CRONOLOGIA
DOCUMENTAL
Naciones Unidas
Informe
del Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra
la Mujer.
En su 16º
período de sesiones el Comité examinó los informes presentados por ocho Estados
Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
Marruecos
El Comité
observó que el instrumento de ratificación de la Convención por el Reino de
Marruecos constituía en sí un acontecimiento importante, pero el hecho de
acompañarla de declaraciones y reservas que afectaban al fondo de la
Convención, obstaculizaba gravemente su aplicación.
Tomó nota
de las contradicciones manifiestas entre las obligaciones que dimanaban del
compromiso del Estado parte en el momento de la firma de la Convención y la
situación de grave discriminación a que aún se enfrentaban las mujeres de
Marruecos, en particular, en la esfera del derecho de familia.
En ese
sentido, lamentó la existencia de profundas discriminaciones en la esfera del
matrimonio, las relaciones conyugales, el divorcio y la tutela de los hijos.
Las leyes relativas a la sanción del adulterio y la capacidad de trasmitir la
nacionalidad siguen privilegiando al marido en detrimento de la esposa.
Subrayó
que la discriminación no se limitaba únicamente a la vida privada, sino que
afectaba también la vida pública. Se observaron desigualdades flagrantes en la
contratación, los sueldos y las licencias de las mujeres, así como en las
restricciones legales que se imponía al empleo de la mujer.
Lamentó
que no existiera un mecanismo ad hoc de derechos de la mujer capaz de coordinar
y orientar las actividades y los proyectos en favor de la mujer, así como la
escasa representación femenina en el nivel de adopción d e decisiones políticas
Sin
embargo, el Comité observó con satisfacción la revisión de la Constitución, por
la que se reforzaba el estado de derecho en Marruecos al proclamarse la
adhesión del país a los derechos humanos reconocidos universalmente.
Destacó,
asimismo, que había surgido un movimiento de mujeres capaz de traducir las
reivindicaciones de la mujer y hacer de sus problemas objetos de interés
nacional.
El Comité
recomendó al Estado parte que incorporara el principio de igualdad del hombre y
la mujer a todas las esferas de la vida, como así también en la Constitución, y
lograr que ésta se ajustara a las normas internacionales pertinentes de la
Convención.
Instó al
gobierno a que siguiera haciendo lo posible por modificar las leyes que aún
fueran discriminatorias a fin de hacerlas acordes con la Convención. Si bien
respetaba las fases por las que había atravesado Marruecos en su evolución
política, social, cultural y económica, alentó al gobierno a que perseverara en
el uso de la ijtijad, que era la interpretación constante de los textos
sagrados , a fin de dar el impulso necesario al mejoramiento de la condición
jurídica y social y lograr de esta forma la transformación gradual de las
conductas.
Eslovenia
El Comité
manifestó ser consciente de las dificultades por las que atravesaba Eslovenia
como consecuencia del proceso de transición hacia la democracia y hacia una
economía social de mercado y la necesidad de construir una sociedad civil
diferente. Muchas de esas dificultades podían haber surtido efectos negativos
en la situación de la mujer y , por ende, impedían la aplicación jurídica y
práctica de la Convención.
Tomó nota con
satisfacción de las amplias garantías en materia de derechos humanos previstas
en la Constitución, en particular, las relacionadas con los derechos humanos de
la mujer, como así también porque la Convención prevaleciera sobre la
legislación nacional.
Encomió el
papel activo que desempañaba el mecanismo establecido para la mujer, la Oficina
de Políticas relacionadas con la Mujer, fundada en 1992, que funcionaba como
servicio consultivo público independiente encargado de asesorar al gobierno en
materia de legislación, políticas y programas destinados a sensibilizar a la
población respecto de las cuestiones relacionadas con el género.
Celebró
los esfuerzos que realizaba el gobierno para eliminar las imágenes
estereotipadas de la mujer en los medios de comunicación, así como el
establecimiento del Programa Nacional para los Hogares encaminado a instruir a
los jóvenes sobre cómo compartir las tareas y responsabilidades domésticas.
El Comité
expresó preocupación por la posibilidad de que se institucionalizara el empleo
temporal de la mujer y, de esa forma, quedara marginada en el mercado del
trabajo, convirtiéndose en víctima de discriminación indirecta. También expresó
preocupación porque las normas de higiene del trabajo relacionadas con la mujer
propiciaran la discriminación en el empleo.
Tomó nota
del elevadísimo número de abortos y el poco uso de anticonceptivos, como así
también por el gran número de hogares monoparentales, que por lo general
estaban encabezados por una mujer.
El Comité
advirtió que el gobierno de Eslovenia, así como las organizaciones no
gubernamentales encargadas de los asuntos de la mujer, deberían ser conscientes
de que el concepto de privacidad de la vida de la familia y la función de la
mujer en la procreación podían utilizarse para ocultar la violencia contra la
mujer y reforzar los estereotipos de las funciones de cada sexo.
