GUATEMALA
(Estocolmo, Suecia, 7 de diciembre de 1996)
1.
Reformas Constitucionales
Considerando
que la Constitución en vigor desde 1986 plantea la responsabilidad del Estado,
como organización jurídico política de la sociedad, de promover el bien común y
la consolidación del régimen de legalidad. seguridad, justicia, igualdad,
libertad y paz; y plasmó, como preocupación central, impulsar la plena vigencia
de los derechos humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y
popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho.
Considerando
que en el Acuerdo de Oslo del 30 de marzo de 1990, la delegación de la Comisión
Nacional de Reconciliación de Guatemala, -CNR- actuando con pleno respaldo del
Gobiemo de Guatemala, y la delegación de la Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca -URNG-, con pleno respaldo de su Comandancia General, consignaron
su voluntad expresa de encontrar caminos de solución pacífica a la problemática
nacional por medios políticos.
Considerando
que el 24 de abril de l991 se inició el proceso de negociación directa entre el
Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca, URNG, asumiendo las Partes el compromiso de que los acuerdos
políticos reflejarían las legítimas aspiraciones de todos los guatemaltecos y
se establecerían con el apego al marco constitucional vigente y de conformidad
con los acuerdos de El Escorial, en el cual la URNG y los partidos políticos
del país se comprometieron a promover las reformas de la Constitución Política
de la República que fuesen necesarias para la reconciliación de todos los
guatemaltecos, la finalización del enfrentamiento armado interno y la solución
pacífica de la problemática nacional por medios políticos; y el irrestricto
respeto y aplicación de la ley.
Considerando
que las reformas constitucionales contenidas en cl presente acuerdo constituyen
bases sustantivas y fundamentales para la reconciliación de la sociedad
guatemalteca en el marco de un Estado de derecho, la convivencia democrática,
la plena observancia y el estricto respeto de los derechos humanos, la
erradicación de la impunidad y, a nivel nacional, la institucionalización de
una cultura de paz basada en la tolerancia mutua, el respeto recíproco, la
concertación de intereses y la más amplia participación social a todos los
niveles e instancias de poder.
Considerando
que las referidas reformas contribuirán a la estabilidad política, al
fortalecimiento del poder civil y la redefinición convenida de las funciones del
Ejército para esta nueva etapa histórica del país que se inicia con la firma
del Acuerdo de Paz Firme y Duradera.
Considerando
que las referidas reformas sistematizan y desarrollan, además, el espíritu y la
letra de los compromisos suscritos en lo institucional, en lo político, en lo
económico, en lo social, en lo étnico, en lo referente a los derechos humanos,
su estricta observancia y la lucha contra la impunidad.
Considerando
que en lo nacional tiene significación fundamental el reconocimiento de la identidad
de los pueblos indígenas para la construcción de la unidad nacional basada en
el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y
espirituales de todos los guatemaltecos, así como de sus deberes.
Considerando
que las reformas constitucionales acordadas son un histórico paso que en lo
institucional garantiza y asegura la construcción de una paz justa y la
estabilidad democrática por medios políticos e institucionales y en el marco de
la Constitución Política de la República.
El
Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, URNG,
en adelante «las partes», acuerdan lo siguiente:
1. El
Gobiemo de la República promoverá ante el Congreso de la República el proyecto
de reformas constitucionales contenidas en las secciones A y B del presente
Acuerdo 60 días después de su entrada en vigencia.
2. Las
reformas constitucionales propuestas cuyo texto no está expresamente redactado
y para las cuales no se identifica el numero del artículo correspondiente, se
entiende que su ubicación y redacción corresponde al Organismo Legislativo.
3. Las
Partes solicitan al Congreso de la República la emisión o modificación de la
legislación ordinaria que sea preciso, para adecuarla a lo convenido por las
Partes en los Acuerdos de Paz y a las reformas constitucionales contenidas en
el presente Acuerdo. Asimismo, si fuera el caso, acordar otras reformas
constitucionales o legales que fueran necesarias para mantener la consistencia
y congruencia con las reformas propuestas por las Partes.
