CRONOLOGIA
DOCUMENTAL
Resoluciones
de la Asamblea General.
Resolución 52/135. La Situación de los Derechos
Humanos en Camboya
Se recordó
en primer término la historia signada por la violencia que ha sufrido Camboya,
y se reafirmó la necesidad de tomar medidas especiales tendientes a reforzar y
promover los lineamientos estipulados mediante el Tratado de París del 23 de
octubre de 1991.
En el
mismo sentido, se promovió el incremento de la asistencia al gobierno a fin de
mejorar la infraestructura legislativa y un sistema multipartidario con vista a
las elecciones de mayo de 1998.
Expresó
grave preocupación por las serias violaciones de los derechos humanos
producidas en Phnom Penh el 30 de marzo de 1997, como así también durante la
violencia armada desatada en julio del mismo año.
Urgió a
que los responsables sean identificados y sean llevados a juicio.
Hizo notar
la existencia de prácticas corruptas en el ejercicio de los magistrados y en el
sistema de prisiones, por lo cual consideró adecuado la convocatoria de un
Concilio Supremo de la Magistratura que garantice el trato correcto a los
prisioneros.
Manifestó,
asimismo, que la mejora de la justicia permitirá llevar a juicio a los
responsables, atento que ese hecho, junto al aseguramiento de la libertad de
las personas y el derecho de asociación, conforma una baza fundamental para el
proceso democrático.
Indicó
que, sin perjuicio de lo expuesto, las más grandes violaciones a los derechos
del hombre se han dado de la mano del Khmer Rouge sin que hasta la fecha haya
sido llevado a juicio alguno de sus líderes.
Consideró
necesario proseguir con el barrido de los campos de minas existentes
solicitando la prohibición de su uso.
Finalizó
indicando a todos los órganos y organismos que continúen con la misión
encomendada en la región y decidió continuar el estudio de la situación en su
53er. período de sesiones.
Resolución 52/137. La Situación de los
Derechos Humanos en Myanmar
Cabe
mencionar respecto de esta resolución, que la Asamblea ab initio tomó nota de
la especial situación que vive este país, por lo cual la Comisión de Derechos Humanos
decidió extender un año más el mandato del enviado especial para Myanmar.
Asimismo,
recordó que el gobierno de esa nación no ha autorizado todavía el ingreso al
país de esa misión y observó con preocupación la falta de implementación de
medidas tendientes a restablecer la democracia.
Hizo
especial hincapié a lo largo del texto en estudio, de las constantes
violaciones a los derechos humanos, tales como: ejecuciones extrajudiciales,
matanza de civiles, tortura, arrestos ilegales, muerte de detenidos, ausencia
del debido proceso, juicios secretos sin representación legal para los
acusados, restricciones a la libertad de expresión, opinión, asamblea y
asociación, trabajo forzado de niños y adultos, así como la prohibición de
viajar y otras restricciones impuestas a diferentes líderes políticos, los
arrestos a los partidarios de la Liga Nacional para la Democracia; incluyendo
el cierre de universidades y colegios como consecuencia de la demostración
estudiantil de diciembre de 1996.
Esta
situación ha provocado el éxodo de parte de la población a países vecinos ,
elevándose así el total de refugiados.
Por ello,
la Asamblea General, siguiendo los lineamientos pautados por la Declaración
Universal de Derechos Humanos, urgió a las autoridades a llevar adelante el
proceso de restauración democrática, solicitando también se haga lugar a las
proposiciones presentadas por el Enviado Especial.
Agregó que
es dable resaltar la incorporación de Myanmar como parte de la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y apeló a
ese gobierno a fin de que acceda a incorporarse al Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, así como a la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.
Asimismo,
requirió el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la Convención
sobre los Derechos del Niño, así como de la Convención sobre Trabajo Forzado y
la Convención sobre Libertad de Asociación y Protección del Derecho a la
Organización.
Decidió
que la cuestión sobre Myanmar proseguirá en la próxima sesión.
Resolución 52/138. La Situación de los
Derechos Humanos en Haití
Inicialmente
observó la situación actual de la isla caribeña, reconociendo la
interdependencia existente entre democracia, desarrollo y respeto por los
derechos humanos y libertades fundamentales.
Tomó nota
de la labor realizada y el informe presentado por el experto independiente de
la Comisión de Derechos Humanos sobre Haití, quien fuera designado para asistir
al gobierno local en la materia objeto de este informe.
Reconoció
la importancia de diferentes documentos como el reporte del Secretario General
sobre la implementación del programa de cooperación técnica en Haití, como así
también las importantes contribuciones de la Misión Civil Internacional, la
Misión de Apoyo y la Misión de Transición en Haití de ONU, y la Comisión
Nacional por la Verdad y la Justicia.
Renovó el
mandato de la Misión Civil Internacional.
Manifestó
que son bien recibidos por la comunidad internacional los esfuerzos
gubernamentales a fin de mejorar la situación de los derechos humanos y
promover la expresión popular llamando a elecciones libres transparentes.
Habida
cuenta del continuo problema que representa el crimen, destacó la necesidad de
promover un continuo entrenamiento técnico de la Policía Nacional, como así
también el reforzamiento del sistema judicial.
Destacó el
reporte presentado por la Comisión Nacional por la Verdad y la Justicia, así
como los producidos por la Misión Civil Internacional sobre la justicia
haitiana y el respeto de los derechos humanos por parte de la Policía Nacional.
En ese sentido, urgió al gobierno a efectos de que se instrumenten las
recomendaciones obrantes en los mismos.
Respecto
al primero de los informes citados en el párrafo precedente, instó al ejecutivo
para que proceda a su completa publicación y difusión, dando pie entonces a la
iniciación de acciones legales cuando corresponda.
Resaltó y
apoyó la reforma del sistema judicial en marcha, que incluye entrenamiento en
derecho internacional humanitario y derechos humanos, y destacó el
establecimiento del programa de cooperación técnica preparado por la oficina
del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos, que apunta a
reforzar la capacidad institucional.
Indicó una
vez más al Enviado Especial sobre la violencia contra la mujer a considerar
favorablemente la invitación del gobierno a visitar el país.
Asimismo,
convocó a la comunidad internacional, incluyendo a las instituciones de Bretton
Woods, a continuar su labor en la reconstrucción y el desarrollo de Haití.
Destacó el
requerimiento al ejecutivo a fin de ratificar el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y
otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes y los Protocolos Adicionales del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Finalmente,
decidió proseguir el estudio de la situación durante el próximo período de
sesiones.
Resolución
52/139. La Situación de los Derechos Humanos en Kosovo
Hizo
especial hincapié en el uso de la fuerza por parte de la policía serbia contra
la pacífica protesta de estudiantes albanos el pasado 1 de octubre de 1997 y la
falta de implementación del memorando sobre sistema educativo firmado en 1996.
El reporte
presentado por el Enviado Especial describió la grave situación de los derechos
humanos en Kosovo. Por ello, la Asamblea hizo un llamado a las autoridades de
la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a fin de que arbitre
las medidas necesarias para poner un alto a las violaciones a los derechos del
hombre contra la etnia albana en Kosovo, particularmente, las prácticas
discriminatorias, registros y detenciones arbitrarias, la violación del derecho
de defensa en juicio y la tortura.
Hizo
especial referencia a la necesidad de derogar toda la legislación
discriminatoria, en particular la puesta en vigencia desde 1989.
Requirió
la liberación de todos los prisioneros políticos y el cese de la persecución a
los líderes y activistas de las organizaciones de derechos humanos y políticas,
como así también que se permita el retorno seguro y con dignidad de los
refugiados albaneses de Kosovo.
Planteó,
asimismo, la necesidad de establecer instituciones democráticas genuinas
(incluyendo parlamento y poder judicial) y de reabrir las instituciones
científicas, educativas y culturales de la etnia albanesa.
Instó al
diálogo gubernamental con los representantes albaneses y solicitó se permita el
inmediato e incondicional regreso de la misión de larga duración de la
Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (Resolución del Consejo
de Seguridad 855 del 9/8/93).
Destacó la
labor realizada por la Enviada Especial de la Comisión de Derechos Humanos en
el territorio de la antigua Yugoslavia, así como los logros obtenidos por el
Secretario General, ACNUR, UNICEF y otras organizaciones humanitarias a fin de
suplir las necesidades críticas de la población.
Finalmente,
puso especial énfasis en la necesidad de que toda la legislación interna sea
concordante con los principios y estándares de la no discriminación y
protección ecuánime plasmados en los documentos internacionales de derechos
humanos.
Hizo notar
que toda mejora en la promoción de esos derechos y las libertades fundamentales
permitirán que esa República restablezca plenamente las relaciones con la
comunidad internacional.
Decidió
continuar el examen de la situación en la 53º sesión bajo el ítem titulado:
«Cuestiones sobre Derechos Humanos».
Resolución 52/146. La Situación de los
Derechos Humanos en Rwanda
Reafirmó
el principio de que para lograr la reconciliación y la reconstrucción nacional
corresponde reforzar las respuestas a las violaciones de los derechos humanos y
crear una acción efectiva previniendo futuros desmanes.
Por ello,
tomó nota del reporte del ACNUDH sobre la operación de campo en Rwanda y del
reporte del representante de la Comisión de Derechos Humanos. Resaltó las
recomendaciones realizadas por el Representante Especial de Rwanda,
particularmente las referidas a la necesidad de una mayor coordinación en la
provisión de asistencia técnica en derechos humanos.
Reiteró la
condena pública por el crimen de genocidio y crímenes contra la humanidad
perpetrados en ese país durante 1994. Manifestó que hasta el presente se
continua violando el derecho internacional humanitario y los derechos humanos
Instó a
todos los Estados a cooperar con el Tribunal Criminal Internacional para el
procesamiento de las personas responsables de genocidio y otras serias
violaciones al derecho internacional humanitario cometidas en territorio de
Rwanda y de los ciudadanos rwandeses responsables de genocidio y otras
violaciones similares en territorio de países vecinos entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 1994 (se toman en cuenta las Resoluciones del Consejo de
Seguridad 955 (1994) y 978 (1995).
Recordó la
disposición del gobierno a fin de investigar los reportes de ejecuciones
extrajudiciales .
Fue bien
recibido el comienzo de los juicios de aquellos individuos acusados de
genocidio y otros crímenes contra la humanidad. Afirmó, asimismo, la urgente
necesidad de completar un legajo de cada detenido en vista a identificar a
aquellos que deban ser liberados con inmediatez, y destacó los esfuerzos del
gobierno tendientes a lograr, junto con la asistencia internacional, una mejora
en las condiciones de detención.
Para
finalizar, hizo una apelación a la comunidad internacional a contribuir con el
gobierno de Rwanda en los esfuerzos para mejorar el sistema judicial y
reconstruir la infraestructura en derechos humanos. Decidió que la cuestión
proseguirá su tratamiento en la 54º sesión de la Comisión de Derechos Humanos y
en la 53º sesión de la Asamblea General.
Resolución 52/142. La Situación de los
Derechos Humanos en la República Islámica de Irán
Fue bien
recibido el reporte del Representante Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la situación en la región.
Destacó la
realización de las elecciones presidenciales llevadas a cabo en 1997 y solicitó
al gobierno que se tomen medidas efectivas a fin de lograr resultados tangibles
en el campo de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Expresó
preocupación por las continuas violaciones existentes, ejecuciones, casos de
tortura y otros tratos inhumanos y degradantes incluyendo el apedreo,
amputaciones y ejecuciones públicas que demuestran las deficiencias en cumplir
con los estándares en la administración de justicia.
Mencionó
la discriminación de que son objeto las minorías religiosas y las sentencias a
muerte por razones religiosas.
Hizo notar
la falta de colaboración del gobierno con los mecanismos establecidos por la
Comisión de Derechos Humanos, como así también las continuas amenazas a la vida
del escritor Salman Rushdie y la de las personas relacionadas con su obra
literaria, por parte de particulares y de la Fundación Khordad con la presunta
colaboración gubernamental.
