Cronología
Documental
Organización
de los Estados Americanos
Informe
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General de la
OEA en su XXV período de sesiones, en la ciudad de Montrouis, Haití.
En el
informe anual 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos eleva a la
consideración de la Asamblea General de la OEA las actividades realizadas por
dicho órgano protectivo durante 1994. El informe de la Comisión tiene 344
páginas (versión en inglés).
Una de las
funciones de la Comisión Interamericana es realizar estudios acerca de
situaciones de derechos humanos, fenómenos de violación sistemática de los
mismos y compatibilidad de normativas internas con los instrumentos de
protección del sistema interamericano. En este marco, la Comisión ha realizado
las siguientes acciones.
El
Capítulo II del informe contiene una investigación comparativa del estado y
situación de las cárceles en países miembros de la Organización de los Estados
Americanos.
También se
refiere al análisis del proyecto de declaración sobre los pueblos indígenas que
se viene estudiando en el seno de la organización.
Asimismo,
incluye un estudio que ha llevado la Comisión Interamericana sobre la situación
de la mujer y los niños en América Latina.
En el
Capítulo V, la Comisión realiza un informe sobre el grado de compatibilidad
entre las leyes sobre desacato que existen en algunos países, y las normas
pertinentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica).
La
Comisión Interamericana tiene, asimismo, la facultad de realizar visitas
"in loco" (investigaciones in situ) con la anuencia del gobierno que
se trate, en el marco de su función de vigilar el respeto y la vigencia de los
derechos humanos en el continente.
La
Comisión informa sobre dos visitas a Haití por la situación de violaciones
sistemáticas de los derechos en territorio haitiano. Asimismo, la crisis
haitiana provocó otra visita in loco de la Comisión Interamericana, a Bahamas,
para estudiar la situación de los refugiados de nacionalidad haitianos que se
encontraban en las islas.
Otra visita
celebrada por la Comisión Interamericana en 1994, que detalla en su informe
1995 se ha llevado a cabo en Ecuador a propósito de la situación carcelaria,
particularmente en las ciudades de Quito y Guayaquil.
Un motivo
similar, el estado carcelario y de los centros de detención, ha motivado una
visita realizada por la Comisión Interamericana al Estado de Jamaica.
Finalmente,
la otra visita in loco practicada por la CIDH se efectuó en Guatemala, donde
los integrantes de la delegación han efectuado investigaciones sobre casos
individuales contra Guatemala que se estaban tramitando en su seno.
En el
estudio de casos individuales, el informe de la Comisión Interamericana detalla
casos contra Guatemala por violación de derechos políticos (caso Whitbeckpiñol),
y por violaciones a la libertad debido a secuestros ilegales (casos Listardi y
Rosti); también menciona casos contra Panamá (jueces de Chiliqui); contra el
Perú (caso Alan García, y casos sobre detenciones arbitrarias a militares
peruanos); y el caso Verbistski contra la República Argentina.
Finalmente,
conforme a sus facultades, la Comisión Interamericana también detalla los
informes sobre países miembros de la OEA, que ha confeccionado y publicado.
El informe
sobre Colombia menciona los aspectos de la consolidación democrática; la
preocupación sobre la violencia que existe en el país (donde se producía un
promedio de 1872 muertes mensuales derivadas de la violencia); la práctica
indiscriminada de allanamientos; los casos de desaparición forzada de personas;
y la situación de impunidad derivada de la obediencia debida.
El informe
sobre Cuba detalla la preocupación por la ausencia de la vigencia de derechos
civiles y políticos en la isla; asimismo por el éxodo masivo de habitantes
cubanos de la isla; la tipificación de delitos de opinión; la consideración
poco clara sobre el concepto de peligrosidad para una persona; y los malos
tratos frecuentes en los centros de detención.
El informe
sobre El Salvador realiza un análisis del desarrollo del proceso de paz luego
de los acuerdos entre el Gobierno y el Frente Farabundo Martí de Liberación
Nacional; también detalla el trabajo de la Comisión de la Verdad de El
Salvador; menciona la preocupación por la situación de inseguridad en el país,
el número de ejecuciones extrajudiciales; la impunidad reinante (detallando los
75 casos denunciados por las fuerzas de las Naciones Unidas en El Salvador
ONUSAL); y proclama que la Ley de Amnistía sancionada viola la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente,
el informe sobre Guatemala menciona la situación crítica de ese Estado en
cuanto a la inestabilidad política, la impunidad, las ejecuciones
extrajudiciales (269 comprobadas), la acción de la antigua policía y de las
"patrullas de autodefensa"; destaca negativamente la existencia de
legislación que establece la prisión por deudas impositivas y la situación de
los derechos de los trabajadores en zonas rurales; por último, menciona el
retorno de 6000 refugiados a Guatemala.
Corte
Interamericana de Derechos Humanos (actividades durante 1995)
Durante
1995, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha celebrado las siguientes
actividades: presentó en junio de 1995 el informe anual a la Asamblea General
de la OEA sobre sus actividades el año anterior. La Asamblea General por
Resolución AG/RES. 1330 (XXV-O/95) aprobó el informe y realizó algunas
observaciones, entre ellas, pedir al gobierno de Suriname que informe sobre el
cumplimiento de las sentencias en los casos Aloeboetoe y Gangaram Panday.
