Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1998 CRONOLOGIA DOCUMENTAL

 

CRONOLOGIA DOCUMENTAL
Naciones Unidas

Informe del Comité para los Derechos del Niño

 

Bulgaria

El Comité tomó nota con satisfacción de los importantes esfuerzos realizados por el gobierno en materia de reforma legislativa.

Recogió con satisfacción que según la Constitución los instrumentos internacionales ratificados por Bulgaria son parte de la legislación interna del país y tienen primacía sobre las normas de derecho interno en caso de conflicto entre ambos.

Reconoció las dificultades que atraviesa el Estado en el actual período de transición hacia una economía de mercado, lo que ha tenido gran repercusión en la situación infantil.

Recomendó que el Gobierno lleve a cabo una revisión global de la legislación nacional para ajustarla a los principios y disposiciones de la Convención. Consideró como urgente la aprobación de una ley sobre la protección de la infancia. Alentó al Estado Parte a que coopere con las organizaciones no gubernamentales.

Recomendó tener plenamente en cuenta el principio del interés superior del niño en toda decisión relacionada con el derecho del niño a prestar testimonio ante los tribunal y realizar una campaña sistemática de información acerca de la Convención. Sugirió que se elabore un programa global de capacitación dirigido a los grupos de profesionales que trabajan con los niños y que se capacite especialmente a los funcionarios de policía.

Recomendó que se tomen todas las medidas necesarias para que se asignen suficientes créditos presupuestarios a los servicios sociales de menores, prestando especial atención a los grupos vulnerables y marginados.

A fin de evitar los embarazos prematuros, recomendó que se fortalezca la educación sexual y que se inicien campañas de información sobre planificación familiar.

Recomendó vehementemente que adopte todas las medidas adecuadas para prevenir y combatir los castigos corporales, los abusos sexuales, la explotación y los malos tratos. Sugirió que la legislación civil prohiba los castigos corporales y que se adopten medidas para garantizar la recuperación física y psicológica y la integración social de las víctimas de estos abusos.

Respecto a la educación, instó a que se tomen medidas adecuadas para evitar el abandono de los estudios y que se refuercen los programas actuales para mantener a los niños en las escuelas.

Si bien acogió con satisfacción la ratificación del Convenio N° 138 O.I.T., sugirió que se tomen las medidas adecuadas para proteger a los niños contra la explotación económica por el trabajo.

Recomendó que estudie la posibilidad de llevar a cabo una amplia reforma del sistema de justicia de menores conforme al espíritu de la Convención.

Etiopía

El Comité tomó nota con satisfacción de que la Convención, así como otros tratados internacionales sobre derechos humanos, formen parte del derecho interno y que la Constitución establezca que las disposiciones de la misma en materia de derechos humanos, deberán interpretarse con arreglo a los instrumentos internacionales de la materia, ratificados por Etiopía.

Felicitó la determinación política del país de mejorar la situación de menor, en particular con la creación del Comité Jurídico Interministerial, que tiene por tarea analizar la compatibilidad de la legislación interna con las disposiciones de la Convención.

Se sintió alentado por los esfuerzos conjuntos del gobierno y las organizaciones no gubernamentales tendientes a proteger y promover los derechos del niño, en particular en el ámbito de la información sobre el VIH/SIDA y las campañas de información relativa a las prácticas tradicionales nocivas que afectan a los niños.

Reconoció las dificultades económicas, sociales y políticas que Etiopía enfrenta y que han sido resultado de años de guerra civil y de transición a la democracia.

Alentó al Estado parte a mantener los esfuerzos por sensibilizar al público y promover su comprensión de los principios y disposiciones de la Convención, en particular mediante la traducción y publicación del texto de la misma a todos los idiomas nacionales.

Instó a que se proporcione información sistemática sobre los principios y derechos consagrados en la Convención a los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños.

Recomendó que se fortalezca la coordinación entre los diversos mecanismos gubernamentales relacionados con los derechos del niño, con miras a elaborar una política general sobre el niño y asegurar la debida evaluación de la aplicación de la Convención en el país.

Recomendó que se continúe con el proceso de armonización de la legislación existente con las disposiciones de la Convención, y que al redactar nuevas leyes se tenga debidamente en cuenta el interés superior del niño. Al respecto recomendó, en particular, que se eliminen en forma prioritaria las disposiciones sobre la edad mínima de 15 años para contraer matrimonio aplicada a los jóvenes, la imposición de castigos corporales, el «castigo corporal leve» como medida educativa en la familia y la limitación del derecho del niño a recibir asistencia jurídica.

Recomendó que se asignen créditos presupuestarios hasta el máximo de los recursos de que se disponga y se dé prioridad a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, en particular el derecho a la salud, la educación y la rehabilitación, sobre todo en los grupos más desfavorecidos.

Recomendó que se hagan esfuerzos especiales para instaurar un sistema eficaz de registro de los nacimientos, para garantizar el pleno disfrute de los derechos fundamentales por todos los niños. Asimismo, recomendó que se cree un sistema adecuado de registro de los niños refugiados que garantice la protección de sus derechos.

Sugirió que se hagan esfuerzos para promover la participación de los niños en la vida familiar, escolar y social, y el disfrute efectivo de sus libertades fundamentales.

Instó a crear un sistema de denuncias del que puedan valerse los niños víctimas de cualquier forma de violencia, abusos -en particular los sexuales-, malos tratos o explotación.

Respecto del trabajo infantil, recomendó que se estudie la posibilidad de ratificar el Convenio N° 138 de la O.I.T. sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Respecto de la administración de justicia de menores, sugirió que se siga trabajando en la reforma jurídica y que se tomen plenamente en cuenta las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como las demás normas internacionales pertinentes.

