CRONOLOGIA
DOCUMENTAL
Naciones Unidas
Informe
del Comité contra la Discriminación Racial
Examen de
los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 9,
párrafo 2 de la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas
de Discriminación Racial.
Bulgaria
Tomó nota
de que el Gobierno de Bulgaria ha adoptado varias medidas positivas en el
ámbito de la reforma legislativa para combatir las diversas formas de
discriminación racial y que están dentro del ámbito de la Convención; en
particular la Ley sobre los nombres de los ciudadanos búlgaros, que garantiza
el derecho de utilizar nombres no eslavos, y la Ley sobre restablecimiento de
los derechos de propiedad y la restitución de bienes raíces a los ciudadanos de
origen turco.
Asimismo,
se mostró preocupado por la constante marginación de la población romaní, y
expresó inquietud por la persistencia de las expresiones de odio racial y los
actos de violencia, en especial por parte de los «cabezas rapadas» neonazis y
otros grupos nacionalistas hacia las personas pertenecientes a dicha raza.
También expresó preocupación porque no se considerase que los actos de
propagación e instigación al odio racial contra minorías étnicas fuesen
considerados una amenaza grave al orden público.
Finalmente,
recomendó que se preste más atención a la protección de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales de los romaníes impidiéndose
cualquier segregación de hecho de las minorías, para lo cual sugirió al Estado
búlgaro impartir en todos los niveles de educación, instrucción sobre derechos
humanos, con el fin de combatir las actitudes y prejuicios hacia las minorías.
México
Reconoció
que México es un país en el que conviven 56 grupos étnicos con tradiciones
culturales muy variadas. Por ello, tomó nota con satisfacción de las numerosas
iniciativas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como los programas
de educación y divulgación sobre este tema que han sido difundidos por radio y
televisión.
Expresó
con preocupación la persistencia de las prácticas de discriminación, a veces
institucionalizadas, por las autoridades públicas, de las que son víctimas los
miembros de los grupos autóctonos, inmigrantes ilegales, niños de la calle o
defensores de los derechos humanos, quienes han sido víctimas de actos de
violencia o intimidación.
En lo
relativo al goce de los derechos económicos, sociales, y culturales observó con
inquietud que parte de la población vive en una situación de extrema pobreza,
sobre todo las personas procedentes de grupos autóctonos, lo que dificulta el
ejercicio y goce de los mismos.
Finalmente,
señaló la falta de una legislación a nivel local y federal que garantice a las
poblaciones autóctonas la posibilidad de recibir una enseñanza bilingüe y
bicultural.
Recomendó
al Estado parte adoptar las medidas necesarias para que los ciudadanos
procedentes de las poblaciones autóctonas puedan ser elegidos en las elecciones
políticas y tener acceso a la función pública, instando también a México a
hacer todo lo posible para garantizar la enseñanza multicultural para todos.
Panamá
Destacó
las iniciativas adoptadas por el Estado parte para promover y proteger los
derechos humanos, como la creación del Defensor del Pueblo para los Derechos
Humanos y la reforma a la legislación interna para luchar contra las distintas
formas de discriminación racial.
Sin
embargo, manifestó preocupación por el hecho de que algunos grupos que viven en
Panamá, como las poblaciones indígenas y las minorías negra y asiática, no
disfruten plenamente de los derechos estipulados en la Convención y advirtió
que los trabajadores de Panamá no gozan de los mismos derechos que los
trabajadores extranjeros empleados en la zona del Canal.
Tomó nota
de la baja tasa de participación de las poblaciones indígenas en las elecciones
y de su escasa participación en la función pública.
Sugirió
que el Estado parte adoptase todas las medidas necesarias para difundir en gran
escala la Convención y traducirla a los idiomas de los grupos indígenas,
adoptando también las medidas apropiadas para que éstos accedan en condiciones
de igualdad, al empleo en la función pública.
Swazilandia
Expresó reconocimiento
por la firme voluntad del Gobierno de luchar contra la discriminación y el odio
racial; no obstante esto, expresó preocupación por el hecho de que no se
hubiese promulgado legislación ni se hubiesen adoptado medidas administrativas
o de otro tipo destinadas a aplicar plenamente las disposiciones de la
Convención.