Denunció
las continuas violaciones al derecho de asamblea, libertad de expresión,
pensamiento y opinión, como así también la libertad de prensa, incluyendo el
acoso y la intimidación a escritores y periodistas (la sentencia del escritor
Faraj Sarkuhi constituye el ejemplo más reciente).
Manifestó
que no existe integración de la mujer y que se niegan los derechos de la misma.
Por ello,
la Asamblea realizó un llamado al gobierno iraní a efectos de que reinicie la
cooperación con los organismos internacionales y sus representantes; cumpla las
obligaciones surgidas de la ratificación de los tratados internacionales sobre
derechos humanos, asegurando su cumplimiento a todos los habitantes por igual;
implemente las recomendaciones del Enviado Especial de la Comisión de Derechos
Humanos en materia de discriminación religiosa; se elimine toda violación de
los derechos humanos de la mujer; finalmente, requirió el cese de los actos de
violencia en el exterior a los miembros de la oposición iraní (se incluye no
apoyar o incitar ataques contra la vida de Rushdie) y asegurar la no aplicación
de la pena capital por cuestiones religiosas o crímenes no violentos.
Decidió
continuar el tratamiento de este tema en la próxima sesión de la Asamblea.
Resolución 52/143. La Situación de los
Derechos Humanos en Cuba
Tomó nota
y resaltó el informe sobre las continuas violaciones de los derechos humanos y
las libertades fundamentales producido por el Enviado Especial.
Deploró
los arrestos arbitrarios y acoso de los ciudadanos cubanos, particularmente a
aquellos que conforman el Grupo de Trabajo Disidente y la prensa independiente.
Recordando
el continuo rechazo del gobierno cubano a cooperar con la Comisión de Derechos
Humanos y negar la visita del Enviado Especial, requirió al Estado su apoyo a
las misiones referidas. Asimismo, instó al gobierno a asegurar la libertad de
expresión y asamblea, el funcionamiento libre de los partidos políticos
(reformando la legislación en esa área) y la pronta liberación de todos los
detenidos políticos.
Finalmente,
solicitó del gobierno de Cuba la puesta en marcha de las recomendaciones del
reporte preliminar del Enviado Especial a fin lograr una protección y difusión
de los derechos humanos acorde con los estándares internacionales.
Decidió
continuar el análisis de la situación en la 53° Sesión.
Resolución 52/141. La Situación de los
Derechos Humanos en Irak
Reafirmó
la obligación estadual ante la comunidad internacional en base a las
ratificaciones hechas de los tratados internacionales sobre derechos humanos y
derecho internacional humanitario.
Recordó
las observaciones realizadas por el Comité de Derechos Humanos y las
resoluciones del Consejo de Seguridad (1991, 1995 y 1997) por las cuales se
requirió del gobierno iraquí el respeto por los derechos humanos, el alto de la
represión de la población civil, la cooperación con las organizaciones internacionales,
entre otras.
Fue bien
recibido el informe preliminar sobre la situación en Irak presentado por el
Enviado Especial de la Comisión de Derechos Humanos, resaltando que no ha
mejorado en absoluto el estado de los derechos humanos.
La
Asamblea condenó las masivas y extremadamente graves violaciones de los
derechos humanos y del derecho internacional humanitario por parte del gobierno
de Irak. En ese sentido, condenó la subsistencia de una amplia represión y
opresión sostenidas por la discriminación y el terror; la supresión de la
libertad de pensamiento, expresión, religión, información, asamblea y
ambulatoria, así como por las amenazas de arresto, prisión y otras sanciones
que incluyen la pena de muerte, ejecuciones sumarias y arbitrarias, asesinatos
políticos, desapariciones forzadas, inexistencia del debido proceso, tortura
sistemática, mutilaciones y penas inhumanas.
Por ello,
hizo un llamamiento al ejecutivo iraquí a efectos de que: asuma las
obligaciones asumidas bajo las leyes internacionales asegurando y respetando
los derechos de todos los individuos más allá de su origen, etnia, género o
religión dentro de su territorio y sujeto a su jurisdicción; haga cumplir los
estándares internacionales a sus fuerzas armadas y de seguridad (especialmente
referido a los lineamientos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos); coopere con Naciones Unidas y sus mecanismos de derechos humanos,
permitiendo la visita del Enviado Especial y el establecimiento de monitores en
todo Irak, todo ello acorde con las resoluciones de la Asamblea y la Comisión
de Derechos Humanos; elimine todos los decretos que prescriben castigos y
tratos crueles e inhumanos, controlando efectivamente que los mismos no vuelvan
a ocurrir; restablezca la independencia del Poder Judicial eliminado también
todas aquellas leyes o permisos que otorgan impunidad a fuerzas específicas;
coopere con la Comisión Tripartita a fin de establecer lo sucedido a los varios
cientos de personas desaparecidas incluyendo prisioneros de guerra, kuwatíes y
personas de otras nacionalidades como consecuencia de la ocupación ilegal de
Kuwait, como así también con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones
Involuntarias o Forzadas de la Comisión de Derechos Humanos; y abone las
pertinentes indemnizaciones conforme los mecanismos establecidos en la
resolución 692 (1991) del Consejo de Seguridad.
Requirió,
asimismo, el cese inmediato de la represión a los kurdos en el norte, sirios,
shi'a y turcomanos en las zonas de marismas sureñas donde los proyectos de drenaje
y secado han provocado deterioros del medio ambiente y las condiciones de vida
de la población, como así también finalizar los desplazamientos forzados de
personas .
Solicitó
al ejecutivo cooperar con las agencias de ayuda internacional y organizaciones
no gubernamentales a fin de proveer asistencia humanitaria y monitorear las
zonas norte y sur del país y asegurar la distribución equitativa sin
discriminación alguna de los suministros humanitarios comprados con la ganancia
de la venta de petróleo iraquí.
Finalmente,
hizo un llamado al gobierno de Irak a efectos de que coopere en la remoción de
los campos de minas existentes en todo el país facilitando su identificación y
eventual limpieza.
Resolución 52/144. La Situación de los
Derechos Humanos en Nigeria
Fue bien
recibida la posición a favor del gobierno democrático que ese país ha expuesto
a través de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental. Sin
perjuicio de ello, resaltó que dada la permanencia del gobierno militar y la
falta de protección de los derechos humanos, el Commonwealth decidió mantener
la suspensión aplicada.
Indicó
como positivo, el declarado compromiso del ejecutivo a efectos de que se
establezca en Nigeria el mandato civil, la democracia multipartidaria, la
libertad de asamblea, prensa y política para el 1 de octubre de este año
(1998); la designación de un Enviado Especial que analice la situación de los
derechos humanos en el país y, el compromiso de continuar el dialogo entre el
Secretario General, el Commonwealth y el gobierno nigeriano a fin de restaurar,
junto con la ayuda de la comunidad internacional, la democracia y el respeto
por los derechos humanos.
Sin
embargo, destacó como preocupante las continuas y graves violaciones a los
derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la detención
arbitraria y la inexistencia del debido proceso legal.
La
Asamblea hizo un llamado al gobierno de Nigeria a fin de que: asegure con
urgencia la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
incluyendo el respeto a la vida y la liberación de todos los prisioneros
políticos (incluso a aquellos detenidos en conexión con las elecciones
presidenciales de 1993); proceda a juzgar en forma rápida y en estricto acuerdo
con los estándares internacionales de derechos humanos; cumpla las obligaciones
contraídas al ratificar los tratados internacionales sobre derechos humanos;
tome las medidas concretas a fin de restablecer la democracia sin demora
alguna; y coopere totalmente con la Comisión de Derechos Humanos y sus
procedimientos.
Para
finalizar, decidió continuar la encuesta en la 53° Sesión.
Resoluciones
de la Comisión de Derechos Humanos.
1997/1. Cuestión de la violación de los
derechos humanos en los territorios árabes ocupados, incluida Palestina.
Tomó nota
con gran preocupación que Israel se siga negando a atenerse a las resoluciones
del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos
Humanos, instándole a poner fin a las violaciones de los derechos humanos.
Condenó la
apertura de un túnel por debajo de la mezquita de Al Aqsa, el establecimiento
de un asentamiento israelí sobre el Jabal Abu Ghenaim en la Jerusalén árabe
ocupada y la anulación de los documentos de identidad de los ciudadanos
palestinos que habitan Jerusalén.
Instó a la
supresión de la utilización de la tortura contra palestinos durante los
interrogatorios, legitimada por el Tribunal Superior de Justicia de Israel, y
le pidió al gobierno que se abstenga inmediatamente de las mismas y que procure
su total abolición.
Pidió a
Israel que ponga fin inmediatamente a su política de imposición de castigos
colectivos, como demolición de casas y cierre del territorio palestino.
Le pidió,
asimismo, que se retire de los territorios palestinos, incluida Jerusalén, y de
los territorios árabes ocupados, de conformidad con las resoluciones
pertinentes de las Naciones Unidas y, en particular, de la Comisión de Derechos
Humanos.
1997/2. Los derechos humanos en el Golán sirio
ocupado.
Reafirmando
el principio de que la adquisición del territorio por la fuerza es inadmisible
en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y de los principios del derecho
internacional, exhortó a Israel a que desista de modificar el carácter físico,
la composición demográfica, la estructura institucional y la posición jurídica
del Golán sirio ocupado, e hizo hincapié en que debe permitirse que las
personas desplazadas de la población del Golán sirio ocupado regresen a sus
hogares y recuperen sus bienes.
Instó a
Israel a que desista de imponer la nacionalidad israelí y cédulas de identidad
israelíes a los ciudadanos sirios en el Golán ocupado y que renuncie a sus
medidas represivas contra ellos y a todas las demás prácticas mencionadas en el
informe del Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que
afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes
de los territorios ocupados.
Declaró
que todas las medidas y actos legislativos y administrativos que han adoptado o
adopte Israel, la Potencia ocupante, con el propósito de modificar el carácter
y la posición jurídica del Golán sirio ocupado son nulos, carecen de efecto
jurídico y constituyen violaciones manifiestas al derecho internacional y al
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en
tiempo de guerra, del 12 de agosto de 1949.
Exhortó
una vez más a los Estados miembros a que no reconozcan ninguna de las medidas y
actos legislativos o administrativos mencionados en la presente resolución.
1997/5. Cuestión del Sahara Occidental.
Reafirmó
que el objetivo convenido por todos consiste en la celebración de un referéndum
libre, justo e imparcial para el pueblo del Sahara Occidental, organizado y
dirigido por las Naciones Unidas en cooperación con la Organización de la
Unidad Africana y sin restricción militar o administrativa alguna, de
conformidad con el plan de arreglo.
Declaró su
convencimiento de que los contactos directos entre las dos partes son
importantes y útiles para superar sus diferencias y crear las condiciones
propicias para una aplicación rápida y efectiva del plan de arreglo, y alentó a
este respecto al Reino de Marruecos y al Frente Popular para la Liberación de
Saguía el -Hamra y de Río de Oro a que inicien las conservaciones directas lo
antes posible.
1997/7. Derechos humanos y medidas coercitivas
unilaterales.
Pidió una
vez más a todos los Estados que se abstengan de adoptar o aplicar medidas
unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones
Unidas, en particular aquellas medidas de carácter coercitivo con efectos
extraterritoriales, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los
Estados e impidan la realización plena de los derechos enunciados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales
de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y de los pueblos
al desarrollo.
Rechazó la
aplicación de esas medidas como instrumentos de presión política o económica
contra cualquier país, especialmente contra países en desarrollo, por sus
efectos negativos en la realización de todos los derechos humanos de vastos
sectores de la población, como los niños, las mujeres y los ancianos.
Reafirmó,
en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre determinación en
virtud del cual establecen libremente su condición política y trazan libremente
el curso de su desarrollo económico, social y cultural.
Destacó
que los artículos indispensables, como alimentos y medicinas, no deben
utilizarse como instrumento de coacción política y que en ningún caso podrá
privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
1997/8. El derecho a la alimentación.
