Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1997 DOCUMENTOS

 

Bielorrusia/Kazakhstán/Kirguistán/Federación Rusa

Tratado sobre la intensificación en las áreas económica y humanitaria y sobre una integración

 

(29 de marzo de 1996 )

 

La República de Bielorrusia, la República de Kazakhstán, la República de Kirguistán y la Federación de Rusia, denominadas en adelante " las Partes ", basándose en los lazos históricos existentes entre sus pueblos y en su aspiración a una integración mejor orientada, conscientes de la necesidad de una utilización concreta del potencial material e intelectual de sus Estados, aceptando la independencia, la soberanía y la integridad territorial de las Partes, reivindicando su participación en la Comunidad y Estados Independientes y su disposición a contribuir en este marco con el proceso de integración, regidas por las normas y principios universalmente reconocidos del derecho internacional, acuerdan lo siguiente:

 

Objetivos y principios

Artículo 1 En la perspectiva de la creación de una Comunidad de Estados integrados, las Partes deciden desplegar los esfuerzos conjuntos con el propósito de profundizar por etapas su integración en las áreas económica, científica, educativa, cultural, social y en otras áreas, respetando la soberanía de las Partes, los principios de igualdad y de interés mutuo, de no alteración de sus fronteras comunes y de no injerencia en los asuntos internos.

Artículo 2 Los principales objetivos de la integración son los siguientes:

- la consecuente mejora de las condiciones de vida, la defensa de los derechos y de la libertad de la persona, la promoción del progreso social;

- la garantía del desarrollo democrático estable del Estado;

- la formación de un espacio económico único que permita la instalación efectiva de un mercado común de mercancías, de servicios, de capitales y de mano de obra, el desarrollo de sistemas unificados en materia de transporte, de energía, de circulación de la información:

- la elaboración de normas mínimas de protección social del ciudadano;

- la garantía de la igualdad de acceso a la educación y al patrimonio científico y cultural;

- la conciliación de las legislaciones;

- la concertación en materia de política extranjera, el logro de un rango honorable en el plano internacional;

- la vigilancia común de las fronteras exteriores de las Partes, la lucha contra la criminalidad y el terrorismo.

Cooperación económica

Artículo 3 Las Partes se ponen de acuerdo en las líneas generales y el ritmo de las reformas económicas, establecen las condiciones necesarias para el funcionamiento de un mercado común, y garantizan la igualdad de la remuneración de los agentes económicos de sus Estados.

Las Partes garantizan la igualdad de los derechos de acceso a la propiedad, de usufructo, de utilización y de disposición de estos bienes en el territorio de cada uno de estos Estados, de acuerdo a su legislación nacional.

Las Partes crean una base normativa común para la legislación civil y la regulación de la economía por parte del Estado.

Artículo 4 Las Partes llevan a cabo una política adecuada de fijación de precios, excluyendo cualquier tipo de discriminación en lo que concierne a los agentes económicos nacionales, y aplican una libertad de precios compatible con sus mercados nacionales.

Las Partes intentan instaurar en 1996 un espacio aduanero común provisto de un sistema común de regulación.

Artículo 5 Las Partes elaboran políticas estructurales comunes que apuntan a la creación de complejos industriales y agrícolas basados en la complementareidad de las economías y en la máxima utilización de las ventajas de una división racional del trabajo.

Artículo 6 Las Partes elaboran conjuntamente y ponen en práctica un sistema de apoyo público para la cooperación de los medios de producción y para las inversiones productivas que constan de subvenciones para los programas y proyectos comunes, la creación de entidades de interés común y la formación de organizaciones transnacionales.

Artículo 7 Las Partes intensifican la coordinación de sus políticas en los sectores financiero y bancario, e instauran un sistema de pago eficaz.

En una primera etapa, las Partes intentan alcanzar una significativa disminución de la inflación, una estabilización de los tipos de cambio de las monedas nacionales así como su convertibilidad total, y garantizan un igual acceso por parte de los agentes económicos que residen en cada Estado al mercado de divisas de otros Estados. Los bancos centrales de las Partes crean una unión interbancaria con el propósito de dirigir las consultas y coordinar sus políticas.

En el transcurso de las siguientes etapas, las Partes elaboran normas y prácticas comunes de regulación de la actividad bancaria y, de acuerdo al nivel de integración alcanzado, establecen una moneda única.

