Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1998

 

RELACION ARGENTINA - ESTADOS UNIDOS

 Declaración de intención de los Gobiernos de la República Argentina y de los Estados Unidos de América sobre cooperación para el desarrollo sustentable, implementación conjunta y actividades implementadas conjuntamente para reducir las emisiones de gases efecto invernadero

 

Buenos Aires, 16 de octubre de 1997

 

Por cuanto:

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América ("los Gobiernos"), reconocen que incrementar la protección ambiental y, en particular, controlar las emisiones de gases efecto invernadero para limitar los potenciales efectos adversos en el cambio climático, sería mutuamente beneficioso;

Los Gobiernos reconocen que la limitación de los impactos negativos del cambio climático requiere acciones globales en las que los Gobiernos pueden efectuar contribuciones significativas, y tienen un mutuo interés en trabajar juntos en esta área;

Los Gobiernos reconocen que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático insta a todos los países a cooperar en el desarrollo, transferencia y aplicación de tecnologías para reducir o prevenir las emisiones de gases efecto invernadero y para incrementar los sumideros y reservorios de gases efecto invernadero;

Los Gobiernos reconocen asimismo que la Decisión 5-CP.1, adoptada por la Primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre Cambio Climático, estableció una fase piloto de implementación conjunta, mencionada como "Actividades Implementadas Conjuntamente". Un propósito importante de la fase piloto es el desarrollo de información para respaldar la implementación conjunta con crédito:

Los Gobiernos expresan su convencimiento acerca de la utilidad de la implementación conjunta mediante créditos en el régimen post-Kyoto;

Los Gobiernos reconocen que la participación en la fase piloto y en el subsiguiente sistema de implementación es, y será siempre de carácter voluntario.

Los Gobiernos declaran lo siguiente:

Los Gobiernos tienen la intención de facilitar el desarrollo de proyectos relacionados con esta Declaración, que promoverán el uso, transferencia, aplicaciones en el mercado y desarrollo conjunto de tecnologías que reduzcan los gases de efecto invernadero, incluyendo la reducción de emisiones de combustibles fósiles, eficiencia energética y tecnologías de energía renovable; educación, entrenamiento, y programas de intercambio de información; mayor diversificación de las fuentes energéticas; la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la conservación, restauración e incremento de sumideros de carbono provenientes de bosques, agricultura, pastoreo y otras tierras:

Los Gobiernos consideran que las formas de cooperación bajo este marco pueden incluir lo siguiente:

A. Designación de una agencia en el Gobierno de la República Argentina con la responsabilidad de evaluación de los proyectos y la adopción de decisiones oficiales relativas a la aceptación de los mismos;

B. Diseño de criterios del programa de la República Argentina para facilitar la aceptación de proyectos relativos a las Actividades Implementadas Conjuntamente compatibles con las prioridades de la República Argentina y los lineamientos de la Iniciativa sobre Implementación Conjunta de los Estados Unidos, referidas a medidas que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementan los sumideros de carbono;

C. Identificación y apoyo de proyectos que sean compatibles con los programas de criterio establecidos por los Gobiernos;

D. Intercambio de información sobre metodologías y mecanismos para establecer procedimientos de monitoreo y verificación externa de reducciones de gases efecto invernadero y el seguimiento y atribución de esas reducciones;

E. Alcance y promoción de actividades relativas a esta Declaración de Intención en el sector privado, público y no gubernamental;

F. Exploración de mecanismos ciertos de certificación de reducciones, incluyendo la determinación de parámetros razonables de emisión de gases efecto invernadero;

G. Diseño de actividades y proyectos con los siguientes propósitos:

1. Incentivar la participación del sector privado en proyectos de desarrollo sustentable relacionados con esta Declaración de Intención;

2. Promover el establecimiento de flujos constantes de financiamiento y otros mecanismos para asistir al sector empresarial para construir empresas prósperas que apoyen proyectos orientados hacia Actividades Implementadas Conjuntamente (incluyendo, en el futuro, proyectos sobre implementación conjunta con crédito) relativa a los sectores de energía, industria, transporte y forestal;

3. Suministrar información relativa a fuentes adicionales de financiación de proyectos y el marco político necesario para facilitar el acceso a ellas; y

4. Facilitar el intercambio de información relativa a la concreción de acuerdos comerciales, joint ventures y acuerdos de licencias entre compañías en las naciones industrializadas y empresas en países en desarrollo.

Las Partes tiene el propósito de que cualquier proyecto o acuerdo en el marco de esta Declaración de Intención se realizará con la aceptación de todas las partes intervinientes en la transacción. Asimismo, las Partes acuerdan que se deben incluir Adecuadas disposiciones sobre patentes y otros derechos de propiedad intelectual, así como disposiciones que protejan la confidencialidad de la información comercial. En el caso de que una actividad involucre acceder, compartir o transferir tecnología sujeta a patentamiento u otros derechos de propiedad intelectual, dicho acceso o transferencia debe ser previsto de modo tal de reconocer una adecuada y efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual.

Cuando, en el futuro, ambos Gobiernos tengan compromisos sobre reducción de emisiones bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, podrán proseguir acciones bajo esta Declaración de Intención para orientar la cooperación hacia un sistema de intercambio de emisiones.