Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999
MERCOSUR / Comunidad Andina
Acuerdo marco para la creación de la
Zona de Libre Comercio entre el
MERCOSUR y la Comunidad Andina
16 de abril de 1998
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur -MERCOSUR- y los Gobiernos de la República de Bolivia, de la República de Colombia, de la República del Ecuador, de la República del Perú y de la República de Venezuela, Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, en adelante denominados "las Partes Signatarias" del presente Acuerdo Marco, cuyas "Partes Contratantes" son el MERCOSUR y la Comunidad Andina,
Considerando:
Que es necesario fortalecer y profundizar el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás Países Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI-, que permitan la conformación de un espacio económico ampliado;
Que la integración económica regional es uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;
Que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina constituye un elemento relevante para aproximar los esquemas de integración existentes, además de ser una etapa fundamental para el proceso de integración y el establecimiento de un área de libre comercio hemisférica -ALCA-;
Que los Países Andinos han conformado la Comunidad Andina como una instancia para la consecución de los objetivos de la integración regional;
Que los Estados Partes del MERCOSUR, a través de la suscripción del Tratado de Asunción de 1991, han dado un paso significativo hacia la consecución de los objetivos de la integración latinoamericana;
Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, constituye el marco de derechos y obligaciones en el que se desarrollarán los compromisos del presente Acuerdo;
Que la vigencia de las instituciones democráticas constituye un elemento esencial para el desarrollo del proceso de integración regional;
Que las Partes Contratantes promueven la libre competencia y rechazan el ejercicio de prácticas restrictivas a ella;
Que para contribuir a la expansión del comercio mundial y al eficiente funcionamiento de los mercados, es fundamental ofrecer a los agentes económicos reglas claras para el desarrollo del intercambio de bienes y servicios, así como de las inversiones recíprocas entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina;
Que el proceso de integración debe abarcar aspectos relativos al desarrollo y a la plena utilización de la infraestructura física;
Convienen en celebrar el presente Acuerdo Marco:
Título I
Objetivos
Artículo 1
El presente Acuerdo tiene por objetivos:
Título II
Liberacion comercial
Artículo 2
El MERCOSUR y la Comunidad Andina negociarán la creciente liberalización de su comercio recíproco, de acuerdo con las siguientes bases:
Artículo 3
Para Bolivia regirá el Acuerdo de Complementación Económica Nš 36. Sin perjuicio de ello, participará en las negociaciones entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR, con la finalidad de compatibilizar dicho Acuerdo, en lo que corresponda, con los Acuerdos que las Partes suscriban, mediante negociaciones a efectuarse en el marco de tales tratativas.
Título III
Cooperacion económica y comercial
Artículo 4
Para apoyar las acciones tendientes a incrementar los intercambios comerciales de bienes y servicios, las Partes Contratantes estimularán, entre otras iniciativas, las siguientes:
Título IV
Comisión negociadora
Artículo 5
Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo, las Partes Contratantes convienen en establecer una Comisión Negociadora, integrada por los Representantes Alternos ante la Comisión de la Comunidad Andina y del Grupo Ad Hoc del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Título V
Disposiciones varias
Artículo 6
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
Artículo 7
Las Partes Signatarias acuerdan mantener vigentes los Acuerdos de Alcance Parcial suscritos en el marco de la ALADI, hasta el 30 de septiembre de 1998. Los Acuerdos de Alcance Regional subsistirán en tanto no entre en vigencia el Acuerdo de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR.
Artículo 8
La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI- será depositaria del presente Acuerdo, del cual entregará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.