Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1998
Acciones fuera de la Unión Europea
Parlamento Europeo
Resoluciones por materia.
Resolución del 20 de febrero (DO C85 de 17-3-1997, Bol. UE 1/2-1997, punto 1.1.11.) sobre el 53º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
Expresó su deseo porque se vele por el respeto a los derechos humanos en los países citados a continuación: Birmania, China, Colombia, Indonesia, Irán, Iraq, Nigeria, Sudán, Timor Oriental y Turquía. Puso especial hincapié en China. Concretamente solicitó al Consejo y a los Estados miembros la inclusión de este país entre sus prioridades ante la sesión de la Comisión de Derechos Humanos a fin de no impedir la investigación sobre este país y que recaben apoyos para la aprobación de una resolución sobre la situación de los derechos humanos en el Tíbet, Mongolia interior y en el Turquestán Oriental.
Propuso que la Unión presente una propuesta de Convenio internacional contra la impunidad.
Pidió a los Estados miembros el apoyo a una resolución en favor de una moratoria universal de las ejecuciones como primer paso para abolir la pena de muerte para todos los delitos.
Solicitó a la Comisión que adopte el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Resolución del 15 de mayo, sobre la (etiqueta de garantía social( (DO C 167 de 26-5-1997, Bol. UE 5-1997, punto 1.2.9.).
En especial atención a la explotación de mujeres y niños, pidió a la Comisión la elaboración de una directiva para la aplicación obligatoria de una etiqueta de garantía social a los productos textiles, zapatos y alfombras. En ella se indicará que en la elaboración de tales productos se ha respetado los derechos de los trabajadores. Asimismo, solicitó nuevas propuestas a la Comisión para principios de 1998 en las que se concrete la posibilidad de nuevas preferencias arancelarias aplicables a los países que respeten las normas básicas de la Organización Internacional del Trabajo, especialmente las referidas al trabajo infantil.
Resolución del 16 de septiembre, sobre la necesidad de realizar una campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres (DO C 304 de 6-10-1997, Bol. 9-1997, punto 1.1.10):
Lamentó la persistencia en tratar como un asunto de carácter privado al extendido fenómeno de la violencia contra la mujer y pidió a la Comisión y a los Estados miembros de las Naciones Unidas que hagan todo lo posible para que la Declaración de Pekín sobre la Mujer se convierta en un Convenio vinculante para todos los signatarios.
Instó a los Estados a aprobar una legislación específica para la protección de las víctimas de este tipo de violencia con disposiciones concretas en materia de acoso, al tiempo que instituyan una categoría delictiva para este tipo de actos. En este sentido el Parlamento sugirió alguna propuesta como la formación especial destinada a los magistrados encargados de este tipo de asuntos, la previsión de ayudas destinadas a los proyectos de reinserción de las víctimas en los programas de lucha contra la trata de mujeres o la inclusión de cláusulas condicionales de garantía del respeto de los derechos de la mujer en los acuerdos de la Unión Europea con terceros países.
Expresó el deseo de que el año 1999 se designe como (Año europeo contra la violencia hacia las mujeres(.
Hizo referencia también a la lucha contra la pornografía en la que se utilizan niños, haciendo especial hincapié en su disponibilidad en Internet.
Resolución del 12 de junio, sobre la abolición de la pena de muerte. (DO C 200 de 30-6-1997, Bol. UE 6-1997, punto 1.2.11).
Invitó a todos los países del mundo a adoptar una moratoria en relación con las ejecuciones capitales y a suprimir la pena de muerte. En relación a los Estados europeos solicitó la supresión de la misma para todos los delitos.
Sugirió que los candidatos a la adhesión al Consejo de Europa se comprometan a firmar y ratificar, antes de convertirse en miembros de éste, el protocolo facultativo nº 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
Pidió al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de sus competencias, presenten una resolución sobre la introducción de una moratoria universal relativa a las ejecuciones capitales en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución del 20 de noviembre, sobre un Tribunal Penal Internacional Permanente (DO C 371 de 8-12-1997).
Invitó al Consejo y a los Estados miembros a adoptar una posición común sobre todos los aspectos del futuro estatuto del Tribunal Penal Internacional, actuando así de forma concertada en los Comités preparatorios y en la quincuagésima segunda Asamblea General de las Naciones Unidas. En cuanto a las líneas a seguir destacó que la jurisdicción del Tribunal deberá ser independiente y por ello no sometida a veto por el Consejo de Seguridad. Asimismo el Tribunal deberá contar con los medios necesarios que le permitan la investigación de los casos y actuar de oficio, en concreto, sin necesidad del acuerdo previo de los Estados partes.
Resolución del 19 de diciembre sobre el informe de la Comisión (1995) relativo a la aplicación de las acciones de promoción de los derechos humanos y de la democratización (DO C 14 de 19-1-1998 y Bol. 12-1997, punto 1.1.3):
Acogió favorablemente la contribución suplementaria que supone los esfuerzos de la Comisión en aras a reforzar la eficacia y la transparencia de las actividades de la Unión Europea en favor de los derechos humanos y de la democratización.
Propuso la realización de una evaluación acerca del impacto a nivel político que suponen las actividades de la Unión en este campo.
Solicitó la entrega periódica de informes sobre la situación de los derechos humanos en terceros países y preconizó una gran conferencia anual de evaluación de los programas de democratización de la Unión, cuyo modelo sería la conferencia celebrada en octubre de 1997 sobre los programas PHARE y TACIS para la democratización.
Invitó a la Comisión a adoptar medidas para reducir el retraso en los pagos de las subvenciones destinadas a proyectos en favor de los derechos humanos así como la conveniencia de facilitar el acceso a la información relativa a estas subvenciones a las personas jurídicas interesadas.
