CRONOLOGIA
DOCUMENTAL
Naciones Unidas
Colombia.
El Comité
reconoció que la guerra de guerrillas, el tráfico de estupefacientes y la
existencia de grupos paramilitares obstaculizan la aplicación de la Convención.
Tomó nota
del dictado de medidas como la Constitución de 1991, la ley Nro. 70/93 y la
creación de una Dirección de Asuntos de las Comunidades Negras.
Expresó
como motivo de preocupación la ausencia de datos que permitan evaluar el
disfrute de los derechos de los pueblos indígenas y afrocolombianos y el
incumplimiento de los artículos 4 y 5 de la Convención.
Solicitó,
en consecuencia, establecer mecanismos para coordinar y evaluar las diferentes
políticas de protección de los derechos de las comunidades indígenas y
afrocolombianas incluidos sus aspectos institucionales, dedicar especial
atención al problema de los mandamientos ilegales en organismos del ejército,
la policía y el orden público.
Dinamarca.
Señaló el
aumento del racismo y la intolerancia contra los extranjeros, especialmente los
solicitantes de asilo y los trabajadores migratorios.
Tomó nota
con satisfacción de la existencia de ciertas medidas de protección a los
derechos humanos, entre las que destacó: la enmienda al párrafo b) del artículo
266 del Código Penal, la creación de la Junta pro Igualdad Etnica, el proyecto
de ley sobre prohibición de trato no equitativo en el mercado de trabajo y la
labor realizada para mejorar la representación de las minorías étnicas en el
cuerpo de policía.
Observó
con preocupación la concesión de licencias a grupos neonazis para el
funcionamiento de radios y la existencia de un servicio telefónico a través del
cual se explican las razones por las cuales debería deportarse a los
inmigrantes y a los refugiados.
Recomendó
facilitar información sobre la aplicación de las políticas de dispersión
propuestas por el Comité de Municipios, reforzar las medidas para aplicar el
artículo 4 de la Convención, adoptar medidas para proteger los derechos del
artículo 5, promover la aplicación de la Convención en Groenlandia,
particularmente de los derechos de la población autóctona y su indemnización
por reasentamiento.
Zimbabwe.
Recién a
partir de 1980, Zimbabwe se consolidó como gobierno democrático y es reconocido
como país. Bajo el antiguo régimen las autoridades aplicaron leyes en beneficio
de la minoría blanca, por lo que el pleno cumplimiento de la Convención debe
considerarse en proceso de aplicación.
Destacó la
instauración gradual de la justicia, la seguridad, la tolerancia y la
estabilidad, traducidas en medidas tales como programas de reasentamiento, el
establecimiento en 1994 del Comité Interministerial de Derechos Humanos y
Derecho Humanitario y la creación de la oficina del Ombusdman en 1982.
Observó la
falta de una regulación eficaz para combatir todas las formas de discriminación
racial, la inexistencia de programas de enseñanza de lenguas minoritarias y la
persistencia de un doble sistema jurídico.
Recomendó
el cumplimiento del artículo 4 de la Convención, la instrucción en lengua
materna en zonas habitadas por minorías étnicas, la revisión del doble sistema
jurídico, la implementación de la enseñanza de los derechos humanos en los
planes de estudios y el aporte de datos sobre las demandas relacionadas con la
discriminación racial o étnica.
Hungría.
Celebró la
reanudación del diálogo con este Estado y reconoció que la política activa de
las minorías es relativamente nueva y debe aplicarse en un contexto de
profundos cambios. Receptó con beneplácito las disposiciones de la nueva
Constitución, la política instaurada hacia las minorías, la aprobación de la
Ley sobre los derechos de las minorías étnicas, la creación de la oficina para
la Minorías Nacionales y Etnicas y la firma de acuerdos con países vecinos
relativos a cuestiones de derechos de las minorías.
Lamentó
las expresiones de odio racial contra gitanos, judíos y personas de origen
asiático o africano, la marginación de la población gitana, la no aplicación
del inciso a) y b) del artículo 4 de la Convención, así como la exigencia de la
ley 1993 que establece que un grupo étnico puede ser reconocido como tal, si ha
vivido en Hungría durante un siglo.
