PACTO ANDINO
Los Gobiernos
de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,
CONVIENEN
en celebrar el presente Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración
subregional Andino (Acuerdo de Cartagena):
PRIMERO:
Sustitúyase el Capítulo ll del Acuerdo de Cartagena por el siguiente texto:
«Capítulo II
De la
Comunidad Andina y el sistema andino de Integración
Articulo
5.- Se crea la «Comunidad Andina», integrada por los Estados soberanos de
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos e instituciones
del Sistema Andino de Integración, que se establece por el presente Acuerdo.
Articulo
6,- El Sistema Andino de Integración está conformado por los siguientes órganos
e instituciones :
El Consejo
Presidencial Andino; El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
La Comisión de la Comunidad Andina; La Secretaría General de la Comunidad
Andina; El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; El Parlamento Andino;
El Consejo Consultivo Empresarial; El Consejo Consultivo Laboral; La
Corporación Andina de Fomento; El Fondo Latinoamericano de Reservas; El
Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al Sistema
Andino de Integración y los demás que se creen en el marco del mismo; La
Universidad Andina Simón Bolívar; Los Consejos Consultivos que establezca la
Comisión; y, Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la
integración subregional andina.
Articulo
7.- El Sistema tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva de los
órganos e instituciones que lo conforman, para profundizar la integración
subregional andina, promover su proyección externa y consolidar y robustecer
las acciones relacionadas con el proceso de integración.
Artículo
8.- Los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración se rigen por
el presente Acuerdo, sus respectivos tratados constitutivos y sus protocolos
modificatorios.
Artículo
9.- Con el fin de lograr la mejor coordinación del Sistema Andino de
lntegración, el Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores convocará y presidirá la Reunión de Representantes de las
instituciones que conforman el Sistema.
La Reunión
tendrá como principales cometidos:
a) Intercambiar información sobre las acciones desarrolladas por las
respectivas instituciones para dar cumplimiento a las Directrices emitidas por
el Consejo Presidencial Andino;
b) Examinar la posibilidad y conveniencia de acordar, entre todas las
instituciones o entre algunas de ellas, la realización de acciones coordinadas,
con el propósito de coadyuvar al logro de los objetivos ; del Sistema Andino de
Integración; y,
c) Elevar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en
reunión ampliada, informes sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de
las Directrices recibidas.
Articulo
10.- Las Reuniones de Representantes de las instituciones que conforman el
Sistema Andino de Integración se celebrarán de manera ordinaria al menos una
vez al año y, en forma extraordinaria, cada vez que lo solicite cualquiera de
.»sus instituciones integrantes, en el lugar que se acuerde antes de su
convocatoria.
La
Secretaría General de la Comunidad Andina actuará como Secretaria de la
Reunión.
Sección A - Del Consejo Presidencial Andino
Artículo
11.- El Consejo Presidencial Andino es el máximo órgano del Sistema Andino de
Integración y está conformado por los Jefes de Estado de los Países Miembros
del Acuerdo de Cartagena. Emite Directrices sobre los distintos ámbitos de la
integración subregional andina, las cuales son instrumentadas por los órganos e
instituciones del Sistema que éste determine, conforme a las competencias y
mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados o Instrumentos
Constitutivos.
Los
organos e instituciones del Sistema ejecutarán las orientaciones políticas
contenidas en las Directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino.
Articulo
12.- Corresponde al Consejo Presidencial Andino:
a) Definir la política de integración subregional andina;
b) Orientar e impulsar las acciones en asuntos de interés de la
Subregión en su conjunto, así como las relativas a la coordinación entre los
órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración
c) Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de la integración
subregional andina;
d) Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes, iniciativas
y recomendaciones presentados por los órganos e instituciones del Sistema
Andino de Integración; y,
e) Examinar, todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del
proceso de la integración subregional andina y su proyección externa.
