DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS
Presentación:
Cecilia
López Uhalde
Cronología
Documental:
Fabián
Omar Salvioli, María Isabel Ricciardi y Cecilia López Uhalde (recopilación y corrección), Martín Carrique, Fabián Raimondo, Andrea
Civale, Laura Belardinelli, Romina Bruno, Pablo Trevisan, Marcelo Avila,
Sebastián Minatta, Joaquín Aguirre González y Javier Menor Pérez (Universidad Europea de Madrid)
Presentación
El
Departamento de Derechos Humanos se ha planteado, desde sus comienzos,
objetivos tales como el fomento de la investigación, la promoción y educación
en derechos humanos, el intercambio con universidades nacionales y extranjeras
y con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y la enseñanza de
grado y de posgrado.
A nivel
institucional, el Departamento ha afianzado relaciones con el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en virtud del
convenio concertado para realizar la selección de aspirantes al Curso
Interdisciplinario de Derechos Humanos organizado anualmente por ese Instituto,
quien en definitiva concederá una beca entre los postulantes propuestos en una
terna presentada por el IRI.
Durante
el año 1996 el Departamento ha llevado a cabo la selección de los participantes
para el Concurso Jean Pictet 1996 sobre derecho internacional humanitario, que
tuvo lugar en Portugal; para el Second Annual Inter-American Human Rights Moot
Court Competition organizado por el Centro de Derechos Humanos y de Derecho
Internacional Humanitario de la American University, desarrollado en
Washington; y para el Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos del
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica. Cuatro
miembros del Departamento resultaron elegidos para representar a la Universidad
en las instancias mencionadas.
Asimismo,
tres miembros del Departamento asistieron a la XXVI Session d. Enseignement del
Curso organizado por el Instituto Internacional de Derechos Humanos de
Estrasburgo, Francia, 1996. Uno de ellos fue invitado, por segunda vez, a
participar en calidad de Profesor para dictar uno de los cursos sobre sistema
interamericano allí impartidos.
En
relación a las publicaciones, el Departamento de Derechos Humanos ha tenido la
siguiente actividad:
Publicación
del Anuario 1996, Sección de Derechos Humanos, con una síntesis de las
actividades y principales decisiones sobre derechos humanos surgidas de los
organismos universales y regionales en la materia. Contó con la colaboración,
para la sección del sistema europeo, de profesores de la Universidad Europea de
Madrid y del Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Publicación
sobre la Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas, desarrollada en
Beijing en el año 1995, titulada "A un año de Beijing", la que
incluyó la Declaración y el Programa de Acción surgidos de esa Conferencia, así
como artículos de análisis sobre la misma.
Una
visión de los derechos humanos en el mundo en el año 1996.
Las violaciones
a los derechos humanos siguen constituyendo un reflejo vergonzoso de la conducta
humana. Lo ocurrido durante el año 1996 no ha sido la excepción y más aún,
ha contribuido a acrecentar este flagelo.
Por otro
lado, las instancias internacionales de protección de los derechos humanos han
contribuido, en algunos casos, a contener los abusos y a condenar las conductas
contrarias a la dignidad humana.
La
sociedad civil a través del movimiento mundial de las organizaciones no
gubernamentales, y el individuo, no tanto como nacional de su Estado, sino en
su carácter de incipiente sujeto del derecho internacional, cumpliendo un rol
que comienza a ser protagónico, coadyuvaron con su accionar, no sólo a crear
instancias de discusión, sino a limitar los abusos de poder.
Los
derechos humanos en su proyección institucional universal durante el año 1996.
A continuación
describiremos la tarea llevada a cabo por los órganos e instituciones que
orbitan en la esfera de las Naciones Unidas para la promoción y protección
de los derechos humanos.
