus derechos y libertades fundamentales.

Le preocupó que las actitudes tradicionales imperantes en el país puedan impedir la aplicación de los principios generales de la Convención, en particular la subsistencia de estereotipos sexuales y el papel adjudicado a niños y niñas, las prácticas de abuso sexual que podrían afectar a niñas de corta edad y la actitud discriminatoria respecto de determinadas categorías de niños particularmente vulnerables, como las madres solteras, los niños impedidos, los niños con VIH o SIDA o los niños rastafarianos.

Le preocuparon también los problemas que suscita la aplicación práctica del derecho a la educación, la falta de instalaciones escolares adecuadas, la reducción del presupuesto educacional y la precaria condición de los maestros.

En cuanto a la explotación de los niños, le inquietó al Comité que el trabajo infantil siga siendo un problema grave en Jamaica, especialmente en las zonas rurales y el sector no estructurado. Le preocupó asimismo el número cada vez mayor de niños que viven o trabajan en la calle, donde están expuestos a diversas formas de explotación y abuso.

Con respecto a la administración de la justicia de menores le inquietó que la actual situación no refleje ni el espíritu ni la letra de la Convención. En particular, le alarmaron los informes sobre prolongados períodos de detención y encarcelamiento de niños con anterioridad a su enjuiciamiento en calabozos policiales.

Recomendó que el Gobierno de Jamaica, en el marco de la reforma constitucional y la revisión legislativa vele por que los principios y disposiciones de la Convención se incorporen plenamente en la Constitución y demás leyes nacionales.

Si bien reconoció los esfuerzos realizados por el Estado Parte para socorrer y prestar asistencia social a las familias más afectadas por la situación económica, recalcó que se deben hacer todos los esfuerzos necesarios para garantizar que se asignen recursos suficientes a los niños, hasta el máximo de los recursos de que disponga el Estado.

Recomendó que se inicie una campaña nacional de educación destinada a sensibilizar a la población sobre los principios y disposiciones de la Convención, en particular a los miembros de los grupos profesionales que trabajan con niños o tienen que ver con la aplicación de la Convención, como ser jueces, abogados, policías y funcionarios de prisiones, maestros y asistentes sociales.

Sugirió que el Estado Parte debería garantizar que se elaboren procedimientos y mecanismo adecuados para tramitar las denuncias de malos tratos infligidos a niños, y que se investiguen debidamente los casos de violaciones de los derechos.

Con respecto a la explotación de los niños, el Comité recomendó que se redoblen los esfuerzos destinados a prevenir y combatir el trabajo infantil, que en el marco de la revisión legislativa se considere debidamente la cuestión de la edad mínima para trabajar y que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre este tema.

 

Nicaragua

El Comité compartió la opinión del Estado Parte de que para mejorar la situación del niño es necesario lograr el desarrollo social y económico, además de una reforma legislativa. A este respecto, observó que a escala nacional el Gobierno ha incluido la situación del niño entre los temas de su programa de desarrollo social y que a escala local los alcaldes de las poblaciones han adoptado iniciativas para adjudicar más recursos al sector educativo.

En lo que respecta a la reforma legislativa, tomó nota, en particular, de que el Estado Parte viene considerando la posibilidad de modificar la Constitución de suerte que se incluya una cláusula que conceda rango constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Tomó en cuenta que el servicio de la deuda es especialmente oneroso en Nicaragua, país que tiene una de las deudas externas más altas del mundo, e hizo notar también que Nicaragua es uno de los países más pobres de América Latina donde el desempleo y el subempleo afectan a más del 60% de la población y donde más del 70% de la población vive en condiciones de pobreza y casi un 25% en la miseria más absoluta. Habida cuenta de esa realidad, así como del hecho de que más del 50% de la población de Nicaragua tiene menos de 18 años, el Comité señala que esos factores constituyen nuevos indicios de las dificultades con que tropiezan los niños en Nicaragua.

Observó con inquietud que las actitudes culturales tradicionales hacia el niño y su función en la familia y en la sociedad pueden contribuir a obstaculizar la aplicación de la Convención. A este respecto señaló que la noción de niño como sujeto de derechos no se refleja plenamente en las medidas legislativas y de otra índole del Estado Parte, con la consecuencia que los niños de Nicaragua pueden verse privados del pleno disfrute de sus derechos fundamentales reconocidos por la Convención. A juicio del Comité, la edad núbil de las muchachas, más temprana y más baja que la de los muchachos, plantea graves problemas de compatibilidad con los principios y disposiciones de la Convención.

Fueron motivo de gran preocupación para el Comité las reformas legislativas que fijan la edad de conclusión de los estudios en los 12 años y la edad mínima para trabajar en los 14 años, con lo que los niños de edades comprendidas entre los 12 y los 14 años están expuestos a la explotación económica. Le preocupó que siga habiendo dificultades para la inscripción de nacimientos en el registro civil, especialmente en las zonas rurales. Compartió la preocupación expresada por el Estado parte ante los abusos de que son objeto con frecuencia los niños en los medios de difusión en detrimento de su personalidad y de su condición de menores.

