Cronología
Documental
Conferencias
Internacionales
Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social
En la
ciudad de Copenhague, capital de Dinamarca, se llevó a cabo entre los días 6 y
12 de marzo de 1995 la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, que reunió a más
de 180 Estados y 2500 organizaciones no gubernamentales; con el propósito de
atacar la pobreza, impulsar la solidaridad y la creación de empleos, para
lograr el desarrollo social de las naciones. Este encuentro ha tenido directa
relación con la protección de los derechos humanos, en particular de los
derechos económicos, sociales y culturales, y del derecho al desarrollo.
Al igual
que otras reuniones de este tipo, de su desarrollo han emanado dos documentos
principales, la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa
de Acción.
La
Declaración de Copenhague está dividida en dos partes. La primera de ella
contiene doce puntos donde se realizan consideraciones generales. En relación a
los derechos humanos, el quinto punto menciona que el desarrollo social y la
justicia social son indispensables para la consecución y el mantenimiento de la
paz y la seguridad, y que aquellos no pueden alcanzarse si no hay paz y
seguridad o si no se respetan todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Asimismo, el punto siete reconoce que no se puede lograr un
desarrollo social y económico sostenible sin la plena participación de la
mujer. Finalmente, en el punto diez se dice que los gobiernos tomarán como guía
los acuerdos internacionales logrados en algunos foros, mencionando
expresamente a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en
1993.
La segunda
parte de la Declaración está a su vez subdividida en tres capítulos. El primero
de ellos está formado por un análisis de la situación social y las razones para
celebrar la Cumbre. En estricta materia de derechos humanos se menciona el
aumento generalizado de la esperanza de vida, la educación y la salud básica en
el mundo, así como también la expansión de las formas democráticas de gobierno
y el fin del apartheid. También se hace hincapié en las desigualdades sociales,
la pobreza, el desempleo y la desintegración social que conllevan marginación y
violencia; el problema de mujeres, niños, ancianos, refugiados y desplazados
internos. Menciona como las principales fuentes de trastorno social al hambre y
la malnutrición, la delincuencia organizada, el terrorismo, la corrupción, la
drogadicción, el tráfico ilícito de armas, la intolerancia y la xenofobia.
El segundo
capítulo, menciona los objetivos del encuentro, destacando el primero de ellos
que consiste en poner al ser humano en el centro del desarrollo. Asimismo se
fija como meta promover la democracia, la dignidad humana, la justicia social y
la solidaridad, velar por la tolerancia, la eliminación de la violencia, el
pluralismo y la no discriminación. También promover el respeto universal, la
observancia y la protección de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales para todos, incluido el derecho al desarrollo.
Por otro
lado, los Estados se proponen reafirmar y promover la realización universal del
derecho a la autodeterminación de los pueblos; reconocer y apoyar a las
poblaciones indígenas que procuran alcanzar el desarrollo económico y social;
fortalecer las políticas y los programas que puedan mejorar, asegurar y ampliar
la participación de la mujer en todas las esferas; crear las condiciones que
permitan la repatriación voluntaria de los refugiados; y destacar la
importancia del retorno a sus familias de todos los prisioneros de guerra, las
personas desaparecidas en acción y los rehenes, de conformidad con las
convenciones internacionales.
El tercer
capítulo de la segunda parte de la Declaración de Copenhague menciona diez
compromisos con directa implicancia en materia de derechos humanos. Estos son
crear un entorno económico, político, social, cultural y jurídico, que permita
el logro del desarrollo social; lograr el objetivo de la erradicación de la
pobreza en el mundo mediante una acción nacional enérgica y la cooperación
internacional; promover el pleno empleo; y también la integración social
fomentando sociedades estables, seguras y justas, y que estén basadas en la
promoción y protección de todos los derechos humanos, así como en la no
discriminación, la tolerancia, el respeto de la diversidad, la igualdad de
oportunidades, la solidaridad, la seguridad y la participación de todas las
personas, incluidos los grupos y las personas desfavorecidas y vulnerables.
El resto
de los compromisos son promover el pleno respeto de la dignidad humana y a lograr
la igualdad y la equidad entre el hombre y la mujer; promover y lograr los
objetivos del acceso universal y equitativo a una educación de calidad, el
nivel más alto posible de salud física y mental, y el acceso de todas las
personas a la atención primaria de la salud; acelerar el desarrollo económico,
social y humano de Africa y de los países menos adelantados; velar porque los
programas de ajuste estructural que se acuerden incluyan objetivos de
desarrollo social; aumentar sustancialmente o utilizar con mayor eficacia los
recursos asignados al desarrollo social; y mejorar y fortalecer el marco de la
cooperación internacional para el desarrollo social.
