Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1996 Documentos

 

ISLAS MALVINAS
III) Comité de Descolonización de Naciones Unidas

 

1.-Intervención del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Guido Di Tella ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas.

 

El 13 de Julio de 1995, el Sr. Canciller Guido Di Tella, intervino en el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas. El texto de la exposición es el siguiente:

"Señor Presidente: Deseo en primer lugar, felicitarlo por presidir este Comité, pues ello testimonia el compromiso de su país con el proceso de descolonización. En ese mismo sentido debo felicitar al personal de la secretaría y demás miembros de la mesa por su dedicación y esfuerzo para esta importante tarea.

Quisiera además reconocer la presencia de la Señora Edwards y de los Sres. Gross, Patterson y Betts.

No es mi intención hoy reiterar argumentos históricos y jurídicos que este Comité conoce sobradamente. Los fundamentos de los derechos argentinos han sido explicitados una y otra vez y han recibido el apoyo de la comunidad internacional a través de la Asamblea General.

En sus resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII) y 37/9, así como otras la Asamblea General reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, y dispuso que esa controversia debe ser resuelta mediante negociaciones entre las partes, teniendo en cuenta los intereses de la población de las Islas. Este Comité y dicha Asamblea han solicitado en innumerables ocasiones ambos países que reanudasen las negociaciones sobre soberanía y han afirmado que esta solución pacífica de la disputa es la forma de descolonizar las Islas Malvinas.

En sus pronunciamientos, el Comité y la Asamblea General han dicho que la cuestión Malvinas es un caso especial y particular que debe ser resuelto de conformidad con las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, que incluyen las negociaciones de las partes y de la resolución 1514 (XV).

En el párrafo 6 de la parte dispositiva esta resolución expresa que "Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas" (Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General).

El derecho de autodeterminación de los habitantes de las Islas no corresponde, tal como fue reafirmado por votación en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de noviembre de 1985. Sostener lo contrario sería reconocer validez a un acto inicialmente ilícito, pues el mero paso del tiempo no puede generar derechos a favor de una potencia que ocupa territorios extranjeros o de sus súbditos instalados luego de desplazar a las poblaciones locales por la fuerza.

Desde 1833, a los argentinos se le ha impedido establecerse libremente o ser propietarios de tierras en las Islas, reforzando esta actitud un sentimiento aislacionista con respecto al continente.

La Argentina considera que el establecimiento de comunicaciones entre las Islas y el territorio continental contribuiría a un mejor entendimiento entre los habitantes de la región, así como, y en interés de todos ellos, al desarrollo de sus respectivas economías.

Testimonio de esta vocación es la inclusión en el texto de la nueva Constitución argentina, la cuestión Malvinas. En ella se declara que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía conforme a los principios del derecho internacional, respetando el modo de vida de los habitantes, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino. Esto creo que enfatiza claramente que la Argentina no amenaza a nadie. La única amenaza es la que puede estar contenida en la capacidad de argumentación y de análisis de un problema complicado.

El Reino Unido y la Argentina acrecientan, profundizan día a día sus relaciones bilaterales. Hoy la Argentina es el tercer socio comercial del Reino Unido en América Latina. La formación de consorcios y el aumento de inversiones británicas en nuestro país auguran un futuro promisorio. En el terreno político, ambos países se encuentran en posiciones coincidentes. Desde nuestros objetivos comunes en torno a temas ligados a la proliferación de armas de destrucción en masa, pasando a la colaboración efectiva entre nuestras fuerzas armadas, en el marco de las operaciones de las Naciones Unidas de mantenimiento de la paz, o aún en aquellos casos especiales como el de la guerra del Golfo, la Argentina y el Reino Unido han participado como verdaderos socios en la construcción de un orden mundial estable.

En los aspectos relativos al Atlántico Sur, nuestro afán de diálogo práctico y orientado a los resultados ha sido evidente. Nosotros no hemos tomado la posición de que hasta que no se resuelva el tema de la disputa de la soberanía no queremos colaborar: lo queremos hacer aún antes de la resolución del tema de fondo. Esto demuestra enorme flexibilidad de nuestra parte.