Resolución del 18 de diciembre, sobre la creación de una estructura única de coordinación dentro de la Comisión, competente en materia de derechos humanos y democratización (DO C 14 de 19-1-1998, Bol. UE 12-1997, punto 1.1.4.):
Sugirió la existencia de una estructura única para el ámbito de los derechos humanos y la democratización con el fin de mejorar la coordinación y eficacia de la acción del Parlamento, del Consejo, de las organizaciones internacionales y de las organizaciones no gubernamentales. Para ello, propuso la instauración de una nueva estructura organizativa de la Comisión, en la que el Parlamento solicitó la designación de uno solo de sus miembros para encargarse de los asuntos exteriores y de la coordinación entre todos los comisarios y las direcciones generales que se ocupan de las relaciones exteriores, la coordinación de la gestión de los programas y proyectos y la política en materia de garantía y de sanciones.
Solicitó la toma de medidas necesarias para definir una estrategia común de utilización de los recursos financieros destinados a los derechos humanos, con el fin de garantizar que las consideraciones vinculadas a los derechos humanos desempeñen un papel significativo y explícito en la formulación de la política exterior.
Resolución del 16 de diciembre, sobre la comunicación de la Comisión relativa al tráfico de mujeres con fines de explotación sexual (DO C 14 de 19-1-1998 y Bol. UE 12-1997, punto 1.1.9.).
Invitó a los Estados miembros a la aplicación íntegra de la acción común del 24 de febrero de 1997 sobre la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.
Respecto a la trata de mujeres, instó a un enfoque interdisciplinar y a la aplicación del principio de extraterritorialidad de las personas y organizaciones implicadas, teniendo en cuenta que la mayor parte de las víctimas proceden de terceros países.
Comité Económico y Social
Por dictamen del 24 de abril del Comité Económico y Social, sobre la Unión Europea y los aspectos exteriores de la política de derechos humanos (Bol. UE 4-1997, punto 1.2.3.), lamentó la falta de coherencia y estrategia global seguida hasta el momento por las instituciones comunitarias en su política de derechos humanos. Preconizó que el Tratado revisado incluya una disposición que permita la adhesión de la Comunidad al Convenio Europeo para la Protección de los derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sugirió que se incluyan en el Protocolo complementario del tratado de la Unión Europea disposiciones específicas como la elaboración y aplicación de un sistema eficaz de control del respeto de las disposiciones relativas a los derechos humanos en los convenios celebrados con terceros países, el incremento de la cooperación entre la Unión y la Organización Mundial del Trabajo y la apertura de un debate sobre la oportunidad de realizar inversiones en países que violan sistemáticamente o de hace tiempo los derechos fundamentales.
Resoluciones por países
Afganistán
Resolución del 13 de marzo sobre la detención de dos franceses en Afganistán (DO C 115 de 14-4-1997 y Bol. UE 3-1997).
Solicitó la inmediata liberación de los dos ciudadanos franceses miembros de Acción contra el Hambre, detenidos por haber violado la ley islámica. Sostuvo la necesaria posición firme que debe adoptar la Unión Europea para el respeto de los derechos humanos en este país.
Argelia
Resolución del 18 de septiembre, sobre la situación política en Argelia (DO C 304 de 6-10-1997, Bol. UE 9-1997, punto 1.3.49).
Ante las masacres contra la población civil y los ataques terroristas el Parlamento invitó a los responsables políticos y religiosos a comprometerse en tratar de poner fin a la violencia.
Solicitó al gobierno que profundice en el diálogo con todas las fuerzas políticas y componentes democráticas que rechazan el recurso a la violencia, con el fin de permitir el restablecimiento del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos.
Pidió la constitución de una delegación ad hoc para que inicie un diálogo con el nuevo Parlamento argentino,
Instó a los Estados miembros a no proceder a la repatriación de aquellos ciudadanos argelinos cuya seguridad pudiera verse amenazada.
Argentina
Resolución del 13 de marzo, sobre la situación de los derechos humanos y las minorías indígenas en Argentina (DO C 115 de 14-4-1997 y Bol. UE 3-1997).
Solicitó la modificación del Estatuto de la corporación interestatal Pulmari para evitar errores de interpretación a la hora de delimitar los títulos legítimos de posesión de tierras y pidió a la corporación interestatal citada que no ceda a particulares las tierras pertenecientes legítimamente a los indígenas.
Instó a la Comisión para que a la hora de emprender negociaciones o firmar cualquier tipo de acuerdos con Argentina y Mercosur tenga en cuenta la incidencia de los mismos en las poblaciones indígenas.
Manifestó su preocupación por la situación de los derechos humanos en general en Argentina, con especial referencia a la seguridad de las Madres de la Plaza de Mayo, la libertad de prensa, la protección de los periodistas y a los representantes de las organizaciones de defensa de los derechos humanos y de los indígenas.
Bahrein
Resolución del 18 de septiembre, sobre acciones que atentan contra los derechos humanos en Bahrein (DO C 304 de 6-10-1997, Bol. UE 9-1997, punto 1.1.2).
Pidió al gobierno un diálogo con las fuerzas de oposición para organizar elecciones abiertas a los electores de ambos sexos. Asimismo, solicitó la liberación de los presos políticos, el facilitamiento del regreso de los exiliados y la institución de procedimientos judiciales conformes a las normas internacionales. Invitó a que se permita la entrada a organizaciones de derechos humanos u otras con objetivos pacíficos y democráticos. Citó específicamente a Human Rights Watch y a Amnistía Internacional.
Bangladesh
Resolución del 20 de noviembre, sobre la situación en el Chittagon Hill Tracts (CHT) (DO C 371 de 8-12-1997,. Bol. UE 11-1997, punto 1.2.3.).
