Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1997 DOCUMENTOS

 

Consejo de Cooperación de los países del Golfo

Comunicado Final

 

(Doha, 9 de diciembre de 1996 )

 

Con motivo de la invitación de Su Alteza el jeque Hamad Bin Khalifa Al-Thani, emir del Estado del Qatar, el Consejo Supremo del Consejo de Cooperación del Golfo ha celebrado su 17 ° Sesión en el Estado del Qatar del 7 al 9 de diciembre de 1996, bajo la presidencia de Su Alteza el Jeque Hamad Bin Khalifa Al-Thani, Emir del Estado del Qatar, y con la participación de:

Su Alteza el Jeque Maktoum Bin Rachid Al-Maktoum, Vicepresidente y Primer Ministro del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, Soberano de Doubaï ;

Su Alteza Real el Príncipe Abdallah ibn Abd al-Aziz al Saoud, Príncipe heredero, Primer Vice Primer Ministro, Jefe de la Guardia Nacional del Reino de Arabia Saudita ;

Su Majestad Qabous bin Saïd, Sultán de Omán ;

Su Alteza el Jeque Jaber al-Ahmad al-Jaber al-Sabah, Emir del Estado del Kuwait.

Sus Altezas y Sus Majestades de los Estados miembros del Consejo Supremo se han congratulado al saber que Su Alteza el Jeque Zayed bin Sultán Al Nahyan, Jefe de Estado de los Emiratos Árabes Unidos se ha repuesto y le envían sus más cálidos y sinceros deseos de una pronta recuperación, esperando que pueda próximamente continuar aportando al Consejo Supremo su rica experiencia.

El Consejo Supremo envía sus más sinceras felicitaciones y agradecimientos a Su Majestad el Sultán Qabous bin Saïd, Sultán de Omán, y su Gobierno por los esfuerzos realizados para cumplir con las funciones ligadas a la Presidencia de la XVI Reunión Cumbre.

El Consejo Supremo exalta el discurso preliminar pronunciado por Su Alteza el Jeque Hamad Bin Khalifa Al-Thani, Emir del Estado del Qatar, Presidente en ejercicio del Consejo Supremo, por la nobleza de sus propósitos y orientaciones, enorgulleciéndose en particular del llamado de Su Alteza a la consolidación de la cooperación entre los Estados del Consejo en todos los campos, en particular en lo que concierne a la cooperación científica y técnica, la creación de centros de estudios científicos generales en sectores de interés común tales como las cuestiones relativas al agua y a la energía, a la liberalización del comercio internacional, a la ampliación del papel del sector privado, reforzando la acción del Consejo en esta materia.

El Consejo Supremo ha revisado las actuaciones del Consejo en el plano de la cooperación política, militar, económica, social, comunicacional y jurídica, y ha estudiado los informes y las recomendaciones que le había encomendado el Consejo Ministerial y las Comisiones Ministeriales, afirmando su determinación de expandir el marco de sus actividades benéficas con miras a consolidar la seguridad, la estabilidad y el bienestar para alcanzar las aspiraciones de las poblaciones de los Estados miembros del Consejo, basándose en los principios y en los objetivos enunciados en los Estatutos del Consejo de Cooperación.

El Consejo Supremo ha pasado en revista también a cuestiones de política y de seguridad que se plantean actualmente en el marco local e internacional.

Aplicación por parte de Irak de las resoluciones del consejo de seguridad relativas a su agresión contra Kuwait.

El Consejo Supremo ha estudiado la manera como Irak aplica las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la agresión iraquí contra Kuwait y ha constatado penosamente que el Gobierno iraquí continuaba con su política de retraso con respecto a la puesta en marcha de aspectos esenciales de sus obligaciones internacionales, dentro de las cuales se encuentra, en primer lugar, el desmantelamiento de las armas de destrucción masiva iraquíes y la liberación de los prisioneros y de las personas detenidas de nacionalidad kuwaití de naturales de otros países así como el respeto de la Comisión de indemnización, la restitución de todos los bienes kuwaitíes y el no-recurso a los actos hostiles o provocativos hacia los Estados vecinos, conforme con la resolución 949 ( 1994 ) del Consejo de Seguridad.