Algunas
cuestiones fueron abordadas por más de uno de los órganos del sistema. Tal es
el caso de la problemática de la mujer, cuestión que se ha visto impulsada por
la decisión del Secretario General de nombrar a un secretario general adjunto y
asesor especial sobre cuestiones de género, así como por la decisión de la
Asamblea General de seguir apoyando al grupo de trabajo de la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, que actualmente está redactando un
Protocolo Facultativo a la Convención para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, para otorgar el derecho de presentar denuncias a título
individual sobre violaciones a las obligaciones previstas en ella por parte de
los gobiernos.
Es
importante destacar dentro de la labor desarrollada en el ámbito de la
organización, que la Asamblea General acordó realizar una Conferencia
Diplomática Internacional en 1998 para adoptar un tratado que establezca una
Corte Penal Internacional, así como un Código de Crímenes contra la paz y la
seguridad de la humanidad, cuyo estudio está siendo realizado por la Comisión
de Derecho Internacional. La trascendencia de este avance radica en que, por primera
vez, se observa una voluntad política más firme de los Estados con miras al
establecimiento de una jurisdicción universal que le otorga al individuo
subjetividad jurídica a nivel pasivo, lo que constituye un hito revolucionario
en el derecho internacional.
Los
órganos principales de las Naciones Unidas han aprobado varias resoluciones
referentes a la materia. Cabe destacar la temática abordada por la Asamblea
General en su 51 período de sesiones: trata de mujeres y niñas; asistencia a
los menores refugiados no acompañados; aplicación efectiva de los instrumentos
internacionales de derechos humanos, incluidas obligaciones en materia de
presentación de informes; situación de la democracia y los derechos humanos; y
la cooperación internacional con miras a dar una solución duradera al problema
de la deuda externa en los países en desarrollo. Asimismo, la Asamblea se ha
pronunciado sobre: el proceso de paz en Medio Oriente; la necesidad de poner
fin al bloqueo económico y comercial impuesto por Estados Unidos a Cuba; y la
importancia de que las Naciones Unidas apoyen los esfuerzos de los gobiernos
para la promoción y consolidación de las democracias nuevas o restauradas.
La propia
Comisión de Derechos Humanos se ha manifestado sobre la situación de los derechos
humanos en determinados países, tales como: Burundi, Cuba, Bosnia Herzegovina,
Golán Sirio ocupado, los territorios árabes ocupados, incluida Palestina y el
Sahara Occidental. Tomando como base un eje temático, destacó la relación de
los derechos económicos y sociales y su incidencia en el goce pleno de los
derechos humanos. Sin embargo, la Comisión no parece despegarse de su grado de
politización, el cual se ve reflejado, por ejemplo, en la ausencia de
resoluciones respecto de China, un país donde continúan sucediendo masivas y
flagrantes violaciones a los derechos humanos.
En otro
orden, la labor desarrollada por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos,
durante el año 1996, ha tenido como característica el fortalecimiento de los
derechos humanos sobre el terreno, ya sea a través de operaciones o del
establecimiento de oficinas nacionales.
En ese
sentido, el Alto Comisionado apoyó el proceso de paz en Bosnia y Herzegovina,
mediante la aplicación de un programa de formación de la Policía Civil. En Burundi
pudo concretarse el envío de una misión de observadores integrada por 35
funcionarios en el marco de la Operación de Derechos Humanos en Burundi.
Concretó su segunda visita a Camboya, donde se convino un acuerdo de
entendimiento de dos años para la aplicación de cooperación técnica en materia
de derechos humanos. En Rwanda, la Operación concluyó su tercer año, habiendo
conseguido establecer oficinas en 11 prefecturas. Se firmó, en agosto de 1996,
el Protocolo del Acuerdo entre el Gobierno de Zaire y el Alto Comisionado para
el establecimiento de una oficina que contará con dos expertos que vigilarán la
situación de los derechos humanos en ese país, y asesorarán a las autoridades
gubernamentales y no gubernamentales. Por último, a través de una declaración
consensuada del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, se acordó el
establecimiento de una oficina en Bogotá, que comenzaría a funcionar a
principios de 1997.