En el
transcurso de 1995, la Comisión Interamericana sometió seis casos nuevos a la
Corte Interamericana; ellos son:
- Caso
Loayza Tamayo contra Perú: por hechos ocurridos a partir de febrero de 1993 por
los cuales, conforme a la demanda, se privó de libertad ilegalmente, se sometió
a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, y se violaron las
garantías judiciales en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo.
- Caso
Castillo Páez contra Perú: por hechos ocurridos a partir de octubre de 1990
cuando, de acuerdo a la demanda, Ernesto Rafael Castillo Páez fue detenido por
agentes de la Policía Nacional de Perú, desconociéndose desde esa fecha su
paradero.
- Caso
Paniagua Morales y otros contra Guatemala: por los hechos ocurridos a partir
del 2 de junio de 1987 cuando, de acuerdo a la demanda, agentes de la Guardia
de Hacienda de Guatemala secuestraron, torturaron y asesinaron a varios
civiles.
- Caso
Garrido y Baigorria contra Argentina: por los hechos ocurridos a partir del 28
de abril de 1990 cuando, acorde a la demanda, las víctimas fueron detenidas por
la policía de la Provincia de Mendoza, ignorándose desde esa fecha su paradero.
- Caso
Blake contra Guatemala: por los hechos ocurridos durante 1985 cuando, según la
demanda, miembros de la patrulla de defensa civil de Guatemala asesinaron al
señor Nicholas Chapman Blake.
- Caso
Suárez Rosero contra Ecuador: por los hechos ocurridos a partir del 23 de junio
de 1992 cuando, de acuerdo a la demanda, agentes del Estado ecuatoriano
arrestaron en forma arbitraria e ilegal al señor Rafael Suárez Rosero.
Asimismo,
durante 1995 la Corte ha seguido tramitando los siguientes asuntos conforme a
sus competencias:
- Caso El
Amparo contra Venezuela: La Corte tomó nota del reconocimiento de
responsabildad realizado por Venezuela; decidió que el gobierno está obligado a
reparar los daños y a pagar una justa indemnización a las víctimas
sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos. En el mes de setiembre de
1995, dictaminó los plazos para que las partes aleguen sobre la cuantía y forma
de las indemnizaciones.
- Caso
Maqueda contra Argentina: La Corte analizó un acuerdo de solución amistosa
entre la Comisión Interamericana y las partes por el cual el gobierno se
comprometió a dictar un decreto de conmutación de pena que le permitiera salir
en libertad condicional a Guillermo Maqueda. En virtud de su análisis, la Corte
decidió admitir el desestimiento de la acción deducida por la Comisión
Interamericana, sobreseer el caso y reservarse la facultad de reabrirlo si
cambian las circunstancias que dieron lugar al acuerdo.
- Caso
Neira Alegría y otros contra Perú: La Corte dictó sentencia declarando por
unanimidad que Perú ha violado en perjuicio de las víctimas el derecho a la
vida en conexión con la obligación general de respetar los derechos y libertades
reconocidos en la Convención Americana y garantizar su ejercicio; y el derecho
de hábeas corpus en conexión con la prohibición de dejar sin efecto las
garantías judiciales; asimismo, que Perú está obligado a pagar una justa
indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas, y a reembolsarles
los gastos en que pudieron haber incurrido en sus gestiones ante las
autoridades nacionales.
- Caso
Genie Lacayo contra Nicaragua: La Corte, en enero de 1995, dictó sentencia
resolviendo por unanimidad que era competente para conocer en el caso, salvo en
decidir sobre la compatibilidad en abstracto de dos decretos con la Convención;
y rechazar las excepciones preliminares opuestas por el gobierno.
- Caso
Colotenango respecto de Guatemala (medidas provisionales): La Corte decidió
prorrogar las medidas provisionales que había dictado en diciembre de 1994
hasta febrero de 1996, y pedir al gobierno que informe cada 45 días sobre los
resultados efectivos de las medidas que tome para cumplir con la resolución.
- Caso
Carpio Nicole respecto de Guatemala (medidas provisionales): La Corte, en el
mes de setiembre de 1995, hizo suyas las medidas dictadas por su presidente
para proteger la vida e integridad física de seis personas.
- Caso
Blake respecto de Guatemala (medidas provisionales): La Corte ratificó en
setiembre de 1995 las medidas dictadas por su presidente para proteger la vida
e integridad física de un testigo del caso Blake y de la familia de aquel.
- Caso
Caballero Delgado y Santana contra Colombia: En diciembre de 1995 la Corte
dictó sentencia por la cual decidió que la República de Colombia violó en
perjuicio de las dos víctimas los derechos a la vida y a la libertad personal,
en conexión con la obligación general de respetar los derechos y libertades
reconocidos en la Convención Americana y garantizar su ejercicio; que Colombia
está obligada a continuar los procedimientos judiciales por la desaparición y
presunta muerte de las personas mencionadas y su sanción conforme a su derecho
interno; y que está obligada a pagar una justa indemnización a los familiares
de las víctimas y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus
gestiones ante las autoridades colombianas con ocasión de éste proceso, dejando
abierto el procedimiento correspondiente para determinar la forma y la cuantía
de la indemnización.