GUATEMALA
(Madrid, España, 12 de diciembre de 1996)
Considerando
que el origen del enfrentamiento armado interno que durante más de tres décadas
ha vivido Guatemala estuvo determinado por el cierre de espacios políticos
de expresión y participación democrática, y la adopción de medidas de represión
política en contra de personas y organizaciones que fueron vinculadas o identificadas
con el régimen derrocado en 1954,
Considerando
que frente a una situación de injusticia social y económica, incluyendo
prácticas discriminatorias en contra de los pueblos indígenas, y la negación
sistemática de los derechos y garantías individuales y sociales, asiste a los
pueblos el derecho a buscar las transformaciones democráticas necesarias,
Considerando
que el conjunto de los Acuerdos de Paz suscritos entre el Gobierno de Guatemala
y URNG representan una nueva y promisoria perspectiva para la vida democrática
del país mediante nuevas formas de participación política y de
institucionalidad,
Considerando
que la construcción de una nación democrática, multiétnica, pluricultural y
multilingüe, con justicia social, requiere de la participación equitativa de
todos los ciudadanos y ciudadanas, en un marco de pleno pluralismo político e
ideológico,
Reconociendo
que la sociedad guatemalteca necesita desarrollar condiciones que hagan posible
la conciliación y la gobernabilidad sostenida,
Considerando
que el proceso de negociación para la búsqueda de la solución política al
enfrentamiento armado interno lleva implícito para su culminación el
establecimiento de una serie de medidas para la incorporación de URNG a la
legalidad,
Reconociendo
la determinación de URNG de convertir sus fuerzas político militares en un
partido político debidamente acreditado y cuya acción se enmarque dentro del
ordenamiento jurídico nacional.
Reconociendo
que la incorporación de los miembros de URNG a la legalidad, en el pleno
ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, en un marco de seguridad
y dignidad, constituirá un factor dinámico para el desarrollo y profundización
del proceso democrático, la recomposición del tejido social en Guatemala, la
conciliación y el establecimiento de la paz firme y duradera,
Llamando
al Estado en su conjunto, a todos los sectores de la sociedad guatemalteca y a
la comunidad internacional a que acompañen y contribuyan a la realización del
proceso de incorporación de URNG,
El
Gobierno de Guatemala y URNG (en adelante «las partes») acuerdan lo siguiente:
I.
Definiciones
1. Se entiende por incorporación de URNG a la legalidad, el proceso
mediante el cual sus miembros se integrarán a la vida política, económica,
social y cultural en un marco de dignidad, seguridad, garantías jurídicas y
pleno ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos.
2. El proceso de incorporación de los miembros de URNG se iniciará con
la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y deberá desembocar en su
incorporación sostenible a la vida ciudadana del país. El proceso de
incorporación comprenderá dos fases: una de incorporación inicial, que durará
un año calendario a partir del día «D+60»; y otra posterior de incorporación
definitiva, de mediano plazo, en la que se provean los apoyos necesarios para
consolidarla.
Fase de incorporación inicial
3. La fase de incorporación inicial comprende dos regímenes en función
de la situación de los miembros de URNG:
(a) El régimen aplicable a los integrantes de los distintos frentes
guerrilleros y a otros combatientes, de acuerdo a la definición del párrafo 20
del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego. Este régimen comprenderá dos
etapas:
(i) Desmovilización: esta etapa tendrá una duración de dos meses y se
entiende como la finalización de las estructuras militares de URNG en los
puntos de concentración acordados. Durante dicha etapa, se prevé la provisión
de servicios tales como documentación provisional, capacitación y orientación
vocacional, con miras a facilitar la incorporación posterior de los
desmovilizados. La Autoridad de Verificación entregará a la Comisión Especial
de Incorporación la lista definitiva de los desmovilizados establecida en los
puntos de concentración a más tardar el día «D+30».
