CRONOLOGIA
DOCUMENTAL
Naciones Unidas
Informe
del Comité para los Derechos del Niño
Bulgaria
El Comité
tomó nota con satisfacción de los importantes esfuerzos realizados por el
gobierno en materia de reforma legislativa.
Recogió
con satisfacción que según la Constitución los instrumentos internacionales
ratificados por Bulgaria son parte de la legislación interna del país y tienen
primacía sobre las normas de derecho interno en caso de conflicto entre ambos.
Reconoció
las dificultades que atraviesa el Estado en el actual período de transición
hacia una economía de mercado, lo que ha tenido gran repercusión en la
situación infantil.
Recomendó
que el Gobierno lleve a cabo una revisión global de la legislación nacional
para ajustarla a los principios y disposiciones de la Convención. Consideró
como urgente la aprobación de una ley sobre la protección de la infancia.
Alentó al Estado Parte a que coopere con las organizaciones no gubernamentales.
Recomendó
tener plenamente en cuenta el principio del interés superior del niño en toda
decisión relacionada con el derecho del niño a prestar testimonio ante los
tribunal y realizar una campaña sistemática de información acerca de la
Convención. Sugirió que se elabore un programa global de capacitación dirigido
a los grupos de profesionales que trabajan con los niños y que se capacite
especialmente a los funcionarios de policía.
Recomendó
que se tomen todas las medidas necesarias para que se asignen suficientes
créditos presupuestarios a los servicios sociales de menores, prestando
especial atención a los grupos vulnerables y marginados.
A fin de
evitar los embarazos prematuros, recomendó que se fortalezca la educación
sexual y que se inicien campañas de información sobre planificación familiar.
Recomendó
vehementemente que adopte todas las medidas adecuadas para prevenir y combatir
los castigos corporales, los abusos sexuales, la explotación y los malos
tratos. Sugirió que la legislación civil prohiba los castigos corporales y que
se adopten medidas para garantizar la recuperación física y psicológica y la
integración social de las víctimas de estos abusos.
Respecto a
la educación, instó a que se tomen medidas adecuadas para evitar el abandono de
los estudios y que se refuercen los programas actuales para mantener a los
niños en las escuelas.
Si bien
acogió con satisfacción la ratificación del Convenio N° 138 O.I.T., sugirió que
se tomen las medidas adecuadas para proteger a los niños contra la explotación
económica por el trabajo.
Recomendó
que estudie la posibilidad de llevar a cabo una amplia reforma del sistema de
justicia de menores conforme al espíritu de la Convención.
Etiopía
El Comité
tomó nota con satisfacción de que la Convención, así como otros tratados
internacionales sobre derechos humanos, formen parte del derecho interno y que
la Constitución establezca que las disposiciones de la misma en materia de
derechos humanos, deberán interpretarse con arreglo a los instrumentos internacionales
de la materia, ratificados por Etiopía.
Felicitó
la determinación política del país de mejorar la situación de menor, en
particular con la creación del Comité Jurídico Interministerial, que tiene por
tarea analizar la compatibilidad de la legislación interna con las
disposiciones de la Convención.
Se sintió
alentado por los esfuerzos conjuntos del gobierno y las organizaciones no
gubernamentales tendientes a proteger y promover los derechos del niño, en
particular en el ámbito de la información sobre el VIH/SIDA y las campañas de
información relativa a las prácticas tradicionales nocivas que afectan a los
niños.
Reconoció
las dificultades económicas, sociales y políticas que Etiopía enfrenta y que
han sido resultado de años de guerra civil y de transición a la democracia.
Alentó al
Estado parte a mantener los esfuerzos por sensibilizar al público y promover su
comprensión de los principios y disposiciones de la Convención, en particular
mediante la traducción y publicación del texto de la misma a todos los idiomas
nacionales.
Instó a
que se proporcione información sistemática sobre los principios y derechos
consagrados en la Convención a los grupos de profesionales que trabajan con y
para los niños.
Recomendó
que se fortalezca la coordinación entre los diversos mecanismos gubernamentales
relacionados con los derechos del niño, con miras a elaborar una política
general sobre el niño y asegurar la debida evaluación de la aplicación de la
Convención en el país.
Recomendó
que se continúe con el proceso de armonización de la legislación existente con
las disposiciones de la Convención, y que al redactar nuevas leyes se tenga
debidamente en cuenta el interés superior del niño. Al respecto recomendó, en
particular, que se eliminen en forma prioritaria las disposiciones sobre la
edad mínima de 15 años para contraer matrimonio aplicada a los jóvenes, la
imposición de castigos corporales, el «castigo corporal leve» como medida
educativa en la familia y la limitación del derecho del niño a recibir asistencia
jurídica.
Recomendó
que se asignen créditos presupuestarios hasta el máximo de los recursos de que
se disponga y se dé prioridad a la realización de los derechos económicos,
sociales y culturales del niño, en particular el derecho a la salud, la
educación y la rehabilitación, sobre todo en los grupos más desfavorecidos.
Recomendó
que se hagan esfuerzos especiales para instaurar un sistema eficaz de registro
de los nacimientos, para garantizar el pleno disfrute de los derechos
fundamentales por todos los niños. Asimismo, recomendó que se cree un sistema
adecuado de registro de los niños refugiados que garantice la protección de sus
derechos.
Sugirió
que se hagan esfuerzos para promover la participación de los niños en la vida
familiar, escolar y social, y el disfrute efectivo de sus libertades
fundamentales.
Instó a
crear un sistema de denuncias del que puedan valerse los niños víctimas de
cualquier forma de violencia, abusos -en particular los sexuales-, malos tratos
o explotación.
Respecto
del trabajo infantil, recomendó que se estudie la posibilidad de ratificar el
Convenio N° 138 de la O.I.T. sobre la edad mínima de admisión al empleo.
Respecto
de la administración de justicia de menores, sugirió que se siga trabajando en
la reforma jurídica y que se tomen plenamente en cuenta las disposiciones de la
Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como las demás normas
internacionales pertinentes.
