Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1998
Unión Europea
Consejo Europeo Extraordinario sobre el empleo
Luxemburgo, 20 y 21 de noviembre de 1997.
Comenzando por reconocer el espacio prioritario que ocupa el desempleo dentro de las preocupaciones del ciudadano europeo, como primer y sustancial medida se decide la inmediata aplicación del nuevo título sobre el empleo incluido en el Tratado de Amsterdam, lo que permite iniciar 1998 con una mejor opción de coordinación de políticas nacionales de lucha contra este flagelo: "Se trata, sin dejar de respetar las diferencias que existen entre (...) las situaciones de cada Estado miembro, de crear, tanto para el empleo como para la política económica, la misma voluntad de convergencia hacia objetivos comunes, verificables y actualizados periódicamente." De aquí se desprende la voluntad de desarrollar el progreso conjunto de las economías nacionales en sus aspectos "macro", progreso que se sustentará en un mercado interior eficaz que cree las bases del perseguido crecimiento sostenible, dinamismo y un clima de confianza en la reactivación del empleo.
La propia UE deberá movilizarse más eficaz y decididamente tras políticas comunitarias de empleo, es en esta línea que el propio Consejo Europeo da su apoyo a dos iniciativas concretas, directamente orientadas al desarrollo del empleo: un plan de acción del Banco Europeo de Inversiones de apoyo a las PYMEs, las nuevas tecnologías, los nuevos sectores y las redes transeuropeas; y la derivada de un acuerdo entre Parlamento y Consejo sobre reorientación de créditos, que comprende la creación de una nueva línea presupuestaria destinada a ayudar a PYMEs en la creación de empleos duraderos ("Iniciativa europea para el empleo").
El Consejo Europeo especial se planteó luego la imposibilidad de lograr sus metas sin un entorno económico favorable, es decir sin la existencia de un marco macroeconómico sano y un verdadero mercado interior.
En lo que se refiere al contexto macroeconómico, la Unión debe continuar con su política de crecimiento centrada en la estabilidad, el saneamiento de las finanzas públicas, la moderación salarial y las reformas estructurales. El esfuerzo realizado durante los últimos años deja a la UE ante una mejora en las perspectivas de crecimiento para 1997 y 1998, lo que debe ser aprovechado. El ingreso de la UEM a su fase final será alentador del empleo.
Las políticas de empleo avanzarán coordinadas mediante una estrategia similar a la aplicada para la convergencia económica, consistente en definir directrices para el empleo comunes para toda la Unión, basadas en un análisis conjunto de la situación. Las directrices serán los objetivos a cumplirse, y se hará un análisis periódico y sobre criterios comunes de los progresos realizados en pos de ellos. Estas directrices deberán respetar el ordenamiento comunitario. Tras su adopción las directrices deberán incluirse en planes nacionales de lucha contra el desempleo de perspectivas plurianuales.
Corresponderá a los Estados miembros remitir anualmente al Consejo y a la Comisión su plan de acción nacional para el empleo, junto con un informe sobre las condiciones de su desarrollo. Sobre esta base, el Consejo enviará un informe al Consejo Europeo, que fijará las directrices para el año siguiente.
Se invita además a la Comisión a presentar anualmente una actualización del informe "Europa como entidad económica", en relación con la supervisión de las políticas de empleo.
La estructura mencionada precisará del diálogo con interlocutores sociales, en todos los niveles, quienes aportarán su contribución al desarrollo de las directrices.
Se llama a la Comisión a presentar rápidamente su proyecto de directrices para 1998 conforme lo decidido aquí, de forma que el Consejo pueda pronunciarse a propósito de aquéllas antes del fin de 1997. Los planes de acción nacionales basados en estas directrices deberán presentarse para su estudio con miras a la fijación de las directrices para 1999 por el Consejo Europeo de diciembre de 1998.
En cuanto a políticas comunitarias que pudieran resultar favorables al empleo, el Consejo Europeo destaca la importancia de trabajar intensamente en los asuntos pendientes del mercado único, de apoyar a las PYMEs, solicita a la Comisión un informe sobre las trabas que pudieran existir al desarrollo de mercados de capitales de riesgo paneuropeos, reclama se brinde la atención correspondiente al tema empleo dentro de las políticas fiscales, resalta la posibilidad de colaboración de la Unión en materia de investigación e innovación, redes transeuropeas y fondos estructurales, factores estos de gran incidencia sobre las políticas laborales.
Se recalcan dos nuevas iniciativas orientadas específicamente hacia el desarrollo del empleo: por un lado las inversiones del Banco Europeo nacidas del Programa de Acción Especial de Amsterdam (PASA), cuyo objetivo es traducir las orientaciones de la resolución sobre el crecimiento y el empleo de junio de 1997 en posibilidades concretas de inversión. Dicho programa incluye tres series de medidas: la creación de una "ventanilla especial" destinada a suministrar ayuda a nuevos instrumentos de financiación de PYMEs de alta tecnología y de fuerte crecimiento; el desarrollo y refuerzo de las financiaciones concedidas por el Banco en cuanto a educación, salud, medio ambiente urbano y protección del medio ambiente; un nuevo impulso a la financiación de las redes transeuropeas y otras grandes redes de infraestructuras. La ejecución de dicho programa está adelantada y se han obtenido ya importantes resultados: la creación de un Mecanismo Europeo para las Tecnologías (MET) cuyo objeto es suministrar capitales de riesgo a las PYMEs activas en el sector de las altas tecnologías; la definición de proyectos con arreglo a circunstancias concretas que facilitan financiación a las PYMEs; la aprobación de préstamos a largo plazo para proyectos de inversión en los sectores de sanidad y educación; el aumento de las financiaciones a largo plazo del Banco en favor de proyectos urbanos, medioambientales y de redes e infraestructuras transeuropeas.
