Cronología
Documental
Naciones Unidas
Italia
Celebró
las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Gobierno de Italia
para promover y proteger los derechos del niño, así como también que la
Convención forme parte del ordenamiento jurídico y, como consecuencia de ello
pueda ser aplicada directamente por los tribunales de ese país. Celebró,
asimismo, el establecimiento de varias instituciones y mecanismos para proteger
los derechos del niño en Italia. Tomó nota con satisfacción de los progresos
realizados en la esfera de la salud y el bienestar del niño, particularmente el
notable descenso de la mortalidad perinatal.
Sin
embargo se preocupó por la falta de un mecanismo global integrador para seguir
de cerca las actividades encaminadas a promover y proteger los derechos del
niño, pues la coordinación entre las diversas entidades gubernamentales
interesadas, como así también entre los niveles nacional, regional y municipal,
es insuficiente.
Subrayó
como negativa las escasas medidas adoptadas para lograr que los principios y
disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidos por niños y adultos
por igual. Expresó también su preocupación por la insuficiente participación de
los ciudadanos en los problemas relacionados con el niño. Le causaron alarma
las disparidades económicas y sociales persistentes y significativas entre el
norte y sur del país que tienen repercusiones negativas sobre la situación de
los niños.
El Comité
recomendó que se cree un mecanismo nacional permanente para coordinar y vigilar
la aplicación de la Convención. Sugirió también que el Gobierno considere la
posibilidad de asegurar una cooperación más estrecha y activa con las
organizaciones no gubernamentales. Alentó al Gobierno a que considere la
posibilidad de incorporar los derechos del niño a los planes de estudios de las
escuelas, como así también en los planos de estudio de los profesionales que se
ocupan de los niños, o que trabajan en favor de ellos.
Recomendó
que se modifique la legislación para garantizar plenamente un trato igual a los
niños nacidos en el matrimonio y fuera de él. Señaló que deberían adoptarse
medidas para impedir toda intensificación de las actitudes discriminatorias y
prejuicios hacia los niños especialmente vulnerables, adoptando una actitud más
dinámica y una política más coherente con respecto al trato de esos niños.
Recomendó que se adopten medidas, como la prestación de asistencia a las
familias desfavorecidas, a fin de impedir el uso ilícito de los niños en la
fuerza de trabajo y de evitar la delincuencia juvenil y el empleo de los niños
en actividades delictivas. Señaló que un ajuste adecuado del contenido de los
planes de estudio, con miras a incorporar en ellas la formación profesional
podría contribuir a reducir la tasa de abandono escolar e impedir la entrada de
los niños en el mercado de trabajo ilegal, como su participación en actividades
delictivas.
Ucrania.
Se
manifestó preocupado por lograr la plena compatibilidad de la legislación, las
medidas y los programas nacionales con las disposiciones y principios de la
Convención. Observó que existe en la legislación una discrepancia entre la edad
hasta la cual la enseñanza es obligatoria (15 años) y la edad mínima para el
empleo (16 años). Se preocupó por la elevada tasa de abandono de niños,
especialmente de niños recién nacidos, pues esa situación puede dar lugar a la
adopción ilegal en otros países u otras formas de trata y venta de niños.
Expresó
también su preocupación por la situación de la salud de los niños,
particularmente como consecuencia del desastre nuclear de Chernobyl, el aumento
de la tasa de mortalidad infantil, la escasa frecuencia de la lactancia natural,
el elevado número de abortos y el nivel insuficiente de los servicios de salud
y educación en materia de planificación de la familia. Se alarmó porque no
existe un programa de servicio social especialmente en lo que se refiere a la
protección para los niños con discapacidades.
Deploró
que no haya una estrategia nacional de información y difusión con respecto a la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Alentó al
Gobierno de Ucrania a que siga revisando su marco legislativo de manera que
refleje plenamente lo estipulado en la Convención, especialmente los principios
de la no discriminación, el interés superior del niño y el derecho a expresar
su opinión en todos los asuntos que le afecten. Sugirió que se adapten las
leyes relativas a la edad en que termina la obligatoriedad de la enseñanza y la
edad mínima para el empleo, y que la edad mínima para contraer matrimonio sea
la misma para ambos sexos.
Exhortó al
Gobierno a que asegure una distribución apropiada de los recursos a nivel
central, regional y local y a que los créditos presupuestarios asignados a la
aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales se garanticen
durante el período de transición a la economía de mercado teniendo en cuenta el
interés superior del niño.