Sugirió
que se tomasen en cuenta las disposiciones de la Convención en la prevista
elaboración de un proyecto de nueva Constitución de Swazilandia.
Rwanda
Acogió con
satisfacción las seguridades dadas por Ruanda de que en un breve plazo cumplirá
sus obligaciones de presentación de informes con arreglo a la Convención.
Para esto,
sugirió al gobierno rwandés que recurriese a la asistencia técnica del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Seychelles
Lamentó
que Seychelles no hubiese proporcionado la información pertinente, por lo cual
envió una nota al gobierno de este Estado parte instándolo a reanudar la
presentación de informes. A ese fin, sugirió que se recurriera a la asistencia
técnica del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Mongolia
Lamentó
que Mongolia no hubiese proporcionado la información pertinente.
Sugirió
que el gobierno de Mongolia recurriese a la asistencia técnica de Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Argelia
Reconoció
que Argelia tiene que hacer frente a difíciles problemas económicos y políticos
que impiden el pleno disfrute de los derechos sociales.
Celebró
con entusiasmo los esfuerzos efectuados por el Estado parte para aplicar la
Convención en situaciones adversas; prueba de ello es la creación del Consejo
Cultural Nacional en 1990, el Observatorio Nacional sobre Derechos Humanos en
1992 y la Oficina del Alto Comisionado sobre la Condición Jurídica de los
Amazhig, para poder impartir instrucción en ese idioma en las escuelas y
universidades.
Expresó
preocupación por la insuficiencia de la información presentada acerca de la
composición étnica de la población de Argelia, lo que hace difícil la
identificación de grupos vulnerables.
Recomendó
que el Estado parte considerar la posibilidad de incluir en su derecho interno
la prohibición de la discriminación racial, de conformidad con la Convención y
garantizar el goce de los derechos previstos en ella, en particular el derecho
a la seguridad personal y a la protección contra la violencia o los daños
físicos.
Etiopía
Lamentó
que este Estado parte no proporcionase la información pertinente, para lo cual
sugirió recurrir a la asistencia técnica del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos.
Filipinas
Observó
que a pesar de las reformas legislativas introducidas por el Estado parte, las
autoridades no han podido controlar la pobreza endémica que acrecienta las
desigualdades económicas y sociales, afectando en particular a los grupos más
vulnerables, como las comunidades autóctonas y los filipinos musulmanes.
Acogió
favorablemente la creación de planes de acción sectoriales para la protección
de los derechos humanos en esos dos grupos, en particular los encaminados a
luchar contra la pobreza y la injusticia social.
Celebró
igualmente la orden ejecutiva n° 27 por la cual se establece el estudio de los
derechos humanos en todos los niveles de enseñanza, lo que es complementado por
varios proyectos de ley, entre los que se destacan el de igualdad de
oportunidades de empleo para los miembros de las comunidades autóctonas y los
filipinos musulmanes, y el de la mejora su situación económica y social.
Tomó nota
con preocupación de que no hay una legislación específica que prohiba la
discriminación racial y que a una parte importante de la población filipina no
se le garantiza el ejercicio de los derechos humanos en pie de igualdad.
Recomendó
la aprobación de los proyectos de ley relacionados a las comunidades autóctonas
y a los filipinos musulmanes y todo otro instrumento jurídico que sirva a la
promoción y protección de los derechos humanos en general y aquellos amparados
por la Convención en particular, recomendando que se hiciera hincapié en la
difusión de información acerca de los recursos disponibles en caso de
discriminación racial.
Dinamarca
Celebró
las diversas medidas legislativas de carácter positivo adoptadas para combatir
la discriminación étnica, en especial en el mercado de trabajo.
Tomó nota
con agrado de los esfuerzos efectuados por el Estado parte para facilitar la
integración de los refugiados e inmigrantes, incluido un proyecto de ley
presentado recientemente al Parlamento, al igual que la asignación de fondos especiales
y asistencia a las asociaciones étnicas y de información para los inmigrantes y
refugiados, así como el desarrollo de proyectos de integración. Celebró también
la activa participación de Dinamarca en los esfuerzos internacionales para
combatir el racismo.