El Consejo Supremo se manifiesta asimismo profundamente preocupado porque el Gobierno iraquí continúa ocultando las armas de destrucción masiva y entorpeciendo las actividades de la Comisión Especial de las Naciones Unidas encargada de su desmantelamiento.

El Consejo Supremo afirma al respecto que continúa aportando su apoyo a los esfuerzos desplegados por la Comisión Especial y que los Estados miembros están preparados para continuar brindando de común acuerdo un apoyo financiero y político con miras a asegurar el éxito de su acción. Hace un llamado a la comunidad internacional para continuar apoyando los esfuerzos de la Comisión Especial con el fin de permitirle continuar su actuación y cumplir con las tareas que le han sido confiadas, reflejando así la responsabilidad colectiva de la comunidad internacional en lo que se refiere a la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad y el esfuerzo tendiente a eliminar todas las armas de destrucción masiva.

El Consejo Supremo expresa su compasión por el pueblo iraquí que resulta ser víctima de terribles pruebas, siendo el régimen iraquí el único responsable del deterioro de sus condiciones de vida, sobre todo en el plano sanitario. Se alegra del anuncio realizado por la Organización de las Naciones Unidas acerca de la autorización acordada a Irak para poner en marcha el plan especial aplicando la resolución 987 ( 1994 ) del Consejo de Seguridad con miras a aliviar los sufrimientos del pueblo iraquí. Pide además a este gobierno cooperar sinceramente con la Organización de las Naciones Unidas con el objeto de aplicar con precisión y rigor dicha resolución.

Asimismo, el Consejo Supremo ha tratado los importantes hechos que han acontecido en los últimos tiempos en el norte de Irak, por temer que ellos tengan serias repercusiones en la región. Está firmemente convencido que es necesario preservar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Irak y se teme que lamentablemente algunos estados vecinos sean intervenidos en el Norte de Irak y solicita a dichos Estados que se abstengan de inmiscuirse en las negociaciones internas de Irak, ya que tal intervención constituiría una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

El Consejo Supremo reitera que es importante que la alianza internacional mantenga la posición que ha adoptado con el fin de asegurar las intenciones pacíficas de Irak y que el Gobierno iraquí aplique integralmente todas las disposiciones de la resolución 687 (1991) del Consejo de Seguridad y de las demás resoluciones adoptadas en la materia. El Consejo Supremo expresa su apoyo y su aprecio por todos los esfuerzos y las medidas adoptadas por la coalición internacional que apuntan a que Irak aplique las resoluciones del Consejo de Seguridad de manera integral y rigurosa.

El problema de la ocupación de las tres islas dependientes del Estado de los Emiratos Arabes Unidos.

1) El Consejo Supremo ha analizado el tema de la ocupación por parte de Irán de las tres islas ( la Gran Tumb, la Pequeña Tumb y Abou Moussa ) que dependen de la soberanía del Estado de los Emiratos Árabes Unidos. El Consejo, viendo que el Gobierno iraní continúa tomando medidas que apuntan a consagrar la ocupación de las tres islas como hecho consumado y comete actos de provocación injustificados, lamenta sobremanera que la República de Irán no preste oído con las numerosas propuestas serias y sinceras realizadas por el Estado de los Emiratos Árabes Unidos, por el Consejo de Cooperación del Golfo, por los Estados de la Declaración de Damas, por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes y por la Conferencia Cumbre de los Países Arabes con miras a encontrar una solución pacífica a ese problema. El Consejo Supremo rechaza las medidas que la República Islámica del Irán sigue adoptando en las islas dependientes de los Emiratos Árabes Unidos y continúa preocupándose por las consecuencias de la insistencia del Gobierno iraní en seguir con esta política del hecho consumado imponiéndolo por la fuerza en las tres islas, violando la soberanía del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, sus derechos sobre dichas islas, lo cual pone en peligro la seguridad y la estabilidad de la región y contraviene los principios y las reglas del Derecho Internacional, la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de la Conferencia Islámica, y los principios de buena vecindad, de respeto a la soberanía y a la unidad territorial de los Estados de la región.

