MALVINAS
Unión Interparlamentaria Mundial
Estambul, Turquía 10 al 20 de abril de 1996
Los legítimos
derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich
del Sur.
Señor
Presidente
Distinguidos
Colegas:
El Grupo
Parlamentario Argentino considera necesario reiterar ante este foro su posición
sobre los irrefutables e irrenunciables derechos de soberanía que asisten a
nuestro país sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
En los
umbrales del siglo XXI el colonialismo no puede ni debe tener carta de
legitimidad.
Todos los
foros internacionales se han pronunciado en este sentido: el colonialismo es
repudiable y debe ser erradicado, sin consideración del estado que lo ejercite
y donde quiera y como quiera que se manifieste.
Si la mera
existencia de una colonia constituye un fenómeno anacrónico que debe
desaparecer a corto plazo de la faz de la Tierra, es aún más inadmisible que
esa colonia pueda perdurar cuando forma parte del territorio de una nación
soberana, de la que fue arrancada por las fuerzas de las armas.
Este es el
caso de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
La
ilegítima ocupación británica de las Islas Malvinas obedece a un acto de fuerza
consumado en 1833 bajo las repetidas y renovadas protestas de la Nación
Argentina.
Al
consumar este despojo Gran Bretaña desalojó totalmente a la población y
autoridades argentinas que vivían en las islas, reemplazándola por pobladores
llevados desde el Reino Unido, distante a más de 14.000 kilómetros de
distancia.
Esa
sustitución de la población nativa efectuada por un hecho de violencia es lo
que descalifica la pretensión británica de aplicar el principio de
autodeterminación, que solamente procede cuando lo invoca la población nativa y
no cuando se trata de población transplantada.
En cambio
para los territorios ocupados, como es el caso de las Islas Malvinas, priva el
principio de integridad territorial, es decir los territorios ocupados solo
pueden ser descolonizados mediante su restitución al Estado cuyo territorio fue
desmembrado.
Así fue
consagrado este principio en la histórica Resolución 1514, que condena todo
intento de quebrar total o parcialmente la integridad territorial de un país,
por ser incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas.
Esta
organización, a través de numerosas Resoluciones de la Asamblea General y del
Comité de Descolonización, ha reconocido expresamente que existe una disputa de
soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y ha
instado a Argentina y Gran Bretaña a iniciar negociaciones sobre la misma.
No
obstante dichos pronunciamientos y a pesar de nuestra permanente disposición,
el llamamiento de las Naciones Unidas sigue sin ser cumplido, lo cual torna la
cuestión más inadmisible.
La línea
directriz de la política exterior argentina es alcanzar por vías pacíficas y
acuerdos diplomáticos la solución de la controversia de soberanía en el
Atlántico Sur.
Pero al
mismo tiempo rechazar y protestar cualquier medida unilateral que en violación
a la Resolución 31/49 de la ONU modifique la situación en el área en disputa.
Sin
perjuicio de ello y partiendo de una actitud constructiva, el gobierno
argentino se ha propuesto como objetivo la cooperación.
Los
entendimientos que la han hecho posible están bajo la fórmula de soberanía
acordada por ambos países en Madrid en 1989.
En este
marco creció el intercambio comercial entre ambos países y se incrementaron
sustancialmente las inversiones británicas en la Argentina.
En materia
de hidrocarburos, en 1995 se registró el mayor grado de avance cooperativo
desde hace 160 años a la fecha, a través de la «Declaración Conjunta sobre
Cooperación en actividades Petroleras en el Atlántico Sudoccidental».
Pese a
estos avances debemos sin embargo registrar algunos hechos de inusitada
gravedad, que nos alejan de la búsqueda de una solución justa y duradera al
conflicto.
En
particular me refiero a ciertas medidas jurisdiccionales en materia de pesca
alrededor de las Islas Georgias del Sur, tomadas unilateralmente por el Reino
Unido y que contradicen el texto y el espíritu de la Resolución 31/49 y
perturban el clima de entendimiento y acercamiento entre ambas naciones.
En 1993
Gran Bretaña estableció en forma unilateral una reserva pesquera de 200 millas
marítimas circundantes a las Islas Georgias. Esta medida fue protestada
enérgicamente por nuestro país en varias notas, sin que la situación se
modificara.
Hace pocos
días la República Argentina fue sorprendida nuevamente por la decisión
unilateral británica de cobrar licencias de pesca en dicha área, a barcos
argentinos y de otras banderas.
Esta ilegítima
determinación fue ejecutada por buques de guerra británicos que intimidaron y
usaron la fuerza para obligar a barcos pesqueros de distintas banderas a
efectivizar ese pago indebido.
Esta
decisión es un gesto inaceptable que ha sido protestado con responsabilidad
pero con la firmeza que corresponde a la legítima defensa de los legítimos
intereses argentinos en la zona.