Articulo
13.- El Consejo Presidencial Andino se reunirá en forma ordinaria una vez al
año, de preferencia en el país que ejerce la Presidencia del mismo. En dicha
reunión tomará conocimiento de las acciones realizadas por los órganos e
instituciones del Sistema Andino de Integración, así como de sus planes,
programas y sugerencias. Los integrantes del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, de la Comisión y los representantes de los órganos e
instituciones del Sistema podrán asistir, en calidad de observadores, a las
reuniones del Consejo Presidencial Andino.
El Consejo
Presidencial Andino podrá reunirse de manera extraordinaria, cada vez que lo
estime conveniente, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.
Articulo14.-
El Consejo Presidencial Andino tendrá un Presidente que ejercerá la máxima
representación política de la Comunidad Andina y permanecerá un año calendario
en su función, la que será ejercida sucesivamente y en orden alfabético por
cada uno de los Países Miembros.
Corresponde
al Presidente del Consejo Presidencial Andino:
a)
Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
b) Ejercer
la representación del Consejo y de la Comunidad Andina;
c)
Supervisar el cumplimiento por parte de los otros órganos e instituciones del
Sistema
Andino de Integración de las Directrices emanadas del Consejo; y,
d) Llevar
a cabo las gestiones que le sean solicitadas por el Consejo.
Sección B - Del Consejo Andina de Ministros de
Relaciones Exteriores
Articulo
15.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores está conformado
por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros del Acuerdo
de Cartagena.
Articulo
16.- Corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores:
a)
Formular la política exterior de las Países Miembros en los asuntos que sean de
interés Subregional, así como orientar y coordinar la acción externa de los
diversos órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;
b)
Formular, ejecutar y evaluar en coordinación con la Comisión la política
general del proceso de la integración subregional andina;
c) Dar
cumplimiento a las Directrices que le imparte el Consejo Presidencial Andino y
velar por la ejecución de aquellas que estén dirigidas a los otros órganos e
instituciones del Sistema Andino de Integración;
d)
Suscribir Convenios y Acuerdos con terceros países o grupos de países o con
organismos internacionales sobre temas globales de política exterior y de
cooperación;
e)
Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones
internacionales, en los ámbitos de su competencia;
f)
Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común,
dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos
del Acuerdo;
g)
Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines y
objetivos del Acuerdo de Cartagena, en el ámbito de su competencia;
h) Velar
por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo
y del Tratado de Montevideo de 1980;
i) Aprobar
y modificar su propio reglamento;
j) Aprobar
el Reglamento de la Secretaría General y sus modificaciones, a propuesta de la
Comisión; y,
k) Conocer
y resolver todos los demás asuntos de interés común, en el ámbito de su
competencia.
Artículo
17.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se expresará
mediante Declaraciones y Decisiones, adoptadas por consenso. Estas últimas
forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
Articulo
18.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá en
forma ordinaria dos veces al año, de preferencia, en el país que ejerce la
presidencia del mismo. Igualmente podrá reunirse de r1anera extraordinaria,
cada vez que lo estime conveniente, a petición de cualquiera de sus miembros,
en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria,
Artículo
19.- El Conseja Andino de Ministros de Relaciones Exteriores estará presidido
por el Ministro de Relaciones Exteriores del país que está a cargo de la
presidencia del Consejo Presidencial Andino, quien permanecerá un año
calendario en su función.
La labor
de coordinación que corresponda al Presidente de este Consejo será desempeñada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país cuyo Jefe de Estado ocupe
la presidencia del Consejo Presidencial Andino, en calidad de Secretaría Pro
Tempore de ambos órganos y con el apoyo técnico de la Secretaria General de la
Comunidad Andina.
Articulo
20.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá en
forma
ampliada con los representantes titulares ante la Comisión, por lo menos una
vez al
año y, a
nivel de alternos, cada vez que lo considere necesario, a fin de tratar asuntos
relativos
al Acuerdo de Cartagena que sean de interés de ambos órganos, tales como:
a) Preparar las reuniones del Consejo Presidencial Andino;
b) Elegir y, cuando corresponda, remover al Secretario General de la
Comunidad Andina;
c) Proponer al Consejo Presidencial Andino las modificaciones al
presente Acuerdo;
d) Evaluar la gestión de la Secretaría General;
e) Considerar las iniciativas y propuestas que los Países Miembros o la
Secretaria General sometan a . u consideración; y,
f) Los demás temas que ambos órganos consideren tratar de común acuerdo.
