ISLAS
MALVINAS
III.-Comité
de Descolonización de Naciones Unidas
Comité
especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de
la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales.
«Cuestión
de las Islas Malvinas»
1.-Intervención
del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
de la República Argentina, Ing. D. Guido di Tella.
Nueva
York, 16 de Junio de 1997.
Señor
Presidente:
Permítame
expresarle nuestra satisfacción de verlo presidir una vez más las sesiones
de este importante Comité. Todos conocemos y valoramos su trayectoria personal
y vasta experiencia diplomática, así como sus incansables esfuerzos para poner
fin a los problemas de descolonización que aún subsisten en el mundo. Mi gobierno
confía en que bajo su equilibrada y activa conducción avanzaremos firmemente
hacia la consecución de tan noble objetivo.
Asimismo,
me gustaría destacar muy especialmente nuestro cálido reconocimiento a los
demás miembros de la mesa y al personal de la Secretaria por su renovado empeño
e invalorable dedicación.
Señor
Presidente:
Vemos
a estas sesiones de verano del Comité Especial diferentes a las anteriores.
En
efecto, por un lado, tenemos hoy una nueva administración en Naciones Unidas.
El nuevo Secretario General, el Sr. Kofi Annan, a quien saludo desde la tribuna
que me ofrece este Comité. Por otro lado, hay un gobierno nuevo en el Reino
Unido con una clara mayoría parlamentaria, con el cual confiamos continuar
el diálogo iniciado con el gobierno anterior.
Además,
se ha restablecido el diálogo entre el Comité y las Potencias Administradores
y han ingresado al Comité nuevos miembros dispuestos a trabajar dentro de
las mejores tradiciones de las Naciones Unidas. Extiendo mi saludo más respetuoso
a Antigua y Barbuda, Bolivia y Santa Lucía.
Estimamos
que estas novedades no pueden ser sino auspiciosas.
Quisiera
también reconocer y agradecer la presencia de los peticionarios, el Sr. Alejandro
Betts, el Sr. Juan Scott, la Sra. Sharon Halford y el Sr. William Luxton.
A todos ellos los conozco personalmente desde hace años. Con todos he discutido
los problemas que motivan este debate y a pesar de las diferencias de opinión,
no dudo que finalmente lograremos resultados constructivos.
Señor
Presidente:
El
fin de la Guerra Fría, que tantos cambios introdujo en las relaciones internacionales
mantuvo inalterados los elementos que a partir de la década del 60 y 70, en
pleno apogeo del proceso de descolonización, permitieron diferenciar a la
cuestión Malvinas de otros casos de descolonización. En este sentido queda
claro que:
Por
un lado, en casos de soberanía disputada, debe resolverse en primer lugar
el conflicto territorial y luego y solo luego, debe analizarse la aplicabilidad
del principio de libre determinación. Al respecto, merece citarse muy particularmente,
como ya lo hiciera el año pasado, lo expresado por la Doctora Rosalyn Higgins,
prestigiosa jurista británica y miembro de la Corte Internacional de Justicia,
en su reciente libro «Problems and process. International law and how to use
it», cito: «Hasta tanto no se determine a quien pertenece la soberanía, no
es posible esclarecer si los habitantes tienen o no el derecho a la libre
determinación».
Por
otro lado, en cuanto a la integridad territorial, como lo expresara el párrafo
6to. de la Resolución 1514 (XV), ésta constituye el límite del derecho a la
libre determinación. Y este límite no tiene por único objetivo futuras fracturas
a la integridad territorial de los estados emergentes, sino que también protege
a reclamos territoriales preexistentes. Esta interpretación se ve abonada
por la Resolución 2353 (XXII) de la Asamblea General, que en su último párrafo
preambular expresa que «toda situación colonial que destruya parcial o totalmente
la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible
con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y específicamente
con el párrafo 6to. de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General».