A.
Reformas Constitucionales contenidas en el Acuerdo sobre identidad y derechos
de los pueblos indígenas
4. En este
Acuerdo se prevé reconocer constitucionalmente la identidad de los pueblos
Maya, Garífuna y Xinca, y desde tal perspectiva, la necesidad de definir y
caracterizar al Estado guatemalteco como de unidad nacional, multiétnica,
pluricultural y multilingüe. No se trata solamente de reconocer la existencia
de distintos grupos étnicos y su identidad, como lo hace actualmente la
Constitución en el artículo 66, sino reconocer que la conformación misma de la
sociedad, sin perjuicio de su unidad nacional y del Estado, está caracterizada
de aquel la manera, lo que implica, además, el reconocimiento de la
especificidad de la espiritualidad indígena como componente esencial de su
cosmovisión y de la trasmisión de sus valores, y la oficialización
constitucional de los idiomas indígenas, como uno de los pilares sobre los que
se sostiene la cultura nacional y como medio de la adquisición y trasmisión de
la cosmovisión indígena, de sus conocimientos y valores culturales.
Identidad de los pueblos Maya, Garífuna y
Xinca
5.
Promover ante el Congreso de la República que en la Constitución Política se
reconozca expresamente la identidad de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca,
dentro de la unidad de la nación guatemalteca.
Listado de los idiomas existentes en el país
6.
Promover ante el Congreso de la República una reforma de la Constitución
Política a fin de que en ella conste la lista del conjunto de idiomas existentes
en la República y que el Estado está obligado a reconocer, respetar y promover,
mediante su inclusión en el artículo 143 de la Constitución Política.
Oficialización de los idiomas indígenas
7.
Promover ante el Congreso de la República, de acuerdo con los resultados de la
Comisión de Oficialización que establece el Acuerdo sobre Identidad y Derechos
de los Pueblos Indígenas, las reformas necesarias de la Constitución Política
que derivaren del trabajo de la mencionada Comisión.
Espiritualidad de los pueblos Maya, Garífuna y
Xinca
8.
Promover ante el Congreso de la República la reforma del artículo 66 de la
Constitución Política a fin de estipular que el Estado reconoce, respeta y
protege las distintas formas de espiritualidad practicadas por los pueblos
Maya. Garífuna y Xinca.
Definición y caracterización de la nación
guatemalteca
9.
Promover ante el Congreso de la República una reforma del artículo 140 de la
Constitución Política a fin de definir y caracterizar a la nación guatemalteca
como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe.
B.
Reformas Constitucionales incluídas en al Acuerdo sobre fortalecimiento del
poder civil y función del ejército en una sociedad democrática
10. En el marco de la modernización de las instituciones del Estado, el
Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una
Sociedad Democrática prevé reformas constitucionales relativas al Congreso de
la República, al Organismo Judicial, a las funciones del Presidente de la
República y al Ejército de Guatemala. No se trata de impulsar medidas
casuísticas, sino de reformular la concepción misma de los órganos e
instituciones del Estado con miras al fortalecimiento de la democracia, en
armonía con tendencias constitucionales modernas.
Congreso de la República
11. En lo que respecta al Congreso de la República, las condiciones
actuales han motivado el planteamiento por parte de distintos sectores
sociales, relativo al número de diputados, de tal manera que, sin perjuicio de
su representatividad como típica expresión de la democracia, no exceda de un
número razonable predeterminado. Además, dicha representatividad plantea la
necesidad de la renovación también razonable de los diputados, por lo que se ha
previsto su no reelección por más de dos períodos consecutivos,
Número fijo de diputados
12. Promover ante el Congreso de la República una reforma del Artículo
157 de la Constitución Política de la República con el objeto de mantener fijo
el número actual de diputados al Congreso de la República.