Instó al
gobierno a adoptar medidas para prevenir las actitudes de violencia racial, a
cumplir el artículo 4 de la Convención y a proteger los derechos de los
gitanos.
Solicitó
datos estadísticos sobre las minorías e información sobre procesamientos en
causas sobre actos de discriminación racial.
Federación Rusa.
Recibió
con beneplácito la creación, en 1993, de una comisión especial de Derechos
Humanos; la investigación de las violaciones de los derechos humanos en el
conflicto de Chechenia; la creación de una autoridad para la aplicación de un
programa para mejorar la situación económica en los territorios
septentrionales; el ingreso al Consejo de Europa y la elaboración de dos
convenciones regionales de Derechos Humanos, en particular una sobre derechos
de las minorías.
Tomó nota
de las dificultades del período actual de transición teniendo en consideración
que se trata de una sociedad pluriétnica y pluricultural.
Lamentó
las deficiencias del sistema jurídico en cuanto a la protección de todas las
personas contra la práctica discriminatoria; la falta de medidas para proteger
el modo de vida y el derecho a la tierra de los pueblos septentrionales; la
escasa información sobre la aplicación de los artículos 2, 4 y 5 de la Convención;
el aumento de las posiciones racistas asumidas por movimientos nacionalistas;
el uso excesivo de la fuerza para reprimir el intento de secesión de Chechenia;
la situación de los denominados campos de selección, así como la situación en
Inguchia y Osetia del Norte.
Recomendó
aprobar todas las leyes sobre derechos humanos, especialmente las relacionadas
a la autonomía nacional y cultural.
Madagascar.
Observó
que desde 1989 no ha recibido ningún informe y expresó su preocupación por el
empeoramiento de la situación social, cultural y económica.
Instó al
gobierno a presentar un informe de conformidad con las directrices de la
Convención, el cual deberá contener, en una primera parte, información sobre la
composición de la población y sus características étnicas y deberá tratar
cuestiones como la discriminación contra la comunidad indopakistaní, el
empobrecimiento de la población rural y las consecuencias sociales de los
programas de ajuste estructural aplicados bajo los auspicios del Fondo
Monetario Internacional. La segunda parte del informe deberá contener
información sobre la aplicación de los artículos 2 a 7 de la Convención.
Finlandia.
Tomó nota
de la adopción de medidas positivas tales como: la creación de la Junta Asesora
para Asuntos de Refugiados y Migrantes; la ratificación de la Carta Europea de
Lenguas Regionales o Minoritarias; la creación de un grupo de trabajo para
elaborar un programa de acción contra el racismo y la discriminación; y las reformas
a la Constitución y al Código Penal relacionadas con la discriminación racial.
Expresó
preocupación por la no aplicación cabal del artículo 4 de la Convención; por la
existencia de publicaciones, organizaciones y partidos políticos que promueven
ideas racistas y xenófobas; por el aumento de actos de violencia cometidos por
motivos raciales; por las dificultades de las minorías romaní para ejercer sus
derechos; por la discriminación contra las minorías étnicas y los extranjeros
en el mercado de trabajo y en el acceso a determinados lugares públicos.
Recomendó
tomar medidas para tornar efectivos los artículos 2 y 4 de la Convención;
investigar los casos de presuntos malos tratos infringidos por la policía a
personas pertenecientes a minorías étnicas y a extranjeros, y a aplicar una
política clara respecto de los derechos de los pueblos sami y romaní.
España.
Tomó nota
de la promulgación de la ley 4/95 y 10/95 que introducen en el Código Penal el
delito de genocidio y consideran como agravante la motivación racista o
antisemítica; de las disposiciones de la ley 9/94 que regula el derecho de
asilo; y del Real Decreto Nro. 203/95 que prevé, entre otras cosas, que al
solicitante de asilo cuya petición le sea rechazada puede otorgársele permiso
de residencia por razones humanitarias.