El Consejo Supremo reitera su firme apoyo al Estado de los Emiratos Árabes Unidos reconociendo su soberanía sobre las tres islas ( la Gran Tumb, la Pequeña Tumb y Abou Moussa ) y apoya sin reserva todas las medidas e iniciativas pacíficas que podrían tomarse para encubrir su soberanía sobre las tres islas e invita nuevamente al Gobierno iraní a poner fin a dicha ocupación, a renunciar al recurso a la fuerza con la intención de imponer su política de hecho consumado, a no tomar más decisiones unilaterales, a anular todas las medidas unilaterales que haya tomado y a desmantelar todas las instalaciones que ha construido en las tres islas, a esforzarse por resolver el diferendo por medios pacíficos, conforme a los principios y reglas del derecho internacional, y aceptar llevar el diferendo ante la Corte Internacional de Justicia.

Las relaciones con la República Islámica de Irán.

El Consejo Supremo ha estudiado el estado de las relaciones con la República islámica de Irán considerando la importancia de los principios de buena vecindad y de respeto mutuo, sin inmiscuirse en los asuntos internos de los demás Estados, sin recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza, resolviendo los diferendos por medios pacíficos conforme a los principios y a las reglas del Derecho Internacional y esforzándose por preservar la seguridad y la estabilidad en la región.

Al respecto, al haber desplegado la República Islámica de Irán los misiles sobre las tres islas ocupadas que dependen de los Emiratos Árabes Unidos, el Consejo Supremo expresa su viva inquietud por la utilización en el Golfo árabe de misiles tierra-tierra por parte de dicha República, lo que constituye una amenaza directa para los Estados del Consejo y sus instalaciones vitales. Expresa también su inquietud por la insistencia de Irán de instalar arsenales de armas de destrucción masiva y de procurarse equipamientos militares clásicos u otros, adquisiciones que no podrían ser justificadas a pesar de constituir necesidades legítimas en materia de defensa. En consecuencia, el Consejo compromete a la comunidad internacional y a los organismos internacionales competentes a hacer todo lo posible para que la región del Golfo, teniendo en cuenta su importancia estratégica, quede libre de armas de destrucción masiva.

El proceso de pacificación en Oriente Medio

El Consejo Supremo ha examinado la evolución del proceso de pacificación del Medio Oriente y sus retrocesos, vinculados con el hecho de que el gobierno israelí prosigue con su política de postergación con respecto a la puesta en marcha de los acuerdos concluidos con la parte palestina e intenta cuestionar las negociaciones, con el objeto de consagrar la ocupación israelí de los territorios árabes y de obstaculizar los sinceros intentos de pacificación desplegados por la comunidad internacional, al violar los compromisos y los fundamentos sobre los que descansa dicho proceso, las resoluciones tomadas al respecto por la Organización de las Naciones Unidas, como así también las medidas de confianza. El Consejo Supremo rechaza íntegramente esta política llevada a cabo por el Gobierno israelí, ya que cuestiona totalmente el proceso de pacificación y anuncia una vuelta a un clima de tensión, a los actos de violencia, lo que obliga a los Estados del Consejo a reconsiderar las medidas tomadas con respecto a Israel en el marco del proceso de pacificación. El Consejo Supremo reitera su llamado a todas las partes involucradas por el proceso de pacificación, en primer lugar a los EE.UU. y a Rusia, para que continúen esforzándose por instaurar una paz justa y completa que permita proteger a los que han sido privados de sus derechos legítimos y sentar las bases para la seguridad, la estabilidad y el bienestar de todos los demás pueblos de la región.

Teniendo en cuenta las resoluciones de la Cumbre de los Países Arabes, las posturas firmes adoptadas por los Estados miembros del Consejo en favor de una paz justa, global y duradera fundada sobre el principio de la tierra contra la paz y sobre las resoluciones 242 (1967), 338 (1973) y 425 (1978) del Consejo de Seguridad, el Consejo Supremo declara que es necesario e importante seguir con el proceso de paz aplicando concreta y sinceramente el conjunto de acuerdos y compromisos, y pide además al Gobierno israelí:

- respetar los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos realizados con la Autoridad Nacional Palestina, sobretodo en lo concerniente al retiro de sus fuerzas de Hebrón, la liberación de los prisioneros palestinos, el levantamiento total del bloqueo económico impuesto en las regiones palestinas y la reiniciación de las negociaciones sobre el estatuto final, acordado con la parte palestina;

- proceder a un retiro total israelí de la ciudad santa de Al-Quds ( Jerusalén ) y renunciar a su política de destrucción de las viviendas, al intento de modificación de las características islámicas y a las medidas que apuntan a consagrar su ocupación en los territorios árabes, sobre todo la construcción y la ampliación de los asentamientos;