Sección C - De la Comisión de la Comunidad
Andina
Artículo
21.- La Comisión de la Comunidad Andina está constituida por un representante
plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los Países Miembros. Cada
Gobierno acreditará un representante titular y un a terno.
La
Comisión expresará su voluntad mediante Decisiones.
Artículo
22.- Corresponde a la Comisión de la Comunidad Andina:
a)
Formular, ejecutar y evaluar la política de integración subregional andina en
materia de comercio e inversiones y cuando corresponda, en coordinación con el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
b) Adoptar
las medidas' que sean necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de
Cartagena, así como para el cumplimiento de las Directrices del Consejo
Presidencial Andino;
c)
Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones
internacionales, en el ámbito de su competencia;
d) Velar
por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo
y del Tratado de Montevideo de 1980;
e) Aprobar
y modificar su propio reglamento;
f)
Aprobar, no aprobar o enmendar la. propuestas que los Países Miembros,
individual o colectivamente, o la Secretaría General sometan a su
consideración;
g)
Mantener una vinculación permanente con los órganos e instituciones que
conforman el Sistema Andino de Integración, con miras a propiciar la
coordinación de programas y acciones encaminadas al logro de sus objetivos
comunes;
h)
Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común,
dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos
del Acuerdo;
i) Aprobar
los presupuestos anuales y evaluar la ejecución presupuestal de la Secretaria
General y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como fijar la
contribución de cada uno de los Países Miembros; y,
j) Someter
a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la
propuesta de Reglamento de la Secretaria General.
En el
cumplimiento de sus funciones, la Comisión considerará de manera especial la
situación de Bolivia y Ecuador en función de los objetivos de este Acuerdo, de
los tratamientos preferenciales previstos en su favor, y del enclaustramiento
geográfico del primero.
Artículo
23.- La Comisión tendrá un Presidente que permanecerá un año calendario en su
cargo. Dicha función será ejercida por e! representante del país que ocupe la
presidencia del Consejo Presidencial Andino.
Articulo
24.- La Comisión se reunirá ordinariamente tres veces al año y en forma
extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente a petición de cualquiera
de los Países Miembros o de la Secretaria General.
Sus
sesiones se celebrarán en la sede de la Secretaría General, pero podrán
llevarse a cabo fuera de ésta. La Comisión deberá sesionar con la presencia de
la mayoría absoluta de los Países Miembros.
La
asistencia a las reuniones de la Comisión será obligatoria y la no asistencia
se considerará abstención.
Articulo
25.- El Presidente de la Comisión, a solicitud de uno o más de los Países
Miembros o de la Secretaría General convocará a la Comisión para que se reúna
como Comisión Ampliada, con el fin de tratar asuntos de carácter sectorial,
considerar normas para hacer posible la coordinación de los planes de
desarrollo y la armonización de las políticas económicas de 1os Países
Miembros, así como para conocer y resolver todos los demás asuntos de interés
común.
Dichas
reuniones serán presididas por el Presidente de la Comisión y estarán
conformadas conjuntamente por los representantes titulares ante ésta y los
Ministros o Secretarios de Estado del área respectivos. Se ejercerá un voto por
país para aprobar sus Decisiones, las que formarán parte del ordenamiento
jurídico de la Comunidad Andina.
Articulo
26- La Comisión adoptará sus Decisiones con el voto favorable de la mayoria
absoluta de los Países Miembros. Se exceptúan de esta norma general:
a) Las
materias incluidas en el Anexo I del presente Acuerdo, en las cuales la
Comisión adoptará sus Decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta
de los Países Miembros y sin que haya voto negativo.