En materia de pesca, la Comisión conjunta sobre la conservación de recursos ha continuado su tarea e intercambio informativo logrando por ejemplo, por segundo año consecutivo, el cierre de la pesquería del calamar en aras de la conservación y a efectos de mantener una explotación racional del recurso.

Con la misma disposición favorable hemos acometido la consideración de la cooperación en materia de hidrocarburos. El tema presenta aspectos más complejos que el de pesca, por que tratamos aquí de un recurso no renovable.

Partimos de la premisa de que sólo sería posible avanzar en la exploración y explotación del recurso en forma cooperativa, ello debido precisamente al carácter no renovable del recurso.

La explotación unilateral de recursos no renovables en el área en disputa contradice normas y principios del derecho internacional que establecen la obligación de abstenerse de disponer de los recursos no renovables de un territorio cuando aún no ha sido solucionada la controversia sobre su pertenencia. Así ha sido interpretado por la comunidad internacional para el caso específico de las Islas Malvinas en la resolución 31/49 de la Asamblea General.

Por estas razones de no existir un acuerdo bilateral satisfactorio, la Argentina no dará su aquiescencia a la explotación unilateral de un recurso que reclama como propio. El gobierno británico, la comunidad internacional y la industria petrolera internacional conoce muy bien nuestra posición al respecto y ello no ha variado. La cooperación genuina redundará en beneficios mutuos y fortalecerá la confianza. El unilateralismo sólo genera el endurecimiento de las posiciones y la inseguridad jurídica y financiera para los potenciales inversores.

En el ámbito específicamente militar, hemos registrado progresos graduales pero significativos en materia de medidas de fomento de la confianza mutua. Continuamos avanzando en la consideración de los aspectos prácticos ligados a nuestra iniciativa de hacernos cargo de la remoción de las minas colocadas por las Fuerzas Armadas Argentinas durante el conflicto de 1982. Contamos para ello con la apreciable colaboración de los Estados Unidos y confiamos en que pronto esta iniciativa podrá materializarse en coincidencia con el espíritu de los múltiples esfuerzos que la Comunidad Internacional despliegue en estos días para controlar el flagelo de las minas terrestres. Quiero agradecer a Norma Edwards el comentario que hizo con respecto al reconocimiento de que la Argentina ha hecho un esfuerzo importante en tratar de resolver un problema del cual somos los responsables, y lo asumimos plenamente.

Debemos sin embargo registrar también algunos hechos que, en nuestra opinión, nos alejan de la búsqueda de una solución justa y duradera del conflicto.

En primer lugar, a pesar de lo recomendado en diversas resoluciones de la Asamblea General, y en el seno de este mismo Comité, continua sin tratarse la soberanía, cuestión principal de la disputa.

En segundo lugar, quiero mencionar ciertas medidas jurisdiccionales tomadas por el Reino Unido que contradicen la letra y el espíritu de la resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que:

"Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones (2065, XX, 3160, XXVIII, de la Asamblea General)".

En particular, aquellas medidas reglamentarias sobre pesca alrededor de las Islas Georgias del Sur y de las Islas Sandwich del Sur, establecidas en 1993, y que juzgamos incompatibles con las disposiciones de la Convención sobre la conservación de los recursos marinos vivos de la Antártida. La extensión unilateral de su alegada jurisdicción a áreas del Atlántico Sur antes indisputadas y la ausencia de voluntad de revisar anualmente un régimen de veda pesquera al oeste de las islas, en incumplimiento de la declaración conjunta de 28 de noviembre de 1990, lo hemos considerado como muy grave. Todas estas medidas han sido firmemente rechazadas por la Argentina, tal como consta en documentos oficiales de esta Organización.

Ya hice referencia a la importancia que mi país concede a los habitantes de las Islas. El aprecio que me merecen como comunidad y herederos de la cultura política británica, me impulsan a dedicarles un párrafo especial hablando en inglés (continúa en inglés).

Como dije anteriormente, existen algunas esferas de colaboración entre el Reino Unido, las Islas y la Argentina en las que se están realizando progresos. La pesquería puede ser la más evidente, pero no es la única.

