DEPARTAMENTO DE AMERICA DEL NORTE
Nora
Luzi
Documentos:
Nora
Luzi, Valeria Lieste
Cronología:
Alvaro
Joaquín Herrero, Juan Bautista Garetto (Argentina - Estados Unidos); María Angélica Grisolia (Argentina
- Canadá)
Presentación
La
tarea del Departamento durante el año 1997 estuvo básicamente centralizada
en aspectos de formación de los integrantes del área. Así el Dr. Alvaro Herrero
desde Georgetown nos ha acompañado gracias a los avances de la tecnología,
vía Internet y- durante su receso en el Programa de Master- ha trabajado en
el Anuario 98, hechos que agradecemos profundamente. Queremos también dar
la bienvenida a Juan B. Garetto que se ha incorporado al Departamento y ha
realizado su primer colaboración al Anuario en la parte de cronología. El
reconocimiento de siempre a la Dra.María Grisolía quien organiza todos los
años el apartado Canadá.
La
presentación de este año la dedicamos a todos ellos y a los que, desinteresadamente
y quitando tiempo a su descanso, colaboran cada año para que América del
Norte sea una realidad académica en el Instituto de Relaciones Internacionales.
Por
último en esta edición quisiera hacer un agradecimiento especial al Ministro
Justo, al Secretario Enrique Ferrer Vieyra y a la Secretaria Capello del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; al Lic. Norberto
Ianelli de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria,
Comercio y Minería y a la Lic. Ana Boragina de la Sección Económica de la
Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires, sin cuyo aporte hubiera sido
imposible la reseña que sigue.
Nora
C. Luzi.
Coordinadora
La
agenda bilateral comercial Argentina- Estados Unidos: gran intensidad de las
micro- relaciones.
El
definido giro de la política exterior argentina hacia el alineamiento con
los Estados Unidos fue una de las características distintivas de la administración
del Dr.Menem al asumir su gestión en 1989. A nueve años de aquella decisión
puede decirse que se ha logrado con éxito la recomposición de una relación
bilateral que, por muchas décadas, estuvo plagada de desencuentros y desconfianzas.
Durante
el primer período presidencial de Menem se consolidó la política de alineamiento,
medida funcional de utilidad para una buena relación con una gran potencia
y parte del marco global denominado macro- relación bilateral. Tal como sostuvimos
en la anterior presentación 1 en
el segundo período de gobierno peronista se observa un afianzamiento de las
micro-relaciones bilaterales, un espacio de las relaciones bilaterales en
el que la voluntad de la parte más débil (Argentina) no alcanza y el país
debe lograr concesiones de actores estadounidenses tanto públicos como privados,
resultando entonces sujeto a una mayor presión de los actores nacionales.2 En pocas palabras: el ámbito de las micro relaciones
bilaterales permiten una mayor defensa de los intereses nacionales y los costos
de tal defensa pueden ser soportados, además de ampliamente justificados,
sin dañar la macro- relación bilateral.
Un
rápido pantallazo a la cronología 1997 y primeros meses de 1998 de los hechos
más relevantes acaecidos en el marco de la agenda bilateral permite acreditar
las afirmaciones precedentes. Señalo pues, como hechos destacables en el marco
de la buena relación macro- bilateral: la firma de un nuevo tratado de Extradición
entre ambos países, válido a toda clase de delitos, en especial los relacionados
con el narcotráfico y el terrorismo; la Cooperación de investigadores del
FBI en las investigaciones que se llevan a cabo para esclarecer el caso Cabezas;
el ofrecimiento de donación de 6 aviones Orion por parte de la Armada de Estados
Unidos a fin de obtener un mejor control de la actividad pesquera, los cuales
debido a la gran autonomía de vuelo, permiten cubrir toda la costa atlántica
argentina en una sola incursión; la propuesta de E.E. U.U. para que funcionarios
argentinos reciban cursos sobre cuestiones militares en la Universidad de
Defensa de Washington; el reconocimiento de Argentina como aliado EXTRA- OTAN,
la asistencia técnica y apoyo logístico dado por Oficinas estadounidenses
al Juez que interviene en los atentados a la AMIA y embajada de Israel; entre
otros.
Por
otra parte, la visita del presidente Clinton aún cuando refleja el estado
de las muy buenas relaciones bilaterales, debe ser analizada dentro del diseño
de la actual política exterior estadounidense, en el cual la expansión del
libre comercio a lo largo y ancho de las Américas, es una de las prioridades.
