Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1998 CRONOLOGIA DOCUMENTAL

 

CRONOLOGIA DOCUMENTAL
Naciones Unidas

Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

 

A continuación se detallan las conclusiones del Comité Ejecutivo (EXCOM) del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en su 48º período de sesiones, celebrado del 13 al 17 de octubre de 1997.

a) Conclusiones sobre Protección Internacional

a).1. Conclusión General sobre la Protección Internacional

Acogió con beneplácito el hecho de que los Estados de muchas regiones del mundo siguen otorgando asilo a los refugiados, tanto a título individual como en situaciones de afluencia en gran escala, no obstante la complejidad cada vez mayor de las crisis de refugiados.

Expresó su preocupación por la situación de los refugiados, solicitantes de asilo y desplazados de África Central.

Subrayó que la protección de los refugiados es una responsabilidad primordial de los Estados y que el papel que incumbe a este respecto al ACNUR no puede ser un sustituto de las medidas efectivas, la voluntad política y la plena cooperación de los Estados , en particular los Estados de asilo y los países de origen, así como de otras organizaciones internacionales y la comunidad internacional en su conjunto.

Instó a los Estados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección efectiva de los refugiados, en particular, mediante la legislación nacional, en cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario que guardan relación directa con la protección de los refugiados, y mediante su colaboración con el ACNUR.

Observó que todo enfoque global sobre la protección de los refugiados abarca, entre otras cosas, el respeto de todos los derechos humanos; el principio de no devolución; el acceso de todos los refugiados a procedimientos imparciales y efectivos para la determinación del estatuto de refugiado; el no rechazo en las fronteras sin que hayan aplicado esos procedimientos; el asilo; el suministro de toda la asistencia material necesaria; y la identificación de soluciones duraderas que entrañen el reconocimiento de la dignidad y el valor del ser humano.

Reconoció la importancia fundamental del principio de no devolución, que prohibe la expulsión o devolución de los refugiados para ponerlos en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas, independientemente de que se les haya otorgado o no oficialmente la condición de refugiados, o de las personas respecto de las cuales haya razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidas a tortura.

Acogió con beneplácito la adhesión de Estonia, Letonia y Lituania a la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, lo que lleva a 135 el número de Estados Partes en uno o ambos instrumentos.

Destacó que más de 50 Estados todavía no se han adherido a esos instrumentos, por lo cual instó a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a ellos y los apliquen plenamente, al igual que a los instrumentos regionales pertinentes para la protección de los refugiados, fortaleciendo con ello el marco de la protección internacional.

Exhortó a los países de origen , a los de asilo y a la comunidad internacional a que adopten todas las medidas necesarias para que los refugiados estén en condiciones de ejercer libremente su derecho a regresar a su lugar de origen en condiciones de seguridad y dignidad.

Reafirmó la importancia del reasentamiento como un instrumento de protección y reparto de la carga y solución duradera en determinadas circunstancias; reafirmó el derecho que asiste a todas las personas de regresar a su país de origen; y la responsabilidad que incumbe a los Estados de facilitar el regreso y la reintegración de sus nacionales.

a).2. Conclusión sobre la salvaguardia de la institución del asilo

Reafirmó que la institución del asilo, que es una emanación directa del derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, enunciado en el párrafo 1 del artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, es uno de los mecanismos fundamentales para la protección internacional de los refugiados.

Consideró oportuno subrayar lo siguiente:

1. el principio de no devolución;

2. la necesidad de admitir a los refugiados en el territorio de los Estados;

3. la necesidad de aplicar escrupulosamente las cláusulas de exclusión enunciadas en el párrafo F del artículo 1 de la Convención de 1951 y otros instrumentos internacionales pertinentes y de asegurar que no se menoscabe la integridad de la institución del asilo haciendo extensiva su protección a personas que no tengan derecho a obtenerla;

4. la responsabilidad de los Estados de asilo, en colaboración con las organizaciones internacionales, de identificar y separar de las poblaciones de refugiados a cualesquiera elementos armados y militares, y de asentar a los refugiados en lugares seguros y a distancia razonable de la frontera del país de origen, con miras a salvaguardar el carácter pacífico del asilo;

5. el deber de los refugiados y solicitantes de asilo de respetar y acatar las leyes de los Estados de asilo.

a).3. Conclusión sobre la seguridad del personal del ACNUR y otro personal humanitario.

Subrayó el carácter humanitario y no político de su mandato.

Condenó enérgicamente todo acto que obstaculice al personal y a sus organismos asociados en la ejecución y el desempeño de sus funciones humanitarias, o que entrañe someterlos a amenaza, uso de la fuerza o agresión física con frecuente resultado de lesiones o muerte.