La
Comisión podrá incorporar nuevas materias en dicho Anexo con el voto favorable
de la mayoría absoluta de los Países Miembros;
b) En los
casos que se enumeran en el Anexo II las propuestas de la Secretaría General
deberán ser aprobadas con el voto favorable de la mayoría absoluta de los
Países Miembros y siempre que no haya voto negativo. Las propuestas que
contaren con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros
pero que fueren objeto de algún voto negativo deberán ser devueltas a la
Secretaria General para la consideración de los antecedentes que hayan dado
origen a dicho voto negativo. En un plazo no menor de dos meses ni mayor de
seis, la Secretaria General elevará nuevamente la propuesta a la consideración
de la Comisión con las modificaciones que estime oportunas y, en tal caso, la
propuesta así modificada se estimará aprobada si cuenta con el voto favorable
de la mayoría absoluta de los Países Miembros, sin que l aya voto negativo,
pero no se computará como tal el del país que hubiere votado negativamente en
oportunidad anterior;
c) Las
materias relacionadas con el régimen especial para Bolivia y Ecuador, que se
enumeran en el Anexo III. En este caso, las Decisiones de la Comisión se
adoptarán con la mayoría absoluta de votos favorables y siempre que uno de
ellos sea el de Bolivia o Ecuador; y,
d) Los
Programas y los; Proyectos de Desarrollo Industrial deberán ser aprobados con
el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros y siempre que
no haya voto negativo.
Artículo
27.- La Secretaria General o los Países Miembros deberán presentar sus
propuestas con por lo menos quince días, de antelación a la fecha de reunión
del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión,
según corresponda.
Unicamente
en casos excepcionales debidamente justificados y conforme al ordenamiento
jurídico de la Comunidad Andina, podrá prescindirse de la antelación requerida,
siempre que el proponente y los demás Países Miembros estuvieren de acuerdo.
Las
propuestas que contaren con el voto favorable de la mayoría absoluta de los
Países Miembros pero que fueren objeto de algún voto negativo, deberán ser
devueltas al proponente para la consideración de los antecedentes que hubieren
dado origen a ese voto negativo.
En un plazo
no menor de un mes ni mayor de tres, el proponente elevara nuevamente la
propuesta a la consideración del órgano que corresponda con las modificaciones
que estime oportunas y, en tal caso, la propuesta así modificada se entenderá
aprobada si cuenta con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países
Miembros.
Articulo
28.- El País Miembro que incurriere en un retraso mayor a cuatro trimestres en
el pago de sus contribuciones corrientes a la Secretaría General o al Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina, no podrá ejercer el derecho a voto en la
Comisión hasta tanto regularice su situación.
En tal
caso el quórum de asistencia y votación se computará conforme al número de
países aportantes.
Sección D - De la Secretaría General de la
Comunidad Andina
Articulo
29.- La Secretaría General es e I órgano ejecutivo de la Comunidad Andina y en
tal carácter actúa únicamente en función de los intereses de la Subregión. La
Secretaría General otorgará apoyo técnico, cuando corresponda, a los demás
órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.
La
Secretaría General estará dirigida por el Secretario General. Para el desempeño
de sus funciones se apoyará en los Directrices Generales, según el reglamento
respectivo.
