Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999
Asamblea General
Programa Anotado del Quincuagésimo Tercer
Período de Sesiones
a) Nombramiento de los miembros de la Comisión de Verificación de Poderes
b) Informe de la Comisión de Verificación de Poderes
La Asamblea General nombró miembros de la Comisión de Verificación de Poderes a los Estados siguientes: China, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Jamaica, Malí, Nueva Zelandia, Venezuela y Zimbabwe.
La Asamblea General eligió Presidente de la Asamblea al Sr. Didier Opertti (Uruguay).
Las siguientes personas fueron elegidas para ocupar la Presidencia de las Comisiones Principales:
Primera Comisión: Excmo. Sr. André Mernier (Bélgica)
Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión): Excmo. Sr. Pablo Macedo (México)
Segunda Comisión: Excmo. Sr. Bagher Asadi (República Islámica del Irán)
Tercera Comisión: Excmo. Sr. Ali Hachani (Túnez)
Quinta Comisión: Excmo. Sr. Movses Abelian (Armenia)
Sexta Comisión: Excmo. Sr. Jargalsaikhany Enkhsaikhan (Mongolia)
La Asamblea General eligió Vicepresidentes de la Asamblea a los Estados Miembros siguientes: Alemania, Brunei Darussalam, Camerún, China, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Georgia, Lesotho, Liberia, Marruecos, Myanmar, Nicaragua, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, San Marino, Senegal, Suriname, Turkmenistán, Uganda y Yemen.
Temas suplementarios
Se presentaron a la Asamblea General dos solicitudes de inclusión de temas suplementarios (véanse los temas 46 b) y 163).
La lista suplementaria se publicó el 10 de agosto de 1998 (A/53/200).
Temas adicionales
Se presentó a la Asamblea General una solicitud de inclusión de un tema adicional (véase el tema 164).
Examen del proyecto de programa por la Mesa
El memorando del Secretario General sobre la organización del período de sesiones, la aprobación del programa y la asignación de los temas se publicó como documento A/BUR/53/1 y Add.1.
Examen de los informes de la Mesa
La Asamblea General, tras examinar el primer informe de la Mesa (A/53/250), adoptó varias disposiciones sobre la organización del quincuagésimo tercer período de sesiones y aprobó el programa del período de sesiones (A/53/251) y la asignación de los temas del programa (A/53/252).
Las recomendaciones de la Mesa sobre el debate general figuran en los párrafos 15 a 18 de su primer informe a la Asamblea General (A/53/250).
La memoria del Secretario General se publicó como Suplemento No. 1 (A/53/1).
Administración pública y desarrollo
Proclamación de años internacionales
En su período de sesiones de organización de 1998, el Consejo Económico y Social recomendó a la Asamblea General que decidiera que, a partir del año 1999, las propuestas sobre la proclamación de años internacionales se presentasen directamente a la Asamblea para que ésta las examinara y adoptara medidas al respecto, a menos que decidiera señalarlas a la atención del Consejo para que éste las evaluara de conformidad con lo dispuesto en las directrices para años internacionales y aniversarios aprobadas por la Asamblea General en su decisión 35/424 (resolución 1998/1 del Consejo).
Fortalecimiento del apoyo regional a las personas con discapacidad en el siglo XXI
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social aprobó una resolución titulada "Fortalecimiento del apoyo regional a las personas con discapacidad en el siglo XXI", y pidió a la Asamblea General que hiciera suya la resolución (resolución 1998/4 del Consejo).
2005, Año Internacional del Microcrédito
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social recomendó a la Asamblea General que aprobara un proyecto de resolución titulado "2005, Año Internacional del Microcrédito", cuyo texto se reproduce en el informe del Consejo Económico y Social (resolución 1998/28 del Consejo).
Proclamación de un año internacional de las montañas
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social recomendó a la Asamblea General que, en su quincuagésimo tercer período de sesiones, proclamara el año 2002 como el Año Internacional de las Montañas (resolución 1998/30 del Consejo).
Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo (2001-2010)
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social recomendó a la Asamblea General que aprobara el proyecto de resolución titulado "Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo (2001–2010)", cuyo texto se reproduce en el informe del Consejo Económico y Social (resolución 1998/31 del Consejo).
Año Internacional de la Cultura de la Paz, 2000
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social, recordando la resolución 52/15 de la Asamblea General, por la que la Asamblea proclamó el año 2000 Año Internacional de la Cultura de la Paz, pidió a la Asamblea General que aprobara un programa de acción para el año 2000 (resolución 1998/37 del Consejo).
Proclamación del año 2002 como Año Internacional del Ecoturismo
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social recomendó a la Asamblea General que proclamara el año 2002 como Año Internacional del Ecoturismo (resolución 1998/40 del Consejo).
Premio de Población de las Naciones Unidas correspondiente a 1998
En su trigésimo sexto período de sesiones, la Asamblea General decidió establecer un premio anual denominado Premio de Población de las Naciones Unidas, que se concedería por la contribución más destacada que una o varias personas, o una institución, hubieran hecho al conocimiento de las cuestiones de población o a sus soluciones (resolución 36/201).
Los laureados son seleccionados por un comité de diez miembros elegido por el Consejo Económico y Social entre los Estados Miembros por un período de tres años cada uno. El Comité en ejercicio para 1998 consta de nueve miembros únicamente: Cabo Verde, El Salvador, Granada, Guatemala, Irán (República Islámica del), Lesotho, Países Bajos, Rumania y Tailandia.
El grupo regional interesado no ha presentado aún candidatura alguna para el décimo puesto, que está vacante.
En su primer período ordinario de sesiones de 1982, el Consejo Económico y Social aprobó el reglamento del Comité, cuyo artículo 8 establece que las actuaciones del Comité se reflejen en un informe que se anexará al informe anual que el Director Ejecutivo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) ha de presentar a la Asamblea (decisión 1982/112 del Consejo).
Comité de Planificación del Desarrollo
a) Elección de cinco miembros no permanentes del Consejo de Seguridad
La Asamblea General deberá llenar los puestos que dejan vacantes Costa Rica, el Japón, Kenya, Portugal y Suecia. Como se estipula en el artículo 144 del reglamento, los miembros salientes no son reelegibles para el período siguiente.
No se prevé la presentación de documentación por anticipado.
b) Elección de dieciocho miembros del Consejo Económico y Social
La Asamblea General deberá llenar los puestos que dejan vacantes los Estados siguientes: Argentina, Bangladesh, Canadá, China, Federación de Rusia, Finlandia, Gabón, Guyana, Jordania, Líbano, Nicaragua, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Centroafricana, República Checa, Rumania, Suecia, Togo y Túnez. Como se estipula en el artículo 146 del reglamento, los miembros salientes son reelegibles para el período siguiente.
a) Elección de siete miembros del Comité del Programa y de la Coordinación
En su quincuagésimo tercer período de sesiones, la Asamblea General deberá llenar los puestos que dejarán vacantes los siguientes Estados: China, Egipto, Japón, República de Corea, República Democrática del Congo, Togo y Uruguay. Los miembros del Comité son reelegibles para el período siguiente.
b) Elección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
En su quinto período de sesiones, celebrado en 1950, la Asamblea General aprobó el estatuto del ACNUR (resolución 428 (V), anexo) (véase también el tema 108). De conformidad con el párrafo 13 del estatuto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados es elegido por la Asamblea a propuesta del Secretario General.
En su cuadragésimo octavo período de sesiones, la Asamblea General prorrogó el mandato de la Sra. Sadako Ogata como Alta Comisionada para los Refugiados por un período de cinco años que comenzaría el 1º de enero de 1994 y finalizaría el 31 de diciembre de 1998 (decisión 48/307).
En su resolución 52/104, de 12 de diciembre de 1997, la Asamblea General decidió mantener en funciones la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por un nuevo período de cinco años, a partir del 1º de enero de 1999.
a) Nombramiento de miembros de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto
En su quincuagésimo tercer período de sesiones, la Asamblea General deberá llenar las vacantes que se producirán cuando terminen los mandatos del Sr. Akbaruddin, el Sr. d'Escragnolle-Taunay, el Sr. Stein, el Sr. Tang, el Sr. Toya y el Sr. Valenza.
b) Nombramiento de miembros de la Comisión de Cuotas
En su quincuagésimo tercer período de sesiones, la Asamblea General deberá llenar las vacantes que se producirán al terminar los mandatos del Sr. Bierma, el Sr. Chaparro Ruíz, el Sr. Francis, el Sr. Molteni, el Sr. Ould El Ghaouth y el Sr. Sirry.
c) Nombramiento de un miembro de la Junta de Auditores
En su quincuagésimo tercer período de sesiones, la Asamblea General deberá llenar la vacante que se producirá al terminar el mandato del Contralor y Auditor General de la India.
d) Confirmación del nombramiento de miembros del Comité de Inversiones
En su quincuagésimo tercer período de sesiones, se pedirá a la Asamblea General que confirme el nombramiento hecho por el Secretario General de tres miembros para cubrir las vacantes que se producirán al terminar los mandatos del Sr. Oltramare, el Sr. Omaboe y el Sr. Reimnitz.
e) Nombramiento de miembros del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas
En su quincuagésimo tercer período de sesiones, la Asamblea General tendrá que llenar las vacantes que se producirán al terminar los mandatos del Sr. Ashford y el Sr. Haugh.
f) Comisión de Administración Pública Internacional
i) Nombramiento de miembros de la Comisión
ii) Nombramiento del Presidente y Vicepresidente de la Comisión
En su quincuagésimo tercer período de sesiones, la Asamblea General tendrá que llenar las vacantes que se producirán al terminar los mandatos del Sr. Bel Hadj Amor, la Sra. Daddah, el Sr. Riha, el Sr. Stöckl y el Sr. Vegega.
g) Nombramiento de miembros del Comité de Conferencias
h) Nombramiento de un miembro de la Dependencia Común de Inspección
En su quincuagésimo tercer período de sesiones, la Asamblea General deberá llenar la vacante que se producirá al terminar el mandato del Sr. Sumihiro Kuyama.
i) Confirmación del nombramiento del Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
En la actualidad, 185 Estados son Miembros de las Naciones Unidas.
a) Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas
b) Asistencia económica especial a determinados países o regiones
Asistencia internacional para la rehabilitación y reconstrucción de Nicaragua: secuelas de la guerra y de los desastres naturales
Asistencia a Mozambique
Asistencia económica especial de emergencia a las Comoras
Asistencia especial para la recuperación económica y la reconstrucción de la República Democrática del Congo
Asistencia especial a los países de acogida de los refugiados en el África central
Asistencia para la reconstrucción y el desarrollo del Líbano
Asistencia para la rehabilitación y la reconstrucción de Liberia
Asistencia de emergencia al Sudán
Asistencia internacional de emergencia para la paz, la normalidad y la rehabilitación en Tayikistán
Asistencia de emergencia a Montserrat
Asistencia para la reconstrucción y el desarrollo de Djibouti
Asistencia para la prestación de socorro humanitario y la rehabilitación económica y social de Somalia
Cooperación y coordinación internacionales para la rehabilitación humana y ecológica y el desarrollo económico de la región de Semipalatinsk en Kazajstán
c) Asistencia internacional de emergencia para la paz, la normalidad y la reconstrucción del Afganistán asolado por la guerra
a) Derecho del mar
Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala
a) Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos
a) Reducción de los presupuestos militares
a) Notificación de los ensayos nucleares
b) Nuevas medidas en la esfera del desarme para la prevención de la carrera de armamentos en los fondos marinos y oceánicos y en su subsuelo: informe del Secretario General
c) Medidas para afianzar la autoridad del Protocolo de Ginebra de 1925
d) Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción
e) Transparencia en materia de armamentos
f) Asistencia a los Estados para detener la circulación ilícita de armas pequeñas y proceder a su recogida
g) Relación entre desarme y desarrollo
h) Observancia de las normas ambientales en la elaboración y la aplicación de los acuerdos de desarme y control de armamentos
i) Convocación del cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al desarme
j) Consolidación de la paz mediante la adopción de medidas concretas de desarme
k) Contribuciones para lograr la prohibición de las minas terrestres antipersonal
l) Prohibición del vertimiento de desechos radiactivos
m) Armas pequeñas
n) Desarme nuclear
o) Hemisferio Sur y áreas adyacentes libres de armas nucleares
p) Seguimiento de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares
q) Desarme regional
r) Control de las armas convencionales en los planos regional y subregional
s) Creación de una zona libre de armas nucleares en Asia central
a) Programa de las Naciones Unidas de Información sobre Desarme
b) Becas, capacitación y servicios de asesoramiento de las Naciones Unidas sobre desarme
c) Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico
d) Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas encargado de las cuestiones de seguridad en el África central
e) Convención sobre la Prohibición de la Utilización de Armas Nucleares
a) Informe de la Comisión de Desarme
b) Informe de la Conferencia de Desarme
c) Junta Consultiva en Asuntos de Desarme
d) Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme
a) Comercio y desarrollo
Situación en materia de tránsito en los Estados sin litoral del Asia central y en los países en desarrollo de tránsito que les son vecinos
b) La financiación del desarrollo, incluidas las transferencias netas de recursos entre los países en desarrollo y los países desarrollados
Corrientes y transferencias netas de recursos entre los países en desarrollo y los países desarrollados
Asociación mundial para el desarrollo: examen intergubernamental e internacional de alto nivel del tema de la financiación del desarrollo
Índice de los temas rectores y los elementos fundamentales en el examen de la financiación del desarrollo
Corrientes financieras mundiales y su repercusión sobre los países en desarrollo
c) Productos básicos
d) La crisis de la deuda externa y el desarrollo
a) Negocios y desarrollo
b) Cooperación para el desarrollo industrial
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social señaló que esperaba con interés los resultados del examen del informe del Secretario General sobre la utilización de la cuenta para el desarrollo (E/1998/81) en la sección 34 del presupuesto por programas para el bienio 1998–1999 por los órganos intergubernamentales pertinentes (decisión 1998/296 del Consejo).