Recomendó
que se tomen y apliquen medidas especiales para los niños que viven y/o
trabajan en la calle; los niños que tienen conflictos con la justicia, en
particular los privados de libertad; los niños afectados por VIH/SIDA, en
particular los huérfanos; los niños víctimas de abusos o de explotación; y los
niños afectados por el trabajo infantil.
Panamá
El Comité
tomó nota con satisfacción por los esfuerzos realizados en el ámbito de la
reforma legislativa y vio con agrado las iniciativas para promover la
protección de la familia y de los niños.
Se
congratuló de la promulgación de la ley de educación que garantiza la enseñanza
intercultural bilingüe de los niños y adultos indígenas.
Le
preocupó la insuficiencia de las medidas adoptadas para armonizar la
legislación nacional con los principios y disposiciones de la Convención.
En el
contexto de la reforma legislativa, recomendó que se asigne alta prioridad a
las cuestiones relacionadas con los niños, como así también que se tomen todas
las medidas necesarias para garantizar la plena armonización de la legislación
nacional con la Convención. Sugirió, asimismo, que todos los cambios que se
introduzcan se inspiren en los principios de los artículos 2, 3, 6 y 12.
En
particular, recomendó que se defina una edad mínima por debajo de la cual el
niño no puede ser privado de la libertad y que se revise la edad mínima para
que las muchachas puedan contraer matrimonio a fin de elevarla.
Recomendó
que se tomen medidas para desarrollar una cultura de los derechos humanos y
modificar las actitudes hacia los niños en general, en particular hacia los pertenecientes
a los grupos indígenas.
Instó al
Estado parte a impartir formación y educación sobre los principios y
disposiciones de la Convención a todos los profesionales que trabajan con niños
o para ellos y a incluir los derechos del niño en los programas escolares.
Con
respecto a los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, opinó que se beben hacer
asignaciones presupuestarias adecuadas hasta el máximo de los recursos de que
se disponga.
Recomendó
que se organicen campañas de sensibilización pública y que se adopten medidas
con el fin de brindar a la familia la asistencia que le permita cumplir con las
obligaciones relacionadas con la crianza de los niños.
Recomendó
que se hagan más esfuerzos para eliminar el analfabetismo y aumentar el acceso
a la educación escolar de los niños indígenas y de los que viven en las zonas
rurales.
Para hacer
frente a los problemas integrados de la educación y la explotación infantil,
sugirió que todos los sectores de la sociedad y la economía colaboren en la
aplicación de sus recomendaciones, y que el gobierno realice campañas públicas
eficaces para impedir y eliminar el trabajo infantil, especialmente en las
zonas rurales, alentando en forma sistemática y enérgica la matriculación, la
asistencia a clase y la vuelta de los niños a la escuela.
Recomendó
que se garantice una protección adecuada a los niños refugiados, en particular
en el ámbito de la educación, para lo cual sugirió elaborar una estrategia en
cooperación con el ACNUR.
Alentó a
que se tomen medidas adecuadas para a impedir y luchar contra los abusos y la
explotación sexual de los niños y garantizar su recuperación física y
psicológica y su reintegración social.
Recomendó
que se revise el sistema de justicia de menores para garantizar su
compatibilidad con los principios y disposiciones de la Convención, en
particular de los artículos 37, 39 y 40, así como otras normas de la ONU.
Myanmar.
Se
congratuló de que el Estado haya retirado las reservas a los artículos 15 y 37
de la Convención.
Se sintió
alentado por la adopción en 1993 de un Plan de Ación, por el establecimiento de
un Comité Nacional sobre los Derechos del Niño y por la promulgación de una ley
nacional sobre los derechos del niño, en 1993.
Tomó nota
de que el Estado se ha visto profundamente afectado por los años de conflicto
interno que han contribuido a desorganizar seriamente algunas regiones del
país. La violencia y la inestabilidad han tenido importantes efectos negativos
en la situación de los niños de Myanmar.
Recomendó
que se lleve a cabo una revisión amplia de la legislación nacional para
ajustarla a los principios y disposiciones de la Convención, especialmente
respecto a la no discriminación, a la nacionalidad, la libertad de asociación,
los castigos corporales, el trabajo infantil, la administración de justicia de
menores. Sugirió, también, que se deroguen la Ley de Ciudadanía, las leyes de
aldeas y pueblos y la Ley de Azotes. Las leyes sobre la no discriminación, la
libertad de asociación, al trabajo de los niños y la justicia juvenil deben
enmendarse para que sean plenamente compatibles con los principios y
disposiciones de la Convención.
Recomendó
que se adopten todas las medidas apropiadas aprovechando al máximo los recursos
de que disponga, para que se asignen fondos presupuestarios en cantidades
suficientes para los servicios sociales destinados a los niños y que se preste
particular atención a la protección de los niños partes de grupos vulnerables y
marginados.
Respecto
al derecho a la nacionalidad, opinó que se debería derogar la división de los
ciudadanos en categorías, así como la mención del credo y el origen étnico de
los ciudadanos en el D.N.I..
Instó a
lanzar una campaña sistemática de información para niños y adultos acerca de la
Convención y a incorporarla a los planes de estudios de las escuelas. Sugirió
que se elabore un programa de capacitación amplio para los grupos profesionales
que trabajan con y para el niño y que se estudie la posibilidad de cooperar con
órganos de la ONU, inclusive UNICEF.
Recomendó
que se adopten todas las medidas apropiadas para aplicar plenamente los
artículos 13, 14 y 15 de la Convención. Sugirió que se ofrezca la posibilidad
alternativa de educación a los niños no budistas y a los niños pobres.
Alentó al
Estado parte a tomar las medidas apropiadas para facilitar el acceso de todos
los niños a la salud y a los servicios sociales, en especial de los niños con
discapacidades físicas y mentales.
Recomendó
que se tomen las mediadas apropiadas para reducir los índices de abandono
escolar y repetición y que se asignen los recursos presupuestarios para que se
traduzcan los materiales escolares a los idiomas minoritarios.