Por otra parte, continúan existiendo diferencias respecto a la cuestión sustantiva que nos ha traído aqui hoy: la cuestión de la soberanía. Todos sabemos aquí que ninguno de nosotros renunciará a sus reclamaciones respectivas y hasta ahora hemos respetado la expresión acuñada hace unos años "Hemos acordado estar en desacuerdo". Es algo tradicionalmente británico.

Pero este desacuerdo no puede ni debe ser un obstáculo para el diálogo que las partes interesadas deben entablar a fin de encontrar algún tipo de solución a la cuestión de la soberanía.

Existen aspectos de las tradiciones parlamentarias y de los arreglos constitucionales británicos que forman parte de los cimientos del desarrollo de las democracias mundiales. El pueblo argentino lo sabe y admira esos logros de la cultura británica.

Como todos saben, la Argentina es un país en el que muchas nacionalidades han conseguido labrarse un futuro para ellos y sus hijos. Estamos acostumbrados a compartir nuestras vidas con personas que tienen unos antecedentes culturales completamente diferentes. Por ejemplo, personas de ascendencia árabe y judía han vivido juntas en mi país por más de 100 años. Hoy seguimos aceptando a nuevos inmigrantes de lugares tan distantes como Rusia, Corea y Ucrania.

Es más, los antepasados de muchos argentinos emigraron al Reino Unido, y bastante de ellos se trasladaron de las Islas Malvinas a la Argentina, como atestigua claramente la presencia de peticionarios argentinos. Cualquier visitante a mi país se dará cuenta inmediatamente de que la cultura británica tiene un impacto más profundo en nuestra sociedad de lo que cabría esperar por el número real de inmigrantes británicos.

Las leyes y la Constitución de la Argentina garantizan la preservación del patrimonio cultural de los muchos inmigrantes que se asentaron en mi país. Se ha permitido que comunidades enteras mantuvieran sus tradiciones culturales: los inmigrantes galeses y los agricultores alemanes, por citar sólo algunos, han prosperado, conservando al mismo tiempo rasgos comunes que los distinguen, tanto en la Argentina como en el extranjero. Las escuelas bilingues han desempeñado un papel decisivo en el mantenimiento de esta característica de la sociedad argentina.

Además nuestra Constitución estipula que los estados provinciales proclamen su constitución y sus leyes de conformidad con sus propias necesidades y tradiciones. Los tribunales y departamentos de justicia provinciales garantizan que cada provincia controle la administración de sus propias leyes.

La Argentina es un país democrático y libre. Como tal, no impone restricciones de entrada, como mucho, un visado, que no discrimina contra nadie por ningún motivo, y mucho menos por la nacionalidad.

Los isleños siempre han sido, y siempre lo serán, bienvenidos a la Argentina. Sentimos que tenemos mucho que compartir con ellos. Los respetamos y respetamos su sentimiento de lealtad hacia su patrimonio británico y sus instituciones.

Me di cuenta de que algunos de los peticionarios se sorprendieron por mi carta de felicitaciones enviada en ocasión del cumpleaños de la Reina. El hecho de que no nos hablemos puede significar que los mensajes que nos enviamos no se comprenden totalmente. Uno de los motivos por los que vengo aquí al menos una vez al año es para ver a dos peticionarios a los que normalmente no veo, y para nosotros es muy importante.

Habiendo dicho esto, la cuestión de la soberanía continúa siendo una cuestión compleja que exige soluciones imaginativas. Hoy vemos que muchas naciones han podido superar obstáculos muchos mayores que a los que nos enfrentamos en el Atlántico Sur. A menudo se ha mencionado a Israel y Palestina como un caso ejemplar. El pueblo de Aland y Finlandia también han conseguido lograr un arreglo con el que están de acuerdo todas las partes interesadas.

De hecho la interpretación diferente de la soberanía por los argentinos y por el pueblo británico debería examinarse con mayor profundidad. Nosotros asociamos la soberanía con la tierra, mientras que ellos recalcan al pueblo su modo de vida y su cultura política. Sin duda existe un problema que subyase a todo el debate, pero quiero expresar mi sincero convencimiento de que, mientras estemos preparados para entablar al menos debates civilizados sobre la cuestión, los isleños, los británicos y los argentinos probablemente obtendrán un mejor punto de partida con el que superar los obstáculos al logro de una solución.

