Declaración
Ministerial sobre el Comercio de Productos
de Tecnología de la Información
(Singapur, 13 de diciembre de 1996)
Los Ministros,
En
representación de los
siguientes Miembros de la Organización Mundial del Comercio («OMC») y Estados o
territorios aduaneros distintos en proceso de adhesión a la OMC, que han
llegado a un acuerdo en Singapur sobre la expansión del comercio mundial de
productos de tecnología de la información, y que representan un porcentaje
bastante superior al 80 por ciento del comercio mundial de esos productos
(«partes»):
Australia
Japón
Canadá
Noruega
Comunidades Europeas
Singapur
Corea
Suiza
Estados Unidos
Territorio Aduanero Distinto de Taiwán,
Hong Kong
Indonesia
Islandia
Turquía
Considerando
la función clave que desempeña el comercio de productos de tecnología de la
información en el desarrollo de las industrias de la información y en la
expansión dinámica de la economía mundial,
Reconociendo
los objetivos de elevación de
los niveles de vida y expansión de la producción y el comercio de mercancías,
Deseosos
de conseguir la máxima
libertad del comercio mundial de productos de tecnología de la información,
Deseosos
de fomentar el desarrollo
tecnológico continuo de la industria de la tecnología de la información en todo
el mundo,
Conscientes
de la contribución positiva
que hace la tecnología de la información al crecimiento económico y al
bienestar mundiales, Habiendo acordado llevar a efecto los resultados de
estas negociaciones que implican concesiones adicionales a las incluidas en las
Listas anexas al Protocolo de Marrakech anexo al Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
Reconociendo
que los resultados de estas
negociaciones implican también algunas concesiones ofrecidas en negociaciones
conducentes al establecimiento de Listas anexas al Protocolo de Marrakech, Declaran
lo siguiente:
1. El
régimen de comercio de cada parte deberá evolucionar de manera que aumenten las
oportunidades de acceso a los mercados para los productos de tecnología de la
información.
2. De
conformidad con las modalidades establecidas en el Anexo de la presente
Declaración, cada parte consolidará y eliminará los derechos de aduana y los
demás derechos o cargas de cualquier clase, en el sentido del párrafo 1 b) del
artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
con respecto a los siguientes productos:
a) todos los productos clasificados (o clasificables) en las partidas
del Sistema Armonizado de 1996 («SA») enumeradas en el Apéndice A del Anexo de
la presente Declaración; y
b) todos los productos especificados en el Apéndice B del Anexo de la
presente Declaración, estén o no incluidos en el Apéndice A; mediante
reducciones iguales de los tipos de los derechos de aduana a parrir de 1997 y
hasta el año 2000, reconociendo que, en limitadas circunstancias, podría
ser necesario ampliar el escalonamiento de las reducciones y, antes de la
aplicación, los productos comprendidos.
3. Los Ministros manifiestan su satisfacción por el gran número de
productos comprendidos que figuran en los Apéndices del Anexo de la presente
Declaración. Encomiendan a sus respectivos representantes que hagan esfuerzos
de buena fe para finalizar las conversaciones técnicas plurilaterales que se
celebrarán en Ginebra sobre la base de esas modalidades y que completen esa
tarea no más tarde del 31 de enero de 1997, con el fin de conseguir que la
presente Declaración sea aplicada por el mayor número posible de participantes.
4. Los Ministros invitan a los Ministros de los demás Miembros de la OMC
y de los Estados o territorios aduaneros distintos en proceso de
adhesión a la OMC a que impartan instrucciones análogas a sus respectivos
representantes, con el fin de que puedan tomar parte en las conversaciones
técnicas a que se hace referencia en el párrafo 3 supra y participar
plenamente en la expansión del comercio mundial de productos de tecnología de
la información.