La
devolución de Hong Kong a la república Popular de China el próximo 1º de julio
y la reincorporación de Macao en 1999 también a la República Popular de China,
son las demostraciones más recientes de la inalterada vigencia del principio
de integridad territorial. Esto evidencia además, que las potencias administradoras,
en determinadas circunstancias, pueden cambiar de opinión mediante el diálogo
y la negociación.
Finalmente,
los pronunciamientos de la Asamblea General revelan y confirman las aplicaciones
de un enfoque caso por caso, así como el reconocimiento de situaciones particulares
que merecen un tratamiento diferenciado como Malvinas.
Señor
Presidente:
Concretamente
en lo que hace a las Islas Malvinas, la Resolución 2065 (XX), aprobada por
amplia mayoría y valga recordarse, sin el voto en contra del Reino Unido,
establece claramente que existe una disputa de soberanía entre Argentina y
el Reino Unido, en sentido similar la Resolución 3160 (XXVIII) señala que
para resolver la situación colonial, previamente debe resolverse la disputa
de soberanía. Esta resolución tampoco fue votada en contra por el Reino Unido.
Este mandato ha sido recientemente corroborado por el seminario organizado
por este Comité el pasado mes de mayo, en Antigua y Barbuda, que en su informe
recomienda que el Comité continúe alentando la reanudación de negociaciones
entre los gobiernos de la Argentina y el Reino Unido.
El
Comité conoce adecuadamente los fundamentos históricos y jurídicos del reclamo
argentino de soberanía sobre las Islas Malvinas. Numerosos países, agrupamientos
y organizaciones regionales e internacionales se han pronunciado a favor de
dicho reclamo.
Al
respecto, considero necesario analizar la conducta de las partes a través
de hechos jurídicamente relevantes. En este contexto los actos de protesta
y aquiescencia de las partes resultan muy orientadores. Déjeme recordarlos
muy brevemente:
Al
proclamar su independencia en 1816, en virtud del principio de la sucesión
de Estados. Las Provincias Unidas del Río de La Plata continúan en la titularidad
de la totalidad de los territorios que por entonces conformaban el virreinato
del Río de La Plata y por ende, las Islas Malvinas. El 9 de noviembre de 1820,
el Coronel David Jewitt, a bordo de la Fragata nacional Heroína, en Puerto
Soledad, toma posesión de las Islas, en presencia de varios ciudadanos de
los Estados Unidos y de súbditos británicos. No hubo, sin embargo, protesta
británica.
En
1825, con la firma del «Tratado de amistad, Comercio y Navegación», el Reino
Unido reconoció la independencia Argentina y no efectuó reserva de soberanía
con respecto a las Islas Malvinas.
Durante
todo este tiempo y hasta 1833, la República Argentina realiza actos concretos
y demostrativos de la ocupación efectiva del territorio.
Por
contraposición a la aquiescencia británica al ejercicio de soberanía durante
mas de cinco décadas, primero por España y luego por la República Argentina
como legítima heredera, permítame recordar cuál fue la conducta argentina
luego del 3 de enero de 1833.
La
protesta fue inmediata: el 16 de enero de 1833, el Ministro de Relaciones
Exteriores, Doctor Mazza, pidió explicaciones al encargado de negocios británico
en Buenos Aires. La protesta fue reiterada, también en Buenos Aires, el 22
de enero de 1833. El 17 de Junio de ese mismo año, el Ministro Plenipotenciario
de las Provincias Unidas ante Gran Bretaña presentó la protesta directamente
ante el Canciller Británico Lord Palmerston. Desde entonces, Argentina ha
venido reivindicando de manera permanente su justo reclamo a nivel bilateral
y en los foros internacionales competentes, evitando de ese modo, cualquier
posible invocación de la prescripción adquisitiva por la parte británica,
la que de todos modos no podría operarse de manera subsiguiente a un acto
ilegal de fuerza.
Sr.
Presidente:
Dada
su particularidad, a diferencia de lo que ocurre con otros territorios no
autónomos, la cuestión Malvinas debe resolverse a través de negociaciones
entre la República Argentina y el Reino Unido, de conformidad con los reiterados
pronunciamientos de las Naciones Unidas (Resolución 2065 (XX) y subsiguientes).
