Declaración
de Lima para prevenir, combatir
y eliminar el Terrorismo
Los
Ministros de Estado y los Jefes de Delegación de los Estados miembros de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), reunidos en Lima, Perú, del 23 al
26 de abril de 1996, en ocasión de la Conferencia Especializada Interamericana
sobre Terrorismo,
CON
FUNDAMENTO en los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización
de los Estados Americanos;
RECORDANDO
que la Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo
configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos
tengan trascendencia internacional, suscrita en Washington, D.C., en 1971, así
como las resoluciones AG/RES. 4 (I-E/70), AG/RES. 775 (XV-O/85), AG/RES. 1112
(XXI-O/91) y AG/RES. 1213 (XXIII-O/93), y las Declaraciones de Asunción (1990)
y de Belém do Pará (1994), son testimonio del proceso evolutivo del tratamiento
en la Organización de los Estados Americanos del grave y preocupante fenómeno
terrorista;
CONSIDERANDO
que en la Declaración de Principios de la Cumbre de las Américas (Miami,
diciembre de 1994), los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron: «Condenamos el
terrorismo en todas sus formas y combatiremos conjunta y firmemente los actos
terroristas en cualquier parte de las Américas, a través de todos los medios
legales»; y que, en el Plan de Acción, bajo el título «La eliminación de la
amenaza del terrorismo nacional e internacional» (punto 7), afirmaron que dicho
flagelo constituye «una violación sistemática y deliberada de los derechos de
los individuos y un asalto a la democracia misma» y decidieron que se convocara
a «una conferencia especial de la OEA sobre la prevención del terrorismo»;
TENIENDO
PRESENTE que en la Declaración de Montrouis: Una nueva visión de la OEA,
aprobada por la Asamblea General de la OEA en su vigésimo quinto período
ordinario de sesiones (junio de 1995), los Ministros de Relaciones Exteriores
del Hemisferio señalaron que «el terrorismo constituye un grave fenómeno
delictivo que preocupa seriamente a todos los Estados miembros y que tiene
efectos devastadores para la convivencia civilizada y las instituciones
democráticas, así como para la vida, la seguridad y los bienes de las
personas», y que la misma Asamblea convocó a una Conferencia Especializada
Interamericana sobre Terrorismo (AG/RES. 1350 (XXV-O/95));
RECORDANDO
la Declaración de Quito, suscrita en la IX Reunión del Grupo de Río (septiembre
de 1995), en la que los Jefes de Estado y de Gobierno manifestaron:
«Reafirmamos nuestra condena al terrorismo en todas sus formas, y reiteramos
nuestro compromiso de combatir conjunta y firmemente este flagelo que viola los
derechos humanos, a través de todos los medios legales»;
RECORDANDO
TAMBIÉN el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica (diciembre
de 1995), suscrito por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua
y Panamá, en el que «las Partes se comprometen a prevenir y combatir todo tipo
de actividades delictivas con repercusión regional o internacional, sin ninguna
excepción, tales como el terrorismo»;
TOMANDO
NOTA de la Declaración Final de los Estados Participantes en la Reunión de
Consulta sobre Cooperación para Prevenir y Eliminar el Terrorismo
Internacional, adoptada en Buenos Aires (agosto de 1995) por Argentina, Brasil,
Canadá, Chile, Estados Unidos, Paraguay y Uruguay, en la que, entre otros
aspectos, se reafirmó la necesidad de «afianzar la cooperación existente entre
nuestros gobiernos» y en cuyo contexto, con el fin de poner en práctica medidas
eficaces que brinden una respuesta adecuada al fenómeno delictivo del
terrorismo, se suscribió en marzo de 1996 un Acuerdo entre Argentina, Brasil y
Paraguay;
TENIENDO
EN CUENTA los trabajos recientes desarrollados en el seno de las Naciones
Unidas y tomando nota de los documentos emitidos por la Conferencia Ministerial
de Ottawa sobre el Terrorismo (diciembre de 1995) y la Conferencia
Internacional sobre la Lucha contra el Terrorismo celebrada en Baguio (febrero
de 1996);
CONSCIENTES
de que los actos terroristas atentan contra el Estado de derecho y las
instituciones democráticas y que persiguen, en muchos casos, desestabilizar a
los gobiernos constitucionales democráticamente elegidos;
PREOCUPADOS
por los efectos negativos que el terrorismo conlleva para el logro del objetivo
común de integración regional y para la promoción del desarrollo económico y
social en los países del Hemisferio;
RECONOCIENDO
que los actos terroristas, cualesquiera sean sus agentes, manifestaciones,
métodos, motivaciones o lugar de perpetración, constituyen delitos comunes
graves;
PROFUNDAMENTE
ALARMADOS por la persistencia de este flagelo y por las vinculaciones que en
ocasiones tiene con la producción, el tráfico y el consumo ilícitos de drogas,
con el tráfico de precursores químicos y con el lavado de dinero, así como por
su posible vinculación con otras actividades criminales;
RECONOCIENDO
la importancia que tiene para el combate al terrorismo la eliminación de la
producción, el tráfico y el uso ilícitos de armas, municiones y materiales
explosivos; y
CONVENCIDOS
de la necesidad de intensificar la cooperación existente a nivel regional y de
la urgencia de adoptar medidas que permitan dar una respuesta concertada y
eficaz a la amenaza terrorista,
DECLARAN:
1. Que la
vigencia del derecho internacional, el pleno respeto a los derechos humanos y
libertades fundamentales, el respeto a la soberanía de los Estados, el
principio de no intervención y el estricto cumplimiento de los derechos y
deberes de los Estados consagrados en la Carta de la OEA constituyen el marco
global para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.