Las
funciones asignadas a este funcionario de Naciones Unidas, a través de la
Resolución de la Asamblea General que dio vida a esta institución, distaron
mucho de aquellas tenidas en mente por las organizaciones no gubernamentales al
momento de discutirse su creación, en particular de las perfiladas en los
trabajos preparatorios. Sin embargo, la llamada "cláusula residual
de competencia", por la cual el Alto Comisionado podrá desempeñar
en el futuro todas las tareas que le asignen los órganos competentes de NU, ha
sido utilizada para asignarle tareas no previstas taxativamente. En ese orden
de ideas, la Comisión de Derechos Humanos, en el año 1996, pidió al Alto
Comisionado que preste atención a temas tales como la carga de la deuda en los
países en desarrollo o el derecho al desarrollo.
Esta
interpretación extensiva de la Resolución 48/141 de la Asamblea General en
cuanto a las funciones del Alto Comisionado, revela una posición progresista de
los órganos políticos de NU, y es auspiciosa en cuanto al desempeño de una
labor más comprometida y no limitada al campo de la promoción de los derechos
humanos.
Sin
embargo, la voz de las organizaciones no gubernamentales, reclamando en la
función del Alto Comisionado, a un experto independiente ante el que se podría
ejercer una "actio popularis" por parte de cualquier
integrante de la comunidad internacional, incluidas las personas individuales,
sigue siendo una expresión de deseos y una meta a llevar a cabo.
En
materia de refugiados, se observó, durante el año 1996, tanto el
recrudecimiento de esta problemática, como la falta de soluciones estructurales,
en una omisión imputable a los gobiernos. La labor del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados, sigue siendo importante a la hora de
prevenir las violaciones de derechos humanos que fuerzan los movimientos
masivos y repentinos de refugiados, causados principalmente por la compleja
realidad de los conflictos armados tanto internos como internacionales. El
discurso de la Alta Comisionada ante el Comité Ejecutivo del ACNUR, puso en
evidencia la falta de voluntad política de los Estados, al sostener que los
países están admitiendo abiertamente su cansancio ante el elevado número de
refugiados y cerrando descaradamente sus fronteras.
El
informe del ACNUR del año 1996 se refirió a cuestiones tales como: la
repatriación voluntaria, los asentamientos locales, los reasentamientos, la
mujer refugiada, los niños refugiados y la relación de la problemática de los
refugiados con el desarrollo.
Asimismo,
debemos destacar la labor realizada por los órganos de protección
convencionales.
El
informe del Comité de Derechos Humanos destacó la necesidad de tomar medidas
tendientes a garantizar la operatividad, en los ámbitos nacionales, del Pacto
de Derechos Civiles y Políticos, como así también de establecer un mecanismo de
aplicación de los dictámenes emitidos por el Comité, en virtud de lo dispuesto
por el Protocolo Facultativo del Pacto mencionado. AIalizó informes presentados
por: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Hong Kong), Suecia,
Estonia, Mauricio, España, Zambia, Guatemala, Nigeria, Brasil y Perú.
El Comité
contra la Tortura ha examinado informes sobre Dinamarca, Guatemala, Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Colombia, Armenia, Senegal, Finlandia,
China, Croacia y Malta. Hizo recomendaciones al Gobierno de Egipto, en virtud
de haber recibido denuncias de tortura a raíz de la escalada de violencia
producida por actos terroristas. Asimismo, examinó comunicaciones individuales,
encontrando que había existido violación a la Convención contra la Tortura, en
aquellas dirigidas contra Suecia y Suiza.
El Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra Mujer hizo recomendaciones en
virtud de los informes presentados por Chipre, Islandia, Paraguay, Etiopía,
Bélgica, Cuba, Hungría, Ucrania y Rwanda, haciendo énfasis, en la mayoría de
los casos, en que los gobiernos cumplan con las obligaciones emanadas de la
Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como
con los compromisos asumidos en la Declaración y Plataforma de Acción de la
Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer desarrollada en Beijing en el año 1995.