- permitir al pueblo palestino ejercer plenamente sus derechos nacionales legítimos y su derecho de edificar un Estado independiente en su suelo natal;

- reiniciar las negociaciones concernientes al problema de Siria en el punto en que fueron detenidas, y proceder a un retiro total de Israel del Golán sirio-árabe ocupado más allá de las fronteras desde el 4 de junio de 1967;

- proceder al retiro de Israel del Sur del Líbano y de la Bekaa occidental y restablecer la soberanía libanesa sobre todos los territorios actualmente ocupados, conforme con la resolución 425 (1978) del Consejo de Seguridad.

El Consejo Supremo afirma que Israel debe adherir al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y someter todas las instalaciones nucleares al régimen de inspección internacional de la Agencia Internacional de Energía Atómica.

El Consejo Supremo agradece la posición unánime de la comunidad internacional en favor del proceso de paz en Medio Oriente, apreciando al mismo tiempo los esfuerzos desplegados por la Unión Europea y sus Estados Miembros en los niveles económico y político y, al respecto, el Consejo se declara particularmente satisfecho por los sinceros esfuerzos de Francia bajo la presidencia de Jacques Chirac.

Extremismo, violencia y terrorismo.

El Consejo Supremo, afirmando que el extremismo, la violencia y el terrorismo son fenómenos mundiales que no se limitan a un solo pueblo o a una región afectada, denuncia una vez más y rechaza vigorosamente la violencia y el terrorismo en todas sus formas, en particular las que afectan la seguridad y a la estabilidad de la región. Invita a la comunidad internacional a coordinar sus esfuerzos con el objetivo de poner fin a los actos de violencia y de terrorismo, de llevar a la justicia a los autores de esos actos, de evitar que elementos extremistas o terroristas puedan encontrar refugio en el territorio de cualquier Estado con miras a obtener fondos y armas o a utilizar los medios de información para promover la violencia y el terrorismo.

El Consejo Supremo, condenando los actos de terrorismo abyectos que han tenido lugar en la ciudad de Khobar en Arabia Saudita y en los Estados de Bahrein, que han causado víctimas inocentes y numerosos heridos y aterrorizado a ciudadanos pacíficos, afirma, apoyándose en el principio de la unidad de destino de los Estados del Golfo y el carácter indivisible de su seguridad, que todos los actos de terrorismo, cualquiera sea su origen y lugar en donde sean perpetrados, no afectarán la seguridad de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo y no atentarán en contra de su estabilidad y de su progreso, y reafirma que permanece fuera de todo Estado Miembro del Consejo que realice actos de terrorismo.

Campos de Cooperación y Coordinación

El Consejo Supremo ha pasado en revista las decisiones de las comisiones ministeriales en cuanto a que le faciliten la circulación de la mano de obra entre los Estados miembros y las medidas que han tomado con miras a profundizar el problema de una ciudadanía única en el Golfo árabe. También ha aprobado las decisiones y medidas que apuntan a consagrar y a reforzar este proceso.

Campo militar

El Consejo Supremo, quien ha experimentado los resultados de la XV Sesión de los Ministros de Defensa de los Estados Miembros, realizada en Riyad en noviembre de 1996, convencido de que los Estados Miembros están unidos por un destino común y expresando la resolución de dichos estados de probar su competencia y eficacia haciendo frente a los desafíos y a los peligros que amenazan la seguridad y la estabilidad de la región, hace suyas las recomendaciones enunciadas por los Ministros de Defensa, reafirmando que es importante seguir la acción en todos los sectores ligados a la cooperación militar esforzándose en acrecentar las capacidades de los Estados del Consejo en materia de seguridad colectiva con miras a instaurar una fuerza de defensa integrada.

Campo de la seguridad

El Consejo Supremo ha analizado los nuevos hechos acontecidos en materia de coordinación y de cooperación en todos los sectores e instrumentos relacionados con la seguridad en los Estados Miembros, a la luz de las conclusiones de XV Sesión de los Ministros del Interior, que ha tenido lugar en Mascate en noviembre de 1996, que han reflejado el alto nivel de la coordinación y de la cooperación entre los países del Consejo en materia de seguridad, a la altura de los acontecimientos y de los desafíos. Al respecto, el Consejo se enorgullece de las medidas que han sido tomadas y de lo que ha realizado en este campo, ya que esto tendrá efectos benéficos en todos los demás campos de cooperación.