Consideró
que un entorno político, social y económico pacífico constituye la base
fundamental que permitirá a los Estados atribuir la debida prioridad a la
seguridad alimentaria y a la erradicación de la pobreza.
Reafirmó
que el hambre constituye un ultraje y una violación de la dignidad humana y, en
consecuencia, hace necesaria la adopción de medidas urgentes a nivel nacional,
regional e internacional para eliminarlo.
Destacó el
derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en
consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho
fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda desarrollar
y mantener plenamente su capacidad física y mental.
Consideró
intolerable que más 800 millones de personas de todo el mundo, y en particular
de los países en desarrollo, no dispongan de alimentos suficientes para
satisfacer sus necesidades nutricionales básicas, lo cual constituye una
violación de sus derechos humanos fundamentales.
Subrayó la
necesidad de desplegar esfuerzos para movilizar y aprovechar al máximo la
asignación y utilización de los recursos técnicos y financieros de todas las
fuentes, incluido el alivio de la deuda externa para los países en desarrollo,
con vistas a reforzar las actividades nacionales para aplicar políticas en pro
de una seguridad alimentaria sostenible.
1997/9. Efectos nocivos del traslado y
vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos.
Condenó
categóricamente el vertimiento ilícito de productos y desechos tóxicos y
peligrosos en los países en desarrollo, que produce efectos nocivos sobre los
derechos humanos a la vida y a la salud de las personas.
Instó a todos
los gobiernos a que adopten medidas legislativas y otra medidas adecuadas a fin
de impedir el tráfico internacional ilícito de productos y desechos tóxicos y
peligrosos.
Instó a la
comunidad internacional y a los órganos pertinente de las Naciones Unidas, en
particular al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y a la
Secretaría del Convenio de Basilea, a que presten un apoyo apropiado a los
países en desarrollo que lo soliciten, a fin de aplicar las disposiciones de
los instrumentos internacionales y regionales que controlan el movimiento
transfronterizo y el vertimiento de productos y desechos tóxicos y peligrosos.
Reiteró su
petición a la Relatora Especial para que incluya en su próximo informe a la
Comisión, información sobre los países y empresas, comprendidas las compañías
transnacionales, que participan en el traslado ilícito de productos y desechos
tóxicos y peligrosos y su vertimiento en los países en desarrollo de Africa y
otras regiones.
1997/10. Consecuencia de las políticas de
ajuste económico originadas por la deuda externa en el goce efectivo de los
derechos humanos y, especialmente, en la aplicación de la declaración sobre el
derecho al desarrollo.
Afirmó que
la solución definitiva al problema de la deuda externa se encuentra en el
establecimiento de un orden económico internacional justo y equitativo que
garantice a los países en desarrollo, entre otros, un mejor acceso a los
mercados, estabilización de los tipos de cambio y de las tasas de interés,
acceso a los mercados financieros y de capital, flujo adecuado de recursos
financieros, así como un mejor acceso a la tecnología de los países
desarrollados.
Destacó la
importancia que las recientes iniciativas para la deuda externa, en particular
la iniciativa para la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados
y la decisión del Club de París de ir más allá de las condiciones de Nápoles,
se apliquen de manera íntegra y flexible, a la vez que señaló con preocupación
la rigidez de los criterios de elegibilidad aprobados por la comunidad
acreedora internacional en el marco de esas iniciativas.
Subrayó la
necesidad de que se aporten nuevas corrientes de recursos financieros a los
países en desarrollo endeudados, e instó a los países acreedores y a las
instituciones financieras internacionales a incrementar la asistencia
financiera en condiciones favorables como un medio para apoyar la aplicación de
las reformas económicas, luchar contra la pobreza y lograr un crecimiento
económico sostenido.
Consideró
que para dar una solución duradera al problema de la deuda es necesario
mantener un diálogo político entre los países acreedores y deudores en el
ámbito del sistema de las Naciones Unidas, sobre la base del principio de
intereses y responsabilidades compartidos.
1997/12. Cuestión de la pena capital.
Convencida
de que la abolición de la pena de muerte contribuye a realzar la dignidad
humana y el desarrollo progresivo de los derechos humanos:
Exhortó a
todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos que aún no lo hayan hecho, a que estudien la posibilidad de adherir
al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos destinado a abolir la pena de muerte, o de ratificarlo.
Instó a
todos los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a que cumplan las
obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente la
obligación de no imponer la pena capital salvo en el caso de los crímenes más
graves, de no imponerla por delitos cometidos por personas menores de 18 años
de edad, de excluir a las mujeres embarazadas de esa pena y de asegurar el
derecho de los que solicitan el perdón o la conmutación de la sentencia.
Exhortó a
todos los Estados que todavía no hayan abolido la pena de muerte a que limiten
progresivamente el número de delitos por los que se pueda imponerla, a que
consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones y a que pongan a
disposición de la población la información relativa a la imposición de esa
pena.
1997/13. La violencia contra las trabajadoras
migratorias.
Alentó a
los Estados a que introduzcan sanciones penales, civiles, laborales y
administrativas en su legislación interna, o refuercen las ya vigentes, con el
fin de castigar a los responsables y de reparar los daños causados a las
mujeres y a las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el
hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad.
Invitó a
los Estados interesados, en particular a los Estados receptores y de origen, a
que consideren la posibilidad de adoptar medidas legislativas apropiadas contra
los intermediarios que deliberadamente promueven el movimiento clandestino de
trabajadoras y explotan a las trabajadoras migratorias.
Expresó su
reconocimiento al gobierno de Filipinas por haber acogido la reunión del Grupo
de Expertos sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias, celebrada
en Manila del 27 al 31 de mayo de 1996.
Invitó a
las comisiones regionales y a las oficinas regionales de la Organización
Internacional del Trabajo a que examinen, en el ámbito de sus mandatos, los
medios para ocuparse de los problemas e intereses de las trabajadoras
migratorias.
1997/14. Convención internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares.
Expresó su
profunda preocupación por las crecientes manifestaciones de racismo, xenofobia
y otras formas de discriminación y trato inhumano o degradante contra los
trabajadores migratorios en diversas partes del mundo.
Instó a
los países de destino a que examinen y adopten medidas apropiadas para prevenir
el uso excesivo de la fuerza y a que sus fuerzas de policía y autoridades
migratorias competentes cumplan con las normas básicas relativas al trato digno
de los trabajadores migratorios y de sus familiares, entre otras, mediante
cursos de capacitación sobre derechos humanos.
Pidió al
Secretario General que otorgue todas las facilidades y asistencia necesarias
para una activa promoción de la Convención, mediante la campaña Mundial de
Información Pública sobre los Derechos Humanos y el Programa de servicios de
asesoramiento en materia de derechos humanos.
1997/16. Los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.
Reafirmó
la obligación de los Estados de velar para que las personas pertenecientes a
minorías puedan ejercer plena y efectivamente todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de total
igualdad ante la ley, de conformidad con la Declaración sobre los derechos de
las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas.
Instó a
los Estados y a la comunidad internacional a promover y proteger los derechos
de las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y
lingüísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración, en particular
facilitando su participación en todos los aspectos de la vida política, económica,
social, religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y el desarrollo
económico de su país.
Exhortó a
los Estados a que sigan incluyendo en los informes que presentan a los órganos
creados en virtud de tratados, información sobre las medidas adoptadas para
promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y a
que estudien los medios para facilitar las aportaciones de las minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas en la preparación de los
informes nacionales.
1997/17. Cuestión del ejercicio, en todos los
países, de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de
derechos económicos, sociales y culturales.
Expresó su
satisfacción por:
a- La aprobación por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Asentamientos Humanos (Hábitat II), celebrada en Estambul (Turquía) del 3 al 14
de junio de 1996, de la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos
y Programa de Hábitat (A/Conf. 165/14), en particular el reconocimiento del
derecho a una vivienda adecuada, como componente importante del derecho a un
nivel de vida adecuado, la definición de la función del sector privado y la
sociedad civil, y la reafirmación del compromiso de realizar progresivamente el
ejercicio pleno del derecho a una vivienda adecuada, como se dispone en los
instrumentos internacionales.
b- La aprobación por la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada
en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996, de la Declaración de Roma sobre la
Seguridad Alimentaria Mundial y del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre
la Alimentación (WSF 96/REP), en particular la reafirmación del derecho de toda
persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el
derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda
persona a no padecer hambre.
Exhortó a
todos los Estados a que:
a) Garanticen, a través de sus políticas nacionales de desarrollo y la
cooperación internacional, el pleno respeto de los derechos económicos,
sociales y culturales, dando prioridad a las personas, en su mayoría mujeres, y
a las comunidades que viven en la pobreza extrema.
b) Promuevan la participación efectiva y amplia de los representantes de
la sociedad civil en los procesos de adopción de decisiones relacionados con la
promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
c) Consideren la conveniencia de elaborar planes de acción nacionales en
los que se definan las medidas que se han de adoptar para mejorar la situación
de los derechos humanos, en general, con marcos de referencia nacionales
concretos destinados a hacer efectivos los niveles mínimos esenciales de
disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
1997/19. Trata de mujeres y niñas.
Instó a
los Gobiernos de los países de origen, de tránsito y de destino y a las
organizaciones regionales e internacionales con el fin de hacer efectiva la
Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, a que:
a) Consideren la posibilidad de ratificar y aplicar las convenciones
internacionales sobre la trata de personas y sobre la esclavitud.
b) Tomen medidas adecuadas para abordar las causas fundamentales,
incluidos los factores externos, que promueven la trata de mujeres y niñas con
fines de prostitución y otras formas de comercio sexual, matrimonios forzados y
trabajos forzados, con el objeto de eliminar la trata de mujeres, entre ellas,
medidas encaminadas a fortalecer las leyes vigentes de manera de proteger mejor
los derechos de las mujeres y las niñas y castigar a los autores por la vía
civil y penal.
c) Intensifiquen la cooperación y la acción concertada de todas las
autoridades e instituciones pertinentes encargadas de hacer cumplir la ley, con
miras a desmantelar las redes nacionales, regionales e internacionales de trata
de personas.
d) Elaboren programas y políticas de educación y capacitación y
consideren la posibilidad de promulgar leyes encaminadas a prevenir el turismo
sexual y la trata de personas, haciendo especial hincapié en la protección de
las mujeres jóvenes y los niños.
Invitó a
los gobiernos a que adopten medidas para garantizar a las víctimas de la trata
el respeto de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
1997/21. Normas humanitarias mínimas.
Invitó a
todos los Estados a que consideren la posibilidad de revisar su legislación
nacional aplicable a las situaciones de emergencia pública para asegurar que se
ajusta a los requisitos del imperio de la ley y que no entrañe discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
Pidió al
Secretario General que, en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz
Roja y dentro de los recursos existentes, presente a la Comisión en su 54°
período de sesiones un informe analítico sobre la cuestión de normas básicas de
humanidad, teniendo en cuenta especialmente las cuestiones que se plantean en
el informe del Seminario Internacional sobre Normas Humanitarias Mínimas que se
celebró en Ciudad del Cabo (Sudáfrica), los días 27 a 29 de septiembre de 1996,
y que determine cuáles son las normas comunes de la legislación sobre derechos
humanos y derecho humanitario internacional que se aplican en todas las
circunstancias.
1997/23. La independencia e imparcialidad del
Poder Judicial, jurados y asesoras y la independencia de los abogados.
Alentó a
los gobiernos que tienen dificultades en garantizar la independencia de jueces
y abogados, o que están decididos a tomar medidas para aplicar más a fondo
estas garantías, a que consulten al Relator Especial y consideren la
posibilidad de utilizar sus servicios, por ejemplo invitándole a su país si los
gobiernos interesados lo consideren necesario.
Decidió
prorrogar el mandato del Relator Especial por otro período de tres años, le
pidió que presente un informe sobre las actividades relacionadas con su mandato
a la Comisión en su 54° período de sesiones y decidió examinar esta cuestión en
dicho período de sesiones.
1997/24. Cuestión de un proyecto de protocolo
facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes.