Le preocupó también el índice de mortalidad materna relativamente elevado, especialmente porque en Nicaragua afecta a muchachas jóvenes. También observó que los abortos clandestinos y los embarazos de adolescentes parecen constituir un grave problema en el país. Observó que las mujeres nicaragüenses en promedio tienen cinco partos, que el porcentaje de familias monoparentales es relativamente elevado, que las familias tienen dificultades en proporcionar un nivel de vida adecuado a sus hijos y que hay niños en Nicaragua que padecen raquitismo y malnutrición.

Tomó nota de que no se han tomado medidas para crear un sistema de justicia de menores ajustado a las necesidades y a la protección de los derechos del niño. A este respecto, criticó la falta de mecanismos sustitutorios, pues el sistema vigente no parece estar en condiciones de responder a las necesidades de los niños de menos de 15 años con problemas de comportamiento. Análogamente, en lo que respecta a la situación de los adolescentes de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años que tienen problemas con la justicia, falta al parecer toda medida sustitutoria de la detención de esos niños y hay dificultades en tener a los menores separados de los adultos en las cárceles.

Estimó que el trabajo infantil sigue constituyendo un grave problema en Nicaragua, especialmente si se tiene en cuenta el alto índice de desempleo de adultos en el país. Se preocupó por el creciente número le niños que se ganan la vida mediante la venta ambulante y la mendicidad en las calles, lo cual los expone especialmente a la explotación sexual,

Recomendó que, en el marco de la reforma legal emprendida por el Gobierno de Nicaragua, la legislación nacional sea compatible con los principios y disposiciones de la Convención. Con respecto a la incorporación de la Convención a la legislación nacional, el Comité sugirió al Estado Parte a que siga estudiando la posibilidad de conceder rango constitucional a la Convención.

Recomendó al Estado Parte a que utilice la Convención como instrumento para impedir la violencia y los malos tratos. Para ese fin propuso que se enseñe a los niños a defender sus derechos y que el personal adiestrado en trabajar con niños y para niños inculque a éstos los valores de la Convención. Sugirió que la enseñanza de la Convención se incluya en los planes de estudios oficiales y extraoficiales y en los programas de adiestramiento y de actualización de conocimientos destinados a los profesionales que se ocupan de la infancia, como maestros, personal sanitario, asistentes sociales, jueces y agentes

Reconoció que hace falta consignar en el presupuesto más partidas destinadas a mejorar el alcance y la calidad de los servicios para la infancia, con especial atención a los grupos de niños más vulnerables.

Expresó la esperanza de que el Estado Parte estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de 1993 de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional.

Habida cuenta de los problemas generales relativos a la higiene de la población, especialmente de los niños, propuso que se haga hincapié en la prestación de atención primaria de salud, con servicios de planificación de la familia y conocimientos de nutrición.

Recomendó que se redoblen los esfuerzos por elaborar estrategias de bajo costo pero eficaces que permitan elevar considerablemente los índices de matriculación y asistencia de niños en la enseñanza y mejorar la calidad y la idoneidad de ésta.

También se propuso al Gobierno que estudie la ampliación de la enseñanza obligatoria a nueve años de escolarización, a la vez que se procure que la edad de terminación de la enseñanza obligatoria se armonice con la edad mínima para trabajar. A juicio del Comité, hay que llevar a cabo con urgencia reformas legales y una campaña preventiva para la cuestión del trabajo infantil.

 

Canadá

Apreció la firme determinación del Estado Parte de adoptar más medidas para aplicar los derechos del niño reconocidos en la Convención. Consideró especialmente digno de mención el importante papel que el Canadá desempeñó en el proceso de redacción de la Convención sobre los derechos del Niño y en la convocatoria de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, en 1990.

Tomó nota con satisfacción de que en general se ha fortalecido la protección de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, gracias a la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y a la adopción de medidas legislativas en la esfera de los derechos del niño.

Acogió complacido el establecimiento de la Dirección de la Infancia a raíz de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y la función que cumple garantizando que se tenga en cuenta la Convención en las políticas del Gobierno, y facilitando consultas entre las autoridades y el sector privado y las entidades voluntarias. El Comité toma nota con satisfacción de las numerosas actividades efectuadas para difundir información acerca de la Convención.

Aunque el Comité ha tomado nota de la declaración reproducida en el informe del Estado Parte en el sentido de que el carácter federal del Canadá es un factor que complica la aplicación de la Convención, y que la división exacta de las funciones entre el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales y territoriales en asuntos que afectan a los niños puede provocar incertidumbre, recalcó que el Canadá está obligado a cumplir cabalmente las obligaciones que asumió al ratificar la Convención.

Tomó nota de la urgente necesidad de proteger adecuadamente a los niños de la información perniciosa y en particular de los programas de televisión que incitan a la violencia o contienen escenas de violencia. Otro motivo de preocupación fue la creciente incidencia de los suicidios de jóvenes.