13. Se debe promover, además, la reforma del mismo artículo de manera
que conste que los diputados no puedan ser reelectos más de dos veces en forma
consecutiva, a fin de no impedir la carrera parlamentaria pero a la vez
permitir la renovación de nuevos liderazgos políticos en el Congreso.
Administración de Justicia
14. La pureza y la eficiencia de la función judicial cumplen la tarea de
garantizar las reglas de las relaciones sociales, garantía que solamente puede
operativizarse mediante la seguridad manifestada en los derechos sustantivos
prescritos en la ley, en la resolución justa de las controversias, en la
sujeción universal a las normas procesales, en el castigo a los transgresores y
en la reparación de los daños causados.
15. De ahí la importancia del fortalecimiento de la función
jurisdiccional que, en el marco constitucional referente a las garantías
generales de la administración de justicia, haga realidad el libre acceso a la
misma, con independencia de la capacidad económica. Considerando de manera
específica la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe del país; la
imparcialidad e independencia del juzgador; la solución razonada y pronta de
los conflictos sociales; la apertura a mecanismos alternativos de resolución de
los mismos; una carrera judicial que busque la excelencia profesional de los
juzgadores, a quienes debe reconocérseles adecuadamente la dignidad de su
función, así como derechos y responsabilidades inherentes a su formación y
perfeccionamiento, sin perjuicio de un régimen disciplinario que, con respeto
al derecho de defensa y al debido proceso, garantice un adecuado ejercicio de
la función judicial, con poder sancionador atribuido exclusivamente al propio
Organismo Judicial.
Garantías para la administración de justicia
16. Promover ante el Congreso de la República una retoma del Artículo
203 de la Constitución Política de la República en la que conste una referencia
inicial expresa a las garantías de la administración de justicia y, como tal,
incluir: (a) el libre acceso a ella y en el propio idioma; (b) el respeto por
el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del país; (c) la defensa
de quien no puede pagarla; (d) la imparcialidad e independencia del juzgador;
(e) la solución razonada y pronta de los conflictos sociales; y, (f) la
apertura de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. En adición, en
párrafo aparte debe recogerse el contenido actual del artículo 203,
sintetizado.
Carrera judicial
17. Promover ante el Congreso de la República la reforma de los
Artículos 207, 208 y 209 de la Constitución Política y que en ellos se haga
referencia a la Ley de la Cámara Judicial, estableciendo como sus contenidos
los siguientes:
(a) Derechos y responsabilidades de los jueces, dignidad de la función y
adecuado nivel de remuneraciones;
(b) Sistema de nombramientos y ascensos de jueces con base en concursos
públicos, que busquen la excelencia profesional;
(c) Derecho y deber de formación y perfeccionamiento en la función;
(d) Régimen disciplinario, con garantías, procedimientos, instancias y
sanciones preestablecidas, así como el principio que un juez magistrado no
puede ser investigado y sancionado sino por quien tiene funciones
jurisdiccionales.
Servidores del Organismo Judicial
18. Promover ante el Congreso de la República la retoma del Artículo 210
de la Constitución Política de la República de manera que la garantía contenida
en el segundo párrafo del mismo se elimine, puesto que su contenido sería absorbido
por los tres artículos anteriores. El presente artículo debe referirse só1o a
los servidores del Organismo Judicial que no son jueces o magistrados.
Policía Nacional Civil
19. Promover ante el Congreso de la República el establecimiento de un
artículo de la Constitución Política de la República que defina, en los
siguientes términos, las funciones y principales características de la Policía
Nacional Civil:
«La Policía Nacional Civil es una institución profesional y
jerarquizada. Es el único cuerpo policial armado con competencia nacional cuya
función es proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades
de las personas, prevenir, investigar y combatir el delito, y mantener el orden
público y la seguridad interna. Conduce sus acciones con estricto apego al
respeto de los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles.
La ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrera
policial, promociones, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias a los
funcionarios y empleados incluidos en ella y las demás cuestiones inherentes al
funcionamiento de la Policía Nacional Civil»
Ejército de Guatemala
20. En una sociedad democrática, las funciones típicas del ejército se
relacionan con la defensa de la soberanía y la integridad del territorio; toda
otra función resulta atípica y extraordinaria; el ejercicio de otras funciones
no puede enmarcarse mas que en orden a la sujeción al poder legítimamente
constituido, al igual que toda otra institución gubernamental, precedida de la
decisión y acompañada del control al respecto por parte de los poderes del
Estado legítimamente constituidos y en el ámbito de sus competencias
específicas. De ahí que cualquier función extraordinaria del ejército debe ser
decidida por el Presidente de la República, como jefe del Estado y como
Comandante General del Ejército, a la vez que sometida al control interorgánico
atribuido al Congreso de la República.
21. Por otra parte, al igual que a los restantes ministros de Estado, al
ministro de la Defensa le competen funciones de decisión política que no están
necesariamente vinculadas con perfiles personales de conocimientos
estrictamente técnicos, por lo que no se justifica la exigencia actual de que
sea necesariamente militar. En armonía con una moderna concepción de la
organización jurisdiccional, es necesario también readecuar la jurisdicción
privativa militar en materia penal, limitándola a los delitos y faltas
estrictamente militares.
Integración, organización y funciones del
Ejército
22. Promover ante el Congreso de la República una reforma del Artículo
244 de la Constitución Política de la República de manera que quede como sigue:
«Artículo 244. Integración, organización y funciones del Ejército. El
Ejército de Guatemala es una institución permanente al servicio de la Nación.
Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no
deliberante. Tiene por función la defensa de la soberanía del Estado y de la
integridad del territorio. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su
organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y
obediencia».
Funciones del Presidente de la República
23. Promover ante el Congreso de la República una reforma del Artículo
183 de la Constitución Política de la República que incluya lo siguiente:
«Suprimir el inciso (r) del citado artículo y modificar el texto del
inciso (t) del mismo, dejándolo como a continuación se transcribe: «Conceder
pensiones extraordinarias».
24. Con relación a las funciones del Presidente de la República se está
de acuerdo en promover la inclusión en el artículo 183, de lo siguiente:
«Cuando los medios ordinarios para el mantenimiento del orden público y
la paz intema resultaren rebasados, el Presidente de la República podrá
excepcionalmente disponer del Ejército para este fin. La actuación del Ejército
tendrá siempre carácter temporal, se desarrollará bajo la autoridad civil y no
implicará limitación alguna en el ejercicio de los derechos constitucionales de
los ciudadanos.
Para disponer estas medidas excepcionales, el Presidente de la República
emitirá el Acuerdo correspondiente. La actuación del Ejército se limitará al
tiempo y las modalidades estrictamente necesarios, y cesará tan pronto se haya
alcanzado su cometido. El Presidente de la República mantendrá informado al
Congreso sobre las actuaciones del Ejército, y el Congreso podrá en cualquier
momento disponer el cese de estas actuaciones. En todo caso, dentro de los
quince días siguientes a la terminación de éstas, el Presidente de la República
presentará al Congreso un informe circunstanciado sobre la actuación del
Ejército».
Cargos y atribuciones del Presidente en el
Ejército
25. Promover ante el Congreso de la República la retoma por supresión de
la oración final del literal b) del Artículo 246 de la Constitución Política de
la República, que dice: «Puede asimismo, conceder pensiones extraordinarias».
26. Además, promover la sustitución del párrafo primero del citado
artículo constitucional redactándose de la manera siguiente: «El Presidente de
la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por
conducto del Ministro de la Defensa Nacional, ya sea éste civil o militar».