Recomendó que se tomen y apliquen medidas especiales para los niños que viven y/o trabajan en la calle; los niños que tienen conflictos con la justicia, en particular los privados de libertad; los niños afectados por VIH/SIDA, en particular los huérfanos; los niños víctimas de abusos o de explotación; y los niños afectados por el trabajo infantil.

Panamá

El Comité tomó nota con satisfacción por los esfuerzos realizados en el ámbito de la reforma legislativa y vio con agrado las iniciativas para promover la protección de la familia y de los niños.

Se congratuló de la promulgación de la ley de educación que garantiza la enseñanza intercultural bilingüe de los niños y adultos indígenas.

Le preocupó la insuficiencia de las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con los principios y disposiciones de la Convención.

En el contexto de la reforma legislativa, recomendó que se asigne alta prioridad a las cuestiones relacionadas con los niños, como así también que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar la plena armonización de la legislación nacional con la Convención. Sugirió, asimismo, que todos los cambios que se introduzcan se inspiren en los principios de los artículos 2, 3, 6 y 12.

En particular, recomendó que se defina una edad mínima por debajo de la cual el niño no puede ser privado de la libertad y que se revise la edad mínima para que las muchachas puedan contraer matrimonio a fin de elevarla.

Recomendó que se tomen medidas para desarrollar una cultura de los derechos humanos y modificar las actitudes hacia los niños en general, en particular hacia los pertenecientes a los grupos indígenas.

Instó al Estado parte a impartir formación y educación sobre los principios y disposiciones de la Convención a todos los profesionales que trabajan con niños o para ellos y a incluir los derechos del niño en los programas escolares.

Con respecto a los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, opinó que se beben hacer asignaciones presupuestarias adecuadas hasta el máximo de los recursos de que se disponga.

Recomendó que se organicen campañas de sensibilización pública y que se adopten medidas con el fin de brindar a la familia la asistencia que le permita cumplir con las obligaciones relacionadas con la crianza de los niños.

Recomendó que se hagan más esfuerzos para eliminar el analfabetismo y aumentar el acceso a la educación escolar de los niños indígenas y de los que viven en las zonas rurales.

Para hacer frente a los problemas integrados de la educación y la explotación infantil, sugirió que todos los sectores de la sociedad y la economía colaboren en la aplicación de sus recomendaciones, y que el gobierno realice campañas públicas eficaces para impedir y eliminar el trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales, alentando en forma sistemática y enérgica la matriculación, la asistencia a clase y la vuelta de los niños a la escuela.

Recomendó que se garantice una protección adecuada a los niños refugiados, en particular en el ámbito de la educación, para lo cual sugirió elaborar una estrategia en cooperación con el ACNUR.

Alentó a que se tomen medidas adecuadas para a impedir y luchar contra los abusos y la explotación sexual de los niños y garantizar su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

Recomendó que se revise el sistema de justicia de menores para garantizar su compatibilidad con los principios y disposiciones de la Convención, en particular de los artículos 37, 39 y 40, así como otras normas de la ONU.

Myanmar.

Se congratuló de que el Estado haya retirado las reservas a los artículos 15 y 37 de la Convención.

Se sintió alentado por la adopción en 1993 de un Plan de Ación, por el establecimiento de un Comité Nacional sobre los Derechos del Niño y por la promulgación de una ley nacional sobre los derechos del niño, en 1993.

Tomó nota de que el Estado se ha visto profundamente afectado por los años de conflicto interno que han contribuido a desorganizar seriamente algunas regiones del país. La violencia y la inestabilidad han tenido importantes efectos negativos en la situación de los niños de Myanmar.

Recomendó que se lleve a cabo una revisión amplia de la legislación nacional para ajustarla a los principios y disposiciones de la Convención, especialmente respecto a la no discriminación, a la nacionalidad, la libertad de asociación, los castigos corporales, el trabajo infantil, la administración de justicia de menores. Sugirió, también, que se deroguen la Ley de Ciudadanía, las leyes de aldeas y pueblos y la Ley de Azotes. Las leyes sobre la no discriminación, la libertad de asociación, al trabajo de los niños y la justicia juvenil deben enmendarse para que sean plenamente compatibles con los principios y disposiciones de la Convención.

Recomendó que se adopten todas las medidas apropiadas aprovechando al máximo los recursos de que disponga, para que se asignen fondos presupuestarios en cantidades suficientes para los servicios sociales destinados a los niños y que se preste particular atención a la protección de los niños partes de grupos vulnerables y marginados.

Respecto al derecho a la nacionalidad, opinó que se debería derogar la división de los ciudadanos en categorías, así como la mención del credo y el origen étnico de los ciudadanos en el D.N.I..

Instó a lanzar una campaña sistemática de información para niños y adultos acerca de la Convención y a incorporarla a los planes de estudios de las escuelas. Sugirió que se elabore un programa de capacitación amplio para los grupos profesionales que trabajan con y para el niño y que se estudie la posibilidad de cooperar con órganos de la ONU, inclusive UNICEF.

Recomendó que se adopten todas las medidas apropiadas para aplicar plenamente los artículos 13, 14 y 15 de la Convención. Sugirió que se ofrezca la posibilidad alternativa de educación a los niños no budistas y a los niños pobres.

Alentó al Estado parte a tomar las medidas apropiadas para facilitar el acceso de todos los niños a la salud y a los servicios sociales, en especial de los niños con discapacidades físicas y mentales.

Recomendó que se tomen las mediadas apropiadas para reducir los índices de abandono escolar y repetición y que se asignen los recursos presupuestarios para que se traduzcan los materiales escolares a los idiomas minoritarios.

