GUATEMALA
(Oslo, Noruega, 4 de diciembre de 1996)
Considerando
Que el
cese al fuego definitivo es el producto de la conclusión de los acuerdos
sustantivos del proceso de paz, y que está relacionado también con los acuerdos
operativos sobre «Bases para la Incorporación de URNG a la vida política del
país» y «Cronograma para el Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de
Paz», por lo que la desmovilización escalonada de las fuerzas de la URNG
prevista en el presente Acuerdo debe darse simultáneamente con el inicio del
cumplimiento de los compromisos contenidos en los acuerdos de paz.
Que el
Gobierno de la República reitera que la incorporación de URNG a la vida
política y legal del país, en condiciones de seguridad y dignidad, constituye
un factor de interés nacional, por cuanto está directamente relacionado con el
objetivo de la conciliación, del perfeccionamiento de un sistema democrático
sin exclusiones, y con el aporte de todos los guatemaltecos a la construcción
de un país próspero, de un sistema socioeconómico justo y equitativo y de una
nación pluricultural, multiétnica y multilingüe.
Que el
contenido de los acuerdos de paz expresa consensos de carácter nacional, por
cuanto han sido avalados por los diferentes sectores representados en la
Asamblea de la Sociedad Civil y fuera de ella, y que, por tanto, cl
cumplimiento progresivo de los acuerdos de paz constituye una agenda nacional
que debe satisfacer las legítimas aspiraciones de los guatemaltecos, al tiempo
de que une los esfuerzos de todos en aras de esos objetivos comunes.
Que el
Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego atestigua la decisión de la
organización político-militar de la URNG de incorporarse como fuerza política a
la legalidad, así como ser copartícipe, conjuntamente con el Gobierno y la
sociedad civil en la construcción de la paz, del desarrollo y del bien común.
Que en
esta etapa negociadora, el Gobierno de la República y las fuerzas más
representativas de la sociedad guatemalteca han desempeñado un importante papel
en la creación del clima de confianza existente entre las partes, las cuales
reconocen como factor importante el apoyo de la comunidad internacional al
proceso de negociación.
El
Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en
adelante «las partes») acuerdan:
A.
Cese al Fuego
Concepto
1. El cese
al fuego consiste en el cese de todas las acciones insurgentes de parte de las
unidades de la URNG y el cese de todas las acciones de contrainsurgencia por
parte del Ejército de Guatemala.
Vigencia
2. El cese
al fuego definitivo será vigente a partir de las 00:00 horas del día «D», fecha
en que deberá estar instalado y con capacidad de funcionamiento el mecanismo de
verificación de las Naciones Unidas. Dicha fase debe finalizar a más tardar el
día «D+60», con la desmovilización de URNG.
3. Las
partes se comprometen a mantener la situación actual de cese de actividades
militares ofensivas por parte de la URNG y cese de actividades
contrainsurgentes por parte del Ejército de Guatemala hasta el día «D».
4. Naciones
Unidas informará a las partes sobre la instalación del mecanismo de
verificación con la mayor antelación posible, a fin de que se fije el día «D».
Despliegue de la Verificación
5. Del día
«D-l0» al día «D», Naciones Unidas desplegará sus efectivos y equipos para
efectuar la verificación del cese al fuego en los lugares establecidos por las
partes en los anexos del presente Acuerdo.
Lugares a verificar
6. Para
los efectos de la verificación durante el período de cese al fuego, habrá representantes
de Naciones Unidas en las unidades militares del Ejército de Guatemala.
designadas en el anexo C y en los puntos de concentración de la URNG,
designados en el anexo A del presente Acuerdo. Prohibición de actividades de
propaganda política
7. Durante
el desplazamiento y en los puntos de concentración, las tuerzas concentradas no
podrán efectuar propaganda ni acción política fuera de los puntos de
concentración.
B.
Separación de fuerzas
Conceptos
8.
Desplazamiento de las unidades del Ejército de Guatemala: El desplazamiento
consiste en establecer espacios sin la presencia de ningún tipo de tuerzas del
Ejército de Guatemala. Estos espacios deben garantizar la seguridad y la
logística que se proporcione a la URNG, facilitando la verificación por parte
de las Naciones Unidas.
9.
Concentración y desarme de los efectivos de la URNG: La concentración de los
efectivos de la URNG se hará en los puntos acordados por las partes. Su tamaño
será determinado por la cantidad de efectivos a concentrar, y deberá permitir
la estancia temporal en condiciones adecuadas.