Además la
pesca alrededor de las Islas Georgias está sujeta a las normas de la
«Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Antárticos», de la cual
Argentina y el Reino Unido son signatarios.
Este
verdadero tratado ecológico establece entre las partes restricciones a la pesca
con fines conservacionistas, la cual es compensada al no permitir su
arancelamiento.
El cobro
de licencias, además del peligro de una velada depredación, implicaría la
aceptación de la soberanía de Gran Bretaña sobre la zona y su reconocimiento
implícito como potencia limítrofe en el Atlántico Sur, lo cual jamás será
consentido por la República Argentina.
El
gobierno argentino respondió enviando sendas notas de protesta ante Gran
Bretaña y ante la Convención de Recursos Vivos Antárticos (Camelar), informando
además de estos hechos al Secretario General de las Naciones Unidas.
En el
mismo sentido el Parlamento argentino condenó la actitud británica con la
sanción de sendas resoluciones de ambas Cámaras que repudian el hecho y ordenan
se lo denuncie ante todos los foros internacionales.
Aspiramos
a que la comunidad internacional rechace firmemente esta actitud británica en
las Georgias y, muy especialmente, la amenaza del uso de la fuerza para
imponerla.
Señor
Presidente
Distinguidos
Colegas
La
recuperación pacífica del ejercicio pleno de la soberanía sobre toda el área en
disputa y las aguas que la rodean es parte hoy de la Constitución Argentina,
tras haber sido consensuada por todo el espectro político del país.
Constituye
además un objetivo permanente e irrenunciable de nuestra política exterior.
Pero mi
país quiere una negociación profunda, franca, honesta, presidida por la buena
fe.
Ello nos
alienta a instar al Reino Unido a que nos acompañe en este esfuerzo, revisando
su posición, absteniéndose de acciones unilaterales, y accediendo a abordar la
cuestión de fondo con verdadera voluntad negociadora.
Hasta que
ello ocurra, el clamor del pueblo argentino por la cuestión Malvinas no se
apagará en la conciencia de la humanidad.
Eduardo
Menem
Presidente
del Grupo Parlamentario Argentino.
Anexo
1
«...La
Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos
Coloniales, que fue adoptada por la Asamblea General en 1960, proclamó
solemnemente la necesidad de poner fin cuanto antes y sin condiciones a todas
las formas y manifestaciones del colonialismo, lo mismo que a todas las
prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan. La carta de
descolonización contenida en la Resolución 1514 (XV) forma parte del espíritu
de nuestro tiempo y está dirigida a la liquidación total del colonialismo en el
mundo y a vencer la incesante oposición de las potencias coloniales a que se dé
cumplimiento a uno de los propósitos supremos de la Carta de San Francisco.
Existen
todavía en Africa, América Latina, Asia y Europa, estigmas coloniales que no
tienen cabida ya en el mundo contemporáneo. Entre éstos se encuentra como focos
de conflictos los enclaves coloniales británicos de Gibraltar, Hong Kong y las
Malvinas, que ofenden el sentimiento de los Estados a los cuales legítimamente
pertenecen y que deben volver por su orden al seno de la soberanía de España, China
y la República Argentina, respectivamente.
Valga la
ocasión para señalar la razón que le asiste al gobierno Chino para rechazar la
alegación y la amenaza que ha formulado la Primera Ministra Británica al
pretender que los tratados por los cuales la Dinastía Manchú le cedió a
Inglaterra la colonia de Hong Kong son supuestamente válidos conforme al
derecho internacional.
El
gobierno de Beijing está en lo justo al sostener que Hong Kong es parte del territorio
chino; que los tres tratados que datan del siglo XIX en los cuales la Gran
Bretaña aduce fundar su presunto título, son contrarios al derecho
internacional, por ser tratados desiguales que nunca fueron aceptados por el
pueblo de China y que, en consecuencia, Beijing está dispuesto a recuperar la
totalidad de esa colonia cuando las condiciones estén maduras.
Esos
tratados desiguales, resabios imperialistas ya superados, guardan similitud con
los tratados desiguales que se impusieron en 1713 a España con respecto a
Gibraltar, y en 1903 a Panamá con respecto a la vía interoceánica.
Hong Kong,
las Islas Malvinas y Gibraltar constituyen anacronismos injustificables que
contravienen los principios de la Carta de las Naciones Unidas. En bien de la
paz y la seguridad internacionales, esos enclaves deben ser restituidos a la
República de China, a la República Argentina y al Reino de España, como muestra
de respeto a su soberanía y en aras de la justicia, en armonía con el espíritu
de nuestro tiempo...»
Fragmento
relativo al colonialismo, Discurso de S.E. el Vicepresidente de la República de
Panamá ante la Asamblea General de la OEA, Sesión Plenaria, Debate General, en
Nueva York, 6 de Octubre de 1982.
Documento
A/37/PV.18. CARI, Tomo IV pág. 192.-