Aunque acogió favorablemente los recientes acuerdos de paz, recomendó enérgicamente que el Estado impida los traslados y desplazamientos forzosos y otros tipos de movimientos involuntarios de población, que afectan fundamentalmente a la familia y a los derechos del niño. Recomendó que se refuerce la oficina central de búsqueda de personas para favorecer la reunificación de familias.

Instó enérgicamente a que el ejército se abstenga por completo de reclutar a niños menores de edad, ateniéndose a las normas internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Recomendó que se adopten las medidas apropiadas para impedir y combatir los malos tratos a los niños, incluso los abusos sexuales, así como la venta y trata de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil. Alentó a formalizar acuerdos bilaterales entre partes interesadas para impedir y combatir la trata y venta internacionales de niños.

Recomendó que se tomen todas las medidas necesarias para aplicar plenamente el artículo 39 de la Convención, sobre recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños que han sido víctimas de conflictos, malos tratos y abandonos y toda forma de violencia.

Recomendó que se examine la posibilidad de emprender una amplia reforma del sistema de justicia de menores basándose en la Convención, en particular en los artículos 37, 39 y 40, y otras normas afines de la ONU.

República Árabe Siria.

El Comité reconoció que la Convención está plenamente incorporada al derecho interno y que el Código Civil y el de Procedimiento Penal estipulan expresamente que sus disposiciones no se aplicarán en caso de conflicto con una disposición de un instrumento internacional vigente en Siria.

Felicitó al Estado parte por la creación de un Comité Nacional para la Infancia, que deberá supervisar la aplicación de la Convención y la aprobación de un Plan de Acción Nacional para aplicar la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el Decenio de 1990.

Observó que el Estado parte, como resultado de la ocupación de parte de su territorio, no está en condiciones de ejercer un control total y, por consiguiente, no puede garantizar la aplicación de la Convención en todas las regiones del país. Observó en este sentido, que el elevado presupuesto destinado a gastos militares y el presupuesto insuficiente del sector social, pueden ser obstáculos para el disfrute los derechos del niño.

Alentó al Estado a que revise las reservas que se han formulado sobre los artículos 14, 20 y 21 de la Convención.

Sugirió, asimismo, que se aumenten las actividades en materia de promoción del conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención entre el público y que se establezcan programas de capacitación permanente para los funcionarios y profesionales que trabajan con los niños y para ellos.

Recomendó con carácter prioritario que las disposiciones relativas a la edad mínima de matrimonio para las niñas, la edad de responsabilidad penal y la edad mínima de acceso al empleo y de trabajos en empresas familiares se revisen y se ajusten a dichos principios.

Instó al Estado parte a organizar campañas de información para prevenir y combatir la discriminación existente contra las niñas y a adoptar medidas activas para proteger a los niños nacidos fuera del matrimonio.

Recomendó que en las asignaciones presupuestarias se de prioridad a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, haciendo particular hincapié en la salud y la educación y en el goce de estos derechos a los grupos más desfavorecidos.

Con relación al disfrute de los derechos de los niños refugiados nacidos en Siria y los kurdos sirios de nacimiento, señaló que debe garantizarse el derecho a ser inscripto y a adquirir una nacionalidad a todos los que se encuentren bajo jurisdicción siria, sin discriminación alguna.

Recomendó que las autoridades presten especial atención al tema de los malos tratos y abusos del niño en la familia y de los castigos corporales en las escuelas. Asimismo, sugirió que las disposiciones de la Ley del Trabajo relativa a la protección de los niños en el empleo sea revisada y adecuada a la Convención y que se estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de la O.I.T. N° 138 sobre la edad mínima de la admisión al empleo.

Nueva Zelandia.

El Comité tomó nota con satisfacción de la aprobación de la Ley de Protección contra las violencias domésticas.

Le preocupó la amplitud de reservas a la Convención que suscitan cuestiones sobre su compatibilidad con el objeto y fin de la misma y que se dé a los derechos del niño un enfoque fragmentario, ya que no existen una política ni un plan de acción global que incorpore los principios y disposiciones de la Convención. Asimismo, lamentó que el Estado no haya incluido en el ámbito de la Convención el territorio de Tokelau.

Propuso que se prepare y apruebe una declaración política global con respecto a los derechos del niño que incorpore los principios y disposiciones de la Convención. Recomendó que se prosiga el proceso de armonización de la legislación con estos principios y disposiciones. Al respecto, propuso que se revise la edad mínima para ser inculpado de delitos muy graves y par tener acceso al empleo.

Recomendó que se consignen partidas presupuestarias hasta el máximo de los recursos disponibles y que se dé prioridad a la materialización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, prestando especial atención a los niños más desfavorecidos. Propuso que se realice un estudio del impacto sobre los niños y sus familias del proceso de reforma económica actual y que se realice un estudio de las proyecciones de las necesidades de las familias uniparentales, habida cuenta de la tendencia a aumentar.

Sugirió modificar la legislación referente a los castigos corporales de los niños en el seno de la familia, con el fin de impedir todas las formas de violencia, daños, abusos físicos o mentales.

Tomó nota de los esfuerzos hechos en las esferas de la salud, educación, asistencia social a favor de la población maorí, y alentó a las autoridades a mantener y reforzar sus programas y actividades a fin de colmar las diferencias aún existentes entre los niños maoríes y los no maoríes.

Recomendó que la política y la legislación sobre el trabajo infantil sea revisada y que el Estado considere la posibilidad de ratificar el Convenio N° 138 de la O.I.T.

República Democrática Popular Lao.

El Comité apreció la voluntad política del Estado parte de promover y proteger los derechos del niño y de sus esfuerzos para elaborar y aplicar un programa de desarrollo económico para el año 2000. Celebró los esfuerzos hechos al adoptar el Plan de Acción «Educación para todos», así como para combatir la deficiencia en yodina.