Por otro lado, el Parlamento presentó al Consejo Europeo la resolución de su Institución relativa a una iniciativa en favor del empleo, por la que se incrementan los medios presupuestarios en apoyo del mismo.
Se invita a la Comisión a proponer nuevos instrumentos financieros de apoyo a las PYMEs.
Cerrando sus deliberaciones, conforme con la idea de "puesta en marcha" presente a lo largo de toda la reunión y tras el objetivo genérico de lograr un aumento significativo de la tasa de empleo en Europa de forma duradera (se pide a la Comisión presente en forma trienal un informe sobre la evolución de la tasa de empleo en Europa), el Consejo Europeo adopta las directrices para 1998:
1-Mejorar la capacidad de inserción profesional: Preocupan particularmente el desempleo juvenil y el de larga duración. Para enfrentarlos los Estados miembros elaborarán planes preventivos que perseguirán la determinación precoz de las necesidades individuales, así dentro de un plazo fijado por cada Estado, que no podrá ser superior a cinco años salvo excepciones apoyadas en una tasa de desempleo particularmente elevada, se tomarán las medidas oportunas a fin de ofrecer una nueva oportunidad a los jóvenes antes de que hayan pasado seis meses en paro, ya sea mediante empleo, formación, reciclaje, prácticas laborales o cualquier otra medida que pueda favorecer su inserción profesional. Por los mismos caminos debe ofrecerse la posibilidad de un nuevo comienzo a los desempleados adultos antes de que hayan pasado doce meses en paro. Todas estas medidas deberían combinarse con otras de reinserción de los desempleados por períodos largos.
Siguiendo el lineamiento de sustitución de medidas pasivas por activas, será necesario revisar y adaptar los sistemas de prestaciones y formación para conseguir que fomenten activamente la capacidad de inserción profesional y la búsqueda y aceptación, por personas desempleadas, de un puesto de trabajo o formación. Cada Estado miembro buscará incrementar el número de sujetos aptos para acogerse a medidas activas capaces de facilitar su inserción laboral. El porcentaje de desempleados a los que se ofrece formación u otra medida similar en cada Estado miembro deberá tender progresivamente a la media de los tres Estados miembros que mejores resultados hayan obtenido en este ámbito, y nunca será menor del 20%.
La cooperación de todos los actores sociales tras ese objetivo será indispensable para su concreción, por ello todos deberán aportar sus ideas y esfuerzos tras el mismo.
Un espacio de particular significación se reserva a la articulación entre la escuela y el ámbito laboral, por lo que corresponderá a los países tomar las medidas tendientes a evitar la deserción escolar y a preparar a los estudiantes conforme lo exige el mercado de trabajo.
2-Desarrollar el espíritu de empresa: Para facilitar la creación y la gestión de empresas, los Estados miembros deberán aplicar políticas fiscales y administrativas simples y concretas, coherentes con el objetivo perseguido, se tiene en particular consideración la reducción de los gastos por contratación de nuevos trabajadores. Paralelamente debe fomentarse el trabajo por cuenta propia.
La mejora de las condiciones para la creación de mercados de capitales de riesgo será un dato a tener en cuenta.
Pero si es importante crear nuevas fuentes de trabajo, no menos importante es aprovechar al máximo las que existen potencialmente, por lo que deberá prestarse atención a las posibilidades que brinde la nueva tecnología y demás innovaciones vinculadas de alguna manera con el plano laboral.
Como dijimos, es fundamental la política fiscal que aplique cada Estado miembro, la que deberá tender a reducir la carga fiscal total y particular sobre el trabajo, con cuidado de no poner en peligro los sistemas de seguridad social. Particularmente el Consejo extraordinario manda a los países miembros examinar la conveniencia de crear una tasa sobre la energía o sobre las emisiones contaminantes y estudiar, sin obligación alguna, la conveniencia de reducir los tipos del IVA sobre los servicios intensivos en mano de obra no expuestos a competencia transfronteriza.
3-Fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas: El logro de este objetivo impone el fomento a la modernización de la organización y de las formas del trabajo; a la vez para que ello sea posible es indispensable un diálogo amplio que abarque a los diferentes sectores sociales involucrados, representados por sus interlocutores, únicos capaces de negociar los cambios que significa la modernización.
Queda en manos de los Estados elaborar contratos-tipo ampliamente adaptables, capaces de englobar las diversas formas que va tomando el empleo en su evolución, de forma tal que la legislación no resulte un obstáculo a la misma.
Las empresas deben ser consideradas como ámbitos donde es factible el acceso a capacitación de recursos humanos en forma interna, logrando así una mano de obra más calificada, y capaz de enfrentar las transformaciones impuestas por el propio mercado. Esta función empresarial debe ser apoyada e incluso promovida.
4-Reforzar la política de igualdad de oportunidades: Se abordan aquí una serie de tópicos vinculados fundamentalmente con el apoyo a sectores injustamente rezagados dentro del campo laboral, así será un deber de los países miembros aproximar las tasas de desempleo de hombres con las de mujeres, fomentando el empleo de estas, si correspondiere. En estrecha conexión se ubica el esfuerzo que deberá realizarse por incrementar las posibilidades de acceso a servicios de guardería y de asistencia.
Especial atención se requiere de los Estados miembros de la UE frente a dos situaciones que deben ser enfrentadas: por una parte la situación de quienes, tras una ausencia prolongada de la vida laboral remunerada, desean (o necesitan) retornar a ella; por otra la problemática de los minusválidos en su acceso al mercado de trabajo.