Recomendó
que se llevara a la práctica la propuesta de establecer la figura del mediador
en cuestiones relacionadas con la igualdad de géneros.
Instó al
establecimiento de un procedimiento oficial de reclamaciones y una junta
oficial de evaluación fuera de la Cámara de Comercio que abarcara a todos los
sectores de la sociedad a fin de tratar los anuncios comerciales sexistas.
Finalmente,
recomendó que la educación en materia de salud genésica y sexual abarcara las
relaciones entre los sexos y la violencia contra la mujer y que los
profesionales de la atención de salud recibieran capacitación a fin de poder
identificar casos de violencia contra la mujer y darles el tratamiento
adecuado.
San Vicente y las Granadinas
El Comité
observó que el gobierno no había recurrido a medidas de acción afirmativa para
combatir con más rapidez las desigualdades de la condición social y jurídica de
la mujer, en particular, en las esferas del empleo y la función pública.
Consideró
preocupante la falta de albergues en los que se proporcione asistencia y
asesoramiento a las víctimas de violencia. Expresó su preocupación por la
persistencia de estereotipos y las actitudes tradicionales en cuanto al papel
de las mujeres y las niñas.
Asimismo,
observó que la violencia en el hogar era un mal endémico.
Aunque la
Convención sobre los Derechos del Niño se enseñara en las escuelas, el Comité
expresó su preocupación porque la Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer no se difundiera en los ámbitos
académicos.
Lamentó la
alta tasa de embarazos adolescentes y preadolescentes, situación que
perjudicaba gravemente el futuro de las niñas, en particular, al tener que
interrumpir su educación.
Recomendó
revisar las leyes nacionales con el fin de determinar cuáles había que enmendar
y qué nuevas leyes debían promulgarse a fin de que las mujeres pudieran
disfrutar plenamente de todos los derechos previstos en la Convención.
Instó al
gobierno, las organizaciones no gubernamentales, las iglesias, los particulares
y las autoridades competentes a introducir programas de educación, información
y orientación en materia de salud genésica y sexual en que se tuvieran en
cuenta las diferencias entre los sexos, con el objeto de frenar la elevadísima
tasa de embarazos adolescentes y preadolescentes.
Subrayó,
finalmente, que el gobierno y el sector privado debían colaborar para crear
oportunidades de empleo a fin de que las mujeres trabajadoras permanecieran en
San Vicente y las Granadinas y contribuir de esa forma al desarrollo de la
sociedad en general.
Turquía
El Comité
manifestó que las reservas del Estado parte a los artículos 15 y 16 de la
Convención eran obstáculos graves para la plena aplicación de la misma.
Asimismo,
consideró que los efectos recíprocos derivados de la globalización, la
modernización y el tradicionalismo enraizado en la sociedad dificultaban la
consagración de la plena igualdad jurídica y social de la mujer. En su calidad
de país secular con una población predominantemente musulmana, Turquía
experimentaba presiones ejercidas por diversos grupos políticos. El Comité
reconoció que esas presiones tenían efectos graves sobre la condición jurídica
y social de la mujer y servían para perpetuar la desigualdad existente entre
mujeres y hombres y obstaculizar la aplicación de hecho y de derecho de la
Convención.
El Comité
felicitó al Estado parte por haber garantizado legalmente la igualdad el
derecho de las niñas y los niños a recibir educación y capacitación gratuitas.
También acogió con agrado la recomendación del 15º Consejo Nacional de
Educación con relación a que se aumentase a ocho años la duración del período
obligatorio ininterrumpido de educación primaria y su decisión de elaborar
planes de estudio y revisar los libros de texto y los métodos docentes a fin de
que no contuviesen estereotipos basados en el género.
El Comité
acogió con agrado que Turquía se haya comprometido en la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer a: - reducir las tasas de mortalidad infantil y materna
en un 50%; - erradicar el analfabetismo femenino ;y - retirar las reservas a la
Convención sobra la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer.
Tomó nota
con profunda preocupación de la existencia de diversas disposiciones del Código
Penal, incluidas las relativas al secuestro de solteras o casadas y al
adulterio, que estaban en abierta contradicción con el párrafo f) del art. 2 de
la Convención. En particular, tomó nota de que en los casos de violación se
imponían sanciones más severas cuando la víctima era virgen.
Advirtió
con honda consternación la práctica de someter a las mujeres a exámenes
ginecológicos forzosos durante la investigación de una presunta agresión
sexual. Recalcó que tales prácticas eran degradantes, discriminatorias,
atentaban contra la salud y constituían una violación por las autoridades
estatales de la integridad corporal, la persona y la dignidad de las mujeres.
