Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999

Argentina / Estados Unidos

Buenos Aires, 30 de septiembre de 1998

Sr. Encargado de Negocios:

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a su Nota del día de la fecha, por la que propone un Acuerdo por Canje de Notas entre nuestros dos Gobiernos referido al proyecto "Iniciativa Andina", cuyo texto en idioma español textualmente dice:

"Sr. Ministro:

Tengo el honor de referirme al Artículo I, párrafo 2, del Acuerdo de Cooperación entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de la República Argentina para Reducir la Demanda, Impedir el Consumo y Combatir la Producción y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmado en Buenos Aires el 24 de mayo de 1989. Dicho párrafo establece que las Partes determinarán los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para la ejecución de programas específicos.

Al señor Encargado de Negocios de los Estados Unidos de América Manuel ROCHA BUENOS AIRES

Al respecto, tengo nuevamente el honor de proponer que nuestros dos gobiernos acuerden llevar adelante el proyecto específico descripto a continuación.

1. Título del Proyecto: Iniciativa Andina. 2. Número de Afectación: 1911-81022.2 3. Número de Asignación: 0102 4. Contribución del gobierno de los Estados Unidos de América (en dólares estadounidenses)

Gastos en material para control u$s 60.000. = TOTAL.......................................................... .u$s 60.000. =

A. Aspectos generales

1. El proyecto Iniciativa Andina está diseñado para mejorar la capacidad operativa de los organismos argentinos encargados de controlar el cumplimiento de las leyes a fin de impedir el tránsito de estupefacientes por el territorio de la República Argentina.

Este proyecto suministrará a la Fuerza de Tareas Frontera Norte, integrada por personal de Gendarmería Nacional y de la Policía de la Provincia de Salta, equipos técnicos de comunicaciones para mejorar la facultad de la fuerza de tareas de impedir el tráfico de estupefacientes.

2. Las actividades de cooperación descripta en estas Notas Reversales que correspondán al gobierno de la República Argentina serán ejecutadas por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (en adelante la Secretaría).

3. En el punto 4 del párrafo introductorio se especifican los fondos que otorgará el gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con los términos del presente Acuerdo.

4. El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes.

B. Descripción del Proyecto

1. Para lograr los objetivos del proyecto, las Partes adoptarán medidas que permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos, a fin de mejorar la capacidad de los organismos del gobierno argentino encargados de controlar el cumplimiento de las leyes sobre estupefacientes. Se pondrá especial atención en desarrollar la aplicación operativa de información de inteligencia referente a todos los aspectos de las actividades ilícitas relacionadas con estupefacientes.

2. La duración del proyecto será de un año, aunque los fondos comprometidos por el gobierno de los Estados Unidos de América estarán disponibles hasta que se agoten. Durante el transcurso del proyecto se tratará de lograr una amplia capacidad de control del cumplimiento de las leyes sobre estupefacientes.

C. Objetivos del Proyecto: Verificación de su consecución

Para evaluar el avance hacia el logro de los objetivos del proyecto, se tendrá en cuenta la disminución de disponibilidad de estupefacientes ilícitos para traficantes y consumidores, el número de arrestos y condenas de quienes hubieran violado las leyes sobre estupefacientes, y la cantidad de estupefacientes incautados y destruidos. Los métodos a emplear para verificar la concreción de los objetivos del proyecto incluyen la transferencia de información relacionada con los registros oficiales del gobierno de la República Argentina sobre arrestos y condenas de quienes hubieran violado las leyes sobre estupefacientes y la incautación y destrucción de los estupefacientes objeto de contrabando.

D.1. Responsabilidad por los bienes suministrados por le Gobierno de los Estados Unidos de América

Todo el equipo, el aprovisionamiento y el material provistos al gobierno de la República Argentina en virtud del presente Acuerdo serán responsabilidad de dicho Gobierno y del usuario final, como si tales bienes hubieran sido adquiridos por dicho Gobierno con fondos propios, salvo que existieran procedimientos, reglamentaciones o leyes que difieran de las disposiciones generales del presente Acuerdo o que éste sea objeto de alguna enmienda.

D. 2. Utilización de los fondos comprometidos por el gobierno de los Estados Unidos de América

La liquidación de los fondos otorgados por el gobierno de los Estados Unidos de América en virtud del presente Acuerdo para la adquisición de bienes y servicios, será efectuada en forma de pagos contra documentos de compromiso preparados y emitidos por el Coordinador de Asuntos de Drogadicción y

Narcotráfico de la Embajada de los Estados Unidos de América en Buenos Aires o por la Oficina de Asuntos Internacionales de Estupefacientes y Control del Cumplimiento de las Leyes del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, a menos que las reglamentaciones del Gobierno de dicho país sobre adquisición de bienes autoricen otra modalidad.