Tomó nota de que la República figura dentro de los países menos adelantados y que está en fase de transición, de una economía de planificación central a una de mercado, lo que tiene consecuencias negativas en la sociedad y los niños.

Le preocupó que la legislación no se ajuste plenamente a la Convención y recomendó que se inicie un examen amplio de la legislación vigente a fin de emprender una reforma legislativa adecuada que garantice la plena conformidad de su legislación con las disposiciones de la Convención, en particular sus principios generales contenidos en los artículos 2, 3, 6 y 12. Sugirió, asimismo, que se estudie también la posibilidad de ratificar otros instrumentos internacionales.

Alentó a continuar fomentando, a través de los medios de comunicación, la conciencia pública de los derechos de participación de los niños y a incluir la Convención en el programa escolar. Al respecto, instó al Estado parte a seguir desarrollando un planteamiento sistemático para fomentar la conciencia pública.

Destacó que el principio de la no discriminación debe aplicarse plenamente, a cuyo fin debería adoptarse una actitud más enérgica para eliminar la discriminación contra determinados grupos, en particular las niñas, los niños pertenecientes a minorías y los niños nacidos fuera del matrimonio.

Recomendó que se aumente los esfuerzos para concientizar a los dirigentes de las comunidades y a los padres a inscribir los niños en el registro al nacer.

Sugirió que se adopten las medidas apropiadas para prevenir y combatir los malos tratos y el abuso sexual de los niños en la familia y que se revise la legislación y procedimientos para responder a las denuncias de abusos.

Consideró necesario concertar esfuerzos para combatir la malnutrición y para promover la salud de los adolescentes, intensificando la educación sobre la salud genérica y los servicios para prevenir y combatir el VIH/SIDA.

Alentó los esfuerzos del Estado por poner a disposición de todos la niños la educación primaria gratuita y para aumentar la escolarización y la retención escolar.

Instó vigorosamente al Estado parte a que se recabe asistencia financiera externa a fin de hacer frente a la «munición sin explotar», a fin de establecer un plan sostenible de desminado en cada zona y elaborar programas de rehabilitación.

Recomendó que se adopten nuevas medidas para aplicar el artículo 32 de la Convención y que se hagan esfuerzos para prevenir y combatir la explotación de los niños. Sugirió, asimismo, que se estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la O.I.T.

Alentó la reforma legislativa de la administración de justicia de menores, teniendo plenamente en cuenta la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como otra normas pertinentes de O.N.U.. Consideró que debería prestarse particular atención a la prevención de la delincuencia juvenil, el respeto de los derechos fundamentales, y las salvaguardias legales.

Australia.

Él Comité apreció el firme propósito del Estado de adoptar medidas para aplicar los derechos del niño, tomando nota en particular de la amplia gama de servicios de bienestar destinados a los niños y sus padres, la prestación de enseñanza universal y gratuita y el adelantado sistema de salud.

Observó con preocupación la reserva formulada por el Estado en el apartado c) del artículo 37 de la Convención, ya que esta podría impedir su plena aplicación.

Sugirió que se adopten las medidas apropiadas para prohibir el castigo corporal en las escuelas y hogares. Opinó que deberían investigarse debidamente los casos de abusos y malos tratos a los niños, en particular los abusos sexuales en las familias, así como adoptarse nuevas medidas para asegurar la recuperación física, psicológica y la reintegración de los niños víctimas de estos abusos y malos tratos.

Recomendó una campaña de concientización acerca de la Convención, centrándola especialmente en los principios y disposiciones de la misma.

Sugirió que se realicen esfuerzos especiales para educar a los padres acerca de la importancia de la participación de los niños y del diálogo entre los padres y los hijos.

Recomendó que se fije una edad mínima para el empleo de los niños en todos los niveles de la administración pública y el número máximo de horas de trabajo. Alentó al Estado a estudiar la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la O.I.T. sobre la edad mínima de admisión al empleo. Habiendo tomado conocimiento del proyecto de armonizar la edad de responsabilidad penal y elevarla en todos los Estados a la edad de 10 años, opinó que esta edad sigue siendo demasiado baja.

Recomendó que se introduzcan reformas legislativas y políticas para garantizar que los hijos de solicitantes de asilo y refugiados se reúnan con sus padres rápidamente. Recomendó que no se prive a ningún niño de su nacionalidad por ningún motivo, cualquiera sea la situación de sus padres.

Alentó a que se adopten nuevas medidas para elevar los niveles de educación y salud de los grupos en situación desventajosa. Entendió que se necesitan medidas para combatir las causas de la elevada tasa de encarcelamiento de los niños aborígenes y los niños isleños del Estrecho de Torres.

Instó a que se adopten nuevas políticas de alivio de la pobreza y a seguir fortaleciendo los servicios de apoyo que se presta a los niños sin hogar.

Finalmente, recomendó que se promulguen leyes específicas para prohibir la práctica de la mutilación genital femenina y para garantizar la debida aplicación de la legislación.

Uganda.

El Comité tomó nota con satisfacción de la creación del Consejo Nacional de la Infancia y de la Aprobación del Plan Nacional de Acción para los Niños. Asimismo, observó con agrado que el Estado parte promulgó la Constitución en 1995 y el Estatuto de los Niños en 1996, que contienen disposiciones específicas sobre los derechos del niño. Observó que es uno de los siete países que ha ratificado la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

Aplaudió la prioridad que se ha concedido a la salud, en particular la atención sanitaria de los niños, y los esfuerzos para reducir la mortalidad infantil, facilitar la lactancia materna, apoyar los programas de nutrición, combatir el VIH/SIDA, eliminar la mutilación genital femenina y aumentar el acceso al agua potable.