(Tal vez la visita presidencial que testimonió el reconocimiento de las buenas
macro relaciones y dio fuerza al alineamiento operado, fue la visita del entonces
Presidente George Bush cuando aún resonaban los intentos desestabilizadores
del movimiento Carapintada y en oposición a todos los consejos recibidos por
las agencias de inteligencia y seguridad más prestigiosas del país del norte).
Sin
embargo, de la revisión de los hechos sucedidos en el marco de la relación
bilateral durante el año 1997 y el primer semestre de 1998 se puede afirmar
que el área económico- comercial es una de las que mayor densidad de micro-
relaciones presenta.3 Es por ello que referenciaré a continuación
los temas puntuales en los que se ha continuado trabajando, marcando el estado
de situación al día de la fecha.
I)
cuestiones relacionadas con el comercio de determinados productos:
a) Cuotas de importación de carnes bovinas (frescas, enfriadas, congeladas):
El 25 de agosto de 1997 entró en vigor la regulación de E.E. U.U. que autoriza
el ingreso a dicho país de 20.000 toneladas de anuales de carne argentina.
El entonces Secretario de Agricultura Felipe Solá solicitó al USTR (United
States Trade Representative) el 18 de septiembre de 1997, que se contemplara
la posibilidad de transferir a este año la parte de la cuota no usada aquel
año. Aún cuando la gestión no fue exitosa, las autoridades argentinas evalúan
la solicitud de cobertura de cuotas no utilizadas por otros países.5
b) Cuotas de importación de maní y subproductos: La falta de certificado de origen como requisito
para la importación de maní y subproductos sigue siendo un tema sin resolver.
La cuota argentina para 1996-administrada por el USTR fue utilizada en un
100% en el lapso de 2 meses y sólo un 20% fue cubierta con productos respaldados
con certificado de origen argentino. La imposibilidad de solución en el marco
de la relación bilateral llevó en noviembre de 1997 a la iniciación de consultas
bajo el sistema de solución de controversias de la Organización Mundial de
Comercio (O.M.C.).
c) Cítricos del Noroeste Argentino: Por primera vez la Argentina podrá exportar cítricos provenientes del
NOA hacia E.E.U.U., destino hasta ahora prohibido debido a la cancrosis de
los citrus. Las negociaciones para destrabar el ingreso de tales productos
comenzaron en 1993, como resultado concreto de las medidas sanitarias adoptadas
en aquella región geográfica argentina, las cuales permitieron que el NOA
fuera reconocida internacionalmente como "libre de cancrosis". Según
estimaciones el mercado potencial estadounidense para estos frutos es de U$S
30 millones y la negociación se encuentra en la etapa final del área técnica,
situación que permite afirmar que si se cumple el cronograma previsto las
primeras exportaciones argentinas de estos productos podrían ser concretadas
en 1999.6
d) Jugo de limón: Apartado
especial merece la cuestión del jugo de limón. Los altos aranceles impuestos
por los E.E. U.U. han originado grandes críticas de la Cámara de Industriales
de Cítricos y de la provincia de Tucumán. Hasta el momento, aún cuando las
autoridades argentinas han propuesto distinguir el jugo de limón del de naranja
(producto este último de gran interés proteccionista de la política comercial
de los Estados Unidos) a fin de lograr una reducción de los derechos de importación
para el ingreso del jugo de limón argentino, hasta la fecha no se ha logrado
avance alguno.
e) Extracto de Quebracho: La situación no ha variado durante 1997. A pesar de los reclamos hechos
por nuestro país, Estados Unidos sigue ofreciendo este producto a precios
excesivamente inferiores a los del mercado internacional, afectando seriamente
las economías regionales de Formosa y Chaco, quienes tienen gran dependencia
de la exportación de tanino.
f) Textiles, vestimenta y calzado: Estados Unidos había reclamado por los derechos específicos mínimos existentes
en la Argentina por considerarlos violatorios de los niveles consolidados
por nuestro país en la Ronda Uruguay del GATT, en promedio un 35% ad valorem.
El 25 de febrero de 1997, los E.E.U.U. acudieron a la OMC y el panel interviniente
concluyó en octubre del mismo año que los derechos específicos y la tasa de
estadística eran inconsistentes con las normas de la OMC. En el caso de los
derechos específicos del calzado, el panel dictaminó, tal como lo había pedido
Argentina, que no tenía competencia para abocarse a su tratamiento, ya que
habían sido derogados e impuesto en su lugar medidas de salvaguardia. Argentina
apeló el dictamen del panel ante el Organo de Apelación de la OMC. En marzo
de este año dicho Organo falló reconociendo que Argentina tiene derecho a
aplicar Derechos Específicos, siempre y cuando no sobrepasen el 35% de arancel
ad valorem consolidado ante la OMC. Ultimamente ambos países en disputa acordaron
el modo de implementación del fallo.