Le
preocupó al Comité la violencia generalizada en todas sus formas, perpetrada
contra mujeres y niñas y la insuficiencia de medidas jurídicas y educativas
para combatirla. En ese sentido, subrayó que el gobierno no había tomado nota
de la Recomendación Nº19, relativa a la violencia contra la mujer, ni la de la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por
la Asamblea General en su resolución 48/104, del 20 de diciembre de 1993.
El Comité
invitó al gobierno a educar a hombres y a mujeres con arreglo a una cultura de
obligaciones y responsabilidades compartidas respecto de las labores familiares
y la crianza de los hijos. Igualmente, consideró necesario que se realicen
tareas de información y capacitación dirigidas a ambos sexos para evitar que se
siguieran perpetuando las actitudes y las pautas de conducta tradicionales y
para crear conciencia respecto de los derechos de la mujer enunciados en la
Convención.
Venezuela
El Comité
reconoció que el problema más grave para la aplicación de la Convención en
Venezuela era, sin duda, el alto porcentaje de pobreza en que se encontraba
(77% de la población en pobreza total en las zonas urbanas y 75% de la
población rural en la misma situación). Asimismo, otro factor de dificultad se
manifestaba en la falta de continuidad de las políticas y programas estatales
relacionados con la mujer, lo cual se traducía en un cambio de los conceptos,
los modos y los mecanismos para afrontar el problema de la discriminación y
cumplir la Convención de manera coherente y estable.
Tomó nota
con satisfacción de la propuesta de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la
mujer que crearía, con su aprobación, un instituto nacional de la mujer con una
defensoría nacional de derechos de la mujer.
Destacó
como positivo el haber introducido la perspectiva del género en el Octavo Plan
de la Nación y la creación de siete redes nacionales de atención a la mujer
realizadas en cooperación entre el Consejo Nacional de la Mujer y
organizaciones no gubernamentales.
Advirtió
con preocupación la pérdida de trabajo de las mujeres como consecuencia de la
reducción de los empleo s públicos, sobre todo por el hecho de que eran
lanzadas al mercado informal y a la prestación de servicios mal remunerados.
Asimismo,
destacó que era motivo de preocupación el hecho de que los hombres venezolanos
tuvieran el derecho de conferir su nacionalidad a su esposa, mientras que las
mujeres no tenían el mismo derecho respecto de su esposo, lo cual constituía
una violación al art. 9 de la Convención.
El Comité
recomendó especialmente la ejecución de programas válidos para combatir la
pobreza, que afectaba especialmente a las mujeres.
Manifestó
que vería con agrado la pronta aprobación de las reformas legales al Código
Penal, así como de las propuestas de la ley sobre violencia contra la mujer y
la derogación del artículo del Código Civil relativo a la ciudadanía que se
oponía a la Convención.
Finalmente,
recomendó que Venezuela cumpliera con los compromisos asumidos al aprobar la
Plataforma de Acción de Beijing.
Dinamarca
El Comité
consideró como ejemplar el compromiso de Dinamarca de elevar a un alto nivel la
igualdad de los géneros y sus constantes esfuerzos por crear una sociedad
igualitaria respecto de los géneros.
Tomó nota
con agrado de la participación institucionalizada de las organizaciones no
gubernamentales encargadas de los asuntos de la mujer en la política de la
igualdad, como así también la incorporación de la igualdad de géneros como
cuestión principal mediante la creación de comisiones para la igualdad en la
mayoría de los Ministerios de Dinamarca.
El Comité
agradeció el criterio integral con que aplicaba la Convención y señaló con
agrado el hecho de que se estuvieran realizando esfuerzos conscientes para
aplicar la Plataforma de Acción de Beijing.
El Comité
observó preocupado que las gestiones encaminadas a poner en vigor medidas
especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad de
géneros, tropezaban con dificultades como la supresión de cuotas de los
partidos políticos. Si bien la participación de la mujer en la política era
mayor en Dinamarca que en otros países, aún no se había alcanzado la paridad de
géneros en la esfera política.
El nivel
desproporcionadamente bajo de la participación de la mujer en instituciones
académicas, posiciones de investigación y de dirección en los sectores público
y privado, sugería que no se estaban realizando suficientes esfuerzos en la
promoción y ejecución de esos objetivos.
Recomendó
seguir investigando la violencia contra las mujeres, especialmente en relación
a los grupos vulnerables, y aprobar una ley específica para combatir esa forma
de violencia.
Asimismo,
sugirió que se siguiera incluyendo entre los objetivos de sus programas de
asistencia al desarrollo, la promoción de los derechos de la mujer, la
eliminación de la discriminación contra la mujer y, en particular, la
aplicación de la Convención en los países beneficiarios.