Reconoció que las graves dificultades políticas, económicas y sociales que el Estado enfrenta tienen consecuencias negativas en la situación de los niños. En particular, observó que la pobreza, el conflicto armado en el norte y la pandemia del VIH/SIDA han generado importantes dificultades.

Advirtió, además, que las prácticas y costumbres tradicionales perjudiciales obstaculizan la aplicación efectiva de la Convención.

Opinó que deberían hacerse mayores esfuerzos para asegurar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales.

Recomendó que en el marco de la reforma jurídica que se está emprendiendo, la legislación se armonice con las disposiciones y principios de la Convención y que se intensifiquen los esfuerzos para asegurar que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas, particularmente en las comunidades rurales.

Sugirió que en las asignaciones presupuestarias se dé prioridad a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, haciendo hincapié en la salud y educación, así como en el disfrute de los derechos de los niños en situaciones más desventajosas.

Recomendó que se adopten todas las medidas apropiadas, en particular campañas de información pública, para prevenir y combatir todas las formas de discriminación.

Sugirió que se dé a conocer entre las partes del conflicto armado existente en la parte septentrional del país, el deber de respetar plenamente las normas del derecho humanitario internacional, y que su violación comporta la responsabilidad de sus autores. Recomendó que el Estado realice una reforma amplia en el sistema de justicia de menores inspirada en espíritu de la Convención, en particular en sus artículos 37, 39 y 40 y de otras normas de la ONU. Debería prestarse especial atención al derecho de los niños al acceso rápido a la asistencia letrada y a un examen judicial. Deberían organizarse programas de formación para los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores sobre la normativa internacional pertinente, y deberían crearse tribunales especializados en todo el país.

Recomendó que se adopte una estrategia para resolver el problema de los niños que trabajan o viven en la calle y alentó a que se preste específica atención a la aplicación de las leyes laborales, con miras a proteger a los niños frente a la explotación económica.

República Checa

El Comité observó con satisfacción que se esté llevando a cabo actualmente una amplia reforma legislativa y aplaudió las iniciativas tomadas para aumentar la protección de la familia y de los niños elaborando una nueva legislación.

Consideró positivo que se haya iniciado un programa de formación destinado a jueces, policías y funcionarios respecto de los derechos del niño, a fin de aumentar el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención.

Acogió con beneplácito la iniciativa de crear «la oficina de crisis para los niños» para proporcionar asistencia a los niños y recibir denuncia de casos de abusos sexuales y violencia doméstica.

Observó con aprecio los logros duraderos en materia de enseñanza y atención médica.

Alentó al Estado a reexaminar su reserva al párrafo 1 del artículo 7 de la Convención.

Recomendó que se redoblen los esfuerzos para asegurar que las leyes nacionales se ajusten plenamente a la Convención, teniéndose debidamente en cuenta los principios del interés superior de niño, la no discriminación, el respeto de las opiniones del niño y su derecho a participar de la familia, la escuela, así como otras instituciones y en la vida social.

Recomendó que se adopten mediadas apropiadas para facilitar el acceso a los niños a la información sobre sus derechos y sugirió que se proporcione programas de capacitación global a los profesionales que trabajan con y para los niños.

Recomendó que se estudien planes para adoptar medidas relativas a la salud genérica encaminadas a reducir la frecuencia de los embarazos de los adolescentes y aumentar su información, así como programas de prevención contra el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

Recomendó que se adopten nuevas medidas para proteger a los niños frente a los abusos y los malos tratos, en particular mediante una amplia campaña de información pública para prevenir el castigo corporal en el hogar, en la escuela y en otras instituciones. Sugirió que se emprenda un estudio amplio de estos abusos y malos tratos y recomendó que se refuercen las políticas estatales y programas para prevenir y combatir todas las formas de abuso sexual, en particular la violencia doméstica y el incesto.

Recomendó la aplicación de medidas alternativas a la institucionalización de los niños con discapacidades y se estudien campañas de concientización para reducir la discriminación.

Alentó al que se estudie la ratificación del Convenio Nº 138 de la O.I.T.

Recomendó que se estudie la realización de una reforma amplia en el sistema de justicia de menores, dentro del espíritu de los artículos 37, 39 y 40 de la Convención y otras normas pertinentes de la ONU, y organización de programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales de trabajan en el sistema de justicia de menores.

Trinidad y Tobago.

Observó con satisfacción los bajos niveles de las tasas de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años, así como los indicadores positivos en la esfera de la educación.

Acogió con beneplácito la voluntad del Estado de colaborar con las organizaciones no gubernamentales y aplaudió las subvenciones que se conceden a varias de ellas en el ámbito nacional.

Recomendó que en el marco de la reforma legislativa nacional se armonice con las disposiciones y principios de la Convención. Alentó a que se prosigan los esfuerzos encaminados a robustecer el marco institucional para promover y proteger los derechos humanos en general y los derechos del niño en particular.

Alentó a que se preste particular atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención y a garantizar la adecuada distribución de los recursos. Las asignaciones presupuestarias para aplicar los derechos económicos, sociales y culturales deberían realizarse hasta el máximo de los recursos de que se disponga.

Opinó que se deberían emprender nuevos esfuerzos para conseguir que los principios generales de la Convención no solo orienten los debates, las políticas y la toma de decisiones, sino que se integren debidamente a las decisiones administrativas y judiciales en la elaboración y aplicación de los proyectos, programas y servicios que inciden en la infancia.

Recomendó que se adopten todas las medidas apropiadas para proteger a los niños frente a la información perjudicial, en particular los medios de comunicación audiovisuales.