Dispondrá
además del personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento
de sus
funciones. La Secretaria General se expresará mediante Resoluciones. Articulo
30.- Son funciones de la Secretaria General de la Comunidad Andina:
a) Velar
por la aplicación de este Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que
conforman el ordenamiento jurídico i1e la Comunidad Andina;
b) Atender
los encargos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la
Comisión;
c)
Formular al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la
Comisión, propuestas de Decisión, de conformidad con sus respectivas
competencias, así como iniciativas y sugerencias a la reunión ampliada del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, destinadas a facilitar o
acelerar el cumplimiento de este Acuerdo, con la finalidad de alcanzar sus
objetivos en el término más breve posible;
d)
Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para la aplicación de
los tratamientos especiales en favor de Bolivia y Ecuador y, en general, las
concernientes a la participación de los dos países en este Acuerdo;
e) Evaluar
e informar anualmente al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y
a la Comisión sobre los resultados de la aplicación de este Acuerdo y el logro
de sus objetivos, prestando especial atención al cumplimiento del principio de
distribución equitativa de los beneficios de la integración, y proponer las
medidas correctivas pertinentes;
f)
Efectuar los estudios técnicos y las coordinaciones que le encomienden los
otros órganos del Sistema Andino de Integración y otros que a su juicio sean
necesarios;
g)
Mantener vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros, coordinando
con el organismo nacional de integración que cada país señale para tal efecto;
h)
Elaborar su programa anual de labores, en el cual incluirá preferentemente los
trabajos que le encomienden los otros órganos del Sistema;
i)
Promover reuniones periódicas de los organismos nacionales encargados de la
formulación o ejecución de la política económica y, especialmente, de los que
tengan a su cargo la planificación;
j)
Mantener vínculos de trabajo can los órganos ejecutivos de las demás
organizaciones regionales de integración y cooperación con la finalidad de
intensificar sus relaciones y cooperación recíproca;
k) Llevar
las actas de las reuniones ampliadas del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y las de la Comisión, y elaborar la agenda tentativa de
sus reuniones, en coordinación con los presidentes de dichos órganos;
l) Ser
depositaria de las actas de las reuniones y demás documentos de los órganos del
Sistema Andino de integración y dar fe de la autenticidad de los mismos;
m) Editar
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
n) Ejercer
la Secretaria de la Reunión de Representantes de las instituciones que
conforman el Sistema Andino de Integración; y,
ñ) Ejercer
las demás atribuciones que expresamente le confiere el ordenamiento jurídico de
la Comunidad Andina.
Artículo
31.- La Secretaría General funcionará en forma permanente y su sede será la
ciudad de Lima, Perú.
Articulo
32.- La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General que será
elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores en reunión ampliada, por un período de cinco años, pudiendo ser
reelegido por una sola vez.
El
Secretario General deberá ser una personalidad de alta representatividad,
reconocido prestigio y nacional de uno de los Países Miembros. Actuará
únicamente en función de los intereses de la Subregión en su conjunto.
Durante su
período, el Secretario General no podrá desempeñar ninguna otra actividad; ni
solicitará o aceptará instrucciones de ningún Gobierno, entidad nacional o
internacional.
En caso de
vacancia, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión
ampliada procederá de inmediato a designar por consenso al nuevo titular. Hasta
tanto se proceda a tal designación, asumirá interinamente la Secretaria
General, el Director General de mayor antigüedad en el cargo.
Articulo
33.- El Secretario General podrá ser removido, por consenso, a requerimiento de
un País Miembro, únicamente cuando en el ejercicio de sus funciones hubiere
incurrido en falta grave prevista en el Reglamento de la Secretaria General.
Artículo
34.- Son atribuciones de Secretario General de la Comunidad Andina:
a) Ejercer
la representación jurídica de la Secretaría General;
b)
Proponer a la Comisión o al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
iniciativas relativas al Reglamento de la Secretaría General;
c)
Contratar y remover conforme al Reglamento de la Secretaría General, al
personal técnico y administrativo;
d)
Participar con derecho a voz en las sesiones de Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, de la Comisión y de sus respectivas reuniones ampliadas
y, cuando sea invitado, en las de tos demás órganos del Sistema;
e)
Presentar a la Comisión el proyecto de presupuesto anual, para su aprobación;
y,
f)
Presentar un informe anual de las actividades de la Secretaria General al
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada.
Articulo
35.- El Secretario General designará los Directores Generales, en consulta con
los Países Miembros y de conformidad con la estructura orgánico-funcional de la
Secretaría General. Los Directores Generales serán profesionales de alto nivel,
designados estrictamente en función de su formación académica, idoneidad,
honorabilidad y experiencia, siendo responsables de un área técnica
determinada.
Los
Directores Generales deberán ser nacionales de alguno de los Países Miembros y
en su designación el Secretario General procurará que exista una distribución
geográfica subregional equilibrada. El nombramiento y remoción de los Directores
Generales se regirá por lo que disponga el Reglamento de la Secretaria General.
