Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999

Organización de Estados Americanos

Informe Anual de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos 1998

Presentado a la Asamblea General de la OEA, siendo aprobado por la misma en uso de sus atribuciones

Ala luz de dicho informe, destacan las siguientes actividades de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) correspondiente al año 1998.-

a) Sometimiento de nuevos casos contenciosos a la competencia de la Corte.

Durante el año 1998 fueron sometidos a consideración de la Corte cuatro nuevos casos contenciosos.

Caso Cesti Hurtado contra Perú: conforme a la demanda interpuesta el 9 de enero de 1998, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión), en virtud de la supuesta violación a los derechos humanos por parte del Estado peruano, como resultado de la inclusión, detención, sentencia y privación de la libertad del Señor Cesti Hurtado en un proceso, no obstante existir pronunciamiento definitivo en un proceso de hábeas corpus que ordenó que se le aparte del mismo y que se atentó contra su libertad personal.

Caso Baena Ricardo y otros contra Panamá: La. demanda, también incoada por la Comisión el 16 de enero de 1998, como resultado de los hechos ocurridos a partir del 6 de diciembre de 1990, a causa de los cuales fueron destituidos, en forma supuestamente arbitraria,. 270 empleados públicos que habían participado en una manifestación por reclamos laborales y el proceso ulterior, en el cual supuestamente se violaron sus derechos al debido proceso y a la protección judicial. La Comisión solicitó también a la. Corte que declare "que la ley 25 y la norma contenida en el artículo 43 de la Constitución Potica de Panamá, la cual permite la. retroactividad de las leyes por razones de 'orden público' o 'interés social, tal como fueron aplicadas en el presente caso, son contrarias a la Convención Americana y por ende deben ser modificadas o derogadas de conformidad al artículo 2 de la Convención"

Caso Comunidad Indígena Mayagna Awas Tingni (Sumo) contra Nicaragua: la demanda en este caso, interpuesta por la Comisión el 4 de junio de 1993, por presuntas violaciones a los derechos humanos en perjuicio de miembros de la Comunidad Indígena Mayagua Awuas Tingni (Sumo), debido a la falta de demarcación y de conocimiento oficial del territorio de dicha comunidad.

Caso Las Palmeras contra Colombia: presentado por la Comisión el 6 de julio de 1998, se refiere a la supuesta ejecución extrajudicial y a la posterior denegación de justicia por parte del Estado de Colombia, contra los señores Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milcíades Cerón Gómez, Edebraiz Cerón Rojas, William Hamilton Cerón Rojas y Hernán Lizcano Jacanamejoy o Moisés Ojeda.

b) Casos que la Corte ha seguido tramitando conforme a su competencia contenciosa:

Caso Garrido y Baigorria contra Argentina: Del 25 al 27 de agosto de 1998, la Corte deliberó y fijó las reparaciones y costas que se debía pagar a los familiares de Adolfo Garrido y Raúl Baigorria, en acatamiento de lo dispuesto en la sentencia del 2 de febrero de 1996 y en la resolución del 31 de enero de 1997. La Corte emitió sentencia sobre reparaciones el 27 de agosto de 1998, mediante la cual fijó el monto de las reparaciones, el reintegro de costas efectuadas con motivo de este proceso y determinó las medidas de reparación no pecuniaria que consideró pertinentes en el caso citado.

Caso Caballero Delgado y Santana contra Colombia: durante el año 1998, la Corte estudió diversos escritos presentados por el Estado y los familiares de las víctimas sobre el estado de cumplimiento de la sentencia mencionada. El 30 de septiembre de 1998, el Estado presentó un escrito mediante el cual manifestó que no era posible constituir los fideicomisos ordenados por la Corte debido a obstáculos prácticos de orden interno y solicitó que la Corte modificara su sentencia sobre reparaciones. El 22 de diciembre de 1998, la Corte solicitó al Estado que aclarara, a más tardar el 15 de enero de 1999, algunas expresiones contenidas en su solicitud. Por esta razón, está pendiente de consideración por la Corte el estado de cumplimiento de dicha sentencia.