Recomendó que se prohiba por ley el de castigo corporal en la familia, la escuela y las instituciones de protección de menores y que se incrementen los esfuerzos para vigilar eficazmente las instituciones de atención alternativa y organizar la adecuada capacitación para el personal de esas instituciones.

Sugirió que se continúe promoviendo la salud de los adolescentes reforzando la educación sobre la salud genérica y los servicios para prevenir y combatir el VIH/SIDA. Recomendó, asimismo, que se elaboren medidas para integrar a la sociedad a los niños discapacitados.

En materia de educación, sugirió que se adopten nuevas medidas para asegurar la plena aplicación de los artículos 28 y 29 de la Convención. Recomendó que se aumenten los esfuerzos encaminados a formar maestros y a mejorar el entorno escolar.

Recomendó que se efectúen investigaciones sobre el fenómeno de los niños que viven o trabajan en las calles. Se congratuló de que un comité interdisciplinario esté estudiando la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la O.I.T. Al mismo tiempo tomó nota de los esfuerzos realizados para aliviar la pobreza, y alentó a que se sigan incrementando los programas y planes en este sentido.

Recomendó que se prosiga la reforma legislativa en materia de administración de justicia de menores, teniéndose particularmente en cuenta los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, y otras normas de ONU. En particular, instó al Estado parte a que se eleve la edad mínima de responsabilidad penal, que se ofrezcan alternativas a la detención de delincuentes menores, que se establezca la abolición del castigo corporal durante el encarcelamiento como medio de disciplina y de la flagelación como medio de castigo.

Togo.

El Comité observó que el Estado aprobó en 1992 una nueva Constitución que contiene disposiciones que promueven y protegen los derechos humanos. Aplaudió el hecho de que esta Constitución garantice la primacía de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que se incorporen en la legislación nacional y que esos instrumentos puedan invocarse en los tribunales.

Aplaudió también el propósito del Estado de estudiar la ratificación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y se congratuló por la creación del Comité Nacional para la Protección y Promoción de los Niños, en 1993.

Observó que Togo pertenece al grupo de los países menos adelantados y que una gran parte de su población vive por debajo del nivel de pobreza. Asimismo, advirtió que algunas prácticas y costumbres tradicionales obstaculizan la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención.

Recomendó que se inicie un estudio amplio sobre la compatibilidad de la legislación nacional con los principio y disposiciones de la Convención, con miras a abordar un proceso de reforma legislativa que podría conducir a la promulgación de un código global para la infancia.

Alentó a que se continúen los esfuerzos para reforzar el marco institucional con miras a promover y proteger los derechos humanos y los derechos del niño en particular. A este respecto, recomendó que se refuerce el papel y recursos del Comité Nacional para la Protección y Promoción de los Niños.

Recomendó que se tomen las medidas apropiadas, inclusive campañas de información, para prevenir y combatir todas las formas de actitudes discriminatorias existentes contra las niñas y los niños discapacitados, con miras a facilitar el acceso a los servicios básicos.

Opinó que deben emprenderse nuevos esfuerzos para asegurar que los principios de la Convención guíen tanto los debates y la formulación de políticas como la toma de decisiones, a fin de que se reflejen debidamente en las decisiones judiciales y administrativas y en la elaboración y aplicación de todos los proyectos y programas que inciden en la infancia.

Cuba.

El Comité observó los avances que se han hecho en relación con la prestación de servicios a los niños y la promoción de su bienestar, especialmente en las esferas de la salud y la educación.

Observó con satisfacción que a fin de alcanzar los objetivos de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia se ha elaborado un Plan Nacional de Acción. Tomó nota de las recientes medidas adoptadas con miras a aplicar programas de educación sexual, en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas. Advirtió la importancia que se le concede a la prestación de atención a los discapacitados y las medidas prioritarias adoptadas en esa esfera.

Tomó nota de las dificultades con que tropieza el Estado parte para aplicar la Convención como resultado de la disolución de los lazos económicos tradicionales y el embargo comercial y le recomendó que considere la posibilidad de revisar la declaración que hizo de la Convención con vistas a retirarla.

Alentó a que se emprenda un examen de la legislación a fin de velar por su plena compatibilidad con los principios y disposiciones de la Convención y sugirió al Estado examinar la posibilidad de adherirse a otros instrumentos internacionales de derechos humanos conexos.

Recomendó que en los futuros programas de acción sobre la infancia se incorporen políticas, programas, metas y objetivos acordes con los principios y disposiciones de la Convención.

Recomendó que se adopten medidas adicionales para proteger a los niños de los abusos y los malos tratos, en especial por medio de una preparación de una campaña general de información pública para la prevención del castigo corporal y la intimidación a los niños.

Recomendó que se estudien mayores recursos y asistencia a las actividades en la esfera de la planificación familiar y en los programas de educación sobre la salud con el objeto de hacer frente a los problemas que representan los embarazos en adolescentes o embarazos no deseados y modificar el comportamiento sexual de los varones. Deberían elaborar medidas programáticas para afrontar las cuestiones relacionadas con la incidencia y el tratamiento de los niños infectados por VIH o afectados por el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual y para reducir el recurso aparente al aborto como método de planificación familiar.

Sugirió la adopción de nuevas medidas tendientes a poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de Expertos de la O.I.T. y que se hagan mayores esfuerzos para vigilar más atentamente la aplicación de los artículos 28 y 32 de la Convención, incluso mediante el establecimiento y la utilización de determinados indicadores para observar las tendencias que manifiestan cuestiones tales como la taza de abandono escolar y la incorporación de los niños al mercado de trabajo no estructurado.

Ghana.

El Comité tomó nota de la creación en 1979 de la Comisión Nacional del Niño y la elaboración del Programa Nacional de Acción.