Considerando que el pueblo Jumma de Chittagon Hill Tracts sigue reclamando la autonomía de sus diez comunidades autóctonas multilingües, el Parlamento instó al gobierno a revisar su política demográfica, a instalar a los colonos bengalíes del CHT en los llanos en cumplimiento pleno de sus derechos, a cuyo fin gozará plenamente de la ayuda financiera de la Unión Europea. Pidió que delimite esa zona y que conceda libre acceso las organizaciones internacionales humanitarias y de desarrollo.
Bielorrusia
Resolución del 12 de junio, sobre los obstáculos a la actividad de las organizaciones de ayuda humanitaria no gubernamentales en Bielorrusia (DO C 200 de 30-6-1997, Bol. 6-1997, punto 1.2.5).
Además de condicionar cualquier tipo de cooperación entre la Unión Europea y Bielorrusia hasta que no se de el respeto de los derechos humanos y las reformas pertinentes para la democratización del país, pidió al Presidente Loukachenko que permita a las organizaciones humanitarias no gubernamentales tanto bielorrusas como occidentales, la realización de su trabajo, sin obstáculos ni intimidaciones. Concretamente, solicitó la derogación del decreto por el que se cuestionan de nuevo las exenciones fiscales en favor de las organizaciones caritativas, actualmente consideradas como empresas comerciales.
Conclusiones del 15 de septiembre, del Consejo sobre Bielorrusia (Bol. UE 9-1997, punto 1.3.56).
Tras recordar sus conclusiones del 25 de febrero de 1997 y su declaración de 29 de abril de 1997, expresó su deseo de que Bielorrusia ocupe su lugar, entre los países democráticos de Europa.
Destacó la disposición de la Unión Europea a seguir respaldando el proceso de democratización y pidió a la Comisión que estudie las medidas a tomar, en estrecha colaboración con el Consejo de Europa y la OSCE, para que la sociedad civil se sume a este proceso.
Expresó su preocupación por la continua violación de derechos humanos, en particular la libertad de los medios de comunicación.
Lamentó de la actitud no cooperante, incluso obstruccionista de las autoridades de Bielorrusia, que no está atendiendo a los compromisos manifestados por el Presidente mediante carta a la Unión Europea, el 10 de abril de 1997.
Instó a todos los Estados miembros de la OSCE y al Consejo de Europa y en especial a los Estados vecinos a que ejerzan presión para que el país establezca un marco jurídico conforme a los principios democráticos fundamentales y al respeto de los derechos humanos.
La Unión Europea sólo considera legítima la Constitución de 1994 y el Parlamento elegido conforme a ésta.
Recordó la condicionalidad a la que está sometida una mayor relación con la Unión Europea en tanto no se avance en el respeto a los derechos humanos y en el proceso democratizador y decidió la toma de medidas concretas así como el mantenimiento de otras, entre las que destaca el no respaldo a su solicitud de adhesión al Consejo de Europa.
Bosnia y Herzegovina
Resolución del 10 de abril, sobre la restricción de la libre circulación en Bosnia y Herzegovina (DO C 132 de 28-3-1997, Bol. UE 4-1997, punto 1.2.4).
Instó a las autoridades de la «Republika Srpska» que supriman el impuesto que se aplica a todo el que desee salir de dicha República en tanto constituye un obstáculo a la libre circulación de las personas y un incumplimiento de los Acuerdos de Dayton. Pidió para ello la colaboración del Consejo y la Comisión.
Camboya
Resolución del 10 de abril, sobre Camboya.
Condenó todos los actos de violencia de que son víctimas los partidos de oposición y en concreto el atentado cometido el 30 de marzo de 1997 contra la manifestación pacífica organizada por el Partido de la Nación Jem, instando a la investigación del caso y el juicio de los responsables.
Chad
Resolución, de 20 de febrero (DO C 85 de 17-3-1997, Bol. UE 1/2-1997, punto 1.1.10), sobre las violaciones de los derechos humanos en Chad.
Condenó todas las formas de violencia perpetradas en el Chad, ejemplificadas en la tortura, las detenciones arbitrarias, la tortura o la violación. Además de solicitar al Consejo y a los Estados miembros una cooperación con este país condicionada al respeto de los derechos humanos así como participar en el no empleo de ayuda militar para cometer violaciones de derechos humanos, solicitó a las autoridades: la puesta en libertad inmediata y sin condiciones de todos los presos políticos, periodistas y defensores de los derechos humanos; la revocación de las instrucciones dadas a «agrupaciones de unidades especializadas»; su defensa del Estado de Derecho y de una justicia basada en el respeto de la dignidad humana.
Chile
Resolución del 18 de septiembre, sobre las personas desaparecidas durante la dictadura del general Pinochet y a las víctimas españolas de dicha dictadura (DO C 304 de 6-10-1997, Bol. UE 9-1997, punto 1.1.4.).
El Parlamento realizó un llamamiento al juez g. Castellón a que prosiga las diligencias relativas a la denuncia presentada por la Unión de Magistrados Progresistas de España referente a los crímenes contra la humanidad cometidos por personas que obedecieron las órdenes del general Pinochet, tanto en chile como en el extranjero entre 1973 y 1990.
China
Conclusiones del Consejo relativas a las relaciones con China (Bol. UE 1/2-1997, punto 1.1.5).
Expresó la esperanza de avanzar en la protección de los derechos humanos a través del diálogo, basado en los distintos contactos ya realizados e invitó a proseguirla e intensificarla incluyendo a todas las partes interesadas. Ello serviría para una posible resolución sobre los derechos humanos en China, en la sesión de marzo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ver supra Resolución del Parlamento Europeo sobre el 53º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU).
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo, sobre el Tíbet. (DO C 115, 14-4-97 y Bol. UE 3-1997, punto 1.4.88):
Condenó la violación continuada de los derechos humanos en esta región por parte de las autoridades chinas a las que pidió que acepten de manera oficial la propuesta del Dalai Lama para entablar negociaciones.