Opinó que
la Convención debería publicarse en todos los idiomas de las minorías de
Ucrania y que habría que impartir capacitación especial a todos los grupos
profesionales que trabajan con niños e incorporar la Convención en los planes
de estudio escolares.
Alentó el
apoyo internacional a las medidas encaminadas a hacer frente a las
consecuencias negativas del desastre nuclear de Chernobyl.
Habida
cuenta de la elevada tasa de abandono de niños y de abortos el Comité recomendó
que el Estado evalúe la idoneidad del actual sistema de seguridad social y de
los programas de planificación de la familia.
Con
respecto a la venta y trata de niños exhortó al Gobierno a que prohiba
explícitamente esa actividad ilegal y que se asegure de que se respete
plenamente el derecho del niño a preservar su identidad.
Alemania
Acogió con
beneplácito la declaración hecha por el Estado Parte según la cual la
participación de niños de 15 años o más como soldados en conflictos armados es
incompatible con el interés superior del niño, como así también la voluntad del
Gobierno de apoyar la redacción de un protocolo facultativo de la Convención en
esta esfera. Tomó nota con satisfacción de que se haya creado un comité de
expertos para que prepare un amplio estudio de la situación real de los niños
en Alemania.
Reconoció
la determinación del Estado Parte de prevenir las tendencias xenófobas, los
amplios esfuerzos realizados para la prevención de ese fenómeno y la lucha
contra él, para promover la armonía étnica y racial. Reconoció los esfuerzos realizados
por el Estado Parte con miras a aceptar a un contingente relativamente alto de
refugiados y solicitantes de asilo, en especial de la ex Yugoslavia.
Tomó nota
de las últimas medidas adoptadas para tipificar como delito la posesión de
material pornográfico en que se explote a menores.
Se
preocupó porque tanto los adultos como los niños no son conscientes, ni
comprenden suficientemente bien los principios y disposiciones de la
Convención. Le preocupó también, que no se preste suficiente atención a la
noción del niño como sujeto de derecho en la legislación, la política y los
programas nacionales, de conformidad con lo previsto en la Convención.
Señaló que
le sigue preocupando las desigualdades en las condiciones de vida y en la
calidad de los servicios entre los diferentes Länder y por las dificultades a
que hacen frente los grupos especialmente vulnerables de la sociedad, como los
niños nacidos fuera del matrimonio o los pertenecientes a familias
monopanterales.
Acogió
calurosamente que Alemania esté considerando la posibilidad de incorporar la
Convención sobre los Derechos del Niño a su Constitución y recomendó al Estado
Parte que siga examinando las declaraciones formuladas respecto de la
Convención con miras a considerar la posibilidad de retirarlas.
Alentó al
Estado Parte a que siga procurando cambiar las actitudes con miras a erradicar
todas las formas de violencia contra los niños, incluso el hábito de los
castigos corporales en la familia. A este respecto, propuso, además que en el
actual proceso de reforma del Código Civil se examine la posibilidad de incluir
una prohibición absoluta de los castigos corporales.
Propone
que investigue más a fondo los posibles efectos de la contaminación ambiental
sobre la salud de los niños.
Finalmente,
recomendó que debe estudiarse más la cuestión de los niños solicitantes de
asilo y refugiados con miras a reformarla a la luz de la Convención.
Senegal
Destacó la
adhesión por el Estado Parte a los instrumentos internacionales de derechos
humanos. Celebró que aplique el principio de la primacía de las normas
internacionales de derechos humanos sobre la legislación nacional.
Se
preocupó por la posibilidad de que ciertas actitudes culturales tradicionales
hacia los niños puedan obstaculizar el pleno disfrute de los derechos
incorporados en la Convención. Le preocupó, asimismo, el hecho de que la edad
núbil para las niñas sea más temprana y baja que para los niños, la
discrepancia entre la edad establecida para terminar la educación obligatoria,
la edad mínima para la admisión en el empleo y la falta de una edad mínima por
debajo de la cual se supone que los niños no tienen capacidad para infringir el
código penal. Tomó nota de las persistentes actitudes discriminatorias hacia
las niñas, que se refleja en su tasa de asistencia a la escuela y la tasa de
abandono de los estudios.
Destacó
como negativa la falta de enseñanza primaria obligatoria y gratuita, el número
de niños que trabajan y especialmente la situación de las niñas que trabajan
como sirvientas.
Alentó al
Gobierno a realizar sistemáticamente actividades de formación sobre la
Convención para grupos profesionales que trabajan con y para los niños como así
también a la sociedad en general.
Propuso
que se realicen esfuerzos por garantizar un sistema eficaz de registro de los
nacimientos.
