Cronología
Documental
Comunidad
de Estados Independientes (CEI)
Convención
de la Comunidad de Estados Independientes sobre los Derechos y las Libertades
Fundamentales del Hombre
Esta
Convención ha sido realizada en Minsk, el 26 de mayo de 1995, su idioma
original es el ruso.
En su
preámbulo la Convención toma en cuenta los instrumentos internacionales
universales más importantes, es decir la Declaración Universal y los Pactos
Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales y
Culturales, y los acuerdos celebrados en el marco de la Organización para la
Seguridad y Cooperación Europea.
Los
Estados Partes aseguran a todo individuo bajo su jurisdicción los derechos y
libertades consagrados en la Convención.
En
relación al derecho a la vida, tiende a la abolición de la pena de muerte y menciona
que no puede, por regla general, pronunciarse contra mujeres, puntualizando el
caso de mujeres encintas al momento del pronunciamiento de la sentencia o la
ejecución; ni a personas que han cometido el delito con menos de dieciocho años
de edad. La Convención relativiza este artículo al considerar posible la
violación del derecho a la vida cuando resulte del recurso a la fuerza en el
único caso de necesidad absoluta y defensa necesaria prevista por la
legislación nacional.
Menciona
que nadie puede ser sometido a torturas, o tratos o penas crueles o
degradantes, ni sometido a experimentos médicos sin su consentimiento
libremente expresado; prohibe la esclavitud y los trabajos forzados. Garantiza
el derecho a la libertad e inviolabilidad personales, la igualdad ante la ley y
garantías mínimas de defensa en juicio; subraya el principio por el cual es
necesaria la tipificación anterior del delito para condenar a alguien que lo ha
cometido; y la imposibilidad de juzgar a una persona dos veces por el mismo delito.
Reconoce el derecho a la personalidad jurídica y a tener una ciudadanía.
Prohibe la expulsión, individual o colectiva, por parte de un Estado, de
individuos sometidos a su jurisdicción; prohibe también la expulsión colectiva
de extranjeros.
Garantiza
el derecho a la vida privada y familiar, la inviolabilidad del domicilio y la
correspondencia; la libertad de pensamiento, de conciencia y de confesión
religiosa; la libertad de expresión y de opinión; el derecho a la propiedad; la
libertad de reunión y asociación; la libertad de contraer matrimonio a través
del libre consentimiento; el derecho al trabajo y la protección contra la
desocupación laboral; el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social.
Puntualiza el derecho de todo menor a las medidas particulares de protección de
su familia, la sociedad y el estado; y la protección a discapacitados físicos o
mentales.
Postula el
derecho de todas las personas que pertenecen a una minoría a expresarse,
mantener y desarrollar individual y colectivamente su identidad étnica,
lingüística, cultural o religiosa.
Protege el
derecho de toda persona a desplazarse, fijar libremente su lugar de residencia;
y de salir del país, incluido el propio.
Garantiza
el derecho a la educación, y el derecho de los padres de ser respetados por el
Estado para asegurar la educación y formación que corresponde a sus
convicciones personales y tradiciones nacionales. La enseñanza elemental es
obligatoria y gratuita.
Garantiza
asimismo el derecho a voto, secreto y obligatorio; y de formar parte del
gobierno, gestión y dirección de los asuntos de su Estado.
Ninguna
disposición de la Convención puede comprenderse como limitante de derechos y
libertades reconocidas en la legislación interna u otros acuerdos
internacionales ratificados por un Estado parte.
Determina
la posibilidad del Estado de restringir o suspender los derechos garantizados
por la Convención en casos de guerra u otra situación excepcional; excepto el
derecho a la vida, la prohibición de torturas, la interdicción de la esclavitud,
el derecho de no ser condenado por un acto u omisión que al momento de la
comisión no fuera considerado delito; de recibir la pena menos grave entre el
momento de la comisión del delito y de la aplicación de la pena; y el derecho a
no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Prevée la
aplicación de la Convención a través de la Comisión de Derechos Humanos de la
Comunidad de Estados Independientes. El estatuto de funcionamiento de la
Comisión forma parte de la Convención.