Celebró el
Programa de Desarrollo Gitano y el Convenio de Autorregulación suscrito entre
el Ministerio de Asuntos Sociales y los medios de comunicación, con el objeto
de promover la no discriminación de los gitanos.
Expresó
preocupación por las manifestaciones de racismo contra extranjeros,
solicitantes de asilo y miembros de la comunidad gitana; por la ausencia de
información sobre la situación de la comunidad gitana y de los musulmanes,
residentes éstos últimos, en Ceuta y Melilla; y por la falta de datos sobre la
aplicación del artículo 5 de la Convención.
Recomendó
la adopción de medidas para erradicar los actos racistas y xenófobos en todas
sus formas y garantizar el disfrute de los derechos del artículo 5 de la
Convención.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Observó
que la segunda parte del informe se refiere a la aplicación de la Convención en
un solo territorio dependiente y señaló, asimismo, la abundancia de
manifestaciones de racismo contra miembros de minorías étnicas.
Celebró el
esfuerzo del gobierno para incrementar la representación de las minorías
étnicas en el cuerpo de policía; la obtención de datos sobre delitos por
motivos raciales y la decisión de aprobar una ley sobre las relaciones raciales
para Irlanda del Norte.
Expresó
preocupación por la no incorporación de la Convención a la legislación
nacional; por la ausencia de una carta de derechos que consagre la adhesión al
principio de la igualdad ante la ley y la no discriminación; y por carecer los
particulares de un sistema para elevar peticiones a un órgano internacional
como el Comité
Manifestó
inquietud por la discriminación religiosa que sufren los musulmanes, por las
personas pertenecientes a grupos minoritarios que mueren en custodia y por la
insuficiente representación en la vida política y pública que tienen las
personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios. Asimismo, tomó nota de
la falta de legislación general sobre relaciones raciales en Irlanda del Norte
y por el trato dado a los extranjeros.
En
relación a Hong Kong, expresó preocupación por el hecho de que en el censo de
población de 1991 no se incluyeran preguntas que determinaran la composición
étnica de la población. Tomó nota de la declaración realizada por el gobierno
en relación a que a los residentes sudáticos de Hong Kong se les conceda alguna
forma de nacionalidad británica, no incluyendo el derecho a residir en el Reino
Unido, en contraste con la condición de ciudadano de pleno derecho otorgada a
la población predominantemente blanca que reside en otro territorio
dependiente.
Expresó
preocupación por la norma de las dos semanas, por la que se prohibe a los
extranjeros buscar empleo o permanecer en Hong Kong por un período de tiempo
más prolongado después de expirar sus contratos de trabajo.
En cuanto
a los vietnamitas que han solicitado asilo hay indicios que las condiciones a
que se ven sometidos durante su detención en los centros para refugiados,
constituye una violación de sus derechos humanos. Recomendó explicar por qué la
legislación contra la discriminación no es de aplicación uniforme en todo el
territorio del Reino Unido; examinar la ley sobre relaciones raciales para
darle una categoría en la legislación nacional; revisar la idoneidad de la
asistencia letrada que se ofrece a las presuntas víctimas de discriminación
racial e informar sobre las denuncias y condenas relacionadas con actos de
discriminación racial de la comunidad de irlandeses nómades en Gran Bretaña e
Irlanda del Norte.
Si bien
tomó nota de la creación del Comité Asesor en Materia de Minorías Etnicas,
pidió que se aclare si los jueces están obligados a recibir capacitación de
dicho Comité y que se informe el número de jueces que ha recibido tal
capacitación. Respecto al inciso e) del artículo 5 y al artículo 7 de la
Convención reiteró incluir información relativa a la elaboración de planes para
mejorar las condiciones socioeconómicas de los grupos minoritarios.
Respecto a
Irlanda del Norte, y en virtud de la ausencia de una legislación que proscriba
la discriminación racial, recomendó la promulgación de un proyecto de ley.
Observó
con interés las medidas adoptadas para hacer frente a las necesidades de los
niños de la comunidad negra y de otras comunidades minoritarias excluidos de
las escuelas.