Caso Suárez Rosero contra Ecuador: El 10 de junio de 1998 la Corte celebró una audiencia pública sobre las reparaciones, con el propósito de escuchar los alegatos del Estado, de la Comisión y de las partes lesionadas. También se escuchó el testimonio del señor Rafael Ivan Suárez Rosero, víctima en el mismo.

Caso Benavides Cevallos contra el Ecuador: El 11 de junio de 1998 la Corte celebró una audiencia pública sobre el fondo y escuchó los alegatos del Estado y de la Comisión. En dicha audiencia, el Estado dio a conocer un acuerdo de solución amistosa celebrado con los padres de la profesora Consuelo Benavides Cevallos, víctima en este caso, en el cual reconoció su responsabilidad internacional y una indemnización de US$1.000.000.00 (un millón de dólares de loa Estados Unidos de América) y otras medidas de reparación.

El 12 de junio de 1998 el Estado del Ecuador notificó a la Corte que, ese mismo día, el Presidente de la República había hecho entrega de un cheque por US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) a los padres de Consuelo Benavides Cevallos.

El 19 de Junio de 1998 la Corte dictó sentencia sobre el fondo y la reparación en el caso mediante la cual consideró procedente el allanamiento del Ecuador a las pretensiones hechas por la Comisión, tomó nota de su reconocimiento de responsabilidad internacional y declaró, conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó los derechos protegidos por los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la profesora Consuelo Benavides Cevallos. La Corte también aprobó el acuerdo celebrado por el Estado y los familiares de la víctima respecto de las reparaciones y requirió al Estado que continúe las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos a que hizo referencia la sentencia.

El 21 de septiembre de 1998 la Secretaría solicitó a la Comisión presentar sus observaciones al oficio 4-8-101/98 del Estado, en el cual informó que había entregado a los padres de la víctima el monto indicado en el arreglo amistoso efectuado en el caso y en la sentencia dictada por la Corte. También solicitó a la Comisión y al Estado presentar cualquier nueva información sobre el cumplimiento de la sentencia.

El 30 de octubre de 1998 la Comisión comunicó que enviaría a la Corte las observaciones e información de las partes interesadas tan pronto las recibiese. La Corte no ha recibido la información requerida a la Comisión y al Estado.

Caso Bámaca Velásquez contra Guatemala: Los días 16, 17 y 18 de junio de 1998, la Corte celebró una audiencia pública respecto del fondo, en la cual recibió las declaraciones de siete testigos y de una perito y escuchó los alegatos finales de la Comisión y del Estado y el 19 de junio del mismo año emitió una resolución sobre prueba.

Durante los días 22 y 23 de noviembre de 1998, la Corte celebró en su sede la tercera audiencia pública sobre el fondo y escuchó las declaraciones de ocho testigos propuestos por la Comisión Interamericana que no habían comparecido ante el Tribunal, los cuales declararon sobre el conocimiento que tenían de los hechos de la demanda.

Caso Blake contra Guatemala: la Corte deliberó y emitió sentencia el 24 de enero de 1998 en la cual declaró que el Estado de Guatemala violó en perjuicio de los familiares del señor Nicholas Chapman Blake las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1 de la Convención; asimismo, declaró que violó el artículo 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares del señor Blake, ya que estaba obligado a poner todos los medios a su alcance para investigar los hechos denunciados y sancionar a sus responsables, a pagar una justa indemnización a los familiares del señor Blake y a resarcirles los gastos en que hubieran incurrido en sus gestiones pertinentes ante las autoridades guatemaltecas con ocasión del proceso y ordenó abrir la etapa de reparaciones.

Caso Paniagua Morales y otros contra Guatemala: El 8 de marzo de 1998, la Corte emitió sentencia sobre el fondo, en la cual, por unanimidad, declaró que el Estado de Guatemala incurrió en violación a los derechos protegidos por la Convención en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jesús González López, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, disposiciones que también consideró violadas en los casos de los señores Augusto Angárita Ramírez y Oscar Vásquez. La. Corte también consideró que el Estado había violado el artículo 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona y el artículo 8, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio del señor Erik Leonardo Chinchilla.