Expresó
preocupación sobre prácticas discriminatorias que afectan a los residentes que
no son de origen étnico danés, especialmente en relación con el empleo, la
vivienda y los préstamos bancarios; a estos fines, recomendó al Estado parte
revisar las medidas que ha adoptado para garantizar, de conformidad con el
artículo 5 de la Convención, los derechos económicos y sociales de los no
daneses, principalmente los referidos al trabajo y a la vivienda.
Polonia
Tomó nota
con interés de la reciente aprobación por la Asamblea Nacional del Estado parte
de una nueva Constitución, según la cual la Convención será directamente
aplicable por los tribunales. Acogió favorablemente la labor del ombudsman en
relación con la promoción y protección de los derechos humanos, los tratados
bilaterales firmados con países vecinos que protegen a las minorías, y el
acuerdo sobre las relaciones entre el Estado y las tres Iglesias principales,
así como el acuerdo entre el Estado y la comunidad judía de Polonia.
Manifestó
preocupación por los graves actos de violencia que se registran en el Estado
parte, relacionados con la discriminación racial y dirigidos contra minorías
judías y gitanas y que a pesar de los esfuerzos realizados por las autoridades,
los niños pertenecientes a grupos minoritarios no siempre tienen acceso a la
enseñanza en su propio idioma.
Recomendó
al Estado polaco tomar medidas para garantizar los derechos económicos,
sociales y culturales de los grupos minoritarios y aprobar un programa general
de acción para promover y proteger los derechos de la población gitana.
Guyana
Lamentó
que Guyana no proporcionase la información pertinente.
Sugirió al
Gobierno de ese Estado parte que recurriese al asesoramiento y asistencia
técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Suriname
Lamentó
que Suriname no hubiese proporcionado la información pertinente.
Sugirió al
Estado parte que recurriese al asesoramiento y asistencia técnica del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Suecia
Tomó nota
con reconocimiento del alto nivel de protección de los derechos humanos logrado
en el Estado parte, así como su compromiso declarado de aplicar las
disposiciones de la Convención.
Acogió con
satisfacción la aprobación de una nueva legislación que amplía la definición de
«refugiado», la lucha contra el racismo y la xenofobia, las políticas de
integración de inmigrantes y refugiados y la participación del Estado parte en
los esfuerzos internacionales para combatir el racismo.
Tomó con
beneplácito que en Suecia los no nacionales puedan votar y ser elegidos en
cargos municipales, al igual que el sistema de educación para los refugiados e
inmigrantes establecido en dicho país.
Expresó su
preocupación por el aumento de delitos cometidos por motivos raciales, así como
por el incremento de las actividades de diversas organizaciones que pregonan
ideas de superioridad racial, o difunden música grabada con letras que
promueven el odio contra las minorías étnicas.
Recomendó
que se adoptasen políticas de promoción de igualdad de oportunidades en la vida
económica y social para los inmigrantes y las minorías étnicas.
Ex República Yugoslava de Macedonia
Elogió al
Estado parte por su política legislativa en materia de derechos humanos,
principalmente por la aprobación de leyes que prohiben la asociación de
ciudadanos para promover la violencia o el odio racial.
Señaló con
preocupación que la proporción de los distintos grupos étnicos en el poder
judicial, el Parlamento y otros órganos públicos, no refleja los respectivos
porcentajes en la población. También expresó su malestar por el bajo nivel de
participación de algunas minorías, (niños romas y albaneses de las zonas
rurales), especialmente en la educación secundaria y superior.
Alentó al
Estado parte a continuar con sus programas de acción afirmativa con miras a
aumentar la proporción de las minorías en todos los ámbitos de la
administración pública, incluidos el ejército y la policía, y a establecer
prontamente programas de educación escolar que se ocupen de los derechos
humanos con miras a prevenir la discriminación racial.
Argentina
Tomó con
satisfacción que en virtud del inciso 22 del artículo 75 de la Constitución de
1994, los tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención,
prevalecieran sobre las leyes locales y que las disposiciones de esos tratados
puedan invocarse directamente ante los tribunales.