Que la
violencia terrorista erosiona la convivencia pacífica y civilizada, afecta el
Estado de derecho y el ejercicio democrático y pone en peligro la estabilidad
de las instituciones nacionales y el desarrollo socioeconómico de nuestros
países.
Que el
terrorismo, como grave manifestación de violencia deliberada y sistemática
dirigida a crear caos y temor en la población, genera muerte y destrucción y
constituye una actividad delictiva repudiable.
Su más
enérgica condena a todos los métodos y actos terroristas, dondequiera sean
cometidos y cualesquiera sean sus agentes, modalidades y motivaciones con las
que se pretenda justificarlos.
Que los
actos terroristas son delitos comunes graves y, como tales, deben ser juzgados
por tribunales nacionales de conformidad con la legislación interna y las
garantías que ofrece el Estado de derecho.
Su
voluntad de cooperar plenamente en materia de extradición conforme a su
legislación interna y a los tratados de extradición vigentes, sin perjuicio del
derecho de los Estados de conceder asilo cuando corresponda.
Que el
terrorismo, como lo señalaron los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de
las Américas, constituye una violación de los derechos y libertades esenciales
de los individuos y un asalto a la democracia misma.
Su
decisión de estudiar, a la luz de la evaluación de los instrumentos
internacionales existentes, la necesidad y conveniencia de una nueva convención
interamericana sobre terrorismo.
La
importancia de que, tan pronto como sea posible, los Estados miembros de la OEA
ratifiquen o adhieran a los instrumentos internacionales sobre terrorismo y,
cuando sea necesario, los implementen a través de sus legislaciones nacionales.
Su
decisión de intensificar la cooperación entre los Estados miembros para
combatir los actos terroristas, con pleno respeto al Estado de derecho y a las
normas internacionales, especialmente las que se refieren a los derechos
humanos.
Que es
indispensable adoptar las medidas de cooperación bilateral y regional
necesarias para prevenir, combatir y eliminar, por todos los medios legales,
los actos terroristas en el Hemisferio, con pleno respeto de la jurisdicción de
los Estados miembros y de los tratados y convenciones internacionales.
Plan
de Acción sobre Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el
Terrorismo
Los
Ministros de Estado y los Jefes de Delegación de los Estados miembros de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), reunidos en Lima, Perú, en
ocasión de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo, con la
firme voluntad de cumplir los objetivos generales expuestos en la Declaración
de Lima para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, acuerdan el siguiente
Plan de Acción:
Los
gobiernos:
1. Procurarán, cuando aún no lo hayan hecho, tipificar en sus
legislaciones internas los actos terroristas como delitos comunes graves.
Promoverán la pronta suscripción, ratificación y/o adhesión de los
convenios internacionales relacionados con el terrorismo, de acuerdo con sus
respectivas legislaciones internas.
Intercambiarán periódicamente información actualizada sobre las leyes y
regulaciones internas adoptadas en materia de terrorismo, así como sobre la
suscripción, ratificación y/o adhesión de los convenios internacionales
pertinentes.
Proporcionarán información jurídica y otros antecedentes que se estime
pertinentes sobre el terrorismo a la Secretaría General, que deberá mantenerlos
ordenados, sistematizados y actualizados.
