Cronología
Documental
Unión
Europea
El
Parlamento Europeo, la única Asamblea Parlamentaria plurinacional del mundo
elegida democráticamente, tiene verdadera vocación por contribuir al fomento de
los derechos humanos y con este fin actúa conforme a tres naturalezas.
La
primera, como órgano de deliberación, debatiendo y adoptando textos sobre el
respeto de los derechos humanos en el mundo, a través de resoluciones anuales e
informes de las distintas comisiones parlamentarias relacionadas con estos
asuntos.
La
segunda, como órgano de vigilancia y denuncia, condenando las violaciones que
se producen a través de resoluciones de urgencia y especial importancia,
debates y preguntas parlamentarias, que tienen mucho eco en los países objeto
de esas denuncias y sirven de alerta para la comunidad internacional en casos
concretos de violaciones graves de los derechos humanos.
La
tercera, como órgano de control del compromiso de la U.E. en pro de los
derechos humanos. En este sentido, el Parlamento puede pronunciarse y llegar a
vetar los acuerdos que se celebran entre la U.E. y terceros Estados, si no se
respeta el principio de condicionalidad democrática, que desde 1992 se viene
exigiendo en los tratados de cooperación al desarrollo. Del mismo modo, el
Parlamento Europeo controla en el debate presupuestario las ayudas comunitarias
dirigidas a esos Estados menos desarrollados, que están condicionadas a la
garantía del respeto de los derechos humanos en sus territorios.
La labor
de las instituciones comunitarias en favor de los derechos humanos puede ser
estudiada en dos ámbitos: dentro y fuera de la U.E.
Dentro de
la Unión Europea y durante el año 1995, la atención de las instituciones ha
estado centrada, de manera prioritaria, en la lucha contra el racismo, la
xenofobia y las demás formas de intolerancia, y en menor medida, en la condena
puntual del terrorismo de la banda separatista vasca E.T.A. y de la
repatriación forzosa de inmigrantes acordada por algún Estado comunitario. En
estas materias se han adoptado las siguientes disposiciones:
-
Resolución del Parlamento Europeo del 16/2/95 sobre los asesinatos racistas de
Austria: el PE pide a las autoridades austríacas que hagan todo lo posible para
entregar a la justicia a los culpables del asesinato de cuatro gitanos en Oberwart
el 5/2/95.
-
Resolución del Parlamento Europeo del 16/3/95 en la que se condenan las
agresiones a dos niños gitanos en Pisa, a una joven somalí embarazada en Ostia
y a un estudiante de origen comoreño en Marsella, así como las declaraciones y
la propaganda racista o xenófoba que induce a la comisión de crímenes como
estos.
-
Resolución del Parlamento Europeo del 27/4/95 sobre racismo, xenofobia y
antisemitismo en la que solicita a las autoridades competentes que restrinjan
la circulación de medios de comunicación que propaguen el odio racial, así como
de personas que realicen este tipo de propaganda.
-
Resolución del Consejo del 5/10/95 sobre la importancia de incluir en los
sistemas educativos y formativos los valores de tolerancia y respeto a los derechos
humanos como forma de lucha contra el racismo y la xenofobia.
-
Resolución del Parlamento Europeo del 14/12/95 en la que se condena el atentado
ETA que provocó seis muertos en un barrio popular de Madrid el 11/12/95.
Lo dicho
hasta ahora valga para la protección de los derechos humanos dentro de la U.E.,
pero las instituciones comunitarias también realizan una importante labor en el
ámbito extracomunitario.
El respeto
por los derechos humanos es uno de los objetivos de la Política Exterior y de
Seguridad Común, así como de la política comunitaria de Cooperación al
Desarrollo, conforme lo dispuesto en el Tratado de la U.E.
La U.E. ha
realizado una importante contribución al trabajo de la O.N.U., entre lo que se
destaca su participación en la Conferencia de Copenhague sobre Desarrollo
Social de marzo de 1995 y en la Conferencia de Pekín sobre la Mujer de
septiembre de ese mismo año, así como su estrecha cooperación con el Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos que ha dado como resultado
el envío de sendas misiones de observación a Rwanda y a Burundi. Asimismo, la
U.E. ha colaborado activamente en la creación de los Tribunales Internacionales
para la antigua Yugoslavia y Rwanda, así como en los preparativos para crear un
Tribunal Penal Internacional.