También
acogió favorablemente la creación del ombudsman (defensor del pueblo) y el que
en virtud del artículo 43 de la Constitución Nacional, se pudiese presentar un
recurso de amparo contra cualquier forma de discriminación. A esto se suma el
reconocimiento de la preexistencia cultural de los pueblos indígenas, el
respeto a sus tradiciones y la concesión en propiedad de las tierras
comunitarias en las que habitan; en particular, celebró los proyectos
ejecutados en la región del Chaco y los que se refieren a la etnia Wichi.
Vio
favorablemente la creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia
y el Racismo, la regularización de títulos de propiedad de las tierras de los
indígenas, la normalización de la situación de 500.000 bolivianos ilegales en
la Argentina, en base a un acuerdo bilateral con Bolivia.
Asimismo,
destacó el hecho de haber dejado sin efecto toda reserva por razones de estado
que pesaba sobre documentación relacionada con criminales nazis, a fin de
facilitar la investigación de quienes hubieren obtenido refugio en territorio
argentino.
Consideró
positiva la sanción de la ley n° 23592, que toma al móvil racial como un
agravante en los delitos reprimidos por el derecho penal.
Lamentó la
falta de información detallada sobre las poblaciones indígenas y en lo que
respecta a la transferencia de la tierra, estableció que por problemas muchas
veces ocasionados por los propietarios de las tierras, dicha transferencia, se
vea retrasada; también señaló su inquietud por el hecho de que algunas
comunidades sean objeto de intimidación y presión para renunciar a la
reivindicación de dichas tierras.
Recomendó
al Estado parte seguir de cerca la transferencia de las tierras a los indígenas
y cumplir con su obligación, establecida en la Convención, de declarar punible
la difusión de ideas racistas, la incitación a la discriminación racial y la
formación de organizaciones racistas.
Burundi
Acogió con
satisfacción la buena voluntad expresada por el Estado parte para restaurar la
paz y la seguridad en Burundi, al igual que los esfuerzos para poner fin a la
impunidad de quienes perpetran violaciones a los derechos humanos. Consideró
positivo el hecho de que el Gobierno alentase la creación de ligas y
asociaciones independientes para la protección y promoción de los derechos
humanos.
Tomó nota
con satisfacción que el código penal de Burundi castigue la discriminación y el
odio racial o étnico.
Mostró
preocupación por los continuos actos de violencia y las matanzas entre las
personas de origen étnico diferente en Burundi (tutsis, hutus y twas) y remarcó
que partes importantes de la población viven en condiciones que no garantizan
el ejercicio de los derechos humanos en un pie de igualdad.
Lamentó
las demoras en el enjuiciamiento a los responsables del asesinato del
Presidente Ndadaye y, en particular, por la lentitud observada en el juicio y
castigo a los perpetradores de matanzas y desapariciones en gran escala. A ello
se suma la información según la cual la policía obliga a ciertas personas,
sobre todo de origen hutu, a abandonar sus viviendas y asentarse en campamentos
de reagrupación controlados por le ejército, lo que viola los derechos
establecidos en la Convención, que garantizan la libre elección de la
residencia.
Instó al
gobierno a que se siguiese esforzando para poner fin a las violaciones a los
derechos humanos, y que acelerase los procedimientos actualmente en curso.
Recomendó también que se adoptasen las medidas necesarias para proteger los
derechos de toda persona, en especial el derecho a la igualdad de tratamiento y
a la protección contra cualquier forma de discriminación, además de garantizar
de hecho y de derecho la posibilidad de una reparación adecuada para las
víctimas de los actos de discriminación racial.
Noruega
Tomó nota
con agrado la reciente creación de un grupo de trabajo que tiene por mandato
mejorar la asistencia letrada a las víctimas de la discriminación racial, así
como por la aprobación de un Plan de gobierno para hacer frente a situaciones
graves de violencia y hostigamiento raciales en la comunidad local. Celebró los
esfuerzos del Estado parte para proteger la cultura, el idioma y la forma de
vida de las minorías, el derecho a voto de los extranjeros en las elecciones
regionales y el que la motivación racial fuese considerada una circunstancia
agravante en la comisión de un acto de vandalismo.
También
consideró positivos los prolongados esfuerzos del Estado parte para que los
grupos de inmigrantes y los grupos minoritarios pudiesen recibir educación en
sus idiomas respectivos.