Tomó nota
del informe del Grupo de Trabajo sobre el proyecto de Protocolo Facultativo de
la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (E/CN. 4/1997/33 y Add. 1) y acogió con beneplácito los progresos
realizados en quinto período de sesiones del Grupo.
Pidió al
Secretario General que invite a los gobiernos, a los organismos especializados,
a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, así
como al Presidente del Comité contra la Tortura y al Relator Especial para la
Tortura a participar en las actividades del Grupo de Trabajo.
1997/25. Funcionarios de las Naciones Unidas.
Exhortó a
todos los Estados a considerar con prontitud la posibilidad de pasar a ser
partes en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas
y el Personal Asociado.
Exhortó
además a los Estados y a otros interesados a que:
a) Respeten y garanticen los derechos del personal de las Naciones
Unidas y de otras personas que llevan a cabo actividades en cumplimiento del
mandato de una operación de las Naciones Unidas, y adopten las disposiciones
necesarias para garantizar su seguridad y protección, así como la
inviolabilidad de las instalaciones de las Naciones Unidas que son esenciales
para la continuación y la ejecución satisfactoria de sus operaciones.
b) Suministren información oportuna y rápida acerca de la detención de
personal de las Naciones Unidas o de otras personas que realicen actividades en
cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas.
c) Permitan a la organización internacional competente el acceso
inmediato a esas personas.
d) Permitan que equipos médicos independientes investiguen la salud del
personal de las Naciones Unidas o de otras personas detenidas que lleven a cabo
actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones
Unidas, y les presten la asistencia médica necesaria.
e) Garanticen la pronta liberación del personal de las Naciones Unidas o
de otras personas que lleven a cabo actividades en cumplimiento del mandato de
una operación de las Naciones Unidas detenidas o encarceladas en violación de
su inmunidad, de conformidad con las convenciones mencionadas en la presente
resolución y con el derecho humanitario internacional aplicable.
f) Garanticen que a los autores de actos ilícitos contra el personal de
las Naciones Unidas u otras personas que lleven a cabo actividades en
cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas se les exijan
responsabilidades por los actos que hayan cometido.
Pidió al Secretario General que:
a) Adopte las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los
derechos humanos, las prerrogativas y las inmunidades del personal de las
Naciones Unidas o de otras personas que lleven a cabo actividades en
cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas y que, cuando
estos derechos humanos, privilegios e inmunidades sean violados, garantice la
reincorporación de esas personas a su organización y, cuando corresponda,
recabe reparación e indemnización por los perjuicios que se les haya
ocasionado.
b) Presente a la Asamblea General, en su quincuagésimo segundo período
de sesiones, un informe sobre la situación del personal de las Naciones Unidas
y de otras personas que lleven a cabo actividades en cumplimiento del mandato
de una operación de las Naciones Unidas que se encuentren encarceladas,
desaparecidas o retenidas en un país contra su voluntad, sobre los nuevos casos
que se hayan resuelto en forma satisfactoria, y sobre la aplicación de las
medidas a que se hace referencia en la presente resolución.
1997/26. Cuestión de las desapariciones
forzadas o involuntarias.
Recordó al
Grupo de Trabajo:
a) Que su función primordial es servir de canal de comunicación entre
las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos de que se trate con
miras a asegurar que se investiguen los casos concretos suficientemente
documentados y claramente identificados, y cerciorarse de que esta información
corresponde al ámbito de su mandato y contiene los elementos requeridos.
b) Que debe prestar particular atención a los casos de niños víctimas de
desapariciones forzadas y de hijos de padres desaparecidos y cooperar
estrechamente con los gobiernos interesados en la búsqueda e identificación de
esos niños.
Lamentó el
hecho de que algunos gobiernos nunca hayan dado una respuesta sobre los casos
de desapariciones forzadas que presuntamente han ocurrido en sus países, ni
hayan aplicado las recomendaciones pertinentes al respecto contenidas en los
informes del Grupo de Trabajo.
Exhortó a
los Gobiernos interesados:
a) A intensificar su cooperación con el Grupo de Trabajo respecto de
toda medida adoptada en aplicación de las recomendaciones que dicho Grupo les
haya dirigido.
b) A adoptar medidas para proteger a las familias de las personas
desaparecidas contra todo acto de intimidación o contra cualquier maltrato de
que pudieran ser objeto.
c) A adoptar medidas para que, en caso de estado de excepción, se
garantice la protección de los derechos humanos, en particular en lo que
respecta a la prevención de las desapariciones forzadas o involuntarias.
d) A que estudien las medidas legislativas, administrativas, judiciales
o de otro tipo para aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre
la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
1997/27. Derecho a la libertad de opinión y de
expresión.
Acogió con
satisfacción la liberación de personas detenidas por ejercer esos derechos y
libertades y alentó a que se hagan nuevos progresos a este respecto.
Hizo un
llamamiento a todos los Estados a que:
a) Aseguren el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de
expresión, al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión, de reunión pacífica y de asociación, así como al derecho a participar
en la dirección de los asuntos públicos o en la promoción y defensa de esos
derechos y libertades.
b) Con relación a personas detenidas, sometidas a violencia o a amenazas
de violencia y a hostigamientos, incluso persecución e intimidación
exclusivamente por ejercer esos derechos, adopten las medidas oportunas para
poner fin inmediatamente a esos actos y crear las condiciones que hagan menos
probable que vuelvan a producirse.
c) Aseguren que todas las personas que desean ejercer esos derechos y
libertades no sean objeto de discriminación, particularmente en sectores como
el empleo, la vivienda y los servicios sociales, y para que presten especial
atención a este respecto a la situación de las mujeres.
1997/28. Toma de rehenes.
Reafirmó
que la toma de rehenes es un acto ilícito cuyo objetivo es destruir los
derechos humanos y que, en cualquier circunstancia, resulta injustificable.
Exigió que
todos los rehenes sean liberados inmediatamente y sin condiciones previas de
ningún tipo.
Pidió a
los Estados que adopten las medidas necesarias, de conformidad con las
disposiciones pertinentes del derecho internacional y de las normas
internacionales de derechos humanos, para prevenir, combatir y reprimir los
actos de tomas de rehenes, inclusive mediante el fortalecimiento de la
cooperación internacional en esta materia.
1997/29. El derecho de restitución,
indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
Tomó nota
con interés de la positiva experiencia de países que han establecido políticas
y adoptado legislación para la reparación de las víctimas de violaciones graves
de los derechos humanos.
Instó una
vez más a la comunidad internacional a dar adecuada atención al derecho de
restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones
graves de los derechos humanos.
Expresó su
reconocimiento a los Estados que proporcionen información sobre la materia al
Secretario General, de conformidad con la resolución 1996/35 de la Comisión,
por su valiosa contribución en este ámbito y pidió a los que aún no lo hayan
hecho, que informen cuanto antes al Secretario General acerca de la legislación
que hayan adoptado o estén contemplando adoptar, relativa a la restitución,
indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
1997/32. Grupo de Trabajo sobre poblaciones
indígenas de la subcomisión de prevención de discriminaciones y protección a
las minorías y decenio internacional de las poblaciones indígenas del mundo.
Informe
del Grupo de Trabajo sobre poblaciones indígenas de la Subcomisión de
prevención de discriminaciones y protección a las minorías.
Invitó al
Grupo de Trabajo a que continúe examinando si existen medios por los que los
pueblos indígenas puedan aportar una mayor contribución a la labor del Grupo de
Trabajo, y alentó todas las iniciativas de los gobiernos, las organizaciones de
pueblos indígenas y las organizaciones no gubernamentales a fin de garantizar
la plena participación de los pueblos indígenas en las actividades relacionadas
con las labores del Grupo de Trabajo.
Hizo un
llamamiento a todos los gobiernos, organizaciones y particulares que estén en
condiciones de hacerlo, para que examinen la posibilidad de aportar
contribuciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas
para las Poblaciones Indígenas.
Decenio internacional de las poblaciones
indígenas del mundo.
Acogió con
beneplácito la afirmación de la Asamblea General de que un objetivo principal
del Decenio consiste en la adopción de una declaración sobre los derechos de
los pueblos indígenas y su reconocimiento de que uno de los objetivos
importantes del Decenio es el de estudiar la posibilidad de crear un foro
permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas.
Recomendó
que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se
encargue de la coordinación del Decenio.
Alentó a
los gobiernos a que, según corresponda, presten apoyo al Decenio, en consulta
con los pueblos indígenas, mediante:
a) La preparación de programas, planes e informes relacionados con el
Decenio y el establecimiento de comités nacionales u otros mecanismos en los
que participen los pueblos indígenas a fin de garantizar que los objetivos y actividades
del Decenio se planifiquen y realicen con la plena asociación de los pueblos
indígenas.
b) La búsqueda de medios de dar a los pueblo indígenas más
responsabilidades en cuanto a sus propios asuntos y una voz efectiva en la
adopción de decisiones sobre cuestiones que les atañen.
c) La identificación de recursos para llevar a cabo actividades
encaminadas a lograr los objetivos del Decenio.
Recomendó
que, al elaborar programas en el marco del Decenio Internacional de las
Poblaciones Indígenas del Mundo y el Decenio de las Naciones Unidas para la
educación en la esfera de los derechos humanos, presten la debida atención al
desarrollo de la capacitación de los pueblos indígenas en la esfera de los
derechos humanos.
1997/33. Protección de los derechos humanos de
las personas infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y con el
síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
Acogió con
satisfacción el informe del Secretario General sobre la segunda consulta
internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN. 4/1997/37), en el
que se presentan las conclusiones de la consulta, entre ellas las directrices
de la promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales en el
contexto del VIH/SIDA y las estrategias de difusión y aplicación de esas
directrices.
Invitó a
todos los Estados a examinar las directrices recomendadas por los expertos que
participan en la segunda consulta internacional sobre el VIH/SIDA y los
derechos humanos, contenidas en el documento E/CN. 4/1997/37.
Pidió al
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Programa
conjunto y de copatrocinio de las Naciones Unidas sobre el virus de
inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida
(VIH/SIDA), a sus copatrocinadores y a otros patrocinadores que presten
asistencia técnica a los Estados, cuando los gobiernos lo soliciten y
utilizando los recursos disponibles, en lo que respecta a la promoción y
protección de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA.
1997/36. Los derechos humanos y la
privatización arbitraria de la nacionalidad.
Reafirmó
la importancia del derecho de toda persona a una nacionalidad como derecho
humano inalienable.
Reconoció
que la privación arbitraria de la nacionalidad por motivos raciales,
nacionales, étnicos o religiosos constituye una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
Hizo un
llamamiento a todos los Estados para que se abstengan de adoptar medidas y de
promulgar leyes que discriminen contra personas o grupos de personas por
motivos de raza, color u origen nacional o étnico impidiendo o menoscabando el
ejercicio en pie de igualdad de su derecho a una nacionalidad y a que revoquen
esas leyes si ya están vigentes.
1997/38. La tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
Instó a
todos los Estados a que se hagan parte de la Convención contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con carácter prioritario.
Destacó, en
particular, que toda denuncia de torturas o de tratos o penas crueles,
inhumanos o degradante debe ser examinada oportuna e imparcialmente por la
autoridad nacional competente; que las personas que alienten, ordenen, toleren
o cometan esos actos deben ser consideradas responsables y sancionadas
severamente, incluidos los funcionarios a cargo del lugar de detención en que
haya tenido lugar el acto prohibido; y que los regímenes jurídicos nacionales
deben garantizar que las víctimas de tales actos obtengan reparación y reciban
una indemnización justa y apropiada y servicios sociales y médicos apropiados
de rehabilitación.
También
acogió complacida la labor del Comité contra la Tortura y su práctica de
formular observaciones finales después del examen de los informes, así como su
práctica de investigar los casos en que haya indicios de aplicación sistemática
de tortura en los Estados Partes.
Instó a
los Estados Partes a que tengan plenamente en cuenta las conclusiones y
recomendaciones que formule el Comité después de examinar sus informes.