El
Programa de acción tiene cien puntos diseminados en cinco capítulos, donde se
indican políticas y medidas dirigidas a poner en práctica los principios y
cumplir los compromisos enunciados en la Declaración de Copenhague sobre
Desarrollo Social. Destacaremos los temas de directa relación con la protección
de los derechos humanos.
El Capítulo
primero trata de un entorno propicio para el desarrollo social. En relación al
entorno político y jurídico favorable para el desarrollo, se considera
imprescindible adoptar algunas medidas; entre ellas eliminar todas las formas
de discriminación desarrollando al mismo tiempo programas educacionales y
campañas de información pública con ese fin.
Se enuncia
asimismo que para alcanzar el desarrollo social es esencial que se promuevan y
protejan todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el
derecho al desarrollo como parte integrante de los derechos humanos, a través
de medidas.
Algunas de
ellas son:
- Fomentar
la ratificación de las convenciones internacionales sobre derechos humanos que
aún no han sido ratificadas, y aplicar las disposiciones de las convenciones y
pactos que han sido ratificados; reafirmar y proteger todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales, que son universales, indivisibles,
interdependientes e interrelacionados, incluido el derecho al desarrollo, y
esforzarse por lograr que se respeten, se protejan y se observen mediante la
aprobación de leyes apropiadas, la difusión de información, la educación y la
capacitación y el establecimiento de mecanismos y recursos eficaces para
asegurar su cumplimiento entre otras cosas, mediante la creación o el
fortalecimiento de instituciones nacionales responsables de la vigilancia y
aplicación.
- Adoptar
medidas para que todas las personas y todos los pueblos tengan derecho a
participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, contribuir
a él y disfrutar de él; promover la realización del derecho al desarrollo
mediante el fortalecimiento de la democracia y el desarrollo y respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales; eliminar los obstáculos a la
realización del derecho de los pueblos a la libre determinación; promover y
proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar todos los obstáculos
que impiden la plena igualdad y la equidad entre hombres y mujeres en la vida
política, civil, económica, social y cultural.
- Prestar
atención especial a la promoción y protección de los derechos del niño, y en
particular de los derechos de las niñas, entre otras cosas, fomentando la
ratificación y la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y del
Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Universal sobre la
Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990
aprobada en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia; brindar a todas las
personas, y en particular a los miembros vulnerables y desfavorecidos de la
sociedad, los beneficios de un sistema de justicia independiente, equitativo y
eficaz.
Se enuncia
que un sistema político y económico abierto exige el acceso de todos a los
conocimientos, la educación y la información, para lo cual es necesario, entre
otras medidas, fortalecer el sistema de educación a todos los niveles, y
asegurar el acceso universal a la básica y a las oportunidades de educación
durante toda la vida; y alentar a los sistemas de educación y a los medios de
comunicación a mejorar la comprensión y la conciencia pública de todos los
aspectos de la integración social.
El apoyo
internacional a los esfuerzos para lograr lo mencionado hace necesarias algunas
medidas, destacándose entre ellas el reforzar la capacidad de las
organizaciones nacionales, regionales e internacionales de promover dentro de
sus mandatos el respeto de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales y la eliminación de todas las formas de discriminación.
El Capítulo
segundo del Plan de Acción de Copenhague trata de la erradicación de la
pobreza, y va de los puntos 18 a 41 del documento. Destacamos que en la
formulación de estrategias integradas, dice que los gobiernos deben
concentrarse más en los esfuerzos públicos para erradicar la pobreza absoluta y
reducir en medida importante la pobreza general, lo que requiere promover el
goce efectivo de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos
y sociales, y el acceso a la protección social y los servicios públicos
existentes, en particular, mediante el fomento de la ratificación y la plena
aplicación de los instrumentos de derechos humanos, como el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
En el
Capítulo tercero, llamado creación de empleo productivo y reducción del
desempleo, dentro de las bases para la acción menciona la necesidad imperiosa
de ofrecer empleos de calidad, en los que se respeten plenamente los derechos
básicos de los trabajadores, consagrados en los convenios pertinentes de la
Organización Internacional del Trabajo, y en otros instrumentos
internacionales.