Aunque
acogió favorablemente los recientes acuerdos de paz, recomendó enérgicamente
que el Estado impida los traslados y desplazamientos forzosos y otros tipos de
movimientos involuntarios de población, que afectan fundamentalmente a la
familia y a los derechos del niño. Recomendó que se refuerce la oficina central
de búsqueda de personas para favorecer la reunificación de familias.
Instó
enérgicamente a que el ejército se abstenga por completo de reclutar a niños
menores de edad, ateniéndose a las normas internacionales de derechos humanos y
derecho internacional humanitario.
Recomendó
que se adopten las medidas apropiadas para impedir y combatir los malos tratos
a los niños, incluso los abusos sexuales, así como la venta y trata de niños,
la prostitución infantil y la pornografía infantil. Alentó a formalizar
acuerdos bilaterales entre partes interesadas para impedir y combatir la trata
y venta internacionales de niños.
Recomendó
que se tomen todas las medidas necesarias para aplicar plenamente el artículo
39 de la Convención, sobre recuperación física y psicológica y la reintegración
social de los niños que han sido víctimas de conflictos, malos tratos y
abandonos y toda forma de violencia.
Recomendó
que se examine la posibilidad de emprender una amplia reforma del sistema de
justicia de menores basándose en la Convención, en particular en los artículos
37, 39 y 40, y otras normas afines de la ONU.
República Árabe Siria.
El Comité
reconoció que la Convención está plenamente incorporada al derecho interno y
que el Código Civil y el de Procedimiento Penal estipulan expresamente que sus
disposiciones no se aplicarán en caso de conflicto con una disposición de un
instrumento internacional vigente en Siria.
Felicitó
al Estado parte por la creación de un Comité Nacional para la Infancia, que
deberá supervisar la aplicación de la Convención y la aprobación de un Plan de
Acción Nacional para aplicar la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la
Protección y el Desarrollo del Niño en el Decenio de 1990.
Observó
que el Estado parte, como resultado de la ocupación de parte de su territorio,
no está en condiciones de ejercer un control total y, por consiguiente, no
puede garantizar la aplicación de la Convención en todas las regiones del país.
Observó en este sentido, que el elevado presupuesto destinado a gastos
militares y el presupuesto insuficiente del sector social, pueden ser
obstáculos para el disfrute los derechos del niño.
Alentó al
Estado a que revise las reservas que se han formulado sobre los artículos 14,
20 y 21 de la Convención.
Sugirió,
asimismo, que se aumenten las actividades en materia de promoción del
conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención entre el
público y que se establezcan programas de capacitación permanente para los
funcionarios y profesionales que trabajan con los niños y para ellos.
Recomendó
con carácter prioritario que las disposiciones relativas a la edad mínima de
matrimonio para las niñas, la edad de responsabilidad penal y la edad mínima de
acceso al empleo y de trabajos en empresas familiares se revisen y se ajusten a
dichos principios.
Instó al
Estado parte a organizar campañas de información para prevenir y combatir la
discriminación existente contra las niñas y a adoptar medidas activas para
proteger a los niños nacidos fuera del matrimonio.
Recomendó
que en las asignaciones presupuestarias se de prioridad a la realización de los
derechos económicos, sociales y culturales de los niños, haciendo particular
hincapié en la salud y la educación y en el goce de estos derechos a los grupos
más desfavorecidos.
Con
relación al disfrute de los derechos de los niños refugiados nacidos en Siria y
los kurdos sirios de nacimiento, señaló que debe garantizarse el derecho a ser
inscripto y a adquirir una nacionalidad a todos los que se encuentren bajo
jurisdicción siria, sin discriminación alguna.
Recomendó
que las autoridades presten especial atención al tema de los malos tratos y
abusos del niño en la familia y de los castigos corporales en las escuelas.
Asimismo, sugirió que las disposiciones de la Ley del Trabajo relativa a la
protección de los niños en el empleo sea revisada y adecuada a la Convención y
que se estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de la O.I.T. N° 138
sobre la edad mínima de la admisión al empleo.
Nueva Zelandia.
El Comité
tomó nota con satisfacción de la aprobación de la Ley de Protección contra las
violencias domésticas.
Le
preocupó la amplitud de reservas a la Convención que suscitan cuestiones sobre
su compatibilidad con el objeto y fin de la misma y que se dé a los derechos
del niño un enfoque fragmentario, ya que no existen una política ni un plan de
acción global que incorpore los principios y disposiciones de la Convención.
Asimismo, lamentó que el Estado no haya incluido en el ámbito de la Convención
el territorio de Tokelau.
Propuso
que se prepare y apruebe una declaración política global con respecto a los
derechos del niño que incorpore los principios y disposiciones de la
Convención. Recomendó que se prosiga el proceso de armonización de la
legislación con estos principios y disposiciones. Al respecto, propuso que se
revise la edad mínima para ser inculpado de delitos muy graves y par tener
acceso al empleo.
Recomendó
que se consignen partidas presupuestarias hasta el máximo de los recursos
disponibles y que se dé prioridad a la materialización de los derechos
económicos, sociales y culturales de los niños, prestando especial atención a
los niños más desfavorecidos. Propuso que se realice un estudio del impacto
sobre los niños y sus familias del proceso de reforma económica actual y que se
realice un estudio de las proyecciones de las necesidades de las familias
uniparentales, habida cuenta de la tendencia a aumentar.
Sugirió
modificar la legislación referente a los castigos corporales de los niños en el
seno de la familia, con el fin de impedir todas las formas de violencia, daños,
abusos físicos o mentales.
Tomó nota
de los esfuerzos hechos en las esferas de la salud, educación, asistencia
social a favor de la población maorí, y alentó a las autoridades a mantener y
reforzar sus programas y actividades a fin de colmar las diferencias aún
existentes entre los niños maoríes y los no maoríes.
Recomendó
que la política y la legislación sobre el trabajo infantil sea revisada y que
el Estado considere la posibilidad de ratificar el Convenio N° 138 de la O.I.T.
República Democrática Popular Lao.
El Comité
apreció la voluntad política del Estado parte de promover y proteger los
derechos del niño y de sus esfuerzos para elaborar y aplicar un programa de
desarrollo económico para el año 2000. Celebró los esfuerzos hechos al adoptar
el Plan de Acción «Educación para todos», así como para combatir la deficiencia
en yodina.