Expresó su
reconocimiento a la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias
de las Naciones Unidas para las víctimas de la Tortura por la labor que ha
realizado.
1997/39. Personas internamente desplazadas.
Tomó nota
con reconocimiento del informe del Represente del Secretario General sobre los
desplazados internos (E/CN. 4/1997/43 y Add.1).
Expresó su
reconocimiento a los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y
organizaciones no gubernamentales que han brindado asistencia y protección a
las personas internamente desplazadas y apoyado la labor del Representante del
Secretario General.
Alentó al
Representante del Secretario General a continuar preparando, sobre la base de
su recopilación y análisis de la normativa legal, un marco amplio de protección
de los desplazados internos y tomó nota de su labor encaminada a la preparación
de principios directores en esta materia.
Pidió a
todos los gobiernos que faciliten las actividades del Representante del
Secretario General, en especial, los gobiernos con situaciones de
desplazamiento interno que todavía no hayan presentado invitaciones o
respondido positivamente a las peticiones de información del Representante.
Elogió los
esfuerzos del Representante del Secretario General por promover una mejor
estrategia global de protección, asistencia y desarrollo para los desplazados
internos.
Acogió con
agrado las iniciativas comprendidas por organizaciones regionales, como la
Organización de la Unidad Africana y la Organización de los Estados Americanos,
para atender a las necesidades de asistencia, protección y desarrollo de las
personas internamente desplazadas y las alentó a que fortalezcan estas
actividades y su cooperación con el Representante.
1997/42. Derechos humanos y terrorismo.
Expresó su
solidaridad con las víctimas del terrorismo.
Reiteró su
condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo,
cualquiera que sea su motivación, en todas sus formas y manifestaciones,
dondequiera que se cometan y quienquiera que los cometa, por tratarse de actos
de agresión que tienen por objeto destruir los derechos humanos, las libertades
fundamentales y la democracia y que constituyen una amenaza para la integridad
territorial y la seguridad de los Estados, desestabilizan los gobiernos
legítimamente constituidos, socavan la sociedad civil pluralista y tienen
consecuencias para el desarrollo económico y social de los Estados.
Condenó
toda incitación al odio étnico, la violencia y el terrorismo.
Exhortó a
los Estados a que adopten todas las medidas necesarias y eficaces, en estricta
conformidad con el derecho internacional, incluyendo normas internacionales
sobre los derechos humanos, para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en
todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se practique y quienquiera
que lo practique.
Instó a la
comunidad internacional a intensificar la cooperación regional e internacional
en la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, de
conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes, incluidos los
relativos a los derechos humanos, con el objeto de erradicarlo.
1997/44. La eliminación de la violencia contra
la mujer.
Condenó
todos los actos de violencia sexista contra la mujer y, a este respecto, de
conformidad con la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la
mujer, exigió que se elimine la violencia sexista en la familia, en la
comunidad y dondequiera que sea perpetrada o permitida por el Estado.
Puso de
manifiesto el deber de los gobiernos de evitar el empleo de la violencia contra
la mujer y actuar con la necesaria diligencia para prevenir, investigar y, de
conformidad con la legislación nacional, castigar los actos de violencia contra
la mujer y adoptar medidas apropiadas y eficaces respecto de los actos de
violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o
particulares, y proporcionar a las víctimas el acceso a medios de reparación
justos y eficaces y a asistencia especializada.
Condenó
además todas las violencias de los derechos humanos de la mujer en situaciones
de conflicto armado y pidió una repuesta particularmente eficaz a las
violaciones de esa naturaleza, en particular a los asesinatos, las violaciones
sistemática, la esclavitud sexual y los embarazos forzados.
Alentó a
los Estados que participan en la redacción del estatuto de la Corte Penal
Internacional a que consideren plenamente la posibilidad de incluir en él una
perspectiva de género.
Subrayó
las conclusiones y recomendaciones de la Relatora Especial con relación a que
los Estados tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos de la
mujer y deben actuar con la debida diligencia para evitar la violencia contra
ella, incluida la violencia contra la mujer en la familia y en la comunidad.
1997/47. Asistencia a Somalia en materia de
derechos humanos.
Afirmó la
necesidad de un proceso pacífico que lleve al desarme de las fracciones, a la
reconciliación política y al restablecimiento de un gobierno efectivo resuelto
a promover y proteger los derechos humanos.
Tomó nota
con agradecimiento del informe del experto independiente (E/CN. 4/1997/88 y
Corr.1), y en particular, de sus conclusiones y recomendaciones.
Exhortó a
todas las partes en el conflicto de Somalia a que se esfuercen por lograr una
solución pacífica de la crisis.
Instó
encarecidamente a todas las partes en el conflicto a que respeten los derechos
humanos y el derecho humanitario relativo a los conflictos armados internos;
apoyen, como recomendó el experto independiente, el restablecimiento del Estado
de derecho en todo el país, en particular, aplicando las normas internacionales
aceptadas de justicia penal; y protejan al personal de las Naciones Unidas, al
personal de socorro humanitario y a los representantes de las organizaciones no
gubernamentales y de los medios de comunicación internacionales.
Pidió el
experto independiente que informe sobre la situación de los derechos humanos en
Somalia a la Comisión, en que 54° período de sesiones, en particular, mediante
una evaluación detallada de los medios necesarios para organizar un programa de
servicios de asesoramiento y cooperación técnica mediante las contribuciones de
los organismos y programas de las Naciones Unidas sobre el terreno, así como el
sector no gubernamental.
1997/49. Situación de los derechos humanos en
Camboya.
Pidió al
Secretario General que, por medio de su Representante Especial sobre la
situación de los derechos humanos en Camboya y en colaboración con el Centro de
Derechos Humanos, preste asistencia al Gobierno de Camboya para garantizar la
protección de los derechos humanos de todo el pueblo y facilite recursos
suficientes, con cargo a los existentes, para mejorar el funcionamiento, en ese
país, del Centro de Derechos Humanos.
Acogió con
beneplácito el informe del Secretario General sobre la función del Centro de
Derechos Humanos en la prestación de asistencia al Gobierno y al pueblo de
Camboya para la promoción y protección de los derechos humanos (E/CN.
4/1997/84).
Tomó nota
con reconocimiento del informe del Representante Especial sobre la situación de
los derechos humanos en Camboya (E/CN. 4/1997/85), en particular, de su
preocupación por el estado de derecho, la independencia de la judicatura, el
problema de la impunidad, los malos tratos infligidos a los presos, los
derechos laborales, la prostitución infantil y la trata de niños, la libertad
de expresión y la promoción del funcionamiento eficaz de una democracia
multipartidista.
Acogió
complacida los esfuerzos del Gobierno de Camboya para promover y proteger los
derechos humanos, en particular, la creación de la Comisión de Derechos Humanos
y de Recepción de Denuncias de la Asamblea Nacional para la investigación de
las presuntas violaciones de derechos humanos, la adopción de una nueva ley labora.
Tomó nota
con preocupación de la falta de respuesta por parte del Gobierno de Camboya a
varias de las recomendaciones contenidas en el informe anterior del
Representante Especial (E/CN. 4/1996/93) e instó a que responda lo antes
posible.
Instó a
los miembros del Khmer Rouge que quedan en el país a que pongan fin a los
combates y reiteró su preocupación por los graves abusos cometidos por él
cometidos, en particular, la toma y asesinato de rehenes.
Condenó
enérgicamente los actos de violencia perpetrados en Phnom Penh el 30 de marzo
de 1997 contra los participantes en una manifestación pacífica y legal de la
oposición e instó al gobierno de Camboya a que tome medidas inmediatas y
eficaces para impedir que se repita semejante atropello y a que entregue a la
justicia a los autores de esos actos.
Acogió con
satisfacción las medidas propuestas por el Gobierno de Camboya en sus
comentarios (A/51/453/Add.1) al informe del Secretario General, presentado a la
Asamblea General en sus quincuagésimo primer período de sesiones (A/51/453),
para garantizar que las próximas elecciones municipales y nacionales sean
libres y limpias, e insistió en la necesidad de que la Asamblea Nacional
acuerde y adopte un marco legislativo para las elecciones, a fin de que las
fuerzas de seguridad mantengan una actitud neutral durante la campaña
electoral, haya un acceso libre y equitativo a los medios de comunicación, el
voto sea secreto, se permita la presencia de observadores nacionales e internacionales
y a que todos los partidos se comprometan a aceptar los resultados.
Expresó
profunda preocupación por la utilización indiscriminada de minas terrestres
antipersonales en Camboya y por sus consecuencias devastadoras y efectos
desestabilizadores; en ese sentido, alentó al Gobierno a que siga prestando su
apoyo a la remoción de minas y lo instó a que las prohiba.
1997/50. Cuestión de la detención arbitraria.
Tomó nota
de la labor desarrollada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
y de los esfuerzos que despliega con miras a revisar sus métodos de trabajo, y
destacó las iniciativas que ha adoptado para fortalecer la cooperación y el
diálogo con los Estados y la búsqueda de la cooperación con todos los
interesados en los casos sometidos a su examen, de conformidad con su mandato.
Estimó que
el Grupo de Trabajo, en el marco de su mandato, podría ocuparse de casos por
iniciativa propia.
Rogó al
Grupo de Trabajo que preste toda la atención necesaria a las informaciones
relativas a la situación de los inmigrantes y solicitantes de asilo que sean
objeto de retención administrativa prolongada sin posibilidad de recurso
administrativo y judicial, y que incluya observaciones sobre esta cuestión en
su informe al próximo período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos.
Pidió a
los gobiernos interesados que presten la atención necesaria a los
"llamamientos urgentes" que les haga el Grupo de Trabajo sobre una
base estrictamente humanitaria y sin prejuzgar el carácter de la detención.
1997/51. Asistencia a Guatemala en materia de
derechos humanos.
Expresó su
profundo reconocimiento al Gobierno de Guatemala y a la URNG por el
extraordinario esfuerzo por concluir el proceso de negociaciones de paz durante
1996, al moderador nombrado por el Secretario General por sus valiosas
gestiones, al Grupo de Países Amigos por sus esfuerzos al haber hecho avanzar
el proceso de paz y haberlo culminado exitosamente y a la Asamblea de la
Sociedad Civil por su valiosa contribución para la formación de los acuerdos
firmados.
Lamentó
que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno y los desarrollos en materia de paz,
persistan hechos de violencia que incluyen violaciones del derecho a la vida e
integridad personal y por el hecho de que la ley de reconciliación nacional pueda
servir como instrumento para otorgar la impunidad a agentes del Estado
involucrados en graves violaciones de derechos humanos y acciones criminales,
perpetradas en el enfrentamiento armado.
Confió en
que la Comisión para el esclarecimiento histórico de las violaciones de los
derecho humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento a la
población guatemalteca , coordinada por el Sr. Christian Tomuschat, inicie sus
labores a la brevedad posible y pidió a la comunidad internacional y al Gobierno
de Guatemala que provea a dicha Comisión amplia colaboración, incluyendo acceso
a toda la información confidencial, así como los recursos necesarios y el
tiempo preciso para que cumpla su mandato de conformidad con los acuerdos
respectivos.
Acogió con
beneplácito la suscripción del Acuerdo sobre prestación de servicios de
asesoramiento en materia de derechos humanos entre el Gobierno de Guatemala y
el Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos, y solicitó al Secretario
General que, con base en los recursos contemplados en dicho Acuerdo, desarrolle
programas específicos para el fortalecimiento y desarrollo de las
organizaciones de derechos humanos, tanto gubernamentales como no
gubernamentales.
Expresó su
más profundo agradecimiento a la experta independiente, Sra. Mónica Pinto, por
el profesionalismo, capacidad e independencia con que ha cumplido su mandato y
lamentó que haya presentado su dimisión al Secretario General en marzo del
presente año.
1997/52. Situación de los derechos humanos en
Haití.
Acogió con
satisfacción la evolución del proceso político en Haití, manifestada
fundamentalmente por el hecho de la celebración de cinco procesos electorales,
que culminaron con las elecciones presidenciales del 17 de diciembre de 1995,
que permitieron el primer traspaso de poder entre dos presidentes elegidos
democráticamente.