Las áreas
de intervención prioritarias de la U.E. durante 1995 han sido principalmente
las siguientes:
1- Denuncia de las violaciones masivas y reiteradas de los derechos
humanos en países como Bahreain, Nigeria, Siria, Sudán, Argelia, Birmania,
Indonesia, Guinea Ecuatorial y especialmente Rwanda e Irán.
2- Denuncia de los casos puntuales de violación de los derechos humanos
en países como Estados Unidos (país en el que se han ejecutado en 1995
numerosas condenas a la pena capital), Pakistán (a causa del asesinato del
joven Iqbal Masih, de doce años de edad, símbolo de la lucha contra el trabajo
forzado de niños en su país), China (a causa de la detención del disidente
Harry Wu, hoy ciudadano estadounidense, al entrar en su país), Kenia, Perú,
Emiratos Arabes Unidos, Turquía, Belarús, Burundi, Cuba, Guatemala, Argelia,
Chipre y la Federación Rusa.
3- Petición de suspensión de las hostilidades y ayuda a la pacificación
de los conflictos en Chechenia, en el Kurdistán irakí y turco, en Burundi, en
Sudán y en Argelia.
4- Protección de los derechos de los pueblos autóctonos y minorías
étnicas, religiosas o lingüísticas en países como Rumania y Brasil y todos
aquellos lugares donde se discrimina a la minoría gitana y a los pueblos
indígenas.
5- Defensa de la libertad de opinión, de expresión y de información, así
como la promoción de la independencia y el pluralismo de los medios de
comunicación, siempre en el punto de mira de los regímenes opresivos. Las
denuncias realizadas por el Parlamento Europeo en este sentido se han dirigido
sobre escenarios tan distintos como Turquía, Armenia, Egipto, Marruecos,
Guinea, la Federación Rusa y sobre todo, China.
Algunos de
los instrumentos principales con los que cuenta la U.E. para realizar estas
acciones son: los acuerdos celebrados con terceros Estados y los recursos
financieros comunitarios.
Respecto
de los primeros, desde 1992 en los acuerdos externos de la Comunidad Europea se
incluye sistemáticamente una cláusula considerando los derechos humanos como
"elemento esencial" del acuerdo, cláusula que ya se ha pensado en
reforzar con una disposición para la inejecución del acuerdo si no es
respetada. En este sentido, hay que tener en cuenta las Conclusiones del
Consejo (Asuntos Generales) del 29-5-95 sobre las cláusulas relativas a los
derechos humanos en los acuerdos de la Comunidad con terceros países.
Esta
cláusula suspensiva ha sido aceptada, por ejemplo, por el Gobierno vietnamita
en la negociación celebrada en 1995 del acuerdo de cooperación con la Comunidad
Europea. Igualmente se acaba de incluir en la revisión intermedia del Cuarto
Convenio Lomé con los países ACP.
Además
existe todo un repertorio de medidas que la U.E. puede adoptar en sus
relaciones convencionales con un Estado irrespetuoso de los derechos humanos
como son: el diferir la celebración de un acuerdo (como ha ocurrido con Cuba),
la modificación de programas de cooperación o, incluso, como ya hemos dicho, la
suspensión de ciertas disposiciones de los acuerdos. Al respecto hay que tener
en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo del 18-5-95, en la que se pide a
la Comisión que condicione la concesión de ayudas a China a la observancia de
las libertades y derechos fundamentales, en particular en el Tíbet; y la
Resolución del 14-12-95, sobre la aplicación de la cláusula social en el marco
del programa plurianual de preferencias arancelarias generalizadas respecto de
países como Pakistán y Birmania (Myanmar), en la que se solicita la apertura de
una investigación por violación de los convenios sobre la abolición del trabajo
forzoso por estos socios comerciales de la U.E.
Respecto
al segundo instrumento existen varias líneas presupuestarias destinadas a
financiar acciones y proyectos de la denominada "Iniciativa europea para
los derechos humanos y la democracia", así como importantes recursos
financieros para las ONG que trabajan en este campo, fondos destinados a
financiar programas de educación en derechos humanos, etc.