En lo
atinente a Hong Kong, recomendó realizar esfuerzos para determinar la
composición étnica y racial de la población y modificar la norma de las dos
semanas. Asimismo, recomendó la revisión del Estatuto de ciudadanía de
residentes de origen asiático a efectos de garantizar su no discriminación
Guinea - Gambia - Cote D' Ivore.
Observó
que Guinea, desde 1977, y Gambia y Cote D' Ivore, desde 1980, no han presentado
informes. Ante esta situación decidió enviar comunicación a los gobiernos de
estos países recordándoles sus obligaciones en materia de presentación de
informes. Sugirió que cada uno de ellos recurriera a la asistencia técnica del
Centro de Derechos Humanos, a fin de preparar y presentar un informe de acuerdo
a las directrices de la Convención.
Brasil.
Reconoció
que, pese a las numerosas reformas, la pobreza endémica acentúa las
desigualdades sociales que afectan sobre todo a la población indígena, negra y
mestiza, favoreciendo la aparición de una cultura de la violencia.
Destacó la
aprobación de la nueva Constitución en 1988; la creación de una Comisión de
Derechos Humanos, de un Grupo de Trabajo Interministerial para la promoción de
la población negra y de un Ministerio de Reforma Agraria; la promulgación del
Plan Nacional de Derechos Humanos; la creación a título experimental de una
comisaría de policía que se ocupa de los casos de discriminación racial; la
participación de representantes de la sociedad civil en la redacción del
informe y la voluntad manifestada de ratificar el Convenio Nro. 169 de la OIT
sobre pueblos indígenas y tribales.
Observó
con preocupación las desigualdades que sufren las comunidades indígenas, negras
y mestizas; el trato que recibe la población indígena en la distribución de
tierras; y la violencia de que es víctima, tanto a manos de milicias privadas
como de la policía militar.
Exhortó a
tomar medidas para perseguir a los autores de la violencia ejercida contra los
grupos vulnerables de la población; a adoptar soluciones para la distribución
de tierras; y a ratificar el Convenio Nro. 169 de la OIT y las modificaciones
del párrafo 8 de la Convención.
Corea.
Observó en
este país, tradicionalmente de población homogénea, un acelerado aumento de
población extranjera.
Acogió con
interés la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos de carácter
independiente; la aceptación de las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la
Convención; la aprobación de instrucciones administrativas para la protección
de los extranjeros que trabajan como aprendices en el sector industrial; el
establecimiento de "centros de recursos" en todos los puestos de
control de inmigración, ante los cuales los extranjeros puedan presentar
denuncias en caso de violación de sus derechos.
Asimismo,
destacó la implementación de cursos de capacitación en derechos humanos
destinados a los encargados de aplicar las leyes; las disposiciones de la
Convención que constituyen ley interna del país; y la próxima aceptación de la
competencia del Comité en virtud de lo previsto por el párrafo 1 del artículo
14 de la Convención.
Recomendó
la implementación de reformas para rectificar la omisión de la raza como motivo
de discriminación; la adopción de medidas en lo atinente a personas de origen
extranjero y a trabajadores migratorios.
India.
Lamentó la
brevedad del informe teniendo en cuenta los 10 años transcurridos desde la
presentación del informe anterior, así como también que se alegue que la
situación de las castas y tribus reconocidas no corresponde al ámbito de la
Convención.
Subrayó
que el carácter de sociedad multiétnica y multicultural, con grupos en extrema
pobreza, el sistema de castas y el clima de violencia vivido en algunos puntos
del país, son algunos de los factores que impiden la aplicación de la
Convención.
Destacó la
lucha contra la discriminación racial y el apartheid en el plano internacional,
así como las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra los
miembros de castas y tribus reconocidas y la recepción de datos demográficos
con indicadores de la representación de las distintas comunidades en la
administración pública a nivel de gobierno.
Acogió con
beneplácito las funciones de la nueva Comisión Nacional de Derechos Humanos,
determinadas por la ley de Protección de los Derechos Humanos de 1993. Sin
embargo, lamentó que el artículo 19 de dicha ley impida que la Comisión
Nacional de Derechos Humanos investigue directamente las denuncias de abusos en
que estén implicadas las fuerzas armadas, así como el impedimento de investigar
violaciones de derechos humanos ocurridos con más de un año de antelación a la
presentación de la denuncia.