En
cuanto a la salvaguardia que Argentina aplica a la importación de calzado,
las autoridades responsables del comercio internacional de los dos países
mantienen conversaciones fuera del ámbito multilateral señalado.7
ll)
Cuestiones relacionadas con temas de propiedad intelectual:
Esta
área es indudablemente una de las más conflictivas de la relación comercial
bilateral. Argentina asumió internacionalmente compromisos de protección a
los derechos de propiedad intelectual en el marco de la Ronda Uruguay del
GATT. El cuadro de situación es el siguiente:
*
Derechos de autor y conexos:
Compromiso: año 2000 protección a software. A la fecha, el proyecto de modificación
de la ley 11723 que incluye amplia protección al software de computación,
se encuentra pendiente de votación en la Cámara de Diputados. En cuanto a
la protección legal de la comunicación digital interactiva y almacenamiento
de ejecuciones y fonogramas en forma digital en medio electrónico- OMPI/96,
obligaciones sin plazo-, cabe señalar que las modificatorias a la ley 11723,
en este aspecto, se están analizando en el ámbito del Ministerio de Justicia.
*
Marcas: Los compromisos
asumidos implican la modificación de la ley actual (22362) para el año 2000,
modificación sobre la cual se está trabajando en la Autoridad de Aplicación
( Instituto Nacional de la Propiedad Industrial).
*
Patentes de invención:
Ley vigente 24481 y decreto 260/96 consistente con los compromisos asumidos
en R.Uruguay del GATT.(Acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual relacionados
con el comercio, siglas en inglés: TRIP’s). El nuevo régimen legal introduce
el concepto de patente de producto farmacéutico, extiende la protección a
20 años, introduce las licencias obligatorias como paso previo a la eventual
caducidad de una patente y establece una transición de 5 años, en el marco
de los 10 años permitidos por los acuerdos de la OMC.
*
Modelos de Utilidad: Ley
24481, ídem anterior.
*
Modelos y Diseños Industriales: Decreto ley 6673/93. Actualmente se trabaja
en un Proyecto Mercosur de modelos y diseños industriales.
*
Confidencialidad de Información: Compromiso TRIPs en OMC obligatorio para el año 2000. Se dictó en consecuencia
la ley 24766 (año 1996), la cual se encuentra pendiente de decreto reglamentario.
La ley citada protege la información confidencial en el marco de la competencia
desleal, en la medida que tal información sea secreta, tenga valor comercial
por ser secreta y se hayan tomado los recaudos necesarios para mantenerla
en ese estado (art.39 TRIPs). Como el decreto reglamentario no se ha dictado,
el régimen de similaridad está pendiente (principal reclamo de Estados Unidos).
Debe señalarse sin embargo que el proyecto de decreto introduce limitaciones
a las actuaciones de los funcionarios públicos intervinientes y obligación
de cruce de información entre el INPI, SENASA y ANMAT, organismos encargados
de la aprobación de la comercialización de los productos agroquímicos y farmacéuticos
respectivamente, la cual no podrá otorgarse en caso de existir una patente
vigente. El proyecto aludido se encuentra a la fecha en el área de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Finalmente
en cuanto a la protección de información confidencial en materia de agroquímicos,
la ley 24766 remite para el procedimiento en materia de agroquímicos, a la
normativa del organismo administrativo competente (SENASA), quien hasta el
momento otorga un plazo de protección de 10 años a la información confidencial
presentada para obtener registro o autorización de comercialización (Resolución
17/95). Actualmente el SENASA estudia la modificación de tal resolución.
*
Procedimientos y medidas en frontera: La obligatoriedad de legislación nacional consistente con TRIPs tiene
como plazo de cumplimiento el año 2000. (Modificaciones a las leyes de marcas
y de derechos de autor en estudio en los Organismos de aplicación correspondientes).
*
Variedades vegetales: el
compromiso surge de un Convenio con la Unión para la protección de variedades
vegetales. La legislación vigente es la ley de semillas y creaciones fitogenéticas
20274/73 cuyo decreto reglamentario es el 2183/97.
*
Indicaciones geográficas.
Debe dictarse legislación específica que cubra los compromisos asumidos en
la OMC (TRIPs) para el año 2000.
