Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1998

 

Unión Europea

 

Durante el año 1997 la Unión Europea, a través de sus instituciones y otros medios de acción, ha desarrollado una importante labor en favor de los derechos humanos y las libertades fundamentales tanto dentro como fuera del territorio comunitario.

 

Acciones dentro de la UE

 

Resoluciones del Parlamento EuropeoResolución de 30 de enero (DO C55 de 24-2-97 y Bol. 1/2-19–97, punto 1.1.2) sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo y sobre el Año europeo contra el racismo:

Condenó firmemente el racismo, la xenofobia y el antisemitismo en todas sus formas acogiendo con satisfacción la iniciativa del Año europeo contra el racismo (ver infra «Año europeo contra el racismo»).

Dentro del marco estricto de la Unión se mostró favorable a la introducción en el futuro Tratado de un artículo contra la discriminación en el cual no se prevea el voto por unanimidad y se permita a la Comisión tener derecho de iniciativa.

Secundó la creación de un Observatorio europeo de los fenómenos racistas y xenófobos (RAXEN) (Ver infra, Consejo Europeo: acciones dentro de la Unión Europea).

Para que la lucha contra estos fenómenos sea efectiva pidió a los Estados que emprendan actividades tendientes a evitar tensiones inter–étnicas y promotoras de la aceptación mutua utilizando todas las armas de las que disponen para ello: en especial, el marco jurídico y su política en materia de asilo en estrecha relación con políticas de integración adecuada.

Resolución del 20 de febrero sobre el racismo, la xenofobia y la extrema derecha (DO C85 de 17-3-1997 y Bol. 1/2-1997, punto 1.1.3).

Destacó la urgencia con la que deben ser tratadas las causas originarias de estos fenómenos, cuyo aumento en los últimos tiempos dentro de los Estados de la Unión se relaciona con el desempleo, la destrucción del tejido urbano, la delincuencia y la insuficiencia de estructuras colectivas.

Hizo referencia concreta a los gobiernos de Francia y Alemania para que retiren el proyecto de ley Debré y el decreto sobre el visado para los menores de edad, respectivamente.

Reiteró la necesidad de crear un Observatorio europeo de los fenómenos racistas y xenófobos.

Resolución del 13 de marzo sobre la violación de los derechos de la mujer (DO C 115 de 14-4-1997 y Bol. 3-1997, punto 1.2.2.).

Instó a los Estados miembros de la Unión Europea a que den cumplimiento de los compromisos contraídos en la Conferencia de Pekín y solicitó su intervención para que se tengan en cuenta las violaciones de los derechos humanos de la mujer en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en particular, la cuestión de la mutilación sexual femenina.

Resolución del 13 de marzo sobre los migrantes que llegan por mar (DO C 115 de 14-4-1997 y Bol. UE 3-1997, punto 1.2.3.).

Invitó a los Estados miembros a acelerar sus esfuerzos para llevar ante los tribunales a las personas implicadas en el tráfico de personas y a mejorar la cooperación policial en este ámbito.

Instó a la Comisión para la investigación del fenómeno del trabajo clandestino; y pidió su apoyo a las organizaciones que participan en las investigaciones de los abusos de que son víctimas los migrantes y hacen campaña en favor de sus derechos humanos.

Resolución del 8 de abril sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea (1995)(DO C 132 de 28-4-94 y Bol. 4-1997, punto 1.2.1).

Enfatizó la importancia de la protección de los derechos humanos dentro de la Unión como única forma de legitimar su acción cuando pide su respeto en el resto del mundo.

Instó a los Estados a realizar las modificaciones oportunas en su ordenamiento interno para facilitar la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

Pidió para los Estados miembros que aún conservan la pena de muerte su abolición, condenó la práctica de la tortura y otros tratos inhumanos, crueles o degradantes así como el mal estado de algunas prisiones.

Afirmó que el derecho a la vida entraña el derecho a la atención sanitaria y requiere la prohibición de la eutanasia.