Asimismo,
dentro del mejoramiento de la calidad de empleo, dice que los gobiernos deben
mejorar la calidad del trabajo y del empleo, y para ello deberían -entre otras
medidas- observar y cumplir plenamente las obligaciones en materia de derechos
humanos que hayan contraído; proteger y fomentar el respeto básico de los
derechos de los trabajadores; considerar firmemente la ratificación y la plena
aplicación de los convenios de la OIT relativos a esas esferas, así como los
relativos al empleo, los derechos de los menores, mujeres, jóvenes, personas
discapacitadas y los pueblos indígenas.
También
postula para lograr un medio de trabajo saludable y seguro, eliminar la
explotación, abolir el trabajo de los niños, aumentar la productividad y
mejorar la calidad de vida; entre otras medidas, establecer plazos concretos
para la eliminación de todas las formas de trabajo de niños que vayan en contra
de las normas internacionales aceptadas y velar por la aplicación plena de las
leyes pertinentes en vigor, y, cuando corresponda, promulgar la legislación
necesaria para aplicar la Convención de los Derechos del Niño y las normas de
la OIT que velan por la protección de los niños trabajadores y, en particular,
de los niños de la calle, mediante la prestación de servicios apropiados de
salud, educación y otros servicios sociales.
El
Capítulo cuarto trata de la integración social, y postula que su propósito es
la creación de "una sociedad para todos", en la que cada persona, con
sus propios derechos y responsabilidades, tenga una función activa que
desempeñar. Una sociedad tan integrada como esa debe basarse en el respeto de todos
los derechos humanos y todas las libertades fundamentales, la diversidad
cultural y religiosa, la justicia social y las necesidades especiales de los
sectores vulnerables y desfavorecidos, la participación democrática y el
imperio de la ley.
En cuanto
a las acciones se menciona que los gobiernos deben promover y proteger todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre ellos el derecho al
desarrollo, teniendo presente la interdependencia y el reforzamiento mutuo de
la relación que existe entre democracia, desarrollo y respeto de los derechos
humanos.
En un
acápite llamado no discriminación, tolerancia y respeto y valoración recíprocos
de la diversidad, establece que para eliminar la discriminación y promover la
tolerancia y el respeto recíproco de la diversidad se requiere promulgar y
aplicar leyes y otras normas apropiadas para combatir el racismo, la
discriminación racial, la intolerancia religiosa en todas sus formas, la
xenofobia y todas las formas de discriminación; fomentar la ratificación y
aplicación de los instrumentos internacionales, entre ellos, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, y la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, y recomendar que, en lo posible, no se formulen reservas a esos
instrumentos; también adoptar medidas concretas, en el contexto de la
aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el
adelanto de la mujer, para eliminar los arraigados obstáculos jurídicos y
sociales, a fin de ayudar a las mujeres a adquirir conciencia de sus derechos y
ejercerlos, y lograr que se elimine la discriminación contra las niñas en el
seno familiar, especialmente en lo que respecta a la salud, la nutrición y la
educación.
En el
acápite llamado atención a las necesidades sociales especiales se establece que
los gobiernos deben aplicar el Plan de Acción aprobado en la Cumbre Mundial en
favor de la Infancia, de 1990, y ratificar, según proceda, y aplicar las
disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño; y promover las
Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad y preparar estrategias para aplicar esas normas.
Hay
también todo un acápite dedicado a la atención de las necesidades sociales
especiales de refugiados, personas desplazadas y las que buscan asilo, los
migrantes documentados e indocumentados. Se insta a los gobiernos a que aborden
las causas fundamentales de los movimientos de refugiados y de personas
desplazadas; a que respeten el derecho internacional de refugiados y se
adhieran a los instrumentos internacionales en la materia - en particular la
Convención de 1951 y el Protocolo de 1967; que respeten el principio de no
devolución, así como el derecho de las personas a buscar y obtener asilo en
otros países contra la persecución; a velar porque los migrantes documentados
reciban un trato justo y equitativo, lo que incluye el pleno respeto de sus
derechos humanos, la protección por parte de la legislación del país de
acogida; debe reconocerse la importancia decisiva de la reunificación de la
familia; y a la cooperación para la reducción de las causas de la migración
indocumentada, salvaguardando los derechos humanos elementales de los migrantes
indocumentados.