Expresó
preocupación por el trato que suelen recibir los habitantes de Cachemira y
otros grupos por razón de su origen étnico y tomó nota de las numerosas
denuncias por actos de discriminación racial. Asimismo, observó que los actos
de violencia ejercidos contra determinadas minorías fomentadas por
organizaciones extremistas, no han sido declaradas ilegales; que los derechos
políticos no son ejercidos en condiciones de igualdad; que la discriminación es
generalizada respecto de miembros de castas y tribus reconocidas; y la ausencia
de estatutos que garanticen a las personas el derecho a pedir reparación por
las daños sufridos como consecuencia de actos de discriminación.
Recomendó
cumplir el artículo 5 de la Convención; tomar medidas para impedir la
discriminación contra personas pertenecientes a las castas o tribus
reconocidas, así como la derogación del artículo 19 de la Ley de Protección de
los Derechos Humanos.
Solicitó
información sobre las facultades de la Comisión Nacional de Castas y Tribus
Reconocidas y de la Comisión Nacional de las Minorías; cumplir los artículos 2,
4 y 6 de la Convención y ratificar las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de
la Convención.
Malta.
Celebró que
el Estado haya examinado la posibilidad de dictar una ley especial que
contemple todas las formas de discriminación; el establecimiento de la Oficina
del Mediador, cuyo mandato incluye las denuncias en relación a actos de
discriminación racial; y las campañas en los medios de comunicación para luchar
contra los efectos negativos de la discriminación racial en el contexto del
aumento del turismo, de estudiantes extranjeros y de refugiados. Lamentó la
posición oficial del gobierno de considerar innecesario promulgar una
legislación especial que abarque todas las formas de discriminación; la no
aplicación del artículo 4 de la Convención; no haber informado sobre algunos
derechos del artículo 5 de la Convención ni sobre las medidas adoptadas para
aplicar el artículo 7 de la Convención.
Recomendó
dar cumplimiento a los artículos 4 y 7 de la Convención; brindar información
completa sobre denuncias de discriminación racial y medidas judiciales
adoptadas y la ratificación de las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la
Convención.
China.
Tomó nota
de la diversidad de minorías existentes, que ascienden a 55 nacionalidades.
Destacó la asignación de recursos económicos públicos y los esfuerzos por
preservar el patrimonio lingüístico y la promulgación de leyes y decretos para
proteger a estas minorías. Respecto a las zonas autónomas, celebró que la
legislación garantizara que una determinada proporción de funcionarios del
gobierno local proceda de nacionalidades locales.
Expresó
inquietud por la falta de esfuerzos por garantizar el goce efectivo del derecho
a la libertad de culto; por los casos de violaciones del derecho a la seguridad
personal y a la protección contra la violencia en las regiones autónomas de
Xinjiang y el Tíbet; y las disparidades en el acceso a beneficios económicos,
sociales y culturales por parte de diferentes grupos étnicos.
Recomendó
que todos los actos de discriminación racial sean punibles por ley; que se
incluyan datos sobre la composición de la población; que se estudie la
posibilidad de incluir una mayor cantidad de miembros de nacionalidades
minoritarias en cargos de gobierno; que se acelere la adopción de reglas de
autonomía para las cinco regiones autónomas, antes previstas en la ley de
Regiones Autónomas de 1984; que no se restrinja el ejercicio de los derechos
religiosos; que se incluya información sobre la observancia del inciso b) del
artículo 5 de la Convención; que se adopten medidas para garantizar a los
miembros de nacionalidades minoritarias el derecho a la educación y a condiciones
equitativas de trabajo.
Fiji - Togo - Cabo Verde - Lesotho - San
Vicente y las Granadinas - Islas de Salomóm - República Popular Democrática
Lao.
Fiji,
desde 1982; Togo, desde 1.991; Cabo Verde, desde 1.993; Lesotho, desde 1.982,
San Vicente y las Granadinas, desde 1.983; Islas de Salomón, desde 1.982 y la
República Popular Democrática Lao, desde 1.984 no han presentado informe
alguno.