Reconoció que aunque ya se han tomado medidas, continúan los problemas especiales con que se siguen enfrentando los niños de grupos vulnerables y desfavorecidos, como los aborígenes, en lo que respecta al disfrute de sus derechos fundamentales, incluido el acceso a la vivienda y a la enseñanza.

Alentó al Canadá a que revise sus reservas a la Convención y considere la posibilidad de retirarlas.

Recomendó que se lance una campaña de educación nacional a fin de sensibilizar a la población en general, acerca de los principios y las disposiciones de la Convención, y que se considere la posibilidad de incorporar los derechos del niño en los programas de estudios escolares. El Estado Parte también debería incluir la Convención en los programas de estudios de los grupos de profesionales que tratan con niños, sobre todo los jueces, abogados, funcionarios de inmigración, personal encargado de mantener la paz y profesionales de la enseñanza.

Recomendó al Estado Parte que aumente la coordinación entre las autoridades federales y las provinciales y territoriales en la esfera de los derechos del niño con miras a eliminar toda posibilidad de disparidad o discriminación en la aplicación de la Convención.

Insistió en la necesidad de que se tomen medidas inmediatas para resolver el problema de la pobreza infantil y en que se haga todo lo posible por lograr que todas las familias, en particular las monoparentales, tengan recursos y servicios suficientes.

Sugirió que el Estado Parte examine la posibilidad de revisar la legislación penal en virtud de la cual los niños pueden ser sometidos a castigos corporales por sus padres, en la escuela o en las instituciones en que se los coloca. A este respecto recomendó que se prohiba el castigo físico de los niños en la familia.

Recomendó que deberían efectuarse más investigaciones acerca de los problemas relacionados con la creciente tasa de mortalidad infantil y de suicidio que se registra entre los niños de las comunidades aborígenes.

 

Bélgica

Celebró las medidas adoptadas por el Gobierno de Bélgica para promover y proteger los derechos del niño desde la entrada en vigor de la Convención en 1992. A ese respecto, el Comité celebró particularmente la aprobación de un marco jurídico general destinado a garantizar su plena compatibilidad con la Convención, la reciente aprobación de una ley que hace extensiva la jurisdicción nacional a los casos de prostitución y pornografía infantiles y que permite al Estado enjuiciar a cualquier persona que sea acusada de "turismo sexual" y las medidas adoptadas con miras a ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

Celebró que la Convención sea aplicable de inmediato y que sus disposiciones puedan invocarse ante los tribunales, como efectivamente ha sucedido en varios casos. También tomó nota con satisfacción de que Bélgica aplica el principio de la primacía de las normas internacionales en materia de derechos humanos sobre la legislación nacional, en caso de conflicto de leyes.

También destacó que durante el actual período de recesión económica, las autoridades han tenido en cuenta la necesidad de garantizar que los recursos presupuestarios que el Estado Parte destina al bienestar social de los grupos de la población que se encuentran en situación más desventajosa, incluidos los niños, no sufran una reducción.

Sugirió, sin embargo, que el Estado Parte considere la posibilidad de crear un mecanismo nacional permanente para coordinar la aplicación de la Convención.

Preocupó al Comité la aplicación de normas jurídicas y de políticas relativas a los niños que buscan asilo, incluidos los niños no acompañados. Le inquietó especialmente que los menores no acompañados a quienes se ha denegado el asilo, y que pueden sin embargo permanecer en el país hasta que cumplan los 18 años, puedan verse privados de su identidad y del pleno goce de sus derechos, incluidos el derecho a la atención de salud y a la educación.

Expresó su preocupación por la posibilidad de renuncia a la jurisdicción que se ha previsto en el artículo 38 de la Ley de protección de menores, en el cual se permite que los menores de 16 a 18 años sean juzgados como si fueran adultos, con lo cual podría suceder que se les condenara a muerte o a cadena perpetua.

Exhortó al Estado Parte a que considere la posibilidad de reexaminar las declaraciones que formuló al ratificar la Convención, con miras a retirarlas.

Exhortó al Estado Parte a que elabore un mecanismo que funcione permanentemente para dar a conocer en forma amplia los principios y las disposiciones de la Convención, tanto a los niños como a los adultos. También debería considerarse la posibilidad de incorporar la educación sobre las disposiciones y los principios de la Convención en los programas de capacitación de diversos grupos de profesionales, entre ellos los maestros, los trabajadores sociales y de la salud, los funcionarios de inmigración, las fuerzas del orden, los jueces y el personal que trabaja en instituciones de custodia y de detención.

Sugirió al Estado Parte a que vele por que las solicitudes de reunificación de familias en el caso de refugiados y trabajadores migrantes se atiendan de manera positiva, humanitaria y expeditiva.

Por último, el Comité agradeció la voluntad que ha demostrado el Gobierno de Bélgica de publicar el informe inicial de su país, así como las actas resumidas de las sesiones celebradas con el Comité y las observaciones finales de este último sobre el informe.