La Argentina ha evolucionado, ha crecido con un orden internacional fundamentalmente distinto. Partícipe del nuevo contexto, hemos también reconocido los errores del pasado y nos hemos comprometido con una solución absolutamente pacífica y conforme al derecho internacional para esta controversia, y esto está incluído en nuestra Constitución.

También ha evolucionado nuestra actitud hacia los isleños, a quien deseo reiterar nuestra voluntad de dialogo sin exclusiones en un marco de respeto profundo mutuo entre ciudadanos respetuosos del Estado de derecho y de las libertades fundamentales.

Otros, en distintos rincones de este planeta, sin compartir muchas veces idénticos valores, sin reconocer una historia común, han encontrado la manera de dar a la diplomacia su lugar para solucionar conflictos que parecían no permitir ningún tipo de solución concertada.

Auguro el apoyo del Comité al proyecto de resolución que hemos presentado, con un especial reconocimiento a los hermanos latinoamericanos de Cuba, Chile y Venezuela, que nos han honrado con su patrocinio.

 

2.-Resolución del Comité de Descolonización de ONU.

 El 12 de julio de 1995 el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas aprobó nuevamente por consenso una resolución sobre la "Cuestión de las Islas Malvinas" .

 

Cuestión de las Islas Malvinas

 Chile, Cuba y Venezuela: proyecto de resolución.

El Comité Especial,

Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas,

Consciente de que el mantenimiento de las situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas,

Recordando las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), del 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII), de 14 de diciembre de 1973, 31/49, 1 de diciembre de 1976, 37/9, de 4 de noviembre de 1982, 38/12, de 16 de noviembre de 1983, 39/6, de 1 de noviembre de 1984, 40/21, de 27 de noviembre de 1985, 41/40, de 25 de noviembre de 1986, 42/19, de 17 de noviembre de 1987, y 43/25, de 17 de noviembre de 1988,las resoluciones del Comité Especial A/AC.109/756, de 1 de setiembre de 1983, A/AC.109/793, de 21 de agosto de 1984, A/AC.109/842, de 9 de agosto de 1985, A7AC.109/885, de 14 de agosto de 1986, A/AC.109/930, de 14 de agosto de 1987, A/AC.109/972, de 11 de agosto de 1988, A/AC.109/1008, de 15 de agosto de 1989, A/AC.109/1132, de 29 de julio de 1992, A/AC.109/1169, de 14 de julio de 1993, A/AC.109/2003, de 12 de julio de 1994, y las resoluciones del Consejo de Seguridad 502 (1982), de 3 de abril de 1982, 505 (1982), de 26 de mayo de 1982,

Lamentando que, no obstante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General, esa prolongada controversia aún no ha sido resuelta,

Consciente del interés de la Comunidad Internacional en que los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas,

Expresando su preocupación por que el buen estado de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no haya conducido aún a negociaciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas,

Considerando que esta situación debería facilitar el reinicio de las negociaciones para encontrar una solución pacífica a la controversia sobre soberanía,

Reafirmando los principios de la Carta de las Naciones Unidas de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales,

Destacando la importancia de que el Secretario General continúe sus gestiones a fin de dar cabal cumplimiento a la misión que le ha encomendado la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas,

1.-Reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas es la solución pacífica y negociada de la controversia sobre la soberanía que existe entre los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

2.- Toma nota de las opiniones expresadas por la Presidente de la República Argentina en ocasión del cuadragésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General,

3.-Lamenta que, a pesar del amplio respaldo internacional a una negociación entre los gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que incluya todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas, aún no hayan comenzado a aplicarse las resoluciones de la Asamblea General sobre esta cuestión.

4.- Pide a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que afiancen el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas, de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Asamblea General 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25,

5.- Reitera su firme apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General a fin de ayudar a las partes en el cumplimiento de lo solicitado por la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas,

Decide mantener en exámen la cuestión de las Islas Malvinas con sujeción a las directrices que ha dado y pueda dar la Asamblea General al respecto.