Campo Económico

El Consejo Supremo ha estudiado las relaciones y las conclusiones de las comisiones ministeriales sobre las actividades de cooperación económica y las recomendaciones pertinentes del Consejo Ministerial y ha adoptado las resoluciones siguientes:

1- Unificación de las tarifas aduaneras de los estados del consejo y creación de una Unión Aduanera

En el marco del seguimiento de las medidas graduales y continuas que apuntan a instaurar una unión aduanera entre los Estados del Consejo y la creación de un mercado común de los países del Golfo, el Consejo Supremo ha tomado algunas medidas, respecto a la clasificación de las mercaderías en tres categorías:

- mercaderías exentas de tasas aduaneras,

- mercaderías básicas,

- otras mercaderías,

la instrucción dada a los Ministros de Economía y de Finanzas de continuar estudiando las medidas necesarias con miras a instaurar una unión aduanera y a presentar al Consejo Supremo en su próxima sesión un informe sobre las medidas que serían objeto de consenso.

2- La lucha contra el Tabagismo

En el marco de los esfuerzos desplegados por los Estados del Consejo con miras a luchar contra el tabagismo, el Consejo Supremo hizo suya la recomendación que le ha presentado sobre este tema la Comisión de Cooperación financiera y económica.

3- Política agrícola común

El Consejo Supremo adoptó la versión corregida de la política agrícola común de los Estados del Consejo.

Campo jurídico

El Consejo Supremo ha estudiado las decisiones tomadas por los Ministros de Justicia de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo durante su 8° Reunión, llevado a cabo el 20 y 21 de octubre de 1996 en Mascate, en particular la que constituye el documento de Mascate sobre el régimen jurídico unificado relativo al estatuto personal, que es una ley de orientación válida por cuatro años. El Consejo Supremo ha aprobado el documento de Mascate, tal como había sido dictaminado por los Ministros de Justicia.

Campo de la información

El Consejo Supremo ha examinado las decisiones de la 8° Reunión de los ministros de la Información que se ha llevado a cabo en octubre de 1996 en la Sede del Secretaría General de Bahrein y las decisiones de la Comisión Ministerial de la Información Exterior, que se ha reunido en Bahrein en junio de 1996 y ha decidido que los organismos encargados de la información en los Estados del Consejo deberían seguir la evolución de la situación internacional en el campo de la información, sobre todo en lo concerniente a la rapidez y a la extensión de la transmisión dela información, y al sacar provecho para los Estados del Golfo, con miras a favorecer la realización de los objetivos del Consejo y a dar una imagen auténtica de sus Estados Miembros, de manera positiva compatible con el establecimiento de los lazos y de los valores que unen los Estados del Consejo y sus poblaciones.

El Consejo Supremo felicita a Su Excelencia el Jeque Jamil Bin Ibrahim Al-Hajilan por su primera participación en los trabajos de las reuniones del Consejo Supremo desde que los dirigentes de los Estados Del Golfo le han manifestado toda su confianza nombrándolo secretario General del Consejo de Cooperación del Golfo, presentándole sus deseos de éxito en sus funciones.

El Consejo Supremo expresa su profunda apreciación a Su Alteza el Jeque Hamad Bin Khalifa Al-Thani, Emir del Estado de Qatar, así como al Gobierno y al pueblo qatarino por el caluroso recibimiento, la hospitalidad y los sentimientos de fraternidad que demostraron. Por otra parte, los jefes del Estado Miembros del Consejo de Cooperación felicitan Su Alteza el Jeque Hamad Bin Khalifa Al-Thani por su importante papel como Presidente de la Sesión actual del Consejo Supremo, así como por el dominio en el manejo de las reuniones, que han incidido favorablemente en los excelentes resultados de dicha Sesión, en total armonía con las aspiraciones de las poblaciones de los Estados del Consejo.

El Consejo Supremo se alegra de poder llevar a cabo su 18° Sesión en Kuwait en diciembre de 1997, como respuesta a la invitación expresada por Su Alteza el Jeque Jaber al-Ahmad al-Jaber al-Sabah, Emir del Estado de Kuwait.