Artículo 8 Las partes crean un espacio científico y tecnológico común, cooperan en el ámbito de la investigación científica fundamental y aplicada, llevan a cabo trabajos científicos comunes sobre problemas de interés común.

Artículo 9 Las Partes cooperan en el ámbito de la preservación del medio ambiente, elaboran y adoptan normas comunes de seguridad ecológica, toman medidas comunes para resolver las consecuencias de los accidentes, de las catástrofes naturales, ecológicas y nucleares.

Cooperación en las áreas cultural y social

Artículo 10 Las Partes dirigen una política social concertada, concilian los sistemas nacionales de protección social, equilibran progresivamente los niveles de las jubilaciones, de las pensiones y de las ventajas otorgadas a los ex-combatientes, a los jubilados, a los discapacitados y a las familias carenciadas.

Artículo 11 Las Partes protegen y fortalecen el espacio cultural común, basándose en sus lazos históricos y en los contactos fraternales entre la uniones y asociaciones de artistas, de hombres de cultura, de letras y de arte, y las particularidades lingüísticas de sus pueblos.

Artículo 12 Las Partes establecen una estrategia intergubernamental en el área de la educación, elaboran programas comunes de enseñanza universitaria y de formación profesional.

Las Partes aceptan los diplomas, los certificados de enseñanza, y cualquier documento que certifique el acceso a un nivel de conocimiento y a un título universitario.

Artículo 13 A los ciudadanos de las Partes que vivan en forma permanente en el territorio de una Parte, se les concede el estatuto legal que se les reconoce por su legislación nacional y los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes; las Partes simplifican las formalidades de acceso a su nacionalidad que deben efectuar los ciudadanos de las otras Partes.

Cooperación en otras áreas

Artículo 14 Las Partes, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en materia de cooperación, mejoran los mecanismos de coordinación tratándose de la planificación y de la puesta en práctica de la política extranjera, la creación y el fortalecimiento de un sistema común de garantías de seguridad y de la defensa de las fronteras del Estado.

Artículo 15 Las Partes coordinan su actividad legislativa, elaboran proyectos de ley tipo, intercambian informaciones jurídicas, se prestan ayuda en los asuntos de derecho civil, familiar y penal, contribuyen al desarrollo del estudio del derecho y a la elaboración de marcos jurídicos comunes.

Artículo 16 Las Partes llevan a cabo una estrecha colaboración entre sus órganos de mantenimiento del orden y otros órganos competentes, unen sus esfuerzos en la lucha contra la criminalidad de derecho común y organizada, el terrorismo, el tráfico ilegal de armas y de estupefacientes, el contrabando, la inmigración y la emigración ilegal, la falsificación y la utilización de documentos falsos y moneda falsa, y cualquier tipo de actividad que represente una amenaza a la seguridad y que impida la aplicación de decisiones judiciales.

Organos de integración

Artículo 17 Para alcanzar los objetivos apuntados por el presente tratado, las Partes crean órganos encargados de dirigir el proceso de integración: el Consejo intergubernamental, el Comité de integración, el Comité interparlamentario.

Cada uno de estos órganos funciona de acuerdo a las competencias que se les ha atribuido por el presente tratado, y a su reglamento interno.

Artículo 18 El Consejo intergubernamental es el órgano supremo en cuanto a la dirección del proceso de integración. Está compuesto por los jefes de Estado, los jefes de Gobierno, los ministros de Relaciones exteriores así como por el Presidente del Comité de integración, que dispone de una voz consultiva.

El Consejo intergubernamental es dirigido por un presidente elegido entre los jefes de Estado para un período de un año, y en forma rotativa.

El Consejo intergubernamental elabora la estrategia de cooperación y sus principales etapas, toma las decisiones pertinentes y controla su aplicación, aprueba los reglamentos internos de los órganos de integración y su financiación.

Los gastos destinados al funcionamiento de los órganos de integración son financiados por las Partes según un reparto determinado y deben estar exclusivamente destinados al proceso de integración.

Artículo 19 El Comité de integración es un órgano ejecutivo permanente que toma y aplica las medidas necesarias para la realización de los objetivos y las tareas del proceso de integración, tal como han sido definidos por el presente tratado.

El Comité de integración comprende los primeros adjuntos de los jefes de Gobierno de las Partes, así como los ministros encargados de la Cooperación con los Estados de la CEI, y los ministros de Economía y Hacienda.