Tribunales militares
27. Promover ante el Congreso de la República una reforma total del Artículo
219 de la Constitución Política de la República de manera que quede como sigue:
«Artículo 219. Tribunales militares. Los tribunales militares conocerán de los
delitos y faltas tipificadas en el Código militar y en los reglamentos
correspondientes. Los delitos y faltas del orden común cometidos por militares
serán conocidos y juzgados por la jurisdicción ordinaria. Ningún civil podrá
ser juzgado por tribunales militares».
11.
Régimen Electoral
Considerando
Que las
elecciones constituyen el instrumento esencial para la transición que vive
Guatemala hacia una democracia funcional y participativa,
Que para
ello, Guatemala dispone, con el Tribunal Supremo Electoral, de una institución
autónoma y de reconocida imparcialidad y prestigio que constituye un factor
fundamental para garantizar y fortalecer el régimen electoral,
Que es
necesario elevar la participación ciudadana en los procesos electorales y
superar los fenómenos de abstención para afianzar la legitimidad del poder
público y consolidar una democracia pluralista y representativa en Guatemala,
Que los
niveles de participación electoral se deben a múltiples factores sociales y
políticos que incluyen el impacto de las instituciones civiles sobre la vida
cotidiana de los guatemaltecos, la capacidad de los partidos políticos para
responder a las expectativas de la población, el grado de participación
organizada de la ciudadanía en la vida social y política, y su nivel de
formación cívica, aspectos todos que el conjunto de los acuerdos de paz ya
firmados busca fortalecer.
Que los
procesos electorales adolecen de deficiencias específicas que dificultan el
goce efectivo del derecho al voto, y que incluyen la falta de documentación
confiable de los ciudadanos, la ausencia de un padrón electoral técnicamente elaborado,
la dificultad de acceso al registro y a la votación, las carencias en la
información y la necesidad de una mayor transparencia de las campañas
electorales,
Que el
presente Acuerdo aspira a promover las reformas legales e institucionales que
corrijan dichas deficiencias y limitaciones y, conjuntamente con los demás
acuerdos de paz, a contribuir a perfeccionar el régimen electoral en tanto
instrumento de transformación democrática,
El
Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en
adelante «las partes») acuerdan lo siguiente:
Comisión de Reforma Electoral
1 .
Reconociendo el papel que corresponde al Tribunal Supremo Electoral en la
custodia y el perfeccionamiento del régimen electoral, las partes convienen en
solicitarle, mediante el presente Acuerdo, que conforme y presida una Comisión
de Reforma Electoral encargada de publicar un informe y un conjunto de
recomendaciones sobre la reforma electoral y las modificaciones legislativas
correspondientes.
2.
Integrarían esta Comisión, además de su Presidente nombrado por el Tribunal
Supremo Electoral. un representante y su suplente por cada uno de los partidos
políticos con representación parlamentaria, y dos miembros y sus respectivos
suplentes que a su juicio designe el Tribunal Supremo Electoral. La Comisión
podría contar con todo el apoyo y asesoría que considere necesario.
3. Se
recomienda que dicha Comisión quede integrada a más tardar tres meses después
de la suscripción del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y que sus trabajos
concluyan en un plazo máximo de seis meses a partir de su constitución. Para
alcanzar sus objetivos, la Comisión debería propiciar un debate amplio y
pluralista en torno al régimen electoral guatemalteco.
4. Como
agenda mínima y no limitativa, la Comisión abarcaría, para la modernización del
régimen electoral, los siguientes temas:
(a)
Documentación;
(b)
Empadronamiento;
(c)
Votación;
(d)
Transparencia y publicidad;
(e)
Campaña de información;
(f)
Fortalecimiento institucional.
Propuestas básicas
5. Con relación a estos temas, las partes acuerdan, en congruencia con
los esfuerzos para fortalecer los procesos electorales, plantear a la
consideración de la Comisión de Reforma Electoral las siguientes propuestas
básicas:
Documentación.