Pidió a la
Asamblea General que estudie la posibilidad de renovar el mandato de la Misión
Civil Internacional de Haití, que culminó en julio de 1997.
Alentó la
continuación de cursos de ética en los programas de entrenamiento policial y
tomó nota del trabajo de la Oficina general de inspección encargada de
investigar los abusos en materia de derechos humanos cometidos por los miembros
de la policía a fin de reforzar las reformas y contrarrestar la impunidad.
Pidió al
Gobierno haitiano que adopte un programa de educación cívica destinado a
promover la creación de confianza entre la población y la Policía Nacional.
Expresó su
preocupación por los problemas de seguridad que enfrenta la sociedad haitiana,
algunas de cuyas causas se encuentran en las difíciles condiciones sociales y
económicas que han caracterizado a dicha sociedad en el último tiempo.
Apoyó el
proceso de reforma del sistema judicial actualmente llevado a cabo por el
Gobierno de Haití, que incluye la formación en derecho internacional
humanitario y en derechos humanos, y subrayó su carácter prioritario dentro del
cuadro de ayuda bilateral o multilateral de la comunidad internacional,
incluido el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Acogió con
beneplácito el establecimiento de un programa de cooperación técnica por el
Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos, que tiene por objeto fortalecer la
capacidad institucional en lo relativo a los derechos humanos, particularmente,
la reforma legislativa.
1997/53. Situación de los derechos humanos en
Nigeria.
Acogió con
beneplácito:
a) La presentación del informe sobre la situación de los derechos
humanos en Nigeria presentado conjuntamente por el Relator Especial sobre las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial sobre la
independencia de magistrados y abogados (E/CN.4/1997/62 y Add.1).
b) El compromiso asumido por el Gobierno de Nigeria de establecer el
gobierno civil, la democracia multipartidaria y la libertad de reunión, de
prensa y de actividades políticas.
c) El compromiso asumido por el Gobierno de Nigeria de excluir a todo el
personal militar de la jurisdicción del Tribunal de Disturbios Civiles y los
tribunales especiales, establecer la posibilidad de apelación y restablecer el
sistema de hábeas corpus y de permitir que la Comisión Nacional de Derechos
Humanos investigue los casos de abusos de los derechos humanos.
d) La reanudación del diálogo entre Nigeria y el Commonwealth
Expresó su
profunda preocupación:
a) Por la continuación de las violaciones de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en Nigeria, incluida la detención arbitraria, así como
por el incumplimiento de la obligación de respetar el proceso judicial ordinario.
b) Porque la ausencia de un gobierno representativo en Nigeria ha dado
lugar a las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Pidió al
Gobierno de Nigeria:
a) Que se asegure la realización rápida y justa de todos los juicios, en
estricta conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
b) Que asegure la independencia de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos.
c) Que tome sin demoras medidas concretas para restablecer el gobierno
democrático.
1997/54. Situación de los derechos humanos en
la República de Irán.
Instó al
Gobierno de la República Islámica del Irán a que:
a) Reanude su cooperación con los mecanismos de la Comisión de Derechos
Humanos, en particular con el Representante Especial, a fin de permitirle continuar
su investigación en forma directa, así como su diálogo con el Gobierno.
b) Aplique plenamente las recomendaciones del Representante Especial y
las recomendaciones pertinentes de los Relatores Especiales sobre la cuestión
de la intolerancia religiosa y la libertad de opinión y expresión, en
particular, las recomendaciones relativas a los bahaíes, cristianos, sunnitas y
miembros de otros grupos religiosos minoritarios.
c) Adopte medidas eficaces para eliminar toda forma de discriminación
contra la mujer, tanto en la legislación como en la práctica.
d) Se abstenga de ejercer violencia contra los miembros de la oposición
iraní que residen en el extranjero y coopere plenamente con las autoridades de
otros países en la investigación de los delitos denunciados por ellas
e) Dé seguridades satisfactorias por escrito de que no apoya ni incita a
que se profieran amenazas contra la vida del Sr. Rushdie.
f) Garantice que no se aplicará la pena capital por apostasía o
infringiendo las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y las salvaguardias de las Naciones Unidas.
1997/55. Situación de los derechos humanos en
el Líbano Meridional y el Bekka occidental.
Lamentó
las continuadas violaciones israelíes de los derechos humanos en la zona ocupada
del Líbano meridional y Bokaa occidental demostradas, en particular, por el
secuestro y la detención arbitraria de civiles, la destrucción de sus
viviendas, la confiscación de sus propiedades, la expulsión de sus tierras, el
bombardeo de zonas civiles y aldeas pacíficas y otras prácticas violatorias de
los derechos humanos.
Exhortó a
Israel a que cumpla las resoluciones 425 (1978) del 19 de marzo de 1978 y 509
(1982) del 6 de junio de 1982 del Consejo de Seguridad, en las que se pide la
retirada inmediata, total e incondicional de Israel de todos los territorios
libaneses y el respeto de la soberanía, independencia e integridad territorial
del Líbano.
Exhortó,
asimismo, a la Potencia ocupante de territorios del Líbano meridional y Bekaa
occidental, a que ponga en libertad a todos los libaneses que han sido
secuestrados y encarcelados y a otras personas detenidas en prisiones y centros
de detención en los territorios ocupados del Líbano en violación de todos los
Convenios de Ginebra y del derecho internacional.
Afirmó que
Israel, la Potencia ocupante del territorio del Líbano meridional y Bekaa
occidental, tiene la obligación de permitir que el Comité Internacional de la
Cruz Roja y otras organizaciones humanitarias que operan en la región visiten
periódicamente los centros de detención de Khiyam y Marjayon y verifiquen las
condiciones sanitarias y humanitarias de los detenidos y, en particular, las
circunstancias que llevaron a la muerte de algunos de ellos como resultado de
malos tratos y tortura.
1997/57. Situación de los derechos humanos en
Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de
Yugoslavia (Serbia y Montenegro).
Encomió
por los esfuerzos realizados a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos
Humanos para la situación de los derechos humanos de Bosnia y Herzegovina,
la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y
Montenegro) -conjunto de países que cubre el mandato-, y pidió a los gobiernos
y a las autoridades de dichos Estados que sigan cooperando con ella, apoyen
su labor, cumplan sus recomendaciones tanto anteriores como actuales y le
faciliten periódicamente información acerca de las medidas que adopten para
aplicarlas.
Violaciones de los derechos humanos.
Expresó su
grave preocupación por la continuación de las violaciones de los derechos
humanos en los países que cubre el mandato y por los retrasos en la plena
aplicación de las disposiciones de derechos humanos contenidas en el Acuerdo de
Paz.
Condenó el
hecho de que se siga expulsando de sus hogares por la fuerza a personas en
Bosnia y Herzegovina y la práctica de destruir las casas de las personas que
habían sido expulsadas anteriormente.
Condenó
las constantes restricciones que se imponen a la libertad de circulación entre
la República Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina y dentro de la
Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska.
Tribunal internacional.
Hizo un
llamamiento urgente a las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina,
incluidas las de la Federación y, en particular, a las de la República Srpska y
a los Gobiernos de la República de Croacia y la República Federativa de
Yugoslavia (Serbia y Montenegro) para que detengan y presenten a juicio, según
lo requiere la resolución 827 (1993) del 25 de mayo de 1993 del Consejo de
Seguridad y la Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad hecha el 8
de mayo de 1996, a todas las personas acusadas por el Tribunal Internacional.
Observó
que, según la Relatora Especial, la gran mayoría de las personas acusadas por
el Tribunal, incluidos Radovan Karadzic y Ratko Mladic, están viviendo en la
República Srpska y deploró que las autoridades locales no hayan hecho nada al
respecto.
Bosnia y Herzegovina.
Pidió a
todas las autoridades de Bosnia y Herzegovina que:
a) Cumplan las disposiciones de derechos humanos de la Constitución de
Bosnia y Herzegovina.
b) Aseguren que las fuerzas de policía local respeten y protejan
plenamente los derechos humanos.
c) Aseguren plena libertad de circulación dentro de los territorios de
ambas entidades.
d) Permitan el regreso de los refugiados y personas desplazadas a sus
lugares de origen y cesen inmediatamente toda medida que menoscabe el derecho
al regreso; adopten inmediatamente medidas para abrogar la legislación que
infringe el derecho de regreso, incluidas las leyes relacionadas con bienes
"abandonados"; y pongan fin a las expulsiones ilegales de personas de
sus hogares.
e) Acaten las decisiones de los Arbitros de Brcko y las conclusiones del
Presidente de la Conferencia de Aplicación de Brcko, celebrada en Viena el 7 de
marzo de 1997, y que cooperen plenamente con la Oficina de Alto Representante,
el Alto Representante Adjunto nombrado recientemente para Brcko.
Pidió a los gobiernos cantonales y a las autoridades locales pertinentes que
adopten las medidas necesarias para poner fin a las palizas, las expulsiones
ilegales y otras formas de hostigamiento, en particular, en zonas multiétnicas
tales como Mostar y Stolac, para cumplir plenamente las peticiones del Consejo
de Seguridad contenidas en la Declaración hecha por su Presidente el 19 de
marzo de 1997, y que procesen ante tribunales independientes e imparciales a
las personas mencionadas en el informe de la Fuerza Internacional de Policía,
en lo que respecta a los incidentes acaecidos en Mostar el 10 de febrero de
1997.
Pidió a
las autoridades de la República Srpska que establezcan instituciones para la
protección de los derechos humanos, en particular un ombudsman de derechos
humanos.
República de Croacia.
Instó al
Gobierno de la República de Croacia a que:
a) Haga mayores esfuerzos para adherirse a los principios democráticos y
a las reglas internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, y
a que respete la protección de los medios de información libres e
independientes.
b) Continúe cooperando plenamente con la Administración de Transición de
las Naciones Unidas en Eslovania Oriental, Baranja y Srijem Occidental a fin de
asegurar que la integración de Eslavonia Oriental tenga lugar pacíficamente y
en el marco del respeto a los derechos humanos de todos los residentes y
refugiados y las personas desplazadas que regresen, incluidos sus derechos de
propiedad, su derecho a permanecer, partir o regresar en condiciones de
seguridad y dignidad.
c) Permita el regreso rápido a sus hogares en todas las regiones, en
particular a la de Krajina, de todos los refugiados y las personas desplazadas;
utilice todos los medios disponibles para garantizar su seguridad y sus
derechos humanos; y permita el acceso continuado de las organizaciones
humanitarias a esta población.
d) Impida el hostigamiento, el saqueo y los ataques físicos contra
serbios de Croacia, en particular, la participación de oficiales militares y de
la policía de Croacia, e investigue y arreste a todos los responsables de actos
de violencia e intimidación realizados con la intención de expulsar a personas.
e) Realice los derechos y las garantías prometidos en su carta del 13 de
enero de 1997 (S/1997/27), incluida, entre otras cosas, la promesa de
garantizar a la comunidad serbia local representación y voz en los diversos
niveles del Gobierno nacional, regional y local, y proporcionar a la población
serbia local la protección de sus derechos civiles y jurídicos en virtud de la
ley de Croacia, cumpliendo a tal fin sus obligaciones relativas a la
terminación de la tarea de emitir documentos de identidad y ciudadanía y
documentos técnicos pertinentes.
f) Aplique la Ley de amnistía promulgada el 25 de septiembre de 1996.