(ii) Inserción: esta etapa se inicia al estar concluida la
desmovilización («D+60») y finalizará un año después. Tiene como finalidad
básica la atención de emergencia 2 ex-combatientes y la creación de condiciones
que hagan factible el tránsito sostenible a la fase de incorporación
definitiva. Las condiciones mínimas, no limitativas, a lograrse en esta fase
son las siguientes:
- Dotación de insumos y servicios propios de una situación de
emergencia;
- Inicio de programas de capacitación e incorporación laboral;
- Constitución de los mecanismos financieros dirigidos a obtener los
recursos necesarios para iniciar la fase de incorporación definitiva;
- Identificación de los programas sociales y económicos gubernamentales
dirigidos al conjunto de la población que puedan dar atención a los
ex-combatientes, y a los miembros de estructuras internas de URNG quienes se
incorporarán en la fase de incorporación definitiva, en condiciones similares a
las de otros beneficiarios de dichos programas.
(b) El régimen aplicable a los demás miembros de URNG, integrantes de la
estructura política interna y guatemaltecos integrantes de la estructura
internacional de apoyo que no sean sujetos al proceso de desmovilización. Se
prevé la provisión del apoyo necesario para su integración a la vida legal y,
en función de situaciones individuales, otros servicios encaminados a facilitar
su incorporación a la vida productiva. URNG remitirá la lista de los
integrantes no-desmovilizados beneficiarios de este régimen a más tardar el día
«D- 15» a la Autoridad de Verificación. Dicha Autoridad, a su vez, la remitirá
a la Comisión Especial de Incorporación cuando ésta se constituya.
4. El Gobierno de Guatemala y URNG se comprometen a hacer lo necesario
para el cumplimiento de la etapa de incorporación inicial y solicitan para ello
el apoyo de la cooperación internacional. Para llevar a cabo el programa,
subprogramas y proyectos correspondientes, se establecerá una Comisión Especial
de Incorporación con la participación del Gobierno de Guatemala, de URNG así
como de los donantes y cooperantes, estos últimos con carácter consultivo. Para
asegurar la plena participación de los beneficiarios en el diseño, ejecución y
evaluación de los proyectos y programas que les conciernen, se creará una
Fundación para la incorporación que estará directamente involucrada en las
distintas etapas de la misma.
Fase de incorporación definitiva
5. Después
de un año del Día «D+60», los beneficiarios de ambos regímenes podrán acceder a
servicios de más largo plazo que ofrezca el Gobierno, incluyendo asistencia
financiera, asesoría técnica, legal y laboral, educación, capacitación y
proyectos productivos, destinados a asegurar una incorporación sostenible a la
vida económica, social y cultural del país, en igualdad de condiciones que el
resto de la población guatemalteca. Los proyectos específicos adicionales para
los miembros de URNG estarán bajo la responsabilidad de la Fundación para la
incorporación. Las partes invitan a la cooperación internacional a que brinde
su apoyo técnico y financiero para asegurar el éxito de la fase de
incorporación definitiva.
Programa de incorporación
6. Se entiende por programa de incorporación de URNG el conjunto de
medidas y disposiciones legales, políticas, económicas y de seguridad. así como
subprogramas y proyectos que deben asegurar el éxito del proceso de
incorporación. Dicho programa se realizará de acuerdo a los objetivos y
principios mencionados a continuación.
II.
Objetivos y Principios
Objetivos
7. El programa de incorporación buscará establecer las mejores
condiciones para la incorporación de los miembros de URNG a la vida legal,
política, social, económica y cultural del país en un marco de seguridad y
dignidad.
8. La fase de incorporación inicial buscará dotar a los miembros de
URNG, y en particular a los ex-combatientes, de los medios necesarios para
iniciar su incorporación sostenible a través de actividades productivas, de
educación. de capacitación u otras. La utilización adecuada de estos medios es
responsabilidad de los beneficiarios.
9. La fase de incorporación definitiva buscará proveer a los miembros de
URNG, y en particular a los ex-combatientes, del apoyo necesario para
consolidar su incorporación. Al mismo tiempo, el programa de incorporación
buscará ser un factor de desarrollo para el país y un elemento de concordia
nacional.