Recomendó
que se preste particular atención a la necesidad de que se asignen créditos
presupuestarios, hasta el máximo de los recursos disponibles, para garantizar
los derechos económicos, sociales y culturales.
Propuso
que el Estado Parte vele porque la legislación nacional sea compatible con la
Convención. Señaló que deberían incluirse disposiciones específicas para
prohibir expresamente la mutilación genital de las niñas y toda forma de
tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Portugal
Celebró
los compromisos políticos contraídos por el Estado Parte de aplicar las
disposiciones y los principios de la Convención en el país, como así también de
mejorar la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales.
Felicitó al Estado Parte de las medidas adoptadas en materia de educación, en
el sentido de incrementar la consignación presupuestaria para educación en una
suma equivalente al 1% del PBI. Vio con satisfacción que el Estado Parte halla
manifestado la intención de considerar su adhesión al Convenio de La Haya sobre
la protección de los niños.
Se
preocupó, sin embargo, por la falta de un mecanismo eficaz de coordinación y
seguimiento que permita una recopilación sistemática y completa de datos e
indicadores sobre todas las materias tratadas en la Convención. Asimismo le
preocupó la falta de una política sistemática de información para divulgar la
Convención entre niños y adultos.
Observó
con inquietud que el principio de no discriminación no se aplica plenamente a
las niñas, a los niños discapacitados e inmigrantes ilegales, a los niños no
acompañados y a los niños que viven en zonas rurales, especialmente en materia
de educación y salud. Señaló que no siempre se garantiza a los niños,
especialmente a los que viven en zonas rurales, el acceso a información
adecuada.
El Comité
recomendó que el Estado Parte refuerce la coordinación y el seguimiento entre
los diversos mecanismos estatales que se ocupan de los derechos del niño con
miras a conseguir una aplicación efectiva de la Convención en todo el país.
Recomendó, asimismo, que emprenda una campaña de información permanente, tanto
de niños como de adultos, acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño
estudiando la posibilidad de incluir la misma en los planes de estudio
escolares.
Recomendó
a las autoridades que adopten medidas, para impedir los malos tratos y los
castigos corporales, como así también que se adopten medidas para prestar los
auxilios necesarios a todos los niños cuya vida corra peligro, especialmente
los niños que viven en la calle
Filipinas
Celebró la
firme adhesión de este Gobierno a la promoción y protección de los derechos del
niño. Acogió con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado Parte para armonizar
el derecho interno con la Convención mediante la promulgación de nuevas leyes y
la aprobación de programas destinados a promover y proteger los derechos del
niño. Se preocupó, sin embargo, porque, a pesar de los esfuerzos y de la
reforma legislativa, aún deben adoptarse medidas para armonizar plenamente la
legislación nacional con la Convención, en relación con la edad mínima de
responsabilidad penal, la edad mínima para el consentimiento sexual, la edad
mínima del acceso al empleo, la edad límite de la enseñanza escolar obligatoria
y la privación de libertad y la penalización del vagabundaje, entre otras.
Preocupó
igualmente al Comité la inequitativa distribución de recursos en el Estado
Parte y la elevada proporción de gastos militares en detrimento de las
cuestiones relacionadas con la infancia. Se alarmó por las dificultades con que
tropieza el registro de nacimientos de niños, como así también los problemas
con que tropiezan los niños no registrados para disfrutar de sus derechos y
libertades fundamentales. Asimismo, se encontró alarmado por los casos de
abusos contra la infancia y de abandono dentro de la familia, el nivel de
violencia y el gran número de malos tratos y abusos contra niños, y el hecho de
que no se tomen medidas eficaces para procesar y castigar a los responsables de
esas violaciones.
Recomendó
que el Estado Parte siga armonizando la legislación nacional con las
disposiciones de la Convención, específicamente en lo que se refiere a la
posibilidad de aumentar la edad límite para el consentimiento sexual y la
responsabilidad penal, de eliminar la discriminación contra los niños nacidos
fuera del matrimonio, y de prohibir la tortura.
Sugirió
que el Estado Parte estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya
sobre la Protección de los Niños. Insistió en que debe aplicarse plenamente el
principio de no discriminación y que debe intensificarse la acción del Estado
Parte para combatir la violencia contra los niños y los malos tratos, en
particular los abusos sexuales.
Colombia
Celebró
las importantes iniciativas legislativas adoptadas con miras a instituir un
marco jurídico para la aplicación de la Convención. Tomó nota de la reducción
lograda en los diez últimos años en la tasa de mortalidad infantil.