Articulo
36.- En la ejecución de los procedimientos en los que se controviertan los
intereses de dos o más Países Miembros, el Secretario General contará con el
concurso técnico de expertos especiales, cuya designación y forma de
participación se hará conforme al Reglamento de la Secretaria General.
Artículo
37.- El Secretario General, en la contratación del personal técnico y
administrativo, que podrá ser de cualquier nacionalidad, tendrá en cuenta
estrictamente la idoneidad, competencia y honorabilidad de los candidatos y
procurará, en cuanto ello no sea incompatible con los criterios anteriores, que
haya una distribución geográfica subregional equilibrada.
El nombramiento
y remoción del personal se ejercerá de conformidad con los criterios y causales
que se establezcan en el Reglamento de la Secretaría General, sin perjuicio de
lo que disponga a tal efecto el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y
sus protocolos modificatorios.
Articulo
38.- El personal de la Secretaria General se abstendrá de cualquier acción
incompatible con el carácter de sus funciones, y no solicitará ni aceptará
instrucciones de Gobierno, entidad nacional o internaciónal algunos.
Articulo
39.- En el caso de procedimientos que deban culminar en la adopción de una
Resolución o Dictamen, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
de los Países Miembros, deberán colaborar con las investigaciones que realice
la Secretaria General en el desarrollo de sus funciones y en tal sentido
deberán suministrar la información que al efecto ésta les solicite.
La
Secretaría General guardará la confidencialidad de los documentos e
informaciones que le sean suministrados, de conformidad con las normas que al
respecto se establezcan.
Sección E - Del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina
Articulo
40.- El Tribunal de Justicia es el órgano jurisdiccional de la Comunidad
Andina.
Artículo
41.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se rige por el Tratado de
su creación, sus protocolos modificatorios y el presente Acuerdo.
El
Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador.
Sección F - Del Parlamento Andino
Articulo
42.- El Parlamento Andino es el organo deliberante del Sistema, su naturaleza
es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará
constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo, según
procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adicional que incluirá los
adecuados criterios de representación nacional.
En tanto
se suscriba el Protocolo Adicional que instituya la elección directa, el
Parlamento Andino estará conformado por representantes de los Congresos
Nacionales, de conformidad a sus reglamentaciones internas y el Reglamento
General del Parlamento Andino.
La sede
permanente del Parlamento Andino estará en la ciudad de Santa Fé de Bogotá,
Colombia.
Articulo
43.- Son atribuciones del Parlamento Andino:
a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración
subregional andina, con miras a la consolidación de la integración
latinoamericana;
b) Examinar la marcha del proceso de la integración subregional andina y
el cumplimiento de sus objetivos, requiriendo para ello información periódica a
tos órganos e instituciones del Sistema;
c) Formular recomendaciones sobre los proyectos de presupuesto anual de
los órganos e instituciones del Sistema que se constituyen con las
contribuciones directas de los Países Miembros;
d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o
decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones,
ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos
programáticos y a la estructura institucional del Sistema;
e) Participar en la generación normativa del proceso mediante
sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de
interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la
Comunidad Andina;
f) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros;
y,
g) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos
de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con
los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países.
Sección G - De las Instituciones Consultivas
Artículo
44.- El Consejo Consultivo Empresarial y el Consejo Consultivo Laboral son
instituciones consultivas del Sistema Andino de integración. Están conformados
por delegados del más alto nivel, los cuales serán elegidos directamente por
las organizaciones representativas de los sectores empresarial y laboral de
cada uno de los Países Miembros, de conformidad con sus respectivos
reglamentos, y acreditados oficialmente por aquellos.
Corresponderá
a estos Consejos Consultivos emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaria General, a solicitud de
éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de
la integración subregional andina que fueran de interés para sus respectivos
sectores.
También
podrán ser convocados a las reuniones de los grupos de trabajo y de expertos
gubernamentales, vinculadas a la elaboración de proyectos de Decisión, y podrán
participar con derecho a voz en las reuniones de la Comisión.
Sección H - De las Instituciones Financieras
Artículo45.-
La Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas son
instituciones financieras del Sistema que tienen por objeto impulsar el proceso
de la integración subregional andina.