Asimismo,
lamentó que no hubieran respondido a su invitación para participar de la sesión
y proporcionar la información pertinente. Ante esta situación sugirió a cada
uno de estos Estados que recurrieran a la asistencia técnica ofrecida por el
Programa de Servicios de Asesoramiento y Asistencia del Centro de Derechos
Humanos, a fin de presentar un informe actualizado, elaborado de conformidad
con las directrices para la preparación de informes.
Somalia.
Lamentó
que no se hubiera presentado ningún informe desde 1.984 y observó con
preocupación la ruptura absoluta del derecho y del orden público y la
inexistencia de un gobierno efectivo, por lo que decidió reanudar el examen de
la aplicación de la Convención una vez que se establezca la estabilidad
política.
Sugirió
recurrir a la asistencia técnica ofrecida por el Programa de Asesoramiento y
asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos a fin de presentar un informe
actualizado.
Botswana.
Si bien
lamentó que Botswana no haya presentado ningún informe desde 1983, receptó con
beneplácito el compromiso de este Estado de respetar sus obligaciones emanadas
de la Convención y la solicitud de asistencia del Centro de Derechos Humanos a
efectos de preparar y presentar un informe periódico.
Burkina Faso.
Observó
que desde 1984 no se había presentado ningún informe, pero celebró que en 1993
se haya presentado la parte inicial del mismo. Lamentó que no hubiera
respondido a su invitación para participar de la sesión, por lo que sugirió
recurrir a la asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos, a fin de
presentar un informe de acuerdo a las directrices de la Convención.
Venezuela.
Tomó nota
de la recesión económica sufrida luego del fuerte desarrollo de la década del
80, y de las repercusiones negativas que ella pueda implicar para la aplicación
de la Convención, en especial respecto de la población indígena y de los inmigrantes
de países vecinos.
Destacó
los esfuerzos por establecer un marco jurídico amplio; el establecimiento de
organismos como la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación;
el plan de educación intercultural bilingüe y la intención de ratificar el
Convenio Nº 169 de la OIT. Observó con preocupación el no cumplimiento del
artículo 4 de la Convención; que el sistema jurídico no cuenta con normas para
indemnizar a las víctimas de la discriminación racial; que no son suficientes
las medidas para asegurar la enseñanza bilingüe a los pueblos indígenas; y la
existencia de cárceles separadas para las personas de población indígena.
Recomendó
cumplir el artículo 4 de la Convención; aplicar el inciso e) del artículo 5 de
la Convención; fortalecer el sistema de enseñanza bilingüe; adoptar medidas
sanitarias para las comunidades indígenas; e informar sobre el sistema de
órganos encargados de derechos humanos, sobre la aplicación de la ley de
Reforma Agraria, sobre la violencia por motivos raciales contra los pueblos
indígenas a raíz de conflictos sobre tierras y sobre la ejecución extrajudicial
de sus miembros.
Namibia.
Esta fue
la primera oportunidad del Comité para evaluar la aplicación de la Convención
desde la independencia de ese país.
Celebró las
medidas adoptadas para poner fin a la discriminación racial; la existencia de
una Carta de Derechos; la ley de enmienda de la prohibición de la
discriminación racial; la ley de redistribución de tierras; la ley de reforma
agraria; y la creación de la Oficina del Ombudsman.
Reconoció
la labor del Magistrado Principal del Tribunal Superior, de la Comisión de
Reforma y Desarrollo Legal y del Ministerio de Justicia para derogar o enmendar
disposiciones discriminatorias.
Expresó
preocupación por la subsistencia de leyes heredadas del régimen de apartheid;
por la discriminación ejercida en muchas esferas contra personas de color; y
por las demoras en abolir la segregación en la enseñanza.
Instó a
eliminar las leyes y las prácticas discriminatorias que siguen vigentes y
asimismo a adoptar medidas para combatir la discriminación racial en las
esferas de la propiedad, la distribución de tierras, la educación, la vivienda,
el empleo, la atención de la salud y la distribución equitativa de los
recursos.