El quinto
y último capítulo del Plan de Acción de Viena trata de la aplicación y
seguimiento del Programa de Acción. Menciona como requisito fundamental de
aplicación en todos los niveles, la promoción y protección de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, el apoyo a las instituciones
democráticas y la potenciación de la participación de la mujer.
En
relación a la participación de la sociedad civil, la aplicación eficaz de la
Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la
Cumbre requiere el fortalecimiento de las organizaciones de la comunidad y las
organizaciones no gubernamentales.
Conferencia
Mundial sobre Derechos de la Mujer (Naciones Unidas)
En la
ciudad de Beijing, China, entre los días 4 y 15 de setiembre de 1995 se celebró
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de la Organización de las Naciones
Unidas, con el propósito de avanzar hacia la meta de igualdad entre las mujeres
y los hombres, y abordar fenómenos tales como la discriminación en razón del
género, la violencia contra la mujer, su acceso a la educación y a servicios de
salud; la pobreza extrema y el analfabetismo, que afectan mayoritariamente a
las mujeres. En el encuentro se adoptaron la Declaración y la Plataforma de
Acción de Beijing que han sido aprobadas por unanimidad por representantes de
189 Estados del mundo.
En la
Declaración, los Estados han enunciado sus objetivos comunes frente a la
problemática; afirmaron su voluntad de erradicar la discriminación contra la
mujer y a todos los obstáculos que impiden la igualdad; reconocieron la
necesidad de priorizar la aplicación de medidas para el adelanto de la mujer y
a incorporar en sus políticas y programas una perspectiva basada en ambos
sexos.
La
Plataforma de Acción de Beijing está conformada por las medidas y programas que
los Estados piensan ejecutar para lograr los objetivos que se han fijado en la
Declaración. Se encuentra dividida en seis capítulos y distingue doce esferas
de especial preocupación que identifican a los principales obstáculos para el
adelanto de la mujer, define objetivos estratégicos y describe las medidas que
han de adoptar en los próximos cinco años con los gobiernos, la comunidad
internacional, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado con
miras a eliminar los obstáculos existentes.
Para la
adopción de las medidas establecidas en la Plataforma, se mencionan las
acciones que deben tomarse distinguiendo los planos nacional, regional e
internacional. Así, en el plano nacional se requiere un alto compromiso
político gubernamental, donde para fines de 1996 todos los gobiernos deben
tener planes de acción o estrategias nacionales que incluyan metas con plazos
fijos para su consecución, supervisión y financiación.
En los
planos regional y subregional, las Comisiones Regionales de las Naciones Unidas
deberán promover las instituciones nacionales y prestarles asistencia, y
preparar planes de acción regionales para difundir la Plataforma.
A nivel
internacional, todas las entidades del sistema de Naciones Unidas deben contar
con los recursos y apoyos necesarios para desarrollar actividades
complementarias.
En la
Plataforma de Acción de Beijing se encuentran las siguientes disposiciones:
- Respecto
a la pobreza, recomienda que los Estados adopten como medidas la revisión de
las leyes y prácticas administrativas para asegurar a la mujer igualdad de
derechos y de acceso a los recursos económicos; asimismo que se revisen,
adopten y mantengan políticas macroeconómicas y estrategias de desarrollo que
tengan en cuenta las necesidades de las mujeres y apoyen sus esfuerzos por
superar la pobreza; se de a la mujer acceso a mecanismos e instituciones de
ahorro y crédito; y se formulen metodologías que tengan en cuenta a los dos
sexos y hacer investigaciones para abordar el problema de la feminización de la
pobreza.
- En torno
a la educación y capacitación, recomienda que los Estados aseguren la igualdad
de acceso a la educación, y que los gobiernos se comprometan a asegurar el
acceso universal al ciclo básico y a lograr que terminen la escuela primaria al
menos el 80 por ciento de los niños en edad escolar para el año 2000. Deben
eliminar las diferencias por motivos de sexo en la enseñanza primaria y secundaria
para el año 2005 y alcanzar la meta de la enseñanza universal en todos los
países antes del 2015. Asimismo, se plantea como meta eliminar el analfabetismo
entre las mujeres reduciendo progresivamente la tasa; aumentar el acceso de las
mujeres a la formación profesional, la ciencia, la tecnología y la educación
permanente; establecer sistemas de educación y capacitación no
discriminatorios; asignar recursos suficientes a la reforma de la educación y
vigilar su aplicación; y promover la educación y la capacitación permanentes de
las niñas y mujeres.