En el ámbito de Naciones Unidas, pidió al Consejo, a los Estados miembros y a la Comisión que emprendan todas las medidas oportunas para que se reúnan ambas partes con vistas a lograr un acuerdo que satisfaga las aspiraciones legítimas del pueblo tibetano. Asimismo, instó a los Gobiernos de los Estados miembros a que inscriban la cuestión de la ocupación del Tíbet y de su descolonización en el orden del día de la Asamblea Genera de Naciones Unidas.
Resolución del Parlamento Europeo del 10 de abril, sobre los derechos humanos en el Turkestán oriental (región de Xinjiang) (DO C 132 de 28-4-1997, Bol. UE 4-1997, punto 1.2.6.) en la que condenó la política china destinada a eliminar la cultura del pueblo uÄhigur utilizando medios como las detenciones y ejecuciones arbitrarias. Instó al inicio de un diálogo político entre las partes interesadas. Pidió a la Comisión y al Consejo que utilicen la presión con China con el objetivo de que las autoridades respeten los derechos humanos.
Resolución del Parlamento Europeo del 18 de septiembre, sobre la situación en Mongolia interior y sobre la condena del Sr. Hada, fundador de la (Souther Mongolian Democracy Alianza( (SMDA) (DO C 304 de 6-10-1997, Bol. UE 9-1997, punto 1.1.5).
Condenó la política china dirigida a suprimir la cultura, religión y lengua de la población de Mongolia interior, así como a impedir su autonomía. El Parlamento pidió que se abra de nuevo, en presencia de observadores internacionales, la causa contra el fundador y los demás activistas de la SMDA detenidos así como que se permita la entrada libre en Mongolia interior a periodistas y observadores internacionales.
Resolución del Parlamento Europeo del 23 de octubre, sobre el fomento de los derechos humanos en la República Popular de China (do c 339 de 10-11-1997, Bol. UE 10-1997, punto 1.1.2). El Parlamento se congratuló por los esfuerzos desplegados por los Estados miembros para volver a entablar el diálogo con China con el fin de fomentar la mejora de la situación de los derechos humanos y el respeto del Estado de Derecho.
Reiteró la petición de una posición conjunta respecto a China ante la sesión de 1998 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En concreto instó a una iniciativa común de depositar un proyecto de Resolución.
El Parlamento invitó a China a que se adhiera al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del mismo año, que permita el regreso al país de organismos especializados de las Naciones Unidas y que autorice a los observadores internacionales a asistir a los juicios políticos.
Solicitó al gobierno, tras la supresión de las disposiciones sobre la (contrarrevolución(, que revise todos los juicios de las personas condenadas en virtud de las mismas, así como la mejoría en la atención sanitaria recibido por los presos.
Pidió, en particular, la liberación del Sr. Wei Jingsheng, laureado del premio Sajarov.
Chipre
Resolución del 10 de abril, sobre violaciones de los derechos humanos de que son víctimas las personas (enclavadas( en Chipre (DO C 132, de 18-4-1997 y Bol. UE 4-1997, punto 1.2.7.).
Condenó la violación de derechos fundamentales que padecen los chipriotas griegos y los maronitas que viven en los territorios ocupados del norte de Chipre, por parte del régimen de ocupación.
Colombia
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio, sobre Colombia (DO C 200 de 30-6-1997, Bol. UE 6-1997).
Aunque el Parlamento Europeo no olvida los esfuerzos realizados por el gobierno colombiano para mejorar la situación del país respecto a la situación del respeto a los derechos humanos con medidas tales como la instalación de la Oficina Permanente del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cofinanciada por la Comisión o la reafirmación de la legitimidad de las organizaciones no gubernamentales y del movimiento social, solicitó para estos últimos medidas eficaces para la protección de sus miembros. Y, concretamente, en el contexto de la protección de los defensores de los derechos humanos, aun reconociendo también los gestos de buena voluntad del Gobierno al nombrar un grupo especial de expertos de la policía para la investigación del caso, instó a un mayor esfuerzo para la entrega y enjuiciamiento de los responsables del asesinato del Sr. Mario Caldarón, su esposa y suegros por fuerzas paramilitares ilegales.
Resolución del 18 de septiembre, sobre Colombia (DO C 304 de 6-10-1997, Bol. UE 9-1997, punto 1.1.6).
Tras reafirmar las felicitaciones ya hechas en su anterior resolución al gobierno colombiano acogió favorablemente la presentación realizada por éste de una propuesta destinada a iniciar el diálogo entre las partes en conflicto.
Corea del Norte
Resolución del 15 de mayo, sobre la hambruna en Corea del Norte (DO C 167 de 26-5-1997, Bol. UE 5-1997, punto 1.2.2.).
El Parlamento afirmó que el Gobierno debe adoptar medidas de apertura de su economía permitiendo la participación de la población en el comercio y el desarrollo. Instó a la Comisión y al Consejo a que colaboren con el esfuerzo de Naciones Unidas por controlar la escasez.
Croacia
Resolución del 18 de diciembre, sobre Croacia (DO C 14 de 19-1-1998, punto 1.1.5.).
Condenó la presión a la que se ven sometidas las organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación independientes y su personal, exhortando al Gobierno y al Parlamento croata a eliminar los obstáculos de hecho y legales a la libertad de reunión y asociación, así como otras restricciones impuestas por ley a la sociedad civil de forma no justificada;
Solicitó al Consejo y a la Comisión que contribuyan a reforzar el sector de las organizaciones no gubernamentales y de los medios de comunicación independientes en Croacia y actúen en favor de la instauración de un régimen perfectamente democrático en dicho país mediante programas basados en el programa PHARE para la democracia.