Principios
10. El Gobierno de Guatemala se compromete a garantizar las condiciones
políticas, jurídicas y de seguridad, y promover las condiciones sociales y
económicas necesarias para hacer posible la realización del programa de
incorporación.
11. URNG se compromete a hacer todo lo posible para la exitosa
incorporación del conjunto de sus miembros a la vida social, económica y
cultural, a través de la ejecución del programa.
12. El programa considerará como sectores de atención prioritaria y
específica a los excombatientes, las mujeres, los jóvenes y los discapacitados.
13. Teniendo en cuenta la variedad de situaciones personales que presentan
los miembros de URNG que se incorporan a la vida legal, el programa se aplicará
en forma flexible y adaptada a estas necesidades.
14. Para asegurar esta flexibilidad, se impulsarán subprogramas y
proyectos diseñados, administrados y ejecutados con la plena participación de
los beneficiarios, de conformidad con los arreglos institucionales establecidos
en el presente Acuerdo.
15. Cada vez que sea pertinente, y en particular en los casos de
proyectos productivos, se asegurará que el programa tenga un impacto positivo
sobre las comunidades donde se realice y que su diseño y aplicación se haga en
consulta con ellas.
III.
Componentes del Programa de Incorporación
16. El programa de incorporación de URNG se desarrollará en base a los
componentes listados a continuación:
A. Area Jurídica
Ley de Reconciliación Nacional
17. El Gobierno de la República promoverá ante el Congreso de la
República un proyecto de Ley de Reconciliación Nacional cuyo objetivo será, de
acuerdo al espíritu y contenido de los Acuerdos de Paz, promover una cultura de
concordia y respeto mutuo que elimine toda forma de revancha o venganza, al
mismo tiempo que preserve los derechos fundamentales de las víctimas, como
condiciones indispensables para una Paz Firme y Duradera.
Derecho a la verdad
18. Se reconoce el derecho inalienable de toda sociedad a conocer la
verdad, por lo que la Ley de Reconciliación Nacional encargará a la Comisión
para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y
los hechos de Violencia que han Causado sufrimiento a la Población
Guatemalteca, el diseño de los medios encaminados a hacer posible el
conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica acerca del período del
enfrentamiento armado interno, a fin de evitar que tales hechos se repitan. La
Ley establecerá la obligación de todo organismo o entidad del Estado de prestar
a la Comisión los apoyos que ésta requiera para llevar a cabo su tarea, según
las finalidades especificadas en el Acuerdo correspondiente.
Derecho a reparación
19. Con base en el principio de que toda violación de un derecho humano
da lugar a un derecho de la víctima a obtener reparación e impone al Estado el
deber de reparar, la Ley dispondrá que una entidad estatal tenga a su cargo una
política pública de resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de violaciones
de los derechos humanos. La entidad encargada tomará en cuenta las
recomendaciones que formule al respecto la Comisión para el Esclarecimiento
Histórico.
Extinción de la responsabilidad penal
20. Con miras a favorecer la reconciliación nacional, sin desatender la
necesidad de combatir la impunidad, la Ley de Reconciliación Nacional incluirá
una figura legal que permita la incorporación de los miembros de URNG a la
legalidad.
Delitos políticos
2 1. En relación con la figura legal indicada en el párrafo anterior, la
Ley de Reconciliación Nacional declarará la extinción de la responsabilidad
penal por los delitos políticos cometidos en el enfrentamiento armado interno,
hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y comprenderá a los autores,
cómplices y encubridores de los delitos contra la seguridad del Estado, contra
el orden institucional, y contra la administración pública, comprendidos en los
artículos 359, 360, 367, 368, 375, 381, 385 a 399, 408 a 410, 414 a 416, del
Código Penal, así como los contenidos en el Título VII de la Ley de Armas y
Municiones. En estos casos, el Ministerio Público se abstendrá de ejercer la
acción penal y la autoridad judicial decretará el sobreseimiento definitivo.