*
Topografía de circuitos integrados: Idem al apartado anterior 8 .
La
revisión efectuada precedentemente permite concluír que en la actualidad la
Argentina se encuentra trabajando a fin de adecuar la legislación vigente
–y de crear nueva donde existen vacíos de legislación – con el objetivo de
que para el año 2000 (límite de plazo de la mayoría de los compromisos asumidos),
los derechos de propiedad intelectual tengan una protección consistente con
las obligaciones oportunamente asumidas. Ello permitirá- en caso de ser necesario-
que cualquier diferencia entre ambos países pueda ser sometida y dirimida
dentro del marco de solución de controversias previsto en la O.M.C. con posibilidades
de éxito para nuestro país.
Sin
embargo tal consistencia legal no impide ni impedirá que los Estados Unidos
continúen reclamando mayor nivel de protección legal en estos temas, a fin
de proteger los intereses económicos de sus ciudadanos y empresas o, si se
prefiere, sus intereses nacionales.9
Es
en este aspecto de la relación entre Argentina y los Estados Unidos donde
las micro-relaciones a las que hice referencia anteriormente adquieren una
gran densidad y permiten visualizar como aquéllas se articulan en torno a
una multiplicidad de problemas puntuales a cargo de actores tanto públicos
como privados. La tarea desarrollada por los grupos de presión o lobbies durante
la sanción de la ley 24481 y el decreto 260/96 (fundamentalmente la llevada
a cabo por CILFA y PHARMA), las varias reuniones a de altos funcionarios,
quienes en misiones técnicas, han evaluado y explicado la implementación de
la legislación vigente, entre otras, testimonian la existencia de ciertas
diferencias propias que pueden válidamente ser explicadas en el marco de la
defensa de los intereses que cada país considera como nacionales y en las
normas que rigen la democracia y fundamentalmente el sistema republicano de
gobierno. Mientras todo aquello ocurre, la macro- relación bilateral se mantiene
en muy buenas condiciones.
1 0
Las
negociaciones del ALCA:
La
breve reseña de los hechos económico- comerciales que- en mi opinión- han
sido relevantes el año anterior, no sería completa sin una referencia a las
negociaciones que, en el ámbito del comercio multilateral se han llevado a
cabo en el ALCA. En este sentido debe destacarse como hito en el proceso de
negociaciones para la conclusión de un Area de Libre Comercio de las Américas,
la Declaración Ministerial de San José, dada en San José, Costa Rica el 19
de marzo de 1998 a raíz de la cuarta reunión ministerial de comercio. 1 1
En
dicha reunión los Ministros de Comercio de los 34 países que participaron
en la Cumbre de las Américas se congregaron a fin de evaluar los resultados
de los trabajos preparatorios para las negociaciones del ALCA, con el objetivo
de recomendar a sus presidentes y jefes de estado, el inicio de las negociaciones.
Ello así pues tomaron debida nota de los avances logrados en la liberalización
del comercio desde la Cumbre de Miami, los derivados de las obligaciones asumidas
en la Ronda Uruguay del GATT y en la OMC, la ampliación y profundización de
los acuerdos subregionales y bilaterales de integración existentes. Se reiteró
en el documento final, que ALCA será negociada teniendo en consideración la
amplia agenda social y económica contenida en la Declaración de Principios
y en el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de Miami, con vistas a
elevar los niveles de vida, a mejorar las condiciones laborales de todos los
pueblos de las Américas y a proteger mejor el medio ambiente. La filosofía
subyacente de la declaración y del proyecto en sí puede resumirse en pocas
palabras: el libre comercio beneficiará a los pueblos americanos, contribuirá
de modo efectivo a su bienestar.1 2
En
esta Reunión Ministerial se acordó recomendar que el inicio de las negociaciones
fuera en durante la II Cumbre de las Américas que tuvo lugar en Santiago de
Chile el 18 y 19 de abril de este año; que el acuerdo sea balanceado, comprensivo
y consistente con la OMC y que el mismo fuere un compromiso único; la toma
de decisiones será por consenso; ALCA coexistirá con los acuerdos subregionales
y bilaterales existentes, en la medida en que los derechos y obligaciones
de tales acuerdos no estén cubiertos o excedan los derechos y obligaciones
del ALCA. Se mantiene el compromiso que las negociaciones deben concluír a
más tardar en el año 2005.