República Federativa de Yugoslavia (Serbia y
Montenegro)
Instó al
Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que:
a) Cese la aplicación de torturas y malos tratos a las personas
detenidas, como se describe en el informe de la Relatora Especial y ponga a los
responsables a disposición de la justicia.
b) Respete los derechos de las personas pertinentes a grupos
minoritarios, especialmente en Sandjak y Vojvodina, y de personas
pertenecientes a minorías búlgaras y croatas.
c) Tome medidas inmediatas, en vista del deterioro de la situación en el
Kosovo y del peligro de una escalada de la violencia en ese lugar, para poner
fin a la continua represión de la población de etnia albanesa e impedir la
violencia contra ella, incluidos los actos de hostigamiento, las palizas, la
tortura, los registros injustificados, la detención arbitraria, los juicios
injustos y los desalojos y despidos arbitrarios e injustificados.
d) Libere a todos los detenidos políticos, permitiendo el regreso en
condiciones de seguridad y dignidad de refugiados de la etnia albanesa al
Kosovo y respete plenamente todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, incluida la libertad de prensa, la libertad de circulación y el
derecho a no ser discriminado en la esfera de la educación y la información.
1997/58. Situación de los derechos en el
Zaire.
Acogió con
beneplácito:
a) Los informes del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos en el Zaire (E/CN.4/1997/6 y Add. 1 y 2).
b) El hecho de que el Gobierno del Zaire haya convenido en el
establecimiento en Kinshasa de una oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, cuya misión es vigilar la situación de los
derechos humanos y prestar asesoramiento a las autoridades gubernamentales y
las organizaciones no gubernamentales.
Exhortó al
Gobierno del Zaire:
a) A que ponga término a la impunidad de las personas responsables de
violaciones de los derechos humanos, incluidos los miembros del ejército y las
fuerzas de seguridad.
b) A que asegure que todas las decisiones sobre adquisición o privación
de la nacionalidad se adopten de conformidad con los principios y las normas
del derecho internacional.
c) A que se refuerce el poder judicial y su independencia.
Y a todas
las demás partes en el conflicto en el Zaire oriental a que aprueben
incondicionalmente el plan de paz cinco puntos para el Zaire oriental aprobado
por el Consejo de Seguridad y la Organización de la Unidad Africana, y a que
negocien la cesación inmediata de las hostilidades y un arreglo pacífico; a que
retiren todas las fuerzas externas, incluidos los mercenarios; a que faciliten
el acceso de las organizaciones humanitarias a esa zona y busquen una solución
política a los problemas, respetando la integridad territorial del Zaire, los
derechos humanos de todas las personas, incluidos los refugiados y desplazados
y el proceso de democratización del Zaire, en particular la celebración de
elecciones libres e imparciales.
Exhortó a
la comunidad internacional a que coopere en el futuro en los esfuerzos para la
reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura económica y social del
Zaire oriental.
Decidió:
a) Pedir a los Relatores Especiales sobre la situación de los derechos
humanos en el Zaire y sobre la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias y arbitrarias, y a un número del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones
Forzadas o Involuntarias, que lleven a cabo una misión conjunta para investigar
las denuncias sobre matanzas y otras cuestiones que afectan a los derechos
humanos en relación con la situación imperante en el Zaire Oriental desde
septiembre de 1996 y que informen a la Asamblea General a más tardar el 30 de
junio de 1997 y a la Comisión en su 54° período de sesiones.
b) Prorrogar por un año el mandato del Relator Especial sobre la
situación de los derechos humanos en el Zaire, quien deberá presentar un
informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo segundo período
de sesiones e informar a la Comisión en su 54° período de sesiones.
1997/59. Situación de los derechos humanos en
el Sudán.
Acogió con
beneplácito el informe más reciente del Relator Especial sobre la situación de
los derechos humanos en el Sudán (E/CN. 4/1997/58) y manifestó su apoyo a la
labor que realiza.
Expresó
profunda preocupación por las continuas y graves violaciones de los derechos
humanos en el Sudán, en particular, las ejecuciones extrajudiciales, las
detenciones arbitrarias, las detenciones sin proceso, las desapariciones
forzadas o involuntarias, las violaciones de los derechos de las mujeres y los
niños, la esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud, los desplazamientos
forzosos de personas y las torturas sistemáticas, así como la denegación de las
libertades de religión, expresión, asociación y reunión pacífica.
Lamentó
las prácticas de las otras partes en el conflicto tales como: el secuestro de
personas, la detención arbitraria, el servicio militar forzoso, las matanzas
indiscriminadas, el desplazamiento forzoso de personas y la detención sin
cargas de trabajadores extranjeros que se ocupan de actividades de socorro.
Manifestó
su indignación por el empleo de fuerzas militares para perturbar o atacar las
operaciones de socorro destinadas a prestar asistencia a las poblaciones
civiles y pidió que los responsables de estas acciones sean enjuiciados.
Instó al
gobierno del Sudán a que ponga en libertad a todos los presos políticos; ponga
fin a todos los actos de tortura y a los tratos crueles, inhumanos o
degradantes; clausure todos los centros de detención clandestinos o no
reconocidos; y garantice que todas las personas alojadas en penitenciarías
puedan ser visitadas por sus familiares y abogados y que sean objeto de un
juicio justo e imparcial conforme a las normas reconocidas internacionalmente.
Instó al
gobierno del Sudán a que investigue las presuntas políticas o actividades que
apoyan, alientan o fomentan la venta o el tráfico de niños, la separación de
los niños de sus familiares y su entorno social y las redadas para retirar a la
fuerza a los niños de las calles, o que los someten a tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
Exhortó al
Gobierno del Sudán a que ponga fin inmediatamente al bombardeo aéreo deliberado
e indiscriminado de objetivos civiles y operaciones de socorro.
Expresó
una vez más la esperanza de que el diálogo entablado entre organizaciones no
gubernamentales y minorías religiosas en el Sudán continuará, a fin de mejorar
las relaciones entre esas minorías y el Gobierno del Sudán.
Decidió
prorrogar por un año más el mandato del Relator Especial.
1997/60. Situación de los derechos humanos en
el Iraq.
Condenó
enérgicamente:
a) Las violaciones masivas de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario por el Gobierno del Iraq que tienen por resultado una
represión y una opresión omnipresentes sustentadas en una amplia discriminación
y un terror generalizado.
b) El no cumplimiento de los derechos a la libertad de pensamiento, de
expresión, de religión, de información, de asociación, de reunión y de
circulación.
c) Las ejecuciones sumarias y arbitrarias, incluidos los asesinatos
políticos, las desapariciones forzadas o involuntarias, las detenciones y los
encarcelamientos arbitrarios practicados habitualmente y la inobservancia
sistemática y habitual de las garantías procesales y del principio del imperio
de la ley.
d) La práctica generalizada de la tortura sistemática en sus formas más
crueles, y la promulgación y aplicación de decretos en los que se prescriben
castigos crueles e inhumanos, como la mutilación.
Exhortó al
Gobierno del Iraq a que:
a) Cumpla las obligaciones libremente contraídas en virtud de los
tratado internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario
internacional, y respete y garantice los derechos de todas las personas,
independientemente de su origen, etnia, género o religión, que estén en su
territorio y sujetas a su jurisdicción.
b) Restablezca la independencia del poder judicial y derogue todas las
leyes que concedan impunidad a determinadas fuerzas o personas que dan muerte o
causan heridas a individuos por cualquier motivo que escape a la administración
de justicia con arreglo al imperio de la ley.
c) Derogue todos los decretos que prescriben penas o tratos crueles o
inhumanos y vele por que dejen de practicarse la tortura y otros tratos o penas
crueles.
d) Derogue todas las leyes y procedimientos, incluido el Decreto n° 840
del Consejo de Mando de la Revolución, del 4 de noviembre de 1986, por el que
se castiga la libertad de expresión, y vele por que la autoridad del Estado se
funde en la auténtica voluntad del pueblo.
e) Ponga fin de inmediato a sus prácticas represivas contra los kurdos
iraquíes en el norte, los asirios, los shías, los turcomanos, la población de
las marismas del sur, donde los proyectos de desecación han provocado la
destrucción del medio ambiente y el deterioro de la situación de la población
civil, y otros grupos étnicos y religiosos.
f) Ponga inmediatamente en libertad a todos los kuwatíes y nacionales de
otros estados que todavía permanecer encarcelados.
g) Coopere en la identificación de los campos de minas existentes en
todo el Iraq para facilitar su acotación y posterior limpieza.
1997/61. Ejecuciones extrajudiciales, sumarios
o arbitrarias.
Exigió que
todos los gobiernos se aseguren de que se ponga fin a la práctica de las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y que tomen medidas eficaces para
combatir y eliminar el fenómeno.
Observó
que la impunidad sigue siendo una de las causas principales de que se perpetúen
las violaciones de los derechos humanos, en particular las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
Invitó a
los gobiernos de todos los Estados en los que no se ha abolido la pena de
muerte a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las disposiciones
pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos, teniendo
presente las salvaguardias y garantías a que se refieren las resoluciones
1984/50 y 1989/64 del Consejo Económico y Social.
Instó al
Relator Especial que señale la atención del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos acerca de las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias que, a su juicio, sean especialmente inquietantes o en
las que una acción temprana pueda impedir que esas situaciones sigan
deteriorándose.
1997/62. Los derechos humanos en Cuba.
Condenó la
violación del derecho a la vida cometida por el gobierno de Cuba al derribar
dos aviones civiles desarmados el 24 de febrero de 1996.
Deploró
profundamente los numerosos informes de violaciones de los derechos humanos y
las libertades fundamentales que se describen en el informe del Relator
Especial y exhortó al gobierno de Cuba a que garantice que los partidos
políticos y las organizaciones no gubernamentales funcionen libremente en el
país y a que reforme la legislación aplicable en la materia.
Instó al
Gobierno de Cuba a que aplique las recomendaciones que figuran en el informe
del Relator Especial para que su observancia de los derechos humanos y las
libertades fundamentales se ajuste al derecho internacional y a los instrumentos
internacionales de derechos humanos aplicables.
Asimismo,
lo exhortó a que ponga fin a todas las violaciones de los derechos humanos, en
particular, la detención y el encarcelamiento de los defensores de los derechos
humanos y otras personas que se dedican a ejercer pacíficamente sus derechos,
así como el hostigamiento y las amenazas contra esas personas, y a que permita
que las organizaciones no gubernamentales humanitarias y los organismos
internacionales humanitarios visiten las cárceles.
Pidió al gobierno
que ponga en libertad a las numerosas personas detenidas por actividades de
carácter político, incluidas las que se mencionan concretamente en el informe
del Relator Especial
Instó al
gobierno de Cuba a garantizar que se protejan los derechos de los trabajadores,
incluso mediante sistemas de negociación colectiva independiente y
generalizada.
Decidió
prorrogar el mandato del Relator Especial por un año.
1997/63. La situación de los derechos humanos
en Timor Oriental.
Acogió con
beneplácito:
a) El informe del Secretario General y el reciente nombramiento de un
Representante Especial.
b) Los constantes esfuerzos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
de Indonesia por investigar las violaciones de los derechos humanos y su
decisión de establecer una oficina en Dili, Timor Oriental.
Exhortó al
Gobierno de Indonesia a que:
a) Garantice la pronta liberación de los timoreses orientales detenidos
o condenados por motivos políticos y aclare las circunstancias que rodearon el
violento incidente ocurrido en Dili en noviembre de 1991.
b) Asegure que los timoreses orientales que están detenidos reciban un
trato humano y conforme a las normas internacionales, y que todos los juicios
celebrados en Timor Oriental se desarrollen de acuerdo con las normas internacionales.
c) Permita el acceso a ese país a las organizaciones de derechos
humanos.
1997/64. Situación de los derechos humanos en
Myanmar.