Tomó nota
de que la República figura dentro de los países menos adelantados y que está en
fase de transición, de una economía de planificación central a una de mercado,
lo que tiene consecuencias negativas en la sociedad y los niños.
Le
preocupó que la legislación no se ajuste plenamente a la Convención y recomendó
que se inicie un examen amplio de la legislación vigente a fin de emprender una
reforma legislativa adecuada que garantice la plena conformidad de su
legislación con las disposiciones de la Convención, en particular sus
principios generales contenidos en los artículos 2, 3, 6 y 12. Sugirió,
asimismo, que se estudie también la posibilidad de ratificar otros instrumentos
internacionales.
Alentó a
continuar fomentando, a través de los medios de comunicación, la conciencia
pública de los derechos de participación de los niños y a incluir la Convención
en el programa escolar. Al respecto, instó al Estado parte a seguir
desarrollando un planteamiento sistemático para fomentar la conciencia pública.
Destacó
que el principio de la no discriminación debe aplicarse plenamente, a cuyo fin
debería adoptarse una actitud más enérgica para eliminar la discriminación
contra determinados grupos, en particular las niñas, los niños pertenecientes a
minorías y los niños nacidos fuera del matrimonio.
Recomendó
que se aumente los esfuerzos para concientizar a los dirigentes de las
comunidades y a los padres a inscribir los niños en el registro al nacer.
Sugirió
que se adopten las medidas apropiadas para prevenir y combatir los malos tratos
y el abuso sexual de los niños en la familia y que se revise la legislación y
procedimientos para responder a las denuncias de abusos.
Consideró
necesario concertar esfuerzos para combatir la malnutrición y para promover la
salud de los adolescentes, intensificando la educación sobre la salud genérica
y los servicios para prevenir y combatir el VIH/SIDA.
Alentó los
esfuerzos del Estado por poner a disposición de todos la niños la educación
primaria gratuita y para aumentar la escolarización y la retención escolar.
Instó
vigorosamente al Estado parte a que se recabe asistencia financiera externa a
fin de hacer frente a la «munición sin explotar», a fin de establecer un plan
sostenible de desminado en cada zona y elaborar programas de rehabilitación.
Recomendó
que se adopten nuevas medidas para aplicar el artículo 32 de la Convención y
que se hagan esfuerzos para prevenir y combatir la explotación de los niños.
Sugirió, asimismo, que se estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº
138 de la O.I.T.
Alentó la
reforma legislativa de la administración de justicia de menores, teniendo
plenamente en cuenta la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40,
así como otra normas pertinentes de O.N.U.. Consideró que debería prestarse
particular atención a la prevención de la delincuencia juvenil, el respeto de
los derechos fundamentales, y las salvaguardias legales.
Australia.
Él Comité
apreció el firme propósito del Estado de adoptar medidas para aplicar los
derechos del niño, tomando nota en particular de la amplia gama de servicios de
bienestar destinados a los niños y sus padres, la prestación de enseñanza
universal y gratuita y el adelantado sistema de salud.
Observó
con preocupación la reserva formulada por el Estado en el apartado c) del
artículo 37 de la Convención, ya que esta podría impedir su plena aplicación.
Sugirió
que se adopten las medidas apropiadas para prohibir el castigo corporal en las
escuelas y hogares. Opinó que deberían investigarse debidamente los casos de
abusos y malos tratos a los niños, en particular los abusos sexuales en las
familias, así como adoptarse nuevas medidas para asegurar la recuperación
física, psicológica y la reintegración de los niños víctimas de estos abusos y
malos tratos.
Recomendó
una campaña de concientización acerca de la Convención, centrándola
especialmente en los principios y disposiciones de la misma.
Sugirió
que se realicen esfuerzos especiales para educar a los padres acerca de la
importancia de la participación de los niños y del diálogo entre los padres y
los hijos.
Recomendó
que se fije una edad mínima para el empleo de los niños en todos los niveles de
la administración pública y el número máximo de horas de trabajo. Alentó al
Estado a estudiar la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la O.I.T.
sobre la edad mínima de admisión al empleo. Habiendo tomado conocimiento del
proyecto de armonizar la edad de responsabilidad penal y elevarla en todos los
Estados a la edad de 10 años, opinó que esta edad sigue siendo demasiado baja.
Recomendó
que se introduzcan reformas legislativas y políticas para garantizar que los
hijos de solicitantes de asilo y refugiados se reúnan con sus padres
rápidamente. Recomendó que no se prive a ningún niño de su nacionalidad por
ningún motivo, cualquiera sea la situación de sus padres.
Alentó a
que se adopten nuevas medidas para elevar los niveles de educación y salud de
los grupos en situación desventajosa. Entendió que se necesitan medidas para
combatir las causas de la elevada tasa de encarcelamiento de los niños
aborígenes y los niños isleños del Estrecho de Torres.
Instó a
que se adopten nuevas políticas de alivio de la pobreza y a seguir fortaleciendo
los servicios de apoyo que se presta a los niños sin hogar.
Finalmente,
recomendó que se promulguen leyes específicas para prohibir la práctica de la
mutilación genital femenina y para garantizar la debida aplicación de la
legislación.
Uganda.
El Comité
tomó nota con satisfacción de la creación del Consejo Nacional de la Infancia y
de la Aprobación del Plan Nacional de Acción para los Niños. Asimismo, observó
con agrado que el Estado parte promulgó la Constitución en 1995 y el Estatuto
de los Niños en 1996, que contienen disposiciones específicas sobre los
derechos del niño. Observó que es uno de los siete países que ha ratificado la
Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.
Aplaudió
la prioridad que se ha concedido a la salud, en particular la atención
sanitaria de los niños, y los esfuerzos para reducir la mortalidad infantil,
facilitar la lactancia materna, apoyar los programas de nutrición, combatir el
VIH/SIDA, eliminar la mutilación genital femenina y aumentar el acceso al agua potable.