Emiratos Árabes Unidos
Resolución del 18 de septiembre sobre las ejecuciones capitales en Abu Dhabi (DO C 304 de 6-10-1997, Bol. UE 9-1997, punto 1.1.7).
Pidió al gobierno una mejoría en la situación de los derechos humanos en general y en particular el fin de las ejecuciones capitales, mostrando su repulsa por la última crucifixión realizada en Abu Dhabi.
Egipto
Resolución del 17 de julio, sobre la mutilación genital femenina en Egipto (DO C 286 de 22-9-1997, Bol. UE 7/8-1997, punto 1.2.2).
Deploró la decisión del Consejo de Estado egipcio declarando legal esta práctica así como una sentencia del Tribunal Administrativo del Cairo anulando el decreto que prohibía la práctica en los hospitales públicos. Y por ello apoyó la decisión del gobierno egipcio y de su Ministerio de Sanidad de recurrir la sentencia. Asimismo invitó a UNICEF a iniciar una nueva campaña contra esta práctica pidiendo a la Comisión su colaboración activa.
Estados Unidos
Resolución del 17 de julio, sobre la condena de muerte en Estados Unidos de José O’Dell (DO C 286 de 22-9-1997, Bol. UE 7/8-1997, punto 1.2.3).
El Parlamento Europeo exhortó al gobernador del Estado de Virginia y a las autoridades americanas para la conmutación de la pena teniendo en cuenta la exigua mayoría (sólo un voto) por la que el tribunal Supremo confirmó la misma.
Resolución del 20 de noviembre sobre la detención en Estados Unidos de la Sra. Silvia Baraldini, ciudadana italiana (DO C 371 de 8-12-1997, Bol. UE 11-1997, punto 1.2.4).
Solicitó al Presidente de Estados Unidos el traslado inmediato de la Sra. Baraldini a una prisión italiana. Reafirmó la necesidad de que los gobiernos italiano y americano recurran a la mediación amistosa del Comité de asuntos penales del Consejo de Europa, conforme al artículo 23 del Convenio sobre el traslado de las personas que cumplen condenas.
Etiopía
Resolución del 18 de septiembre, sobre los derechos humanos en Etiopía (DO C 304 de 6-10-1997, Bol. UE 9-1997, punto 1.1.8.).
Pidió al gobierno y al ejército la interrupción de las violaciones de los derechos humanos y la garantía de los mismos tal y como establece la propia Constitución etíope. Mencionó en particular: las desapariciones, tortura, detenciones extrajudiciales y violaciones como abusos más notorios. Por el lado de los derechos hizo hincapié en la libertad de expresión, de prensa, la independencia de los sindicatos y el derecho de asociación de los ciudadanos. Como medidas concretas solicitó la liberación de los presos políticos y la reforma del sistema judicial.
Eslovaquia
Resolución del 23 de octubre, sobre la situación política en Eslovaquia (DO C 339 de 10-11-1997, Bol. UE 10-1997, punto 1.1.7.).
Alertó al gobierno eslovaco de las condiciones que deben darse en orden a su integración progresiva en la Unión, y el aislamiento que podría producirse del país teniendo en cuenta la evolución comparativa con los Estados vecinos. Concretamente pidió al Parlamento y al gobierno la restauración del Sr. Gaulieder en el pleno ejercicio de su mandato como diputado parlamentario y que se sigan tomando las medidas necesarias para el pleno respeto de los derechos humanos, los derechos de las minorías, la democracia y el Estado de Derecho.
Filipinas
Resolución sobre Filipinas (DO C 286 de 22-9-1997, Bol. UE 7/8-1997, punto 1.2.6.).
Pidió al Consejo y a la Comisión el apoyo al proceso de paz, felicitando al Gobierno de la República y al Frente Democrático Nacional de Filipinas por su esfuerzo negociador y el respeto de los instrumentos protectores de derechos humanos.
Resolución sobre la importancia del progreso de las reformas agrarias en Filipinas (DO C 371 de 8-12-1997, Bol. UE 11-1997, punto 1.2.6.).
Tras la huelga de hambre empezada por una veintena de campesinos para protestar contra la restitución de 144 hectáreas a la latifundista familia Quisumbing, así como por la instalación de una alambrada en torno a este terreno en adelante bajo la vigilancia de decenas de guardias armados, el Parlamento rogó a las autoridades filipinas que hagan efectiva la decisión presidencial de asignar 100 hectáreas a los campesinos de Lumad y de velar porque dichos campesinos no sufran las amenazas del personal armado de la familia Quisumbing.
Instó a prestar especial atención en la aplicación de la ley de reformas agrarias hasta las elecciones de mayo de 1998 y a velar por absorber el retraso acumulado en el examen de las solicitudes de reformas agrarias.
Indonesia
Resolución del 20 de febrero (DO C85 de 17-3-1997 y Bol. UE 1/2-1997, punto 1.1.6.), sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas y la explotación intensiva de los bosques tropicales de la isla de Yamdena.
Felicitó al gobierno indonesio por poner fin a las talas ilegales en Yamdena y las demás islas del archipiélago de las Molucas.
Solicitó la anulación de los permisos previstos y la instauración de procedimientos adecuados para definir el derecho a la propiedad.
Pidió a la Comisión el apoyo a los programas rurales para el desarrollo de los pueblos indígenas del archipiélago de las Molucas.
Resolución del 15 de mayo, sobre la situación en Indonesia (DO C 167 de 26-5-1997, Bol. UE 5-1997, punto 1.2.4.).
Condenó las sentencias dictadas contra miembros de grupos opositores y solicitó la puesta en libertad de los presos políticos y la supresión utilización de la tortura y de las ejecuciones.
Hizo un llamamiento al Consejo y la Comisión para que tomen posición respecto a la situación de los derechos humanos en Indonesia y concretamente para que expresen su repulsa a las prácticas destinadas a eliminar la oposición y la forma escasamente democrática en que se desarrollan las elecciones.