Consideró
como inquietante que en Noruega no hubiera un registro oficial completo de los
incidentes de carácter racial; las publicaciones de organizaciones racistas que
combaten a los inmigrantes; y que una emisora de radio difunda sistemáticamente
ideas de superioridad racial.
Expresó
con preocupación la posibilidad de que los extranjeros y las personas
pertenecientes a minorías no estuviesen lo suficientemente protegidas, en
especial en materia de trabajo y vivienda; igualmente tomó como preocupante el
hecho de que los inmigrantes africanos se hubiesen visto obligados a someterse
a la prueba de VIH por el sólo hecho de ser africanos.
Los
informes de expulsión injustificada de extranjeros, incluso en algunos casos de
solicitantes de asilo o niños no acompañados, también son motivo de inquietud.
Recomendó
que Noruega adoptase las medidas necesarias para prohibir la propaganda y las
actividades racistas y para facilitar y garantizar el inicio de actuaciones
penales cuando procedan con motivo de esta propaganda o actividad.
Burkina Faso
Tomó nota
con satisfacción el hecho de que la Convención tenga precedencia sobre la
legislación nacional y que pueda invocarse directamente ante los tribunales.
Asimismo, que en este Estado parte la Constitución prohibiese las
discriminaciones de todo tipo, en particular por motivos de raza, etnia, color,
religión o casta.
Acogió con
beneplácito la tipificación de la discriminación racial como delito y el
establecimiento de la oficina del Mediador, llamado a conocer de las quejas de
cualquier persona contra actos arbitrarios de la administración.
Expresó
inquietud por la ausencia de datos sobre el disfrute de los derechos económicos
, sociales y culturales por parte de los diferentes sectores de la población.
Pidió más
información acerca de los progresos efectuados en el fomento de los idiomas nacionales
y en la educación de toda la población, en especial todo aquello que estuviese
referido a las instituciones que promueven el respeto de los Derechos Humanos y
la comprensión entre las diversas culturas.
Afganistán
Observó
con pesar que desde 1984 no se le había presentado informe alguno.
Expresó
preocupación porque la falta de una autoridad central eficaz obstaculizaba la
aplicación de la Convención.
Decidió
que se le enviase una comunicación al gobierno afgano recordándole sus
obligaciones en materia de presentación de informes.
Sugirió
que recurriese a la asistencia técnica ofrecida por el programa de servicios y
asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos para la preparación de informes.
Bahamas
Observó
con pesar que desde 1982 no se le había presentado informe alguno.
Decidió
que se enviase una comunicación al gobierno recordándole sus obligaciones en
materia de presentación de informes.
Sugirió
que recurriese a la asistencia técnica ofrecida por el programa de servicios y
asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos para la preparación de informes.
República Dominicana
Observó
con pesar que desde 1988 no se le había presentado informe alguno.
Decidió
que se enviase una comunicación al gobierno, recordándole sus obligaciones en
materia de presentación de informes.
Sugirió
que recurriese a la asistencia técnica ofrecida por el programa de servicios
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la
preparación de informes.
Guatemala
Celebró la
oportunidad de entablar un diálogo franco y provechoso con el gobierno.
Agradeció
la información sobre la reciente evolución del Estado parte.
Observó la
práctica de discriminación racial en algunos sectores de la sociedad, en
especial contra las poblaciones indígenas.
Destacó
con satisfacción la creación de varios órganos para facilitar la reconciliación
racial y el fomento de una sociedad democrática, basada en el principio de igualdad.
Observó
con agrado el que hubiese disminuido el número de denuncias de violaciones a
los derechos humanos.
Aplaudió
el propósito de incluir un miembro de la población indígena en su delegación
cuando presente el próximo informe periódico.
Le preocupó
que los funcionarios del Estado parte siguiesen gozando de inmunidad criminal
por las violaciones de los derechos humanos de los indígenas, las mujeres y los
pobres.
Expresó
preocupación por no haber logrado una participación adecuada de la población indígena
en el Parlamento.
Belarús
Acogió con
satisfacción la creación de un Consejo Coordinador de las Minorías Nacionales
en el marco del Consejo de Ministros, el establecimiento de un Comité Estatal
para las cuestiones religiosas y nacionales y la próxima creación del puesto
del Defensor del pueblo.