Reconoció
que las graves dificultades políticas, económicas y sociales que el Estado
enfrenta tienen consecuencias negativas en la situación de los niños. En
particular, observó que la pobreza, el conflicto armado en el norte y la
pandemia del VIH/SIDA han generado importantes dificultades.
Advirtió,
además, que las prácticas y costumbres tradicionales perjudiciales obstaculizan
la aplicación efectiva de la Convención.
Opinó que
deberían hacerse mayores esfuerzos para asegurar la cooperación con las organizaciones
no gubernamentales.
Recomendó
que en el marco de la reforma jurídica que se está emprendiendo, la legislación
se armonice con las disposiciones y principios de la Convención y que se
intensifiquen los esfuerzos para asegurar que las disposiciones de la
Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas, particularmente en las
comunidades rurales.
Sugirió
que en las asignaciones presupuestarias se dé prioridad a la realización de los
derechos económicos, sociales y culturales de los niños, haciendo hincapié en
la salud y educación, así como en el disfrute de los derechos de los niños en
situaciones más desventajosas.
Recomendó
que se adopten todas las medidas apropiadas, en particular campañas de
información pública, para prevenir y combatir todas las formas de
discriminación.
Sugirió
que se dé a conocer entre las partes del conflicto armado existente en la parte
septentrional del país, el deber de respetar plenamente las normas del derecho
humanitario internacional, y que su violación comporta la responsabilidad de
sus autores. Recomendó que el Estado realice una reforma amplia en el sistema
de justicia de menores inspirada en espíritu de la Convención, en particular en
sus artículos 37, 39 y 40 y de otras normas de la ONU. Debería prestarse
especial atención al derecho de los niños al acceso rápido a la asistencia
letrada y a un examen judicial. Deberían organizarse programas de formación
para los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores sobre
la normativa internacional pertinente, y deberían crearse tribunales
especializados en todo el país.
Recomendó
que se adopte una estrategia para resolver el problema de los niños que
trabajan o viven en la calle y alentó a que se preste específica atención a la
aplicación de las leyes laborales, con miras a proteger a los niños frente a la
explotación económica.
República Checa
El Comité
observó con satisfacción que se esté llevando a cabo actualmente una amplia
reforma legislativa y aplaudió las iniciativas tomadas para aumentar la
protección de la familia y de los niños elaborando una nueva legislación.
Consideró
positivo que se haya iniciado un programa de formación destinado a jueces,
policías y funcionarios respecto de los derechos del niño, a fin de aumentar el
conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención.
Acogió con
beneplácito la iniciativa de crear «la oficina de crisis para los niños» para
proporcionar asistencia a los niños y recibir denuncia de casos de abusos
sexuales y violencia doméstica.
Observó
con aprecio los logros duraderos en materia de enseñanza y atención médica.
Alentó al
Estado a reexaminar su reserva al párrafo 1 del artículo 7 de la Convención.
Recomendó
que se redoblen los esfuerzos para asegurar que las leyes nacionales se ajusten
plenamente a la Convención, teniéndose debidamente en cuenta los principios del
interés superior de niño, la no discriminación, el respeto de las opiniones del
niño y su derecho a participar de la familia, la escuela, así como otras
instituciones y en la vida social.
Recomendó
que se adopten mediadas apropiadas para facilitar el acceso a los niños a la
información sobre sus derechos y sugirió que se proporcione programas de
capacitación global a los profesionales que trabajan con y para los niños.
Recomendó
que se estudien planes para adoptar medidas relativas a la salud genérica
encaminadas a reducir la frecuencia de los embarazos de los adolescentes y
aumentar su información, así como programas de prevención contra el VIH/SIDA y
otras enfermedades de transmisión sexual.
Recomendó
que se adopten nuevas medidas para proteger a los niños frente a los abusos y
los malos tratos, en particular mediante una amplia campaña de información
pública para prevenir el castigo corporal en el hogar, en la escuela y en otras
instituciones. Sugirió que se emprenda un estudio amplio de estos abusos y
malos tratos y recomendó que se refuercen las políticas estatales y programas
para prevenir y combatir todas las formas de abuso sexual, en particular la
violencia doméstica y el incesto.
Recomendó
la aplicación de medidas alternativas a la institucionalización de los niños
con discapacidades y se estudien campañas de concientización para reducir la
discriminación.
Alentó al
que se estudie la ratificación del Convenio Nº 138 de la O.I.T.
Recomendó
que se estudie la realización de una reforma amplia en el sistema de justicia
de menores, dentro del espíritu de los artículos 37, 39 y 40 de la Convención y
otras normas pertinentes de la ONU, y organización de programas de capacitación
sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales de
trabajan en el sistema de justicia de menores.
Trinidad y Tobago.
Observó
con satisfacción los bajos niveles de las tasas de mortalidad infantil y de
niños menores de 5 años, así como los indicadores positivos en la esfera de la
educación.
Acogió con
beneplácito la voluntad del Estado de colaborar con las organizaciones no
gubernamentales y aplaudió las subvenciones que se conceden a varias de ellas
en el ámbito nacional.
Recomendó
que en el marco de la reforma legislativa nacional se armonice con las
disposiciones y principios de la Convención. Alentó a que se prosigan los
esfuerzos encaminados a robustecer el marco institucional para promover y
proteger los derechos humanos en general y los derechos del niño en particular.
Alentó a
que se preste particular atención a la plena aplicación del artículo 4 de la
Convención y a garantizar la adecuada distribución de los recursos. Las
asignaciones presupuestarias para aplicar los derechos económicos, sociales y
culturales deberían realizarse hasta el máximo de los recursos de que se
disponga.
Opinó que
se deberían emprender nuevos esfuerzos para conseguir que los principios
generales de la Convención no solo orienten los debates, las políticas y la
toma de decisiones, sino que se integren debidamente a las decisiones
administrativas y judiciales en la elaboración y aplicación de los proyectos,
programas y servicios que inciden en la infancia.
Recomendó
que se adopten todas las medidas apropiadas para proteger a los niños frente a
la información perjudicial, en particular los medios de comunicación
audiovisuales.