El Comité de integración es dirigido por un presidente nombrado por el Consejo intergubernamental, en forma rotativa.

El Comité de integración:

- controla la aplicación de las decisiones tomadas por los órganos de integración, por intermedio de los Gobiernos de las Partes;

- asegura, en la medida de sus competencias, la aplicación de las decisiones del Consejo intergubernamental, de los programas de integración, de los tratados y acuerdos convenidos entre las Partes:

- constituye las comisiones y comités intergubernamentales necesarios, recluta expertos independientes competentes en las áreas de la economía, del derecho, de la administración y en cualquier otra área de integración.

Artículo 20 La información, la organización y el abastecimiento material y técnico del Comité intergubernamental y de otros órganos de integración son resueltos por la administración del Comité de integración, constituido sobre una base paritaria.

Los órganos de integración tienen sede en las capitales de los Estados Partes del tratado, en conformidad a un acuerdo que se refiere a este punto.

Artículo 21 Con el propósito de asegurar la difusión de la experiencia práctica y los resultados de la integración entre las Partes, la publicación de las actas jurídicas y otras decisiones de los órganos de integración, el Comité publica un " boletín de desarrollo de la integración".

Artículo 22 El Comité interparlamentario es un órgano de cooperación interparlamentaria y está compuesto, sobre una base paritaria, por parlamentarios comisionados por los Parlamentos de las Partes.

El Comité interparlamentario, con el propósito de confrontar y conciliar las legislaciones de las Partes, en la medida de sus competencias:

- adopta modelos que sirvan de base para la elaboración de legislaciones nacionales;

- hace propuestas con el propósito de desarrollar las bases jurídicas de la integración;

- participa de cualquier forma de actividad legislativa prevista por su reglamento interno.

Las actas, con valor de recomendación, adoptadas por el Comité interparlamentario son sometidas al examen de los Parlamentos de las Partes, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas legislaciones.

Aspectos financieros y jurídicos de la integración

Artículo 23 El Comité de integración elabora cada año propuestas concretas que conciernen a las modalidades financieras y presupuestarias de la integración, y las somete al examen del Consejo intergubernamental.

Artículo 24 El Consejo intergubernamental está habilitado tanto para tomar las decisiones que asumen un carácter obligatorio para los órganos y organizaciones de las Partes encargadas directamente de su aplicación, como de las decisiones que deban sufrir modificaciones para ser integradas en el orden jurídico de las Partes.

Las Partes acuerdan que sus administraciones son responsables de la aplicación de las disposiciones del presente tratado y de las decisiones de los órganos de integración.

Las diferencias que puedan aparecer en el curso de la puesta en práctica del presente tratado se resolverán por vía de consulta entre las Partes, y si es necesario por el Consejo intergubernamental, propuesto por el Comité de integración.

Artículo 25 Las disposiciones del presente tratado no ponen límites a las relaciones económicas y políticas de cada una de las Partes con otros Estados de la comunidad internacional, y no afectan las actividades de las Partes como sujetos de derecho internacional, ni sus obligaciones en calidad de tratados y acuerdos anteriormente convenidos, en particular en el marco de la Comunidad de los Estados independientes.

Disposiciones finales

Artículo 26 El presente tratado se aplica de manera provisoria a partir del día de su firma y entra en vigor el día que es entregado a su depositario, la Federación de Rusia, certificando los documentos que las Partes efectuaron todas las formalidades internas necesarias para su entrada en vigencia.

Artículo 27 El presente tratado está abierto a la adhesión de otros Estados que aprueben sus objetivos y sus principios y asuman todas las obligaciones que resultan del presente tratado.

Los Estados Partes del tratado que reconozcan la posibilidad de coexistencia de diferentes niveles de integración en el seno de la Comunidad de los Estados Independientes, pueden firmar acuerdos bilaterales y multilaterales que prevean el desarrollo de relaciones de integración en las áreas política, económica y otras.

Artículo 28 La validez del presente tratado es de cinco años, período prolongado automáticamente a cinco años más si ninguna Parte lo denuncia al menos doce meses antes de su terminación.

Cada Parte tiene el derecho de denunciar el presente tratado presentando una declaración escrita dirigida a su depositario, al menos doce meses antes de su finalización.