Acogió con satisfacción la promulgación en 1992 de una Constitución que incluye disposiciones genéricas relacionadas con los derechos del niño. Advirtió que se embarcó, a través de un comité multisectorial, en un ambicioso proceso de reforma legislativa a fin de asegurar la plena compatibilidad de la legislación con la Convención. Asimismo, lo felicitó por la creación de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, con la función de proteger los derechos humanos de los niños.

Reconoció las dificultades con que tropieza el Estado parte, especialmente las limitaciones que le plantea su programa de ajuste estructural. Tomó nota de que ciertas costumbres y prácticas tradicionales obstaculizan la aplicación eficaz de las disposiciones de la Convención, especialmente en lo que se refiere a las niñas.

Si bien observó con agrado los esfuerzos hechos en la armonización de la legislación, le preocupó que algunas disposiciones legislativas vigentes son incompatibles con la Convención.

Recomendó que la Ley general de protección del niño, actualmente en preparación, se ajuste a los principios y disposiciones de la Convención y se complete y promulgue en un futuro próximo.

Recomendó la elaboración de una política amplia de la infancia y a evaluar eficazmente la aplicación de la Convención. Exhortó a que se prosigan los esfuerzos por consolidar el marco institucional destinado a promover y proteger los derechos humanos en general y los derechos del niño en particular. A este respecto recomendó que se prosiga la estrecha relación del Estado con las organizaciones no gubernamentales y que se ratifiquen otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos conexos.

Bangladesh.

El Comité expresó su satisfacción por la creación del Ministerio para Asuntos de la Mujer y del Niño en 1994. Tomó nota con agrado de la aprobación de una Política Nacional del Niño, del establecimiento de un Consejo Nacional del Niño y de la aprobación de un Plan de Acción para crear equipos de trabajo sobre la reforma legislativa, la justicia de menores y la niña. Felicitó al Estado parte por la promulgación de la Ley de Protección de la Mujer y el Niño y por su activa participación en el Decenio de la Niña, organizado por la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional.

Se congratuló por la apertura del Gobierno a la cooperación internacional, a fin de fomentar la aplicación efectiva de la Convención, y por las relaciones constructivas existentes con las organizaciones no gubernamentales.

Acogió con satisfacción el hecho de que el volumen de recursos dedicados a gastos sociales haya aumentado desde la ratificación de la Convención.

Tomó nota de los progresos realizados que han conseguido reducir notablemente el índice de mortalidad infantil a lo largo del último decenio y facilitar el acceso a la enseñanza primaria, así como de las medidas adoptadas en la esfera de los programas de planificación familiar.

Reconoció que Bangladesh es uno de los países más pobres del mundo: un gran porcentaje de la población es joven y vive por debajo del umbral de pobreza.

Advirtió que la persistencia de ciertas prácticas y costumbres tradicionales ha tenido una influencia negativa en el disfrute de los derechos por parte de algunos niños

Le preocupó la situación poco clara de la Convención dentro del marco jurídico interno y la insuficiencia de medidas adoptadas para armonizar la legislación vigente con la citada. Exhortó al Estado parte a que considere nuevamente las reservas hechas al párrafo 1 del artículo 14 y al artículo 21 de la Convención a fin de retirarlas y recomendó que prosiga los esfuerzos para asegurar la plena compatibilidad de la legislación con la Convención, teniendo debidamente en cuenta los principios generales contenidos en los artículos 2, 3, 6 y 12 y las preocupaciones expresadas por el Comité.

Opinó que debería definirse una política nacional para la infancia y adoptar un enfoque jurídico concertado sobre los derechos del niño.

Exhortó a que se prosigan los esfuerzos para promover la enseñanza de los derechos humanos en el país y aumentar el conocimiento y la comprensión de los principios y disposiciones de la Convención. Recomendó una campaña sistemática de información sobre la misma. El estudio de la Convención debería figurar en los programas de los establecimientos de enseñanza y deberían intensificarse las medidas para llegar a los grupos vulnerables analfabetos o que no han recibido educación oficial. Debería promoverse una política global de formación de los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños.

Sugirió que se considere la posibilidad de adherirse a otros instrumentos internacionales de derechos humanos conexos.

Paraguay

El Comité tomo nota de que en la Constitución de 1992 se ha previsto que no menos del 20 % del presupuesto nacional deberá dedicarse a la educación, acogiendo con agrado las medidas adoptadas para realizar un ambicioso programa de construcción de escuelas y los esfuerzos por mejorar la calidad de enseñanza.

Se mostró satisfecho por la disposición existente en la Constitución referida a la enseñanza en el idioma nativo del alumno en los primeros años de escolaridad y por las medidas adoptadas en virtud del Plan Estratégico de la Reforma Educativa, «Paraguay 2020», para resolver los problemas con que tropiezan los niños de habla guaraní en la enseñanza básica.

Acogió con agrado la prioridad que el Estado ha otorgado a la sanidad, en particular la atención de la salud de los niños, comprendidos los esfuerzos hechos para disminuir la mortalidad infantil, facilitar la lactancia natural, apoyar los programas de nutrición y aumentar el acceso al agua potable.

Tomó nota de que el Estado parte todavía se encuentre en un período de transición a la democracia. Reconoció que el legado de determinadas actitudes autoritarias dificulta la aplicación eficaz de los derecho del niño y que ha heredado un infraestructura pública que no da prioridad a las instituciones educativas, sanitarias o de bienestar social.

Aunque reconoció los esfuerzos del gobierno para promulgar un nuevo Código del Menor, le preocupó que desde 1991 se han redactado varios proyectos de ley, ninguno de los cuales ha sido promulgado aún. Recomendó que dicho código se ajuste a los principios y disposiciones de la Convención y alentó a concluirlo y promulgarlo en un futuro próximo.