a) Aplicación y seguimiento de los principales acuerdos de consenso sobre el desarrollo
i) Aplicación de los compromisos y las políticas convenidos en la Declaración sobre la cooperación económica internacional y, en particular, la reactivación del crecimiento económico y el desarrollo de los países en desarrollo
ii) Aplicación de la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Cuarto Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo
b) Integración de las economías en transición en la economía mundial
c) Aplicación de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II)
d) Reanudación del diálogo sobre el fortalecimiento de la cooperación económica internacional para el desarrollo mediante la asociación
e) Ejecución del Programa de Acción en favor de los países menos adelantados para el decenio de 1990
f) Ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo
94. Medio ambiente y desarrollo sostenible
Cooperación internacional para reducir los efectos del fenómeno de El Niño
Protección contra los productos perjudiciales para la salud y el medio ambiente
a) Aplicación y seguimiento de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, incluidos los resultados del decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para realizar un examen y una evaluación generales de la ejecución del Programa 21
b) Protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras
c) Aplicación de los resultados de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo
d) Convenio sobre la Diversidad Biológica
a) Universidad de las Naciones Unidas
Año Internacional de las Personas de Edad
Políticas y programas que afectan a la juventud
Instituto Africano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente
Seguimiento de la Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada
Preparativos para el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social recomendó a la Asamblea General que aprobara un proyecto de resolución sobre el tema, cuyo texto se reproduce en el informe del Consejo Económico y Social (resolución 1998/13 del Consejo).
Delincuencia transnacional organizada
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social recomendó a la Asamblea General que aprobara un proyecto de resolución sobre el tema, cuyo texto se reproduce en el informe del Consejo Económico y Social (resolución 1998/14 del Consejo).
Asistencia recíproca y cooperación internacional en asuntos penales
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social recomendó a la Asamblea General que aprobara un proyecto de resolución sobre el tema, cuyo texto se reproduce en el informe del Consejo Económico y Social, Suplemento No. 3 (A/53/3).
Programa Mundial de Acción
Aplicación del Plan de Acción para todo el sistema de las Naciones Unidas sobre la fiscalización del uso indebido de drogas: actividades de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas
Situación de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Situación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer
Situación de la mujer en la Secretaría
Trata de mujeres y niñas
Prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer
y la niña
Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
Nuevo orden humanitario internacional
Asistencia a los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África
Labor posterior a la Conferencia Regional sobre los problemas de los refugiados, las personas desplazadas, otros emigrantes involuntarios y los repatriados en los países de la Comunidad de Estados Independientes y Estados vecinos afectados
Asistencia a los menores refugiados no acompañados
Ampliación del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social tomó nota de la solicitud relativa a la ampliación del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que figura en el anexo de la nota verbal de fecha 14 de octubre de 1997 dirigida al Secretario General por la Misión Permanente de Mozambique ante las Naciones Unidas (E/1998/3) y recomendó a la Asamblea que adoptase una decisión en su quincuagésimo tercer período de sesiones sobre la cuestión del aumento de 53 a 54 del número de Estados miembros del Comité Ejecutivo (decisión 1998/211 del Consejo).
Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
Informe del Comité de los Derechos del Niño
Protección de los niños afectados por los conflictos armados
Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía
Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Situación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Situación financiera del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Medidas para combatir las formas contemporáneas de racismo y de discriminación racial
Programa de Acción para el Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial
Racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social aprobó el pedido formulado por la Comisión al Secretario General de que presentara a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones un informe detallado sobre los recursos financieros y de personal necesarios para la aplicación del Programa de Acción para el Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y el pedido formulado a la Asamblea General de que considerara la posibilidad de proporcionar los recursos necesarios para la aplicación del Programa de Acción para el Tercer Decenio. El Consejo también hizo suyas las recomendaciones de la Comisión dirigidas a la Asamblea General de que pidiera al Secretario General que nombrara a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Secretaria General de la Conferencia Mundial y que declarara el año 2001 como año de movilización contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia (decisión 1998/251 del Consejo).
a) Aplicación de los instrumentos de derechos humanos
Informe del Comité de Derechos Humanos
Informe del Comité contra la Tortura
Situación de la Convención para la prevención y la sanción del delito
de genocidio
Situación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas
de la Tortura
Situación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Aplicación efectiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidas las obligaciones en materia de presentación de informes, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos
b) Cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Cuestión de las desapariciones forzadas o involuntarias
Seguimiento del Año de las Naciones Unidas para la Tolerancia
Derechos humanos y extrema pobreza
Arreglos regionales para la promoción y protección de los derechos humanos
Fortalecimiento de las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos mediante el fomento de la cooperación internacional e importancia de la no selectividad, la imparcialidad y la objetividad
Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
Respeto del derecho a la libertad universal de viajar e importancia vital
de la reunificación de las familias
Eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa
Fortalecimiento del estado de derecho
Protección del personal de las Naciones Unidas
Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos y actividades de información pública en la esfera de los derechos humanos
Fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos
Situación de los derechos humanos en Camboya
Derecho al desarrollo
Cuestión de un proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social aprobó el proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, tal como figuraba en el anexo de la resolución 1988/7 de la Comisión de Derechos Humanos y recomendó a la Asamblea General que lo aprobara en su quincuagésimo tercer período de sesiones (resolución 1988/33 del Consejo).
c) Situaciones relativas a los derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales
Situación de los derechos humanos en Myanmar
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social hizo suya la decisión de la Comisión de prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar y pidió al Relator Especial que presentara un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones y que informara a la Comisión en su 55º período de sesiones (decisión 1998/261 del Consejo).
Situación de los derechos humanos en Haití
Situación de los derechos humanos en Kosovo
Situación de los derechos humanos en el Sudán
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social hizo suya la decisión de la Comisión de prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán y de pedir al Relator Especial que informara a la Comisión acerca de las necesidades futuras de funcionarios de derechos humanos sobre el terreno y que informara sobre sus conclusiones y recomendaciones a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones y a la Comisión en su 55º período de sesiones (decisión 1998/264 del Consejo).
Situación de los derechos humanos en Nigeria
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social hizo suya la decisión de la Comisión de prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Nigeria y de pedir al Relator Especial que presentara un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones y que informara a la Comisión en su 55º período de sesiones (decisión 1998/262 del Consejo).
Situación de los derechos humanos en Rwanda
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social hizo suya la decisión de la Comisión de prorrogar por otro año el mandato del Representante Especial de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Rwanda y pidió al Representante Especial que presentara informes a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones y a la Comisión en su 55º período de sesiones (decisión 1998/265 del Consejo).
Situación de los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia
Personas internamente desplazadas
Situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social hizo suya la decisión de la Comisión de prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y de pedir al Relator Especial que presentara un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones y que informara a la Comisión en su 55º período de sesiones (decisión 1998/260 del Consejo).
Situación de los derechos humanos en el Iraq
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social hizo suya la decisión de la Comisión de prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq y de pedir al Relator Especial que presentara un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones y que informara a la Comisión en su 55º período de sesiones (decisión 1998/263 del Consejo).
Situación de los derechos humanos en el Afganistán
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social hizo suya la decisión de la Comisión de prorrogar por un año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán y de pedir al Relator Especial que presentara un informe a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones y a la Comisión en su 55º período de sesiones (decisión 1998/267 del Consejo).
Derechos del niño
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social hizo suya la decisión de la Comisión de prorrogar por tres años más el mandato de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y de pedir a la Relatora Especial que presentara un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones y un informe a la Comisión en su 55º período de sesiones (decisión 1998/271 del Consejo).
Situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social hizo suya la decisión de la Comisión de renovar por un año el mandato del Relator Especial y de pedir al Relator Especial que presentara un informe a la Comisión en su 55º período de sesiones y que presentara informes provisionales a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones (decisión 1998/272 del Consejo).
Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social hizo suya la decisión de la Comisión de prorrogar por un año más el mandato del Representante Especial de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y de pedir al Representante Especial que presentara un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones y que informara a la Comisión en su 55º período de sesiones (decisión 1998/273 del Consejo).
Situación de los derechos humanos en Burundi
En su período de sesiones substantivo de 1998, el Consejo Económico y Social hizo suya la decisión de la Comisión de prorrogar por un año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi y de pedirle que presentara un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones y un informe a la Comisión en su 55º período de sesiones (decisión 1998/274 del Consejo).
Situación de los derechos humanos en el Líbano meridional y en Bekaa occidental
d) Aplicación amplia de la Declaración y Programa de Acción de Viena y actividades complementarias
e) Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Cuestión de los recursos para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y para las actividades de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos
En su período de sesiones substantivo de 1998, el Consejo Económico y Social aprobó el llamamiento que había formulado la Comisión al Consejo, así como al Secretario General y a la Asamblea General, para que se adoptaran sin dilación todas las medidas necesarias a fin de asegurar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a otros componentes pertinentes de la Organización, recursos presupuestarios suficientes para el bienio actual y bienios futuros que les permitieran ejercer de modo eficaz las responsabilidades y mandatos establecidos por los Estados Miembros y que se correspondiesen con la importancia que la Carta de las Naciones Unidas asignaba a la promoción y protección de los derechos humanos (decisión 1998/275 del Consejo).
a) Naciones Unidas
b) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
c) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
d) Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente
e) Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones
f) Fondos procedentes de contribuciones voluntarias administrados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
g) Fondo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
h) Fondo de Población de las Naciones Unidas
i) Fundación de las Naciones Unidas para el Hábitat y los Asentamientos Humanos
j) Fondo del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas
k) Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos
a) Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación
La Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNUOS) fue creada por el Consejo de Seguridad el 31 de mayo de 1974 (resolución 350 (1974)). Su mandato se ha renovado periódicamente mediante resoluciones posteriores del Consejo, la última de las cuales fue la resolución 1109 (1997), de 23 de mayo de 1997, por la que se prorrogó el mandato hasta el 30 de noviembre de 1997.
En su quincuagésimo segundo período de sesiones1, la Asamblea General pidió al Secretario General que, a fin de reducir el costo de emplear personal del cuadro de servicios generales, siguiera esforzándose por emplear personal de contratación local para los puestos del cuadro de servicios generales de la Fuerza, en consonancia con las necesidades operacionales de tales puestos; decidió consignar en la Cuenta Especial para la FNUOS la suma de 35.400.100 dólares en cifras brutas (34.506.400 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Fuerza durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, suma que incluía 1.756.200 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, y prorratearla entre los Estados Miembros de acuerdo con el procedimiento establecido en su resolución 52/236, siempre que el Consejo decidiera prorrogar el mandato de la Fuerza más allá del 31 de mayo de 1998; decidió además que se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 8 de la misma resolución las partes que les correspondieran, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 878.700 dólares, aprobados para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 y las partes que les correspondieran de la suma por concepto de otros ingresos, estimada en 15.000 dólares para el mismo período; decidió también que, en el caso de los Estados Miembros que hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Fuerza, se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo las partes que les correspondieran del saldo excedente de 1.071.000 dólares correspondiente al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1994 y el 30 de noviembre de 1995 y las partes que les correspondiera de los ingresos de 1.671.000 dólares en concepto de los intereses devengados durante el mismo período; decidió asimismo que, en el caso de los Estados Miembros que no hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Fuerza, se dedujeran de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondieran del saldo excedente de 1.071.000 dólares correspondiente al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1994 y el 30 de noviembre de 1995 y las partes que les correspondieran de los ingresos de 1.671.000 dólares en concepto de los intereses devengados durante ese mismo período.
b) Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano
La Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL) fue creada por el Consejo de Seguridad el 19 de marzo de 1978 (resolución 425 (1978)) por un período inicial de seis meses. El mandato de la Fuerza se ha renovado periódicamente en resoluciones posteriores del Consejo de Seguridad, la última de las cuales fue la resolución 1151 (1998), de 30 de enero de 1998, por la que se prorrogó el mandato hasta el 31 de julio de 1998.
