Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1997 CRONOLOGIA DOCUMENTAL

 

CRONOLOGIA DOCUMENTAL
N
aciones Unidas

Informe del Comité contra la Discriminación Racial.

 

Colombia.

El Comité reconoció que la guerra de guerrillas, el tráfico de estupefacientes y la existencia de grupos paramilitares obstaculizan la aplicación de la Convención.

Tomó nota del dictado de medidas como la Constitución de 1991, la ley Nro. 70/93 y la creación de una Dirección de Asuntos de las Comunidades Negras.

Expresó como motivo de preocupación la ausencia de datos que permitan evaluar el disfrute de los derechos de los pueblos indígenas y afrocolombianos y el incumplimiento de los artículos 4 y 5 de la Convención.

Solicitó, en consecuencia, establecer mecanismos para coordinar y evaluar las diferentes políticas de protección de los derechos de las comunidades indígenas y afrocolombianas incluidos sus aspectos institucionales, dedicar especial atención al problema de los mandamientos ilegales en organismos del ejército, la policía y el orden público.

Dinamarca.

Señaló el aumento del racismo y la intolerancia contra los extranjeros, especialmente los solicitantes de asilo y los trabajadores migratorios.

Tomó nota con satisfacción de la existencia de ciertas medidas de protección a los derechos humanos, entre las que destacó: la enmienda al párrafo b) del artículo 266 del Código Penal, la creación de la Junta pro Igualdad Etnica, el proyecto de ley sobre prohibición de trato no equitativo en el mercado de trabajo y la labor realizada para mejorar la representación de las minorías étnicas en el cuerpo de policía.

Observó con preocupación la concesión de licencias a grupos neonazis para el funcionamiento de radios y la existencia de un servicio telefónico a través del cual se explican las razones por las cuales debería deportarse a los inmigrantes y a los refugiados.

Recomendó facilitar información sobre la aplicación de las políticas de dispersión propuestas por el Comité de Municipios, reforzar las medidas para aplicar el artículo 4 de la Convención, adoptar medidas para proteger los derechos del artículo 5, promover la aplicación de la Convención en Groenlandia, particularmente de los derechos de la población autóctona y su indemnización por reasentamiento.

Zimbabwe.

Recién a partir de 1980, Zimbabwe se consolidó como gobierno democrático y es reconocido como país. Bajo el antiguo régimen las autoridades aplicaron leyes en beneficio de la minoría blanca, por lo que el pleno cumplimiento de la Convención debe considerarse en proceso de aplicación.

Destacó la instauración gradual de la justicia, la seguridad, la tolerancia y la estabilidad, traducidas en medidas tales como programas de reasentamiento, el establecimiento en 1994 del Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Humanitario y la creación de la oficina del Ombusdman en 1982.

Observó la falta de una regulación eficaz para combatir todas las formas de discriminación racial, la inexistencia de programas de enseñanza de lenguas minoritarias y la persistencia de un doble sistema jurídico.

Recomendó el cumplimiento del artículo 4 de la Convención, la instrucción en lengua materna en zonas habitadas por minorías étnicas, la revisión del doble sistema jurídico, la implementación de la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudios y el aporte de datos sobre las demandas relacionadas con la discriminación racial o étnica.

Hungría.

Celebró la reanudación del diálogo con este Estado y reconoció que la política activa de las minorías es relativamente nueva y debe aplicarse en un contexto de profundos cambios. Receptó con beneplácito las disposiciones de la nueva Constitución, la política instaurada hacia las minorías, la aprobación de la Ley sobre los derechos de las minorías étnicas, la creación de la oficina para la Minorías Nacionales y Etnicas y la firma de acuerdos con países vecinos relativos a cuestiones de derechos de las minorías.

