CRONOLOGIA DOCUMENTAL
Naciones Unidas
Informe
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
A continuación
se detallan las conclusiones del Comité Ejecutivo (EXCOM) del Programa del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en su 48º período
de sesiones, celebrado del 13 al 17 de octubre de 1997.
a) Conclusiones sobre Protección Internacional
a).1. Conclusión General sobre la Protección
Internacional
Acogió con
beneplácito el hecho de que los Estados de muchas regiones del mundo siguen
otorgando asilo a los refugiados, tanto a título individual como en situaciones
de afluencia en gran escala, no obstante la complejidad cada vez mayor de las
crisis de refugiados.
Expresó su
preocupación por la situación de los refugiados, solicitantes de asilo y
desplazados de África Central.
Subrayó
que la protección de los refugiados es una responsabilidad primordial de los
Estados y que el papel que incumbe a este respecto al ACNUR no puede ser un
sustituto de las medidas efectivas, la voluntad política y la plena cooperación
de los Estados , en particular los Estados de asilo y los países de origen, así
como de otras organizaciones internacionales y la comunidad internacional en su
conjunto.
Instó a
los Estados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección
efectiva de los refugiados, en particular, mediante la legislación nacional, en
cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales
de derechos humanos y de derecho humanitario que guardan relación directa con
la protección de los refugiados, y mediante su colaboración con el ACNUR.
Observó
que todo enfoque global sobre la protección de los refugiados abarca, entre
otras cosas, el respeto de todos los derechos humanos; el principio de no
devolución; el acceso de todos los refugiados a procedimientos imparciales y
efectivos para la determinación del estatuto de refugiado; el no rechazo en las
fronteras sin que hayan aplicado esos procedimientos; el asilo; el suministro
de toda la asistencia material necesaria; y la identificación de soluciones
duraderas que entrañen el reconocimiento de la dignidad y el valor del ser
humano.
Reconoció
la importancia fundamental del principio de no devolución, que prohibe la
expulsión o devolución de los refugiados para ponerlos en las fronteras de
territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones
políticas, independientemente de que se les haya otorgado o no oficialmente la
condición de refugiados, o de las personas respecto de las cuales haya razones
fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidas a tortura.
Acogió con
beneplácito la adhesión de Estonia, Letonia y Lituania a la Convención de 1951
y el Protocolo de 1967, lo que lleva a 135 el número de Estados Partes en uno o
ambos instrumentos.
Destacó
que más de 50 Estados todavía no se han adherido a esos instrumentos, por lo
cual instó a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran
a ellos y los apliquen plenamente, al igual que a los instrumentos regionales
pertinentes para la protección de los refugiados, fortaleciendo con ello el
marco de la protección internacional.
Exhortó a
los países de origen , a los de asilo y a la comunidad internacional a que
adopten todas las medidas necesarias para que los refugiados estén en
condiciones de ejercer libremente su derecho a regresar a su lugar de origen en
condiciones de seguridad y dignidad.
Reafirmó
la importancia del reasentamiento como un instrumento de protección y reparto
de la carga y solución duradera en determinadas circunstancias; reafirmó el
derecho que asiste a todas las personas de regresar a su país de origen; y la
responsabilidad que incumbe a los Estados de facilitar el regreso y la
reintegración de sus nacionales.
a).2. Conclusión sobre la salvaguardia de la
institución del asilo
Reafirmó
que la institución del asilo, que es una emanación directa del derecho a buscar
asilo y a disfrutar de él, enunciado en el párrafo 1 del artículo 14 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, es uno de los mecanismos
fundamentales para la protección internacional de los refugiados.
Consideró
oportuno subrayar lo siguiente:
1. el principio de no
devolución;
2. la necesidad de admitir a
los refugiados en el territorio de los Estados;
3. la necesidad de aplicar
escrupulosamente las cláusulas de exclusión enunciadas en el párrafo F del
artículo 1 de la Convención de 1951 y otros instrumentos internacionales
pertinentes y de asegurar que no se menoscabe la integridad de la institución
del asilo haciendo extensiva su protección a personas que no tengan derecho a
obtenerla;
4. la responsabilidad de los
Estados de asilo, en colaboración con las organizaciones internacionales, de
identificar y separar de las poblaciones de refugiados a cualesquiera elementos
armados y militares, y de asentar a los refugiados en lugares seguros y a
distancia razonable de la frontera del país de origen, con miras a salvaguardar
el carácter pacífico del asilo;
5. el deber de los refugiados
y solicitantes de asilo de respetar y acatar las leyes de los Estados de asilo.
a).3. Conclusión sobre la seguridad del
personal del ACNUR y otro personal humanitario.
Subrayó el
carácter humanitario y no político de su mandato.
Condenó
enérgicamente todo acto que obstaculice al personal y a sus organismos
asociados en la ejecución y el desempeño de sus funciones humanitarias, o que
entrañe someterlos a amenaza, uso de la fuerza o agresión física con frecuente
resultado de lesiones o muerte.
