Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1998 CRONOLOGIA DOCUMENTAL

 

CRONOLOGIA DOCUMENTAL
Naciones Unidas

Informe del Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra la Mujer.

 

En su 16º período de sesiones el Comité examinó los informes presentados por ocho Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Marruecos

El Comité observó que el instrumento de ratificación de la Convención por el Reino de Marruecos constituía en sí un acontecimiento importante, pero el hecho de acompañarla de declaraciones y reservas que afectaban al fondo de la Convención, obstaculizaba gravemente su aplicación.

Tomó nota de las contradicciones manifiestas entre las obligaciones que dimanaban del compromiso del Estado parte en el momento de la firma de la Convención y la situación de grave discriminación a que aún se enfrentaban las mujeres de Marruecos, en particular, en la esfera del derecho de familia.

En ese sentido, lamentó la existencia de profundas discriminaciones en la esfera del matrimonio, las relaciones conyugales, el divorcio y la tutela de los hijos. Las leyes relativas a la sanción del adulterio y la capacidad de trasmitir la nacionalidad siguen privilegiando al marido en detrimento de la esposa.

Subrayó que la discriminación no se limitaba únicamente a la vida privada, sino que afectaba también la vida pública. Se observaron desigualdades flagrantes en la contratación, los sueldos y las licencias de las mujeres, así como en las restricciones legales que se imponía al empleo de la mujer.

Lamentó que no existiera un mecanismo ad hoc de derechos de la mujer capaz de coordinar y orientar las actividades y los proyectos en favor de la mujer, así como la escasa representación femenina en el nivel de adopción d e decisiones políticas

Sin embargo, el Comité observó con satisfacción la revisión de la Constitución, por la que se reforzaba el estado de derecho en Marruecos al proclamarse la adhesión del país a los derechos humanos reconocidos universalmente.

Destacó, asimismo, que había surgido un movimiento de mujeres capaz de traducir las reivindicaciones de la mujer y hacer de sus problemas objetos de interés nacional.

El Comité recomendó al Estado parte que incorporara el principio de igualdad del hombre y la mujer a todas las esferas de la vida, como así también en la Constitución, y lograr que ésta se ajustara a las normas internacionales pertinentes de la Convención.

Instó al gobierno a que siguiera haciendo lo posible por modificar las leyes que aún fueran discriminatorias a fin de hacerlas acordes con la Convención. Si bien respetaba las fases por las que había atravesado Marruecos en su evolución política, social, cultural y económica, alentó al gobierno a que perseverara en el uso de la ijtijad, que era la interpretación constante de los textos sagrados , a fin de dar el impulso necesario al mejoramiento de la condición jurídica y social y lograr de esta forma la transformación gradual de las conductas.

Eslovenia

El Comité manifestó ser consciente de las dificultades por las que atravesaba Eslovenia como consecuencia del proceso de transición hacia la democracia y hacia una economía social de mercado y la necesidad de construir una sociedad civil diferente. Muchas de esas dificultades podían haber surtido efectos negativos en la situación de la mujer y , por ende, impedían la aplicación jurídica y práctica de la Convención.

Tomó nota con satisfacción de las amplias garantías en materia de derechos humanos previstas en la Constitución, en particular, las relacionadas con los derechos humanos de la mujer, como así también porque la Convención prevaleciera sobre la legislación nacional.

Encomió el papel activo que desempañaba el mecanismo establecido para la mujer, la Oficina de Políticas relacionadas con la Mujer, fundada en 1992, que funcionaba como servicio consultivo público independiente encargado de asesorar al gobierno en materia de legislación, políticas y programas destinados a sensibilizar a la población respecto de las cuestiones relacionadas con el género.

Celebró los esfuerzos que realizaba el gobierno para eliminar las imágenes estereotipadas de la mujer en los medios de comunicación, así como el establecimiento del Programa Nacional para los Hogares encaminado a instruir a los jóvenes sobre cómo compartir las tareas y responsabilidades domésticas.

El Comité expresó preocupación por la posibilidad de que se institucionalizara el empleo temporal de la mujer y, de esa forma, quedara marginada en el mercado del trabajo, convirtiéndose en víctima de discriminación indirecta. También expresó preocupación porque las normas de higiene del trabajo relacionadas con la mujer propiciaran la discriminación en el empleo.

Tomó nota del elevadísimo número de abortos y el poco uso de anticonceptivos, como así también por el gran número de hogares monoparentales, que por lo general estaban encabezados por una mujer.