En su quincuagésimo segundo período de sesiones1, la Asamblea General pidió al Secretario General que adoptara las medidas necesarias para la aplicación cabal del párrafo 8 de su resolución 51/233, insistiendo en que Israel debía pagar la suma de 1.773.618 dólares correspondiente a los gastos resultantes del incidente ocurrido en Qana el 18 de abril de 1996; pidió también al Secretario General que, a fin de reducir el costo de emplear personal del cuadro de servicios generales, siguiera esforzándose por emplear personal de contratación local para los puestos del cuadro de servicios generales de la Fuerza, en consonancia con las necesidades operacionales de tales puestos; decidió consignar en la Cuenta Especial para la FPNUL la suma de 142.984.560 dólares en cifras brutas (139.133.160 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Fuerza durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, que incluía la suma de 7.152.660 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y prorratearla entre los Estados Miembros de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución 52/237, siempre que el Consejo de Seguridad decidiera prorrogar el mandato de la Fuerza más allá del 31 de julio de 1998; decidió también que se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 11 de la misma resolución las partes que les correspondieran, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 3.831.400 dólares, aprobados para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 y las partes que les correspondieran de la suma por concepto de otros ingresos, estimada en 20.000 dólares para el mismo período; decidió asimismo que, en el caso de los Estados Miembros que hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Fuerza se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 11 de la misma resolución las partes que les correspondieran del saldo no comprometido de 3.098.190 dólares de la cuenta de reserva para el seguro de responsabilidad civil respecto de los helicópteros; decidió también que, en el caso de los Estados Miembros que no hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Fuerza, se dedujeran de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondieran del saldo no comprometido de 3.098.190 dólares de la cuenta de reserva para el seguro de responsabilidad civil respecto de los helicópteros; decidió además que las necesidades adicionales de 639.356 dólares correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 junio de 1997 y relacionadas con el incidente ocurrido en Qana se tratasen de conformidad con lo dispuesto en la resolución 51/233 de la Asamblea.
En su resolución 626 (1998), de 20 de diciembre de 1988, el Consejo de Seguridad decidió establecer, bajo su autoridad, la Misión de Verificación de la Naciones Unidas en Angola (UNAVEM) por un período de 31 meses a partir del 3 de enero de 1989. El 30 de mayo de 1991, en su resolución 696 (1991), el Consejo encomendó un nuevo mandato a la UNAVEM (UNAVEM II), por un período de 17 meses, del 1º de junio de 1991 al 31 de octubre de 1992, según lo propuesto por el Secretario General de conformidad con los "Acordos de Paz para Angola". En su resolución 976 (1995) el Consejo decidió autorizar el establecimiento de una operación de mantenimiento de la paz, la UNAVEM III, con un mandato inicial de seis meses que finalizaría el 8 de agosto de 1995. El mandato de la UNAVEM III se ha renovado en resoluciones posteriores del Consejo, la última de las cuales fue la resolución 1106 (1997), por la que se prorrogó el mandato hasta el 30 de junio de 1997. De conformidad con la resolución 1118 (1997), de 30 de junio de 1997, el Consejo decidió establecer, a partir del 1º de julio, la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Angola (MONUA) con un mandato inicial de cuatro meses, hasta el 31 de octubre de 1997. El mandato de la MONUA se ha prorrogado en resoluciones posteriores del Consejo de Seguridad, la última de las cuales fue la resolución 1180 (1998) por la que se prorrogó el mandato hasta el 15 de agosto de 1998.
En su quincuagésimo segundo período de sesiones2, la Asamblea General decidió seguir utilizando la Cuenta Especial para la UNAVEM para la MONUA a partir del 1º de julio de 1997; decidió consignar la suma de 155 millones de dólares en cifras brutas (150.371.600 dólares en cifras netas) para el funcionamiento de la MONUA durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, que incluía la suma de 49.975.500 millones de dólares en cifras brutas (48.202.500 dólares en cifras netas) autorizada por la Comisión Consultiva para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 1997; decidió también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 76.054.200 dólares en cifras brutas (74.362.800 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 1997; decidió además, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 78.945.800 dólares en cifras brutas (76.008.800 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 1997 y el 30 de junio de 1998, a las tasas mensuales indicadas en el anexo de la resolución 52/8 A; decidió que, en el caso de los Estados Miembros que hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión, se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo las partes que les correspondieran del saldo no comprometido de 18.926.500 dólares en cifras brutas (18.667.900 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1996; y decidió también que, en el caso de los Estados Miembros que no hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión, se dedujeran de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondieran del saldo no comprometido (resolución 52/8 A).
En la primera parte de la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones2 la Asamblea General decidió consignar en la Cuenta Especial para la MONUA la suma total de 175 millones de dólares en cifras brutas (170.741.200 dólares en cifras netas) para el funcionamiento de la Misión durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, que incluía la suma de 155 millones de dólares en cifras brutas (150.371.600 dólares en cifras netas) ya consignada conforme a lo dispuesto en la resolución 52/8 A de la Asamblea, decidió también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 20 millones de dólares en cifras brutas (20.369.600 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, teniendo en cuenta la suma de 155 millones de dólares en cifras brutas (150.371.600 dólares en cifras netas) ya autorizada conforme a lo dispuesto en la resolución 52/8 A de la Asamblea; decidió además que al efectuar el prorrateo entre los Estados Miembros se debería tener en cuenta la disminución de las partes que les correspondiesen, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 369.600 dólares, aprobados para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998 (resolución 52/8 B).
En la segunda parte de la continuación de su período de sesiones2, la Asamblea General decidió autorizar al Secretario General a que utilizara la suma de 2.204.300 dólares del saldo no comprometido correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997 para sufragar gastos correspondientes al mismo período que no se hubiesen registrado todavía; decidió también consignar en la Cuenta Especial para la MONUA una suma inicial de 45.899.080 dólares en cifras brutas (44.301.680 dólares en cifras netas) para el funcionamiento de la Misión de Observadores durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 1998, que incluía la suma de 2.299.080 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz en el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; decidió también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 45.899.080 dólares en cifras brutas (44.301.680 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 1998 a razón de 11.474.770 dólares en cifras brutas (11.075.420 dólares en cifras netas), siempre que el Consejo de Seguridad decidiera prorrogar el mandato de la MONUA más allá del 30 de junio de 1998; decidió que, en el caso de los Estados Miembros que hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión, se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo las partes que les correspondiesen del saldo no comprometido de 3.564.300 dólares en cifras brutas (1.999.400 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; y decidió que, en el caso de los Estados Miembros que no hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión, se dedujeran de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondiesen del saldo no comprometido (resolución 52/8 C).
a) Misión de Observación de las Naciones Unidas para el Iraq y Kuwait
El Consejo de Seguridad, en su resolución 687 (1991), de 3 de abril de 1991, decidió establecer la Misión de Observación de las Naciones Unidas para el Iraq y Kuwait (UNIKOM). En su resolución 689 (1991), el Consejo de Seguridad tomó nota de que la unidad de observación sólo podía cesar en sus funciones por decisión del Consejo y, por consiguiente, el Consejo examinaría cada seis meses la cuestión de la cesación o la continuación en funciones de la UNIKOM.
El Consejo de Seguridad, habiendo examinado posteriormente la cuestión de la terminación o continuación, el 7 de abril de 1997, coincidió con la recomendación del Secretario General de que se mantuviera la UNIKOM y decidió examinar la cuestión una vez más antes del 6 de octubre de 1997 (véase S/1997/286).
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones3, la Asamblea General decidió examinar la recomendación de la Comisión Consultiva de introducir una reducción general del 5% en las propuestas presupuestarias del Secretario General a la luz de la próxima serie de informes pertinentes sobre la ejecución del presupuesto; pidió al Secretario General que, a fin de reducir el costo de emplear personal del cuadro de servicios generales, siguiera procurando emplear personal de contratación local para los puestos del cuadro de servicios generales de la UNIKOM, en consonancia con las necesidades de la Misión; decidió consignar en la Cuenta Especial para la UNIKOM la suma de 52.143.800 dólares en cifras brutas (50.255.600 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Misión en el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, suma que incluía 2.618.400 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, en la inteligencia de que dos terceras partes de dicha suma, equivalentes a 33.503.700 dólares, se financiarían mediante contribuciones voluntarias del Gobierno de Kuwait, con sujeción al examen por el Consejo de Seguridad de la cuestión de la cesación o continuación de la Misión; decidió también, como medida especial y teniendo en cuenta que las dos terceras partes de los gastos de la UNIKOM, equivalentes a 33.503.700 dólares, se financiaban mediante contribuciones voluntarias del Gobierno de Kuwait, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 18.640.100 dólares en cifras brutas (16.751.900 dólares en cifras netas), que constituía una tercera parte de los gastos de mantenimiento de la Misión en el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, a razón de 1.553.342 dólares en cifras brutas (1.395.992 dólares en cifras netas) por mes, con arreglo al procedimiento establecido en el párrafo 11 de la resolución; decidió además que se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 11 de la resolución las partes que les correspondiesen, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 1.888.200 dólares aprobados para la Misión respecto del período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; decidió, teniendo en cuenta que las dos terceras partes de los gastos de la UNIKOM se financiaban mediante contribuciones voluntarias del Gobierno de Kuwait, que, en el caso de los Estados Miembros que hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la UNIKOM, se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo, las partes que les correspondieran del saldo no comprometido de 1.625.800 dólares en cifras brutas (1.250.900 dólares en cifras netas), que constituía una tercera parte del saldo no comprometido de 4.127.600 dólares en cifras brutas (3.752.700 dólares, en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; decidió también que, en el caso de los Estados Miembros que no hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la UNIKOM, se dedujeran de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondieran del saldo no comprometido de 1.625.800 dólares en cifras brutas (1.250.900 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; decidió además que se devolvieran al Gobierno de Kuwait las dos terceras partes del saldo no comprometido de 3.752.700 dólares, equivalente a 2.501.800 dólares; expresó su profunda preocupación por los pagos excesivos en concepto de dietas por misión, actualmente calculados en 6.312.201,53 dólares, así como por la inexactitud de la estimación anterior de 988.443,50 dólares, lo que suponía un drástico aumento de 5.323.758, 03 dólares, y por la demora con que se informó a la Asamblea General al respecto; pidió al Secretario General que adoptara todas las medidas necesarias para que las contribuciones voluntarias a los gastos presupuestados de la UNIKOM se utilizaran exclusivamente de conformidad con el procedimiento y las prácticas establecidas por la Asamblea General; también pidió al Secretario General que prosiguiera con sus gestiones para recuperar los pagos excesivos en concepto de dietas por misión, estimados en 6.312.201,53 dólares, y que, en su quincuagésimo tercer período de sesiones, le presentara un informe por separado sobre los pagos excesivos en concepto de dietas y tiempo libre compensatorio, incluidas las medidas adoptadas sobre la base de las conclusiones de la investigación respecto de los responsables de que se hicieran pagos excesivos; pidió asimismo al Secretario General que examinara el proceso de recuperación, teniendo en cuenta los resultados de la investigación y teniendo presentes diversos aspectos de esta medida; pidió al Secretario General que se asegurara de que todos los funcionarios directivos que tuviesen responsabilidades financieras dispusieran de la versión revisada y actualizada del Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas; pidió asimismo al Secretario General que se asegurara de que todo funcionario de las Naciones Unidas fuese responsable ante el Secretario General de la regularidad de las medidas que adoptase en el desempeño de sus funciones oficiales y de que todo funcionario que adoptara una medida contraria al Reglamento Financiero, o a las instrucciones administrativas que se impartiesen a ese respecto, debía responder personal y financieramente de las consecuencias de dicha medida (resolución 52/238).
b) Otras actividades
En su resolución 687 (1991), de 3 de abril de 1991, el Consejo de Seguridad afirmó las 13 resoluciones anteriores relativas a la situación entre el Iraq y Kuwait, con la excepción de los cambios expresados que se indicaban en las secciones A a I para alcanzar los objetivos de la resolución 687 (1991), incluida una cesación oficial del fuego. En su resolución 706 (1991), de 15 de agosto de 1991, el Consejo creó un mecanismo de financiación aparte para financiar las actividades emprendidas en cumplimiento de la resolución 687 (1991).
En su resolución 690 (1991), de 29 de abril de 1991, el Consejo de Seguridad estableció, bajo su autoridad, la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), de conformidad con el calendario esbozado en el informe del Secretario General (S/22464). El mandato de la MINURSO se ha prorrogado en resoluciones posteriores del Consejo, la última de las cuales fue la resolución 1163 (1998), de 17 de abril de 1998, por la que se prorrogó el mandato hasta el 30 de julio de 1998.