Distancia de separación
10. Después de acordados los puntos de concentración para los efectivos
de la URNG y efectuada la reubicación de las unidades militares del Ejército de
Guatemala designadas en el anexo C, la distancia entre éstas y los puntos de
concentración deberá ser como mínimo de 6 kilómetros, a efecto de garantizar el
desarrollo del proceso sin ningún incidente. Los puntos de concentración de la
URNG deberán ubicarse de preferencia a distancias no menores de 20 kilómetros
de la línea de la frontera.
Zona de seguridad
11. Alrededor de cada punto de concentración se establecerá una zona de
seguridad de 6 kilómetros de radio, donde no podrá haber unidades militares del
Ejército de Guatemala, Comités Voluntarios de Defensa Civil, CVDC. ni efectivos
de la URNG.
12. A estas zonas sólo podrán acceder las unidades de verificación de
Naciones Unidas. Las actividades policiales podrán realizarse previa
coordinación con la verificación de las Naciones Unidas.
Zona de Coordinación
13. Alrededor de cada zona de seguridad se establecerá una zona de
coordinación de 6 kilómetros adicionales, donde los desplazamientos de las
unidades militares del Ejército de Guatemala y de los CVDC sólo podrán hacerse
previa coordinación con la Autoridad de Verificación de Naciones Unidas.
Establecimiento de puntos de concentración y
rutas de desplazamiento
14. Los puntos de concentración y rutas de desplazamiento están
contenidos en los siguientes anexos al presente Acuerdo:
(a) Anexo
A: Puntos de concentración de unidades de URNG; hacia los puntos de
concentración;
(c) Anexo
C: Desplazamiento y ubicación de unidades militares del Ejército de Guatemala
sujetas a verificación.
Información
sobre efectivos y armamento
15. La URNG
proporcionará a Naciones Unidas información detallada sobre el número de
efectivos, listado de personal, inventario de armas. explosivos, minas, y toda
la información necesaria sobre la existencia de campos minados, municiones, y
demás equipo militar, tanto en mano como depositado. Asimismo, el Ejército de
Guatemala proporcionará la información actualizada sobre el número de efectivos
que movilizarán los comandos militares del Ejército de Guatemala designados en
el anexo C. Ambas partes deberán entregar dicha información a la verificación,
a más tardar el día «D- 15».
16. Las
Partes se comprometen a entregar a la Autoridad de Verificación, dentro del
plazo establecido de común acuerdo con ellas, toda la información
complementaria o adicional requerida por dicha Autoridad.
Inicio de
desplazamiento
17. Las
Unidades del Ejército de Guatemala designadas en el anexo C, iniciarán su
desplazamiento a partir del día «D-2» al día «D+10» o, de ser posible, antes.
18. Los
efectivos de la URNG iniciarán su desplazamiento hacia los puntos de
concentración designados en el anexo A, a partir del día «D+ll» al día «D+21»
o, de ser posible, antes. Serán acompañados en estos desplazamientos por la
Misión de Verificación.
19. Las
partes comunicarán a la Autoridad de Verificación de Naciones Unidas. no más
tarde del día «D- 10», el programa completo de desplazamientos de sus
respectivas fuerzas (composición, ruta a seguir, inicio del desplazamiento, y
toda otra información que permita dar cumplimiento a la verificación).
Efectivos
a concentrarse
20. Los
efectivos que URNG debe concentrar son los siguientes:
(a)
Integrantes de los diferentes frentes guerrilleros o su equivalente en cada
organización de la URNG, que incluyen estructuras de mando, políticas,
seguridad, inteligencia, logística, servicios médicos, fuerza permanente y
unidades menores.
(b) Los
elementos armados organizados en grupos, denominados como fuerza guerrillera
local, de resistencia y similares, en cada una de las organizaciones de la URNG
que hayan sido creadas para el apoyo de combate.
(c) Los
elementos armados organizados en grupos que actúan en frentes urbanos y
suburbanos de las diferentes organizaciones de la URNG.
Limitaciones
a efectivos concentrados de la URNG
21. Los
elementos concentrados de la URNG se comprometen a no abandonar los puntos de
concentración, sin consentimiento y verificación de las Naciones Unidas. Podrán
hacerlo desarmados y acompañados por representantes de la verificación, previa
coordinación con el Gobierno de Guatemala, en los casos previstos en los
incisos siguientes:
(a)
Atención médica;
(b) Para
entregar depósitos clandestinos con armas, municiones y equipo ubicados en
cualquier lugar;
(c) Para
señalar las áreas que se encuentren minadas con explosivos;
(d)
Cualquier otro motivo de carácter humanitario individual o de grupo;
(e) Para
realizar consultas con otros puntos de concentración o grupos de trabajo.