Proceder de otro modo sería además premiar un acto de usurpación, provocar
la quiebra de la integridad territorial de la República Argentina.
El
principio de libre determinación sólo resulta aplicable a los pueblos sometidos
a un poder colonial. El pueblo colonizado no puede distinguirse del colonizador
pues se trata de los descendientes de los pobladores que la potencia ocupante,
luego de consumar un acto de usurpación en 1833, implantó en el territorio
expulsando por la fuerza a la población Argentina preexistente, a la que se
le impidió desde ese entonces, residir libremente en el territorio o adquirir
tierras. En ese sentido, me permito recordar por elocuente y por que consta
en las actas de este Comité, el caso del isleño al que se le prohibió ingresar
de visita a las Islas portando pasaporte argentino.
Señor
Presidente:
A
diferencia de lo que ocurre en otros territorios no autónomos, desde 1983,
el Reino Unido otorgó a la población de las Islas la ciudadanía británica
plena, con derecho a radicarse en dicho país. Ello no es de extrañarse ya
que, a diferencia de otras colonias británicas, las Islas Malvinas están habitadas
por personas de origen británico. Conceder el derecho a la libre determinación
significaría aceptar que un grupo de 2.000 súbditos británicos se constituyan
en árbitros de una controversia territorial de la cual su país es parte.
En
este sentido, en 1985, la Asamblea General rechazó en forma categórica dos
propuestas de enmiendas británicas introduciendo el principio de libre determinación,
al hacerlo fijó la buena doctrina y ello no debe reabrirse.
Señor
Presidente:
A
la luz de las relaciones de cada vez mayor cooperación entre la Argentina
y el Reino Unido en el campo económico, social y cultural, llama francamente
la atención que ambos países amigos no se sienten a dialogar para solucionar
sus diferencias. El Consejo Británico de Relaciones Culturales ha incrementado
significativamente sus actividades en mi país, los hombres de negocios británicos
se encuentran entre los principales inversores en la economía argentina, nuestros
diplomáticos coordinan activamente posiciones en los foros multilaterales,
ambos pueblos y gobiernos comparten los mismos valores trascendentes en defensa
de la libertad, la democracia, la paz y los derechos humanos. Este positivo
acercamiento refleja la existencia de un clima de gran confianza.
¿Cómo
es posible entonces en medio de tantas coincidencias y proyectos compartidos
que no haya espacio para el diálogo, para encontrar una solución pacífica
a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas?. ¿Cómo es posible que
en el mundo de postguerra fría, que ha visto adversarios sentarse a la mesa
de negociaciones con espíritu amplio, dos amigos no puedan discutir franca
y abiertamente sus puntos de vista sobre todos los aspectos de una disputa,
sin prejuzgar sobre su resultado final?. Las posiciones están alejadas pero
negociar no significa que las partes obtengan el máximo y la totalidad de
lo que buscan. Sí significa tener el valor de enfrentar las dificultades y
explorar alternativas imaginativas que conduzcan a la solución de sus diferencias.
Estoy
convencido de que así como ambos países hemos continuado avanzando en los
esquemas de cooperación existentes en materia de conservación de los recursos
ictícolas, de exploración y explotación de hidrocarburos y en la protección
del medio ambiente en el Atlántico Sur, podremos encontrar soluciones si reiniciamos
el diálogo sobre la disputa de soberanía.
Sin
lugar a dudas los desarrollos en materia de conservación y administración
de los recursos naturales del Atlántico sur se verían potenciados si se restablecieran
los vínculos directos entre el Continente y las Islas. Creemos sinceramente
que ha llegado la hora de hacerlo para el beneficio y el progreso de los hombres
y mujeres del Atlántico Sur, como lo ha demostrado en los temas de pesca y
petróleo, la República Argentina tiene la mejor y más amplia disposición para
buscar fórmulas de entendimiento que permitan restablecer las comunicaciones
que en el pasado fueron fructíferas.