En su quincuagésimo segundo período de sesiones4, la Asamblea General decidió consignar en la Cuenta Especial para la MINURSO la suma de 17.172.300 dólares en cifras brutas (15.989.300 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, que incluía la suma de 9.300.500 dólares en cifras brutas (8.478.100 dólares en cifras netas) ya autorizada por la Comisión Consultiva para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 1997 y el 31 de marzo de 1998 de conformidad con lo dispuesto en la resolución 49/233 A de la Asamblea General, además de la suma de 30.229.800 dólares en cifras brutas (28.430.400 dólares en cifras netas) ya consignada para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998 de conformidad con lo dispuesto en la resolución 51/2 B de la Asamblea; decidió también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 11.077.300 dólares en cifras brutas (10.309.500 dólares en cifras netas) para el período que terminaría el 20 de abril de 1998, teniendo en cuenta la suma de 24.351.780 dólares en cifras brutas (22.902.270 dólares en cifras netas) ya prorrateada para el mismo período de conformidad con lo dispuesto en la resolución 51/2 B de la Asamblea General; decidió además, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 6.095.000 dólares en cifras brutas (5.679.800 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 21 de abril y el 30 de junio de 1998, a razón de la cuota mensual indicada en el anexo de la resolución (resolución 52/228 A).
En la segunda parte de la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones4, la Asamblea General decidió consignar en la Cuenta Especial para la MINURSO la suma de 22.749.540 dólares en cifras brutas (21.473.540 dólares en cifras netas) para el funcionamiento de la Misión en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 1998, suma que incluía 1.149.540 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz en el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; decidió también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 22.749.540 dólares en cifras brutas (21.473.540 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 1998, a razón de 5.687.385 dólares en cifras brutas (5.368.385 dólares en cifras netas) por mes, siempre que el Consejo de Seguridad decidiera prorrogar el mandato de la Misión más allá del 20 de julio de 1998; decidió además que, en el caso de los Estados Miembros que hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión, se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo las partes que les correspondiesen del saldo no comprometido de 2.570.300 dólares en cifras brutas (2.163.200 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; y decidió que, en el caso de los Estados Miembros que no hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión se dedujeran de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondieran del saldo no comprometido (resolución 52/228 B).
En su resolución 745 (1992), de 28 de febrero de 1992, el Consejo de Seguridad decidió establecer la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya (APRONUC), bajo su autoridad, durante un período que no excediera de 18 meses. En su resolución 840 (1993), de 15 de junio de 1993, el Consejo corroboró los resultados de las elecciones en Camboya que, según lo certificado por las Naciones Unidas, habían sido libres y limpias.
Durante la segunda parte de la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones, celebrada en mayo de 19985, la Asamblea General examinó los informes del Secretario General sobre la financiación y liquidación de la APRONUC, la evaluación completa de todos los aspectos de la administración y gestión de la APRONUC y los informes conexos de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto.
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones5, la Asamblea General alentó al Secretario General a que prosiguiera la labor de evaluación respecto de otras operaciones de mantenimiento de la paz, que debería incluir un análisis de los problemas que se hubiesen suscitado y de las medidas emprendidas para detectarlos y corregirlos, así como propuestas para su solución; decidió, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 32.562.900 dólares en cifras brutas (25.691.600 dólares en cifras netas) consignada por la Asamblea en su resolución 48/255, que se compensaría con una suma equivalente de ingresos diversos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 de esa resolución; decidió también consignar en la Cuenta Especial para la APRONUC la suma de 17.724.400 dólares en cifras brutas (21.232.600 dólares en cifras netas) para sufragar las necesidades adicionales de la Autoridad Provisional, y prorratearla entre los Estados Miembros, como medida especial, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 10 de la resolución; decidió además, que se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 de la resolución las partes que les correspondiesen, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 6.871.300 dólares, aprobados para el período comprendido entre el 1º de septiembre de 1993 y el 31 de marzo de 1994; decidió que en el prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 10 de la resolución se debía tener en cuenta la reducción de las partes que les correspondiesen, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 3.508.200 dólares, aprobados para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 1991 y el 31 de diciembre de 1995; decidió también que, en el caso de los Estados Miembros que hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la APRONUC, se les acreditaran las partes que les correspondiesen del saldo de ingresos diversos acumulados, por valor de 1.799.400 dólares, de los ingresos por concepto de intereses acumulados, por valor de 6.944.000 dólares, y de todo excedente que se produjera cuando se liquidaran las obligaciones restantes de la Cuenta Especial para la APRONUC; decidió asimismo que, en el caso de los Estados Miembros que no hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Autoridad Provisional, se dedujeran de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondiesen del saldo de ingresos diversos acumulados, por valor de 1.799.400 dólares, de los ingresos por concepto de intereses acumulados, por valor de 6.944.000 dólares, y de todo excedente que se produjera cuando se liquidaran las obligaciones restantes de la Cuenta Especial de la APRONUC; tomó nota de las opiniones expresadas por los Estados Miembros respecto de los ingresos por concepto de intereses acumulados en la Cuenta Especial de la APRONUC; y aprobó, a título de excepción, las disposiciones especiales para la APRONUC en lo que respecta a la aplicación del artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas.
El Consejo de Seguridad estableció la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) el 21 de febrero de 1992 (resolución 743 (1992)) por un período inicial de 12 de meses. En resoluciones posteriores, el Consejo amplió el mandato y los efectivos de la UNPROFOR. Atendiendo a las solicitudes formuladas por los Gobiernos receptores de Croacia, Bosnia y Herzegovina y la ex República Yugoslava de Macedonia, el Consejo decidió el 31 de marzo de 1995 establecer tres operaciones de paz separadas, aunque vinculadas entre sí; en su resolución 981 (1995) estableció la Operación de las Naciones Unidas para el Restablecimiento de la Confianza en Croacia (ONURC); en su resolución 982 (1995) prorrogó el mandato de la UNPROFOR en la República de Bosnia y Herzegovina; y en la resolución 983 (1995) decidió que la UNPROFOR dentro de la ex República Yugoslava de Macedonia se llamara Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas (UNPREDEP).
En su resolución 1025 (1995), de 30 de noviembre de 1995, el Consejo de Seguridad decidió que el mandato de la ONURC terminara el 15 de enero de 1996. En su resolución 1031 (1995), de 15 de diciembre de 1995, el Consejo decidió que el mandato de la UNPROFOR concluiría en la fecha en que el Secretario General comunicara que había tenido lugar el traspaso de autoridad de la UNPROFOR a la Fuerza de Aplicación Multinacional. Ese traspaso se efectuó el 20 de diciembre de 1995. En una carta de fecha 1º de febrero de 1996 (S/1996/76), el Presidente del Consejo de Seguridad informó al Secretario General de que el Consejo concordaba en principio con su recomendación de que la UNPREDEP pasara a ser una misión independiente.
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones, celebrada en junio de 19986. La Asamblea General tomó nota del informe del Secretario General sobre la liquidación final de los bienes de las Fuerzas de Paz de las Naciones Unidas y pidió a la Junta de Auditores que examinara el informe a la luz de las opiniones expresadas al respecto por los Estados Miembros; tomó nota de la preocupación expresada por la Comisión Consultiva en el párrafo 6 de su informe acerca del empleo de personal proporcionado gratuitamente como negociadores, en representación de las Naciones Unidas, de acuerdos de arrendamiento con servicios de conservación; decidió que en futuros informes sobre la liquidación de bienes de todas las operaciones de mantenimiento de la paz se proporcionara información detallada y explicaciones sobre los artículos perdidos o pasados a pérdidas y ganancias; y decidió también aplazar el examen de la forma en que se había de tratar el saldo no comprometido en relación con el período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, a la espera de la presentación del informe final sobre la ejecución del presupuesto de las Fuerzas de Paz de las Naciones Unidas.
En su resolución 751 (1992), de 24 de abril de 1992, el Consejo de Seguridad decidió establecer la Operación de las Naciones Unidas en Somalia (ONUSOM). El Consejo amplió posteriormente el mandato y los efectivos de la ONUSOM en sus resoluciones 767 (1992) y 775 (1992). Debido a las condiciones sobre el terreno, de los efectivos autorizados de hasta 4.219 soldados de distinta graduación, hacia fines de noviembre de 1992 sólo se habían desplegado 700, incluidos 50 observadores de las Naciones Unidas.
El 3 de diciembre de 1992, con objeto de establecer un ambiente seguro para las operaciones de socorro humanitario en Somalia, el Consejo de Seguridad, actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, aprobó la resolución 794 (1992), como resultado de la cual se desplegaron la Fuerza de Tareas Unificada y aproximadamente 37.000 efectivos en las partes meridional y central de Somalia.
En su resolución 814 (1993), el Consejo de Seguridad reconoció la necesidad de que la transición de la Fuerza de Tareas Unificada a la ONUSOM II se efectuara sin tropiezos; y decidió aumentar los efectivos de la Fuerza de la ONUSOM y ampliar su mandato (ONUSOM II), lo que requeriría el despliegue de un componente militar de hasta 28.000 efectivos de distintas graduaciones. En 1993, el Consejo adoptó nuevas medidas relativas a la ONUSOM II (resoluciones 837 (1993), 865 (1993), 878 (1993) y 886 (1993)).
En su resolución 897 (1994), el Consejo de Seguridad autorizó la reducción gradual de la ONUSOM II hasta llegar a un nivel de 22.000 efectivos, con los elementos de apoyo necesarios. En sus resoluciones 923 (1994) y 946 (1994), el Consejo volvió a prorrogar el mandato de la ONUSOM II hasta el 30 de septiembre de 1994 y el 31 de octubre de 1994, respectivamente. En la declaración de su Presidente de 25 de agosto de 1994, el Consejo hizo suya la propuesta que figuraba en el informe del Secretario General de 17 de agosto de 1994 (A/1994/977) de reducir a 15.000 los efectivos de la ONUSOM II de todas las graduaciones para finales de octubre de 1994. En su resolución 954 (1994), el Consejo prorrogó el mandato de la Operación para un último período, hasta el 31 de marzo de 1995.
En su quincuagésimo período de sesiones, la Asamblea General decidió mantener el tema en el programa de ese período de sesiones (decisión 50/475).
En su quincuagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General decidió proseguir su examen del tema en la continuación de ese período de sesiones (decisión 51/460).
En su quincuagésimo segundo período de sesiones7, la Asamblea General decidió que la Quinta Comisión siguiera examinando el tema en la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones (decisión 52/456).
En su resolución 797 (1992), de 16 de diciembre de 1992, el Consejo de Seguridad estableció la Operación de las Naciones Unidas en Mozambique (ONUMOZ) por un período que terminaría el 31 de octubre de 1993. En sus resoluciones 882 (1993) y 916 (994), el Consejo prorrogó el mandato de la ONUMOZ hasta el 30 de abril de 1994 y el 15 de noviembre de 1994, respectivamente. En la resolución 957 (1994), el Consejo prorrogó el mandato de la ONUMOZ hasta la fecha de entrada en funciones del nuevo Gobierno de Mozambique, y a más tardar el 15 de diciembre de 1994, y autorizó a la ONUMOZ a completar la parte restante de sus operaciones antes de su retirada, o a más tardar el 31 de enero de 1995. En su resolución 960 (1994) el Consejo, entre otras cosas, acogió con beneplácito las elecciones que habían tenido lugar en Mozambique del 27 al 29 de octubre de 1994 e hizo suyos los resultados de dichas elecciones.
En su cuadragésimo noveno período de sesiones, la Asamblea General decidió consignar la suma de 40 millones de dólares en cifras brutas (39.053.300 dólares en cifras netas) para la liquidación de la ONUMOZ durante el período comprendido entre el 16 de noviembre de 1994 y el 31 de marzo de 1995 (resolución 49/235).
En su quincuagésimo período de sesiones, la Asamblea General decidió mantener el tema en el programa de ese período de sesiones (decisión 50/475).
En su quincuagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General decidió proseguir su examen del tema en la continuación de ese período de sesiones (decisión 51/460).
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones8. La Asamblea General aprobó, a título de excepción, las disposiciones especiales para la Operación en lo tocante a la aplicación del artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas, en virtud de las cuales la disponibilidad de las consignaciones necesarias para saldar las obligaciones contraídas con los gobiernos que aportaban contingentes o prestaban apoyo logístico a la Operación se extenderían más allá del período que se estipulaba en los párrafos 4.3 y 4.4 del Reglamento Financiero; decidió que, en el caso de los Estados Miembros que hubiesen cumplido sus obligaciones financieras con la Operación, se les acreditara la parte que les correspondiera del saldo no comprometido de 36.956.800 dólares en cifras brutas (35.705.000 en cifras netas) correspondiente al período terminado el 31 de marzo de 1995, así como la parte respectiva de los 10.328.200 dólares de ingresos varios y los ingresos por concepto de intereses por valor de 4.971.000 dólares; decidió asimismo que, en el caso de los Estados Miembros que no hubiesen cumplido sus obligaciones financieras con la Operación, se dedujeran de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondieran del saldo no comprometido de 36.956.800 dólares en cifras brutas (35.705.000 dólares en cifras netas) correspondiente al período terminado el 31 de marzo de 1995, así como la parte respectiva de los 10.328.200 dólares de ingresos varios y los ingresos por concepto de intereses por valor de 4.971.000 dólares; y tomó nota del informe del Secretario General sobre la enajenación de los bienes de la Operación.