El Comité advirtió que el gobierno de Eslovenia, así como las organizaciones no gubernamentales encargadas de los asuntos de la mujer, deberían ser conscientes de que el concepto de privacidad de la vida de la familia y la función de la mujer en la procreación podían utilizarse para ocultar la violencia contra la mujer y reforzar los estereotipos de las funciones de cada sexo.

Recomendó que se llevara a la práctica la propuesta de establecer la figura del mediador en cuestiones relacionadas con la igualdad de géneros.

Instó al establecimiento de un procedimiento oficial de reclamaciones y una junta oficial de evaluación fuera de la Cámara de Comercio que abarcara a todos los sectores de la sociedad a fin de tratar los anuncios comerciales sexistas.

Finalmente, recomendó que la educación en materia de salud genésica y sexual abarcara las relaciones entre los sexos y la violencia contra la mujer y que los profesionales de la atención de salud recibieran capacitación a fin de poder identificar casos de violencia contra la mujer y darles el tratamiento adecuado.

San Vicente y las Granadinas

El Comité observó que el gobierno no había recurrido a medidas de acción afirmativa para combatir con más rapidez las desigualdades de la condición social y jurídica de la mujer, en particular, en las esferas del empleo y la función pública.

Consideró preocupante la falta de albergues en los que se proporcione asistencia y asesoramiento a las víctimas de violencia. Expresó su preocupación por la persistencia de estereotipos y las actitudes tradicionales en cuanto al papel de las mujeres y las niñas.

Asimismo, observó que la violencia en el hogar era un mal endémico.

Aunque la Convención sobre los Derechos del Niño se enseñara en las escuelas, el Comité expresó su preocupación porque la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer no se difundiera en los ámbitos académicos.

Lamentó la alta tasa de embarazos adolescentes y preadolescentes, situación que perjudicaba gravemente el futuro de las niñas, en particular, al tener que interrumpir su educación.

Recomendó revisar las leyes nacionales con el fin de determinar cuáles había que enmendar y qué nuevas leyes debían promulgarse a fin de que las mujeres pudieran disfrutar plenamente de todos los derechos previstos en la Convención.

Instó al gobierno, las organizaciones no gubernamentales, las iglesias, los particulares y las autoridades competentes a introducir programas de educación, información y orientación en materia de salud genésica y sexual en que se tuvieran en cuenta las diferencias entre los sexos, con el objeto de frenar la elevadísima tasa de embarazos adolescentes y preadolescentes.

Subrayó, finalmente, que el gobierno y el sector privado debían colaborar para crear oportunidades de empleo a fin de que las mujeres trabajadoras permanecieran en San Vicente y las Granadinas y contribuir de esa forma al desarrollo de la sociedad en general.

Turquía

El Comité manifestó que las reservas del Estado parte a los artículos 15 y 16 de la Convención eran obstáculos graves para la plena aplicación de la misma.

Asimismo, consideró que los efectos recíprocos derivados de la globalización, la modernización y el tradicionalismo enraizado en la sociedad dificultaban la consagración de la plena igualdad jurídica y social de la mujer. En su calidad de país secular con una población predominantemente musulmana, Turquía experimentaba presiones ejercidas por diversos grupos políticos. El Comité reconoció que esas presiones tenían efectos graves sobre la condición jurídica y social de la mujer y servían para perpetuar la desigualdad existente entre mujeres y hombres y obstaculizar la aplicación de hecho y de derecho de la Convención.

El Comité felicitó al Estado parte por haber garantizado legalmente la igualdad el derecho de las niñas y los niños a recibir educación y capacitación gratuitas. También acogió con agrado la recomendación del 15º Consejo Nacional de Educación con relación a que se aumentase a ocho años la duración del período obligatorio ininterrumpido de educación primaria y su decisión de elaborar planes de estudio y revisar los libros de texto y los métodos docentes a fin de que no contuviesen estereotipos basados en el género.

El Comité acogió con agrado que Turquía se haya comprometido en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer a: - reducir las tasas de mortalidad infantil y materna en un 50%; - erradicar el analfabetismo femenino ;y - retirar las reservas a la Convención sobra la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Tomó nota con profunda preocupación de la existencia de diversas disposiciones del Código Penal, incluidas las relativas al secuestro de solteras o casadas y al adulterio, que estaban en abierta contradicción con el párrafo f) del art. 2 de la Convención. En particular, tomó nota de que en los casos de violación se imponían sanciones más severas cuando la víctima era virgen.

Advirtió con honda consternación la práctica de someter a las mujeres a exámenes ginecológicos forzosos durante la investigación de una presunta agresión sexual. Recalcó que tales prácticas eran degradantes, discriminatorias, atentaban contra la salud y constituían una violación por las autoridades estatales de la integridad corporal, la persona y la dignidad de las mujeres.