El Comité
contra la Discriminación Racial lamentó, en muchos casos, el aumento del
racismo y la intolerancia contra los extranjeros, especialmente la sufrida por
los solicitantes de asilo y por los trabajadores migratorios. Hizo mención
especial a las situaciones producidas en Colombia, Dinamarca, Zimbabwe,
Hungría, Federación Rusa, Madagascar, Finlandia, España, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, Guinea, Gambia, Cote D'Ivore, Brasil, Corea,
India, Malta, China, Somalia, Botswana, Burkina Faso, Venezuela, Namibia, Zaire
y Mauricio.
El Comité
de los Derechos del Niño expresó su inquietud por la insuficiencia de las
medidas tomadas para garantizar un mecanismo permanente y eficaz de
coordinación y vigilancia de la Convención de los Derechos del Niño,
evidenciada en virtud de los informes presentados por el Líbano, Zimbabwe,
Nepal, Guatemala, Chipre y China.
Los
ámbitos regionales y su labor en el año 1996.
La protección
de los derechos humanos en su dimensión regional ha tenido, durante el año,
progresos considerables en algunos casos y estancamientos en otros.
En el
ámbito europeo, y en relación al Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos, el Protocolo Nº 9 que permite de forma innovadora el acceso
del individuo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha sido ratificado en el
año 1996, por Estonia y Dinamarca. Sin embargo, el Protocolo Nº 11 de dicho
Convenio, a pesar de haber obtenido las ratificaciones de Albania, Dinamarca,
Irlanda, Luxemburgo, San Marino, y España, aún no había alcanzado el número de
Estados exigido para su entrada en vigor. Este último, es ciertamente
importante en la medida en que instaura un Tribunal permanente y único, a
partir de la unión de la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es
dable destacar, que si bien el Protocolo Nº 6 relativo a la abolición de la
pena de muerte, sólo se refiere a la supresión de la misma en tiempos de paz,
se encontraba bajo la consideración del Comité de Ministros del Consejo de
Europa, la propuesta de creación de un nuevo protocolo al Convenio de Roma relativo
a la supresión de la pena capital bajo "cualquier
circunstancia".
En
relación a la labor de la Comisión Europea de Derechos Humanos, debemos
mencionar que, si bien ha aumentado en relación al año anterior la presentación
de demandas, ha disminuido la cantidad de aquellas declaradas admisibles.
Respecto a los Estados que han sido objeto de una mayor cantidad de demandas,
debemos destacar a Italia, Francia, Turquía, Austria y el Reino Unido.
En cuanto
a la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se han dictado un total de
47 sentencias, de las cuales 26 han sido condenatorias. Es importante mencionar
la inexistencia en la jurisprudencia del Tribunal durante 1996, de violaciones
al derecho a la vida y al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión.
Ha sido
adoptada, durante el año, la Carta Social Europea revisada, instrumento que
todavía no ha entrado en vigor; la Convención Europea sobre el ejercicio de los
derechos de los niños y la Convención sobre los derechos humanos y la biomedicina.
En el
marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación Europea, los
Estados se abocaron a la solución de los graves problemas que en materia de
dimensión humana concurren en la actualidad, como por ejemplo, la migración
involuntaria, la no democratización, las amenazas a la independencia de los
medios de comunicación y las manifestaciones de nacionalismo agresivo, la
xenofobia y el antisemitismo. Asimismo, dirigieron su gestión a la prevención
de conflictos, la gestión de crisis y la protección de las minorías nacionales.
Dentro
del sistema interamericano, es importante destacar la entrada en vigor de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) el 29
de marzo de 1996. Asimismo, la reforma al Reglamento adoptada por la Corte
Interamericana de Derechos humanos, en septiembre de 1996, recepta un paso
trascendente al otorgarle al individuo locus standi en la etapa procesal de
reparaciones.