Señor
Presidente:
El
respeto por el estilo de vida de los isleños y la recuperación exclusivamente
pacífica de las Islas, están garantizados por la Constitución Nacional Argentina.
Desde siempre, Argentina ha ofrecido respetar el estilo de vida de los isleños.
Hoy, frente a este Honorable Comité, reiteramos solemnemente este compromiso.
Señor
Presidente:
Sobre
estos relevantes aspectos de la cuestión y como muestra de respeto hacia los
isleños, quisiera expresarme en su idioma:
Notwithstanding
that de controversy is between the Argentine Republic and The United Kingdom,
we are conscious that the Briths Parliament will not disregard the views of
the islanders. In this connection, I want to expresss that we also care about
them and we are committed to their well being.
The
conservation of natural resources in the South Atlantic, that so well has
provided to the economic and social development of the population of the islands
is an interest shared by all of us.
We
rejoice on the improvements achieved and we shall continue to take under consideration
the fulfillment of a balanced and progressive economic interrelationship.
Concerning
fisheries, while we were having promising conversations on future understandings,
we were faced with decisions taken in violation of the Antarctic Treaty system
rules which excluded Argentina from areas of the sea where its fishing vessels
had always been active. We regret that this state of affairs superseded the
dialogue and unabled further evolution.
On
Hydrocarbons, we foresee interesting developments leading to the coordinated
exploration and exploitation of off-shore resources in the benefit of both
the islands and the continent.
On
communications, Argentina has unilaterally supported the different schemes
that provided the islands with links with the neighboring countries in the
South Atlantic. I am proud that we have taken such attitude, rather than the
opposite.
Unfortunately,
this open and cooperative disposition has been received with demostrations
of discrimination and prejudice, so far, contacts with the islands are denied.
There
are very few cases in the whole world -hardly more than six -where lack of
communication to such a degree could be found, being this case, one of the
worst.
We
are fully aware of the existing differences but we find hard to believe that
dialogue is not possible. We are convinced that through good will and respect
for each other‘s heritage and culture we will be able to understand our respective
positions: at a first stage we should be ready to agree to disagree.
Less
than fifteen-Years after the II world war -when more than fifty million people
were killed- the relationship between the european countries were totally
normalized, and the argument that this was possible due to the absence of
territorial claims, is irrelevant. We do have a territorial claim, but we
have committed ourserves, through our constitution to recover the islands
exclusively by peaceful means. This introduces a significant difference.
Time
has come for promoting dialogue and understanding, contacts with the islands
should be encouraged. Everybody will benefit from that. Let us try.
Señor
Presidente:
No
dude que la Argentina continuará realizando todos los esfuerzos que se requieran
para reanudar las negociaciones acerca de la cuestión principal de esta disputa.
Confiamos
en que la nueva administración británica perciba los beneficios de encauzar
un diálogo que cree puentes y acerque nuestras posiciones, dejando atrás fórmulas
rígidas que a nada han conducido. Hoy se abre una nueva oportunidad para que
dos amigos se sienten a una mesa provistos de imaginación, flexibilidad, confianza
recíproca y buena fe con miras a solucionar un anacronismo colonial.
Señor
Presidente:
La
cuestión de las Islas Malvinas, que hace 30 años que es considerada por las
Naciones Unidas, está en lo más profundo del corazón de todos los argentinos.
Confiamos que las consideraciones vertidas justifiquen el amplio apoyo de
este Honorable Comité al Proyecto de Resolución presentado por Chile y copatrocinado
por Venezuela, Cuba, Bolivia y Papua Nueva Guinea, que insta al diálogo y
a la solución pacífica de la disputa de soberanía.
Finalmente,
quiero una vez más expresar a los copatrocinadores: Bolivia, Chile, Cuba,
Papua Nueva Guinea y Venezuela nuestro más profundo y cálido agradecimiento
por impulsar con tanta generosidad y entusiasmo esta iniciativa que sin duda
contribuirá a la solución del tema, a nuestros hermanos del MERCOSUR, representados
por Paraguay, al igual que el año pasado nos acompañaron en este debate, vaya
también nuestra gratitud mas sincera.