Filipinas
El Comité
tomo nota de las principales políticas económicas emprendidas por el gobierno,
incluso los acuerdos comerciales y económicos de alcance regional y mundial,
que tendrían profundas repercusiones en la situación de la mujer. En
particular, la orientación hacia la liberalización económica y la privatización
modificaría la posición económica fundamentalmente de las mujeres que habitaban
en las zonas de libre comercio y las zonas rurales.
Acogió con
agrado la adopción oficial del Plan de Filipinas para un desarrollo en que se
tenga en cuenta el género, así como el programa nacional para la mujer tendiente
a hacer efectiva la Plataforma de Acción de Beijing e incorporar el género y el
desarrollo en todas las instancias del gobierno.
Elogió la
decisión de asignar un porcentaje determinado de todos los presupuestos
gubernamentales a programas y proyectos diseñados concretamente para la mujer,
y alentó que se aumentara el porcentaje mínimo asignado.
Tomó nota
con satisfacción de las medidas adoptadas con relación a la prestación de
asistencia en materia de créditos a las mujeres, las leyes que prohibían el acoso
sexual, al aumento del salario mínimo para las empleadas domésticas y el
incremento de las prestaciones de maternidad y paternidad para lo empleados.
El Comité
formuló observaciones sobre las leyes que se aplicaban de forma discriminatoria
contra las prostitutas y no contra los hombres que actuaban como tratantes,
proxenetas y clientes.
Se
manifestó profundamente preocupado por las deficiencias del sistema jurídico en
lo relacionado a la violencia contra la mujer, en vista de que no se sancionaba
concretamente por ley el incesto y la violencia doméstica.
Instó al
gobierno de Filipinas a que adoptara un política prioritaria para crear empleos
seguros y protegidos para la mujer, como una alternativa económica viable al
actual desempleo de mujeres, y sugirió que velara porque su política económica
no provocara un grado de marginación y explotación que llevara a las mujeres a
emigrar para obtener empleo.
Recomendó
que se crearan servicios de salud reproductiva y sexual, incluidos los de
planificación familiar y suministro de anticonceptivos, poniéndolos al alcance
todas las mujeres.
Indicó que
era indispensable adoptar medidas para aumentar la participación de la mujer en
los cargos públicos superiores de adopción de decisiones, como así también la
creación de mecanismos de supervisión de los indicadores para medir el efecto
de las políticas y programas gubernamentales.
Canadá
El Comité
encomió al Canadá por la gran importancia que asignaba a la promoción y al
ejercicio de los derechos humanos, que quedaba de relieve en su Carta de
Derechos y Libertades, así como por la ratificación de los instrumentos
internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre la
Eliminación de la Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
Tomó nota
de que, una vez más, el Canadá se había puesto a la vanguardia al adoptar le
decisión histórica de considerar que la violencia basada en el género era
motivo para conceder asilo.
Acogió con
beneplácito el hecho de que el Estado parte hiciera hincapié en la participación
de la sociedad civil en la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer
y en el establecimiento de mecanismos de cooperación y diálogo, sobre todo con
las organizaciones no gubernamentales. En particular, era encomiable la
consulta anual sobre la violencia contra la mujer que llevaba a cabo el
Ministerio de Justicia en cooperación con el Consejo sobre la Situación de la
Mujer.
Tomó nota
con preocupación por el aumento de la tasa de embarazos de las adolescentes,
que tenía efectos negativos en la salud y la educación y provocaba un aumento
de la pobreza y la dependencia entre las mujeres jóvenes.
Advirtió
que la tendencia a privatizar los programas de salud podría afectar seriamente
el acceso y la calidad de los servicios de que disponían las mujeres
canadienses, especialmente las más vulnerables y desfavorecidas.
El Comité
destacó que el nivel el nivel de violencia contra la mujer canadiense, en
general, y contra las mujeres y niñas sujetas a explotación sexual, las
prostitutas y las mujeres víctimas de tráfico, en particular, requiere la
adopción de medidas urgentes.
Recomendó
elaborar metodologías para determinar los progresos alcanzados en la reducción
de la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres y en el logro de la
igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
Instó, por
último, a establecer un calendario concreto, puntos de referencia y objetivos
mensurables para vigilar la aplicación del Plan Federal para la Igualdad entre
los sexos.
Zaire
El Comité
lamentó que el informe del Estado parte no reflejara suficientemente el vínculo
estrecho existente entre la discriminación contra la mujer, la violencia basada
en el sexo y las violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales
de la mujer, sobre todo a la luz del la situación prevaleciente en el país.
El Comité
consideró necesario que se adoptaran de inmediato medidas eficaces para
proteger la integridad física y moral de las mujeres refugiadas y de todas las
que eran víctimas de los conflictos armados.
El Comité
exhortó al Estado parte a que, cuando presentara su informe inicial y los
informes subsiguientes, proporcionara información sobre las repercusiones del
conflicto armado en la vida de las mujeres del Zaire y en la vida de las
refugiadas procedentes de los países vecinos.