Recomendó
que se prohiba por ley el de castigo corporal en la familia, la escuela y las
instituciones de protección de menores y que se incrementen los esfuerzos para
vigilar eficazmente las instituciones de atención alternativa y organizar la
adecuada capacitación para el personal de esas instituciones.
Sugirió
que se continúe promoviendo la salud de los adolescentes reforzando la
educación sobre la salud genérica y los servicios para prevenir y combatir el
VIH/SIDA. Recomendó, asimismo, que se elaboren medidas para integrar a la
sociedad a los niños discapacitados.
En materia
de educación, sugirió que se adopten nuevas medidas para asegurar la plena
aplicación de los artículos 28 y 29 de la Convención. Recomendó que se aumenten
los esfuerzos encaminados a formar maestros y a mejorar el entorno escolar.
Recomendó
que se efectúen investigaciones sobre el fenómeno de los niños que viven o
trabajan en las calles. Se congratuló de que un comité interdisciplinario esté
estudiando la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la O.I.T. Al mismo
tiempo tomó nota de los esfuerzos realizados para aliviar la pobreza, y alentó
a que se sigan incrementando los programas y planes en este sentido.
Recomendó
que se prosiga la reforma legislativa en materia de administración de justicia
de menores, teniéndose particularmente en cuenta los artículos 37, 39 y 40 de
la Convención, y otras normas de ONU. En particular, instó al Estado parte a
que se eleve la edad mínima de responsabilidad penal, que se ofrezcan
alternativas a la detención de delincuentes menores, que se establezca la
abolición del castigo corporal durante el encarcelamiento como medio de
disciplina y de la flagelación como medio de castigo.
Togo.
El Comité
observó que el Estado aprobó en 1992 una nueva Constitución que contiene
disposiciones que promueven y protegen los derechos humanos. Aplaudió el hecho
de que esta Constitución garantice la primacía de los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos que se incorporen en la legislación
nacional y que esos instrumentos puedan invocarse en los tribunales.
Aplaudió
también el propósito del Estado de estudiar la ratificación de la Carta
Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y se congratuló por la
creación del Comité Nacional para la Protección y Promoción de los Niños, en
1993.
Observó
que Togo pertenece al grupo de los países menos adelantados y que una gran parte
de su población vive por debajo del nivel de pobreza. Asimismo, advirtió que
algunas prácticas y costumbres tradicionales obstaculizan la aplicación
efectiva de las disposiciones de la Convención.
Recomendó
que se inicie un estudio amplio sobre la compatibilidad de la legislación
nacional con los principio y disposiciones de la Convención, con miras a
abordar un proceso de reforma legislativa que podría conducir a la promulgación
de un código global para la infancia.
Alentó a
que se continúen los esfuerzos para reforzar el marco institucional con miras a
promover y proteger los derechos humanos y los derechos del niño en particular.
A este respecto, recomendó que se refuerce el papel y recursos del Comité
Nacional para la Protección y Promoción de los Niños.
Recomendó
que se tomen las medidas apropiadas, inclusive campañas de información, para
prevenir y combatir todas las formas de actitudes discriminatorias existentes
contra las niñas y los niños discapacitados, con miras a facilitar el acceso a
los servicios básicos.
Opinó que
deben emprenderse nuevos esfuerzos para asegurar que los principios de la
Convención guíen tanto los debates y la formulación de políticas como la toma
de decisiones, a fin de que se reflejen debidamente en las decisiones judiciales
y administrativas y en la elaboración y aplicación de todos los proyectos y
programas que inciden en la infancia.
Cuba.
El Comité
observó los avances que se han hecho en relación con la prestación de servicios
a los niños y la promoción de su bienestar, especialmente en las esferas de la
salud y la educación.
Observó
con satisfacción que a fin de alcanzar los objetivos de la Cumbre Mundial en
Favor de la Infancia se ha elaborado un Plan Nacional de Acción. Tomó nota de
las recientes medidas adoptadas con miras a aplicar programas de educación
sexual, en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas.
Advirtió la importancia que se le concede a la prestación de atención a los
discapacitados y las medidas prioritarias adoptadas en esa esfera.
Tomó nota
de las dificultades con que tropieza el Estado parte para aplicar la Convención
como resultado de la disolución de los lazos económicos tradicionales y el
embargo comercial y le recomendó que considere la posibilidad de revisar la
declaración que hizo de la Convención con vistas a retirarla.
Alentó a
que se emprenda un examen de la legislación a fin de velar por su plena
compatibilidad con los principios y disposiciones de la Convención y sugirió al
Estado examinar la posibilidad de adherirse a otros instrumentos
internacionales de derechos humanos conexos.
Recomendó
que en los futuros programas de acción sobre la infancia se incorporen
políticas, programas, metas y objetivos acordes con los principios y
disposiciones de la Convención.
Recomendó que
se adopten medidas adicionales para proteger a los niños de los abusos y los
malos tratos, en especial por medio de una preparación de una campaña general
de información pública para la prevención del castigo corporal y la
intimidación a los niños.
Recomendó
que se estudien mayores recursos y asistencia a las actividades en la esfera de
la planificación familiar y en los programas de educación sobre la salud con el
objeto de hacer frente a los problemas que representan los embarazos en
adolescentes o embarazos no deseados y modificar el comportamiento sexual de
los varones. Deberían elaborar medidas programáticas para afrontar las
cuestiones relacionadas con la incidencia y el tratamiento de los niños
infectados por VIH o afectados por el SIDA y las enfermedades de transmisión
sexual y para reducir el recurso aparente al aborto como método de
planificación familiar.
Sugirió la
adopción de nuevas medidas tendientes a poner en práctica las recomendaciones
de la Comisión de Expertos de la O.I.T. y que se hagan mayores esfuerzos para
vigilar más atentamente la aplicación de los artículos 28 y 32 de la
Convención, incluso mediante el establecimiento y la utilización de
determinados indicadores para observar las tendencias que manifiestan
cuestiones tales como la taza de abandono escolar y la incorporación de los
niños al mercado de trabajo no estructurado.
Ghana.