En su resolución 186 (1964), de 4 de marzo de 1964, el Consejo de Seguridad recomendó que se creara una Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP) y que la Fuerza permaneciera en la isla durante un período de tres meses con el mandato de realizar el máximo esfuerzo para evitar que se reanudara la lucha y, cuando fuera necesario, contribuir a mantener y restaurar la ley y el orden y a volver a la normalidad. Desde entonces, el Consejo ha prorrogado periódicamente el mandato de la UNFICYP, generalmente por períodos de seis meses cada vez. La última prórroga se aprobó en la resolución 1178 (1998), de 29 de junio de 1998, por un nuevo período que terminaría el 31 de diciembre de 1998.
Hasta hace muy poco, la UNFICYP era la única operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz que no se financiaba con cargo a cuotas pagadas por los Estados Miembros de la Organización. En su resolución 831 (1993), el Consejo de Seguridad decidió que, con efecto a partir de la próxima prórroga del mandato de la UNFICYP o a más tardar el 15 de junio de 1993, los gastos de la Fuerza que no pudieran sufragarse con cargo a contribuciones voluntarias se consideraran gastos de la Organización.
En la segunda parte de la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones9, la Asamblea General examinó los informes del Secretario General sobre la financiación de la UNFICYP y el informe conexo de la Comisión Consultiva. Los informes del Secretario General constan del informe sobre la ejecución del presupuesto de la UNFICYP correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, así como el proyecto de presupuesto de la Fuerza para el período de 12 meses comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999. Además, la Asamblea General examinó el informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna relativo a la indemnización por rescisión del nombramiento pagada a los civiles contratados localmente para la UNFICYP.
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones9 la Asamblea General decidió consignar en la Cuenta Especial para la UNFICYP la suma de 602.900 dólares en cifras brutas (647.700 dólares en cifras netas), además de la suma de 45.079.500 dólares en cifras brutas (43.049.600 dólares en cifras netas) ya consignada para la Fuerza con arreglo a las disposiciones de la resolución 50/236, de 7 de junio de 1996, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, teniendo en cuenta que la tercera parte de los gastos de la Fuerza, equivalente a 215.800 dólares, se financiaba con las contribuciones voluntarias del Gobierno de Chipre; decidió también, como medida especial y teniendo en cuenta que la tercera parte de los gastos de la Fuerza, equivalente a 14.512.300 dólares, se financiaba con las contribuciones voluntarias del Gobierno de Chipre y la contribución anual de 6,5 millones de dólares prometida por el Gobierno de Grecia, consignar la suma de 24.263.860 dólares en cifras brutas (22.524.560 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 y prorratearla entre los Estados Miembros a razón de 2.021.988 dólares en cifras brutas (1.877.047 dólares en cifras netas) por mes, siempre que el Consejo de Seguridad decidiera prorrogar el mandato de la Fuerza más allá del 30 de junio de 1998; decidió asimismo consignar en la Cuenta Especial para la UNFICYP la suma de 45.276.160 dólares en cifras brutas (43.536.860 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, que incluía la suma de 2.267.160 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz (resolución 52/241).
En su resolución 858 (1993). de 24 de agosto de 1993, el Consejo de Seguridad decidió establecer la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia (UNOMIG) por un período de seis meses. El mandato de la UNOMIG se prorrogó en resoluciones posteriores del Consejo de Seguridad, la última de las cuales fue la resolución 1150 (1998), de 30 de enero de 1998, que prorrogó el mandato por un período adicional que terminaría el 31 de julio de 1998.
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones10, la Asamblea General decidió consignar en la Cuenta Especial para la UNOMIG la suma de 19.439.280 dólares en cifras brutas (18.452.580 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Misión durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, que incluía la suma de 989.880 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y prorratearla, como medida especial, entre los Estados Miembros a razón de 1.619.940 dólares en cifras brutas (1.537.715 dólares en cifras netas) por mes y mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1998 y 1999, siempre que el Consejo de Seguridad decidiera prorrogar el mandato de la UNOMIG más allá del 31 de julio de 1998; decidió también que se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 de la resolución las partes que les correspondiesen, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 986.700 dólares, aprobados para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; decidió además que, en el caso de los Estados Miembros que hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la UNOMIG, se dedujeran de las sumas restantes del prorrateo indicado en el párrafo 9 de la resolución las partes que les correspondieran del saldo no comprometido de 818.300 dólares en cifras brutas (616.700 dólares en cifras netas) correspondiente al período finalizado el 30 de junio de 1997; y decidió que, en el caso de los Estados Miembros que no hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la UNOMIG se dedujeran de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondiesen del saldo no comprometido de 818.300 dólares en cifras brutas (616.700 dólares en cifras netas) correspondiente al período finalizado el 30 de junio de 1997 (resolución 52/242).
En su resolución 867 (1993), de 23 de septiembre de 1993, el Consejo de Seguridad aprobó el establecimiento de la Misión de las Naciones Unidas en Haití (UNMIH) por un período inicial de seis meses. En su resolución 940 (1994), el Consejo amplió el mandato de la Misión a fin de organizar una fuerza multinacional para establecer o mantener un entorno seguro. El Consejo de Seguridad autorizó el despliegue de todo el personal de la Misión y la prórroga de su mandato en resoluciones posteriores. En su resolución 1048 (1996), el Consejo decidió prorrogar el mandato de la Misión por un período final de cuatro meses, hasta el 30 de junio de 1996, y reducir los efectivos hasta un mínimo de 1.200 y la dotación de personal de la policía civil hasta un mínimo de 300 personas; y pidió al Secretario General que comenzara, a más tardar el 1º de junio de 1996, la planificación del retiro completo de la UNMIH.
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones11, la Asamblea General decidió aplazar el examen sobre la forma en que se había de tratar el saldo no comprometido correspondiente al período comprendido entre el 1º y el 31 de julio de 1996 hasta que se presentara el informe final sobre la ejecución del presupuesto de la Misión (decisión 52/486).
En su resolución 866 (1993), de 22 de septiembre de 1993, el Consejo de Seguridad estableció la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Liberia (UNOMIL), bajo su autoridad y bajo la dirección del Secretario General por conducto de su Representante Especial, por un período inicial de siete meses, en apoyo de la aplicación del Acuerdo de Cotonú sobre Liberia.
El Consejo de Seguridad prorrogó más tarde el mandato de la UNOMIL en sus resoluciones 911 (1994), 950 (1994), 972 (1995), 985 (1995), 1001 (1995), 1014 (1995), 1041 (1996), 1059 (1996), 1071 (1996), 1083 (1996) y 1100 (1997). En su resolución 1020 (1995), el Consejo decidió revisar el mandato de la UNOMIL y acogió con satisfacción las recomendaciones del Secretario General (S/1995/881) en relación con el nuevo concepto de operaciones de la Misión de Observadores.
En virtud de su resolución 1116 (1997), el Consejo de Seguridad prorrogó el mandato de la UNOMIL hasta el 30 de septiembre de 1997, en la inteligencia de que concluiría en esa fecha.
En la carta de fecha 24 de julio de 1997 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad (S/1997/581), el Secretario General informó al Consejo de que el proceso electoral había concluido satisfactoriamente y se había cumplido así el último punto del calendario revisado de aplicación del Acuerdo de Abuja. En consecuencia, en una declaración presidencial de fecha 30 de julio de 1997 (S/PRST/1997/41), el Consejo Económico y Social observó con beneplácito que el día 19 de julio de 1997 se habían llevado a buen término las elecciones presidencial y parlamentarias en Liberia, con lo que se cumplía un elemento fundamental del mandato de la UNOMIL.
Con arreglo a la resolución 1116 (1997) del Consejo de Seguridad, el mandato de la UNOMIL concluyó el 30 de septiembre de 1997.
En su quincuagésimo segundo período de sesiones12, la Asamblea General decidió reducir la consignación autorizada para el mantenimiento de la Misión de Observadores en virtud de la resolución 51/3 C de la Asamblea, de 13 de junio de 1997, respecto del período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, de 20.447.100 dólares en cifras brutas (18.918.300 dólares en cifras netas) a 8.952.900 dólares en cifras brutas (8.434.900 dólares en cifras netas), suma que incluía el monto de 758.700 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones del mantenimiento de la paz. La Asamblea decidió también que, teniendo en cuenta la suma de 5.111.775 dólares en cifras brutas (4.729.575 dólares en cifras netas) por la que ya se habían asignado cuotas en virtud de la resolución 51/3 C de la Asamblea para el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 1997 y hasta que se revisara y examinara el informe sobre la ejecución del presupuesto de la Misión correspondiente al período comprendido entre el 1º de de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, se aplazara el prorrateo de la suma adicional de 3.841.125 dólares en cifras brutas (3.705.325 dólares en cifras netas) (decisión 52/407).
En su resolución 872 (1993), de 5 de octubre de 1993, el Consejo de Seguridad estableció la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas a Rwanda (UNAMIR) por un período de seis meses, hasta el 4 de abril de 1994, y aprobó la propuesta del Secretario General de que la Misión de Observadores para Uganda y Rwanda (UNOMUR) se integrara en la UNAMIR.
El Consejo de Seguridad ajustó o prorrogó posteriormente el mandato de la UNAMIR en sus resoluciones 909 (1994), 912 (1994), 918 (1994), 925 (1994), 965 (1994) y 997 (1995). En su resolución 1029 (1995) el Consejo decidió, entre otras cosas, prorrogar el mandato de la UNAMIR por un período final hasta el 8 de marzo de 1996 y ajustar el mandato de la UNAMIR, y pidió al Secretario General que iniciara los planes para la retirada completa de la UNAMIR tras la terminación de su mandato, retirada que habría de tener lugar en un período de seis semanas después de la terminación del mandato. En su resolución 1050 (1995), el Consejo tomó nota de los arreglos dispuestos por el Secretario General para el retiro de la UNAMIR, a partir del 9 de marzo de 1996, de conformidad con la resolución 1029 (1995) del Consejo.
En su quincuagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General decidió proseguir el examen del tema en la continuación de su quincuagésimo primer período de sesiones (decisión 51/460).
En la continuación de su quincuagésimo primer período de sesiones, en junio de 1997, la Asamblea tomó nota de las necesidades adicionales por un monto de 5.046.900 dólares en cifras brutas (5.011.600 dólares en cifras netas) para el funcionamiento de la UNAMIR en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1996; y decidió autorizar al Secretario General a utilizar créditos por igual monto resultantes de la liquidación de obligaciones correspondientes a períodos anteriores; y decidió reducir la consignación correspondiente al período comprendido entre el 10 de junio y el 31 de diciembre de 1995 autorizada en su resolución 49/20 B de 109.951.900 dolares en cifras brutas (107.584.300 dólares en cifras netas) a 99.628.200 dólares en cifras brutas (97,508.000 dólares en cifras netas) para reflejar la suma consignada conforme a lo dispuesto en esa resolución (decisión 51/472).
En su quincuagésimo segundo período de sesiones13, la Asamblea General decidió proseguir su examen del tema en la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones (decisión 52/456).
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones13, la Asamblea General decidió aplazar el examen del tema e incluirlo en el proyecto de programa del quincuagésimo tercer período de sesiones (decisión 52/498).
En su tercera sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre de 1998, la Asamblea decidió incluir el tema en el programa del quincuagésimo tercer período de sesiones.
Este tema se incluyó en el programa del cuadragésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General, celebrado en 1993, a propuesta del Secretario General (A/47/955). En ese período de sesiones, la Asamblea General aprobó la resolución 47/235.
En sus períodos de sesiones cuadragésimo octavo a quincuagésimo primero, la Asamblea General continuó su examen del tema (resoluciones 48/251, 49/242 A y B, 50/212 A, B y C y 51/214 A y B y decisiones 48/461 y 49/471 A y B).
En su quincuagésimo segundo período de sesiones14, la Asamblea General decidió consignar en la Cuenta Especial para el Tribunal Internacional la suma total de 68.829.800 dólares en cifras brutas (62.331.600 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1998; decidió que se financiara la consignación para ese período de conformidad con la metodología establecida por la Asamblea en su resolución 49/242 B, teniendo en cuenta el saldo excedente de 10 millones de dólares previsto para 1997; decidió prorratear entre los Estados Miembros la suma de 26.178.000 dólares en cifras brutas (23.365.800 dólares en cifras netas) con arreglo a la escala de cuotas aplicable al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para el año 1998, y 26.178.000 dólares en cifras brutas (23.365.800 dólares en cifras netas) con arreglo a la escala de cuotas aplicable a las operaciones de mantenimiento de la paz para el año 1998 (resolución 52/217).
