Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1996 Cronología Documental

 

Cronología Documental
Unión Europea

 

El Parlamento Europeo, la única Asamblea Parlamentaria plurinacional del mundo elegida democráticamente, tiene verdadera vocación por contribuir al fomento de los derechos humanos y con este fin actúa conforme a tres naturalezas.

La primera, como órgano de deliberación, debatiendo y adoptando textos sobre el respeto de los derechos humanos en el mundo, a través de resoluciones anuales e informes de las distintas comisiones parlamentarias relacionadas con estos asuntos.

La segunda, como órgano de vigilancia y denuncia, condenando las violaciones que se producen a través de resoluciones de urgencia y especial importancia, debates y preguntas parlamentarias, que tienen mucho eco en los países objeto de esas denuncias y sirven de alerta para la comunidad internacional en casos concretos de violaciones graves de los derechos humanos.

La tercera, como órgano de control del compromiso de la U.E. en pro de los derechos humanos. En este sentido, el Parlamento puede pronunciarse y llegar a vetar los acuerdos que se celebran entre la U.E. y terceros Estados, si no se respeta el principio de condicionalidad democrática, que desde 1992 se viene exigiendo en los tratados de cooperación al desarrollo. Del mismo modo, el Parlamento Europeo controla en el debate presupuestario las ayudas comunitarias dirigidas a esos Estados menos desarrollados, que están condicionadas a la garantía del respeto de los derechos humanos en sus territorios.

La labor de las instituciones comunitarias en favor de los derechos humanos puede ser estudiada en dos ámbitos: dentro y fuera de la U.E.

Dentro de la Unión Europea y durante el año 1995, la atención de las instituciones ha estado centrada, de manera prioritaria, en la lucha contra el racismo, la xenofobia y las demás formas de intolerancia, y en menor medida, en la condena puntual del terrorismo de la banda separatista vasca E.T.A. y de la repatriación forzosa de inmigrantes acordada por algún Estado comunitario. En estas materias se han adoptado las siguientes disposiciones:

- Resolución del Parlamento Europeo del 16/2/95 sobre los asesinatos racistas de Austria: el PE pide a las autoridades austríacas que hagan todo lo posible para entregar a la justicia a los culpables del asesinato de cuatro gitanos en Oberwart el 5/2/95.

- Resolución del Parlamento Europeo del 16/3/95 en la que se condenan las agresiones a dos niños gitanos en Pisa, a una joven somalí embarazada en Ostia y a un estudiante de origen comoreño en Marsella, así como las declaraciones y la propaganda racista o xenófoba que induce a la comisión de crímenes como estos.

- Resolución del Parlamento Europeo del 27/4/95 sobre racismo, xenofobia y antisemitismo en la que solicita a las autoridades competentes que restrinjan la circulación de medios de comunicación que propaguen el odio racial, así como de personas que realicen este tipo de propaganda.

- Resolución del Consejo del 5/10/95 sobre la importancia de incluir en los sistemas educativos y formativos los valores de tolerancia y respeto a los derechos humanos como forma de lucha contra el racismo y la xenofobia.

- Resolución del Parlamento Europeo del 14/12/95 en la que se condena el atentado ETA que provocó seis muertos en un barrio popular de Madrid el 11/12/95.

Lo dicho hasta ahora valga para la protección de los derechos humanos dentro de la U.E., pero las instituciones comunitarias también realizan una importante labor en el ámbito extracomunitario.

El respeto por los derechos humanos es uno de los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común, así como de la política comunitaria de Cooperación al Desarrollo, conforme lo dispuesto en el Tratado de la U.E.

La U.E. ha realizado una importante contribución al trabajo de la O.N.U., entre lo que se destaca su participación en la Conferencia de Copenhague sobre Desarrollo Social de marzo de 1995 y en la Conferencia de Pekín sobre la Mujer de septiembre de ese mismo año, así como su estrecha cooperación con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos que ha dado como resultado el envío de sendas misiones de observación a Rwanda y a Burundi. Asimismo, la U.E. ha colaborado activamente en la creación de los Tribunales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Rwanda, así como en los preparativos para crear un Tribunal Penal Internacional.