Delitos comunes conexos
22. En relación a la misma figura legal indicada en el párrafo l9, la
Ley de Reconciliación Nacional declarará igualmente la extinción de la
responsabilidad penal por los delitos comunes conexos cometidos en el
enfrentamiento armado, entendiéndose por tales aquéllos que directa, objetiva,
intencional y causalmente tengan relación con la comisión de los delitos
políticos a que se refiere el párrafo anterior y respecto de los cuales no se
demuestre que tuvieron como móvil un fin personal. Los delitos comunes que se
entienden conexos con los políticos señalados en el párrafo anterior
corresponden a aquéllos tipificados en los artículos 214 a 216, 278, 279, 282 a
285, 287 a 289, 292 a 295, 321, 325, 330, 333, 337 a 339, 400 a 402, 404, 406 y
407, del Código Penal.
Otras extinciones de la responsabilidad penal
23. Para quienes por mandato institucional estuvieron involucrados en el
enfrentamiento armado interno, la Ley de Reconciliación Nacional contendrá
disposiciones específicas y equivalentes a las anteriores, en el sentido de que
declararán la extinción de la responsabilidad penal por los delitos comunes
perpetrados con la finalidad de impedir, frustrar, reprimir o sancionar la
comisión de delitos políticos y comunes conexos, cuando directa, objetiva,
intencional y causalmente tengan relación con dicha finalidad, siempre que no
fuere probado que no existe relación entre el hecho delictivo y la finalidad
preceptuada.
Restricciones
24. Las disposiciones contenidas en la referida Ley de Reconciliación
Nacional, que declaren la extinción de la responsabilidad penal, en ningún caso
incluirán aquellos delitos que son imprescriptibles o que no admiten la
extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo al derecho interno o a los
tratados internacionales ratificados o suscritos por Guatemala.
Procedimiento
25. Tratándose de los delitos comunes conexos, el correspondiente
procedimiento judicial estará enmarcado por las garantías del debido proceso,
será expeditivo y contradictorio, y constará de las siguientes etapas:
(i) Cuando el Ministerio Público o una autoridad judicial conociere de
alguno de los delitos referidos en el párrafo anterior, trasladará
inmediatamente el asunto a la Sala de la Corte de Apelaciones que tenga
competencia sobre el mismo, en razón de su jurisdicción. La Sala dará traslado
al agraviado previstocomo tal en el Artículo 117 del Código Procesal Penal, al
Ministerio Público y al sindicado, mandando oírlos dentro del plazo común de
diez días hábiles.
(ii) Transcurrido dicho plazo, la Sala dictará auto razonado declarando
procedente o no la extinción y, en su caso, el sobreseimiento definitivo, para
lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles. Si transcurrido el plazo de
traslado a las partes, la Sala estimare necesario contar con otros elementos
para resolver, convocará inmediatamente a una audiencia oral, con participación
exclusiva de las partes, en la cual recibirá las pruebas pertinentes, oirá a
los comparecientes o a sus abogados y dictará inmediatamente auto razonado
declarando procedente o no la extinción y, en su caso, el sobreseimiento
definitivo. La audiencia oral deberá realizarse dentro de un plazo no mayor de
diez días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo del traslado a
las partes. Entre la citación y la audiencia, deberán mediar por lo menos tres
días hábiles.
(iii) El auto de la Sala sólo admitirá el recurso de apelación que se
interponga dentro del plazo de tres días contado a partir de la última
notificación, por cualquiera de los legítimamente interesados, por escrito y
con expresión de agravios. Otorgada la apelación, se elevará inmediatamente las
actuaciones a la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema, la que
resolverá sin más trámite dentro del plazo de cinco días, confirmando,
revocando o modificando el auto apelado. Lo resuelto por la Corte Suprema no
admitirá recurso alguno.
26. Durante el procedimiento, no se decretará medidas de coerción, tales
como auto de procesamiento, prisión preventiva, medidas sustitutivas de la
prisión preventiva, conducción y aprehensión. Los presuntos responsables,
imputados o sindicados, podrán ser representados durante el incidente por sus
abogados.