Lamentó las expresiones de odio racial contra gitanos, judíos y personas de origen asiático o africano, la marginación de la población gitana, la no aplicación del inciso a) y b) del artículo 4 de la Convención, así como la exigencia de la ley 1993 que establece que un grupo étnico puede ser reconocido como tal, si ha vivido en Hungría durante un siglo.

Instó al gobierno a adoptar medidas para prevenir las actitudes de violencia racial, a cumplir el artículo 4 de la Convención y a proteger los derechos de los gitanos.

Solicitó datos estadísticos sobre las minorías e información sobre procesamientos en causas sobre actos de discriminación racial.

Federación Rusa.

Recibió con beneplácito la creación, en 1993, de una comisión especial de Derechos Humanos; la investigación de las violaciones de los derechos humanos en el conflicto de Chechenia; la creación de una autoridad para la aplicación de un programa para mejorar la situación económica en los territorios septentrionales; el ingreso al Consejo de Europa y la elaboración de dos convenciones regionales de Derechos Humanos, en particular una sobre derechos de las minorías.

Tomó nota de las dificultades del período actual de transición teniendo en consideración que se trata de una sociedad pluriétnica y pluricultural.

Lamentó las deficiencias del sistema jurídico en cuanto a la protección de todas las personas contra la práctica discriminatoria; la falta de medidas para proteger el modo de vida y el derecho a la tierra de los pueblos septentrionales; la escasa información sobre la aplicación de los artículos 2, 4 y 5 de la Convención; el aumento de las posiciones racistas asumidas por movimientos nacionalistas; el uso excesivo de la fuerza para reprimir el intento de secesión de Chechenia; la situación de los denominados campos de selección, así como la situación en Inguchia y Osetia del Norte.

Recomendó aprobar todas las leyes sobre derechos humanos, especialmente las relacionadas a la autonomía nacional y cultural.

Madagascar.

Observó que desde 1989 no ha recibido ningún informe y expresó su preocupación por el empeoramiento de la situación social, cultural y económica.

Instó al gobierno a presentar un informe de conformidad con las directrices de la Convención, el cual deberá contener, en una primera parte, información sobre la composición de la población y sus características étnicas y deberá tratar cuestiones como la discriminación contra la comunidad indopakistaní, el empobrecimiento de la población rural y las consecuencias sociales de los programas de ajuste estructural aplicados bajo los auspicios del Fondo Monetario Internacional. La segunda parte del informe deberá contener información sobre la aplicación de los artículos 2 a 7 de la Convención.

Finlandia.

Tomó nota de la adopción de medidas positivas tales como: la creación de la Junta Asesora para Asuntos de Refugiados y Migrantes; la ratificación de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias; la creación de un grupo de trabajo para elaborar un programa de acción contra el racismo y la discriminación; y las reformas a la Constitución y al Código Penal relacionadas con la discriminación racial.

Expresó preocupación por la no aplicación cabal del artículo 4 de la Convención; por la existencia de publicaciones, organizaciones y partidos políticos que promueven ideas racistas y xenófobas; por el aumento de actos de violencia cometidos por motivos raciales; por las dificultades de las minorías romaní para ejercer sus derechos; por la discriminación contra las minorías étnicas y los extranjeros en el mercado de trabajo y en el acceso a determinados lugares públicos.

Recomendó tomar medidas para tornar efectivos los artículos 2 y 4 de la Convención; investigar los casos de presuntos malos tratos infringidos por la policía a personas pertenecientes a minorías étnicas y a extranjeros, y a aplicar una política clara respecto de los derechos de los pueblos sami y romaní.

España.

Tomó nota de la promulgación de la ley 4/95 y 10/95 que introducen en el Código Penal el delito de genocidio y consideran como agravante la motivación racista o antisemítica; de las disposiciones de la ley 9/94 que regula el derecho de asilo; y del Real Decreto Nro. 203/95 que prevé, entre otras cosas, que al solicitante de asilo cuya petición le sea rechazada puede otorgársele permiso de residencia por razones humanitarias.