Notó con
interés la firma de la Convención de la Comunidad de Estados Independientes
(CEI), que contiene disposiciones que prohiben la discriminación racial e
incorpora un mecanismo de vigilancia que será competente para conocer las
denuncias de los particulares.
Tomó con
agrado la aprobación de una ley de refugiados en 1995.
Advirtió
con satisfacción que la Convención forma parte de los programas de enseñanza
escolares.
Le
preocupó la falta de disposiciones legislativas concretas que prohiban la
discriminación racial por parte de las asociaciones o grupos privados.
Lamentó la
falta de información sobre la participación de las minorías étnicas en la vida
pública y sobre su situación económica y social.
Pidió que se
facilitase información sobre el disfrute del derecho a reclamar ante los
tribunales una reparación justa a todo daño sufrido como consecuencia de la
discriminación racial.
Recomendó
que se ofreciese capacitación acerca de los principios y derechos consagrados
por la Convención a los agentes encargados del cumplimiento de la ley, personal
judicial y maestros.
Luxemburgo
Notó la
proporción sumamente elevada de residentes extranjeros (más del 35%) en el
país.
Observó
con satisfacción que el gobierno colaborase con organizaciones no
gubernamentales a fin de facilitar la integración de los extranjeros y de
prevenir y combatir todos los tipos de discriminación racial.
Vio con
agrado la capacitación de la policía en cuestiones relativas a los derechos
humanos.
Le
preocupó la ausencia o insuficiencia de medidas educativas contra la
discriminación racial dirigidas a jueces, magistrados, abogados y funcionarios
públicos.
Agradeció
recibir más información sobre el número de denuncias de discriminación racial,
el resultado del enjuiciamiento de esos casos y la reparación ofrecida.
Recomendó
que se divulgase en el país su noveno informe periódico y las observaciones
finales del Comité sobre dicho informe.
Jordania
Observó
con pesar que desde 1989 no se le hubiese presentado informe alguno.
Acogió con
satisfacción la presencia de una delegación del Estado parte en su sesión y la
información oral proporcionada sobre las novedades jurídicas pertinentes a la
aplicación de la Convención.
Invitó que
presentase su próximo informe a tiempo y a que incluyese en él información
sobre medidas legislativas judiciales y administrativas.
Nepal
Observó
con pesar que desde 1986 no se le hubiese presentado informe alguno.
Acogió con
satisfacción la presencia de una delegación del Estado parte en su sesión y la
información oral proporcionada sobre las novedades jurídicas pertinentes a la
aplicación de la Convención.
Invitó a
que presentase su próximo informe a tiempo y a que incluyera en él información
sobre medidas legislativas, judiciales y administrativas.
Alemania
Elogió la
excelente calidad de su informe, redactado conforme a las directrices del
Comité.
Tomó nota
de que no haya ninguna institución de derechos humanos ni Defensor del pueblo
de competencia nacional, autorizados a vigilar los esfuerzos del Estado para
eliminar la discriminación racial.
Expresó
con satisfacción el descenso de los delitos penales contra los extranjeros y
solicitantes de asilo y otras expresiones de discriminación y violencia racial.
Vio con
agrado la prohibición de la producción y distribución de escritos neonazis; las
graves penas para los culpables; y el hecho de que el genocidio haya sido
calificado crimen contra la humanidad.
Le
preocuparon las manifestaciones de xenofobia y discriminación racial que
todavía se producen, como así también la brutalidad policíaca contra los
extranjeros y la ausencia de una legislación de alcance general que prohibiese
la discriminación racial en el sector privado.
Sugirió la
promulgación de una ley de ámbito general contra la discriminación.
Alentó a
que se continuase estudiando la manera de dar una protección concreta a todos
los grupos étnicos que viven en el país.
Pakistán
Acogió con
agrado la oportunidad de reanudar el diálogo después de un período de 10 años.
Notó que
tiene una sociedad multiétnica y multicultural, como así también la existencia
de grupos de extrema pobreza en la población.
Acogió con
satisfacción las instituciones y medidas que se han establecido para promover y
proteger los derechos de las minorías y la creación de un Ministerio de
Derechos Humanos.
Vio con
agrado el rechazo del sistema electoral separado, que no permitía a los
miembros de las minorías votar para determinados escaños reservados en las
elecciones.