Opinó que se debería elaborar una política global sobre la infancia y asegurar la evaluación efectiva de la aplicación de la Convención. Alentó a que se prosigan los esfuerzos para reforzar el marco institucional.

Recomendó que se lance una campaña sistemática de información sobre la Convención, que se examine la conveniencia de que la misma figure en los planes de estudio de todas las instituciones educativas y que se facilite el acceso de los niños a la información sobre sus derechos. Propuso que se acrezcan los esfuerzos para la realización de programas globales de formación de grupos de profesionales que trabajan para la infancia.

Sugirió que en las asignaciones presupuestarias se dé prioridad a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, haciendo hincapié en la salud, en la educación y en el disfrute de esos derechos por todos los niños, comprendidos los más desfavorecidos.

Alentó ha que se apliquen rigurosamente las normas sobre la edad mínima de reclutamiento militar.

Instó al Estado parte a tomar las medidas adecuadas para evitar y combatir las formas actuales de discriminación contra las niñas y los niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas, con miras a promover su acceso a servicios básicos.

Recomendó que se tomen medidas adecuadas para evitar el abandono de niños y para proteger a las madres solteras pobres frente a las redes ilegales de traficantes de niños.

Propuso que se estudie la conveniencia de solicitar asistencia técnica para seguir mejorando los esfuerzos para que la asistencia primaria de salud sea accesible a todos los niños y que se elabore una estrategia global y programas de atención de salud maternoinfantil. Propuso que se promueva la salud de los adolescentes reforzando los servicios de higiene de la reproducción y planificación familiar para evitar y combatir el VIH/SIDA, otra enfermedades de transmisión sexual y embarazos precoces.

A fin de evitar y combatir los malos tratos sexuales y la explotación de los niños, en particular la prostitución, recomendó que se adopten las medidas adecuadas y que se solicite la asistencia internacional al respecto. Propuso que se refuerce la capacidad de los centros de rehabilitación.

Respecto del sistema de justicia de menores, lo instó a emprender una reforma global conforme a la Convención, en particular de sus artículos 37, 39 y 40 y otras normas de la ONU, debiendo prestar especial atención a la protección de los derechos de los niños privados de libertad, a mejorar las medidas alternativas de encarcelamiento y a garantizar la debida aplicación de la ley.

Argelia.

El Comité observó con satisfacción que la Convención esté plenamente incorporada al derecho interno y que según la Constitución los convenios internacionales prevalecen sobre el derecho interno. Observó con agrado que las disposiciones de la Convención tengan carácter ejecutivo y puedan ser invocadas directamente ante los tribunales.

Acogió con beneplácito las iniciativas adoptadas, tales como la Creación de un Observatorio Nacional de los Derechos Humanos y más recientemente un Observatorio de los Derechos de la Madre y el Niño. Felicitó la adopción, a raíz de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, del Plan Nacional de Acción para la Supervivencia, Protección y Desarrollo de la Infancia.

Felicitó al estado parte por la introducción, en cooperación con UNICEF, de un programa nacional de comunicación en los sectores de la salud, la educación, el bienestar social, la juventud, los deportes, la información y la cultura, a fin de asegurar una amplia difusión de los principios y disposiciones de la Convención.

Tomó nota con satisfacción de que la educación es gratuita a todos los niveles y que la escolarización es casi universal. Se congratuló de que los servicios sanitarios sean gratuitos para todos los niños y que se haya desarrollado un programa nacional de asistencia médica en las escuelas.

Reconoció que las graves dificultades económicas y sociales con que se encuentra el país han tenido un efecto negativo en la situación de la infancia. Advirtió que el alto nivel de endeudamiento externo, las necesidades de los programas de ajuste estructural, la elevada taza de empleo y pobreza y la existencia de prácticas y costumbres tradicionales son factores que obstaculiza a los niños el pleno disfrute de sus derechos.

Observó, asimismo, que la violencia persistente en Argelia desde 1992 ha tenido un efecto negativo en la aplicación de ciertas disposiciones de la Convención.

Sugirió al Estado parte que considere la posibilidad de revisar sus declaraciones interpretativas hechas a los artículos 13, párrafo 1 y 2, 14, 16 y 17 de la Convención a fin de retirarlas y le recomendó que armonice la legislación existente con los principios y disposiciones de la Convención y que considere la posibilidad de promulgar un código amplio para la infancia.

Opinó que se deben intensificar los esfuerzos para asegurar una cooperación más estrecha con las organizaciones no gubernamentales.

Instó al Estado a conceder prioridad a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, haciendo hincapié en el goce de esos derechos por parte de los niños pertenecientes a grupos desfavorecidos.

Recomendó que se preste especial atención al problema de los malos tratos y abusos del niño, incluido el abuso sexual en el seno de la familia y los castigos corporales en las escuelas, y subrayó la necesidad de realizar campañas de información y educación para prevenir y combatir el recurso a cualquier forma de violencia sobre los niños

Recomendó que se adopten cuantas medidas sean necesarias para asegurar la inscripción inmediata de los nacimiento de los niños nómadas y para que disfruten el acceso a los servicio de educación y de atención médica, a través de un sistema de programas educativos y sanitarios específicamente dirigidos a ellos.

Respecto de la administración de justicia, señaló que se debe tener en cuenta la aplicación de los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como otras normas pertinentes de la ONU. Recomendó que en la aplicación de las disposiciones relativas a las actividades subversivas y terroristas se preste especial atención a los apartados a), c) y d) del artículo 37 y al párrafo 3 del artículo de la citada Convención.