Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999

MERCOSUR / Comunidad Andina

Acuerdo marco para la creación de la
Zona de Libre Comercio entre el
MERCOSUR y la Comunidad Andina

16 de abril de 1998

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur -MERCOSUR- y los Gobiernos de la República de Bolivia, de la República de Colombia, de la República del Ecuador, de la República del Perú y de la República de Venezuela, Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, en adelante denominados "las Partes Signatarias" del presente Acuerdo Marco, cuyas "Partes Contratantes" son el MERCOSUR y la Comunidad Andina,

Considerando:

Que es necesario fortalecer y profundizar el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás Países Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI-, que permitan la conformación de un espacio económico ampliado;

Que la integración económica regional es uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;

Que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina constituye un elemento relevante para aproximar los esquemas de integración existentes, además de ser una etapa fundamental para el proceso de integración y el establecimiento de un área de libre comercio hemisférica -ALCA-;

Que los Países Andinos han conformado la Comunidad Andina como una instancia para la consecución de los objetivos de la integración regional;

Que los Estados Partes del MERCOSUR, a través de la suscripción del Tratado de Asunción de 1991, han dado un paso significativo hacia la consecución de los objetivos de la integración latinoamericana;

Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, constituye el marco de derechos y obligaciones en el que se desarrollarán los compromisos del presente Acuerdo;

Que la vigencia de las instituciones democráticas constituye un elemento esencial para el desarrollo del proceso de integración regional;

Que las Partes Contratantes promueven la libre competencia y rechazan el ejercicio de prácticas restrictivas a ella;

Que para contribuir a la expansión del comercio mundial y al eficiente funcionamiento de los mercados, es fundamental ofrecer a los agentes económicos reglas claras para el desarrollo del intercambio de bienes y servicios, así como de las inversiones recíprocas entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina;

Que el proceso de integración debe abarcar aspectos relativos al desarrollo y a la plena utilización de la infraestructura física;

Convienen en celebrar el presente Acuerdo Marco:

Título I

Objetivos

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objetivos:

  1. Crear un área de libre comercio entre las Partes Contratantes, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de los gravámenes y las restricciones que afecten el comercio recíproco;
  2. Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física, que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia y de equidad, en correspondencia con el esfuerzo que realicen las Partes Contratantes;
  3. Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de corredores de integración, que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional y con terceros países fuera de la región;
  4. Establecer un marco normativo para promover e impulsar las inversiones recíprocas entre los agentes económicos de las Partes Contratantes;
  5. Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica; y,
  6. Procurar la coordinación de posiciones entre ambas Partes Contratantes en el proceso de integración hemisférica y en los foros multilaterales.

Título II

Liberacion comercial

Artículo 2

El MERCOSUR y la Comunidad Andina negociarán la creciente liberalización de su comercio recíproco, de acuerdo con las siguientes bases:

  1. Hasta el 30 de septiembre de 1998 el MERCOSUR y la Comunidad Andina negociarán un Acuerdo de preferencias arancelarias sobre la base del patrimonio histórico y que podrá incluir productos nuevos. Dicho Acuerdo reemplazará a los Acuerdos de Alcance Parcial hoy existentes entre los países del MERCOSUR y de la Comunidad Andina.
  2. El referido Acuerdo de preferencias arancelarias entrará en vigencia el 1 de octubre de 1998, establecerá márgenes de preferencia fijos e incorporará las disciplinas comerciales vigentes en el marco de la ALADI.
  3. Entre el 1 de octubre de 1998 y el 31 de diciembre de 1999, el MERCOSUR y la Comunidad Andina negociarán un Acuerdo de Libre Comercio que abarcará los productos contemplados en el Acuerdo mencionado en el literal b) y los demás productos del universo arancelario. Este Acuerdo de Libre Comercio entrará en vigencia el 1 de enero del año 2000.

 

Artículo 3

Para Bolivia regirá el Acuerdo de Complementación Económica Nš 36. Sin perjuicio de ello, participará en las negociaciones entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR, con la finalidad de compatibilizar dicho Acuerdo, en lo que corresponda, con los Acuerdos que las Partes suscriban, mediante negociaciones a efectuarse en el marco de tales tratativas.

Título III

Cooperacion económica y comercial

Artículo 4

Para apoyar las acciones tendientes a incrementar los intercambios comerciales de bienes y servicios, las Partes Contratantes estimularán, entre otras iniciativas, las siguientes:

  1. La promoción de reuniones empresariales y otras actividades complementarias que amplíen las relaciones de comercio e inversión entre los sectores privados de ambas Partes Contratantes;
  2. El fomento y apoyo a las actividades de promoción comercial, tales como: seminarios, misiones comerciales, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales;
  3. El desarrollo de actividades de facilitación del comercio;
  4. El intercambio de información, en los siguientes temas:
  5. Políticas comerciales vigentes;
    ii) Marco institucional vigente para la ejecución de las políticas comerciales;
    iii) Sistemas de transporte y canales de comercialización nacionales, regionales e internacionales;
    iv) Ofertas y demandas regionales y mundiales de sus productos de exportación; y,
    v) Cualquier otro tema que las Partes Contratantes consideren oportuno.
  6. La promoción de la complementación y de la integración industrial, con la finalidad de lograr el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles e incrementar el comercio de las Partes Contratantes;
  7. El examen de la posibilidad de suscribir entre las Partes Signatarias nuevos Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, así como de Acuerdos para evitar la doble tributación; y,
  8. El desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación para la investigación científica y tecnológica mediante el intercambio de conocimientos y de resultados de investigaciones y experiencias, informaciones sobre tecnologías, patentes y licencias, intercambio de bienes, materiales, equipamiento y servicios necesarios para la realización de proyectos específicos, la investigación conjunta y la organización de seminarios, simposios y conferencias.

Título IV

Comisión negociadora

Artículo 5

Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo, las Partes Contratantes convienen en establecer una Comisión Negociadora, integrada por los Representantes Alternos ante la Comisión de la Comunidad Andina y del Grupo Ad Hoc del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Título V

Disposiciones varias

Artículo 6

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Artículo 7

Las Partes Signatarias acuerdan mantener vigentes los Acuerdos de Alcance Parcial suscritos en el marco de la ALADI, hasta el 30 de septiembre de 1998. Los Acuerdos de Alcance Regional subsistirán en tanto no entre en vigencia el Acuerdo de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR.

Artículo 8

La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI- será depositaria del presente Acuerdo, del cual entregará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.