ISLAS
MALVINAS
V) Organización
de Estados Americanos
1.-Otorgamiento
al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la condición de
Observador Permanente ante la Organización.
El
Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos;
Vistas en
sus sesiones del 17 y 31 de Mayo de 1995, la solicitud del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte de que se le conceda la condición de observador
permanente ante la Organización de Estados Americanos (CP/DOC2600/95) y el
consenso registrado en ambas ocasiones en que se consideró la mencionada
solicitud, el cual no hizo necesario el envío de la misma a la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos para su estudio, considerando:
Que por
resolución AG/RES 50 (I-0/71), la Asamblea General estableció la condición de
observador permanente ante la Organización de Estados Americanos y encomendó al
Consejo Permanente la tarea de determinar los criterios y la oportunidad de dar
efecto a su cumplimiento a esta disposición:
Que, de
acuerdo con la resolución CP/RES 407 (573/84), cualquier estado independiente
puede solicitar la condición de observador permanente ante la Organización de
Estados Americanos, conforme a la resolución AG/RES 50 (I-0/71), y teniendo
presente las siguientes resoluciones, declaraciones tal como han sido adoptadas
por la Asamblea General de la Organización: AG/RES 595 (XXII-0/82), AG RES669
(XIII-0/83), AG RES 700 (XIV-0/84), AG/RES 765 (XV-
0/85)
AG/RES 815 (XVI-0/86), (AG RES 872 (XVII/0/87), AG RES 928 (XVIII-0/88), AG RES
984 (XIX)-0/89, AG RES 1049 (XXO/90), AG RES 1110 (XXI-91), AG DEC 2
(XXII-0/92), AG DEC 5 (XXIIIO/93), AG DEC 7 (XXIV-O/94) y particularmente
AG/dec 9 (XXV-O/95), en cuyos pronunciamientos la Asamblea General ha
manifestado y reiterado la solicitud a los Gobiernos de la República Argentina
y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a reanudar las
negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad posible una solución pacífica a
la disputa de soberania sobre las Islas Malvinas, así como la decisión de
continuar examinando la cuestión de las Islas Malvinas, en sus sucesivos
períodos de sesiones hasta su solución definitiva.
Resuelve:
1.-Recordar las resoluciones y declaraciones de la Asamblea General
bajo el punto la "Cuestión de las Islas Malvinas".
2.-Otorgar de acuerdo con los términos de la resolución AG/RES 50
(I-071) de la Asamblea General y la Resolución CP/RES 407 (573/84), de este
Consejo Permanente, la condición de observador permanente ante la Organización
de los Estados Americanos al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
3.-Invitar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para que
acredite observador permanente ante los órganos y entidades de la organización,
de conformidad con lo que establece el párrafo dispositivo 7 de la Resolución
CP/RES 407 (573/84).
4.-Solicitar al Secretario General que comuníque lo precedente a los
órganos, organismos y entidades de la Organización incluyendo a los Organismos
Especializados Interamericanos una vez que el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte sea informado de la presente decisión".