Verificación de comandos militares del
Ejército de Guatemala designados en el anexo C.
23. Los comandos militares del Ejército de Guatemala designados en el
anexo C del presente documento estarán sujetos a programas de verificación por
parte de Naciones Unidas durante el proceso del cese al fuego, debiendo
informar con antelación sobre sus movimientos a la Autoridad de Verificación,
cuando esté revisto realizarlos dentro de las zonas de coordinación.
Limitación del espacio aéreo
23. Entrará en vigencia el día «D» y deberá quedar restringida la
utilización del espacio aéreo de la siguiente forma:
(a) Estarán prohibidos los vuelos militares sobre las zonas de
seguridad, excepto por desastre o calamidad pública, en cuyo caso deberán
informarlo previamente a la Autoridad de Verificación de Naciones Unidas.
(b) Los vuelos militares sobre las zonas de coordinación estarán
permitidos previa información a la Autoridad de Verificación de Naciones
Unidas.
Desarme de la URNG
24. El desarme consiste en el depósito, registro y entrega a Naciones
Unidas de todo tipo de armas ofensivas y defensivas, municiones, explosivos,
minas, y demás equipo militar complementario que se encuentre en poder de los
efectivos de la URNG, tanto en mano, como en campos minados o en depósitos
clandestinos en cualquier lugar.
Control de armamento
25. Del día «D+ 11 « al día «D+42», en los puntos de concentración de la
URNG, las armas, municiones, y demás equipo militar, deberán ser depositados en
lugares especiales designados por las Naciones Unidas, salvo el equipo y arma
individual de los combatientes, mientras permanezcan en dichos lugares.
26. Cada depósito contará con dos cerraduras; una llave estará en poder
de Naciones Unidas y la otra la tendrá el responsable de la URNG de cada
campamento. Naciones Unidas verificará penódicamente el inventario de cada
depósito.
C.
Desmovilización
Concepto
27. Implica la finalización de las estructuras militares de la URNG en
los puntos de concentración acordados. La incorporación de la URNG a la vida
política del país se hará de conformidad con el Acuerdo Sobre Bases para la
Incorporación de la URNG a la Vida Política del País, el cual está sujeto a la
verificación de Naciones Unidas.
Operatividad
28. La desmovilización escalonada de los combatientes de la URNG y su
incorporación dentro de un marco de legalidad, a la vida civil, política,
socioeconómica e institucional del país, será con base en lo establecido en el
Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Vida Política del
País, y en función de la aplicación del Acuerdo sobre Cronograma de
Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz. La desmovilización se hará
en la forma siguiente:
(a) del
día «D+43» al día «D+48»: un 33 %
(b) del
día «D+49» al día «D+54»: un 66%
(c) del
día «D+55» al día «D+60»: un 100%
Apoyo logístico
29. Para el apoyo logístico al proceso de cese al fuego y de
desmovilización, se establecerá una Comisión bajo la coordinación de las
Naciones Unidas, integrada por representantes de la URNG y del Gobierno de
Guatemala. El número de integrantes de la Comisión se fijará en función de las
necesidades.
Entrega de armas y municiones
30. Previa
a la desmovilización del último grupo de combatientes, y a más tardar
el»D+60", la URNG deberá entregar a Naciones Unidas todas las armas y
equipo militar de sus efectivos, en mano o en depósito.
D.
Verificación
Concepto
31. Se entiende por verificación internacional por las Naciones Unidas,
la comprobación, en el lugar, del cumplimiento por ambas partes, de los
compromisos adquiridos en el presente Acuerdo.
Inicio de verificación
32. La verificación dará inicio el día «D», cuando empiece a regir el
cese al fuego, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, sin
que esto restrinja el cumplimiento de la función constitucional del Ejército de
Guatemala en el resto del territorio nacional.
Coordinación y Seguimiento
33. Para los efectos de la coordinación y seguimiento, las partes se
comprometen a designar, a distintos niveles, responsables que aseguren el
enlace con la Autoridad de Verificación
E.
Disposición Final
El
presente Acuerdo formará parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, y entrará
en vigencia en el momento de la firma de este último.
Por el
Gobierno de Guatemala
Gustavo
PORRAS CASTEJON
Otto PEREZ
MOLINA,
General de
Brigada
Raquel
ZELAYA ROSALES
Richard
AITKENHEAD CASTILLO
Por las
Naciones Unidas
Jean
ARNAULT
Moderador
Por la
Unidad Revolucionara Nacional Guatemalteca
Comandante,
Rolando MORAN
Comandante,
Pablo MONSANTO
Carlos
GONZALES
Por las
Naciones Unidas
Jorge
ROSAL