UNION EUROPEA
Transición a la Moneda Unica
Diciembre
de 1995 hasta la decisión sobre los estados miembros participantes
FECHA | MEDIDAS | COMPETENCIA |
Diciembre de 1995 |
Adopción del escenario de introducción
de la moneda única y anuncio de la fecha de conclusión del proceso de
transición (1.7.2002) y del nombre de la nueva moneda |
Consejo
Europeo |
31/12/1996 |
Determinación
del marco normativo, organizativo y logístico para que el BCE-SEBC
desempeñe sus tareas en la 3a fase. |
IME |
Preparación de la legislación
relacionada con el BCE-SEBC y con la introducción de la moneda única. |
Comisión, IME, Consejo |
|
Antes de la decisión sobre
los Estados miembros participantes |
Conformidad de la legislación
nacional (1) |
Estados miembros |
(1)
Los informes que deben presental la Comisión y el IME en virtud del apartado
1 del artículo 109 J deberán incluir un examen de la compatibilidad de la
legislación nacional de cada Estado miembro, incluidos los Estatutos de su
banco central nacional, con el artículo 107 y el artículo 108 del Tratado
y con los Estatutos del SEBC (el artículo 108 dispone que, a más tardar en
la fecha de constituciçon del SEBC, las legislaciones nacionales deberán ser
compatibles con el Tratado y con los Estatutos del SEBC.)
FECHA | MEDIDAS | COMPETENCIA |
Lo antes posible en 1998 |
||
Lo antes posible
después de la decisión sobre los Estados miembros participantes. |
i)
Nombramiento del Comité Ejecutivo del BCE |
Estados miembros (3) |
ii) Fijación de la fecha de
introducción de billetes y monedas en Euro |
BCE; Consejo (4) |
|
SEBC | ||
Antes del 1 de
enero de 1999 |
||
BCE-SEBC |
||
ii) Preparación del BCE-SEBC para la fase operativa (creación del BCE, adopción del marco regulatorio, comprobación de la política monetaria, etc.) |
(2)
En su formación de Jefes de Estado y de Gobierno (apartado 4 del 109 J).
(3)
Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros participantes, de común
acuerdo (apartado 1 del artículo 109 L).
(4)
Estados miembros participantes (apartado 2 del artículo 105 A y apartado 4 del
artículo 109 K).
Desde
el 1 de enero de 1999 hasta el 1 de enero de 2002 a más tardar.
Desde el comienzo de la 3a fase hasta la introducción
de billetes y monedas europeos
FECHA | MEDIDAS | COMPETENCIA |
1 de enero de 1999 |
Fijación irrevocable de los
tipos de conversión y entrada en vigor de la legislación sobre la introducción
del Euro (naturaleza jurídica, continuidad de contratos, redondeo, etc.) |
Consejo (5) |
i) Formulación y ejecución
de la política monetaria única en el Euro. |
SEBC | |
ii) Realización de operaciones
de divisas en Euro |
||
iii) Comienzo del funcionamiento
del sistema de pagos TARGET |
||
iv) Emisión de nueva deuda
pública en Euro |
||
i) Cambio a la par de aquellas
divisas con tipos de cambio irrevocablemente fijos |
SEBC |
|
ii) Control del proceso de cambio en el sector bancario y financiero | SEBC y poderes públicos de
los Estados miembros y la Comunidad SEBC y poderes públicos de los Estados
miembros y la Comunidad |
|
iii)
Asistencia a todos los sectores económicos para una transición ordenada
|
SEBC y poderes públicos de
los Estados miembros y la Comunidad SEBC y poderes públicos de los Estados
miembros y la Comunidad |
Desde
el 1 de enero de 2002 hasta el 1 de julio de 2002 a más tardar
Consumación de la transición
FECHA | MEDIDAS | COMPETENCIA |
1 de enero de 2002
a más tardar |
i) Puesta en circulación
de billetes en Euro y retirada de billetes en moneda nacional |
SEBC |
ii) Puesta en circulación
de monedas en Euro y retirada de las nacionales. |
Estados miembros
(6) |
|
1 de julio de 2002
a más tardar |
i) Conclusión del cambio en las adminisraciones públicas | Consejo; Estados
miembros (6); |
ii) Supresión del curso legal de los billetes y monedas nacionales | SEBC |