En cuanto a la temática de la inmigración pidió a los Estados miembros que no lo consideren sólo desde el punto de vista restrictivo, represivo y policial, sino que se tenga en cuenta la dimensión humana y el carácter positivo que puede representar la inmigración para toda la sociedad debiendo incluir en sus ordenamientos jurídicos los criterios aplicables a la inmigración legal.

Condenó el racismo, la xenofobia y el antisemitismo así como cualquier otra forma de discriminación por motivos religiosos, étnicos o culturales pidiendo que esta posición figure oficialmente en el Tratado.

Instó a que los Estados miembros se comprometan, mediante un instrumento jurídico vinculante, a garantizar un mínimo de derechos económicos, sociales y culturales tales como: establecer un mínimo de ingresos, protección social, acceso a la asistencia sanitaria y que permitan las condiciones indispensables para tener una vida digna.

Enfatizó la importancia del derecho a la intimidad, al domicilio y a la protección de los datos de carácter personal, como derechos fundamentales.

Atendió, asimismo, a distintos segmentos de la población tradicionalmente discriminados. En concreto, consideró conveniente que en las políticas comunitarias se incluya el derecho fundamental de los minusválidos a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación; hizo hincapié en el derecho de los ancianos a una vida digna y solicitó a los Estados miembros la garantía de la participación real y en condiciones de igualdad de las mujeres en la vida pública insistiendo en la necesidad de que adopten las medidas indispensables para luchar contra la violencia sexual y demás violaciones de los derechos de la mujer. Respecto a los niños pidió la eliminación de la explotación económica o sexual de los mismos y la instauración de mecanismos de control y protección del respeto de sus derechos elementales.

Resolución del 20 de noviembre, sobre la protección de la infancia y de sus derechos (DOC 371 de 8-12-1997 . Bol. 11-1997, punto 1.2.9).

Tras señalar como prioridad de la Unión la protección de la infancia que debe incluirse en todas las acciones comunitarias de trascendencia, lamentó la ausencia de una mención específica de los derechos de la infancia en el Tratado de Amsterdam.

Solicitó a la Comisión la instauración, los 20 de noviembre de cada año, de un día europeo de los derechos de los niños, coincidiendo con la fecha de aprobación del Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño.

Condenó los abusos de todo tipo contra los niños y en especial la explotación sexual.

Solicitó la prohibición total de la producción, comercio, transporte y posesión de material que incite a abusar sexualmente de niños y niñas.

 

Consejo Europeo

Creación del Observatorio Europeo de los Fenómenos Xenófobos y Racistas.

Tras la propuesta de la Comisión (DO C 78 de 12-3-1997. COM(96) 615 y Bol. UE 11-1996, punto 1.2.2); el Dictamen favorable del Comité Económico y Social (DO C 158 de 26-5-1997 y Bol. 3-1997, punto 1.2.1); el Dictamen favorable del Parlamento Europeo (DO C 132 de 28-4-1997 y Bol. 4-1997, punto 1.2.2) y la Propuesta modificada de la Comisión (DO C 190 de 21-6-1997, COM(97) 201 y Bol. UE 5-1997, punto 1.2.1), adoptó un Reglamento (nº 1035/97, DO L 151 de 10-6-1997 y Bol. UE 6-1997, punto 1.2.3.) por el que se crea el Observatorio Europeo de los Fenómenos Racistas y Xenófobos, con sede en Viena y cuya principal misión será la proporción de datos objetivos, fiables y comparables relativos al racismo, la xenofobia y el antisemitismo con el fin de mejorar el intercambio de información y experiencias en este ámbito.

Adopción de dos declaraciones del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo en el contexto del Año europeo contra el racismo y la xenofobia (Bol 1/2-1997, punto 1.1.1, ver supra «Año Europeo contra el racismo y la xenofobia»).