Celebró el Programa de Desarrollo Gitano y el Convenio de Autorregulación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y los medios de comunicación, con el objeto de promover la no discriminación de los gitanos.

Expresó preocupación por las manifestaciones de racismo contra extranjeros, solicitantes de asilo y miembros de la comunidad gitana; por la ausencia de información sobre la situación de la comunidad gitana y de los musulmanes, residentes éstos últimos, en Ceuta y Melilla; y por la falta de datos sobre la aplicación del artículo 5 de la Convención.

Recomendó la adopción de medidas para erradicar los actos racistas y xenófobos en todas sus formas y garantizar el disfrute de los derechos del artículo 5 de la Convención.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Observó que la segunda parte del informe se refiere a la aplicación de la Convención en un solo territorio dependiente y señaló, asimismo, la abundancia de manifestaciones de racismo contra miembros de minorías étnicas.

Celebró el esfuerzo del gobierno para incrementar la representación de las minorías étnicas en el cuerpo de policía; la obtención de datos sobre delitos por motivos raciales y la decisión de aprobar una ley sobre las relaciones raciales para Irlanda del Norte.

Expresó preocupación por la no incorporación de la Convención a la legislación nacional; por la ausencia de una carta de derechos que consagre la adhesión al principio de la igualdad ante la ley y la no discriminación; y por carecer los particulares de un sistema para elevar peticiones a un órgano internacional como el Comité

Manifestó inquietud por la discriminación religiosa que sufren los musulmanes, por las personas pertenecientes a grupos minoritarios que mueren en custodia y por la insuficiente representación en la vida política y pública que tienen las personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios. Asimismo, tomó nota de la falta de legislación general sobre relaciones raciales en Irlanda del Norte y por el trato dado a los extranjeros.

En relación a Hong Kong, expresó preocupación por el hecho de que en el censo de población de 1991 no se incluyeran preguntas que determinaran la composición étnica de la población. Tomó nota de la declaración realizada por el gobierno en relación a que a los residentes sudáticos de Hong Kong se les conceda alguna forma de nacionalidad británica, no incluyendo el derecho a residir en el Reino Unido, en contraste con la condición de ciudadano de pleno derecho otorgada a la población predominantemente blanca que reside en otro territorio dependiente.

Expresó preocupación por la norma de las dos semanas, por la que se prohibe a los extranjeros buscar empleo o permanecer en Hong Kong por un período de tiempo más prolongado después de expirar sus contratos de trabajo.

En cuanto a los vietnamitas que han solicitado asilo hay indicios que las condiciones a que se ven sometidos durante su detención en los centros para refugiados, constituye una violación de sus derechos humanos. Recomendó explicar por qué la legislación contra la discriminación no es de aplicación uniforme en todo el territorio del Reino Unido; examinar la ley sobre relaciones raciales para darle una categoría en la legislación nacional; revisar la idoneidad de la asistencia letrada que se ofrece a las presuntas víctimas de discriminación racial e informar sobre las denuncias y condenas relacionadas con actos de discriminación racial de la comunidad de irlandeses nómades en Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Si bien tomó nota de la creación del Comité Asesor en Materia de Minorías Etnicas, pidió que se aclare si los jueces están obligados a recibir capacitación de dicho Comité y que se informe el número de jueces que ha recibido tal capacitación. Respecto al inciso e) del artículo 5 y al artículo 7 de la Convención reiteró incluir información relativa a la elaboración de planes para mejorar las condiciones socioeconómicas de los grupos minoritarios.

Respecto a Irlanda del Norte, y en virtud de la ausencia de una legislación que proscriba la discriminación racial, recomendó la promulgación de un proyecto de ley.

Observó con interés las medidas adoptadas para hacer frente a las necesidades de los niños de la comunidad negra y de otras comunidades minoritarias excluidos de las escuelas.