- En
relación a la salud, recomienda que los gobiernos fomenten el acceso de la
mujer durante toda su vida a servicios de atención de la salud y a información
y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad; que se aliente
a mujeres y hombres a asumir la responsabilidad de su comportamiento sexual y
reproductivo; que se tomen iniciativas que tengan en cuenta a la mujer para
hacer frente a las enfermedades de transmisión sexual, el HIV/SIDA y otros
aspectos de salud sexual y reproductiva; y que se aumenten los recursos
destinados a supervisar el seguimiento de la salud en las mujeres.
- Sobre la
violencia, recomienda que los gobiernos adopten y apliquen leyes para
erradicarla; que se trabaje activamente para lograr la ratificación y
aplicación de los instrumentos internacionales relacionados con la violencia
contra la mujer, incluida la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; que los Estados promulguen nuevas
leyes y refuerzen las vigentes para imponer sanciones a los miembros de las
fuerzas de seguridad y de la policía o cualquier agente del Estado que cometa
actos de violencia contra la mujer; que se establezcan centros de acogida, se
proporcione asesoramiento jurídico y otros servicios a niñas y mujeres en
situaciones de riesgo, y se eduque y rehabilite a los autores de actos de
violencia contra la mujer; también que se establezcan formas de cooperación
nacional e internacional para desmantelar las redes de tráfico de mujeres.
- Con
referencia a los conflictos armados, reconoce que la violación es común durante
los mismos, que constituye un crimen, y en algunos casos, actos de genocidio;
se condena la "depuración étnica" como estrategia de guerra y la
violación que suele ser una de sus consecuencias. La Plataforma recomienda
además que se incremente la participación de la mujer en la adopción de
decisiones encaminadas a la solución de conflictos; que se reduzcan los gastos
militares excesivos y se limite la disponibilidad de armamentos; y que se
trabaje en pro de la ratificación universal de la Convención sobre
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales y de su protocolo
sobre el empleo de las minas para el año dos mil.
- Relativo
a la economía, recomienda promover la independencia y los derechos económicos
de la mujer, incluidos el acceso al empleo y a condiciones de trabajo
apropiadas y al control de los recursos económicos; facilitar el acceso de la
mujer en condiciones de igualdad a los recursos, el empleo, los mercados y el
comercio; se proporcionen servicios comerciales, capacitación y acceso a los
mercados, información y tecnología, particularmente a las mujeres de bajos
ingresos; se refuerze la capacidad económica y las redes comerciales de la
mujer; se elimine la segregación en el trabajo y todas las formas de
discriminación en el empleo; y se fomenten la armonización de las
responsabilidades laborales y familiares de las mujeres y los hombres.
- Sobre
los mecanismos de toma de decisiones, recomienda lograr que los órganos
gubernamentales y las entidades de administración pública, incluidos el poder
judicial, las organizaciones internacionales y no gubernamentales, los partidos
políticos y los sindicatos, den a la mujer las mismas oportunidades de acceso a
sus estructuras de poder y de adopción de decisiones y les permitan participar
en ellas plenamente; y se aumente la capacidad de la mujer de participar en la
adopción de decisiones y en niveles directivos.
- Sobre
los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, recomienda crear o
fortalecer aquellos nacionales y otros órganos gubernamentales; e introducir
criterios según el sexo en la elaboración de leyes, políticas, programas y
proyectos estatales.
- En torno
a la protección universal de los derechos humanos, recomienda que los gobiernos
promuevan y protejan los derechos de la mujer mediante la aplicación de todos
los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y adaptar la
legislación nacional para garantizar la aplicación de todos los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
- Respecto
al medio ambiente, recomienda que los gobiernos tomen las medidas adecuadas
para lograr la participación activa de la mujer en la adopción de decisiones
relativas al medio ambiente; integrar las preocupaciones y perspectivas de la
mujer en las políticas y los programas de desarrollo sostenible; y fortalecer y
establecer los mecanismos a nivel regional, nacional e internacional para
evaluar los efectos de las políticas ambientales y de desarrollo en la mujer.