Sobre la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo en el ámbito de la juventud (aprobada formalmente por el Consejo el 24 de noviembre, Bol. UE 10-1997, punto 1.1.1) la primera de ellas y sobre el respeto de la diversidad y la lucha contra el racismo y la xenofobia, la segunda (aprobada formalmente el 16 de diciembre, DO C 1 de 3-1-1998 y Bol. UE 11-1997, punto 1.2.1).

En ellas se destaca la importancia de las medidas socioeducativas para fomentar la tolerancia y la diversidad cultural entre la juventud., proponiéndose a los Estados miembros y a la Comisión el inicio de proyectos piloto y otros que establezcan redes especializadas en la lucha contra la intolerancia. En el ámbito de la formación se hace hincapié en que los Estados miembros supervisen el personal encargado de la juventud de forma que se traten las cuestiones étnicas y racistas.

Se propone a los Estados y a la Comisión que los 21 de marzo de cada año se adopten medidas destinadas a apoyar acciones específicas de sensibilización de la juventud a los valores de la tolerancia y a los peligros del racismo y de la xenofobia. El Consejo de Educación por su parte declara, con la intención de asociarse a las iniciativas contra el racismo emprendidas en el marco de las Naciones Unidas, el día 21 de marzo (Fiesta de la diversidad cultural( en los establecimientos de enseñanza.

Se invita a la Comisión para que, antes de que finalice 1998, presente un informe sobre el impacto y las perspectivas de las acciones comunitarias en el ámbito de la educación informal de la juventud en favor de la tolerancia.

Adopción de la Declaración sobre el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Bol. UE 12-1997, punto I. 21).

En ella se destaca el carácter universal de los derechos humanos, la obligación de todos los estados del mundo de respetarlos y se recuerda que ello constituye un factor esencial en las relaciones internacionales en general y una de las piedras angulares de la cooperación europea así como de las relaciones entre la Unión Europea y terceros países.

Se hace hincapié a la contribución de la Unión Europea en los trabajos de otras organizaciones que tratan los derechos humanos, tales como la OSCE y el Consejo de Europa.

El Consejo exhorta a todos los Estados para que se adhieran a los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los apliquen, para que fomenten actividades sobre el terreno (muy en especial programas de formación, sensibilización y educación sobre los derechos humanos), desarrollando la asistencia técnica en la materia.

Se hace un llamamiento a las Naciones Unidas recordando la necesidad de incrementar considerablemente los recursos que a esta actividad dedica tal Organización.

 

Comisión Europea

Tras su Comunicación sobre la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual (Informe General de 1996, nº 965) que el Parlamento acogió favorablemente en una resolución del 16 de diciembre (ver supra: acción dentro de la Unión Europea, Parlamento Europeo), y de su memorándum sobre la contribución de la UE al refuerzo de la lucha contra el abuso y la explotación sexual de los niños redactado en 1996, la Comisión apoyó en 1997 más de 70 proyectos de dimensión europea destinados a reforzar las redes y la cooperación entre los responsables de los Estados miembros de la acción contra la trata de seres humanos y la violencia para con mujeres y niños. Esos apoyos financieros se encauzaron a través del programa STOP (Acción común 96/700/JAI (DO L 322 de 12-12-1996 e Informe General de 1996, nº 965) así como de la iniciativa Daphne, puesta en marcha en mayo y más específicamente destinada a las organizaciones no gubernamentales.

Propuesta de Reglamento del Consejo, aprobada el 24 de julio, sobre el fomento y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales[COM(97) 357, Bol. UE 7/8-1997, punto 1.2.1). El objeto de tal propuesta es el de proponer un fundamento jurídico para las líneas presupuestarias de apoyo al desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de derecho y defensa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales del Capítulo (Iniciativa europea para la democracia y la protección de los derechos humanos(, lo que permitirá mejorar la coherencia, eficacia y notoriedad de la actuación comunitaria en la materia adaptándola a las necesidades de sus asociados y coordinándola con las iniciativas de los estados miembros de la Unión Europea.