Le preocupó al Comité la violencia generalizada en todas sus formas, perpetrada contra mujeres y niñas y la insuficiencia de medidas jurídicas y educativas para combatirla. En ese sentido, subrayó que el gobierno no había tomado nota de la Recomendación Nº19, relativa a la violencia contra la mujer, ni la de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 48/104, del 20 de diciembre de 1993.

El Comité invitó al gobierno a educar a hombres y a mujeres con arreglo a una cultura de obligaciones y responsabilidades compartidas respecto de las labores familiares y la crianza de los hijos. Igualmente, consideró necesario que se realicen tareas de información y capacitación dirigidas a ambos sexos para evitar que se siguieran perpetuando las actitudes y las pautas de conducta tradicionales y para crear conciencia respecto de los derechos de la mujer enunciados en la Convención.

Venezuela

El Comité reconoció que el problema más grave para la aplicación de la Convención en Venezuela era, sin duda, el alto porcentaje de pobreza en que se encontraba (77% de la población en pobreza total en las zonas urbanas y 75% de la población rural en la misma situación). Asimismo, otro factor de dificultad se manifestaba en la falta de continuidad de las políticas y programas estatales relacionados con la mujer, lo cual se traducía en un cambio de los conceptos, los modos y los mecanismos para afrontar el problema de la discriminación y cumplir la Convención de manera coherente y estable.

Tomó nota con satisfacción de la propuesta de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la mujer que crearía, con su aprobación, un instituto nacional de la mujer con una defensoría nacional de derechos de la mujer.

Destacó como positivo el haber introducido la perspectiva del género en el Octavo Plan de la Nación y la creación de siete redes nacionales de atención a la mujer realizadas en cooperación entre el Consejo Nacional de la Mujer y organizaciones no gubernamentales.

Advirtió con preocupación la pérdida de trabajo de las mujeres como consecuencia de la reducción de los empleo s públicos, sobre todo por el hecho de que eran lanzadas al mercado informal y a la prestación de servicios mal remunerados.

Asimismo, destacó que era motivo de preocupación el hecho de que los hombres venezolanos tuvieran el derecho de conferir su nacionalidad a su esposa, mientras que las mujeres no tenían el mismo derecho respecto de su esposo, lo cual constituía una violación al art. 9 de la Convención.

El Comité recomendó especialmente la ejecución de programas válidos para combatir la pobreza, que afectaba especialmente a las mujeres.

Manifestó que vería con agrado la pronta aprobación de las reformas legales al Código Penal, así como de las propuestas de la ley sobre violencia contra la mujer y la derogación del artículo del Código Civil relativo a la ciudadanía que se oponía a la Convención.

Finalmente, recomendó que Venezuela cumpliera con los compromisos asumidos al aprobar la Plataforma de Acción de Beijing.

Dinamarca

El Comité consideró como ejemplar el compromiso de Dinamarca de elevar a un alto nivel la igualdad de los géneros y sus constantes esfuerzos por crear una sociedad igualitaria respecto de los géneros.

Tomó nota con agrado de la participación institucionalizada de las organizaciones no gubernamentales encargadas de los asuntos de la mujer en la política de la igualdad, como así también la incorporación de la igualdad de géneros como cuestión principal mediante la creación de comisiones para la igualdad en la mayoría de los Ministerios de Dinamarca.

El Comité agradeció el criterio integral con que aplicaba la Convención y señaló con agrado el hecho de que se estuvieran realizando esfuerzos conscientes para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité observó preocupado que las gestiones encaminadas a poner en vigor medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad de géneros, tropezaban con dificultades como la supresión de cuotas de los partidos políticos. Si bien la participación de la mujer en la política era mayor en Dinamarca que en otros países, aún no se había alcanzado la paridad de géneros en la esfera política.

El nivel desproporcionadamente bajo de la participación de la mujer en instituciones académicas, posiciones de investigación y de dirección en los sectores público y privado, sugería que no se estaban realizando suficientes esfuerzos en la promoción y ejecución de esos objetivos.

Recomendó seguir investigando la violencia contra las mujeres, especialmente en relación a los grupos vulnerables, y aprobar una ley específica para combatir esa forma de violencia.

Asimismo, sugirió que se siguiera incluyendo entre los objetivos de sus programas de asistencia al desarrollo, la promoción de los derechos de la mujer, la eliminación de la discriminación contra la mujer y, en particular, la aplicación de la Convención en los países beneficiarios.

