Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1996 Cronología Documental

 

Cronología Documental
Organización de los Estados Americanos

 

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General de la OEA en su XXV período de sesiones, en la ciudad de Montrouis, Haití.

 

En el informe anual 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos eleva a la consideración de la Asamblea General de la OEA las actividades realizadas por dicho órgano protectivo durante 1994. El informe de la Comisión tiene 344 páginas (versión en inglés).

Una de las funciones de la Comisión Interamericana es realizar estudios acerca de situaciones de derechos humanos, fenómenos de violación sistemática de los mismos y compatibilidad de normativas internas con los instrumentos de protección del sistema interamericano. En este marco, la Comisión ha realizado las siguientes acciones.

El Capítulo II del informe contiene una investigación comparativa del estado y situación de las cárceles en países miembros de la Organización de los Estados Americanos.

También se refiere al análisis del proyecto de declaración sobre los pueblos indígenas que se viene estudiando en el seno de la organización.

Asimismo, incluye un estudio que ha llevado la Comisión Interamericana sobre la situación de la mujer y los niños en América Latina.

En el Capítulo V, la Comisión realiza un informe sobre el grado de compatibilidad entre las leyes sobre desacato que existen en algunos países, y las normas pertinentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

La Comisión Interamericana tiene, asimismo, la facultad de realizar visitas "in loco" (investigaciones in situ) con la anuencia del gobierno que se trate, en el marco de su función de vigilar el respeto y la vigencia de los derechos humanos en el continente.

La Comisión informa sobre dos visitas a Haití por la situación de violaciones sistemáticas de los derechos en territorio haitiano. Asimismo, la crisis haitiana provocó otra visita in loco de la Comisión Interamericana, a Bahamas, para estudiar la situación de los refugiados de nacionalidad haitianos que se encontraban en las islas.

Otra visita celebrada por la Comisión Interamericana en 1994, que detalla en su informe 1995 se ha llevado a cabo en Ecuador a propósito de la situación carcelaria, particularmente en las ciudades de Quito y Guayaquil.

Un motivo similar, el estado carcelario y de los centros de detención, ha motivado una visita realizada por la Comisión Interamericana al Estado de Jamaica.

Finalmente, la otra visita in loco practicada por la CIDH se efectuó en Guatemala, donde los integrantes de la delegación han efectuado investigaciones sobre casos individuales contra Guatemala que se estaban tramitando en su seno.

En el estudio de casos individuales, el informe de la Comisión Interamericana detalla casos contra Guatemala por violación de derechos políticos (caso Whitbeckpiñol), y por violaciones a la libertad debido a secuestros ilegales (casos Listardi y Rosti); también menciona casos contra Panamá (jueces de Chiliqui); contra el Perú (caso Alan García, y casos sobre detenciones arbitrarias a militares peruanos); y el caso Verbistski contra la República Argentina.

Finalmente, conforme a sus facultades, la Comisión Interamericana también detalla los informes sobre países miembros de la OEA, que ha confeccionado y publicado.

El informe sobre Colombia menciona los aspectos de la consolidación democrática; la preocupación sobre la violencia que existe en el país (donde se producía un promedio de 1872 muertes mensuales derivadas de la violencia); la práctica indiscriminada de allanamientos; los casos de desaparición forzada de personas; y la situación de impunidad derivada de la obediencia debida.

El informe sobre Cuba detalla la preocupación por la ausencia de la vigencia de derechos civiles y políticos en la isla; asimismo por el éxodo masivo de habitantes cubanos de la isla; la tipificación de delitos de opinión; la consideración poco clara sobre el concepto de peligrosidad para una persona; y los malos tratos frecuentes en los centros de detención.

El informe sobre El Salvador realiza un análisis del desarrollo del proceso de paz luego de los acuerdos entre el Gobierno y el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional; también detalla el trabajo de la Comisión de la Verdad de El Salvador; menciona la preocupación por la situación de inseguridad en el país, el número de ejecuciones extrajudiciales; la impunidad reinante (detallando los 75 casos denunciados por las fuerzas de las Naciones Unidas en El Salvador ONUSAL); y proclama que la Ley de Amnistía sancionada viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, el informe sobre Guatemala menciona la situación crítica de ese Estado en cuanto a la inestabilidad política, la impunidad, las ejecuciones extrajudiciales (269 comprobadas), la acción de la antigua policía y de las "patrullas de autodefensa"; destaca negativamente la existencia de legislación que establece la prisión por deudas impositivas y la situación de los derechos de los trabajadores en zonas rurales; por último, menciona el retorno de 6000 refugiados a Guatemala.

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos (actividades durante 1995)

 

Durante 1995, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha celebrado las siguientes actividades: presentó en junio de 1995 el informe anual a la Asamblea General de la OEA sobre sus actividades el año anterior. La Asamblea General por Resolución AG/RES. 1330 (XXV-O/95) aprobó el informe y realizó algunas observaciones, entre ellas, pedir al gobierno de Suriname que informe sobre el cumplimiento de las sentencias en los casos Aloeboetoe y Gangaram Panday.