Asimismo, la Corte declaró que el Estado debe realizar una investigación real y efectiva para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se hizo referencia en la sentencia, eventualmente, sancionarlas, reparar las consecuencias de las violaciones declaradas, pagar una justa indemnización a las víctimas y, en su caso, a sus familiares. Por último, la Corte ordenó la apertura de la etapa de reparaciones y comisionó a su Presidente para que tomara las decisiones relevantes.

Caso Neira Alegría y otros contra Perú: El plazo de cumplimiento de la sentencia venció el 19 de marzo de 1997. El 20 de julio de 1998, el Estado remitió una documentación referente al pago de las indemnizaciones a los beneficiarios en el presente caso y solicitó su archivo. El 29 de octubre de 1998 el Estado informó que se entregó el capital y los intereses a los beneficiarios de los señores Zenteno Escobar y que de acuerdo con la resolución de la Corte del 29 de agosto de 1998, se procedió a otorgar las constancias correspondientes para que los beneficiarios del señor Neira Alegría efectuaran el cobro de la indemnización correspondiente. El 30 de los mismos mes y año, los representantes de los familiares de las víctimas informaron que tanto los familiares de los hermanos Zenteno Escobar como los del señor Neira Alegría han recibido la indemnización correspondiente. Sin embargo, indicaron que todavía estaba pendiente la obligación del Estado de hacer todo esfuerzo para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a los familiares.

El 9 de diciembre de 1998, la Corte requirió al Estado que presentara, a más tardar el 4 de enero de 1999, un informe actualizado sobre el estado de cumplimiento de la obligación que pesa sobre el Perú de hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares. Por esta razón, está pendiente de consideración por la Corte el estado de cumplimiento de dicha sentencia.

Caso Loayza Tamayo contra Perú El 8 de marzo de 1998, la Corte emitió una resolución en la cual decidió desestimar por improcedente una solicitud de interpretación de la sentencia de fondo, presentada por el Estado del Perú. La Corte, entre otras consideraciones, basó su decisión en que la solicitud del Perú pretendía la. modificación de la sentencia y no su interpretación.

E! 9 de junio de 1998, la Corte celebró una audiencia pública sobre las reparaciones, con el propósito de escuchar los alegatos del Perú, de la Comisión y de las partes lesionadas; se escuchó el testimonio de la señora María Elena Loayza Tamayo;. víctima en este caso.

El 29 de agosto de 1998, la Corte emitió una resolución sobre prueba en la etapa de reparaciones y mediante sentencia del 27 de noviembre de 1998 dispuso también las medidas de restitución, las medidas de indemnización compensatoria, las otras formas de reparación y las medidas relacionadas con el deber de actuar en el ámbito interno que consideró pertinentes en este caso. Asimismo, la Corte estableció los montos correspondientes a los honorarios y gastos y las condiciones para el cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia.

Casos Cantoral Benavides contra Perú: El 8 de junio de 1998, la Corte celebró una audiencia pública sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú en la cual escuchó los puntos de vista del Estado y de la Comisión Interamericana, emitió, además, dos resoluciones de fechas 8 y 18 de junio de 1998 en las que desestimó una solicitud de sobreseimiento del caso presentada por el Estado peruano en razón del indulto otorgado a Luis Alberto Cantoral Benavides En criterio de la Corte, tal indulto no cumple con "los requisitos de allanamiento establecidos en el artículo 52.2 del Reglamento de la Corte " y que "al mantener las excepciones preliminares que interpuso en el presente caso, el Estado asumió una posición incompatible con la noción de allanamiento".

Mediante sentencia del 3 de septiembre de 1990, la Corte desestimó las excepciones preliminares opuestas por el Estado peruano y decidió continuar con la tramitación del fondo del caso.

Caso Castillo Petruzzi y otros contra Perú: El 8 de junio de 1998, la Corte celebró una audiencia pública sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú en la que escuchó los puntos de vista del Estado y de la Comisión Interamericana.

Mediante sentencia del 4 de septiembre de 1998, la Corte desestimó las excepciones preliminares opuestas por el Estado peruano; admitiendo solamente la tercera excepción presentada por dicho Estado y decidió continuar con la tramitación del caso, salvo en lo referente a esta última excepción.