E. Disposiciones generales

 

1. No se podrá requerir que el gobierno de los Estados Unidos de América efectúe las contribuciones que figuran en el punto 4 del párrafo introductorio del presente Acuerdo si no se hubieran comprometido los fondos correspondientes dentro de los seis (6) meses posteriores al vencimiento del año fiscal en el cual se firman estas Notas Reversales. No se proveerán bienes ni servicios adquiridos con fondos otorgados por el gobierno de los Estados Unidos de América para el control del cumplimiento de las leyes sobre estupefacientes después de la fecha de la última contribución, o sea 12 meses después de la fecha del término del compromiso, salvo que el Secretario de Estado Adjunto de Asuntos Internacionales de Estupefacientes y Control del Cumplimiento de las Leyes del gobierno de los Estados Unidos de América conceda una excepción que sea confirmada posteriormente por medio de una enmienda al presente Acuerdo.

2. El derecho de propiedad de todos los bienes adquiridos con fondos otorgados por el gobierno de los Estados Unidos de América en virtud del presente Acuerdo será transferido al gobierno de la República Argentina.

3. Cualquier bien suministrado a una de las Partes mediante financiación de la otra conforme al presente Acuerdo deberá ser destinado al proyecto hasta su finalización y, en lo sucesivo, deberá ser utilizado para promover los objetivos del mismo. Cada Parte ofrecerá devolver a la otra o reembolsarle el valor de cualquier bien obtenido mediante la financiación establecida en el presente Acuerdo, si el bien en cuestión no fuera utilizado según lo estipulado precedentemente. Los fondos que se obtengan de la venta de cualquier bien suministrado por el gobierno de los Estados Unidos de América para el proyecto serán utilizados para promover aún más las actividades de control de estupefacientes.

4. Los bienes suministrados en virtud del presente Acuerdo estarán exentos de todo impuesto o gravámen, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley argentina Nro. 23.095. Si no se aplicaran las exenciones establecidas en la legislación vigente, el gobierno de la República Argentina será responsable del pago o reembolso de dichos impuestos o gravámenes.

5. La Secretaría efectuará las gestiones necesarias para que los fondos ingresados en la República Argentina por el gobierno de los Estados Unidos de América, en cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente Acuerdo, sean convertidos a la moneda argentina con la más alta cotización legal vigente al momento de la conversión. 6. El gobierno de los Estados Unidos de América invertirá los fondos y apoyará las actividades que se preveen en el presente Acuerdo, de conformidad con las respectivas leyes y reglamentaciones vigentes en ese país.

7. Cada Parte, durante un período de tres años a partir de la finalización del proyecto, tendrá el derecho de:

verificar que todo bien suministrado o financiado por esa Parte, indicado en el apartado 1. de la sección A del presente Acuerdo sea utilizado de acuerdo con los términos del proyecto, y

inspeccionar y revisar cualquier registro o cuenta relativa a los fondos, bienes y servicios suministrados por esa Parte, indicado en el apartado 1. de la sección A del presente Acuerdo, para determinar que tales fondos, bienes y servicios sean utilizados correctamente de acuerdo con los términos del proyecto.

8. Ambas Partes acuerdan evaluar conjuntamente los objetivos, el diseño y el desarrollo del proyecto, al menos una vez durante la vigencia del proyecto. Cada Parte suministrará a la otra la información pertinente que esté disponible y sea necesaria para evaluar la eficacia de las operaciones del proyecto, conforme a los términos del presente Acuerdo.

9. La Embajada de los Estados Unidos de América, en colaboración con el Secretario de Estado Adjunto de Asuntos Internacionales de Estupefacientes y Control del Cumplimiento de las Leyes del Departamento de Estado, desempeñará las funciones que corresponden al gobierno de los Estados Unidos de América en virtud del presente Acuerdo. El gobierno de los Estados Unidos de América podrá asignar dichas responsabilidades a otros organismos o funcionarios, sin que ello afecte los derechos y obligaciones de las Partes en este Acuerdo. Si la propuesta expuesta precedentemente fuera aceptable para el gobierno de la República Argentina, esta Nota junto con su Nota de respuesta donde conste dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Acepte, Sr. Ministro, las renovadas seguridades de mi mayor consideración".

Sobre ese particular y al manifestar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto, tengo el honor de convenir que la presente y vuestra Nota constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en el día de hoy.

Saludo al Sr. Encargado de Negocios con mi más distinguida consideración."