Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1996 Cronología Documental

 

Cronología Documental
Consejo de Europa

 

El estudio de la labor de la Organización durante el año 1995, lo vamos a realizar centrándonos en los diversos instrumentos convencionales adoptados en su seno.

 

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950.

 

En el campo procesal, es destacable la gran cantidad de demandas o aplicaciones registradas por la Comisión Europea de Derechos Humanos. Las demandas registradas han sido, exactamente, 3481. Esta cantidad es superior en un 110% a las admitidas en 1990 y en un 484% superiores a las admitidas en 1985.

Respecto a los Estados que han sido objeto de un mayor número de demandas registradas durante 1995, destacaremos a Italia (544), Francia (471), Reino Unido (413), Alemania (223), Polonia (222) y Turquía (214). En el polo opuesto, es decir, aquellos Estados que menos demandas en contra han tenido hallamos a San Marino (3), Islandia (3), Liechtenstein (3), Malta (2) y Lituania (2), aunque este último Estado solamente forma parte de la Convención desde el 20 de junio.

Es preciso destacar que todas las demandas introducidas lo han sido en aplicación del art. 25 de la Convención, es decir, han sido demandas particulares. No se presentó, durante el pasado año, ni una sola denuncia interestatal de las previstas en el art. 24 de la Convención.

Respecto al número de demandas declaradas admisibles por la Comisión hay un dato importante: de las 807 demandas admitidas por la Comisión, 453 se dirigen contra Italia, lo que representa un 56 % de la totalidad de las demandas consideradas admisibles. La mayoría de ellas se dirigen contra la lentitud de la justicia italiana.

Si numéricamente Italia ha sido el Estado más demandado, cualitativamente Turquía también ha destacado no ya por la cantidad, sino por la gravedad de acusaciones que sobre este Estado recaen. Así Turquía ha sido acusado, entre otras infracciones, de violaciones sobre: derecho a la vida; prohibición de practicar torturas; atentar contra la libertad de pensamiento, conciencia y religión; etc...

Estadísticamente hablando, el mayor porcentaje de demandas admitidas en el mecanismo del Consejo de Europa responden a las violaciones al art. 6 del Convenio de Roma, referido al derecho a un juicio en un plazo razonable.

En cuanto a la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hemos de destacar que en el pasado año ha dictado un total de 55 sentencias. De ellas, 33 han condenado a Estados por la comisión de alguna violación del Convenio, 16 han absuelto a los Estados demandados y 6 no han resuelto sobre el fondo del asunto por diversas causas (acuerdo amistoso, cuestiones procesales relativas a los plazos, competencia, etc...).

La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, en lo relativo a las sentencias condenatorias de los Estados, versa sobre los siguientes aspectos:

- Art. 2 de la Convención referido al derecho a la vida: basándose en este art., el Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre ha dictado una sentencia, el día 27 de septiembre de 1995, en el asunto McCann y otros c. Reino Unido. Esta sentencia condenó al Reino Unido por la muerte de tres activistas del Ejército Republicano Irlandés (IRA) ocurrida en 1988 en Gibraltar.

- Art. 3 de la Convención: la vulneración de este art. referido a la prohibición de torturas y tratamientos inhumanos o degradantes ha motivado la sentencia sobre el asunto Ribitsch c. Austria, adoptada el día 4 de diciembre de 1995, condenando al Estado austríaco por la comisión de tales prácticas prohibidas por el Convenio.

- Art. 5 de la Convención: las previsiones contenidas en este art. han fundamentado cuatro sentencias del Tribunal Europeo de Estrasburgo durante el pasado año 1995. Dos de esas sentencias se refieren al apartado 1º del art. 5 consagrador del derecho a la libertad y seguridad personales, mientras que las otras dos se refieren a los apartados 3º (derecho de todo detenido a ser juzgado en un plazo razonable) y 4º (derecho de recurrir contra una detención o arresto) del mencionado art.

- Art. 6 de la Convención: este art., especialmente en su apartado 1º, es el que ha fundamentado más de la mitad de las sentencias condenatorias (18 de las 33 emitidas) del Tribunal durante 1995. Así, la vulneración del apartado 1º del art. 6, relativo al derecho que toda persona tiene a que "su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial..." ha sido alegada en 18 ocasiones por el Tribunal de Estrasburgo. En una de estas 18 sentencias, la relativa al asunto Allenet de Ribemont c. Francia, el Tribunal también sancionó a Francia por la vulneración del apartado 2º del art. 6, referido a la presunción de inocencia.

- Art. 7 de la Convención: dos han sido las sentencias referidas al apartado 1º del art. 7 del Convenio, que indica que "no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida".

- Art. 8 de la Convención: este art., que protege el derecho al respeto a la vida familiar, ha constituido la base de dos sentencias del Tribunal de Estrasburgo: sentencia del 13 de julio de 1995, en el asunto Nasri c. Francia, y la sentencia adoptada el 24 de febrero de 1995, en el asunto McMichel c. Reino Unido.

- Art. 10 de la Convención: el presente art. establece la libertad de expresión como derecho protegido por el Convenio. Violaciones de la citada libertad han motivado la adopción de 4 sentencias condenatorias durante el pasado año.

- Art. 11 de la Convención: en el marco de la protección debida a la libertad de asociación, garantizada por el presente art., el Tribunal de Estrasburgo condenó a Alemania en el asunto Vogt c. Alemania. En su sentencia, adoptada el 26 de septiembre de 1995, entendió que también se había producido una violación del art. 10.

- Art. 50 del Convenio de Roma: este art. es el previsto para los supuestos en los cuales: "Si la decisión del Tribunal declara que una decisión tomada o una medida ordenada por una autoridad judicial o cualquier otra autoridad de una Parte contratante se encuentra total o parcialmente en oposición con obligaciones que se derivan del presente Convenio, y si el derecho interno de dicha parte sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de esta decisión o medida, la decisión del Tribunal concederá, si procede, a la parte lesionada una satisfacción equitativa." En este sentido, el Tribunal ha adoptado, durante el año 1995, tres sentencias referidas, de forma exclusiva, a aplicar el mecanismo previsto en el art. 50, con respecto a la obligación del Estado condenado de reparar los daños causados.

- Art. 1 del Protocolo Nº 4: Este Protocolo, adoptado en París el 20 de marzo de 1952, protege, en su art. 1, el derecho a la propiedad. Dos han sido las sentencias en las cuales el Tribunal se ha pronunciado condenando al Estado sobre la base de él.

- Art. 4 del Protocolo Nº 7: El Protocolo Nº 7 fue adoptado en Estrasburgo en 1984, entrando en vigor en ese mismo año. El art. 4 de este Protocolo se refiere al derecho a no ser procesado o condenado, en materia penal, dos veces por la misma causa. En la sentencia recaída en el asunto Gradiner c. Austria, adoptada el 23 de octubre de 1995, se condenó al Estado austríaco, además de por violación del art.6.1 del Convenio, por la vulneración del art. 4 del Protocolo Nº 7.

Fruto del estudio que hemos realizado de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, extraemos que Francia y Austria han sido, con 8 sentencias condenatorias cada uno, los países que en mayor número de ocasiones han sido condenados durante el pasado año 1995.

 

Carta Social Europea, suscripta en Turín el 18 de octubre de 1961.

 

El único sistema de control existente en la Carta Social Europea es la protección intergubernamental por la vía de informes. Precisamente en este ámbito, el Comité de Ministros ha formulado una serie de recomendaciones a los Estados que durante 1995 presentaron los informes respectivos.

Para corregir algunas de las deficiencias mencionadas, se adoptó, el 21 de octubre de 1991, un Protocolo de enmienda a la Carta Social Europea de Turín. Este Protocolo que durante el pasado año 1995 ha sido aprobado por Francia y ratificado por Austria e Italia, no ha entrado todavía en vigor.

En esa misma línea, el 22 de junio de 1995, se adoptó un Protocolo que prevé un sistema de reclamaciones colectivas, el que entrará en vigor, como indica su art. 13, el primer día del mes siguiente a la expiración del plazo de un mes contado desde el momento en que cinco Estados manifiesten su consentimiento en obligarse. Con fecha 31 de diciembre de 1995, el Protocolo no ha entrado en vigor todavía.

 

Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Estrasburgo, 26 de noviembre de 1995.

 

Esta Convención, con un ámbito material restringido a la prohibición de las prácticas enunciadas en su denominación, tiene, en la actualidad, un seguimiento amplio como lo demuestra que 30 Estados hayan ratificado sus disposiciones. A esta Convención le han seguido dos Protocolos que no se hallan todavía en vigor.

Durante el pasado año 1995 se hicieron públicos los informes en los cuales el Comité Europeo para la Prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes se refería a las visitas por él realizadas a Italia (1992), Liechtenstein (1993), Suecia (1994) e Irlanda (1993). Además, el Comité dentro de su plan de visitas para verificar el cumplimiento del Convenio viajó, durante el pasado año a Eslovenia, Bulgaria, Portugal, Eslovequia, Malta, Rumania e Italia.