Reiteró a los Estados miembros la petición de no prestar asistencia militar de ningún tipo a este país ni venderle armas.
Resolución del 12 de junio, sobre las elecciones en Indonesia y la situación en Timor Oriental. (DO C 200 de 30-6-1997, Bol. UE 6-1997, punto 1.2.8.):
Condenó los métodos utilizados por parte de las autoridades indonesias en las elecciones legislativas celebradas el 19 de mayo de 1997 y reiteró la petición de puesta en libertad de los presos políticos y la derogación de la normativa que limita el derecho a participar en la vida política, la libertad de asociación y la libertad de expresión.
Declaró el apoyo a las fuerzas democráticas que luchan en Indonesia y Timor Oriental.
Solicitó la presencia de representantes del pueblo de Timor oriental en la negociación entre Indonesia y Portugal, llevada a cabo bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas.
Irán
Resolución del 20 de febrero, sobre Irán (DO C33 de 17-3-1997 y Bol. UE 1/2-1997, punto 1.1.7.).
Condenó las reiteradas violaciones de los derechos humanos producidas en este país e instó a la adecuación del régimen a las normas internacionales de derechos humanos. Con tal fin y para que discutan con el Parlamento Europeo la política de (diálogo crítico( con Irán, instó al Consejo y a los Estados miembros a un aumento de la presión diplomática contra Irán.
Condenó la fatwa contra el Sr. Rushdie.
Mostró su preocupación por la generalización de la práctica de detenciones y torturas llevadas a cabo por motivos de conciencia, así como la difusión de presuntas confesiones de presos políticos por las radios de lengua persa. De forma concreta, solicitó una nueva investigación del caso de los presos Baha’i.
Condenó la discriminación contra las mujeres y la consiguiente violación de sus derechos.
Kenia
Resolución del 17 de julio, sobre la violación de los derechos humanos en Kenia (DO C 286 de 22-9-1997, Bol. UE 7/8-1997, punto 1.2.4).
Pidió al gobierno el respeto y garantía de derechos, en especial los de libertad de expresión y asociación, para todos aquellos pertenecientes a grupos de oposición política;
Solicitó a la Comisión su colaboración en la organización de las elecciones mediante la supervisión elaboración del registro de electores, ofreciendo su apoyo a la comisión electoral y formando al personal encargado del escrutinio.
Resolución del 18 de septiembre sobre Kenia (DO C 304 DE 6-10-1997, Bol. UE 9-1997, punto 1.1.9).
Reiteró la necesidad de respetar la libertad de expresión y los grupos de oposición política en general aplicando las reformas constitucionales aprobadas en el Parlamento de Kenia en este sentido.
Volvió a hacer un llamamiento a la Comisión para su colaboración en las elecciones y solicitó además a esta última y al Consejo que realicen una función de vigilancia sobre la situación de los derechos humanos en Kenia así como la evolución democrática del país y que ejerciendo las presiones necesarias para el cese de la violación de derechos fundamentales.
Israel
Resolución del 20 de febrero (DOC C85 de 17-3-1997 y Bol. UE 1/2-1997, PUNTO 1.1.8.) sobre la continuación del encarcelamiento en régimen de incomunicación de Mordechai Vanunu.
Solicitó el fin de su incomunicación y la consideración de su liberación anticipada tras su secuestro y posterior encarcelamiento en 1986.
Laos
Resolución del 10 de abril, sobre la República Democrática Popular Lao (DO C 132 de 28-4-1997, Bol. UE 4-1997, punto 1.2.8.)
El Parlamento pidió la revisión urgente del caso de tres personas condenadas a catorce años de prisión por haber pedido pacíficamente reformas políticas y económicas de su país. Se insta a la Comisión, al Consejo y a los estados miembros de la Unión Europea a que ejerzan una presión diplomática sobre el Gobierno con el fin de obtener la liberación incondicional de las personas detenidas.
Líbano
Resolución del 23 de octubre, sobre las condiciones de detención de Souha Bechara en el Líbano meridional (DO C 339 de 10-11-1997, Bol. UE 10-1997, punto 1.1.3).
Solicitó para Souha Bechara, detenida sin inculpación ni juicio, el derecho a gozar de un trato judicial equitativo y conforme al Derecho internacional. En cuanto a las condiciones de su detención exigió que sus abogados y su familia puedan visitarla y que el acceso de la prisión donde se halla encarcelada sea accesible a los representantes de la Cruz Roja Internacional.
Malasia
Resolución del 20 de noviembre sobre las detenciones sin juicio en Malasia (DOC 371 de 8-12-1997, Bol. UE 11-1997, punto 1.2.5.).
Lamentó la existencia de una ley de seguridad interior que autoriza al gobierno a pedir el encarcelamiento por tiempo indefinido, sin inculpación ni juicio, de cualquier persona sospechosa de atentar contra la seguridad del Estado. El Parlamento invitó a la Unión Europea y a sus Estados miembros a presionar al gobierno malasio para que respete los derechos humanos y proceda a la revisión de dicha ley.
Myanmar (Birmania)
Resolución del 12 de junio, sobre la persistencia de las violaciones de los derechos humanos en Myanmar (DO C 200 de 30-6-1997, Bol. UE 6-1997, punto 1.2.9.).
Condenó a los países miembros de la ASEAN por el nuevo reconocimiento internacional de Myanmar que supone aceptar la adhesión de este país a pesar de las continuas violaciones de derechos humanos.
Rogó al Consejo que satisfaga a la Sra. Aung San Suu Kyi, quien solicitó la aplicación de sanciones económicas por parte de la Unión al Consejo nacional para el restablecimiento de la ley y el orden (SLORC), rompiendo cualquier tipo de relación comercial con Myanmar y poniendo fin a las inversiones de empresas europeas.
