Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1998

 

 Organización de la Unidad Africana (OUA)
33a Cumbre

Declaración sobre el diferendo entre los EE.UU. y el Reino Unido por la Jamahiriya árabe-libia

 

Harare, 2 al 4 de junio de 1997

 

Nosotros, Jefes de Estado o Gobierno de la OUA, reunidos con motivo de nuestra trigésimotercera sesión ordinaria examinamos en detalle el diferendo entre la Jamahriya árabe-libia y los EE.UU. y el Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte. Para este examen nos basamos en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la OUA, en virtud de los cuales los Estados Miembros se ocuparon de dirimir sus diferencias a través de medios pacíficos, como el diálogo, las negociaciones y los procesos legales, respetando la independencia de todos los Estados Miembros y absteniéndose de amenazar la soberanía, la integridad territorial y la seguridad de sus pueblos.

Luego de haber examinado el informe del Secretario General y el del Comité Ministerial de la OUA concerniente a este diferendo, notamos que la Jamahiriya árabe-libia había satisfecho plenamente las exigencias del Consejo de Seguridad de la ONU tales como fueron enunciadas en la resolución 731 del 21 de enero de 1992. En efecto la Jamahiriya árabe-libia había condenado rotundamente el terrorismo en todas sus formas así como también a aquellos que cometen actos de terrorismo o los incentivan y había precisado claramente que estaba dispuesta a ofrecer a la comunidad internacional toda la cooperación necesaria para eliminar este fenómeno aterrador. Sin embargo, juzgó imposible aplicar la extradición a sus dos compatriotas implicados en el atentado de Lockerbie en 1988.

Deplorando la continuación de las sanciones impuestas a este país, expresamos nuestra profunda preocupación en lo referente a las privaciones humanas y materiales a las cuales el pueblo libio fue sometido. Subrayamos que estas sanciones abominables no solo afectan al pueblo libio sino que también lo hacen a los países vecinos y a los trabajadores africanos originarios de otros países de continente.

Sabiendo que la Jamahiriya árabe-libia estaba a punto de cooperar plenamente en toda acción regional o internacional que tenga como objetivo resolver la crisis, remarcamos que el Gobierno de la Jamahiriya árabe-libia aceptó la iniciativa de la Liga de los Estados Arabes, que recibió el apoyo de la OUA, del Movimiento de los Países no Alineados y de la Organización de la Conferencia Islámica que pretende que los magistrados escoceses juzguen a los dos sospechosos libios y conforme al derecho escocés a la banca de la Corte Internacional de Justicia en el marco de un proceso equitativo. Estamos convencidos de que si esta iniciativa es aceptada constituiría una solución práctica y debería garantizar un proceso justo a lo largo del cual los intereses de todas las partes concernientes serían tenidos en cuenta. La resolución 731 no pretende violar la soberanía de la Jamahiriya árabe-libia, sino favorecer la causa de la justicia y revelar la verdad. Deploramos firmemente que uno o dos de los países involucrados hayan tratado con indiferencia las iniciativas que les fueron presentadas a fin de llegar a un arreglo justo y equitativo de la crisis. Esta indiferencia condujo a un impasse y como consecuencia el conjunto de la población libia además de encontrarse desde hace cinco años en condición de rehén, padeció sufrimientos colectivos por acusaciones que ninguno de los dos países mencionados pudo establecer claramente.

En la búsqueda de un arreglo rápido y justo del conflicto y en estrecha colaboración con la Liga de los Estados Arabes, seguimos esperando que el Consejo de Seguridad examine las modalidades de una pronta solución de la crisis y con este fin presentamos las siguientes recomendaciones, adoptadas conjuntamente con la Liga de los Estados Arabes y apoyados por el Grupo de los Países no Alineados:

1. Citar ante los tribunales de un país tercero y neutral elegido por el Consejo de Seguridad a los dos sospechosos.

2. Hacer juzgar a los dos sospechosos por magistrados escoceses frente a la Corte Internacional de Justicia de La Haya conforme al derecho escocés.

3. Establecer el la Corte Internacional de Justicia de La Haya un tribunal penal especial que juzgaría a los dos sospechosos.

Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno pedimos al Consejo de Seguridad que acepte una de las opciones propuestas, lo que facilitaría el arreglo rápido y definitivo del diferendo. En el mismo orden de ideas propusimos levantar las sanciones impuestas a la Jamahiriya árabe-libia. Dicho levantamiento se ha vuelto un imperativo para evitar las consecuencias cada vez más devastadoras que tienen para la población y economía del país. Aprobamos la posición tomada por el Consejo de los Ministros en la sexagésimocuarta sesión ordinaria llevada a cabo en Yaoundé (Camerún), del 1 al 6 de julio de 1996 y en la sexagésimoquinta sesión realizada en Trípoli (Jamahiriya árabe-libia) del 24 l 28 de febrero de 1997, según la cual el mantenimiento de las sanciones podría llevar a los países africanos a concebir otros métodos para proteger al pueblo libio de nuevos sufrimientos. Es por ello que encargamos al Secretario General de la OUA preparar un plan de acción concreto.

Nosotros, Jefes de Estado o de Gobierno, agradecemos los esfuerzos desplegados por los dos comités creados respectivamente por la OUA y la Liga de los Estados Arabes sobre el diferendo y los alentamos para que pongan en marcha el plan de acción pactado de común acuerdo por los dos comités a fin de conseguir un acuerdo aceptable para resolver el litigio. Al mismo tiempo, pedimos a la comunidad internacional y al Consejo de Seguridad en particular, tener en cuenta el apoyo dado a la posición libia por organizaciones regionales y por numerosos Estados. Solicitamos también al Consejo de Seguridad tomar como requisito previo al levantamiento de las sanciones impuestas a la Jamahiriya árabe-libia, ciertas disposiciones que tiendan a excluir del campo de aplicación del embargo los vuelos que podrían organizar las Libyan Airlines con fines humanitarios, comprendidos los vuelos efectuados a fin de hacer llegar ayuda material a ciertos países africanos y de promover el rol jugado por la Jamahiriya árabe-libia dentro del contexto africano, así como los vuelos religiosos.

Agradecemos a los Estados Africanos el apoyo que otorgan, individualmente o conjuntamente, a la Jamahiriya árabe-libia a fin de atenuar el impacto negativo del embargo.

Finalmente, nosotros, Jefes de Estado o de Gobierno, agradecemos al Secretario General los esfuerzos que despliega y le pedimos que avance con la puesta en marcha de la presente declaración y que informe sobre la próxima sesión.