- Sobre la
protección de las niñas, recomienda eliminar todas las formas de discriminación
contra las niñas, y promulgar y aplicar leyes apropiadas que garanticen la
igualdad de derechos en materia de sucesión y herencia; eliminar todas las
prácticas y actitudes culturales que perjudican a las niñas; así como la
discriminación contra las niñas en la enseñanza y la formación profesional, en
el ámbito de la salud y la nutrición; eliminar la explotación económica del
trabajo infantil y proteger a las niñas que trabajan; y fortalecer el papel de
la familia en el mejoramiento de la situación de las niñas.
Conferencia
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
La XXVI
Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, se
desarrolló en la ciudad de Ginebra -Suiza- entre el 3 y el 7 de diciembre de
1995 y fue organizada por primera vez, conjuntamente, por el Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Federación Internacional de
Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Acogió a unos 1.200
delegados, que representaban a 143 Estados partes de los Convenios de Ginebra,
a 166 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al Comité
Internacional de la Cruz Roja y la Federación, así como a 68 instituciones
gubernamentales y no gubernamentales y a Sociedades Nacionales en formación,
que asistieron en calidad de observadores. Se aprobaron ocho resoluciones,
todas por consenso, incluidas las recomendaciones del Grupo Intergubernamental
de Expertos constituido tras la Conferencia Internacional para la Protección de
las Víctimas de la Guerra. En ella se aprobaron las siguientes resoluciones:
Derecho Internacional Humanitario: del derecho
a la acción. Informe sobre el seguimiento de la Conferencia Internacional para
la protección de las víctimas de la guerra.
Condena
las violaciones al derecho internacional humanitario que se cometen en distintos
lugares del mundo. Reafirma la obligación que le compete a todo Estado de
respetar la normativa humanitaria vigente. Asimismo suscribe la Declaración
final de la Conferencia Internacional para la protección de las víctimas de la
guerra, aprobada el 1 de septiembre de 1993 y las recomendaciones formuladas
por el Grupo Intergubernamental de Expertos. También recomienda que los
resultados de las reuniones que convoque el depositario de los Convenios de
Ginebra de 1949, se comuniquen a la siguiente Conferencia Internacional de la
Cruz Roja y la Media Luna Roja, como así también a los Estados partes en esos
Convenios. Por último, invita a los Estados a que respondan generosamente al
llamamiento anual que realizan el CICR y la Federación Internacional para financiar
proyectos concretos de difusión propuestos por las Sociedades Nacionales y a
que se respalden los programas nacionales de difusión de la Sociedad Nacional
de cada país.
Protección de la población civil en período de
conflicto armado.
a) Población civil:
reafirma la obligación de todos los Estados de respetar, en todas la
circunstancias, la normativa humanitaria vigente. Condena el asesinato
sistemático y masivo de personas civiles en los conflictos armados. Acoge con
satisfacción los esfuerzos que se despliegan para elaborar normas del derecho
internacional humanitario aplicables a la operaciones para el mantenimiento de
la paz y medidas coercitivas de carácter multilateral. Condena también, los
actos de violencia sexual contra cualquier persona e insiste en que la
violación y la prostitución forzada, durante un conflicto armado o instigadas
por alguna de las partes, son crímenes de guerra. Reafirma el derecho de la
población civil necesitada a beneficiarse de acciones de socorro de índole
humanitaria imparciales y destaca el hecho de que organizaciones humanitarias
puedan, sin impedimento, tener acceso a la población civil. Por último invita a
los Estados partes en el Protocolo Adicional a aplicar y difundir las normas de
ese Protocolo, y recomienda que el CICR, en colaboración con la Organización
Internacional de Protección Civil, promueva la cooperación internacional en ese
ámbito y la inclusión de esta cuestión en el orden del día de las reuniones
internacionales sobre derecho internacional humanitario.
b) Mujeres: expresa su
indignación por la práctica de violencia sexual en los conflictos armados,
especialmente, el recurso a la violación sexual como instrumento de terror, la
prostitución forzada y todas las demás formas de atentados al pudor. Reconoce
la relación fundamental entre la asistencia y la protección debidas a las
mujeres víctimas de conflictos armados. También condena firmemente los actos de
violencia sexual e insta a que se establezcan y refuercen los mecanismos cuya
finalidad sea iniciar investigaciones acerca de los responsables, someterlos a
juicio y castigarlos. Resalta la importancia de impartir la formación adecuada
a los fiscales, jueces y otros funcionarios que traten esos temas. Por último,
exhorta a los Estados, al Movimiento y a las demás entidades y organizaciones
competentes a que conciban medidas preventivas, evalúen los programas
existentes y tracen nuevos programas, a fin de que las mujeres víctimas de
conflictos reciban asistencia médica, psicológica y social, de ser posible, por
personal calificado.