En lo atinente a Hong Kong, recomendó realizar esfuerzos para determinar la composición étnica y racial de la población y modificar la norma de las dos semanas. Asimismo, recomendó la revisión del Estatuto de ciudadanía de residentes de origen asiático a efectos de garantizar su no discriminación

Guinea - Gambia - Cote D' Ivore.

Observó que Guinea, desde 1977, y Gambia y Cote D' Ivore, desde 1980, no han presentado informes. Ante esta situación decidió enviar comunicación a los gobiernos de estos países recordándoles sus obligaciones en materia de presentación de informes. Sugirió que cada uno de ellos recurriera a la asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos, a fin de preparar y presentar un informe de acuerdo a las directrices de la Convención.

Brasil.

Reconoció que, pese a las numerosas reformas, la pobreza endémica acentúa las desigualdades sociales que afectan sobre todo a la población indígena, negra y mestiza, favoreciendo la aparición de una cultura de la violencia.

Destacó la aprobación de la nueva Constitución en 1988; la creación de una Comisión de Derechos Humanos, de un Grupo de Trabajo Interministerial para la promoción de la población negra y de un Ministerio de Reforma Agraria; la promulgación del Plan Nacional de Derechos Humanos; la creación a título experimental de una comisaría de policía que se ocupa de los casos de discriminación racial; la participación de representantes de la sociedad civil en la redacción del informe y la voluntad manifestada de ratificar el Convenio Nro. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.

Observó con preocupación las desigualdades que sufren las comunidades indígenas, negras y mestizas; el trato que recibe la población indígena en la distribución de tierras; y la violencia de que es víctima, tanto a manos de milicias privadas como de la policía militar.

Exhortó a tomar medidas para perseguir a los autores de la violencia ejercida contra los grupos vulnerables de la población; a adoptar soluciones para la distribución de tierras; y a ratificar el Convenio Nro. 169 de la OIT y las modificaciones del párrafo 8 de la Convención.

Corea.

Observó en este país, tradicionalmente de población homogénea, un acelerado aumento de población extranjera.

Acogió con interés la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos de carácter independiente; la aceptación de las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención; la aprobación de instrucciones administrativas para la protección de los extranjeros que trabajan como aprendices en el sector industrial; el establecimiento de "centros de recursos" en todos los puestos de control de inmigración, ante los cuales los extranjeros puedan presentar denuncias en caso de violación de sus derechos.

Asimismo, destacó la implementación de cursos de capacitación en derechos humanos destinados a los encargados de aplicar las leyes; las disposiciones de la Convención que constituyen ley interna del país; y la próxima aceptación de la competencia del Comité en virtud de lo previsto por el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención.

Recomendó la implementación de reformas para rectificar la omisión de la raza como motivo de discriminación; la adopción de medidas en lo atinente a personas de origen extranjero y a trabajadores migratorios.

India.

Lamentó la brevedad del informe teniendo en cuenta los 10 años transcurridos desde la presentación del informe anterior, así como también que se alegue que la situación de las castas y tribus reconocidas no corresponde al ámbito de la Convención.

Subrayó que el carácter de sociedad multiétnica y multicultural, con grupos en extrema pobreza, el sistema de castas y el clima de violencia vivido en algunos puntos del país, son algunos de los factores que impiden la aplicación de la Convención.

Destacó la lucha contra la discriminación racial y el apartheid en el plano internacional, así como las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra los miembros de castas y tribus reconocidas y la recepción de datos demográficos con indicadores de la representación de las distintas comunidades en la administración pública a nivel de gobierno.

Acogió con beneplácito las funciones de la nueva Comisión Nacional de Derechos Humanos, determinadas por la ley de Protección de los Derechos Humanos de 1993. Sin embargo, lamentó que el artículo 19 de dicha ley impida que la Comisión Nacional de Derechos Humanos investigue directamente las denuncias de abusos en que estén implicadas las fuerzas armadas, así como el impedimento de investigar violaciones de derechos humanos ocurridos con más de un año de antelación a la presentación de la denuncia.