Expresó su
preocupación por la gran diferencia que hay entre las leyes aprobadas para
aplicar la Convención y la aplicación práctica de las leyes a la situación real
de muchísimos niños de Colombia.
También
expresó su preocupación por la gran proporción de niños colombianos que siguen
viviendo en la extrema pobreza pese a que Colombia tiene una de las tasas de
crecimiento económico más favorables y un volumen de deuda externa por
habitante que se cuenta entre los más bajos de la región. Asimismo señaló que
muchos niños, entre ellos gran parte de los de las zonas rurales y de los
indígenas, han quedado económica y socialmente marginados y no tienen acceso a
servicios adecuados de educación y de salud. Le alarmó la gravísima situación
con que se enfrenta un gran número de niños, sobretodo los que para sobrevivir
trabajan o viven en la calle y que muchas veces son víctimas de campañas de
"limpieza social" y son sometidos por las autoridades a detenciones
arbitrarias y torturas y otros tratos inhumanos o degradantes.
Sugirió
que el Estado tome medidas para que halla una buena coordinación entre las
instituciones que se ocupan de los derechos humanos y aquellas que se ocupan de
los derechos del niño con miras a establecer un mecanismo de vigilancia de la
aplicación de la Convención a nivel nacional, regional y local.
Recomendó
que se asignen suficientes créditos presupuestarios a los servicios destinados
a los niños, y que las violaciones a los derechos humanos y de los derechos de
los niños deberían ser examinadas siempre por tribunales civiles de conformidad
con el derecho civil, y no por tribunales militares.
Con
respecto a los problemas de los niños que trabajan sugirió que Colombia
considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT relativo a
la edad mínima de admisión al empleo.
Aconsejó
que se tomen medidas para fortalecer el sistema educacional, sobretodo en las
zonas rurales, a fin de mejorar la calidad de la enseñanza y reducir la alta
tasa de deserción escolar, y que se efectúen campañas educacionales para
reducir la violencia en la sociedad y en la familia y luchar contra los
prejuicios con motivo de sexo. Señaló que deben crearse servicios de
asesoramiento para los jóvenes como medida preventiva destinada a reducir la
elevada incidencia de embarazos de adolescentes y frenar el espectacular
aumento del número de madres solteras.
Recomendó
que debería adoptarse una nueva actitud y un nuevo enfoque, sobretodo en lo que
respecta a la policía y los militares, a fin de que se respete más a los niños,
independientemente de su origen social, económico o de otra índole, y de que se
reafirme el valor de sus derechos fundamentales.
Polonia
Acogió con
satisfacción la intención manifestada por la delegación de reconsiderar el
contenido de las reservas y declaraciones hechas al momento de la ratificación
de la Convención con miras a su posible retiro.
Le
preocupó que en varios sectores de la población no se conozcan suficientemente
los principios y disposiciones de la Convención, que la sociedad no esté
suficientemente atenta a las necesidades y situación de los niños especialmente
vulnerables, como los niños infectados por el VIH o el SIDA y los niños
romaníes.
Señaló
como negativo que no se forme adecuadamente a grupos profesionales, en especial
a los trabajadores sociales, a los funcionarios de las fuerzas del orden y al
personal judicial, en los principios y disposiciones de la Convención.
Lamentó
que no se hayan adoptado todavía medidas adecuadas para prevenir y combatir
eficazmente los castigos corporales y los malos tratos de los niños en las
escuelas o en las instituciones donde puedan estar internados. Tomó nota con
preocupación de la creciente utilización y participación de niños en
actividades criminales y la vulnerabilidad de los niños al abuso sexual, el uso
indebido de drogas, el alcoholismo, la tortura y los malos tratos.
Alentó al
Gobierno de Polonia a que garantice una distribución juiciosa de los recursos a
nivel central, regional y local. A ese respecto deberían asegurarse hasta el
máximo posible los recursos disponibles.
Alentó
también al Gobierno a que estudie la posibilidad de adoptar un Plan Nacional de
Acción en la esfera de los derechos del niño y a que elabore programas
concretos destinados a proteger a los niños y a tender redes de seguridad para
prevenir el menoscabo de sus derechos en el contexto de la transición
económica. Opinó que se necesitan mayores esfuerzos para dar a conocer y hacer
comprender las disposiciones y principios de la Convención entre los adultos.
Señaló que
deben también adoptarse nuevas medidas para impedir que aumenten las actitudes
discriminatorias o los prejuicios hacia los niños vulnerables, en especial los
niños romaníes y los niños afectados por el VIH y el SIDA. Recomendó que se
revise el Código de la Familia de 1968 y que se mejoren las salvaguardias
actualmente vigentes en los casos de adopción internacional y alentó al
Gobierno de Polonia a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de La
Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción Internacional.