De conformidad con lo dispuesto en la resolución 52/223 de la Asamblea General, el 18 de mayo de 1998 el Secretario General solicitó y el 21 de mayo de 1998 obtuvo el asentimiento de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto para contraer compromisos de gastos por un monto que no excediera la suma de 2.627.300 dólares en cifras brutas (2.443.700 dólares en cifras netas) en 1998 para las actividades previstas por el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 1160 (1998) y 1166 (1998).
En su resolución 968 (1994), de 16 de diciembre de 1994, el Consejo de Seguridad estableció la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán (MONUT) por un período de hasta seis meses, entendiéndose que continuaría en funciones después del 6 de febrero de 1995 únicamente si el Secretario General informaba al Consejo antes de esa fecha de que las partes habían acordado prorrogar el Acuerdo de 17 de septiembre de 1994. El Consejo prorrogó el mandato de la MONUT en resoluciones posteriores, la última de las cuales fue la resolución 1113 (1997), de 12 de junio de 1997, en la que se prorrogó el mandato hasta el 15 de septiembre de 1997.
En la continuación de quincuagésimo segundo período de sesiones15, la Asamblea General, habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la MONUT (A/52/772/Add.1) y el informe conexo de la Comisión Consultiva (A/52/817), decidió, teniendo en cuenta la autorización para contraer compromisos de gastos otorgada por la Comisión Consultiva, consignar en la Cuenta Especial para la MONUT la suma de 15 millones de dólares en cifras brutas (14.335.000 dólares en cifras netas) para el aumento de los efectivos de la MONUT durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, que incluía la suma de 8.275.700 dólares en cifras brutas (7.721.300 dólares en cifras netas) ya autorizada en su resolución 51/237, de 13 de junio de 1997; decidió también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 5.379.440 dólares en cifras brutas (5.290.960 dólares en cifras netas) para el período que terminaría el 15 de mayo de 1998, además de la suma de 7.241.241 dólares en cifras brutas (6.756.141 dólares en cifras netas) ya prorrateada para el período que terminaría el 15 de mayo de 1998; decidió además, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 2.379.319 dólares en cifras brutas (2.287.899 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 16 de mayo y el 30 de junio de 1998, con arreglo al procedimiento establecido en el párrafo 8 de la resolución 52/229, siempre que el Consejo de Seguridad decidiera prorrogar el mandato de la MONUT más allá del 15 de mayo de 1998; decidió que se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en los párrafos 8 y 9 de la resolución las partes que les correspondieran, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 665.000 dólares, que se hubiesen aprobado para el período que terminaría el 30 de junio de 1998.
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones15, la Asamblea General, habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la MONUT (A/52/772 y Add.2) y el informe conexo de la Comisión Consultiva (A/52/860/Add.8), aprobó, a título de excepción, las disposiciones especiales para la MONUT en lo tocante a la aplicación del artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas; pidió al Secretario General que, a fin de reducir el costo de emplear personal del cuadro de servicios generales, siguiera esforzándose por emplear personal de contratación local para los puestos del cuadro de servicios generales de la MONUT, en consonancia con las necesidades de ésta; decidió consignar en la Cuenta Especial para la MONUT la suma inicial de 8.015.120 dólares en cifras brutas (7.587.120 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Misión durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 1998, que incluía la suma de 415.120 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 y, como medida especial, prorratearla entre los Estados Miembros con arreglo al procedimiento establecido en el párrafo 9 de la resolución 52/229 B; decidió también que se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 de la resolución las partes que les correspondieran, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal estimados en 428.000 dólares aprobados para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 1998; decidió además que, en el caso de los Estados Miembros que hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la MONUT, se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 9 de la resolución las partes que les correspondieran del saldo no comprometido de 1.507.900 dólares en cifras brutas (1.304.300 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; decidió además que, en el caso de los Estados Miembros que no hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la MONUT, se dedujeran de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondieran del saldo no comprometido de 1.507.900 dólares en cifras brutas (1.304.300 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997.
Este tema se incluyó en el programa del quincuagésimo período de sesiones de la Asamblea General, celebrado en 1995, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 49/251 de la Asamblea.
En su quincuagésimo segundo período de sesiones16, la Asamblea General decidió consignar en la Cuenta Especial para el Tribunal Penal Internacional la suma total de 56.736.300 dólares en cifras brutas (50.879.100 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1998; decidió prorratear entre los Estados Miembros la suma de 28.368.150 dólares en cifras brutas (25.439.550 dólares en cifras netas) con arreglo a la escala de cuotas aplicable al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para el año 1998; y decidió prorratear entre los Estados Miembros la suma de 26.307.450 dólares en cifras brutas (23.894.050 dólares en cifras netas) con arreglo a la escala de cuotas aplicable a las operaciones de mantenimiento de la paz para el año 1998, previa deducción del saldo no comprometido de 2.060.700 dólares en cifras brutas (1.545.500 dólares en cifras netas) de la Cuenta Especial para la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas a Rwanda (resolución 52/218).
De conformidad con lo dispuesto en la resolución 52/223 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1997, el 6 de mayo de 1998 el Secretario General solicitó y el 8 de mayo de 1998 obtuvo el asentimiento de la Comisión Consultiva para contraer compromisos de gastos por un monto que no habría de exceder la suma de 1.464.600 dólares en cifras brutas (1.350.500 dólares en cifras netas) en 1998 en relación con las actividades previstas por el Consejo de Seguridad en su resolución 1165 (1998).
En su resolución 1035 (1995), de 21 de diciembre de 1995, el Consejo de Seguridad estableció, por un período de un año, una fuerza civil de policía de las Naciones Unidas que se denominaría Fuerza Internacional de Policía (IPTF). La misión se denomina Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina(UNMIBH). En su resolución 1088 (1996), de 12 de diciembre de 1996, el Consejo prorrogó el mandato de la UNMIBH por un nuevo período que concluiría el 21 de diciembre de 1997.
El Consejo de Seguridad autorizó a los observadores militares de las Naciones Unidas a que supervisaran la desmilitarización de la península de Prevlaka en su resolución 779 (1992), de 6 de octubre de 1992. En su resolución 1119 (1997), de 14 de julio de 1997, el Consejo autorizó a la Misión de las Naciones Unidas de Observadores en Prevlaka (UNMOP) a que siguiera supervisando la desmilitarización de la península de Prevlaka hasta el 15 de enero de 1998. Aunque se trata de una misión independiente, la UNMOP se considera parte de la UNMIBH a los fines administrativos y presupuestarios.
En su quincuagésimo segundo período de sesiones17, la Asamblea General decidió autorizar al Secretario General a contraer compromisos de gastos por una suma no superior a 10.608.000 dólares en cifras brutas (9.987.600 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la UNMIBH durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, además de la suma de 178.880.900 dólares en cifras brutas (170.269.700 dólares en cifras netas) ya consignada de conformidad con lo dispuesto en la resolución 51/152 B (decisión 52/437).
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones17, la Asamblea General decidió consignar en la Cuenta Especial para la UNMIBH la suma de 189.483.700 dólares en cifras brutas (179.593.320 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la UNMIBH durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, que incluía la suma de 9.483.720 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y, como medida especial, prorratearla entre los Estados Miembros a razón de 15.790.310 dólares en cifras brutas (14.966.110 dólares en cifras netas) por mes mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1998 y 1999, siempre que el Consejo de Seguridad decidiera prorrogar el mandato de la Misión más allá del 21 de junio de 1998; decidió que se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 de la resolución las partes que les correspondiesen, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 9.890.400 dólares, aprobados para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; decidió que, en el caso de los Estados Miembros que hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión, se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 9 de la resolución las partes que les correspondieran del saldo no comprometido de 33.031.700 dólares en cifras brutas (30.731.700 dólares en cifras netas) correspondiente al período terminado el 30 de junio de 1997; y decidió que, en el caso de los Estados Miembros que no hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión, se dedujeran de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondieran del saldo no comprometido de 33.031.700 dólares en cifras brutas (30.731.700 dólares en cifras netas) correspon-diente al período terminado el 30 de junio de 1997 (resolución 52/243).
En su resolución 1037 (1996), de 15 de enero de 1996, el Consejo de Seguridad decidió establecer la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental (UNTAES) por un período inicial de 12 meses. En su resolución 1145 (1997), de 19 de diciembre de 1997, el Consejo tomó nota de la finalización del mandato de la UNTAES el 15 de enero de 1998 y estableció, con efecto a partir del 16 de enero de 1998, el Grupo de Apoyo de Policía Civil durante un único período de hasta nueve meses.
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones18 , la Asamblea General decidió seguir utilizando para el Grupo de Apoyo de Policía Civil, a partir del 16 de enero de 1998, la Cuenta Especial establecida para la UNTAES; decidió que la consignación aprobada en su resolución 51/153 B, por un monto de 275.344.900 dólares en cifras brutas (266.226.000 en cifras netas) para el mantenimiento de la UNTAES durante el período comprendido entre el 1º de julo de 1997 y el 30 de junio de 1998, que incluía la suma de 10.276.000 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones del mantenimiento de la paz de la UNTAES, se redujera a 134.824.800 dólares en cifras brutas (129.235.900 dólares en cifras netas), suma que incluía 10.276.000 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz; decidió que la suma que con arreglo a su resolución 51/153 B había de prorratearse entre los Estados Miembros a razón de 22.945.408 dólares en cifras brutas (22.185.500 dólares en cifras netas) por mes, siempre que el Consejo de Seguridad decidiera prorrogar el mandato de la UNTAES, se redujera a 111.824.800 dólares en cifras brutas (107.572.100 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la UNTAES en el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y la terminación de su mandato, el 15 de enero de 1998; decidió, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 23 millones de dólares en cifras brutas (21.663.800 dólares en cifras netas) para la liquidación de la UNTAES y el mantenimiento del Grupo de Apoyo de Policía civil durante el período comprendido entre el 16 de enero y el 30 de junio de 1998, mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1998; decidió que se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 12 de la resolución las partes que les correspondiesen, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 1.336.200 dólares, aprobados para las Misiones para el período comprendido entre el 16 de enero y el 30 de junio de 1998; decidió que, en el caso de los Estados Miembros que hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la UNTAES, se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 12 de la resolución las partes que les correspondiesen del saldo no comprometido de 15.899.400 dólares en cifras brutas (13.162.800 dólares en cifras netas) correspondiente al período terminado el 30 de junio de 1997; decidió que, en el caso de los Estados Miembros que no hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la UNTAES, se dedujeran de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondiesen del saldo no comprometido de 15.899.400 dólares en cifras brutas (13.162.800 dólares en cifras netas) correspondiente al período terminado el 30 de junio de 1997.
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones18, la Asamblea General decidió también consignar la suma de 7.483.160 dólares en cifras brutas (6.994.260 dólares en cifras netas) para el Grupo de Apoyo de Policía Civil en el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de noviembre de 1998, suma que incluía 383.160 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones del mantenimiento de la paz, y prorratearla entre los Estados Miembros, como medida especial, mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1998; decidió que se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 16 de la resolución las partes que les correspondiesen, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 488.900 dólares, aprobados para el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de noviembre de 1998 (resolución 52/244).
En su resolución 983 (1995), de 31 de marzo de 1995, el Consejo de Seguridad decidió que la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas dentro de la ex República Yugoslava de Macedonia se llamara Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas (UNPREDEP). En una carta de fecha 1º de febrero de 1996 (S/1996/76), el Presidente del Consejo informó al Secretario General de que los miembros del Consejo concordaban en principio con la recomendación de que la UNPREDEP pasara a ser una misión independiente. En su resolución 1142 (1998), de 4 de diciembre de 1997, el Consejo prorrogó el mandato de la UNPREDEP por un período que terminaría el 31 de agosto de 1998.
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones, en junio de 199819, la Asamblea General decidió consignar en la Cuenta Especial para la UNPREDEP la suma de 21.053.745 dólares en cifras brutas (20.580.245 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Fuerza en el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, que incluía la suma de 1.053.745 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y, como medida especial, prorratearla entre los Estados Miembros mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1998 y 1999; decidió que se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 de la resolución las partes que les correspondiesen, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal de 473.500 dólares aprobados para la Fuerza para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; decidió que, en el caso de los Estados Miembros que hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Fuerza, se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 9 de la resolución las partes que les correspondiesen del saldo no comprometido de 1.264.400 dólares en cifras brutas (560.300 dólares en cifras netas) correspondiente al período terminado el 30 de junio de 1997; y decidió que, en el caso de los Estados Miembros que no hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Fuerza, se dedujeran de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondiesen del saldo no comprometido de 1.264.400 dólares en cifras brutas (560.300 dólares en cifras netas) correspondiente al período terminado el 30 de junio de 1997 (resolución 52/245).
La Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Haití (UNSMIH) fue establecida por el Consejo de Seguridad el 28 de junio de 1996 (resolución 867 (1993)) hasta el 30 de noviembre de 1996. En su resolución 1086 (1996), de 5 de diciembre de 1996, el Consejo prorrogó el mandato de la UNSMIH hasta el 31 de mayo de 1997, período que podía prorrogarse nuevamente hasta el 31 de julio de 1997 una vez que se examinase el informe que presentaría el Secretario General al Consejo antes del 31 de marzo de 1997. El informe fue publicado el 24 de marzo de 1997 (S/1997/244).
Posteriormente, el 30 de julio de 1997, el Consejo de Seguridad estableció la Misión de Transición de las Naciones Unidas en Haití (UNTMIH) (resolución 1123 (1997)) por un período único de cuatro meses. En su resolución 1141 (1997), de 28 de noviembre de 1997, el Consejo estableció la Misión de Policía Civil de las Naciones Unidas en Haití (MIPONUH), hasta el 30 de noviembre de 1998.
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones, en marzo de 199820, la Asamblea General tomó nota del informe de la Comisión Consultiva (decisión 52/472).
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones20, la Asamblea General decidió seguir utilizando la Cuenta Especial para la UNSMIH y para la UNTMIH a partir del 1º de agosto de 1997 y para la MIPONUH a partir del 1º de diciembre de 1997; decidió consignar la suma de 13.227.900 dólares en cifras brutas (12.602.500 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la UNSMIH, la UNTMIH y la MIPONUH durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, además de la suma de 15.091.000 dólares en cifras brutas (14.478.400 dólares en cifras netas), ya consignada de conformidad con la resolución 51/15 B de la Asamblea General, que incluía la suma de 9.237.300 dólares en cifras brutas (8.805.800 dólares en cifras netas) autorizada por la Comisión Consultiva con arreglo a la sección IV de la resolución 49/233 A de la Asamblea; decidió también, como medida especial y teniendo en cuenta la suma de 15.091.000 dólares en cifras brutas (14.478.400 dólares en cifras netas) ya prorrateada de conformidad con la resolución 51/15 B de la Asamblea, consignar la suma adicional de 13.227.900 en cifras brutas (12.602.500 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998 y prorratearla entre los Estados Miembros mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1997 y 1998; decidió que se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 11 de la resolución las partes que les correspondiesen, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos adicionales por concepto de contribuciones del personal, estimados en 625.400 dólares, aprobados para las Misiones para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998; decidió que, en el caso de los Estados Miembros que hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la UNSMIH, se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 13 de la resolución las partes que les correspondiesen del saldo no comprometido de 9.117.000 dólares en cifras brutas (8.279.700 dólares en cifras netas) correspondiente al período terminado el 30 de junio de 1997; decidió que, en el caso de los Estados Miembros que no hubiesen cumplido sus obligaciones financieras respecto de la UNSMIH, se dedujeran de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondiesen del saldo no comprometido de 9.117.000 dólares en cifras brutas (8.279.700 dólares en cifras netas) correspondiente al período terminado el 30 de junio de 1997.
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones20, la Asamblea General decidió también consignar la suma de 17.704.685 dólares en cifras brutas (16.959.085 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la MIPONUH durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, que incluía la suma de 894.085 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, y prorratearla entre los Estados Miembros, como medida especial, mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1998 y 1999; decidió que se dedujeran de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 15 de la resolución las partes que les correspondiesen, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 745.600 dólares, aprobados para la Misión para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 (resolución 52/246).
El Consejo de Seguridad, en su resolución 1094 (1997), de 20 de enero de 1997, autorizó, por un período de tres meses, el despliegue de un grupo anexo a la Misión de las Naciones Unidas de verificación de derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo global sobre derechos humanos en Guatemala (MINUGUA), dotado de 155 observadores militares y del personal médico necesario.
De conformidad con el párrafo 5 de la resolución 51/198 B, de 27 de marzo de 1997, la MINUGUA pasó a llamarse Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala.
En la continuación de su quincuagésimo primer período de sesiones, en abril de 1997, la Asamblea General pidió al Secretario General que abriera una cuenta especial para el Grupo de Observadores; decidió consignar la suma de 4 millones de dólares en cifras brutas (3.956.300 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de mayo de 1997, incluida la suma de 3 millones de dólares en cifras brutas (2.949.300 dólares en cifras netas) ya autorizada por la Comisión Consultiva con arreglo a lo dispuesto en la sección IV de la resolución 49/233 A de la Asamblea; decidió también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 4 millones de dólares en cifras brutas (3.956.300 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de mayo de 1997, mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1997; decidió además que se dedujera de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 7 de la resolución, las partes que les correspondieran, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 43.700 dólares, aprobados para el período comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de mayo de 1997; y decidió incluir en el programa provisional de su quincuagésimo segundo período de sesiones el tema titulado "Financiación del Grupo de Observadores Militares de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala" (resolución 51/228).
En su quincuagésimo segundo período de sesiones21, la Asamblea General decidió aplazar el examen del tema e incluirlo en el proyecto de programa del quincuagésimo tercer período de sesiones. En su tercera sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre de 1998, la Asamblea decidió incluir el tema en el programa de su quincuagésimo tercer período de sesiones.
a) Financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz
Este tema se incluyó en el programa del cuadragésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General, celebrado en 1989, en cumplimiento de la decisión 43/455 de la Asamblea, y también se examinó en los períodos de sesiones cuadragésimo quinto a cuadragésimo noveno y quincuagésimo primero (resoluciones 44/192, 45/258, 47/218, 48/227, 49/233 A y B, 49/249 A y B y 51/218 y decisión 46/480).
Cuenta de apoyo de las operaciones de mantenimiento de la paz
Con arreglo al párrafo 9 de la resolución 45/258 de la Asamblea General, se estableció la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz el 1º de enero de 1990, con el fin de atender las necesidades de los departamentos y oficinas de la Sede que proporcionaban apoyo directo a las operaciones de mantenimiento de la paz. La cuenta de apoyo comenzó a funcionar el 1º de mayo de 1990 mediante la incorporación de recursos relacionados con los puestos por mayor volumen de trabajo que se financiaban con cargo a presupuestos separados de las cinco operaciones de mantenimiento de la paz que existían en ese entonces y que en aquel momento se financiaban en forma independiente del presupuesto ordinario, a saber: la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNUOS), la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP), la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL), el Grupo de Observadores Militares de las Naciones Unidas para el Irán y el Iraq (UNIIMOG) y el Grupo de Observadores de las Naciones Unidas en Centroamérica (ONUCA).
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones22 la Asamblea General decidió mantener en el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 junio de 1999 el mecanismo de financiación de la cuenta de apoyo utilizado en el período en curso, del 1º de julio de 1997 al 30 de junio de 1998, según fue aprobado provisionalmente en el párrafo 3 de su resolución 50/221 B; reiteró la petición que hizo en el párrafo 26 de su resolución 51/239 de que se asignaran las funciones a las que se hacía referencia en los párrafos 16, 17 y 22 del informe de la Comisión Consultiva al personal que ocupaba puestos aprobados, y que se informara al respecto a la Asamblea en su quincuagésimo segundo período de sesiones, a más tardar el 31 de marzo de 1998; pidió al Secretario General que llenara los puestos vacantes de la cuenta de apoyo en forma rápida, transparente y acorde con la Carta de las Naciones Unidas, en particular los Artículos 100 y 101, las resoluciones pertinentes y el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, incluido el requisito relativo al uso de los idiomas oficiales o de trabajo; aprobó 400 puestos temporarios sufragados con cargo a la cuenta de apoyo para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; aprobó también la propuesta de conversión de los puestos mencionados en el párrafo 19 del informe del Secretario General, con sujeción al párrafo 16 de la resolución, y pidió al Secretario General que las funciones que en la actualidad cumplía el personal proporcionado gratuitamente del tipo II se cumplieran dentro del marco de los puestos aprobados, reflejado en el párrafo 16, y que para ello recurriera a la contratación, el redespliegue y cambios en la distribución de trabajo, habida cuenta de las recomendaciones de la Comisión Consultiva con respecto al proceso de contratación, a fin de que existiera la capacidad necesaria de oficiales militares y policías civiles en servicio, de conformidad con los artículos 97, 100 y 101 de la Carta de las Naciones Unidas; aprobó además los recursos para puestos y otras necesidades de la cuenta de apoyo en el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 por un monto de 34,4 millones de dólares; tomó nota de que la Comisión Consultiva se proponía presentar un informe en septiembre de 1998, tras haber terminado su examen detallado puesto por puesto sobre la base de la información proporcionada, acerca del volumen de trabajo de todos los puestos, de conformidad con las resoluciones 51/243 y 51/239, y de que acogería complacida su asesoramiento, así como el del Secretario General, respecto de la estructura de los departamentos que prestaban apoyo a las operaciones de mantenimiento de la paz, incluidas las cuestiones de la coordinación y la superposición; decidió examinar ese informe como base para adoptar una decisión respecto de los puestos y la financiación de la cuenta de apoyo para el 15 de octubre de 1998, y decidió que toda modificación de las necesidades se reflejara en los correspondientes informes sobre la ejecución del presupuesto de cada operación de mantenimiento de la paz; pidió al Secretario General que procediera inmediatamente a la contratación y que la finalizara según lo estipulado en la resolución y en la resolución 52/234; decidió aplicar al saldo no comprometido de 2.468.400 dólares correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y 30 de junio de 1997 a los recursos necesarios para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 y consignar la suma restante de 31.931.600 dólares, que sería prorrateada entre los presupuestos de las distintas operaciones de mantenimiento de la paz en curso a fin de atender a las necesidades de financiación de la cuenta de apoyo en el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 (resolución 52/248).
Responsabilidad frente a terceros: limitaciones temporales y financieras
En su quincuagésimo segundo período de sesiones22, la Asamblea General decidió que las limitaciones temporales y financieras enunciadas en los párrafos 8 a 11 de la resolución 52/247 se aplicaran a las reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización por lesión, enfermedad o muerte y por daños o perjuicios a la propiedad (incluida la utilización no consensual de locales) causados por actos de miembros de las operaciones de mantenimiento de la paz en el cumplimiento de sus funciones oficiales o imputables a dichos actos; decidió que, cuando la Organización contrajera responsabilidad respecto de reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, la Organización no pagara indemnización en relación con las reclamaciones que se presentaran después de seis meses de haberse producido el daño, la lesión o la pérdida, o del momento en que fueran descubiertos por el reclamante y, en cualquier caso, después de un año a partir de la terminación del mandato de la operación de mantenimiento de la paz, no obstante lo cual, en circunstancias excepcionales, el Secretario General podría aceptar que se considerara una reclamación presentada en fecha posterior; decidió asimismo, en relación con las reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización por lesión, enfermedad o muerte como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, que: a) los tipos indemnizables de lesión o perjuicio se limitaran a las pérdidas económicas, como los gastos médicos y de rehabilitación, el lucro cesante, la pérdida de apoyo financiero, los gastos de transporte relacionados con la lesión, la enfermedad o la atención médica, las costas judiciales y los gastos funerarios; b) las Naciones Unidas no pagaran indemnización alguna por perjuicios no económicos, como el dolor, el sufrimiento o la angustia, ni por perjuicios punitivos o morales; c) las Naciones Unidas no pagaran indemnización alguna por gastos de servicio doméstico y otros perjuicios que, a juicio únicamente del Secretario General, fuesen imposibles de verificar o no guardaran relación directa con la lesión o el perjuicio propiamente dichos; d) el monto de la indemnización pagadera respecto de una persona por lesión, enfermedad o muerte, incluida la indemnización por los tipos de perjuicios y gastos descritos en el inciso a) supra, no superaran la cuantía máxima de 50.000 dólares y que, dentro de ese límite, la cuantía efectiva se determinara, no obstante, de conformidad con las normas sobre indemnización vigentes en el lugar; decidió además que en relación con las reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización por daños o perjuicios causados a bienes como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz: a) la indemnización por utilización no consensual de locales: i) se calcularía sobre la base del justo valor del alquiler en el mercado del lugar antes del despliegue de la operación de mantenimiento de la paz, según lo determinara el equipo de estudio técnico de las Naciones Unidas destacado antes de la misión, o ii) no superaría un monto máximo pagadero por metro cuadrado o por hectárea, que determinara el equipo de estudio técnico de las Naciones Unidas destacado antes de la misión sobre la base de información pertinente disponible; el Secretario General decidiría cuál era el método apropiado para calcular la indemnización pagadera por el uso no consensual de locales al terminarse el estudio técnico previo a la misión; b) la indemnización por daños o perjuicios causados a locales: i) se calcularía sobre la base del equivalente de un número determinado de meses de alquiler o de un porcentaje fijo del monto del alquiler pagadero durante el período en que las Naciones Unidas hubiesen ocupado los locales; o ii) consistiría en un porcentaje fijo del costo de la reparación; el Secretario General decidiría cuál era el método apropiado para calcular la indemnización pagadera por daños o perjuicios causados a los locales al terminarse el estudio técnico previo a la misión; c) las Naciones Unidas no pagarían indemnización alguna por daños o perjuicios que, a juicio únicamente del Secretario General, fuesen imposibles de verificar o no guardaran relación directa con los daños o perjuicios causados a los locales; decidió que: a) la indemnización por daños o perjuicios causados a los bienes personales de terceros como resultado de las actividades de la operación o por los miembros de la operación en cumplimiento de funciones oficiales cubriera gastos razonables de reparación o reposición; b) las Naciones Unidas no pagaran indemnización alguna por daños o perjuicios que, a juicio únicamente del Secretario General, fuesen imposibles de verificar o no guardaran relación directa con los daños o perjuicios causados a los bienes personales; pidió al Secretario General que tomara las medidas necesarias para aplicar la resolución en relación con los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas, de conformidad con el párrafo 40 de su informe; pidió asimismo al Secretario General que en el mandato de las juntas locales de examen de reclamaciones se incluyeran las limitaciones temporales y financieras de la responsabilidad de la Organización enunciadas en los párrafos 8 a 11 de la resolución, y que esas juntas tomaran como base dichas limitaciones temporales y financieras en los casos bajo su jurisdicción y en las recomendaciones relativas a la indemnización de terceros que hubiesen interpuesto reclamaciones contra la Organización como resultado de sus operaciones de mantenimiento de la paz (resolución 52/247).