6. En vista que la falta de documentación confiable es un obstáculo para
la realización de las distintas etapas del proceso electoral, las partes ven la
conveniencia de instituir un documento único de identidad con fotografía que
sustituya a la actual cédula de vecindad y que, en el marco de la
identificación para todos los actos de la vida civil, sirva también para los
procesos electorales. La emisión de dicho documento estaría a cargo del
Tribunal Supremo Electoral a través del Registro de Ciudadanos, para lo cual se
promoverían las reformas correspondientes a la Ley Electoral y de Partidos
Políticos y al Código Civil.
7. Como un aporte para las próximas elecciones generales, sería de gran
importancia y utilidad que todos los ciudadanos utilicen el nuevo documento
único de identidad.
Empadronamiento
8. Teniendo en cuenta la necesidad de perfeccionar en toma permanente el
padrón electoral, cuyo establecimiento y actualización están a cargo del
Tribunal Supremo Electoral, las partes consideran conveniente que la Comisión
de Reforma Electoral analice cómo hacer efectivo el control sistemático de
defunciones y de traslados de lugar de residencia.
9. Con miras a definir, dentro de cada municipio, circunscripciones
electorales con padrón electoral propio cuando fuera necesario para facilitar
la votación, se propone que la Comisión recomiende la reforma de la Ley
Electoral y de Partidos Políticos para que el padrón electoral se base en el
lugar de residencia.
10. La Comisión de Reforma Electoral debería examinar cómo facilitar el acceso
de los ciudadanos a los centros de registro y que el Tribunal Supremo Electoral
disponga de los recursos para ampliar su cobertura en el área rural.
11. Tomando en cuenta las nuevas funciones del Ejército de Guatemala,
contenidas en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del
Ejército en una Sociedad Democrática, y considerando el objetivo compartido por
las partes de propiciar la más amplia participación ciudadana en los procesos
electorales, se invita a que la Comisión analice la conveniencia de otorgar en
el futuro a los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, el
derecho político de ejercer el voto en los procesos electorales guatemaltecos.
Votación
12. Es necesario facilitar el acceso de los ciudadanos a los centros de
votación. Para el efecto, las partes proponen que, en base a los padrones
electorales, el Tribunal Supremo Electoral, en consulta con los partidos
políticos, defina los lugares en que se instalarán los centros de votaciones en
el interior de los municipios donde existan importantes núcleos de población
distantes de la cabecera municipal y que resulten asimismo accesibles a los
fiscales de los partidos y observadores electorales. Los centros de votación
deberían corresponder a una circunscripción electoral municipal con su propio
padrón y, con ello, evitar eventuales problemas que pudieran darse, derivados
de un padrón municipal común a todos los centros de votación.
13. Es necesario que la Comisión de Reforma Electoral estudie y proponga
los cambios legislativos y/o administrativos que facilite la participación de
los trabajadores inmigrantes internos en los procesos electorales, que en la
actualidad coinciden con la época de migración laboral estacional.
Transparencia y publicidad
14. Para favorecer la transparencia de la postulación de los candidatos
por las asambleas de los partidos políticos, conviene garantizar que se haga
del conocimiento de todos los afiliados las convocatorias y realización de las
asambleas generales de los partidos políticos. La Comisión de Reforma Electoral
podría examinar si la verificación del cumplimiento de las convocatorias y
realización de las asambleas de los partidos podría hacerla de oficio el
Registro de Ciudadanos o la conveniencia de promover las reformas legales para
que el Tribunal Supremo Electoral pueda supervisar con efectividad las
convocatorias y la instalación de las asambleas de los partidos políticos, así
como sus resultados.