Sugirió,
asimismo, que se refleje en la legislación nacional la clara prohibición de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como
también la prohibición de los castigos corporales en la familia.
Recomendó
que, en el marco de su reforma jurídica, el Gobierno prevea la posibilidad de
ocuparse de la situación de los niños no acompañados y de los niños a los que
se ha denegado el estatuto de refugiado y que esperan su deportación, a la luz
de las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.
A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad
de pedir asistencia técnica al ACNUR.
Jamaica
Acogió con
satisfacción la buena disposición del Gobierno de Jamaica para cumplir sus
obligaciones emanadas de la Convención. Esa buena disposición se puso de
manifiesto en su intención de incorporar los derechos del niño en la reforma
constitucional en curso y en la revisión legislativa tendiente a armonizar la
legislación nacional con las disposiciones de la Convención, incluso elaborando
una ley sobre el cuidado y la protección del niño.
Le
preocupó, sin embargo, que en el marco de la reforma legislativa en curso siga
habiendo varias esferas en que la legislación nacional no se ha armonizado
totalmente con las disposiciones de la Convención, incluidos sus principios
generales. A este respecto, las cuestiones que preocuparon especialmente al
Comité son la definición del niño; la necesidad de proteger al niño contra los
castigos corporales y la información nociva; las obligaciones de los padres; el
abuso y el descuido del niño; el abuso sexual; las cuestiones relacionadas con
la salud; la edad mínima para trabajar y la protección de los niños que trabajan,
y la administración de la justicia de menores.
Le
inquietaron, asimismo, las consecuencias para los niños de la difícil situación
económica y de las desigualdades socioeconómicas imperantes en el país. A este
respecto, el Comité se preguntó si se asignan recursos presupuestarios
suficientes y si se están adoptando las medidas sociales adecuadas para
proteger a los niños contra las consecuencias de la situación económica, en
particular a los que viven en la pobreza o pertenecen a grupos vulnerables.
Lo
alarmaron las dificultades que plantea la inscripción de los nacimientos, pues
la falta de inscripción implica el no reconocimiento de esos niños como
personas ante la ley, lo que afectará el grado de disfrute de sus derechos y
libertades fundamentales.
Le
preocupó que las actitudes tradicionales imperantes en el país puedan impedir
la aplicación de los principios generales de la Convención, en particular la
subsistencia de estereotipos sexuales y el papel adjudicado a niños y niñas,
las prácticas de abuso sexual que podrían afectar a niñas de corta edad y la
actitud discriminatoria respecto de determinadas categorías de niños
particularmente vulnerables, como las madres solteras, los niños impedidos, los
niños con VIH o SIDA o los niños rastafarianos.
Le
preocuparon también los problemas que suscita la aplicación práctica del
derecho a la educación, la falta de instalaciones escolares adecuadas, la
reducción del presupuesto educacional y la precaria condición de los maestros.
En cuanto
a la explotación de los niños, le inquietó al Comité que el trabajo infantil
siga siendo un problema grave en Jamaica, especialmente en las zonas rurales y
el sector no estructurado. Le preocupó asimismo el número cada vez mayor de
niños que viven o trabajan en la calle, donde están expuestos a diversas formas
de explotación y abuso.
Con
respecto a la administración de la justicia de menores le inquietó que la
actual situación no refleje ni el espíritu ni la letra de la Convención. En
particular, le alarmaron los informes sobre prolongados períodos de detención y
encarcelamiento de niños con anterioridad a su enjuiciamiento en calabozos
policiales.
Recomendó
que el Gobierno de Jamaica, en el marco de la reforma constitucional y la
revisión legislativa vele por que los principios y disposiciones de la
Convención se incorporen plenamente en la Constitución y demás leyes
nacionales.
Si bien
reconoció los esfuerzos realizados por el Estado Parte para socorrer y prestar
asistencia social a las familias más afectadas por la situación económica,
recalcó que se deben hacer todos los esfuerzos necesarios para garantizar que
se asignen recursos suficientes a los niños, hasta el máximo de los recursos de
que disponga el Estado.
Recomendó
que se inicie una campaña nacional de educación destinada a sensibilizar a la
población sobre los principios y disposiciones de la Convención, en particular
a los miembros de los grupos profesionales que trabajan con niños o tienen que
ver con la aplicación de la Convención, como ser jueces, abogados, policías y
funcionarios de prisiones, maestros y asistentes sociales.