Expresó
preocupación porque la política de reconocer sólo a las minorías religiosas
excluye a los grupos étnicos, lingüísticos o raciales que vive sin una
protección específica.
Sugirió
que se estudiase la posibilidad de conceder la misma condición jurídica de las
minorías religiosas a otros grupos étnicos o lingüísticos.
Bélgica
Advirtió
con satisfacción las medidas institucionales que las autoridades han adoptado
para luchar contra la discriminación racial y la xenofobia.
Tomó nota
de las sanciones introducidas en la Ley del 15 de diciembre de 1980 para
reprimir las actividades de los organizadores de redes de inmigración ilegal y
de los responsables de la trata de seres humanos y de personas de origen
extranjero.
Acogió con
agrado las iniciativas tomadas en las esferas de la educación para luchar
contra los prejuicios que llevan a la discriminación racial.
Manifestó
graves temores acerca de la jurisprudencia que interpreta como delito de prensa
todo escrito impreso y difundido que contiene una expresión delictiva.
Tomó nota
de que no se haya adoptado ninguna medida legislativa para declarar ilegales a
las organizaciones que incitan a la discriminación racial.
Deploró la
ausencia de información en cuanto a las denuncias de actos racistas y xenófobos
recibidas por el Centro para la Igualdad y Lucha contra el Racismo.
Sugirió
que se desplieguen todos los esfuerzos para permitir la incorporación de las
disposiciones de la Convención al derecho y para que esas disposiciones puedan
invocarse ante los tribunales.
Camerún
Observó
con pesar que desde 1989 no se le hubiese presentado informe alguno.
Acogió con
satisfacción la presencia de una delegación del Estado parte en su reunión y la
información oral proporcionada sobre las novedades jurídicas pertinentes a la
aplicación de la Convención.
Invitó a
que presentase su próximo informe a tiempo y a que incluyera en él información
sobre medidas legislativas judiciales y administrativas.
Sugirió
que se recurriese a la asistencia técnica ofrecida por el programa de servicios
de asesoramiento y asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, con el fin de presentar lo antes posible un informe
actualizado.
Islandia
Expresó su
satisfacción por el hecho de que en febrero de 1995 la Asamblea Legislativa
modificó la Constitución para recoger en ella las disposiciones de los tratados
de derechos humanos.
Observó
con agrado que la Asamblea legislativa haya aprobado modificaciones en el
Código Penal que hacen de la discriminación racial un delito punible.
Notó con
aprecio que la enseñanza de los derecho humanos se imparte en las escuelas, a
la población adulta, como así también en la escuela de Policía.
Observó
medidas relativas para combatir la discriminación racial en las esferas de la
enseñanza, la educación la cultura.
Sugirió
que se diese más publicidad a la declaración del artículo 14 de la Convención a
fin de que los residentes en el país tuviesen mayor acceso a dicho recurso.
Agradeció
recibir más información sobre la ley de naturalización y sus mecanismos.
Iraq
Reconoció
que las dificultades económicas y sociales con que se ha enfrentado a raíz del
embargo internacional impuesto desde la guerra del Golfo, hacen más difícil la
aplicación plena de la Convención.
Opinó que
el embargo de alimentos y medicinas constituye en sí mismo una violación grave
a los derechos humanos, por lo que niños y ancianos han sufrido malnutrición y
falta de cuidados médicos, con consecuencias incluso mortales.
Notó con
reconocimiento que según el sistema jurídico, la Convención es parte integrante
de la legislación nacional y puede invocarse directamente ante los tribunales.
Le
preocupó que no se hubiesen aplicado plenamente las resoluciones del Consejo de
Seguridad que se ocupan de cuestiones relacionadas con la eliminación de todas
las formas de discriminación racial.
Recomendó
que se revisase la política relativa al respeto y la aplicación de los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Pidió que
se proporcionase datos económicos y sociales relativos a la situación de las
minorías étnicas.
Recomendó
que ratificase las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención
aprobadas el 15 de enero de 1992.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte.
Observó
que la existencia de racismo y de agresiones racialmente motivadas, así como
incidentes en perjuicio de miembros de minorías étnicas, entorpece la
aplicación de la Convención.