El Comité
tomó nota de la creación en 1979 de la Comisión Nacional del Niño y la
elaboración del Programa Nacional de Acción.
Acogió con
satisfacción la promulgación en 1992 de una Constitución que incluye
disposiciones genéricas relacionadas con los derechos del niño. Advirtió que se
embarcó, a través de un comité multisectorial, en un ambicioso proceso de
reforma legislativa a fin de asegurar la plena compatibilidad de la legislación
con la Convención. Asimismo, lo felicitó por la creación de la Comisión de
Derechos Humanos y Justicia Administrativa, con la función de proteger los
derechos humanos de los niños.
Reconoció
las dificultades con que tropieza el Estado parte, especialmente las
limitaciones que le plantea su programa de ajuste estructural. Tomó nota de que
ciertas costumbres y prácticas tradicionales obstaculizan la aplicación eficaz
de las disposiciones de la Convención, especialmente en lo que se refiere a las
niñas.
Si bien
observó con agrado los esfuerzos hechos en la armonización de la legislación,
le preocupó que algunas disposiciones legislativas vigentes son incompatibles
con la Convención.
Recomendó
que la Ley general de protección del niño, actualmente en preparación, se
ajuste a los principios y disposiciones de la Convención y se complete y
promulgue en un futuro próximo.
Recomendó
la elaboración de una política amplia de la infancia y a evaluar eficazmente la
aplicación de la Convención. Exhortó a que se prosigan los esfuerzos por
consolidar el marco institucional destinado a promover y proteger los derechos
humanos en general y los derechos del niño en particular. A este respecto
recomendó que se prosiga la estrecha relación del Estado con las organizaciones
no gubernamentales y que se ratifiquen otros instrumentos internacionales sobre
derechos humanos conexos.
Bangladesh.
El Comité
expresó su satisfacción por la creación del Ministerio para Asuntos de la Mujer
y del Niño en 1994. Tomó nota con agrado de la aprobación de una Política
Nacional del Niño, del establecimiento de un Consejo Nacional del Niño y de la
aprobación de un Plan de Acción para crear equipos de trabajo sobre la reforma
legislativa, la justicia de menores y la niña. Felicitó al Estado parte por la
promulgación de la Ley de Protección de la Mujer y el Niño y por su activa
participación en el Decenio de la Niña, organizado por la Asociación del Asia
Meridional para la Cooperación Regional.
Se
congratuló por la apertura del Gobierno a la cooperación internacional, a fin
de fomentar la aplicación efectiva de la Convención, y por las relaciones
constructivas existentes con las organizaciones no gubernamentales.
Acogió con
satisfacción el hecho de que el volumen de recursos dedicados a gastos sociales
haya aumentado desde la ratificación de la Convención.
Tomó nota
de los progresos realizados que han conseguido reducir notablemente el índice
de mortalidad infantil a lo largo del último decenio y facilitar el acceso a la
enseñanza primaria, así como de las medidas adoptadas en la esfera de los
programas de planificación familiar.
Reconoció
que Bangladesh es uno de los países más pobres del mundo: un gran porcentaje de
la población es joven y vive por debajo del umbral de pobreza.
Advirtió
que la persistencia de ciertas prácticas y costumbres tradicionales ha tenido
una influencia negativa en el disfrute de los derechos por parte de algunos
niños
Le
preocupó la situación poco clara de la Convención dentro del marco jurídico
interno y la insuficiencia de medidas adoptadas para armonizar la legislación
vigente con la citada. Exhortó al Estado parte a que considere nuevamente las
reservas hechas al párrafo 1 del artículo 14 y al artículo 21 de la Convención
a fin de retirarlas y recomendó que prosiga los esfuerzos para asegurar la
plena compatibilidad de la legislación con la Convención, teniendo debidamente
en cuenta los principios generales contenidos en los artículos 2, 3, 6 y 12 y
las preocupaciones expresadas por el Comité.
Opinó que
debería definirse una política nacional para la infancia y adoptar un enfoque
jurídico concertado sobre los derechos del niño.
Exhortó a
que se prosigan los esfuerzos para promover la enseñanza de los derechos
humanos en el país y aumentar el conocimiento y la comprensión de los
principios y disposiciones de la Convención. Recomendó una campaña sistemática
de información sobre la misma. El estudio de la Convención debería figurar en
los programas de los establecimientos de enseñanza y deberían intensificarse
las medidas para llegar a los grupos vulnerables analfabetos o que no han
recibido educación oficial. Debería promoverse una política global de formación
de los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños.
Sugirió
que se considere la posibilidad de adherirse a otros instrumentos
internacionales de derechos humanos conexos.
Paraguay
El Comité
tomo nota de que en la Constitución de 1992 se ha previsto que no menos del 20
% del presupuesto nacional deberá dedicarse a la educación, acogiendo con
agrado las medidas adoptadas para realizar un ambicioso programa de
construcción de escuelas y los esfuerzos por mejorar la calidad de enseñanza.
Se mostró
satisfecho por la disposición existente en la Constitución referida a la
enseñanza en el idioma nativo del alumno en los primeros años de escolaridad y
por las medidas adoptadas en virtud del Plan Estratégico de la Reforma
Educativa, «Paraguay 2020», para resolver los problemas con que tropiezan los
niños de habla guaraní en la enseñanza básica.
Acogió con
agrado la prioridad que el Estado ha otorgado a la sanidad, en particular la
atención de la salud de los niños, comprendidos los esfuerzos hechos para
disminuir la mortalidad infantil, facilitar la lactancia natural, apoyar los
programas de nutrición y aumentar el acceso al agua potable.
Tomó nota
de que el Estado parte todavía se encuentre en un período de transición a la
democracia. Reconoció que el legado de determinadas actitudes autoritarias
dificulta la aplicación eficaz de los derecho del niño y que ha heredado un
infraestructura pública que no da prioridad a las instituciones educativas,
sanitarias o de bienestar social.
Aunque
reconoció los esfuerzos del gobierno para promulgar un nuevo Código del Menor,
le preocupó que desde 1991 se han redactado varios proyectos de ley, ninguno de
los cuales ha sido promulgado aún. Recomendó que dicho código se ajuste a los
principios y disposiciones de la Convención y alentó a concluirlo y promulgarlo
en un futuro próximo.