Sugirió
que el Estado Parte debería garantizar que se elaboren procedimientos y
mecanismo adecuados para tramitar las denuncias de malos tratos infligidos a
niños, y que se investiguen debidamente los casos de violaciones de los
derechos.
Con
respecto a la explotación de los niños, el Comité recomendó que se redoblen los
esfuerzos destinados a prevenir y combatir el trabajo infantil, que en el marco
de la revisión legislativa se considere debidamente la cuestión de la edad
mínima para trabajar y que el Estado Parte considere la posibilidad de
ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre este tema.
Nicaragua
El Comité
compartió la opinión del Estado Parte de que para mejorar la situación del niño
es necesario lograr el desarrollo social y económico, además de una reforma
legislativa. A este respecto, observó que a escala nacional el Gobierno ha
incluido la situación del niño entre los temas de su programa de desarrollo
social y que a escala local los alcaldes de las poblaciones han adoptado
iniciativas para adjudicar más recursos al sector educativo.
En lo que
respecta a la reforma legislativa, tomó nota, en particular, de que el Estado
Parte viene considerando la posibilidad de modificar la Constitución de suerte
que se incluya una cláusula que conceda rango constitucional a la Convención
sobre los Derechos del Niño.
Tomó en
cuenta que el servicio de la deuda es especialmente oneroso en Nicaragua, país
que tiene una de las deudas externas más altas del mundo, e hizo notar también
que Nicaragua es uno de los países más pobres de América Latina donde el
desempleo y el subempleo afectan a más del 60% de la población y donde más del
70% de la población vive en condiciones de pobreza y casi un 25% en la miseria
más absoluta. Habida cuenta de esa realidad, así como del hecho de que más del
50% de la población de Nicaragua tiene menos de 18 años, el Comité señala que
esos factores constituyen nuevos indicios de las dificultades con que tropiezan
los niños en Nicaragua.
Observó
con inquietud que las actitudes culturales tradicionales hacia el niño y su
función en la familia y en la sociedad pueden contribuir a obstaculizar la
aplicación de la Convención. A este respecto señaló que la noción de niño como
sujeto de derechos no se refleja plenamente en las medidas legislativas y de
otra índole del Estado Parte, con la consecuencia que los niños de Nicaragua
pueden verse privados del pleno disfrute de sus derechos fundamentales
reconocidos por la Convención. A juicio del Comité, la edad núbil de las
muchachas, más temprana y más baja que la de los muchachos, plantea graves
problemas de compatibilidad con los principios y disposiciones de la
Convención.
Fueron
motivo de gran preocupación para el Comité las reformas legislativas que fijan
la edad de conclusión de los estudios en los 12 años y la edad mínima para
trabajar en los 14 años, con lo que los niños de edades comprendidas entre los
12 y los 14 años están expuestos a la explotación económica. Le preocupó que
siga habiendo dificultades para la inscripción de nacimientos en el registro
civil, especialmente en las zonas rurales. Compartió la preocupación expresada
por el Estado parte ante los abusos de que son objeto con frecuencia los niños
en los medios de difusión en detrimento de su personalidad y de su condición de
menores.
Le
preocupó también el índice de mortalidad materna relativamente elevado,
especialmente porque en Nicaragua afecta a muchachas jóvenes. También observó
que los abortos clandestinos y los embarazos de adolescentes parecen constituir
un grave problema en el país. Observó que las mujeres nicaragüenses en promedio
tienen cinco partos, que el porcentaje de familias monoparentales es
relativamente elevado, que las familias tienen dificultades en proporcionar un
nivel de vida adecuado a sus hijos y que hay niños en Nicaragua que padecen
raquitismo y malnutrición.
Tomó nota
de que no se han tomado medidas para crear un sistema de justicia de menores
ajustado a las necesidades y a la protección de los derechos del niño. A este
respecto, criticó la falta de mecanismos sustitutorios, pues el sistema vigente
no parece estar en condiciones de responder a las necesidades de los niños de
menos de 15 años con problemas de comportamiento. Análogamente, en lo que
respecta a la situación de los adolescentes de edades comprendidas entre los 15
y los 18 años que tienen problemas con la justicia, falta al parecer toda
medida sustitutoria de la detención de esos niños y hay dificultades en tener a
los menores separados de los adultos en las cárceles.