En el transcurso de 1995, la Comisión Interamericana sometió seis casos nuevos a la Corte Interamericana; ellos son:

- Caso Loayza Tamayo contra Perú: por hechos ocurridos a partir de febrero de 1993 por los cuales, conforme a la demanda, se privó de libertad ilegalmente, se sometió a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, y se violaron las garantías judiciales en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo.

- Caso Castillo Páez contra Perú: por hechos ocurridos a partir de octubre de 1990 cuando, de acuerdo a la demanda, Ernesto Rafael Castillo Páez fue detenido por agentes de la Policía Nacional de Perú, desconociéndose desde esa fecha su paradero.

- Caso Paniagua Morales y otros contra Guatemala: por los hechos ocurridos a partir del 2 de junio de 1987 cuando, de acuerdo a la demanda, agentes de la Guardia de Hacienda de Guatemala secuestraron, torturaron y asesinaron a varios civiles.

- Caso Garrido y Baigorria contra Argentina: por los hechos ocurridos a partir del 28 de abril de 1990 cuando, acorde a la demanda, las víctimas fueron detenidas por la policía de la Provincia de Mendoza, ignorándose desde esa fecha su paradero.

- Caso Blake contra Guatemala: por los hechos ocurridos durante 1985 cuando, según la demanda, miembros de la patrulla de defensa civil de Guatemala asesinaron al señor Nicholas Chapman Blake.

- Caso Suárez Rosero contra Ecuador: por los hechos ocurridos a partir del 23 de junio de 1992 cuando, de acuerdo a la demanda, agentes del Estado ecuatoriano arrestaron en forma arbitraria e ilegal al señor Rafael Suárez Rosero.

Asimismo, durante 1995 la Corte ha seguido tramitando los siguientes asuntos conforme a sus competencias:

- Caso El Amparo contra Venezuela: La Corte tomó nota del reconocimiento de responsabildad realizado por Venezuela; decidió que el gobierno está obligado a reparar los daños y a pagar una justa indemnización a las víctimas sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos. En el mes de setiembre de 1995, dictaminó los plazos para que las partes aleguen sobre la cuantía y forma de las indemnizaciones.

- Caso Maqueda contra Argentina: La Corte analizó un acuerdo de solución amistosa entre la Comisión Interamericana y las partes por el cual el gobierno se comprometió a dictar un decreto de conmutación de pena que le permitiera salir en libertad condicional a Guillermo Maqueda. En virtud de su análisis, la Corte decidió admitir el desestimiento de la acción deducida por la Comisión Interamericana, sobreseer el caso y reservarse la facultad de reabrirlo si cambian las circunstancias que dieron lugar al acuerdo.

- Caso Neira Alegría y otros contra Perú: La Corte dictó sentencia declarando por unanimidad que Perú ha violado en perjuicio de las víctimas el derecho a la vida en conexión con la obligación general de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana y garantizar su ejercicio; y el derecho de hábeas corpus en conexión con la prohibición de dejar sin efecto las garantías judiciales; asimismo, que Perú está obligado a pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas, y a reembolsarles los gastos en que pudieron haber incurrido en sus gestiones ante las autoridades nacionales.

- Caso Genie Lacayo contra Nicaragua: La Corte, en enero de 1995, dictó sentencia resolviendo por unanimidad que era competente para conocer en el caso, salvo en decidir sobre la compatibilidad en abstracto de dos decretos con la Convención; y rechazar las excepciones preliminares opuestas por el gobierno.

- Caso Colotenango respecto de Guatemala (medidas provisionales): La Corte decidió prorrogar las medidas provisionales que había dictado en diciembre de 1994 hasta febrero de 1996, y pedir al gobierno que informe cada 45 días sobre los resultados efectivos de las medidas que tome para cumplir con la resolución.

- Caso Carpio Nicole respecto de Guatemala (medidas provisionales): La Corte, en el mes de setiembre de 1995, hizo suyas las medidas dictadas por su presidente para proteger la vida e integridad física de seis personas.

- Caso Blake respecto de Guatemala (medidas provisionales): La Corte ratificó en setiembre de 1995 las medidas dictadas por su presidente para proteger la vida e integridad física de un testigo del caso Blake y de la familia de aquel.

- Caso Caballero Delgado y Santana contra Colombia: En diciembre de 1995 la Corte dictó sentencia por la cual decidió que la República de Colombia violó en perjuicio de las dos víctimas los derechos a la vida y a la libertad personal, en conexión con la obligación general de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana y garantizar su ejercicio; que Colombia está obligada a continuar los procedimientos judiciales por la desaparición y presunta muerte de las personas mencionadas y su sanción conforme a su derecho interno; y que está obligada a pagar una justa indemnización a los familiares de las víctimas y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades colombianas con ocasión de éste proceso, dejando abierto el procedimiento correspondiente para determinar la forma y la cuantía de la indemnización.