Se
acordó una estructura institucional para las negociaciones de carácter flexible,
donde los Ministros se reunirán cuando sea necesario y al menos una vez cada
18 meses, se estableció un Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) a nivel
de Viceministros, el cual tendrá Presidente y Vicepresidente para cada grupo
de negociación y es quien tendrá la responsabilidad de guiar el trabajo de
los grupos de negociación. Deberá asimismo asegurar la plena participación
de todos los países en el proceso ALCA. Se asegurará que las preocupaciones
de las economías más pequeñas y las relacionadas con los países con distintos
niveles de desarrollo sean tratadas al interior de cada grupo de negociación.
Los
grupos de negociación establecidos son 9: acceso a los mercados, inversiones,
servicios, compras al sector público, solución de controversias, agricultura,
propiedad intelectual, subsidios, antidumping y medidas compensatorias y política
de competencia. El inicio de trabajo de los grupos se acordó para el día 30
de septiembre de 1998.
La
II Cumbre de las Américas dio el punta pie inicial en las negociaciones. Sin
embargo recibió al presidente de los Estados Unidos sin la autorización de
negociación de la vía rápida (fast track)1 3 lo
que a juicio de algunos analistas debilitó su posición en el foro internacional..
Lo cierto es que las negociaciones comenzaron, los acuerdos subregionales
coexistirán y nada estará negociado hasta que todo esté concluído. En este
aspecto puede decirse que la idea de Libre Comercio desde Alaska hasta Tierra
del Fuego lanzada por el entonces presidente George Bush, cuyo método de negociación
era bilateral (acuerdos de libre comercio entre Estados Unidos con cada país
por separado, a modo de ejes de una rueda) no prosperó. El modo de negociación
en marcha permitirá a los países más débiles plantear las negociaciones desde
una perspectiva de bloque cuando sea posible, como en el caso Argentina y
el Mercosur. En este sentido cabe señalar que aún cuando desde un punto de
vista discursivo, Brasil pareciera no tener una tan buena relación bilateral
con los Estados Unidos como la Argentina, a poco de tomar nota de ciertos
hechos podemos afirmar que Brasil es el interlocutor privilegiado del área
para los E.E.U.U. 1 4 Esta circunstancia
lejos de arrojar preocupación debiera ser tenida en cuenta al momento de diseñar
las políticas de negociación cuyos objetivos sean maximizar los beneficios
pretendidos por la Argentina desde una perspectiva de acuerdo regional. En
este orden de ideas la política comercial internacional debiera encaminarse
a aunar posiciones con México y Canadá quienes no sólo han demostrado con
inversiones concretas su interés por la Argentina, sino que al momento de
negociar representan mercados más que interesantes cuando de comercio e inversión
se trata (millones de consumidores cada vez más exigentes y legislaciones
nacionales consistentes con un acuerdo de libre comercio).
Para
concluír diré que la Argentina logró la Vice presidencia del ALCA desde el
1 de mayo de 1998 hasta el 31 de octubre de 1999 y la Presidencia desde el
1 de noviembre de 1999 al 30 de abril del 2001 además de la presidencia del
grupo de negociación de Agricultura para los primeros 18 meses de negociación,
circunstancia valiosa si se considera que este grupo tanto como el de solución
de controversias han sido priorizados como temas de agenda comercial internacional.1 5 Es de esperar que estas posiciones, nada despreciables
por cierto, sean aprovechadas al máximo para que en un futuro mediato la confianza
manifestada por los representantes de Comercio de los 34 países americanos
en San José de Costa Rica, en el sentido de que "... el ALCA mejorará
el bienestar de nuestros pueblos", sea una realidad concreta para todos,
pero fundamentalmente para los habitantes de la Argentina.
Nora
C. Luzi.
Coordinadora
1
BUSSO, Anabella y LUZI, Nora, El
Comercio en la Agenda Argentina- Estados Unidos: un espacio de negociaciones
complejas, en ANUARIO en RELACIONES INTERNACIONALES 1997, pág.62, publicado
por el Instituto de Relaciones Internacionales. La Plata.
2
Según Carlos Escu-dé, las relaciones bilaterales entre países puede considerarse
desde dos perspectivas: micro y macro. La macro- relación bilateral tiene
en cuenta la totalidad de los vínculos, incluyéndose entonces las micro-relaciones
bilaterales. El alineamiento es una medida funcional y constituye una parte
de la macro- relación. Las micro- relaciones se articulan en torno a una multiplicidad
de problemas puntuales a cargo de actores públicos y/o privados. La macro
relación bilateral depende de la voluntad del más débil. Una buena relación
macro dependerá de la voluntad del país más débil en el sentido de ajustar
sus objetivos a los de la gran potencia regional, ya que la macro política
exterior de aquélla será un dato dado. ESCUDE, Carlos. Realismo Periférico. Fundamentos para la nueva
Política Exterior Argentina. Editorial Planeta. Buenos aires, 1992 y La
Política exterior de Menem y su sustento teórico implícito en carta América
Latina/ Internacional, Buenos Aires, enero marzo de 1991.