Conclusiones del Consejo del 6 de octubre, sobre Myanmar (Bol. UE 10-1997, punto 1.3.93).
Tomó nota de la autorización por parte de las autoridades birmanas de la celebración en Rangún de un congreso de la Liga Nacional para la Democracia.
Siguió considerando insatisfactoria la evolución política del país y la situación de los derechos humanos por lo que volvió a pedir al Consejo el restablecimiento de la ley y el orden (SLORC) y el inicio de un verdadero diálogo con los partidos de la oposición incluida la Liga Nacional para la Democracia.
Por lo anterior, confirmó su intención de prorrogar la Posición Común 96/635/PESC lo cual realizó mediante Decisión 97/688/PESC, aprobada el 20 de octubre (DO L 293 de 27-10-1997 y Bol. UE 10-1997, punto 1.3.94).
Nigeria
Resolución del 18 de diciembre (DO C 14 de 19-1-1998 y Bol. UE 12-1997, punto 1.1.7.).
Reiteró su condena al régimen militar de Nigeria por su violación sistemática de los derechos humanos y de todas las manifestaciones democráticas del país.
Instó a un embargo internacional considerando que ello será una medida de presión más eficaz, teniendo en cuenta que las sanciones aplicadas por la Unión no han logrado su objetivo, pidiendo al tiempo que la Unión y los Estados miembros controlen con máxima atención la aplicación de tales sanciones.
Perú
Resolución del 17 de julio, sobre Perú (DO C 286 de 22-9-97 y Bol. UE 7/8-1997, punto 1.2.5.).
En cuanto a las autoridades peruanas, solicitó la garantía de la libertad de expresión y la de los medios de comunicación. En concreto, pidió la libertad para tres jueces encarcelados por mostrar su oposición a una ley que autorizaba a reelegir al Presidente.
Instó a la abolición de la tortura.
Hizo un llamamiento a la Comisión para que condicione la cooperación con Perú al progreso en materia de derechos humanos.
República Democrática del Congo (RDC)
Resolución del 23 de octubre, sobre la misión internacional de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo relativa a las violaciones de los derechos humanos (DO C 339 de 10-11-1997, Bol. UE 10-1997, punto 1.1.5).
Lamentó la ausencia total de cooperación por parte del gobierno congolés con las Naciones Unidas expresando su preocupación por la retirada de la misión de investigación sobre las violaciones de los derechos humanos en la República Democrática del Congo. Por ello, pidió al Presidente Sr. Kabila el inicio de la colaboración condicionando el desarrollo de esta investigación a la reanudación de la cooperación con el Congo.
República Federativa de Yugoslavia
Resolución del 16 de enero (DOC 33 de 3-2-1997 y Bol. UE 1/2-1997, punto 1.1.9), sobre Serbia.
Suscribió las recomendaciones del informe de la misión especial de la Organización de seguridad y de Cooperación en Europa sobre las elecciones municipales del 17 de noviembre de 1996 en Serbia. Exhortó a las autoridades serbias con el objetivo de que tales recomendaciones se apliquen de forma íntegra y se produzca al tiempo una mayor democratización del régimen político serbio.
Solicitó del Consejo la organización de una visita de la Troika a Belgrado.
Instó a la Comisión, el Consejo y los Estados miembros a no iniciar ningún debate para la mejora de las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y la República Federativa de Yugoslavia por otra, hasta que no se hayan producido medidas concretas por parte de Serbia.
Pidió el apoyo de la Comisión y del Consejo a la sociedad civil, señalándose concretamente a los medios de comunicación independientes solicitando además al Gobierno de Belgrado la libertad para los periodistas y políticos extranjeros en su territorio.
Resolución del 13 de marzo, sobre Kosovo (DO C 115 de 14-4-1997 y Bol. UE 3-1997).
Solicitó que se libere a todos los presos políticos y que se garantice la libertad de los medios de comunicación al tiempo que se inician negociaciones con los representantes del pueblo de Kosovo sobre el futuro de la región. Pidió al Consejo el lanzamiento de una iniciativa de negociaciones entre las partes y el condicionamiento de las relaciones entre la Unión Europea y la República Federal de Yugoslavia al entablamiento de tales negociaciones.
Resolución del 12 de junio, sobre la evolución del proceso de paz en la antigua Yugoslavia con respecto a la aplicación de los acuerdos de Dayton (DO C 200 de 30-6-1997 y Bol. UE 6-1997, punto 1.2.7.).
Solicitó a los gobiernos de Serbia, Croacia, y Bosnia y Herzegovina un mayor compromiso con el proceso de paz y la aplicación de los acuerdos de Dayton.
Instó al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a intensificar las presiones para que se garantice el derecho de todos los refugiados y personas desplazadas a regresar a su país de origen, y a reexaminar el apoyo prestado al proceso de reconstrucción en función del respeto de estas disposiciones por parte de cada país.
Resolución del 23 de octubre, sobre Kosovo (DO C 339 de 10-11-1997).
Condenó la violencia de la policía serbia contra manifestantes pacíficos de la región de Kosovo.
Reiteró a las autoridades de la República Federal de Yugoslavia, así como a los representantes de la población de Kosovo, el inicio de negociaciones para lograr una solución del conflicto.
Invitó a la Comisión y al Consejo a la adopción de medidas para contribuir activamente a este acuerdo.
Recordó al Gobierno que el futuro de las relaciones con la Unión está supeditado al respeto de los derechos humanos en Kosovo.
Rusia
Resolución del 10 de abril, sobre la situación en las cárceles rusas (DO C 132, de 28-4-1997 y Bol. 4-1997, punto 1.2.9.).
