DEPARTAMENTO DE MALVINAS, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR
Presentación:
María
Elena Baquedano
Documentos:
María
Elena Baquedano (Malvinas), Carlos Biangardi Delgado (Antártida)
Cronología:
María
Elena Baquedano, Raúl Andrés (Malvinas), Carlos
Biangardi Delgado (Antártida)
Area Malvinas.
En esta
presentación se detallan dichos hechos, y se adjunta la correspondiente
documentación emanada de los organismos multilaterales, los emanados de la
negociación bilateral, los generados por la República Argentina
unilateralmente, y la síntesis periodística de estos hechos.
En una
apretada síntesis pretendemos analizar bajo que óptica de las relaciones
internacionales se está encarando por parte del gobierno argentino la
negociación por Malvinas. Obedece a un pragmatismo, a un realismo periférico?.
Se han tenído en cuenta elementos de la interdependencia?. O sólo es una
política exterior basada en la reacción?
Malvinas y la legislación interna de la
República Argentina.
Como se
anticipó el pasado año, nuestro país sanciona en el año 1991 la Ley 23.968, con
la que se establecieron las "líneas de base de la República
Argentina". Esta ley es sumamente importante porque a partir de ella
nuestro país establece sus derechos en los espacios marítimos establecidos en
la misma (especialmente en los temas que se relacionan con las Islas Malvinas:
mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental).
Por otra
parte, el 25-10-95 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 24.543 por la que se
aprueba la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y el Acuerdo
relativo a la aplicación ode la Parte XI de dicha Convención.
Además,
nuestro país suscribió -aún sin ratificar- la Convención de Naciones Unidas
sobre especies migratorias, a fin de proteger las especies que se pescan en
forma depredatoria en la milla 201. Esta Convención también fué suscripta por
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que lo hizo en nombre de
todas sus dependencias, entre las cuales incluyó a las Islas Falklands. Será
necesario entonces, que nuestro país al ratificar dicha convención, formule las
correspondientes reservas, pues el silencio se encuadraría en la doctrina
"stoppel".
Malvinas y los organismos multilaterales.
Durante
el mes de Julio de 1995, el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores pronunció su
discurso ante el Comité de Descolonización de Naciones Unidas. A este Comité
concurren representantes kelpers, quienes solicitan se aplique la Resolución
1514, en lo concerniente a la autodeterminación, mientras que Argentina invoca
el párrafo 6to. de dicha resolución, que prohíbe la autodeterminación cuando se
altere la integridad territorial. En esta oportunidad, Argentina logró que la
resolución en el citado Comité se aprobara por unanimidad. Pero no debe
descuidarse la negociación en este Comité, ya que por otros temas se aplazó la
moción que tenía proyectada presentar Papúa Nueva Guinea, de introducir la
autodeterminación para los malvinenses.
Todos los
años, en ocasión de reunirse la Asamblea General de Naciones Unidas, el
Presidente de la Nación, ó el Ministro de Relaciones Exteriores pronuncian el
discurso de estilo, y se mencionan los temas que integran la agenda de política
exterior del país. En el caso particular de Argentina, siempre se hizo
referencia al tema Malvinas, y con mayor énfasis despues de la guerra de 1982.
Durante
el año 1995, se reunió la Asamblea General el 24 de octubre de 1995, y el Sr.
Presidente no realiza ninguna mención sobre el tema Malvinas, debido a que el
discurso se concentró en la celebración de los 50 años del nacimiento de la
Organización de Naciones Unidas.
En el
ámbito de la Organización de Estados Americanos se otorgó al Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte la condición de "observador permanente
ante la Organización". Cabe acotar que Argentina no formuló ninguna
reserva a la condición de observador obtenída por el Reino Unido.
No hubo
participación en el Movimiento de Países No Alineados, porque Argentina no
forma parte del movimiento a partir del año 1991.
Malvinas y la negociación bilateral.
La
negociación bilateral se ha centrado fundamentalmente en los acuerdos de cooperación
en el campo económico referidos a los recursos del mar circundante a Malvinas.
Los
recursos a los que nos referíamos en la presentación anterior -pesca y
petróleo- fueron los grandes actores de los conflictos que se plantearon entre
las partes durante el año 1995.
Se
observó que el Presidente Menem tiene una política dual para el tema Malvinas.
Por un lado una política vacilante de seducción, por el otro un duro tránsito
en la negociación sobre hidrocarburos que fué desde la hipótesis del fracaso, hasta
finalizar con un éxito rotundo, para tratar de convencer a una población muy
poco informada de los conflictos territoriales que mantiene la Argentina, y
especialmente en este tema particularmente caro a nuestros sentimientos.