Expresó preocupación por el trato que suelen recibir los habitantes de Cachemira y otros grupos por razón de su origen étnico y tomó nota de las numerosas denuncias por actos de discriminación racial. Asimismo, observó que los actos de violencia ejercidos contra determinadas minorías fomentadas por organizaciones extremistas, no han sido declaradas ilegales; que los derechos políticos no son ejercidos en condiciones de igualdad; que la discriminación es generalizada respecto de miembros de castas y tribus reconocidas; y la ausencia de estatutos que garanticen a las personas el derecho a pedir reparación por las daños sufridos como consecuencia de actos de discriminación.

Recomendó cumplir el artículo 5 de la Convención; tomar medidas para impedir la discriminación contra personas pertenecientes a las castas o tribus reconocidas, así como la derogación del artículo 19 de la Ley de Protección de los Derechos Humanos.

Solicitó información sobre las facultades de la Comisión Nacional de Castas y Tribus Reconocidas y de la Comisión Nacional de las Minorías; cumplir los artículos 2, 4 y 6 de la Convención y ratificar las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.

Malta.

Celebró que el Estado haya examinado la posibilidad de dictar una ley especial que contemple todas las formas de discriminación; el establecimiento de la Oficina del Mediador, cuyo mandato incluye las denuncias en relación a actos de discriminación racial; y las campañas en los medios de comunicación para luchar contra los efectos negativos de la discriminación racial en el contexto del aumento del turismo, de estudiantes extranjeros y de refugiados. Lamentó la posición oficial del gobierno de considerar innecesario promulgar una legislación especial que abarque todas las formas de discriminación; la no aplicación del artículo 4 de la Convención; no haber informado sobre algunos derechos del artículo 5 de la Convención ni sobre las medidas adoptadas para aplicar el artículo 7 de la Convención.

Recomendó dar cumplimiento a los artículos 4 y 7 de la Convención; brindar información completa sobre denuncias de discriminación racial y medidas judiciales adoptadas y la ratificación de las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.

China.

Tomó nota de la diversidad de minorías existentes, que ascienden a 55 nacionalidades. Destacó la asignación de recursos económicos públicos y los esfuerzos por preservar el patrimonio lingüístico y la promulgación de leyes y decretos para proteger a estas minorías. Respecto a las zonas autónomas, celebró que la legislación garantizara que una determinada proporción de funcionarios del gobierno local proceda de nacionalidades locales.

Expresó inquietud por la falta de esfuerzos por garantizar el goce efectivo del derecho a la libertad de culto; por los casos de violaciones del derecho a la seguridad personal y a la protección contra la violencia en las regiones autónomas de Xinjiang y el Tíbet; y las disparidades en el acceso a beneficios económicos, sociales y culturales por parte de diferentes grupos étnicos.

Recomendó que todos los actos de discriminación racial sean punibles por ley; que se incluyan datos sobre la composición de la población; que se estudie la posibilidad de incluir una mayor cantidad de miembros de nacionalidades minoritarias en cargos de gobierno; que se acelere la adopción de reglas de autonomía para las cinco regiones autónomas, antes previstas en la ley de Regiones Autónomas de 1984; que no se restrinja el ejercicio de los derechos religiosos; que se incluya información sobre la observancia del inciso b) del artículo 5 de la Convención; que se adopten medidas para garantizar a los miembros de nacionalidades minoritarias el derecho a la educación y a condiciones equitativas de trabajo.

Fiji - Togo - Cabo Verde - Lesotho - San Vicente y las Granadinas - Islas de Salomóm - República Popular Democrática Lao.

Fiji, desde 1982; Togo, desde 1.991; Cabo Verde, desde 1.993; Lesotho, desde 1.982, San Vicente y las Granadinas, desde 1.983; Islas de Salomón, desde 1.982 y la República Popular Democrática Lao, desde 1.984 no han presentado informe alguno.