Acogió
complacida:
a) El informe del Relator Especial (E/CN. 4/1997/64).
b) El informe del Secretario General sobre sus conversaciones con el
Gobierno de Myanmar (E/CN.4/1997/129)
c) La continua cooperación del Gobierno de Myanmar con la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para repatriación voluntaria
y la reintegración de quienes retornan de Bangladesh
Pidió al
Gobierno de Myanmar:
a) Que ponga fin a las violaciones del derecho a la vida y a la
integridad del ser humano; asegure el pleno respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales, en particular, la libertad de pensamiento,
opinión, expresión, reunión y asociación, el derecho a un juicio justo por
tribunales independientes e imparciales y la protección de los derechos de las
personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas.
b) Que adopte medidas urgentes y significativas para garantizar el
establecimiento de la democracia, de conformidad con la voluntad del pueblo
expresada en las elecciones democráticas celebradas en 1990 y, con este fin,
que inicie lo antes posible un diálogo político de fondo con los dirigentes de
los partidos políticos elegidos en las elecciones de 1990, inclusive Daw Aung
San Suu Kyi, y con los líderes de los grupos étnicos.
c) Que garantice la seguridad de todos los dirigentes políticos,
incluida Daw Aung San Suu Kyi, y que ponga en libertad inmediata e
incondicional a los dirigentes políticos encarcelados y a todos los presos
políticos, que garantice su integridad física y que les permita participar en
el proceso de reconciliación nacional.
d) Que cree las condiciones necesarias para eliminar las causas del
desplazamiento y de las corrientes de refugiados a los países vecinos; y que
cree las condiciones necesarias para facilitar la repatriación voluntaria de
los refugiados y su plena reintegración, en condiciones de seguridad y
dignidad, en estrecha cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados.
e) Que cumpla su obligación de poner fin a la impunidad de los autores
de violaciones de los derechos humanos, incluidos los militares; que investigue
los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos cometidos por los
agentes del gobierno en su territorio; y que proceda contra ellos en todas las
circunstancias.
f) Que investigue las circunstancias que condujeron a la muerte en junio
de 1996 del Sr. James Leander Nichols, mientras estaba detenido por el Gobierno
de Myanmar, y que proceda contra la persona que sea responsable.
1997/65. Situación de los derechos humanos en
el Afganistán.
Expresó su
profunda preocupación por la frecuente práctica de la detención y el
encarcelamiento arbitrarios, a consecuencia de lo cual han habido ejecuciones
sumarias en todo el país, así como por la aplicación de formas de penas que no
se ajustan a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanas o Degradantes.
Hizo suya
la condena que expresó el Relator Especial en relación con el secuestro y la
posterior ejecución sumaria del ex Presidente del Afganistán, Sr. Najibullah, y
de su hermano, cuando se encontraban en locales de las Naciones Unidas.
Instó a
las autoridades afganas a que proporcionen a las víctimas de violaciones graves
de los derechos humanos y de las normas humanitarias, una reparación suficiente
y efectiva, y a que enjuicien de conformidad con las normas internacionales
aceptadas, a quienes cometan esas violaciones.
Exhortó a
que se respete plenamente el derecho internacional humanitario; a que protejan
a la población civil; a que pongan fin al empleo de las armas contra la
población civil; a que cese la colocación de minas terrestres, en particular,
las minas antipersonales; e instó a las partes afganas en conflicto a que
prohiban que los niños sean llamados a filas y reclutados como paracombatientes
y a que garanticen su reintegración en la sociedad.
Instó a
todos los Estados a que respeten plenamente la independencia nacional, la
integridad territorial y la no injerencia en los asuntos internos del
Afganistán, y tomó nota con preocupación del informe del Relator Especial en
que se menciona la presencia de extranjeros entre los prisioneros de guerra.
Instó a la
puesta en libertad incondicional y simultánea de todos los prisioneros de
guerra, dondequiera que estén detenidos, incluidos los prisioneros de guerra de
la ex Unión Soviética, y a que se busque a los muchos afganos todavía
desaparecidos a consecuencia de la guerra.
Exhortó a
todas las partes en el conflicto del Afganistán a que se abstengan de detener
arbitrariamente a nacionales extranjeros civiles, e instó a sus captores a que
los pongan en libertad inmediatamente.
Decidió
prorrogar por un año el mandato del Relator Especial.
1997/66. Situación de los derechos humanos en
Rwanda.
Reiteró su
enérgica condena del delito de genocidio, los crímenes contra la humanidad y
todas las demás violaciones de los derechos humanos perpetrados en Rwanda y
expresó su preocupación por la continuación de las violaciones de los derechos
humanos.
Exhortó al
gobierno de Rwanda a que investigue activamente los casos de violaciones y
otras violencias sexuales cometidas durante el genocidio y a que enjuicie y
castigue a sus autores; asimismo, que adopte medidas para facilitar la
participación de las mujeres, en particular, las sobrevivientes del genocidio y
las repatriadas recientes, en todas las etapas de la reconstrucción social y
económica.
Acogió con
beneplácito la iniciación del juicio a los presuntos autores del delito de
genocidio y de crímenes contra la humanidad en Rwanda, si bien se mostró
preocupada por las condiciones en que tuvieron lugar los primeros juicios, en
particular, con respecto a la asistencia letrada al detenido. Por ello, alentó
al gobierno de Rwanda a que renueve su compromiso y sus esfuerzos por
garantizar juicios imparciales conformes a las normas y principios
internacionales acordados.
Expresó su
preocupación por las condiciones de detención que no se ajustan a las normas
internacionales. Hizo un llamamiento al gobierno para que adopte nuevas medidas
a fin de mejorar estas condiciones e instó a la comunidad internacional a que
preste asistencia al gobierno de Rwanda en esta esfera.
Expresó su
grave preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en
este país desde principios de enero de 1997, en particular, por el aumento de
las muertes de los sobrevivientes y testigos del genocidio, así como por los
ataques lanzados contra ellos por miembros de las antiguas Fuerzas Armadas
Rwandesas, la milicia Interahamwe u otros insurgentes, y por la muerte de
civiles desarmados a manos de algunos elementos de las fuerzas de seguridad.
Condenó en
los términos más enérgicos todos los actos de violencia o intimidación contra
el personal de las Naciones Unidas u otro personal internacional que presta
servicios en Rwanda, en particular, el asesinato de cinco observadores de
derechos humanos.
Expresó su
satisfacción por la acogida dada por el gobierno de Rwanda a los refugiados
rwandeses que abandonaron el país en 1994 y regresaron en masa en noviembre de
1996, e hizo un llamamiento al Estado para que garantice su seguridad y su derecho
a la propiedad.
1997/67. Situación de los derechos humanos en
Guinea Ecuatorial y asistencia en la esfera de los derechos humanos.
Expresó su
agradecimiento al Relator Especial por su informe (E/CN. 4/1997/54) y acogió
con agrado el ambiente de compresión, ayuda y cordialidad que las autoridades
de Guinea Ecuatorial le ofrecieron durante su misión.
Expresó su
reconocimiento por los esfuerzos realizados por el gobierno para acoger la
prestación de servicios de asesoramiento y asistencia técnica, que han
permitido hacer algunos progresos en la esfera de los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Alentó al
gobierno para que aplique las recomendaciones hechas por el Relator Especial
relativas, entre otras cosas, a:
a) La adopción de medidas legislativas y administrativas susceptibles de
garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial,
asegurando el debido proceso legal y el cumplimiento por parte de las fuerzas
de seguridad de las decisiones judiciales, así como el ejercicio efectivo del
recurso de hábeas corpus.
b) La limitación de la jurisdicción militar para el enjuiciamiento de
delitos estrictamente militares cometidos por personal militar.
c) Cese inmediato de todo acto de tortura o de tratos o castigos crueles,
inhumanos o degradantes y la sanción penal y disciplinaria de los responsables
de estas violaciones de los derechos humanos.
Acogió
complacida las mejoras hechas por las autoridades en las condiciones de los
presos y detenidos y
pidió que
se prosigan estos esfuerzos de conformidad con las recomendaciones del Relator
Especial.
Decidió
renovar por un año el mandato del Relator Especial.
1997/74. El racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
Se mostró
profundamente preocupada por el hecho de que, pese a los continuos esfuerzos,
las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, todas las formas
de discriminación, en particular, contra los negros, árabes y musulmanes, la
xenofobia, la negrofobia, el antisemitismo y las formas conexas de intolerancia
persisten e incluso cobran incremento sin cesar, revistiendo continuamente
nuevas formas, entre ellas la tendencia a establecer políticas basadas en la
superioridad o el exclusivismo de tipo racial, religioso, étnico, cultural y
nacional.
Convención internacional sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación racial.
Hizo un
llamamiento a todos los Estados que aún no lo hayan hecho para que consideren
la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales pertinentes y
adherirse a ellos, en particular la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y la Convención
relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, y
pidió a los Estados que ya lo han hecho que las apliquen.
Instó a
los Estados Partes en la Convención a que adopten inmediatamente medidas
positivas encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación racial.
Conferencia mundial contra el racismo y la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
Decidió
recomendar a la Asamblea General, por conducto del Consejo Económico y Social,
la celebración de una conferencia mundial sobre el racismo y la discriminación
racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, a más tardar en el año
2001.
1997/77. Situación de los derechos humanos en
Burundi.
Condenó
enérgicamente las matanzas de civiles, las ejecuciones sumarias, arbitrarias y
extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones y
encarcelamientos arbitrarios, los actos de violencia y las restricciones a la
libertad de circulación cometidos por todas las partes en el conflicto, y los
instó a que pongan término inmediatamente a esos actos.
Instó a
todas las partes en el conflicto a poner fin al ciclo de violencia y de
matanzas, en particular, a la violencia indiscriminada contra los refugiados,
las mujeres, los niños y los ancianos.
Expresó
honda preocupación por el reasentamiento involuntario de las poblaciones en
campamentos y por las violaciones de los derechos humanos cometidas en esa
operación, y pidió al gobierno de Burundi que desmantele esos campamentos y
permita a los desplazados retornar a sus poblados de origen, bajo la
supervisión de la operación de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en
Burundi.
Lamenta
que los cambios registrados el 25 de julio de 1996 hayan sido
inconstitucionales y pidió al gobierno de Burundi y a todos los sectores de la
sociedad burundiana a que laboren activamente en pro de la restauración del
estado de derecho y el orden institucional a fin de salvaguardar la democracia
y la paz para la población.
Condenó
enérgicamente el asesinato de tres trabajadores de la delegación del Comité
Internacional de la Cruz Roja que tuvo lugar en Mugina, provincia de Cibitoke,
el 4 de junio de 1996, e instó al gobierno a que dé a conocer los resultados de
las investigaciones realizadas a ese respecto y entregue a los culpables a la
justicia.
Tomó nota
de la entrada en funcionamiento del Tribunal Penal de Apelación y pidió al
Gobierno de Burundi que haga todo lo posible para acabar totalmente con la
impunidad.
Pidió el
procesamiento y castigo de los autores de violaciones de los derechos humanos y
del derecho humanitario internacional.
Expresó su
repudio por las emisoras de radio que transmiten mensajes propugnando el odio y
la violencia raciales o étnicas, así como los períodos locales que persiguen
los mismos objetivos.
Pidió a
los Estados que no permitan que sus territorios se utilicen como base para
realizar incursiones o ataques contra otro Estado, en violación de los
principios del derecho internacional, sobre todo la Carta de las Naciones
Unidas.
Condenó la
venta y la distribución ilícita de armas y materiales análogos que perturban la
paz y las seguridad de la región.
1997/78. Derechos del niño.
Reconoció
que la legislación no basta por sí sola para prevenir la violación de los
derechos del niño, que se requiere un compromiso político más firme y que los
gobiernos deben aplicar sus leyes y complementar las disposiciones legislativas
con medidas eficaces, en particular, en las esferas del cumplimiento de la ley
y la administración de justicia y en los programas sociales, educativos y de
salud pública.
Reafirmó
que los intereses superiores del niño han de ser una consideración primordial
en todas las medidas que se adopten en relación con los niños.
Aplicación de la Convención sobre los derechos
del Niño.
Exhortó a
los Estados Partes:
A que
apliquen plenamente la convención, cooperen estrechamente con el Comité de los
Derechos del Niño y cumplan puntualmente sus obligaciones de presentación de
informes en virtud de la Convención y de conformidad con las directrices
elaboradas por el Comité.
A que
retiren las reservas incompatibles con el objetivo y propósito de la Convención
y examinen la posibilidad de revisar otras reservas.
A que
acepten la enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, que
aumentaría de 10 a 18 expertos el número de miembros del Comité de los Derechos
del Niño.