En este
marco, en el mes de mayo visitó el país Sir Alan Walters - asesor del gobierno
de Margaret Thatcher -. Y en una conferencia que brindó en el Consejo Argentino
de Relaciones Internacionales, se refirió a la propuesta de indemnización a los
kelpers, pero ello sujeto a la autodeterminación. Esta propuesta es coincidente
con la propuesta del Canciller Di Tella. Pero Walters dejó bien en claro que
habría que definir qué grado de soberanía sobre Malvinas se podría llegar a
negociar, y aclaró que petróleo y derecho marítimo pueden ser tratados por
separado.
Ello es
perfectamente encuadrable con la idea base del memorandum que el Doctor Carlos
Escudé enviara al Canciller Di Tella (publicado en Diario Clarín el 2-7-92), en
el que dividía la cuestión Malvinas en recursos del mar adyacente, islas
propiamente dichas y deseos de los kelpers. A mi entender el conflicto de
soberanía es uno, y no puede dividirse ni solucionarse proporcionalmente. Para
el lector que desconozca la idiosincracia inglesa le adelantamos que la
propuesta Walters fué considerada por los kelpers como "minisoborno"
y denominaron "megasoborno" a la propuesta Di Tella, en obvia
referencia al monto propuesto como indemnización.
Como
hecho culminante del año 1995 se destaca la Declaración Conjunta sobre
cooperación en actividades costa afuera en el Atlántico Sudoccidental. Este
acuerdo, que generó mucha polémica entre los partidos políticos de oposición,
en temas que iban desde la naturaleza jurídica de dicho acuerdo, a la facultad
del Poder Ejecutivo para hipotecar los recursos del área circundante a Malvinas
sin consultar al Congreso, como también la interpretación que del mismo se
hacía. Mientras el gobierno sostenía la facultad de Argentina de percibir
regalías por la explotación que hicieran las empresas en el área oriental - en
los que se llamaría a licitación unilateral por parte de los kelpers -, el
texto de la declaración nada dice al respecto, con lo cual cada parte puede
interpretar el acuerdo según su voluntad, pero lo real es que la efectividad de
los hechos le corresponden al Reino Unido.
En estos
temas merece destacarse el Proyecto de Ley que el Senador Eduardo Menem envió
al Congreso, proponiendo sanciones económicas para las empresas que
participaran del llamado a licitación que en forma inconsulta realicen los
kelpers en la zona que Argentina no tiene injerencia. Esta iniciativa coincide
con la política tradicional argentina con respecto al tema Malvinas.
Debe
señalarse que Argentina sólo participa en la exploración y explotación de la
zona occidental, que se conforma con aguas en disputa, y un sector de aguas -
que aporta nuestro país - que nunca estuvieron en disputa.
Sólo
resta ahora acordar en forma definitiva la cuestión pesquera. Es nuestro deseo
que se privilegien los recursos como factores decisivos de la negociación. En
esta etapa de globalización, se profundizan las relaciones internacionales con
la presencia de otros actores que no son sólo los Estados, sino las empresas
privadas, las organizaciones no gubernamentales. Y en el tema es de observar los
hechos acaecidos con un buque pesquero chileno en aguas circundantes a Georgias
(Clarín 5-7-96), que interceptado por un buque inglés prohibíendole la pesca en
el área por no tener licencia, el pesquero chileno desconoce el poder del Reino
Unido de patrullar la zona.
Privilegiar
la integración será decisivo en la negociación por Malvinas, no sólo es válido
el ejemplo antes mencionado, sino los intereses expresamente manifestados por
empresas brasileras (PETROBRAS) para explotar petróleo en el área Malvinas.
Será el momento de repensar la estrategia de política exterior para el área
Malvinas y el Atlántico Sur, sin descuidar los recursos "estratégicos"
en un mundo interdependiente que demanda alimentos y energía?. Desde el ámbito
académico tratamos de cooperar en el conocimiento de estos temas.
Con
respecto al área Antártica, debe destacarse la importancia que los temas
ambientales ocuparon en las Reuniones Consultivas. Cabe mencionar que luego de
la moratoria en la explotación de los recursos que establecieron los miembros
del Tratado, y la influencia de los resultados logrados en la Conferencia sobre
Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro del año 1992,
pareciera que hay un mayor interes en la preservación y conservación del patrimonio
antártico.
Dado el
carácter secretas de dichas reuniones, no ha podido obtenerse el informe
definitivo de las mismas. De todas maneras, agradecemos al Instituto Antártico
la síntesis de la información que nos brindaron.
Debe
recordarse que uno de los objetivos del Tratado Antártico es la investigación y
cooperación científica. En este marco, Argentina es un miembro, caracterizado
como CONSULTIVO-RECLAMANTE DE SOBERANIA, que ha dado sobradas muestras de
cooperación científica en el área.
María Elena Baquedano