Las áreas de intervención prioritarias de la U.E. durante 1995 han sido principalmente las siguientes:

1- Denuncia de las violaciones masivas y reiteradas de los derechos humanos en países como Bahreain, Nigeria, Siria, Sudán, Argelia, Birmania, Indonesia, Guinea Ecuatorial y especialmente Rwanda e Irán.

2- Denuncia de los casos puntuales de violación de los derechos humanos en países como Estados Unidos (país en el que se han ejecutado en 1995 numerosas condenas a la pena capital), Pakistán (a causa del asesinato del joven Iqbal Masih, de doce años de edad, símbolo de la lucha contra el trabajo forzado de niños en su país), China (a causa de la detención del disidente Harry Wu, hoy ciudadano estadounidense, al entrar en su país), Kenia, Perú, Emiratos Arabes Unidos, Turquía, Belarús, Burundi, Cuba, Guatemala, Argelia, Chipre y la Federación Rusa.

3- Petición de suspensión de las hostilidades y ayuda a la pacificación de los conflictos en Chechenia, en el Kurdistán irakí y turco, en Burundi, en Sudán y en Argelia.

4- Protección de los derechos de los pueblos autóctonos y minorías étnicas, religiosas o lingüísticas en países como Rumania y Brasil y todos aquellos lugares donde se discrimina a la minoría gitana y a los pueblos indígenas.

5- Defensa de la libertad de opinión, de expresión y de información, así como la promoción de la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación, siempre en el punto de mira de los regímenes opresivos. Las denuncias realizadas por el Parlamento Europeo en este sentido se han dirigido sobre escenarios tan distintos como Turquía, Armenia, Egipto, Marruecos, Guinea, la Federación Rusa y sobre todo, China.

Algunos de los instrumentos principales con los que cuenta la U.E. para realizar estas acciones son: los acuerdos celebrados con terceros Estados y los recursos financieros comunitarios.

Respecto de los primeros, desde 1992 en los acuerdos externos de la Comunidad Europea se incluye sistemáticamente una cláusula considerando los derechos humanos como "elemento esencial" del acuerdo, cláusula que ya se ha pensado en reforzar con una disposición para la inejecución del acuerdo si no es respetada. En este sentido, hay que tener en cuenta las Conclusiones del Consejo (Asuntos Generales) del 29-5-95 sobre las cláusulas relativas a los derechos humanos en los acuerdos de la Comunidad con terceros países.

Esta cláusula suspensiva ha sido aceptada, por ejemplo, por el Gobierno vietnamita en la negociación celebrada en 1995 del acuerdo de cooperación con la Comunidad Europea. Igualmente se acaba de incluir en la revisión intermedia del Cuarto Convenio Lomé con los países ACP.

Además existe todo un repertorio de medidas que la U.E. puede adoptar en sus relaciones convencionales con un Estado irrespetuoso de los derechos humanos como son: el diferir la celebración de un acuerdo (como ha ocurrido con Cuba), la modificación de programas de cooperación o, incluso, como ya hemos dicho, la suspensión de ciertas disposiciones de los acuerdos. Al respecto hay que tener en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo del 18-5-95, en la que se pide a la Comisión que condicione la concesión de ayudas a China a la observancia de las libertades y derechos fundamentales, en particular en el Tíbet; y la Resolución del 14-12-95, sobre la aplicación de la cláusula social en el marco del programa plurianual de preferencias arancelarias generalizadas respecto de países como Pakistán y Birmania (Myanmar), en la que se solicita la apertura de una investigación por violación de los convenios sobre la abolición del trabajo forzoso por estos socios comerciales de la U.E.

Respecto al segundo instrumento existen varias líneas presupuestarias destinadas a financiar acciones y proyectos de la denominada "Iniciativa europea para los derechos humanos y la democracia", así como importantes recursos financieros para las ONG que trabajan en este campo, fondos destinados a financiar programas de educación en derechos humanos, etc.