Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1997 DOCUMENTOS

 

MALVINAS

Unión Interparlamentaria Mundial

95º Conferencia Interparlamentaria.

 

Estambul, Turquía 10 al 20 de abril de 1996

 

Los legítimos derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Señor Presidente

Distinguidos Colegas:

El Grupo Parlamentario Argentino considera necesario reiterar ante este foro su posición sobre los irrefutables e irrenunciables derechos de soberanía que asisten a nuestro país sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

En los umbrales del siglo XXI el colonialismo no puede ni debe tener carta de legitimidad.

Todos los foros internacionales se han pronunciado en este sentido: el colonialismo es repudiable y debe ser erradicado, sin consideración del estado que lo ejercite y donde quiera y como quiera que se manifieste.

Si la mera existencia de una colonia constituye un fenómeno anacrónico que debe desaparecer a corto plazo de la faz de la Tierra, es aún más inadmisible que esa colonia pueda perdurar cuando forma parte del territorio de una nación soberana, de la que fue arrancada por las fuerzas de las armas.

Este es el caso de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

La ilegítima ocupación británica de las Islas Malvinas obedece a un acto de fuerza consumado en 1833 bajo las repetidas y renovadas protestas de la Nación Argentina.

Al consumar este despojo Gran Bretaña desalojó totalmente a la población y autoridades argentinas que vivían en las islas, reemplazándola por pobladores llevados desde el Reino Unido, distante a más de 14.000 kilómetros de distancia.

Esa sustitución de la población nativa efectuada por un hecho de violencia es lo que descalifica la pretensión británica de aplicar el principio de autodeterminación, que solamente procede cuando lo invoca la población nativa y no cuando se trata de población transplantada.

En cambio para los territorios ocupados, como es el caso de las Islas Malvinas, priva el principio de integridad territorial, es decir los territorios ocupados solo pueden ser descolonizados mediante su restitución al Estado cuyo territorio fue desmembrado.

Así fue consagrado este principio en la histórica Resolución 1514, que condena todo intento de quebrar total o parcialmente la integridad territorial de un país, por ser incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Esta organización, a través de numerosas Resoluciones de la Asamblea General y del Comité de Descolonización, ha reconocido expresamente que existe una disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y ha instado a Argentina y Gran Bretaña a iniciar negociaciones sobre la misma.

No obstante dichos pronunciamientos y a pesar de nuestra permanente disposición, el llamamiento de las Naciones Unidas sigue sin ser cumplido, lo cual torna la cuestión más inadmisible.

La línea directriz de la política exterior argentina es alcanzar por vías pacíficas y acuerdos diplomáticos la solución de la controversia de soberanía en el Atlántico Sur.

Pero al mismo tiempo rechazar y protestar cualquier medida unilateral que en violación a la Resolución 31/49 de la ONU modifique la situación en el área en disputa.

Sin perjuicio de ello y partiendo de una actitud constructiva, el gobierno argentino se ha propuesto como objetivo la cooperación.

Los entendimientos que la han hecho posible están bajo la fórmula de soberanía acordada por ambos países en Madrid en 1989.

En este marco creció el intercambio comercial entre ambos países y se incrementaron sustancialmente las inversiones británicas en la Argentina.

En materia de hidrocarburos, en 1995 se registró el mayor grado de avance cooperativo desde hace 160 años a la fecha, a través de la «Declaración Conjunta sobre Cooperación en actividades Petroleras en el Atlántico Sudoccidental».

Pese a estos avances debemos sin embargo registrar algunos hechos de inusitada gravedad, que nos alejan de la búsqueda de una solución justa y duradera al conflicto.

En particular me refiero a ciertas medidas jurisdiccionales en materia de pesca alrededor de las Islas Georgias del Sur, tomadas unilateralmente por el Reino Unido y que contradicen el texto y el espíritu de la Resolución 31/49 y perturban el clima de entendimiento y acercamiento entre ambas naciones.

En 1993 Gran Bretaña estableció en forma unilateral una reserva pesquera de 200 millas marítimas circundantes a las Islas Georgias. Esta medida fue protestada enérgicamente por nuestro país en varias notas, sin que la situación se modificara.

Hace pocos días la República Argentina fue sorprendida nuevamente por la decisión unilateral británica de cobrar licencias de pesca en dicha área, a barcos argentinos y de otras banderas.

Esta ilegítima determinación fue ejecutada por buques de guerra británicos que intimidaron y usaron la fuerza para obligar a barcos pesqueros de distintas banderas a efectivizar ese pago indebido.

Esta decisión es un gesto inaceptable que ha sido protestado con responsabilidad pero con la firmeza que corresponde a la legítima defensa de los legítimos intereses argentinos en la zona.