Acogió con
agrado las medidas adoptadas para aumentar la participación de miembros de
minorías étnicas en instituciones públicas, gubernamentales y en la Policía.
Vio con
satisfacción la creación de un comité permanente sobre los incidentes raciales
encargado de poner en práctica el informe del Grupo de Agresiones Raciales en
Irlanda del Norte, sobre todo porque contiene disposiciones especiales sobre
las comunidades nómadas irlandesas.
Tomó con
satisfacción la aprobación del proyecto de ley sobre la nacionalidad británica
(Hong Kong), que reconoce a los miembros de las minorías étnicas de Hong Kong
el derecho de solicitar su inscripción como ciudadanos británicos y de residir
en el Reino Unido, como así también que después de 140 años se haya reconocido
la igualdad del chino y el inglés en los tribunales de justicia de Hong Kong.
Manifestó
inquietud por el hecho de que no se hayan puesto plenamente en vigor las
disposiciones de la Convención dentro del orden jurídico interno y que las
prácticas discriminatorias no hubiesen sido prohibidas por el Parlamento.
Expresó
preocupación por los casos de discriminación racial en la esfera del empleo, en
los sectores de la vivienda, la enseñanza.
Motivó
preocupación la ausencia, en la Ordenanza de declaración de derechos de Hong
Kong, de una disposición que proteja de la discriminación racial a las personas
que puedan ser víctimas de ella, por parte de particulares o de grupos.
Recomendó
que estudiase la posibilidad de poner las disposiciones de la Convención
plenamente en vigor en su orden jurídico interno.
Recomendó
que continuase e intensificase sus esfuerzos en favor del pleno goce por todos
los grupos étnicos de todos los derechos enunciados en los artículos de la
Convención, además de vigilar estrechamente la aplicación de la Ley de 1996
sobre asilo e inmigración, con el objeto de evitar toda posible discriminación
contra ciertas clases de solicitantes de asilo.
Examen de
las comunicaciones presentadas de conformidad con el párrafo 8 del artículo 14
de la Convención.
El 14 de
agosto de 1997, el Comité declaró inadmisible la comunicación n° 7/1995 (Paul
Barbaro contra Australia). El caso vinculaba a un ciudadano australiano de
origen italiano, a quien se había despedido de su empleo en el casino de
Adelaida, Australia del sur, debido a que las autoridades de supervisión del
casino, tras verificar a fondo sus antecedentes y descubrir que algunos de sus
familiares tenían expedientes delictivos, habían llegado a la conclusión de que
constituía una amenaza para las operaciones de la institución. El actor
afirmaba que, puesto que no sabía nada de las actividades delictivas de sus
familiares, la decisión del casino equivalía a un trato discriminatorio de los
italianos que no son delincuentes, pero que pueden tener familiares que sí lo
son.
El Estado
parte alegó que los argumentos del demandante eran inadmisibles por razones de
incompatibilidad con las disposiciones de la Convención; y que no había agotado
los recursos internos disponibles, pues pudo haber apelado la decisión de la
Comisión en conformidad con la ley de Revisión Judicial de las decisiones
administrativas y la decisión de las autoridades del casino en virtud del
reglamento del Tribunal Supremo de Australia del sur.
El Comité
tomó nota de que el actor había estado legalmente representado durante la
audiencia ante las autoridades del casino el 30 de abril de 1987. Su
representante legal debió haberle informado de las posibles vías de apelación
tras la decisión de las autoridades de despedirlo. El hecho de que las
autoridades de Australia del sur no informase al denunciante de los posibles
recursos judiciales, no lo eximía de buscar otros medios de reparación
judicial. Asimismo, el Comité no estimaba que un dictamen del Tribunal Supremo
de Australia del sur en un caso anterior similar fuera necesariamente
determinante en el caso; la existencia de un fallo, aun cuando fuese sobre
cuestiones similares, no eximía al Sr. Barbaro de intentar valerse del recurso
previsto en el Reglamento del Tribunal Supremo de Australia del sur. En
consecuencia, el Comité concluyó que el actor no había cumplido con el
requisito de agotar previamente la vía interna previsto en el apartado a) del
párrafo 7 del artículo 14 de la Convención.