Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999
Acuerdo MERCOSUR - Mercado Común Centroamericano
Acuerdo marco de comercio e inversión
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur - MERCOSUR - y los Gobiernos de la República de Costa Rica, de la República de El Salvador, de la República de Guatemala, de la República de Honduras y de la República de Nicaragua. Países Miembros del Mercado Común Centroamericano - MCCA -, en adelante serán denominados los Países Signatarios".
A los efectos del presente Acuerdo de las "Partes contratantes" son el Mercado Común del Sur- MERCOSUR - por una parte y los Países Centroamericanos por la otra, la que:
Inspiradas en el firme deseo de fortalecer los tradicionales vínculos de amistad y cooperación existentes entre ellas.
Decididas a coadyuvar, mediante la cooperación y el intercambio comercial, a alcanzar mayores niveles de bienestar de sus pueblos,
Considerando que ambas Partes, dentro de sus esquemas regionales, han dado pasos significativos hacia la consecución de los objetivos de la integración hemisférica.
Convencidas de la importancia de fortalecer las corrientes comerciales de bienes y servicios.
Reafirmando la importancia de promover un ambiente adecuado para el comercio y la inversión,
Reconociendo que la inversión extranjera directa confiere beneficios a cada una de las partes.
Teniendo en cuenta los avances logrados por las Partes en los aspectos de protección ambiental y desarrollo sostenible y la relevancia que éstos revisten en relación con la aplicación de los Acuerdos que rigen el comercio y la inversión;
Convencidas que la vigencia de las instituciones democráticas constituye un elemento esencial para la consolidación del proceso de integración regional;
Convienen en suscribir el siguiente Acuerdo Marco de Comercio e Inversión.
Objetivos
Artículo 1
El presente Acuerdo tendrá los siguientes objetivos:
Mecanismos de la cooperación
Artículo 2
Las Partes acuerdan fortalecer y ampliar sus relaciones en el ámbito económico-comercial y deciden que presente Acuerdo constituye el marco que oriente, regule y ordene tales relaciones, por lo que los acuerdos, convenios y programas complementarios que se establezcan se desarrollarán en el contexto del mismo.
Cooperación económica y comercial
Artículo 3
Para apoyar las acciones tendientes a fomentar el intercambio comercial las Partes concertarán, entre otras, iniciativas como las siguientes:
La promoción de reuniones empresariales y otras actividades complementarias que amplíen las relaciones de comercio e inversión entre sus respectivos sectores privados.
El fomento y apoyo a las actividades de promoción comercial, tales como: seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales, misiones comerciales, visitas y estudios de mercado.
El intercambio de información en, por lo menos, los siguientes temas:
Políticas comerciales vigentes.
Marco institucional vigente para la ejecución de las políticas comerciales.
Sistemas de transporte y canales de comercialización nacionales, regionales e internacionales.
Oferta y demanda regional y mundial de sus productos de exportación, y
Cualquier otro tema que las Partes consideren oportuno.
La programación de cursos de capacitación en materias relacionadas con el comercio.
La identificación de posibles sectores para la inversión que permitan generar flujos de comercio recíprocos y hacia terceros mercados.
Programa para el desarrollo de la oferta exportable
Artículo 4
Las Partes establecerán un programa de cooperación orientado a realizar estudios sobre su oferta exportable y su capacidad ociosa de producción, con el propósito de generar flujos de comercio entre las mismas y hacia terceros mercados.
Administración del Acuerdo
Artículo 5
Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo, ambas Partes convienen en establecer una Comisión de Comercio e Inversión (en adelante CCI).
La CCI se integrará por el consejo del Mercado Común del MERCOSUR por una parte y por los Ministros responsables del Comercio Exterior de cada País Centroamericano, por la otra.
La CCI podrá disponer cuando corresponda según la naturaleza de los temas a tratar que se integre por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR por una parte y los Viceministros responsables del Comercio Exterior de cada País Centroamericano por la otra.
Derechos y obligaciones
Artículo 6
Este Acuerdo Marco no perjudica los derechos y obligaciones preexistentes de cada una de las Partes, a tenor de:
El ordenamiento jurídico interno de los Países Signatarios.
Las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Los acuerdos regionales u otros instrumentos internacionales que los Países Signatarios hayan suscrito en forma individual o conjunta.
Programa de trabajo
Artículo 7
La Comisión de Comercio e Inversión aprobará el Programa de Trabajo con vistas a la aplicación del presente Acuerdo.
Vigencia y denuncia
Artículo 8
El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su suscripción, excepto para los Países Signatarios que requieran completar los procedimientos internos de aprobación legislativa. Para estos Países el Acuerdo entrará en vigencia cuando se hubieren completado dichos procedimientos.
El Acuerdo tendrá duración indefinida.
La Parte Contratante que desee denunciar el presente Acuerdo deberá comunicar su decisión por escrito a la otra Parte contratante con 6 (seis) meses de anticipación a la formalización del respectivo instrumento de denuncia.
Disposiciones finales
Artículo 9
El presente Acuerdo se suscribe en el marco del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Países Signatarios.
EN FE DE LO CUAL, se suscribe el presente Acuerdo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, a los dieciocho días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, en un original en idioma español y portugués.
Sr. Presidente Carlos Saúl MENEM,
República Argentina
Sr. Presidente Fernando Henrique CARDOSO
República Federativa de Brasil
Sr. Presidente Juan Carlos WASMOSY
República del Paraguay
Sr. Presidente Julio María SANGUINETTI
República Oriental del Uruguay
Sr. Presidente José María FIGUERES OLSEN
República de Costa Rica
Sr. Presidente Armando CALDERON SOL
República de El Salvador
Sr. Presidente Alvaro ARZU IRIGOYEN
República de Guatemala
Sr. Presidente Carlos FLORES FACUSSE
República de Honduras
Sr. Presidente Arnoldo ALEMAN LACAYO
República de Nicaragua