c) Niños: condena el
asesinato deliberado y la explotación sexual, los abusos y la violencia
perpetrados contra niños y solicita se tomen rigurosas medidas para prevenir y
castigar tales delitos. Condena asimismo, el reclutamiento y alistamiento de
niños menores de quince años en las Fuerzas Armadas y/o grupos armados,
solicitando se enjuicie y castigue a los responsables de tales violaciones.
Recomienda a las partes en el conflicto, se abstengan de proporcionar armas a
los niños menores de dieciocho años y apoya el trabajo que realiza la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la participación de niños en
conflictos armados, con el objeto de aprobar un Protocolo Facultativo a la
Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Tiene en cuenta los esfuerzos
desplegados por el Movimiento, para promover un principio de no reclutamiento y
no participación en conflictos armados, de los niños menores de dieciocho años.
Por último, alienta a que se conciban medidas preventivas a fin de que los
niños afectados por conflictos armados reciban asistencia médica, psicológica y
social, de ser posible, por personal calificado.
d) Reunión de
familias: exige que las partes eviten toda acción destinada a provocar la
separación de familias. Pone de relieve que la reunión de familias debe
comenzar con la búsqueda de los parientes separados, cuando uno de estos lo
solicite, y debe terminar con la reunión de los mismos. Destaca la
vulnerabilidad de los niños separados y solicita se intensifiquen los esfuerzos
para localizar a los niños no acompañados, identificarlos y reunirlos con sus
familiares. Señala también que la forma de familia puede diferir según las
culturas. Destaca el papel que desempeña la Agencia Central de Búsquedas del CICR.
Hace hincapié en la necesidad de que las familias obtengan información acerca
de personas desaparecidas. Por último señala la importancia, cada vez mayor, de
los aspectos psicológicos y sociales de las necesidades de las víctimas de los
conflictos armados.
e) Población civil
afectada por la hambruna: condena todo intento de hacer padecer hambre a la
población civil en conflictos armados y destaca las disposiciones del Derecho
Internacional Humanitario, que prohíben hacer padecer hambre a las personas civiles
como método de guerra, y de atacar, destruir, sustraer o inutilizar con tal
finalidad, bienes indispensables para la supervivencia de la población civil.
f) Población civil
privada de agua: destaca que el agua es un recurso vital para las víctimas de
los conflictos armados y la población civil, y es indispensable para su
supervivencia. En consecuencia solicita que las partes tomen las precauciones
para evitar operaciones militares que causen daño a las fuentes y sistemas de
abastecimiento, tratamiento y distribución de agua.
g) Minas terrestres
antipersonales: se muestra indignada por el hecho de que maten o mutilen cada
semana a cientos de personas, en su mayoría inocentes e indefensos, y de que
obstaculicen el desarrollo económico del lugar. Acoge con satisfacción las
medidas unilaterales que han tomado ciertos Estados, con miras a eliminar todo
tipo de minas terrestres antipersonales, y a la suspensión de la exportación de
las mismas. Lamenta que la Conferencia de Examen de los Estados parte en la Convención
de Naciones Unidas sobre la Prohibición o Restricción del Empleo de ciertas
Armas Convencionales, no haya podido completar su labor. Exhorta a los Estados
que aún no son parte en esta Convención a que lo sean, y particularmente en el
Protocolo II sobre minas terrestres.
h) Armas que causan
ceguera y otras armas: reafirma que se debe respetar el derecho internacional
humanitario en el desarrollo de la tecnología de armamentos. Acoge con
beneplácito la aprobación, en la última Conferencia de Examen de 1995, del
Protocolo IV sobre armas láser que causan ceguera. Asimismo pone de relieve la
prohibición del empleo o de la transferencia de las armas láser específicamente
concebidas para que causen ceguera permanente.
Subraya, por último, que se debe prestar debida atención a las demás
armas convencionales existentes y a las armas futuras que puedan causar
sufrimientos innecesarios o surtir efectos indiscriminados. Ve también con
preocupación la amenaza que constituyen las minas navales a la deriva para los
transportes marítimos civiles.