Indemnizaciones por muerte o discapacidad
En su quincuagésimo segundo período de sesiones22, la Asamblea General autorizó al Secretario General a que instituyera sin demora los arreglos y procedimientos administrativos y de pago señalados en la sección II de su informe respecto del pago de indemnizaciones en los casos de muerte o discapacidad de integrantes de los contingentes imputable a incidentes ocurridos después del 30 de junio de 1997; reiteró su petición al Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 51/218 E, de que le presentara, cuanto antes y a más tardar en abril de 1998, propuestas de reducción de los recursos administrativos como consecuencia de la institución de este sistema nuevo y simplificado; reiteró también su petición al Secretario General de que en su próximo informe le presentara información sobre el costo del nuevo sistema de autoseguro; pidió al Secretario General que liquidara las solicitudes de indemnización por muerte o discapacidad lo antes posible y a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se hubiese presentado la solicitud; pidió también al Secretario General que, en el marco del nuevo sistema, continuara teniendo en cuenta, al examinar las solicitudes de indemnización por muerte o discapacidad imputables al servicio en misión, que en esos casos la lesión o muerte daría lugar a una indemnización, salvo cuando la lesión o muerte se hubiese debido a negligencia grave o falta deliberada de conducta del integrante lesionado o fallecido del contingente, y pidió además al Secretario General que incorporara este concepto en el aide-mémoire destinado a los países que aportaban contingentes (resolución 52/177).
Financiación de la Base Logística de las Naciones Unidas en Brindisi (Italia)
En su quincuagésimo segundo período de sesiones22, la Asamblea General observó que, según la recomendación de la Comisión Consultiva, era preciso efectuar un análisis más exacto de la relación costo-beneficio de la Base Logística de las Naciones Unidas en Brindisi para su examen por la Asamblea General en la primera parte de la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones, y pidió a la Comisión Consultiva que prestara asistencia al Secretario General a ese respecto facilitándole orientaciones más concretas para la realización del análisis; pidió al Secretario General que, sin perjuicio de lo que decidiera la Asamblea General sobre el futuro de la Base Logística, formulara propuestas, según procediera, sobre diferentes fuentes o modos de financiación, incluidos mecanismos de autofinanciación, y considerara la posibilidad de hacer que utilizaran la Base Logística otros organismos y programas de las Naciones Unidas, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Programa Mundial de Alimentos, tal como lo había recomendado la Comisión Consultiva en el párrafo 18 de su informe, y pusiera esa información a la disposición de la Asamblea para que ésta pudiese tomar una decisión sobre el futuro de la Base Logística, en el contexto de una estrategia coherente del apoyo logístico, durante la primera parte de la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones; autorizó al Secretario General a contraer compromisos de gastos por valor de 4.207.500 dólares para poner al día la gestión de las existencias acumuladas en la Base Logística; pidió al Secretario General que informara a la Asamblea General, durante la primera parte de la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones, sobre la puesta al día de la gestión de las existencias acumuladas a que se hacía referencia en su informe; autorizó al Secretario General a contraer compromisos de gastos por valor de 812.100 dólares al mes para el mantenimiento de la Base Logística durante el período comprendido entre el 16 de octubre de 1997 y el 30 de junio de 1998; decidió que las sumas adicionales que fuesen necesarias se consideraran en el contexto de los informes sobre la ejecución de los presupuestos de las operaciones de mantenimiento de la paz durante ese período; autorizó al Secretario General a establecer una plantilla civil integrada por 10 funcionarios del cuadro orgánico, 6 del servicio móvil y 28 de contratación local; hizo suya la recomendación formulada por la Comisión Consultiva en el párrafo 13 de su informe de que el nivel de la plantilla se revisara en función del volumen de operaciones, y pidió al Secretario General que presentara esa información a la Asamblea General en la primera parte de la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones; alentó al Secretario General a utilizar la capacidad de auditoría existente para el desempeño de las funciones a que se hacía referencia en el párrafo 34 de su informe; decidió referirse a la cuestión de la política de dotación de recursos, tal como se proponía en la sección VIII del informe del Secretario General, en el contexto de sus deliberaciones sobre el futuro de la Base Logística, conforme se indicaba en el párrafo 5 de la resolución; aprobó las políticas propuestas en las secciones X y XI del informe del Secretario General; pidió al Secretario General que proporcionara información detallada sobre el sistema de enlaces de comunicaciones de la Base Logística y sus funciones (resolución 52/1, sec. I).
Gestión de los bienes de las operaciones de mantenimiento de la paz: sistema de control de los bienes sobre el terreno
En su quincuagésimo segundo período de sesiones22, la Asamblea General hizo suya la propuesta para el establecimiento y la puesta en práctica del sistema de control de los bienes sobre el terreno que se describía en los párrafos 4 a 22 del informe del Secretario General; tomó nota de la intención del Secretario General de seguir adelante con el desarrollo del sistema logístico para las misiones sobre el terreno que se describía en los párrafos 25 y 26 de su informe, y decidió examinar esta cuestión en la segunda parte de la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones (resolución 52/1, sec. II).
a) Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional
b) Progresos de las actividades que se realizarán con motivo del centenario, en 1999, de la primera Conferencia Internacional de la Paz y de la clausura del Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional
En una carta de fecha 15 de mayo de 1998 (A/53/141), los representantes del Afganistán, Cuba, Malta y el Senegal solicitaron que se incluyera este tema en el programa provisional del quincuagésimo tercer período de sesiones.
El 15 de septiembre de 1998 (véase A/53/PV.3), la Asamblea General decidió, por recomendación de la Mesa (A/53/250), incluir este tema en el programa y examinarlo directamente en sesión plenaria.
En una carta de fecha 5 de junio de 1998 (A/53/142), los representantes de China, Georgia, la India, Indonesia, Israel, Italia, Jamaica, Malasia, el Níger, el Pakistán, el Senegal, Sudáfrica, Túnez y Zimbabwe solicitaron que se incluyera este tema en el programa provisional del quincuagésimo tercer período de sesiones.
El 15 de septiembre de 1998 (véase A/53/PV.3), la Asamblea General decidió, por recomendación de la Mesa (A/53/250), incluir este tema en el programa y examinarlo directamente en sesión plenaria.
En una carta de fecha 23 de junio de 1998 (A/53/143), los representantes de Antigua y Barbuda, las Bahamas, Barbados, Belice, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, la República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tabago y Venezuela solicitaron que se incluyera este tema en el programa provisional del quincuagésimo tercer período de sesiones.
El 15 de septiembre de 1998 (véase A/53/PV.3), la Asamblea General decidió, por recomendación de la Mesa (A/53/250), incluir este tema en el programa y examinarlo directamente en sesión plenaria.
El 26 de junio de 1998, la Asamblea General aprobó el proyecto de resolución A/52/L.75 presentado por el Pakistán. El proyecto de resolución fue aprobado como resolución 52/233, por la que la Asamblea decidió incluir este tema en el programa provisional del quincuagésimo tercer período de sesiones y adoptar todas las medidas necesarias relacionadas con este tema del programa antes del plazo del 31 de diciembre de 1999.
El 17 de septiembre de 1998 (veáse A/53/PV.3), la Asamblea General decidió, por recomendación de la Mesa (A/53/250), incluir este tema en el programa y examinarlo directamente en sesión plenaria.
En su resolución 1159 (1998), de 27 de marzo de 1998, el Consejo de Seguridad estableció la Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINURCA) con efecto a partir del 15 de abril de 1998 por un período inicial de tres meses, hasta el 15 de julio de 1998, y decidió que el componente militar de la MINURCA no sería superior a 1.350 efectivos. En su resolución 1182 (1998), de 14 de julio de 1998, el Consejo de Seguridad prorrogó el mandato de la MINURCA hasta el 25 de octubre de 1998.
En la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones, en mayo y junio de 199823, la Asamblea General pidió al Secretario General que en su próximo informe sobre la ejecución del presupuesto de la Misión incluyera información respecto de la aplicación y la eficiencia del sistema de pagar prestaciones en vez de proporcionar raciones a algunos contingentes que prestaban servicios en la Misión; decidió consignar la suma de 18.560.600 dólares en cifras brutas (18.335.500 dólares en cifras netas) para el establecimiento y el funcionamiento de la Misión en el período comprendido entre el 27 de marzo y el 30 de junio de 1998, que incluía la suma de 12.844.900 dólares en cifras brutas (12.469.900 dólares en cifras netas) autorizada anteriormente por la Comisión Consultiva, y pidió al Secretario General que estableciera una cuenta especial para la MINURCA; decidió también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 18.560.600 dólares en cifras brutas (18.335.500 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 27 de marzo y el 30 de junio de 1998; decidió consignar en la Cuenta Especial para la MINURCA la suma de 29.105.850 dólares en cifras brutas (28.369.350 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Misión durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de noviembre de 1998, suma que incluía 1.468.850 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz; decidió también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 2.910.585 dólares en cifras brutas (2.836.935 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º y el 15 de julio de 1998; decidió como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 26.195.265 dólares en cifras brutas (25.532.415 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 16 de julio y el 30 de noviembre de 1998 a razón de 5.821.170 dólares en cifras brutas por mes (5.673.870 dólares en cifras netas) (resolución 52/249).
En una carta de fecha 30 de junio de 1998 (A/53/144), los representantes de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, el Canadá, Dinamarca, España, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, el Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, la República de Corea, Suecia y Turquía solicitaron que se incluyera este tema en el programa provisional del quincuagésimo tercer período de sesiones.
El 15 de septiembre de 1998 (véase A/53/PV.3), la Asamblea General decidió, por recomendación de la Mesa (A/53/250), incluir este tema en el programa y examinarlo directamente en sesión plenaria.
En una nota de fecha 16 de julio de 1998 (A/53/191), el Secretario General solicitó que se incluyera este tema suplementario en el programa.
El 15 de septiembre de 1998 (véase A/53/PV.3), la Asamblea General decidió, por recomendación de la Mesa (A/53/250) incluir este tema en el programa y asignarlo a la Quinta Comisión.
En una carta de fecha 11 de agosto de 1998 (A/53/231), el Representante Permanente de Namibia solicitó que se incluyera este tema en el programa del quincuagésimo tercer período de sesiones.
El 15 de septiembre de 1998 (véase A/53/PV.3), la Asamblea General decidió, por recomendación de la Mesa (A/53/250), incluir este tema en el programa y examinarlo directamente en sesión plenaria.
En su período de sesiones sustantivo de 1998, el Consejo Económico y Social decidió que, una vez que la Asamblea General hubiese examinado en su quincuagésimo tercer período de sesiones el informe del Secretario General sobre causas de los conflictos y promoción de la paz duradera y el desarrollo sostenible en África, se celebrarían debates sustantivos sobre la aplicación de las recomendaciones pertinentes en su período de sesiones sustantivo de 1999, tomando nota de las observaciones formuladas por los gobiernos durante el examen del informe en el quincuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General (decisión 1998/283).