3
El concepto de "densidad" fue tomado de TULCHIN, Joseph S, La nueva
política exterior de la Argentina hacia los Estados Unidos, en la obra de
la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- ABRA- El empleo en la nueva
economía. Las Relaciones de Argentina con los Estados Unidos. Avellane-da,
Pcia. Bs. As. Argentina, noviembre de 1996.
4
En este aspecto se sugiere ver el excelente trabajo de BUSSO, Anabella, A ocho años del alineamiento: un análisis de
la política exterior argentina hacia los Estados Unidos, en Cuadernos de
Política Exterior Argentina, Serie Documentos de Trabajo Nº 10, CERIR, Rosario,
diciembre de 1997.
5
Fuente de información: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto, Departamento de América del Norte.
6
Fuente de información: ídem anterior y Diario La Nación, 22 de julio de 1998.
7
Idem anterior primera cita.
8
Idem anterior.
9
Al respecto cabe citar el: Argentina
E-conomic Trends Re-port, United States Embassy. Buenos Aires, Argentina
Julio 1998, el que expresamente critica el decreto reglamentario de la ley
de patentes, señala como ambiguas las cláusulas sobre licencias obligatorias
e importaciones paralelas, además de resaltar que no existe protección de
"pipeline" para los productos paten-tados en otros países pero no
comercializados en Argentina. La legislación vigente es considerada como insuficiente
a los fines de la protección por los Estados Unidos pretendida, señalando
ésta como razón del retiro de Argentina del Sistema Generalizado de Preferencias
en Mayo de 1997.
Con relación a la ley de Derechos de Autor se señala que la misma se adecua
a los standards internacionales, salvo que no contempla la protección del
software de computación. La falta de legislación criminal que establezca como
delito la piratería en temas de software y un reciente fallo de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación que entiende que a los fines de aplicar sanciones
se requiere legislación específica complican el panorama actual.
10
Aún cuando la decisión del retiro de Argentina del Sistema Generalizado de
Preferencias que otorgaban los E.E.U.U. afectó el 50 % de los productos argentinos
beneficiados, a modo de represalia por la vigencia de una ley que no se adecuaba
a las exigencias de los Estados Unidos se efectivizó y tuvo gran cobertura
periodística, ambos países continuaron trabajando para limar asperezas en
un intento de avanzar en temas de la agenda comercial y, desde la perspectiva
Argentina, de "despatentizar"- o mejor dicho- de "desfarmaceutizar"
la agenda bilateral comercial. Al respecto cabe señalar una importante misión
técnica integrada por funcionarios de la Cancillería Argentina, del Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial, de la Dirección Nacional de Derechos
de Autor y de A.N.M.A.T. quienes mantuvieron un encuentro el 7 de abril de
1998 con funcionarios de Estados Unidos (del USTR, del Departamento de Estado,
de la Oficina de Patentes y Marcas (PTO) y de la FDA con la finalidad de evaluar
la legislación argentina en materia de propiedad intelectual y su implementación.
La reunión fue calificada como altamente positiva, tanto por la Embajada Argentina
en E.E.U.U. como por funcionarios del U.S.T.R. (Representación Comercial de
los Estados Unidos).
11
El texto puede consultarse en la Sección Documentos de este Anuario.
12
Idem nota anterior.
13
En los Estados Unidos la facultad de celebrar acuerdos comerciales internacionales
reside en el Congreso. Sólo el Congreso puede autorizar al presidente a concluír
aquel tipo de acuerdos mediante una autorización especial y por tiempo determinado.
Una vez acordado el texto por Ejecutivo en sede internacional, el poder legislativo
aprueba o no dicho acuerdo, no pudiendo introducir enmienda alguna.
14
Ejemplo de lo manifestado es el hecho de que Brasil y los Estados Unidos compartirán
la presidencia del ALCA en el último período de negociaciones, desde el 1
de noviembre del 2002 al 31 de diciembre del 2004.
15
Comentarios hechos a quien escribe por funcionarios de Cancillería y de la
Subsecretaría de Comercio Exterior.