El 25 de noviembre de 1998, la Corte celebró en su sede una audiencia pública sobre el fondo con el propósito de escuchar las declaraciones de tres testigos propuestos por la Comisión.

Caso Cesti Hurtado contra Perú: La Corte celebró una audiencia pública el 24 de noviembre de 1998, sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú, en la cual escuchó la opinión de dos peritos acerca de la sentencia de hábeas corpus, su inmutabilidad y firmeza desde el plano del derecho procesal y del constitucional, respectivamente, tanto desde el punto de vista doctrinal como en relación con. la normativa peruana. Las excepciones interpuestas por el Estado del Perú y refutadas por la Comisión, se fundamentan en la falta de agotamiento de la jurisdicción interna, en la "incompetencia y jurisdicción", en la cosa juzgada y en la falta de reclamación previa ante la Comisión.

Caso Castillo Páez contra Perú: El 9 de junio de 1998, la Corte celebró una audiencia pública sobre las reparaciones, con el propósito de oir los alegatos del Perú, de la Comisión y de las partes lesionadas. La Corte deliberó y determinó las reparaciones y costas que el Estado del Perú debe pagar en este caso a los familiares del señor Ernesto Rafael Castillo Páez, en acatamiento de lo dispuesto en la sentencia del 3 de noviembre de 1997. Al respecto, la Corte mediante sentencia del 27 de noviembre de 1998, fijó el monto que el Estado debe pagar en carácter de reparaciones a los familiares del señor Ernesto Rafael Castillo Páez, la suma correspondiente al reintegro de costas efectuadas en el derecho interno y las medidas de reparación no pecuniaria que consideró pertinentes en el presente caso.

Caso Durand y Ugarte contra Perú: El 8 de junio de 1998, la Corte celebró una audiencia pública sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú, en la cual escuchó los puntos de vista del Estado y de la Comisión Interamericana.

Caso El Amparo contra Venezuela: Se encuentra en fase de cumplimiento de sentencia. Durante el año 1998, la Corte estudió diversos escritos de procedimiento presentados por el Estado y los familiares de las víctimas sobre el estado de cumplimiento de la sentencia mencionada. Está pendiente de consideración por la Corte el estado de cumplimiento de dicha sentencia para el XLIII Período Ordinario de Sesiones, que se celebrará en el mes de enero de 1999. El resultado de esas consideraciones será comunicado a la Asamblea General de la Organización oportunamente.

c) Casos finalizados.

Caso Gangaram Panday contra Suriname: La Corte, luego de supervisar el cumplimiento de su sentencia del 21 de enero de 1994 durante varios años, mediante resolución del 27 de noviembre de 1998 declaró que el Estado de Suriname había cumplido satisfactoriamente con lo dispuesto en dicha sentencia y cerró el caso.

Caso Genie Lacayo contra Nicaragua: Mediante resolución del 29 de agosto de 1998 dio por terminado el caso Genie Lacayo, por considerar que, de la documentación presentada por el Estado de Nicaragua sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte el 29 de enero de 1997, se desprendía que el Estado había dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención, que impone a los Estados Partes la obligación de cumplir con las sentencias dictadas por la Corte..

d) Sometimiento de nuevas solicitudes de adopción de medidas provisionales

Caso Paniagua Morales y otros y caso Vásquez y otros respecto de Guatemala: El 5 de febrero de 1998, la Comisión presentó a la Corte una solicitud de medidas provisionales en los casos Paniagua Morales y otros (en trámite de reparaciones ante la Corte) y Vásquez y otros (en trámite ante la Comisión). Estas medidas se solicitaron en favor de la familia Vásquez Solórzano, dos de cuyos miembros rindieron testimonio ante la Corte sobre el fondo del caso Paniagua Morales y otros. El 10 de febrero de 1998, como respuesta a supuestos hostigamientos y amenazas que han sufrido miembros de dicha familia, el Presidente dispuso la adopción de medidas urgentes con el propósito de asegurar eficazmente la integridad física y psíquica de los miembros de la familia mencionada.