27. Concluido el procedimiento, se remitirá certificación de todas las
actuaciones a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico.
Desmovilización
28. Para el cumplimiento del proceso de desmovilización de los miembros
de URNG, pactado en el Acuerdo sobre definitivo cese al Fuego, la Ley de
Reconciliación Nacional establecerá la extinción total de la responsabilidad
penal de los autores, cómplices y encubridores de los delitos comprendidos en
los artículos 398, 399, 402 y 407 del Código Penal, y 87, 88, 91 a 97 c) de la
Ley de Armas y Municiones, que cometieren dichos miembros hasta el día en que
concluyan su desmovilización, conforme a los términos, condiciones y plazos
convenidos en el referido acuerdo. La fecha de conclusión de dicha
desmovilización será informada oficialmente por la Autoridad de Verificación de
las Naciones Unidas.
Documentación
29. Como consecuencia de las condiciones en que se ha desenvuelto el
enfrentamiento armado interno, una gran parte de miembros de URNG carecen de
documentación personal. Este hecho limita el ejercicio de sus derechos y
deberes civiles y ciudadanos. Para facilitar una inmediata solución a este
problema, el Gobierno de la República se compromete a promover ante el Congreso
de la República las reformas que correspondan a la Ley de Documentación
Personal de la Población Desarraigada por el Enfrentamiento Armado Interno
(Decreto 73-95). Dichas reformas, a la vez de solucionar los problemas de las
poblaciones desarraigadas en esta materia, deberán constituir la solución a la
carencia de documentación personal de los miembros de URNG. Se solicitará al
Congreso de la República que conozca y resuelva este asunto durante los dos
meses posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera.
Documentación provisional
30. En tanto finalicen los trámites necesarios para la emisión de
documentación personal definitiva, se solicitará a la Misión de Verificación la
emisión de documentación temporal para los desmovilizados y demás beneficiarios
del Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de URNG.
Otra documentación
31. Se agilizarán los trámites para la nacionalización de los hijos de
guatemaltecos miembros de URNG nacidos en el extranjero.
Otras disposiciones legales
32. El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso las reformas
legales que hagan posible el pleno cumplimiento del presente Acuerdo.
B.
Area Política
33. Las partes se comprometen a propiciar un clima de tolerancia,
apertura y pluralidad que genere espacios para la conciliación y el
entendimiento.
34. Con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera,
los miembros de URNG, al igual que todo ciudadano, gozarán del pleno ejercicio
de todos sus derechos y libertades fundamentales (entre otros, organización,
movilización, libertad de residencia, participación política), comprometiéndose
ellos al cumplimiento de todos sus deberes y obligaciones.
35. El Gobierno de la República considera que la transformación de URNG
en un partido político debidamente acreditado ante los organismos respectivos
constituye un aporte al fortalecimiento del Estado de derecho y al
afianzamiento de una democracia pluralista.
C.
Area de Seguridad
36. El Gobierno de la República se compromete a tomar las medidas
administrativas y a garantizar las condiciones necesarias para hacer efectivos
los derechos ciudadanos de los miembros de URNG, particularmente el derecho a
la vida, a la seguridad y a la integridad física. El respeto de este compromiso
deberá ser especialmente verificado por la instancia internacional de
verificación. Dicha instancia podrá proveer acompañamiento temporal a los
miembros de URNG cuando el caso lo amerite.
37. El Gobierno prestará particular atención a toda denuncia acerca de
hechos atentatorios contra la seguridad de los miembros de URNG.
D. Area Socioeconómica
38. En el área socioeconómica, el programa de incorporación abarcará los
siguientes ámbitos:
Orientación vocacional y capacitación laboral
39. Los miembros de URNG dispondrán de asesoría y orientación vocacional
durante la fase de desmovilización y posteriormente si fuera necesaria. Una vez
se acuerde el tipo de actividad económica a que se dedicarán, podrán contar con
programas específicos de capacitación técnica y laboral.
