Informe
1998 de Amnistía Internacional
El informe
1998 de la organización Amnistía Internacional expone las cuestiones que le
preocuparon en todo el mundo a lo largo de 1997 y un informe específico sobre
las violaciones a los derechos humanos en 142 países, en particular, la tortura,
la desaparición forzada, la pena de muerte, las detenciones arbitrarias y
las ejecuciones extrajudiciales.
El
informe, publicado en el año del cincuenta aniversario de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, centra la atención en la
falta de cumplimiento de las promesas realizadas por los gobiernos luego de las
atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial.
Hizo
hincapié en las objeciones puestas por los Estados al principio de la
universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos. En ese sentido, ha
remarcado que en Asia, varios gobiernos argumentan que las normas
internacionales se basan ante todo en conceptos occidentales y son
incompatibles con las sociedades asiáticas porque se refieren a derechos
individuales. Los asiáticos dicen valorar la armonía social y son más proclives
a sacrificar el interés propio en aras de la comunidad.
Algunos gobiernos
africanos han expuesto argumentos parecidos. Aseguran que en la sociedad
africana los derechos humanos están para garantizar el bien de la sociedad en
su conjunto y que sólo es posible salvaguardar los derechos de los individuos
protegiendo a la comunidad.
También
plantean objeciones a la universalidad de los derechos humanos ciertos Estados
que afirman que su forma de gobierno está basada en la fe islámica. Basándose
en las sagradas escrituras del Islam se ha pretendido justificar la
discriminación sistemática de las mujeres en países como Afganistán, la
persecución de fieles de otras religiones en países como Pakistán y sanciones
judiciales como los azotes o la amputación de miembros en países como Arabia
Saudita. El resultado ha sido la institucionalización de las violaciones a los
derechos humanos.
En
occidente, numerosos gobiernos se burlan de la práctica del principio de la
universalidad. Estados Unidos, por ejemplo, se muestra reticente a que los
tratados internacionales de derechos humanos que engloban tales principios,
tengan carácter vinculante. Es prácticamente el único país pendiente de firmar
la Convención sobre los Derechos del Niño, y uno de los pocos que no ha
ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer. Y cuando ha ratificado instrumentos internacionales de
derechos humanos, por lo general ha introducido reservas importantes, negándose
a aceptar el carácter obligatorio de muchos de sus preceptos.
En muchos
aspectos las objeciones a la indivisibilidad de los derechos son un fiel
reflejo de los reparos culturales al concepto de la universalidad. lo cual
demuestra que, en último extremo, la oposición a la legitimidad de los derechos
humanos tiene que ver con el poder político y económico, no sobre los valores
culturales o religiosos. En la India, las rígidas jerarquías sociales exacerban
la desigualdad económica, y las castas inferiores (dalit) padecen de una
situación endémica de discriminación y retraso. Tienen negado el acceso a la educación,
viven en zonas apartadas, desempeñan trabajos mal pagos y socialmente
estigmatizados.
En Estados
Unidos, que la pena de muerte le sea impuesta o no a un reo refleja fielmente
su categoría social y económica. De los 432 presos ejecutados en Estados Unidos
desde 1977, el 44 porciento procedían de minorías étnicas. Ese patrón de
discriminación racial o social se repite en casi todos los lugares donde está
vigente la pena de muerte. En Filipinas, un estudio realizado sobre los 325
reos que había en espera de ejecución en mayo de 1997, reveló que la inmensa
mayoría procedían de sectores económicos desfavorecidos.
Amnistía
Internacional destacó, a lo largo de su informe, la labor desarrollada por los
defensores de los derechos humanos, quienes han continuado a lo largo de 1997
realizando esfuerzos en todo el mundo para evitar la injusticia y defender las
libertades fundamentales, pese a estar cada vez más expuestos a sufrir
persecución.
Asimismo,
Amnistía Internacional sostiene que los derechos humanos no atañen únicamente a
los gobiernos, atento que se han ampliado las responsabilidades hacia otros
perpetradores. Al haberse modificado la función del Estado, los gobiernos ya no
tienen el monopolio del poder político. En algunos casos el Estado se ha
derrumbado por completo y ha dejado un mosaico de territorios controlados por
jefes militares. Una de las tareas más apremiantes del movimiento por los
derechos humanos es influir en los grupos armados de oposición para que
respeten los derechos humanos.
Remarcó
que en materia de refugiados los principios fundamentales de protección fueron
puestos en tela de juicio en 1997 aún en mayor medida que en años anteriores.
Por ejemplo, los refugiados de Rwanda y Burundi fueron objeto de devolución, o
estuvieron bajo amenaza de devolución en la región de los Grandes Lagos en
Africa. Solicitantes de asilo de la etnia rohingya en Myanmar corrían el riesgo
de ser devueltos desde Bangladesh, y las políticas de detención de solicitantes
de asilo vigentes en Estados Unidos y Australia siguieron suscitando
preocupación.
Amnistía
Internacional cree que la defensa de los derechos de los refugiados no puede
verse como algo aislado de la protección general de los derechos humanos, y las
normas internacionales de derechos humanos constituyen una importante guía para
la protección de los refugiados.
Destacó la
labor emprendida junto con más de trescientos miembros de la Coalición de ONG's
para una Corte Penal Internacional, instando a los gobiernos a reforzar el
proyecto de estatuto de la Corte a fin de lograr no sólo su creación sino,
fundamentalmente, garantizar su independencia, justicia y eficacia.
El
capítulo sobre Argentina hizo hincapié en las continuas denuncias sobre tortura
y malos tratos infringidos a personas detenidas en comisarías; a los homicidios
cometidos en circunstancias que indican que podrían haber sido ejecuciones
extrajudiciales ("gatillo fácil"); a las amenazas a los periodistas y
a los defensores de los derechos humanos; y a la existencia de presos de
conciencia.