Además la pesca alrededor de las Islas Georgias está sujeta a las normas de la «Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Antárticos», de la cual Argentina y el Reino Unido son signatarios.

Este verdadero tratado ecológico establece entre las partes restricciones a la pesca con fines conservacionistas, la cual es compensada al no permitir su arancelamiento.

El cobro de licencias, además del peligro de una velada depredación, implicaría la aceptación de la soberanía de Gran Bretaña sobre la zona y su reconocimiento implícito como potencia limítrofe en el Atlántico Sur, lo cual jamás será consentido por la República Argentina.

El gobierno argentino respondió enviando sendas notas de protesta ante Gran Bretaña y ante la Convención de Recursos Vivos Antárticos (Camelar), informando además de estos hechos al Secretario General de las Naciones Unidas.

En el mismo sentido el Parlamento argentino condenó la actitud británica con la sanción de sendas resoluciones de ambas Cámaras que repudian el hecho y ordenan se lo denuncie ante todos los foros internacionales.

Aspiramos a que la comunidad internacional rechace firmemente esta actitud británica en las Georgias y, muy especialmente, la amenaza del uso de la fuerza para imponerla.

Señor Presidente

Distinguidos Colegas

La recuperación pacífica del ejercicio pleno de la soberanía sobre toda el área en disputa y las aguas que la rodean es parte hoy de la Constitución Argentina, tras haber sido consensuada por todo el espectro político del país.

Constituye además un objetivo permanente e irrenunciable de nuestra política exterior.

Pero mi país quiere una negociación profunda, franca, honesta, presidida por la buena fe.

Ello nos alienta a instar al Reino Unido a que nos acompañe en este esfuerzo, revisando su posición, absteniéndose de acciones unilaterales, y accediendo a abordar la cuestión de fondo con verdadera voluntad negociadora.

Hasta que ello ocurra, el clamor del pueblo argentino por la cuestión Malvinas no se apagará en la conciencia de la humanidad.

Eduardo Menem

Presidente del Grupo Parlamentario Argentino.

 

Anexo 1

«...La Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, que fue adoptada por la Asamblea General en 1960, proclamó solemnemente la necesidad de poner fin cuanto antes y sin condiciones a todas las formas y manifestaciones del colonialismo, lo mismo que a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan. La carta de descolonización contenida en la Resolución 1514 (XV) forma parte del espíritu de nuestro tiempo y está dirigida a la liquidación total del colonialismo en el mundo y a vencer la incesante oposición de las potencias coloniales a que se dé cumplimiento a uno de los propósitos supremos de la Carta de San Francisco.

Existen todavía en Africa, América Latina, Asia y Europa, estigmas coloniales que no tienen cabida ya en el mundo contemporáneo. Entre éstos se encuentra como focos de conflictos los enclaves coloniales británicos de Gibraltar, Hong Kong y las Malvinas, que ofenden el sentimiento de los Estados a los cuales legítimamente pertenecen y que deben volver por su orden al seno de la soberanía de España, China y la República Argentina, respectivamente.

Valga la ocasión para señalar la razón que le asiste al gobierno Chino para rechazar la alegación y la amenaza que ha formulado la Primera Ministra Británica al pretender que los tratados por los cuales la Dinastía Manchú le cedió a Inglaterra la colonia de Hong Kong son supuestamente válidos conforme al derecho internacional.

El gobierno de Beijing está en lo justo al sostener que Hong Kong es parte del territorio chino; que los tres tratados que datan del siglo XIX en los cuales la Gran Bretaña aduce fundar su presunto título, son contrarios al derecho internacional, por ser tratados desiguales que nunca fueron aceptados por el pueblo de China y que, en consecuencia, Beijing está dispuesto a recuperar la totalidad de esa colonia cuando las condiciones estén maduras.

Esos tratados desiguales, resabios imperialistas ya superados, guardan similitud con los tratados desiguales que se impusieron en 1713 a España con respecto a Gibraltar, y en 1903 a Panamá con respecto a la vía interoceánica.

Hong Kong, las Islas Malvinas y Gibraltar constituyen anacronismos injustificables que contravienen los principios de la Carta de las Naciones Unidas. En bien de la paz y la seguridad internacionales, esos enclaves deben ser restituidos a la República de China, a la República Argentina y al Reino de España, como muestra de respeto a su soberanía y en aras de la justicia, en armonía con el espíritu de nuestro tiempo...»

Fragmento relativo al colonialismo, Discurso de S.E. el Vicepresidente de la República de Panamá ante la Asamblea General de la OEA, Sesión Plenaria, Debate General, en Nueva York, 6 de Octubre de 1982.

Documento A/37/PV.18. CARI, Tomo IV pág. 192.-