Articulo
46.- La Secretaria General y lo. órganos ejecutivos de la Corporación Andina de
Fomento y del Fondo Latinoamericano de Reservas, deberán mantener vínculos de
trabajo, con el fin de establecer una adecuada coordinación de actividades y
facilitar, de esa manera, el logro de los objetivos del presente Acuerdo.
Sección I - De la Solución de Controversias
Articulo
47.- La solución de controversias que surjan con motivo de la aplicación del
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, se sujetará a las normas del
Tratado que crea el. Tribunal de Justicia..
Sección J - De la Personería Jurídica
Internacional y de los Privilegios e Inmunidades
Articulo
48.- La Comunidad Andina es una organización subregional con personería o
personalidad jurídica internacional.
Articulo
49.- La Secretaria General, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, la
Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y los
Convenios Sociales que son parte del Sistema, gozarán en el territorio de cada
uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la
realización de sus propósitos. Sus representantes y funcionarios
internacionales gozarán, asimismo, de los privilegios e inmunidades ;
necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con
este Acuerdo. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de
inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a
ésta.
No
obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.»
SEGUNDO:
Encárgase a la Comisión la adopción mediante Decisión de un texto único
ordenado del Tratado de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)
con las modificaciones introducidas por el presente Protocolo, para lo cual
podrá realizar los ajustes necesarios a la numeración del articulado.
TERCERO:
Sustitúyanse las referencias: «Comisión del Acuerdo de Cartagena», «Junta del
Acuerdo de Cartagena», «Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena» y
«Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena», contenidas en los demás
capítulos d este Acuerdo, por: «Comisión de la Comunidad Andina», «Secretaría
General de la Comunidad Andina», «Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina»
y «Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina».
CUARTO:
Entiéndase las referencias «Junta» o «Junta del Acuerdo Cartagena» contenidas
en el texto del Acuerdo de Cartagena como referidas al órgano creado por el
Tratado de Integración Subregional Andino de 1969 sustituido por la Secretaría
General de la Comunidad Andina mediante presente Protocolo.
VIGENCIA
QUINTO:
Este Protocolo entrará en vigencia cuando todos los País Miembros del Acuerdo
de Cartagena que lo suscriben, hayan depositado respectivo instrumento de
ratificación con la Junta del Acuerdo de Cartagena
Disposiciones
Transitorias
SEXTO:
Cuando sea necesario, los Países Miembros adecuarán instrumentos constitutivos,
protocolos modificatorios y disposiciones conexas y derivadas, a lo previsto en
el presente Protocolo.
SEPTIMO:
Las elecciones por sufragio universal y directo de representantes ante el
Parlamento Andino deberán realizarse dentro de plazo de hasta cinco años.
OCTAVO: La
Junta del Acuerdo de Cartagena mantendré todas sus atribuciones hasta la fecha
en que el Secretario General asuma su cargo. Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, en coordinación con la Comisión, regulará el período de
transición, si ello fuera necesario.
NOVENO: En
el momento en que entre en funciones, la Secretaría General se subrogará en
toda.' las obligaciones, derechos y patrimonio que corresponden a la Junta a1el
Acuerdo de Cartagena.
DECIMO: El
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores será convocado a su
primera reunión en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo.
En dicha
oportunidad aprobará su Reglamento Interno y el de la Secretaría General, así
como los Reglamentos de Procedimientos Administrativos correspondientes.
Hecho en
la ciudad de Trujillo, a los diez días del mes de marzo del año de mil
novecientos noventa y seis, en cinco originales, todos ellos igualmente
válidos.
GONZALO
SANCHEZ DE LOZADA, PRESIDENTE DE BOLIVlA; ERNESTO SAMPER PIZANO, PRESIDENTE DE
COLOMBIA; SIXTO DURAN-BALLEN CORDOVEZ, PRESIDENTE DEL ECUADOR; ALBERTO FUJIMORI
FUJIMORI, PRESIDENTE DEL PERU; MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS, REPRESENTANTE
PERSONAL DEL
PRESIDENTE
DE VENEZUELA