Opinó que
se debería elaborar una política global sobre la infancia y asegurar la
evaluación efectiva de la aplicación de la Convención. Alentó a que se prosigan
los esfuerzos para reforzar el marco institucional.
Recomendó
que se lance una campaña sistemática de información sobre la Convención, que se
examine la conveniencia de que la misma figure en los planes de estudio de
todas las instituciones educativas y que se facilite el acceso de los niños a
la información sobre sus derechos. Propuso que se acrezcan los esfuerzos para
la realización de programas globales de formación de grupos de profesionales
que trabajan para la infancia.
Sugirió
que en las asignaciones presupuestarias se dé prioridad a la realización de los
derechos económicos, sociales y culturales de los niños, haciendo hincapié en
la salud, en la educación y en el disfrute de esos derechos por todos los
niños, comprendidos los más desfavorecidos.
Alentó ha
que se apliquen rigurosamente las normas sobre la edad mínima de reclutamiento
militar.
Instó al
Estado parte a tomar las medidas adecuadas para evitar y combatir las formas
actuales de discriminación contra las niñas y los niños pertenecientes a grupos
minoritarios o indígenas, con miras a promover su acceso a servicios básicos.
Recomendó
que se tomen medidas adecuadas para evitar el abandono de niños y para proteger
a las madres solteras pobres frente a las redes ilegales de traficantes de
niños.
Propuso
que se estudie la conveniencia de solicitar asistencia técnica para seguir
mejorando los esfuerzos para que la asistencia primaria de salud sea accesible
a todos los niños y que se elabore una estrategia global y programas de
atención de salud maternoinfantil. Propuso que se promueva la salud de los
adolescentes reforzando los servicios de higiene de la reproducción y
planificación familiar para evitar y combatir el VIH/SIDA, otra enfermedades de
transmisión sexual y embarazos precoces.
A fin de
evitar y combatir los malos tratos sexuales y la explotación de los niños, en
particular la prostitución, recomendó que se adopten las medidas adecuadas y
que se solicite la asistencia internacional al respecto. Propuso que se
refuerce la capacidad de los centros de rehabilitación.
Respecto
del sistema de justicia de menores, lo instó a emprender una reforma global
conforme a la Convención, en particular de sus artículos 37, 39 y 40 y otras
normas de la ONU, debiendo prestar especial atención a la protección de los
derechos de los niños privados de libertad, a mejorar las medidas alternativas
de encarcelamiento y a garantizar la debida aplicación de la ley.
Argelia.
El Comité
observó con satisfacción que la Convención esté plenamente incorporada al
derecho interno y que según la Constitución los convenios internacionales
prevalecen sobre el derecho interno. Observó con agrado que las disposiciones
de la Convención tengan carácter ejecutivo y puedan ser invocadas directamente
ante los tribunales.
Acogió con
beneplácito las iniciativas adoptadas, tales como la Creación de un
Observatorio Nacional de los Derechos Humanos y más recientemente un
Observatorio de los Derechos de la Madre y el Niño. Felicitó la adopción, a
raíz de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, del Plan Nacional de Acción
para la Supervivencia, Protección y Desarrollo de la Infancia.
Felicitó
al estado parte por la introducción, en cooperación con UNICEF, de un programa
nacional de comunicación en los sectores de la salud, la educación, el
bienestar social, la juventud, los deportes, la información y la cultura, a fin
de asegurar una amplia difusión de los principios y disposiciones de la
Convención.
Tomó nota
con satisfacción de que la educación es gratuita a todos los niveles y que la
escolarización es casi universal. Se congratuló de que los servicios sanitarios
sean gratuitos para todos los niños y que se haya desarrollado un programa
nacional de asistencia médica en las escuelas.
Reconoció
que las graves dificultades económicas y sociales con que se encuentra el país
han tenido un efecto negativo en la situación de la infancia. Advirtió que el
alto nivel de endeudamiento externo, las necesidades de los programas de ajuste
estructural, la elevada taza de empleo y pobreza y la existencia de prácticas y
costumbres tradicionales son factores que obstaculiza a los niños el pleno
disfrute de sus derechos.
Observó,
asimismo, que la violencia persistente en Argelia desde 1992 ha tenido un
efecto negativo en la aplicación de ciertas disposiciones de la Convención.
Sugirió al
Estado parte que considere la posibilidad de revisar sus declaraciones
interpretativas hechas a los artículos 13, párrafo 1 y 2, 14, 16 y 17 de la
Convención a fin de retirarlas y le recomendó que armonice la legislación
existente con los principios y disposiciones de la Convención y que considere
la posibilidad de promulgar un código amplio para la infancia.
Opinó que
se deben intensificar los esfuerzos para asegurar una cooperación más estrecha
con las organizaciones no gubernamentales.
Instó al
Estado a conceder prioridad a la realización de los derechos económicos,
sociales y culturales de los niños, haciendo hincapié en el goce de esos
derechos por parte de los niños pertenecientes a grupos desfavorecidos.
Recomendó
que se preste especial atención al problema de los malos tratos y abusos del
niño, incluido el abuso sexual en el seno de la familia y los castigos
corporales en las escuelas, y subrayó la necesidad de realizar campañas de
información y educación para prevenir y combatir el recurso a cualquier forma
de violencia sobre los niños
Recomendó
que se adopten cuantas medidas sean necesarias para asegurar la inscripción
inmediata de los nacimiento de los niños nómadas y para que disfruten el acceso
a los servicio de educación y de atención médica, a través de un sistema de
programas educativos y sanitarios específicamente dirigidos a ellos.
Respecto
de la administración de justicia, señaló que se debe tener en cuenta la
aplicación de los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como otras normas
pertinentes de la ONU. Recomendó que en la aplicación de las disposiciones
relativas a las actividades subversivas y terroristas se preste especial
atención a los apartados a), c) y d) del artículo 37 y al párrafo 3 del
artículo de la citada Convención.