Condenó en general el tratamiento recibido por las minorías nacionales, en especial la violencia y las condiciones inhumanas de las cárceles rusas. Por ello, pidió a la Comisión y al Consejo que utilicen los medios políticos y financieros oportunos para reforzar la cooperación en el marco del programa TACIS para la democracia y del plan de acción para Rusia.
Resolución del 12 de junio, sobre el futuro de los niños de la calle de Moscú. (DO C 200 de 30-6-1997, Bol. UE 6-1997, punto 1.2.10).
Instó a las autoridades municipales de Moscú a autorizar, por razones humanitarias, las iniciativas procedentes de la sociedad civil para atender las necesidades básicas de los niños que no poseyendo de documentos oficiales acreditativos de su derecho a residir en Moscú y, que por tal motivo, carecen de todos los servicios municipales. Pidió a la Comisión y el Consejo su intervención para lograr la revisión de una normativa que prohibe toda iniciativa procedente de la sociedad civil.
Sierra Leona
Resolución del 18 de diciembre, sobre la situación en Sierra Leona (DO C 14 de 19-1-1998 y Bol. UE 12-1997, punto 1.1.8.).
Se congratuló por el acuerdo de paz del 23 de octubre, firmado entre la junta militar y el Comité de los Cinco del Cedeao, instando a todas las partes a su respeto.
Tomó nota con satisfacción de la posición común del Consejo del 8 de diciembre, destinada a aplicar, a escala de la Unión, las sanciones decididas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra Sierra Leona.
Solicitó a la Unión que examine su papel mediador en este caso.
Siria
Resolución del 13 de marzo, sobre la extradición y el juicio de Alois Brunner ( DO C 115 de 14-4-1997 y Bol. UE 3-1997, punto 1.2.7).
Instó al Consejo para que tome las medidas necesarias con el objeto de lograr la extradición, por parte de Siria, del Sr. Brunner buscado por crímenes de guerra.
Sudán
Resolución del 15 de mayo, sobre la situación en Sudán (DO C 167 de 2-6-1997, Bol. UE 5-1997, punto 1.4.99).
El Parlamento insistió en la necesidad de un alto el fuego y el inicio de negociaciones de paz sobre la base de los principios de autodeterminación, separación entre religión y Estado y la democratización de la sociedad.
Apoyó a las fuerzas democráticas condenando todas las violaciones de derechos humanos que han sido perpetradas por el régimen sudanés así como el apoyo prestado a los campos de entrenamiento de terroristas.
Pidió al Gobierno que ratifique y aplique el Convenio contra la Tortura de Naciones Unidas y que permita llegar la ayuda humanitaria al país.
Expuso su consideración sobre la conveniencia de una iniciativa diplomática conjunta con Naciones Unidas y la Organización para la Unidad Africana para el arreglo pacífico del conflicto.
Solicitó a la Unión Europea y a sus Estados miembros la concesión de una ayuda humanitaria de emergencia pero interrumpiendo cualquier otro tipo de ayuda al desarrollo en tanto no mejore la situación de los derechos humanos y se inicie la democratización del país.
Togo
Resolución del 20 de noviembre, sobre la situación en Togo, (DO C 371 de 8-12-1997 y Bol. UE 11-1997, punto 1.4.98).
Condicionó la reanudación total de la cooperación entre la Unión Europea y Togo a la organización de elecciones transparentes y justas en 1998. Con este objeto, instó al gobierno para buscar un consenso entre los distintos partidos políticos sobre las modalidades jurídicas y técnicas de las elecciones, que garantice el derecho a la libre organización de reuniones, la independencia de la comisión electoral nacional, el establecimiento de un procedimiento independiente ara el examen de las reclamaciones electorales y el acceso equitativo de todos los partidos políticos a los medios de comunicación, especialmente a la radio y a la televisión.
Turquía
Resolución del 13 de marzo, sobre la liberación de Leyla Zana (DO C 115 de 14-4-1997 y Bol. UE 3-1997, punto 1.2.9.).
Resolución del 15 de mayo, sobre la libertad de los medios de comunicación en Turquía (DO C 167 de 26-5-1997 y Bol. UE 5-1997, punto 1.2.7.).
Solicitó la retirada de todos los obstáculos a la libertad de expresión en general y la de los medios de comunicación en particular, así como la liberación de todos los periodistas turcos encarcelados por ejercer su profesión.
Vietnam
Resolución del 15 de mayo, sobre los derechos humanos en Vietnam (DO C 167 de 26-5-1997 y Bol. UE 5-1997, punto 1.2.8).
Pidió la liberación de todos los presos políticos y religiosos y de la mejoría de las condiciones de detención. Condenó al gobierno vietnamita por la violación de derechos humanos y expresó el deseo de que derogue toda la normativa que limita la libertad de prensa y expresión a la vez que instó a la separación entre los asuntos religiosos y los políticos. Solicitó que las autoridades procuren unas elecciones legislativas libres y democráticas.
Yemen
Resolución del 10 de abril, sobre la situación en Yemen (DO C 132, de 28-4-1997 y Bol. UE 4-1997, punto 1.4.82).
Se reconoció el esfuerzo del gobierno para promover la democracia, en especial en relación con la organización de las elecciones previstas para el 27 de abril. Instó a la Unión Europea en general y a la Comisión y el Consejo a la adopción de medidas concretas para colaborar con dicha organización.
Yibuti
Resolución del 18 de diciembre, sobre la situación de los derechos humanos en Yibuti (DO C 14 de 19-1-1998 y Bol. UE 12-1997, punto 1.1.6.).
Condenó el encarcelamiento de miembros del Frente para la Restauración de la Unidad y se solicita a las autoridades de este país: la inmediata liberación de los miembros del grupo antes citado; el respeto de los derechos humanos y la libertades fundamentales, en concreto, la libertad de expresión y el derecho a una tutela judicial efectiva; el desarrollo libre y democrático de las elecciones legislativa de 19 de diciembre de 1997.