Educación
40. El Gobierno de la República se compromete a tomar las medidas
administrativas necesarias para el reconocimiento, homologación, validación y
legalización de los estudios formales y no formales realizados por los miembros
de URNG, mediante mecanismos adecuados de evaluación y nivelación.
41. Durante el período de incorporación inicial, se iniciarán
subprogramas específicos de alfabetización, post-alfabetización y capacitación
técnica intensiva.
42. Como parte de los subprogramas de incorporación, los miembros de
URNG podrán ser acreedores de becas, bolsas de estudio o cualquier otro
mecanismo de apoyo para la continuidad de sus estudios, con la cooperación del Gobierno.
43. Las partes solicitan la cooperación internacional para la
implementación de estas disposiciones sobre educación, para lo cual se tomará
en cuenta las recomendaciones técnicas que formulará la Fundación para la
incorporación.
Vivienda
44. Durante la fase de incorporación inicial, la Comisión Especial de
Incorporación promoverá condiciones de alojamiento apropiadas para los miembros
de URNG que lo requieran para llevar a la práctica los subprogramas y proyectos
que les corresponden, con especial énfasis en las necesidades de los
desmovilizados. Antes de la finalización de la fase de incorporación inicial,
la Comisión Especial de Incorporación prestará especial atención a garantizar
el acceso a techo a los desmovilizados que se incorporan en el medio rural y a
otorgar adecuadas facilidades de crédito a los que se incorporan en el medio
urbano.
Salud
45. En la etapa de desmovilización, se realizará una revisión médica de
los combatientes instalados en los puntos de concentración. Se tomarán las acciones
necesarias para atender los casos identificados por la revisión en los
campamentos o a nivel local. La Comisión Específica de Incorporación asegurará
el acceso a los otros niveles de referencia de los pacientes que lo necesiten.
Este subprograma se realizará con la cooperación del equipo de salud de URNG y
en consulta con él.
Proyectos económicos y productivos
46. Las partes coinciden en que la incorporación de los miembros de URNG
a la vida ciudadana requiere de su activa participación productiva, en condiciones
de dignidad, desarrollo y legalidad. Para ello, las partes coinciden en la
necesidad de que la Comisión Especial de Incorporación y la Fundación para la
incorporación apoyen proyectos de desarrollo productivo y generación de empleo
en las áreas urbanas y rurales, que contribuyan al cumplimiento del presente
Acuerdo.
47. La orientación de estos proyectos debe estar en consonancia con lo
previsto en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria. Los
proyectos de desarrollo productivo se realizarán en congruencia con los planes
y las necesidades de las comunidades donde se llevarán a cabo, y en consulta
con ellas.
48. El Gobierno de la República, de acuerdo a su capacidad financiera y
al apoyo técnico y financiero de la cooperación internacional, proveerá los
recursos necesarios para la puesta en marcha de estos proyectos. Facilitará el
acceso a los medios productivos, asesoría técnica, crédito y redes de
comercialización en las mismas condiciones que para proyectos similares. Asimismo,
se compromete a tomar las medidas necesarias para facilitar y reconocer en el
marco de la ley las formas organizativas que se requieren para el impulso de
estas actividades económicas. Los programas relacionados con tierras,
individuales o colectivas, se tramitarán a través del Fondo de Tierras, en
igualdad de condiciones con otros solicitantes.
E.
Area Cultural
49. Considerando que un importante porcentaje de los miembros de URNG
son de origen maya, las partes coinciden en señalar que el programa de incorporación
debe realizarse en concordancia con el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de
los Pueblos Indígenas.
F.
Subprogramas Especiales
Subprograma de discapacitados
50. Como consecuencia del enfrentamiento armado interno, existe un
sector de la población discapacitado, considerado entre los más vulnerables y
afectados por el conflicto, el cual requiere de una atención específica y
prioritaria dentro del programa previsto en el presente Acuerdo.