Pidió a
los Estados que adopten todas las medidas necesarias para investigar plenamente
todo delito contra el personal del ACNUR y sus organismos asociados, así como
de otro personal humanitario, y lleven ante la justicia a los responsables de
esos delitos.
Reafirmó
su preocupación por la situación de estrés y seguridad del personal.
a).4. Conclusión sobre los niños y
adolescentes refugiados
Reconoció
que los niños y adolescentes constituyen la mayoría de los refugiados y que, en
razón de sus necesidades especiales y vulnerabilidad dentro de la población
general de refugiados, deben ser los primeros en recibir protección y
asistencia en cualquier situación de refugiados. Expresó su profunda
preocupación por la separación familiar a que se ven expuestos, la violencia
física y otras violaciones de sus derechos humanos, en particular, mediante el
abuso sexual, la explotación y los ataques armados.
Recordó la
importancia de la Convención sobre los Derechos del Niño en el marco jurídico
para la protección de esta población y para la promoción del interés superior
de éstos.
Acogió con
beneplácito el estudio acerca de las repercusiones de los conflictos armados
sobre los niños preparado por el experto del Secretario General, así como el
nombramiento de un Representante Especial del Secretario General encargado de
la cuestión de las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños.
Exhortó a
los Estados y a las partes pertinentes a que respeten y observen los derechos y
principios establecidos de conformidad con las normas internacionales de
derechos humanos y el derecho humanitario y que sean de especial interés para
la protección internacional de los refugiados, en particular:
1. el principio del interés
superior del niño y el papel de la familia como grupo fundamental de la
sociedad encargado de la protección y bienestar de los niños y adolescentes;
2. el derecho fundamental a la
vida, la libertad, la seguridad personal y a no ser sometidos a torturas ni
penas ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;
3. el derecho a la educación,
la alimentación adecuada y el nivel más alto posible de atención a la salud;
4. el derecho a una protección
y tratos especiales, teniendo en cuenta la particular vulnerabilidad de los
niños refugiados a quedar expuestos por la fuerza a peligro de lesiones,
explotación y muerte en situaciones de conflicto armado;
5. el derecho a la protección
contra las prácticas tradicionales perjudiciales y contra toda otra forma de
explotación.
Instó a
los Estados y partes interesadas a que adopten todas las medidas posibles para
proteger a los niños y adolescentes refugiados impidiendo la separación de su
familia, promoviendo el cuidado, la protección, la búsqueda y la reunión de la
familia en el caso de los menores no acompañados; tomando medidas para mantener
el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de
refugiados; impidiendo la violencia sexual, la explotación, la trata y el
abuso; atendiendo a las necesidades y los derecho de los niños y adolescentes
víctimas de estas prácticas mediante el establecimiento de recursos jurídicos
apropiados y medidas de rehabilitación; y aplicando el Programa de Acción
aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los
Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.
Asimismo,
instó a que se suministre capacitación apropiada al personal militar y de
mantenimiento de la paz sobre los derechos humanos y la protección humanitaria
a que tienen derecho los niños y adolescentes
Exhortó a
que se asegure el acceso a la educación; el derecho de los niños a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión; y atención médica u otros cuidados
especiales, en particular, asistencia para la rehabilitación, a fin de ayudar a
los niños y adolescentes refugiados en su reintegración social.
Instó a
todos los Estados a que participen constructivamente en las negociaciones
concernientes al protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de
los Niños relativo a la participación de niños en los conflictos armados, con
miras a llegar a un pronto acuerdo sobre dicho texto.
b) Conclusión sobre el seguimiento de la
Conferencia de la Comunidad de Estados Independientes.
Reconociendo
la gravedad de los problemas de migración y desplazamiento de los países de la
CEI:
- celebró los progresos efectuados en diversos países respecto de la
aplicación del Programa de Acción en el sector gubernamental y el no gubernamental;
- reconoció los esfuerzos realizados por el Alto Comisionado, la
Organización Internacional para las Migraciones y la Organización para la
Seguridad y Cooperación en Europa para apoyar la aplicación en esos países y
garantizar el seguimiento de la Conferencia;
- recordó la opinión de la Conferencia de que la responsabilidad
primordial por la solución de los problemas de desplazamientos de la población
corresponde a los propios países afectados, y celebró que los países de la CEI
hayan reafirmado que esas cuestiones se consideran prioridades nacionales;
- pidió a los gobiernos de los países de la CEI que sigan redoblando su
dedicación a los principios básicos del Programa de Acción, en particular los
principios de derechos humanos y de protección de refugiados, y que ofrezcan
apoyo político de nivel superior para garantizar los progresos en su
aplicación;
- pidió al Alto Comisionado que siga cooperando con la Organización
Internacional para las Migraciones y la Organización para la Seguridad y
Cooperación en Europa a fin de coordinar las actividades actuales y futuras en
los países de la CEI, para movilizar recursos en apoyo de estos esfuerzos y
para dirigir y vigilar los progresos mediante mecanismos de seguimiento
adecuados.