15. Para asegurar la transparencia en el financiamiento de las campañas
electorales y que la preferencia de los electores no sea suplantada por la
capacidad de inversión económica, las partes consideran que el Tribunal Supremo
Electoral debería tener la facultad para determinar el techo de gastos en
propaganda electoral de cada candidato presidencial en los medios masivos de
comunicación. Se recomienda examinar las posibilidades de proporcionar y
facilitar la utilización de tiempos y espacios en los medios de comunicación en
forma gratuita y en igualdad de condiciones para cada partido.
16. Los partidos y los candidatos deberían quedar obligados a presentar
los libros de cuentas y los informes que les sean requeridos por el Registro de
Ciudadanos para comprobar la procedencia lícita de los recursos. Para el
cómputo de los gastos de propaganda deberían incluirse, a precios de mercado,
las donaciones de propaganda que los partidos reciban durante la campaña
electoral.
17. Procedería también promover una reforma al Código Penal a efecto de
tipificar el delito de aceptación de financiamiento electoral ilícito,
estableciendo que incurre en tal delito quien percibiere o autorizare la
percepción de dichos aportes destinados al financiamiento de organizaciones
políticas o a campañas electorales. La reforma establecería las sanciones
penales correspondientes.
Campañas de información pública
18. La activa y cada vez mayor participación de los ciudadanos en los
procesos electorales es una garantía para la legitimidad y representatividad de
las autoridades electas. El logro de este objetivo se facilitaría si se
realizan campañas permanentes de educación, motivación e información a los
ciudadanos. La Comisión de Reforma Electoral estudiaría la posibilidad de
llevar a cabo campañas de información con las siguientes características:
(a) Divulgar la importancia del derecho de los ciudadanos a elegir y ser
electos;
(b) Estimular y promover el empadronamiento oportunamente;
(c) Informar sobre la manera de votar, los documentos a presentar en las
mesas y centros de votación y horas para hacerlo;
(d) Informar sobre cómo organizarse en Comités Cívicos o afiliarse a
partidos políticos.
19. Para la efectividad de estas campañas se debería tener en cuenta la
importancia que tiene la utilización de los distintos idiomas de los pueblos
indígenas conforme lo convenido en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los
Pueblos Indígenas.
Fortalecimiento institucional
20. Para el fortalecimiento del régimen electoral, las partes coinciden
en solicitar a la Comisión de Reforma Electoral el diseño de un programa de
modernización del Registro de Ciudadanos. Dicho programa, con las acciones
correspondientes de capacitación y profesionalización del personal involucrado,
permitiría automatizar la información e integrarla en redes coordinadas para la
depuración efectiva de los padrones electorales, su mantenimiento y su
actualización.
21. Teniendo en cuenta el papel del Tribunal Supremo Electoral en la
reforma electoral propuesta en el Presente Acuerdo, las partes consideran
conveniente que la Comisión de Reforma Electoral analice los recursos que
requiere este Tribunal para su eficiente funcionamiento y en particular sus
funciones permanentes en materia de registro. empadronamiento y campañas de
información a la ciudadanía. El Organismo Ejecutivo, por su parte, considerará
el análisis de 1 Comisión de Reforma Electoral sobre dichos recursos y tomará
las medidas a su alcance a fin de fortalecer el funcionamiento del Tribunal
Supremo Electoral.
III.
Disposiciones Finales
Primera.-
El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará
en vigencia el día de la firma de este último.
Segunda.-
De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las
Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente Acuerdo.
Tercera.-
Se dará al presente Acuerdo la más amplia divulgación.
Por el
Gobierno de Guatemala
Gustavo
PORRAS CASTEJON
Otto PEREZ
MOLINA,
General de
Brigada
Raquel
ZELAYA ROSALES
Richard
AITKENHEAD CASTILLO
Por las
Naciones Unidas
Jean
ARNAULT
Moderador
Por la Unidad
Revolucionaria Nacional Guatemalteca
Comandante,
Rolando MORAN
Comandante,
Pablo MONSANTO
Carlos
GONZALES
Jorge
ROSAL