Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999
Tribunal Internacional del Derecho del Mar
El 4 de diciembre de 1997 el Tribunal Internacional del Derecho del Mar dictó su primera sentencia – San Vicente y las Granadinas c. Guinea -, en el asunto relativo al navío Saiga.
Estuvieron presentes: Sr. Mensah, Presidente; Sr. Wolfrum, Vicepresidente; los Sres. Zhao, Caminos, Marotta Rangel, Yankov, Yamamoto, Kolodkin, Park, Bamela Engo, Nelson, Chandrasekhara Rao, Akl, Anderson, Vukas, Warioba, Laing, Treves, Marsit, Eiriksson, Ndiaye, jueces; Sr. Chitty, Secretario.
El resumen de la sentencia es el siguiente:
Por San Vicente y las Granadinas,
en la demanda:
"El requirente concluye que el Tribunal deberá ordenar el pronto levantamiento del secuestro del navío y de su carga y la pronta liberación de su tripulación sin que sea exigido el depósito de una garantía. El requirente se encuentra dispuesto a depositar a la orden del Tribunal toda garantía razonable que éste podría exigir, solicitando de todos modos que, habida cuenta de lo que precede, el Tribunal no ordene el depósito de ninguna garantía directamente ante Guinea."
Por Guinea,
en su respuesta:
"Guinea no reconoce ningún acto ilícito ni ninguna violación de procedimiento; ha buscado y busca siempre a proteger sus derechos. Por esta razón, solicita que el Tribunal rechace la acción entablada."
dice que la demanda es admisible;
(a favor, Sres. Zaho, Caminos, Marotta Rangel, Yankov, Kolodkin, Bamela Engo, Akl, Warioba, Laing, Treves, Marsit, Eiriksson, jueces; contra, Sr. Mensah, Presidente; Sr. Wolfrum, Vicepresidente; Sres. Yamamoto, Park, Nelson, Chandrasekhara Rao, Anderson, Vukas, Ndiaye, jueces);
ordena que Guinea proceda al pronto levantamiento de la inmobilización del Saiga y a la pronta liberación de su tripulación; (a favor, Sres. Zhao, Caminos, Marotta Rangel, Yankov, Kolodkin, Bamela Engo, Akl, Warioba, Laing, Treves, Marsit, Eiriksson, jueces; contra, Sr. Mensah, Presidente; Sr. Wolfrum, Vicepresidente; Sres. Yamamoto, Park, Nelson, Chandrasekhara Rao, Anderson, Vukas, Ndiaye, jueces);
decide que se procederá al levantamiento y la puesta en libertad desde el depósito de una caución o de una garantía razonable (a favor, Sres. Zhao, Caminos, Marotta Rangel, Yankov, Kolodkin, Bamela Engo, Akl, Warioba, Laing, Treves, Marsit, Eiriksson, jueces; contra, Sr. Mensah, Presidente; Sr. Wolfrum, Vicepresidente; Sres. Yamamoto, Park, Nelson, Chandrasekharo Rao, Anderson, Vukas, Ndiaye, jueces);
decide que la garantía consistirá en: 1) el monto del gasoil descargado del Saiga; 2) el monto de 400000 dólares estadounidenses a depositar bajo la forma de carta decrédito o garantía bancaria o bajo toda otra forma, si las partes lo convinieren (a favor, Sres. Zhao, Caminos, Marotta Rangel, Yankov, Kolodkin, Bamela Engo, Akl, Warioba, Laing, Treves, Marsit, Eiriksson, jueces; contra, Sr. Mensah, Presidente; Sr. Wolfrum, Vicepresidente; Sres. Yamamoto, Park, Nelson, Chandrasekhara Rao, Anderson, Vukas, Ndiaye, jueces).
El 11 de marzo de 1998, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar dictó una ordenanza en relación con una petición de medidas conservatorias en el Asunto del navío Saiga (nº 2) (San Vicente y las Granadinas c. Guinea).
A la unanimidad, el Tribunal prescribió la siguiente medida conservatoria en aplicación del art. 290, parágrafo 1 de la Convención: Guinea debe abstenerse de tomar o ejecutar toda medida judicial o administrativa al encuentro del Saiga, de su capitán y de los otros miembros de la tripulación, de sus propietarios o armadores, en relación con los sucesos que condujeron al apresamiento y la inmovilización del navío, el 12 de octubre de 1997, a las investigaciones comenzadas en consecuencia contra el capitán y a su condenación.
A la unanimidad, recomendó que San Vicente y las Granadinas y Guinea busquen a arribar a un acuerdo a poner en práctica esperando la decisión definitiva, y a este efecto que los dos Estados obren en modo que las autoridades respectivas o los navíos que enarbolan su pabellón no emprendan ninguna acción que agrave o extienda el diferendo sometido al Tribunal.
A la unanimidad, decidió que San Vicente y las Granadinas y Guinea presentarán el informe inicial previsto en el art. 95, parágrafo 1, del Reglamento lo más pronto posible, y a más tardar el 30 de abril de 1998, y autoriza al Presidente a solicitar todo otro informe y todo otro elemento de información que juzgare necesario después de tal fecha,
A la unanimidad, reservó el examen de la petición de Guinea relativa a los gastos concernientes al presente procedimiento.