Estimó que
el trabajo infantil sigue constituyendo un grave problema en Nicaragua,
especialmente si se tiene en cuenta el alto índice de desempleo de adultos en
el país. Se preocupó por el creciente número le niños que se ganan la vida
mediante la venta ambulante y la mendicidad en las calles, lo cual los expone
especialmente a la explotación sexual,
Recomendó
que, en el marco de la reforma legal emprendida por el Gobierno de Nicaragua,
la legislación nacional sea compatible con los principios y disposiciones de la
Convención. Con respecto a la incorporación de la Convención a la legislación
nacional, el Comité sugirió al Estado Parte a que siga estudiando la
posibilidad de conceder rango constitucional a la Convención.
Recomendó
al Estado Parte a que utilice la Convención como instrumento para impedir la
violencia y los malos tratos. Para ese fin propuso que se enseñe a los niños a
defender sus derechos y que el personal adiestrado en trabajar con niños y para
niños inculque a éstos los valores de la Convención. Sugirió que la enseñanza
de la Convención se incluya en los planes de estudios oficiales y
extraoficiales y en los programas de adiestramiento y de actualización de
conocimientos destinados a los profesionales que se ocupan de la infancia, como
maestros, personal sanitario, asistentes sociales, jueces y agentes
Reconoció
que hace falta consignar en el presupuesto más partidas destinadas a mejorar el
alcance y la calidad de los servicios para la infancia, con especial atención a
los grupos de niños más vulnerables.
Expresó la
esperanza de que el Estado Parte estudie la posibilidad de ratificar el
Convenio de 1993 de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación
en materia de adopción internacional.
Habida
cuenta de los problemas generales relativos a la higiene de la población,
especialmente de los niños, propuso que se haga hincapié en la prestación de
atención primaria de salud, con servicios de planificación de la familia y
conocimientos de nutrición.
Recomendó
que se redoblen los esfuerzos por elaborar estrategias de bajo costo pero
eficaces que permitan elevar considerablemente los índices de matriculación y
asistencia de niños en la enseñanza y mejorar la calidad y la idoneidad de
ésta.
También se
propuso al Gobierno que estudie la ampliación de la enseñanza obligatoria a
nueve años de escolarización, a la vez que se procure que la edad de
terminación de la enseñanza obligatoria se armonice con la edad mínima para
trabajar. A juicio del Comité, hay que llevar a cabo con urgencia reformas
legales y una campaña preventiva para la cuestión del trabajo infantil.
Canadá
Apreció la
firme determinación del Estado Parte de adoptar más medidas para aplicar los
derechos del niño reconocidos en la Convención. Consideró especialmente digno
de mención el importante papel que el Canadá desempeñó en el proceso de
redacción de la Convención sobre los derechos del Niño y en la convocatoria de
la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, en 1990.
Tomó nota con
satisfacción de que en general se ha fortalecido la protección de los derechos
humanos, en particular los derechos del niño, gracias a la Carta Canadiense de
Derechos y Libertades y a la adopción de medidas legislativas en la esfera de
los derechos del niño.
Acogió
complacido el establecimiento de la Dirección de la Infancia a raíz de la
Cumbre Mundial en favor de la Infancia y la función que cumple garantizando que
se tenga en cuenta la Convención en las políticas del Gobierno, y facilitando
consultas entre las autoridades y el sector privado y las entidades
voluntarias. El Comité toma nota con satisfacción de las numerosas actividades
efectuadas para difundir información acerca de la Convención.
Aunque el
Comité ha tomado nota de la declaración reproducida en el informe del Estado
Parte en el sentido de que el carácter federal del Canadá es un factor que
complica la aplicación de la Convención, y que la división exacta de las
funciones entre el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales y territoriales
en asuntos que afectan a los niños puede provocar incertidumbre, recalcó que el
Canadá está obligado a cumplir cabalmente las obligaciones que asumió al
ratificar la Convención.
Tomó nota
de la urgente necesidad de proteger adecuadamente a los niños de la información
perniciosa y en particular de los programas de televisión que incitan a la
violencia o contienen escenas de violencia. Otro motivo de preocupación fue la
creciente incidencia de los suicidios de jóvenes.
Reconoció
que aunque ya se han tomado medidas, continúan los problemas especiales con que
se siguen enfrentando los niños de grupos vulnerables y desfavorecidos, como
los aborígenes, en lo que respecta al disfrute de sus derechos fundamentales,
incluido el acceso a la vivienda y a la enseñanza.
Alentó al
Canadá a que revise sus reservas a la Convención y considere la posibilidad de
retirarlas.