Derecho Internacional Humanitario aplicable a
los conflictos armados en el mar.
Solicita a
los Estados que no lo hayan hecho, a que redacten manuales sobre el Derecho
Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados en el mar, y a que
los mismos tengan en cuenta las disposiciones del Manual de San Remo.
Principios y acción en la asistencia
internacional humanitaria y en las actividades de protección.
a) En lo que atañe a
las personas desplazadas y refugiadas: solicita que los Estados respeten y
hagan respetar el Derecho Internacional Humanitario, en particular la
prohibición general del desplazamiento forzado de poblaciones civiles y el
principio fundamental de no devolución. Pide también que aquellos Estados que
no se hayan adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de
1951 y a su Protocolo de 1967, lo hagan. Solicita se vele por que las
organizaciones humanitarias neutrales, independientes e imparciales, tengan de
manera adecuada, acceso a los refugiados y a las personas desplazadas
internamente. Asimismo invita a los componentes del Movimiento y a las
Sociedades Nacionales, a que sigan prestando asistencia y protección, y se
mantengan dispuestos a colaborar en este tipo de operaciones.
b) En lo que atañe a
las catástrofes naturales y de índole tecnológica: exhorta a los Estados a que
tomen nota de las pautas relativas a la acción de las Sociedades Nacionales en
caso de catástrofes tecnológicas.
c) En lo que atañe a
los Principios y Normas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja para el socorro
en casos de desastre: toma nota del Anexo II del documento.
d) En lo que atañe a
la necesidad de incorporar perspectivas de desarrollo a más largo plazo en la
asistencia humanitaria: exhorta a los Estados a que velen por sus políticas de
financiación del socorro internacional, y que examinen, cuando tracen programas
de asistencia humanitaria, la manera de favorecer enfoques de socorro. Asimismo
que promuevan, en las organizaciones internacionales de las que sean miembros,
específicamente el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, la realización de un enfoque que favorezca el
desarrollo y en el cual se tengan presentes las situaciones de emergencia y las
necesidades humanitarias.
e) En lo que atañe al
Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las Organizaciones No
Gubernamentales (ONG): invita a los Estados y a las Sociedades Nacionales a que
exhorten a las Organizaciones No Gubernamentales a regir su actuación de
conformidad con los principios y el espíritu del Código de Conducta.
f) En lo que atañe a
las consecuencias de las sanciones económicas desde el punto de vista
humanitario: alienta a los Estados a que consideren las eventuales
repercusiones negativas de tales sanciones con respecto a la situación
humanitaria de la población civil del país al que se dirijan, como así también en
terceros Estados que podrían sufrir sus efectos. Asimismo plantea que se
considere prestar socorro, incluso cuando estén sujetos a sanciones económicas,
en favor de los grupos más vulnerables de la población y de las víctimas de las
emergencias de índole humanitaria.
g) En lo que atañe a
la necesidad de independencia de la acción humanitaria en tiempo de crisis:
exhorta a los Estados a que reconozcan la necesidad de que el Movimiento
mantenga una neta disociación entre su acción humanitaria y las acciones de
índole política, militar o económica, que en casos de crisis puedan llevar a
cabo los gobiernos, los organismos intergubernamentales y otras organizaciones.
Por último solicita que redoblen sus esfuerzos en materia de solución y
prevención de conflictos, mantenimiento de la paz y preparación para casos de
catástrofes humanitarias.
Fortalecimiento de la capacidad nacional para
prestar asistencia humanitaria y de desarrollo y para proteger a las personas
más vulnerables.
Exhorta a
los Estados a que confirmen el mandato de las Sociedades Nacionales como
organizaciones humanitarias autónomas auxiliares del respectivo gobierno y como
instituciones que desempeñan una función especial en el fomento del respeto de
los valores humanitarios y de la dignidad humana. Exhorta también a todos los
componentes del Movimiento a que sigan apoyando el desarrollo de la red de
Sociedades Nacionales, y pide a la Federación Internacional y al CICR que
elaboren una ley tipo para el reconocimiento de las Sociedades Nacionales a
presentarse en la XXVII Conferencia Internacional.
Enmiendas a los Estatutos y al Reglamento del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.-
Aprueba
las enmiendas a fin de cambiar el nombre de Liga de Sociedades de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja por el de Federación Internacional de Sociedades de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja.