Cronología
Documental
Consejo
de Europa
El estudio
de la labor de la Organización durante el año 1995, lo vamos a realizar
centrándonos en los diversos instrumentos convencionales adoptados en su seno.
Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950.
En el
campo procesal, es destacable la gran cantidad de demandas o aplicaciones
registradas por la Comisión Europea de Derechos Humanos. Las demandas
registradas han sido, exactamente, 3481. Esta cantidad es superior en un 110% a
las admitidas en 1990 y en un 484% superiores a las admitidas en 1985.
Respecto a
los Estados que han sido objeto de un mayor número de demandas registradas
durante 1995, destacaremos a Italia (544), Francia (471), Reino Unido (413),
Alemania (223), Polonia (222) y Turquía (214). En el polo opuesto, es decir,
aquellos Estados que menos demandas en contra han tenido hallamos a San Marino
(3), Islandia (3), Liechtenstein (3), Malta (2) y Lituania (2), aunque este
último Estado solamente forma parte de la Convención desde el 20 de junio.
Es preciso
destacar que todas las demandas introducidas lo han sido en aplicación del art.
25 de la Convención, es decir, han sido demandas particulares. No se presentó,
durante el pasado año, ni una sola denuncia interestatal de las previstas en el
art. 24 de la Convención.
Respecto
al número de demandas declaradas admisibles por la Comisión hay un dato
importante: de las 807 demandas admitidas por la Comisión, 453 se dirigen
contra Italia, lo que representa un 56 % de la totalidad de las demandas
consideradas admisibles. La mayoría de ellas se dirigen contra la lentitud de
la justicia italiana.
Si
numéricamente Italia ha sido el Estado más demandado, cualitativamente Turquía
también ha destacado no ya por la cantidad, sino por la gravedad de acusaciones
que sobre este Estado recaen. Así Turquía ha sido acusado, entre otras
infracciones, de violaciones sobre: derecho a la vida; prohibición de practicar
torturas; atentar contra la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
etc...
Estadísticamente
hablando, el mayor porcentaje de demandas admitidas en el mecanismo del Consejo
de Europa responden a las violaciones al art. 6 del Convenio de Roma, referido
al derecho a un juicio en un plazo razonable.
En cuanto
a la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hemos de destacar que en
el pasado año ha dictado un total de 55 sentencias. De ellas, 33 han condenado
a Estados por la comisión de alguna violación del Convenio, 16 han absuelto a
los Estados demandados y 6 no han resuelto sobre el fondo del asunto por
diversas causas (acuerdo amistoso, cuestiones procesales relativas a los
plazos, competencia, etc...).
La
jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, en lo relativo a las sentencias
condenatorias de los Estados, versa sobre los siguientes aspectos:
- Art. 2
de la Convención referido al derecho a la vida: basándose en este art., el
Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre ha dictado una sentencia, el día 27
de septiembre de 1995, en el asunto McCann y otros c. Reino Unido. Esta
sentencia condenó al Reino Unido por la muerte de tres activistas del Ejército
Republicano Irlandés (IRA) ocurrida en 1988 en Gibraltar.
- Art. 3
de la Convención: la vulneración de este art. referido a la prohibición de
torturas y tratamientos inhumanos o degradantes ha motivado la sentencia sobre
el asunto Ribitsch c. Austria, adoptada el día 4 de diciembre de 1995,
condenando al Estado austríaco por la comisión de tales prácticas prohibidas
por el Convenio.
- Art. 5
de la Convención: las previsiones contenidas en este art. han fundamentado
cuatro sentencias del Tribunal Europeo de Estrasburgo durante el pasado año
1995. Dos de esas sentencias se refieren al apartado 1º del art. 5 consagrador
del derecho a la libertad y seguridad personales, mientras que las otras dos se
refieren a los apartados 3º (derecho de todo detenido a ser juzgado en un plazo
razonable) y 4º (derecho de recurrir contra una detención o arresto) del
mencionado art.
- Art. 6
de la Convención: este art., especialmente en su apartado 1º, es el que ha
fundamentado más de la mitad de las sentencias condenatorias (18 de las 33
emitidas) del Tribunal durante 1995. Así, la vulneración del apartado 1º del
art. 6, relativo al derecho que toda persona tiene a que "su causa sea
vista equitativa y públicamente en un plazo razonable por un tribunal
independiente e imparcial..." ha sido alegada en 18 ocasiones por el
Tribunal de Estrasburgo. En una de estas 18 sentencias, la relativa al asunto Allenet
de Ribemont c. Francia, el Tribunal también sancionó a Francia por la
vulneración del apartado 2º del art. 6, referido a la presunción de inocencia.
- Art. 7
de la Convención: dos han sido las sentencias referidas al apartado 1º del art.
7 del Convenio, que indica que "no podrá ser impuesta una pena más grave
que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida".
- Art. 8
de la Convención: este art., que protege el derecho al respeto a la vida
familiar, ha constituido la base de dos sentencias del Tribunal de Estrasburgo:
sentencia del 13 de julio de 1995, en el asunto Nasri c. Francia, y la
sentencia adoptada el 24 de febrero de 1995, en el asunto McMichel c. Reino
Unido.
- Art. 10
de la Convención: el presente art. establece la libertad de expresión como
derecho protegido por el Convenio. Violaciones de la citada libertad han
motivado la adopción de 4 sentencias condenatorias durante el pasado año.
- Art. 11
de la Convención: en el marco de la protección debida a la libertad de
asociación, garantizada por el presente art., el Tribunal de Estrasburgo
condenó a Alemania en el asunto Vogt c. Alemania. En su sentencia, adoptada el
26 de septiembre de 1995, entendió que también se había producido una violación
del art. 10.
- Art. 50
del Convenio de Roma: este art. es el previsto para los supuestos en los
cuales: "Si la decisión del Tribunal declara que una decisión tomada o una
medida ordenada por una autoridad judicial o cualquier otra autoridad de una
Parte contratante se encuentra total o parcialmente en oposición con
obligaciones que se derivan del presente Convenio, y si el derecho interno de
dicha parte sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de esta
decisión o medida, la decisión del Tribunal concederá, si procede, a la parte
lesionada una satisfacción equitativa." En este sentido, el Tribunal ha
adoptado, durante el año 1995, tres sentencias referidas, de forma exclusiva, a
aplicar el mecanismo previsto en el art. 50, con respecto a la obligación del
Estado condenado de reparar los daños causados.
- Art. 1
del Protocolo Nº 4: Este Protocolo, adoptado en París el 20 de marzo de 1952,
protege, en su art. 1, el derecho a la propiedad. Dos han sido las sentencias
en las cuales el Tribunal se ha pronunciado condenando al Estado sobre la base
de él.
- Art. 4
del Protocolo Nº 7: El Protocolo Nº 7 fue adoptado en Estrasburgo en 1984,
entrando en vigor en ese mismo año. El art. 4 de este Protocolo se refiere al
derecho a no ser procesado o condenado, en materia penal, dos veces por la misma
causa. En la sentencia recaída en el asunto Gradiner c. Austria, adoptada el 23
de octubre de 1995, se condenó al Estado austríaco, además de por violación del
art.6.1 del Convenio, por la vulneración del art. 4 del Protocolo Nº 7.
Fruto del
estudio que hemos realizado de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los
Derechos Humanos, extraemos que Francia y Austria han sido, con 8 sentencias
condenatorias cada uno, los países que en mayor número de ocasiones han sido
condenados durante el pasado año 1995.
Carta
Social Europea, suscripta en Turín el 18 de octubre de 1961.
El único
sistema de control existente en la Carta Social Europea es la protección
intergubernamental por la vía de informes. Precisamente en este ámbito, el
Comité de Ministros ha formulado una serie de recomendaciones a los Estados que
durante 1995 presentaron los informes respectivos.
Para
corregir algunas de las deficiencias mencionadas, se adoptó, el 21 de octubre
de 1991, un Protocolo de enmienda a la Carta Social Europea de Turín. Este
Protocolo que durante el pasado año 1995 ha sido aprobado por Francia y
ratificado por Austria e Italia, no ha entrado todavía en vigor.
En esa
misma línea, el 22 de junio de 1995, se adoptó un Protocolo que prevé un
sistema de reclamaciones colectivas, el que entrará en vigor, como indica su
art. 13, el primer día del mes siguiente a la expiración del plazo de un mes
contado desde el momento en que cinco Estados manifiesten su consentimiento en
obligarse. Con fecha 31 de diciembre de 1995, el Protocolo no ha entrado en
vigor todavía.
Convenio
Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o
degradantes. Estrasburgo, 26 de noviembre de 1995.
Esta
Convención, con un ámbito material restringido a la prohibición de las
prácticas enunciadas en su denominación, tiene, en la actualidad, un
seguimiento amplio como lo demuestra que 30 Estados hayan ratificado sus
disposiciones. A esta Convención le han seguido dos Protocolos que no se hallan
todavía en vigor.
Durante el
pasado año 1995 se hicieron públicos los informes en los cuales el Comité
Europeo para la Prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o
degradantes se refería a las visitas por él realizadas a Italia (1992),
Liechtenstein (1993), Suecia (1994) e Irlanda (1993). Además, el Comité dentro
de su plan de visitas para verificar el cumplimiento del Convenio viajó,
durante el pasado año a Eslovenia, Bulgaria, Portugal, Eslovequia, Malta,
Rumania e Italia.