Recomendó
que se lance una campaña de educación nacional a fin de sensibilizar a la
población en general, acerca de los principios y las disposiciones de la
Convención, y que se considere la posibilidad de incorporar los derechos del
niño en los programas de estudios escolares. El Estado Parte también debería
incluir la Convención en los programas de estudios de los grupos de
profesionales que tratan con niños, sobre todo los jueces, abogados,
funcionarios de inmigración, personal encargado de mantener la paz y
profesionales de la enseñanza.
Recomendó
al Estado Parte que aumente la coordinación entre las autoridades federales y
las provinciales y territoriales en la esfera de los derechos del niño con
miras a eliminar toda posibilidad de disparidad o discriminación en la
aplicación de la Convención.
Insistió
en la necesidad de que se tomen medidas inmediatas para resolver el problema de
la pobreza infantil y en que se haga todo lo posible por lograr que todas las
familias, en particular las monoparentales, tengan recursos y servicios
suficientes.
Sugirió
que el Estado Parte examine la posibilidad de revisar la legislación penal en
virtud de la cual los niños pueden ser sometidos a castigos corporales por sus
padres, en la escuela o en las instituciones en que se los coloca. A este
respecto recomendó que se prohiba el castigo físico de los niños en la familia.
Recomendó
que deberían efectuarse más investigaciones acerca de los problemas
relacionados con la creciente tasa de mortalidad infantil y de suicidio que se
registra entre los niños de las comunidades aborígenes.
Bélgica
Celebró
las medidas adoptadas por el Gobierno de Bélgica para promover y proteger los
derechos del niño desde la entrada en vigor de la Convención en 1992. A ese
respecto, el Comité celebró particularmente la aprobación de un marco jurídico
general destinado a garantizar su plena compatibilidad con la Convención, la
reciente aprobación de una ley que hace extensiva la jurisdicción nacional a
los casos de prostitución y pornografía infantiles y que permite al Estado
enjuiciar a cualquier persona que sea acusada de "turismo sexual" y
las medidas adoptadas con miras a ratificar el Convenio de La Haya sobre la
Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
Celebró
que la Convención sea aplicable de inmediato y que sus disposiciones puedan
invocarse ante los tribunales, como efectivamente ha sucedido en varios casos.
También tomó nota con satisfacción de que Bélgica aplica el principio de la
primacía de las normas internacionales en materia de derechos humanos sobre la
legislación nacional, en caso de conflicto de leyes.
También
destacó que durante el actual período de recesión económica, las autoridades
han tenido en cuenta la necesidad de garantizar que los recursos
presupuestarios que el Estado Parte destina al bienestar social de los grupos
de la población que se encuentran en situación más desventajosa, incluidos los
niños, no sufran una reducción.
Sugirió,
sin embargo, que el Estado Parte considere la posibilidad de crear un mecanismo
nacional permanente para coordinar la aplicación de la Convención.
Preocupó
al Comité la aplicación de normas jurídicas y de políticas relativas a los
niños que buscan asilo, incluidos los niños no acompañados. Le inquietó
especialmente que los menores no acompañados a quienes se ha denegado el asilo,
y que pueden sin embargo permanecer en el país hasta que cumplan los 18 años,
puedan verse privados de su identidad y del pleno goce de sus derechos,
incluidos el derecho a la atención de salud y a la educación.
Expresó su
preocupación por la posibilidad de renuncia a la jurisdicción que se ha
previsto en el artículo 38 de la Ley de protección de menores, en el cual se
permite que los menores de 16 a 18 años sean juzgados como si fueran adultos,
con lo cual podría suceder que se les condenara a muerte o a cadena perpetua.
Exhortó al
Estado Parte a que considere la posibilidad de reexaminar las declaraciones que
formuló al ratificar la Convención, con miras a retirarlas.
Exhortó al
Estado Parte a que elabore un mecanismo que funcione permanentemente para dar a
conocer en forma amplia los principios y las disposiciones de la Convención,
tanto a los niños como a los adultos. También debería considerarse la
posibilidad de incorporar la educación sobre las disposiciones y los principios
de la Convención en los programas de capacitación de diversos grupos de
profesionales, entre ellos los maestros, los trabajadores sociales y de la
salud, los funcionarios de inmigración, las fuerzas del orden, los jueces y el
personal que trabaja en instituciones de custodia y de detención.
Sugirió al
Estado Parte a que vele por que las solicitudes de reunificación de familias en
el caso de refugiados y trabajadores migrantes se atiendan de manera positiva,
humanitaria y expeditiva.
Por
último, el Comité agradeció la voluntad que ha demostrado el Gobierno de
Bélgica de publicar el informe inicial de su país, así como las actas resumidas
de las sesiones celebradas con el Comité y las observaciones finales de este
último sobre el informe.