Muchas
gracias.
2.-Resolución
del Comité de Descolonización de ONU.
El
Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación
de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los países y pueblos
coloniales
Cuestión
de las Islas Malvinas (Falkland)
(Bolivia,
Cuba, Chile, Papua Nueva Guinea y Venezuela)
Resolución
aprobada por el Comité Especial en su 1474a. sesión, celebrada el 16 de Junio
de 1997.
El
Comité Especial,
Habiendo
examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Consciente
de que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal
de paz universal de las Naciones Unidas,
Recordando
las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960,
2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII) de 14 de diciembre de
1973, 31/49 de lº de diciembre de 1976, 37/9 de 4 de noviembre de 1982, 38/12
de 16 de noviembre de 1983, 39/6 de 1º de noviembre de 1984, 40/21 de 27 de
noviembre de 1985, 41/40 de 25 de noviembre de 1986, 42/19 de 17 de noviembre
de 1987 y 43/25 de 17 de noviembre de 1988, las resoluciones del Comité Especial
A/AC.109/756 de 1º de septiembre de 1983, A/AC.109/793 de 21 de agosto de
1984, A/AC.109/842 de 9 de agosto de 1985, A/AC.109/885 de 14 de agosto de
1986, A/AC.109/930 de 14 de agosto de 1987, A/AC.109/972 de 11 de agosto de
1988, A/AC.109/1008 de 15 de agosto de 1989, A/AC.109/1050 de 14 de agosto
de 1990, A/AC.109/1087 de 14 de agosto de 1991, A/AC.109/1132 de 29 de julio
de 1992, A/AC.109/1169 de 14 de julio de 1993, A/AC.109/2003 de 12 de julio
de 1994, A/Ac.109/2033 de 13 de Julio de 1995 y A/AC.109/2062 de 22 de Julio
de 1996 y las resoluciones del Consejo de Seguridad 502 (1982) de 3 de abril
de 1982 y 505 (1982) de 26 de mayo de 1982.
Lamentando
que, no obstante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la resolución
2065 (XX) de la Asamblea General, esa prolongada controversia aún no haya
sido resuelta,
Consciente
del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la República
Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus
negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución
pacífica, justa y duradera de la controversia sobre soberanía relacionada
con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Expresando
su preocupación por que el buen estado de las relaciones entre la Argentina
y el Reino Unido no haya conducido aún a negociaciones sobre la cuestión de
las Islas Malvinas (Falkland),
Considerando
que esta situación debería facilitar la reanudación de las negociaciones para
encontrar una solución pacifica a la controversia sobre soberanía,
Reafirmando
los principios de la Carta de las Naciones Unidas de no recurrir a la amenaza
o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y de lograr por medios
pacíficos el arreglo de las controversias internacionales,
Destacando
la importancia de que el Secretario General continúe sus gestiones a fin de
dar cabal cumplimiento a la misión que le ha encomendado la Asamblea General
en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
1. Reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación
colonial en la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) es la solución pacífica
y negociada de la controversia sobre soberanía que existe entre los Gobiernos
de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte;
2. Toma nota de las opiniones expresadas por el Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina en ocasión
del quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General;
3. Lamenta que, a pesar del amplio respaldo internacional a una negociación
entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte que incluya todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas
(Falkland), aún no hayan comenzado a aplicarse las resoluciones de la Asamblea
General sobre esta cuestión;
4. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que afiancen
el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las
negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución
pacífica a la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de
las Islas Malvinas (Falkland), de conformidad con lo establecido en las resoluciones
2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 Y
43/25 de la Asamblea General;
5. Reitera su firme apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario
General a fin de ayudar a las partes en el cumplimiento de lo solicitado por
la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas
(Falkland);
6. Decide mantener en examen la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)
con sujeción a las directrices que ha dado y pueda dar la Asamblea General
al respecto.