Filipinas

El Comité tomo nota de las principales políticas económicas emprendidas por el gobierno, incluso los acuerdos comerciales y económicos de alcance regional y mundial, que tendrían profundas repercusiones en la situación de la mujer. En particular, la orientación hacia la liberalización económica y la privatización modificaría la posición económica fundamentalmente de las mujeres que habitaban en las zonas de libre comercio y las zonas rurales.

Acogió con agrado la adopción oficial del Plan de Filipinas para un desarrollo en que se tenga en cuenta el género, así como el programa nacional para la mujer tendiente a hacer efectiva la Plataforma de Acción de Beijing e incorporar el género y el desarrollo en todas las instancias del gobierno.

Elogió la decisión de asignar un porcentaje determinado de todos los presupuestos gubernamentales a programas y proyectos diseñados concretamente para la mujer, y alentó que se aumentara el porcentaje mínimo asignado.

Tomó nota con satisfacción de las medidas adoptadas con relación a la prestación de asistencia en materia de créditos a las mujeres, las leyes que prohibían el acoso sexual, al aumento del salario mínimo para las empleadas domésticas y el incremento de las prestaciones de maternidad y paternidad para lo empleados.

El Comité formuló observaciones sobre las leyes que se aplicaban de forma discriminatoria contra las prostitutas y no contra los hombres que actuaban como tratantes, proxenetas y clientes.

Se manifestó profundamente preocupado por las deficiencias del sistema jurídico en lo relacionado a la violencia contra la mujer, en vista de que no se sancionaba concretamente por ley el incesto y la violencia doméstica.

Instó al gobierno de Filipinas a que adoptara un política prioritaria para crear empleos seguros y protegidos para la mujer, como una alternativa económica viable al actual desempleo de mujeres, y sugirió que velara porque su política económica no provocara un grado de marginación y explotación que llevara a las mujeres a emigrar para obtener empleo.

Recomendó que se crearan servicios de salud reproductiva y sexual, incluidos los de planificación familiar y suministro de anticonceptivos, poniéndolos al alcance todas las mujeres.

Indicó que era indispensable adoptar medidas para aumentar la participación de la mujer en los cargos públicos superiores de adopción de decisiones, como así también la creación de mecanismos de supervisión de los indicadores para medir el efecto de las políticas y programas gubernamentales.

Canadá

El Comité encomió al Canadá por la gran importancia que asignaba a la promoción y al ejercicio de los derechos humanos, que quedaba de relieve en su Carta de Derechos y Libertades, así como por la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre la Eliminación de la Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Tomó nota de que, una vez más, el Canadá se había puesto a la vanguardia al adoptar le decisión histórica de considerar que la violencia basada en el género era motivo para conceder asilo.

Acogió con beneplácito el hecho de que el Estado parte hiciera hincapié en la participación de la sociedad civil en la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer y en el establecimiento de mecanismos de cooperación y diálogo, sobre todo con las organizaciones no gubernamentales. En particular, era encomiable la consulta anual sobre la violencia contra la mujer que llevaba a cabo el Ministerio de Justicia en cooperación con el Consejo sobre la Situación de la Mujer.

Tomó nota con preocupación por el aumento de la tasa de embarazos de las adolescentes, que tenía efectos negativos en la salud y la educación y provocaba un aumento de la pobreza y la dependencia entre las mujeres jóvenes.

Advirtió que la tendencia a privatizar los programas de salud podría afectar seriamente el acceso y la calidad de los servicios de que disponían las mujeres canadienses, especialmente las más vulnerables y desfavorecidas.

El Comité destacó que el nivel el nivel de violencia contra la mujer canadiense, en general, y contra las mujeres y niñas sujetas a explotación sexual, las prostitutas y las mujeres víctimas de tráfico, en particular, requiere la adopción de medidas urgentes.

Recomendó elaborar metodologías para determinar los progresos alcanzados en la reducción de la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres y en el logro de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Instó, por último, a establecer un calendario concreto, puntos de referencia y objetivos mensurables para vigilar la aplicación del Plan Federal para la Igualdad entre los sexos.

Zaire

El Comité lamentó que el informe del Estado parte no reflejara suficientemente el vínculo estrecho existente entre la discriminación contra la mujer, la violencia basada en el sexo y las violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer, sobre todo a la luz del la situación prevaleciente en el país.

El Comité consideró necesario que se adoptaran de inmediato medidas eficaces para proteger la integridad física y moral de las mujeres refugiadas y de todas las que eran víctimas de los conflictos armados.

El Comité exhortó al Estado parte a que, cuando presentara su informe inicial y los informes subsiguientes, proporcionara información sobre las repercusiones del conflicto armado en la vida de las mujeres del Zaire y en la vida de las refugiadas procedentes de los países vecinos.