Promoverán las medidas de asistencia mutua legal para prevenir, combatir
y eliminar el terrorismo.
Brindarán la mayor cooperación posible, de acuerdo con las normas
internas e internacionales pertinentes, en lo referente al procedimiento penal
entablado a los presuntos terroristas, suministrando al Estado que ejerza
jurisdicción las pruebas que obren en su poder. Facilitarán, cuando proceda, la
comunicación directa entre los órganos jurisdiccionales con la finalidad de
agilizar la presentación de pruebas y evidencias del delito.
Como expresión de su firme voluntad política de utilizar todos los
medios legales para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, promoverán el
fiel y oportuno cumplimiento de los tratados de extradición aplicables o, de
ser procedente, cuando existan suficientes bases legales para procesar a los
presuntos responsables de actos terroristas de conformidad con sus
legislaciones internas, los someterán a sus autoridades competentes para su
procesamiento.
Adoptarán, de acuerdo con sus legislaciones internas, las medidas
necesarias para negar concesiones a los terroristas que tomen rehenes y para
asegurar que sean puestos a disposición de la justicia.
Se informarán mutuamente, cuando lo consideren apropiado, y tomarán
medidas para prevenir y atender cualquier abuso, vinculado a actos terroristas,
de los privilegios, inviolabilidades e inmunidades establecidos en las
convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, y en los
acuerdos pertinentes celebrados entre los Estados y las organizaciones y
organismos internacionales.
Procurarán intercambiar, de conformidad con sus legislaciones internas,
información relativa a individuos, grupos y actividades terroristas. En ese
contexto, cuando un Estado estime que existen elementos suficientes para
considerar que se está preparando la comisión de un acto terrorista,
proporcionará, tan pronto como sea posible, la información pertinente a los
Estados potencialmente afectados con el fin de prevenir su ejecución.
Procurarán promover y fortalecer la cooperación bilateral, subregional y
multilateral en materia policial y de inteligencia para prevenir, combatir y eliminar
el terrorismo.
Brindarán, en la medida de lo posible, la mayor cooperación y asistencia
técnica en materia de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios
encargados de las actividades y del uso de técnicas contraterroristas.
Coordinarán esfuerzos y examinarán medidas para fortalecer la
cooperación en materia de seguridad de fronteras, transporte y documentos de
viaje para prevenir actos terroristas. Asimismo, promoverán la modernización de
los sistemas de información y de seguridad de sus fronteras con el objeto de
evitar el tránsito de personas involucradas en actos terroristas, así como de
equipos, armas y otros materiales que pudieran ser utilizados para dichos
propósitos.
Pondrán especial empeño en la adopción, dentro de sus respectivos territorios
y en el marco de sus legislaciones internas, de medidas encaminadas a impedir
que se otorgue apoyo material o financiero destinado a cualquier tipo de
actividad terrorista.
Adoptarán medidas para impedir la producción, el tráfico y el uso de armas,
municiones y materiales explosivos para actividades terroristas.
Adoptarán medidas para impedir el uso de materiales nucleares, químicos
y biológicos por parte de los terroristas.
Compartirán, cuando proceda, información de los resultados y las experiencias
derivadas de las investigaciones sobre actividades terroristas.
Procurarán brindar asistencia a las víctimas de actos terroristas y
desplegarán esfuerzos de cooperación entre sí para dichos efectos.
De ser el caso y de conformidad con sus legislaciones internas,
proporcionarán en forma completa y oportuna al Estado de nacionalidad de las
víctimas la información de que se disponga respecto de ellas y de las
circunstancias del delito.
Procurarán proporcionar ayuda humanitaria y todo tipo de asistencia a
los Estados miembros que la soliciten cuando se cometan actos terroristas en
sus territorios.
Iniciarán, en el marco de la OEA y a la luz de la evaluación de los
instrumentos internacionales existentes, el estudio de la necesidad y
conveniencia de una nueva convención interamericana sobre terrorismo.
Celebrarán reuniones y consultas para brindarse la mayor asistencia y
cooperación posible para prevenir, combatir y eliminar las actividades
terroristas en el Hemisferio, efectuando además, en el marco de la OEA, el
seguimiento de los avances en el cumplimiento del presente Plan de Acción.
Recomendarán a la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos que considere la convocatoria de una reunión de expertos para
examinar los medios que permitan mejorar el intercambio de información entre
los Estados miembros, con el fin de prevenir, combatir y eliminar el
terrorismo.