Por resolución del 19 de Junio de 1998, la. Corte ratificó la resolución del Presidente. La Corte recibió, durante el año de 1998, cinco informes estatales respecto del estado de cumplimiento de estas medidas, presentados por el gobierno de Guatemala.

La Corte deliberó sobre una solicitud presentada por la Comisión el día 24 de noviembre de 1998, mediante la cual consideró que las medidas provisionales adoptadas por la Corte podrían ser levantadas ya que los peticionarios le indicaron que la seguridad de los beneficiarios había mejorado. Al respecto, el 27 de noviembre de 1998 la Corte resolvió levantar y dar por concluidas las medidas provisionales y archivar el expediente.

Caso Clemente Teherán y otros respecto de Colombia: El 18 de marzo de 1998, la Comisión presentó a la Corte una solicitud de adopción de medidas provisionales en el caso Clemente Teherán y otros (No. 11.858), en trámite ante la primera. La Comisión presentó dicha solicitud en razón de las supuestas amenazas y hostigamientos contra un grupo de miembros de la Comunidad Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, por parte de grupos paramilitares que actuarían bajo el auspicio de grandes propietarios y ganaderos de la región y con la tolerancia y el auspicio de la fuerza pública.

El 23 de marzo de 1998, el Presidente adoptó medidas urgentes con el propósito de proteger la vida e integridad física, psíquica y moral de los miembros de la comunidad citada y dispuso que el pleno de la Corte considerase la solicitud de la Comisión.

El 19 de junio de 1998, la Corte emitió una resolución en la cual requirió al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales en favor de los señores Rosember Clemente Teherán, Armando Mercado, Nilson Zurita, Edilberto Gaspar Rosario, Dorancel Ortiz, Leovigildo Castillo, Santiago Méndez, Zoila Riondo, Saúl Lucas, José Guillermo Carmona, Celedonio Padilla, Eudo Mejía Montalvo, Marcelino Suárez Lázaro, Fabio Antonio Guevara, José Luis Mendoza, Misael Suárez Estrada, Ingilberto M. Pérez, Martín Florez, Jacinto Ortiz Quintero, Juan Antonio Almanza Pacheco, José Carpio Beltrán, Luis Felipe Alvarez Polo y Nilson Zurita (éste último cuando regrese al Resguardo de la comunidad indígena). Asimismo, dispuso que el Estado deberá investigar los hechos que dieron origen a las medidas. Por último, requirió al Estado que presente sus informes sobre las medidas adoptadas cada dos meses y a la Comisión que presente sus observaciones dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.

- Caso James y otros respecto de Trinidad y Tobago: El 22 de mayo de 1998, la Comisión Interamericana interpuso una solicitud de medidas provisionales respecto de cinco casos que se tramitan ante ella, relacionados con la condena a pena de muerte interpuesta a cinco ciudadanos detenidos en Trinidad y Tobago (Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony García y Christopher Bethel). El 27 de mayo de 1998, el Presidente de la Corte adoptó medidas urgentes y el 14 de Junio de 1998 la Corte emitió una resolución, mediante la cual ordenó a Trinidad y Tobago que tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony García y Christopher Bethel, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano.

La Corte celebró en su sede una audiencia pública el 28 de agosto de 1998, con el objeto de escuchar las observaciones de la Comisión y del Estado de Trinidad y Tobago respecto de las medidas provisionales adoptadas el 14 de junio de 1998 y respecto de las medidas urgentes tomadas por el Presidente mediante resoluciones del 29 de junio y 13 y 22 de julio de 1998. Pese a que el 19 de agosto de 1998 el Presidente de la Corte envió una nota al Estado, en la cual reiteraba la importancia de su comparecencia en la audiencia pública, Trinidad y Tobago no asistió, lo cual había anunciado previamente mediante nota del 11 de agosto de 1998. En esta última, el Estado manifestó que no aceptaría responsabilidad alguna derivada de la falta de organización de los procedimientos seguidos ante la Comisión Interamericana respecto de este asunto. Después de escuchar las observaciones de la Comisión durante dicha audiencia, el 29 de agosto de 1998 la Corte dictó una Resolución mediante la cual ratificó las resoluciones de su Presidente del 29 de Junio, 13 y 22 de julio de 1998 y solicitó a Trinidad y Tobago que tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste, así como para no obstruir el procedimiento de sus casos ante el Sistema Interamericano.