Pidió a los Estados que adopten todas las medidas necesarias para investigar plenamente todo delito contra el personal del ACNUR y sus organismos asociados, así como de otro personal humanitario, y lleven ante la justicia a los responsables de esos delitos.

Reafirmó su preocupación por la situación de estrés y seguridad del personal.

a).4. Conclusión sobre los niños y adolescentes refugiados

Reconoció que los niños y adolescentes constituyen la mayoría de los refugiados y que, en razón de sus necesidades especiales y vulnerabilidad dentro de la población general de refugiados, deben ser los primeros en recibir protección y asistencia en cualquier situación de refugiados. Expresó su profunda preocupación por la separación familiar a que se ven expuestos, la violencia física y otras violaciones de sus derechos humanos, en particular, mediante el abuso sexual, la explotación y los ataques armados.

Recordó la importancia de la Convención sobre los Derechos del Niño en el marco jurídico para la protección de esta población y para la promoción del interés superior de éstos.

Acogió con beneplácito el estudio acerca de las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños preparado por el experto del Secretario General, así como el nombramiento de un Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños.

Exhortó a los Estados y a las partes pertinentes a que respeten y observen los derechos y principios establecidos de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario y que sean de especial interés para la protección internacional de los refugiados, en particular:

1. el principio del interés superior del niño y el papel de la familia como grupo fundamental de la sociedad encargado de la protección y bienestar de los niños y adolescentes;

2. el derecho fundamental a la vida, la libertad, la seguridad personal y a no ser sometidos a torturas ni penas ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

3. el derecho a la educación, la alimentación adecuada y el nivel más alto posible de atención a la salud;

4. el derecho a una protección y tratos especiales, teniendo en cuenta la particular vulnerabilidad de los niños refugiados a quedar expuestos por la fuerza a peligro de lesiones, explotación y muerte en situaciones de conflicto armado;

5. el derecho a la protección contra las prácticas tradicionales perjudiciales y contra toda otra forma de explotación.

Instó a los Estados y partes interesadas a que adopten todas las medidas posibles para proteger a los niños y adolescentes refugiados impidiendo la separación de su familia, promoviendo el cuidado, la protección, la búsqueda y la reunión de la familia en el caso de los menores no acompañados; tomando medidas para mantener el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de refugiados; impidiendo la violencia sexual, la explotación, la trata y el abuso; atendiendo a las necesidades y los derecho de los niños y adolescentes víctimas de estas prácticas mediante el establecimiento de recursos jurídicos apropiados y medidas de rehabilitación; y aplicando el Programa de Acción aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.

Asimismo, instó a que se suministre capacitación apropiada al personal militar y de mantenimiento de la paz sobre los derechos humanos y la protección humanitaria a que tienen derecho los niños y adolescentes

Exhortó a que se asegure el acceso a la educación; el derecho de los niños a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; y atención médica u otros cuidados especiales, en particular, asistencia para la rehabilitación, a fin de ayudar a los niños y adolescentes refugiados en su reintegración social.

Instó a todos los Estados a que participen constructivamente en las negociaciones concernientes al protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños relativo a la participación de niños en los conflictos armados, con miras a llegar a un pronto acuerdo sobre dicho texto.

b) Conclusión sobre el seguimiento de la Conferencia de la Comunidad de Estados Independientes.

Reconociendo la gravedad de los problemas de migración y desplazamiento de los países de la CEI:

- celebró los progresos efectuados en diversos países respecto de la aplicación del Programa de Acción en el sector gubernamental y el no gubernamental;

- reconoció los esfuerzos realizados por el Alto Comisionado, la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para apoyar la aplicación en esos países y garantizar el seguimiento de la Conferencia;

- recordó la opinión de la Conferencia de que la responsabilidad primordial por la solución de los problemas de desplazamientos de la población corresponde a los propios países afectados, y celebró que los países de la CEI hayan reafirmado que esas cuestiones se consideran prioridades nacionales;

- pidió a los gobiernos de los países de la CEI que sigan redoblando su dedicación a los principios básicos del Programa de Acción, en particular los principios de derechos humanos y de protección de refugiados, y que ofrezcan apoyo político de nivel superior para garantizar los progresos en su aplicación;

- pidió al Alto Comisionado que siga cooperando con la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa a fin de coordinar las actividades actuales y futuras en los países de la CEI, para movilizar recursos en apoyo de estos esfuerzos y para dirigir y vigilar los progresos mediante mecanismos de seguimiento adecuados.