Asimismo, lamentó que no hubieran respondido a su invitación para participar de la sesión y proporcionar la información pertinente. Ante esta situación sugirió a cada uno de estos Estados que recurrieran a la asistencia técnica ofrecida por el Programa de Servicios de Asesoramiento y Asistencia del Centro de Derechos Humanos, a fin de presentar un informe actualizado, elaborado de conformidad con las directrices para la preparación de informes.

Somalia.

Lamentó que no se hubiera presentado ningún informe desde 1.984 y observó con preocupación la ruptura absoluta del derecho y del orden público y la inexistencia de un gobierno efectivo, por lo que decidió reanudar el examen de la aplicación de la Convención una vez que se establezca la estabilidad política.

Sugirió recurrir a la asistencia técnica ofrecida por el Programa de Asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos a fin de presentar un informe actualizado.

Botswana.

Si bien lamentó que Botswana no haya presentado ningún informe desde 1983, receptó con beneplácito el compromiso de este Estado de respetar sus obligaciones emanadas de la Convención y la solicitud de asistencia del Centro de Derechos Humanos a efectos de preparar y presentar un informe periódico.

Burkina Faso.

Observó que desde 1984 no se había presentado ningún informe, pero celebró que en 1993 se haya presentado la parte inicial del mismo. Lamentó que no hubiera respondido a su invitación para participar de la sesión, por lo que sugirió recurrir a la asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos, a fin de presentar un informe de acuerdo a las directrices de la Convención.

Venezuela.

Tomó nota de la recesión económica sufrida luego del fuerte desarrollo de la década del 80, y de las repercusiones negativas que ella pueda implicar para la aplicación de la Convención, en especial respecto de la población indígena y de los inmigrantes de países vecinos.

Destacó los esfuerzos por establecer un marco jurídico amplio; el establecimiento de organismos como la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación; el plan de educación intercultural bilingüe y la intención de ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT. Observó con preocupación el no cumplimiento del artículo 4 de la Convención; que el sistema jurídico no cuenta con normas para indemnizar a las víctimas de la discriminación racial; que no son suficientes las medidas para asegurar la enseñanza bilingüe a los pueblos indígenas; y la existencia de cárceles separadas para las personas de población indígena.

Recomendó cumplir el artículo 4 de la Convención; aplicar el inciso e) del artículo 5 de la Convención; fortalecer el sistema de enseñanza bilingüe; adoptar medidas sanitarias para las comunidades indígenas; e informar sobre el sistema de órganos encargados de derechos humanos, sobre la aplicación de la ley de Reforma Agraria, sobre la violencia por motivos raciales contra los pueblos indígenas a raíz de conflictos sobre tierras y sobre la ejecución extrajudicial de sus miembros.

Namibia.

Esta fue la primera oportunidad del Comité para evaluar la aplicación de la Convención desde la independencia de ese país.

Celebró las medidas adoptadas para poner fin a la discriminación racial; la existencia de una Carta de Derechos; la ley de enmienda de la prohibición de la discriminación racial; la ley de redistribución de tierras; la ley de reforma agraria; y la creación de la Oficina del Ombudsman.

Reconoció la labor del Magistrado Principal del Tribunal Superior, de la Comisión de Reforma y Desarrollo Legal y del Ministerio de Justicia para derogar o enmendar disposiciones discriminatorias.

Expresó preocupación por la subsistencia de leyes heredadas del régimen de apartheid; por la discriminación ejercida en muchas esferas contra personas de color; y por las demoras en abolir la segregación en la enseñanza.

Instó a eliminar las leyes y las prácticas discriminatorias que siguen vigentes y asimismo a adoptar medidas para combatir la discriminación racial en las esferas de la propiedad, la distribución de tierras, la educación, la vivienda, el empleo, la atención de la salud y la distribución equitativa de los recursos.