Zaire.
Celebró la
recepción del informe luego de 16 años de interrupción, si bien lamentó que el
mismo no contenga información concreta acerca de la aplicación de la
Convención.
Tuvo en
cuenta ciertos factores que obstaculizan la plena vigencia de la Convención, tales
como: la crisis económica, las tensiones étnicas en la región de los Grandes
Lagos y el gran número de refugiados procedentes de países vecinos.
Acogió con
satisfacción la transición democrática; la abolición del sistema de un solo
partido; la aprobación de una ley constitucional de transición, en la cual se
establece una Comisión Nacional de Promoción de los Derechos Humanos; la
Declaración de El Cairo sobre la región de los Grandes Lagos en la que se
condena la ideología de la exclusión; la prohibición de la promoción de la
discriminación racial y la firma de un acuerdo entre las autoridades de Zaire y
la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con el objeto de
establecer en Kinshasa una oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Observó
con preocupación las denuncias de discriminación contra los pigmeos; los
informes de enfrentamientos violentos en Kivu; una presunta "depuración
étnica" en Shaba contra el grupo étnico kasai; la falta de datos
estadísticos sobre la composición de la población; la falta de información
sobre la aplicación del artículo 2 de la Convención; la escasa intervención de
las autoridades para atenuar los conflictos tribales y étnicos en Shaba y Kivu
(aunque tomó nota de que las autoridades han adoptado medidas para castigar a
algunos de los funcionarios responsables de esos actos); las disposiciones de
la ley 81-002 de 1981 que establece que la nacionalidad se otorgará sólo a los
que demuestren haber vivido en Zaire desde 1885; la asignación de sólo el 2% del
presupuesto nacional a la educación; la falta de información sobre las medidas
legales adoptadas para cumplir las obligaciones del artículo 6 de la
Convención.
Recomendó
informar sobre la aplicación de medidas para eliminar la discriminación racial
en todas sus formas; sobre las facultades de la Comisión Nacional de Promoción
de los Derechos Humanos; sobre la composición demográfica de la población;
sobre las medidas adoptadas para aplicar la Declaración de El Cairo sobre la
región de los Grandes Lagos; sobre la aplicación del artículo 5 de la
Convención; y asimismo instó al Estado a ratificar las modificaciones del
párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.
Mauricio.
Manifestó
su reconocimiento por la reanudación del diálogo luego de 9 años de interrupción.
Destacó el espíritu de tolerancia entre las diversas comunidades raciales y
étnicas y la armoniosa coexistencia de culturas.
Receptó
con satisfacción el establecimiento de una Dependencia de Derechos Humanos en
el Ministerio de Justicia; la propuesta de creación de una Comisión de igualdad
de oportunidades, encargada de velar porque los empleadores del sector privado
concedan las mismas oportunidades a personas de orígenes distintos; la
posibilidad de invocar en los fallos judiciales las disposiciones de la
Convención y de cualquier otro instrumento de derechos humanos; la
implementación del sistema de "perdedores mejor situados" que permite
equilibrar la representación de las distintas comunidades raciales y étnicas en
la Asamblea Nacional; la promulgación del artículo 282 del Código Penal que
tipifica como delito cualquier acto que menosprecie a la población que sea
distinta por la raza, la casta, el lugar de origen, el color o las creencias;
la plena aplicación del artículo 5 de la Convención; las diversas actividades
emprendidas con ONG's (Amnistía Internacional, UNICEF, etc.). Lamentó la falta
de datos estadísticos sobre la composición étnica y racial de la población; que
el artículo 16 de la Constitución, que prohibe las leyes que sean discriminatorias,
no se aplique al matrimonio, la adopción, el divorcio, la sucesión u otras
cuestiones de derecho privado; la no-prohibición de organizaciones que
promuevan la discriminación racial.
Instó a
suministrar datos sobre la composición de la población; a extender la
prohibición del artículo 16 de la Constitución a todos los asuntos de derecho
privado; y a aplicar el inciso 6 del artículo 4 de la convención.