51. Su incorporación presenta un mayor grado de complejidad debido al
impacto personal y social de su discapacidad. Por ello, proyectos específicos
deberán proveer la atención profesional adecuada para su rehabilitación y el
acceso al estudio y capacitación para hacer realidad su incorporación social y
productiva en condiciones de vida digna.
Asesoría jurídica
52. El programa de incorporación contemplará la asistencia jurídica a
los miembros de URNG para apoyarlos en los aspectos jurídicos relacionados con
su incorporación.
Reunificación familiar
53. Las partes convienen en adoptar todas las medidas necesarias para
hacer posible la reunificación de los miembros de URNG con sus familias. El
Gobierno de la República se compromete a brindar todas las facilidades para el
efecto.
54. El Gobierno de la República se compromete a colaborar con la
Comisión para el Esclarecimiento Histórico en lo relativo al tema de los
detenidos y desaparecidos de URNG y a aportar todos los elementos, medidas
pertinentes e información que conduzcan a la recuperación de los restos de
miembros de URNG, incluyendo sus combatientes caídos en combate.
IV.
Arreglos Institucionales
Incorporación inicial
55. Esta fase será financiada con recursos del Gobierno de la República
y contribuciones de la comunidad internacional.
56. Las partes convienen en la creación de la Comisión Especial de
Incorporación, que estará integrada por un número igual de representantes del
Gobierno de la República y de URNG, y representantes de los donantes,
cooperantes y agencias de cooperación internacional, estos últimos con carácter
consultivo.
57. La Comisión se constituirá dentro de los quince días posteriores a
la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, y a ese efecto el Gobierno de
Guatemala emitirá el decreto gubernativo correspondiente.
58. A partir de su instalación, la Comisión tendrá por funciones la
coordinación del Programa de Incorporación y la toma de decisiones acerca de
las asignaciones financieras para los subprogramas y proyectos que lo integran,
así como la captación de recursos técnicos y financieros. Las partes convienen
que la ejecución del programa deberá responder a los objetivos y principios del
presente Acuerdo.
59. Para dar cumplimiento a sus funciones, la Comisión Especial deberá
estructurar, mediante un reglamento específico que se aprobará en un plazo no
mayor de 30 días a partir de su instalación, la organización de sus
responsabilidades de coordinación, de gestión financiera y de toma de
decisiones acerca de los subprogramas y proyectos derivados de este acuerdo;
asimismo, la Comisión Especial definirá los mecanismos financieros adecuados,
incluyendo la posibilidad de fideicomisos, en consulta con los donantes y
cooperantes, que faciliten un ágil y eficaz cumplimiento del programa de
incorporación.
Incorporación definitiva
60. Los proyectos específicos adicionales para los miembros de URNG
estarán bajo la responsabilidad de la Fundación para la incorporación. URNG se
compromete a constituir dicha Fundación durante los 90 días posteriores a la
firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera. El Gobierno se compromete a
facilitar los trámites de constitución de la Fundación. Las partes invitan a la
cooperación internacional a que brinde su apoyo técnico y financiero para
asegurar el éxito de la fase de incorporación definitiva.
V.
Disposiciones Finales
Primera.-
El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará
en vigencia en el momento de la firma de este último, salvo las disposiciones
específicas que hayan entrado en vigor con anterioridad.
Segunda.-
De conformidad con el Acuerdo Marco, las partes solicitan al Secretario General
de las Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente Acuerdo.
Tercera.-
Se dará la más amplia divulgación al presente Acuerdo.
Por el
Gobierno de Guatemala
Gustavo
PORRAS CASTEJON
Otto PEREZ
MOLINA,
General de
Brigada
Raquel
ZELAYA ROSALES
Richard
AITKENHEAD CASTILLO
Por la
Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca
Comandante.
Rolando MORAN
Comandante,
Pablo MONSANTO
Carlos
CONZALES
Jorge
ROSAL
Por las
Naciones Unidas Jean ARNAULT
Moderador