En el
ámbito de la Organización de la Unidad Africana, el año 1996 constituyó el
décimo aniversario de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
si bien aún resta ser ratificada por Eritrea y Etiopía. Es dable destacar,
asimismo, que ha sido elaborado un proyecto de estatuto para la creación de una
corte africana de derechos humanos en el seno de la OUA.
La
conflictiva situación reinante en el continente africano, motivada por una
cantidad de conflictos armados librados en Argelia, Sierra Leona, Somalia y
Liberia, el genocidio de Rwanda, las matanzas del Zaire y Burundi, entre otros,
provocaron flagrantes violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, se ha
concedido escasa importancia a la situación de los derechos humanos en las
reuniones del Consejo de Ministros de la OUA y de la Asamblea de Jefes de
Estado y de Gobierno, constituyendo la excepción la situación de Burundi, la
que contó con un especial tratamiento en la reunión del Consejo de la OUA
celebrada en Camerún, a pesar de lo cual ese órgano no formuló recomendaciones
específicas.
A pesar
de existir numerosas iniciativas para adoptar una convención para la protección
de los derechos civiles y políticos para la región del Asia Pacífico, todavía
no se han dado pasos certeros para concretarlas.
Asimismo,
durante el año 1996, los Estados miembros de la Liga de los Estados Arabes, no
han producido modificaciones en el estado de ratificación de la Carta de
Derechos Humanos de 1994. Las particularidades que ciertamente justificaron la
creación de un orden regional árabe, en virtud de un fuerte sentido de identidad
distintivo que el mundo árabe dice ostentar, parece hoy no ser motivo
suficiente a la hora de comprometerse con las obligaciones emanadas del
instrumento regional de protección de los derechos humanos.
Conclusiones.
Quizás,
la falta de voluntad política de los Estados continúe siendo el nudo central
de la ausencia de soluciones para las violaciones a los derechos humanos.
Si bien
debe considerarse alentadora la existencia de instancias internacionales de
justicia penal, llevadas a cabo por los Tribunales Penales para la Ex
Yugoslavia y Rwanda, resta aún que los Estados se aboquen al cumplimiento de
las obligaciones contraidas en virtud de los Convenios de Ginebra y de las
Resoluciones del Consejo de Seguridad, de prestar la colaboración debida para localizar,
detener y transferir a las personas encausadas, así como de promulgar las
normas necesarias en el ámbito nacional que permitan colaborar con la tarea de
estos tribunales.
Si bien
ningún Estado se opuso abiertamente a la creación de una corte penal
internacional permanente, la experiencia de los tribunales antes mencionados,
demuestra que para lograr poner fin a la impunidad, se necesita del compromiso
real en pos de una justicia independiente. En ese sentido, el movimiento
mundial de ONG's ha comprendido cabalmente la importancia de esta cuestión, y
ha focalizado su tarea de lobby a través de una coalición internacional que
opera desde New York (NGO coalition).
A nivel
regional se observaron, por un lado, avances en la legitimación y defensa del
individuo ante órganos de protección (sistema europeo e interamericano). Sin
embargo, en otros casos el avance es menos evidente debido a la falta de
compromisos políticos reales (región Asia-Pacífico, Liga de estados Arabes,
Comunidad de Estados Independientes y Organización de la Unidad Africana).
Los derechos
humanos, constituyen un eje que atraviesa las esferas de decisión política
intergubernamental y la agenda internacional, más allá de la opinión de los
gobiernos. Sin embargo, las soluciones a los problemas estructurales (tortura,
detenciones arbitrarias, pobreza, desocupación, etc.), requieren de la labor
comprometida, sincera y conjunta de actores estatales y no estatales, allí
donde las discusiones teóricas se tornan absurdas.