Zaire.

Celebró la recepción del informe luego de 16 años de interrupción, si bien lamentó que el mismo no contenga información concreta acerca de la aplicación de la Convención.

Tuvo en cuenta ciertos factores que obstaculizan la plena vigencia de la Convención, tales como: la crisis económica, las tensiones étnicas en la región de los Grandes Lagos y el gran número de refugiados procedentes de países vecinos.

Acogió con satisfacción la transición democrática; la abolición del sistema de un solo partido; la aprobación de una ley constitucional de transición, en la cual se establece una Comisión Nacional de Promoción de los Derechos Humanos; la Declaración de El Cairo sobre la región de los Grandes Lagos en la que se condena la ideología de la exclusión; la prohibición de la promoción de la discriminación racial y la firma de un acuerdo entre las autoridades de Zaire y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con el objeto de establecer en Kinshasa una oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Observó con preocupación las denuncias de discriminación contra los pigmeos; los informes de enfrentamientos violentos en Kivu; una presunta "depuración étnica" en Shaba contra el grupo étnico kasai; la falta de datos estadísticos sobre la composición de la población; la falta de información sobre la aplicación del artículo 2 de la Convención; la escasa intervención de las autoridades para atenuar los conflictos tribales y étnicos en Shaba y Kivu (aunque tomó nota de que las autoridades han adoptado medidas para castigar a algunos de los funcionarios responsables de esos actos); las disposiciones de la ley 81-002 de 1981 que establece que la nacionalidad se otorgará sólo a los que demuestren haber vivido en Zaire desde 1885; la asignación de sólo el 2% del presupuesto nacional a la educación; la falta de información sobre las medidas legales adoptadas para cumplir las obligaciones del artículo 6 de la Convención.

Recomendó informar sobre la aplicación de medidas para eliminar la discriminación racial en todas sus formas; sobre las facultades de la Comisión Nacional de Promoción de los Derechos Humanos; sobre la composición demográfica de la población; sobre las medidas adoptadas para aplicar la Declaración de El Cairo sobre la región de los Grandes Lagos; sobre la aplicación del artículo 5 de la Convención; y asimismo instó al Estado a ratificar las modificaciones del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.

Mauricio.

Manifestó su reconocimiento por la reanudación del diálogo luego de 9 años de interrupción. Destacó el espíritu de tolerancia entre las diversas comunidades raciales y étnicas y la armoniosa coexistencia de culturas.

Receptó con satisfacción el establecimiento de una Dependencia de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia; la propuesta de creación de una Comisión de igualdad de oportunidades, encargada de velar porque los empleadores del sector privado concedan las mismas oportunidades a personas de orígenes distintos; la posibilidad de invocar en los fallos judiciales las disposiciones de la Convención y de cualquier otro instrumento de derechos humanos; la implementación del sistema de "perdedores mejor situados" que permite equilibrar la representación de las distintas comunidades raciales y étnicas en la Asamblea Nacional; la promulgación del artículo 282 del Código Penal que tipifica como delito cualquier acto que menosprecie a la población que sea distinta por la raza, la casta, el lugar de origen, el color o las creencias; la plena aplicación del artículo 5 de la Convención; las diversas actividades emprendidas con ONG's (Amnistía Internacional, UNICEF, etc.). Lamentó la falta de datos estadísticos sobre la composición étnica y racial de la población; que el artículo 16 de la Constitución, que prohibe las leyes que sean discriminatorias, no se aplique al matrimonio, la adopción, el divorcio, la sucesión u otras cuestiones de derecho privado; la no-prohibición de organizaciones que promuevan la discriminación racial.

Instó a suministrar datos sobre la composición de la población; a extender la prohibición del artículo 16 de la Constitución a todos los asuntos de derecho privado; y a aplicar el inciso 6 del artículo 4 de la convención.