El 1 de septiembre de 1998, el Estado informó que, en el futuro, no se referiría más a este asunto ni con la Corte ni con la Comisión.

A la fecha de redacción del presente informe, el Estado no ha presentado ninguno de los informes periódicos que le fueron requeridos por la Corte en su resolución del 29 de agosto de 1998, pese a constantes solicitudes del Tribunal en este sentido.

- Caso Bámaca Velásquez y otros respecto de Guatemala: El 24 de junio de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas provisionales a favor del señor Santiago Cabrera López, quien declaró ante la Corte sobre el fondo del caso Bámaca Velásquez, durante la audiencia pública que celebró el Tribunal en su sede a partir del l6 de junio de 1998. De acuerdo con la Comisión, en el caso del señor Cabrera López, existía una situación de extrema gravedad y urgencia que requería la adopción de medidas de protección en su favor.

El 30 de junio de 1998, el Presidente adoptó medidas urgentes para asegurar eficazmente la integridad personal del señor Cabrera López, con el propósito de que la Corte pudiera examinar la pertinencia de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión. El 29 de agosto de 1998, la Corte ratificó la resolución del Presidente y, por consiguiente, requirió a Guatemala que mantuviese las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Cabrera López- Asimismo la Corte, de acuerdo con la solicitud de la Comisión del 24 de agosto de 1998, amplió las medidas provisionales en favor de siete familiares del señor Cabrera López.

e) Medidas provisionales en trámite ante la Corte

Caso Álvarez y otros respecto de Colombia: Mediante resolución del 19 de junio de 1998, la Corte prorrogó las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Elena Cárdenas mientras se mantenga la situación de riesgo que las originó. Asimismo, resolvió prorrogar hasta el 6 de septiembre de 1998, las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, Mana Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez. Además, requirió que el Estado realice las investigaciones y, en su caso, sancione a los responsables de los hechos denunciados.

.Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala: Mediante resolución del 19 de junio de 1998 levantó las medidas provisionales en favor de los señores Mario López Arrivillaga, Angel Isidro Girón Girón, Abraham Méndez García y Lorraine Marie Fischer Pivaral y las mantuvo en favor de las señoras Marta Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpió. También reiteró al Estado de Guatemala que en su próximo informe incluyera documentación sobre la causa No.1011-97 e informara de los avances en las investigaciones de los hechos denunciados que motivaron las medidas provisionales,

Caso Giraldo Cardona respecto de Colombia: Mediante resolución del 19 de junio de 1998 levantó las medidas provisionales adoptadas en favor del señor Gonzalo Zárate; requirió al Estado que adoptara cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de la Hermana Noemy Palencia en cuanto ella regrese al Meta; mantuvo las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo; y dispuso que, como elemento esencial de su deber de protección, Colombia debe tomar medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos denunciados.

Caso Colotenango respecto de Guatemala: La Corte estudió los séptimo, octavo y noveno informes del Estado de Guatemala y las observaciones de la Comisión del 1º de octubre de 1998. El 27 de noviembre de 1998 la Corte emitió una resolución, en la cual le requirió al Estado que incluya en su próximo informe una mención detallada de las medidas de protección brindadas a las señoras Lucía Quila Colo, Fermina López Castro y Patricia Ispanel Medimilla y que le informe sobre la investigación y sanción a los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas

Caso Giraldo Cardona respecto de Colombia: El 27 de noviembre de 1998 la Corte emitió una resolución, mediante la cual requirió al Estado de Colombia que se comunique con las beneficiarías de las medidas provisionales con el objeto de ofrecerles una protección debida, seria, definitiva y confiable y que incluya en su próximo informe, como elemento esencial del deber de protección, información sobre el avance de la investigación de los responsables de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales, de la sanción a quienes resulten responsables y, de ser posible, remita copias de los procesos correspondientes.