Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999
Argentina / Estados Unidos
Buenos Aires, 27 de mayo de 1998
Señor Encargado de Negocios:
Tengo el honor de dirigirme a usted con relación a su Nota del día de hoy, por la que propusiera un Acuerdo entre nuestros Gobiernos referido al párrrafo 2 del Artículo 6 del Acuerdo de Cooperación entre la República Argentina y los Estados Unidos de América sobre los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado el 29 de febrero de 1996 (en adelante denominado "el Acuerdo"), cuya versión en español textualmente dice:
Señor Secretario de Estado:
Tengo el honor de referirme al párrafo 2 del Artículo 6 del Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos de América y la República Argentina sobre los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado el 29 de febrero de 1996 (en adelante denominado "el Acuerdo") y proponerle el siguiente entendimiento respecto de la alteración en forma o contenido del uranio altamente enriquecido (UAE) transferido en virtud del Acuerdo o utilizado en o producido mediante el uso de material o equipo transferido en virtud del Acuerdo:
En virtud del párrafo 2do. del Artículo 6 del Acuerdo, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina convienen que el UAE no irradiado transferido en virtud del Acuerdo, o utilizado en o producido mediante el uso de material o equipo transferido en virtud del Acuerdo que se encuentre ne la Argentina, puede ser alterado en forma o contenido con el propósito de recuperar y procesar uranio, incluyendo el uranio precipitado proveniente de la limpieza de los filtros, para la producción de isótopos medicinales.
El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina convienen que cuando los blancos de uranio de bajo enriquecimiento (UBE) hayan cumplido con los requisitos establecidos por las autoridades correspondientes para la producción y procesamiento de isótopos médicos y no resulten en un alto porcentaje de aumento en los costos totales de operación de un reactor, incluyendo el necesario equipamiento asociado, tales blancos de UBE alternativos serán utilñizados en lugar de los blancos de UAE luego de que se instale el equipamiento adecuado y se obtengan las licencias necesarias.
A fin de facilitar la transisción hacia el uso de blancos de UBE, el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América cooperarán en un programa para desarrollar blancos de UBE que puedan ser usados en la producción de isótopos médicos. Se establecerá un Grupo de Trabajo Técnico Conjunto, incluyendo expertos del Laboratorio Nacional Argonne, la Comisión Nacional de Energía Atómica y otras instituciones científicas relevantes de la Argentiona y de los Estados Unidos para efectuar consultas sobre aspectos técnicos, ambientales, regulatorios y económicos relativos a la adopción de nuevos blancos de UBE para la producción de isótopos médicos.
Si esta propuesta resulta aceptable para el Gobierno de la República Argentina. Tengo el honor de proponer que esta Nota y vuestra Nota de respuesta favorable constituyan un Acuerdo entre nuetsros dos Gobiernos que entrará en vigencia a partir de la fecha de vuestra nota de respuesta.
Acepte Sr. Secretario de Estado las seguridades de mi más alta y distinguida consideración".
Sobre ese particular y al manifestar la conformidad de mi Gobierno con la Nota antes transcripta, me es grato poner en su conocimiento que dicha Nota y la presnete constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que entra en vigor en el dia de hoy.
Al Sr. Encargado de Negocios
De la Embajada de los
Estados Unidos de América
Manuel ROCHA
BUENOS AIRES
Saludo al Sr. Encargado de Negocios con mi más distinguida consideración.
Buenos Aires, may 26, 1998
No. 218
Mr. Ambassador:
I have the honor to refer to paragraph 2, Article 6, of the Agreement for Cooperation between the United
States of America and the Argentine Republic concerning Peaceful Uses of Nuclear Energy signed on February 29, 1996 (hereinafter referred to as "the Agreement") and to propose the following understanding with respect to the alteration in form or content of high enriched uranium (HEU) transferred pursuant to the Agreement or used in or produced through the use of material or equipment so
transferred:
Pursuant to paragraph 2 of Article 6 of the Agreement, the Government of the United States of
America and the Government of the Argentine Republic agree that unirradiated HEU trarsferred pursuant to the Agreement or used in or produced through the use of material or equipment so transferred in Argentina may be altered in form or content for the purpose of recovering and processing uranium, including through the cleaning of precipitated uranium from filters, for the production of medical isotopes.
The Government of the United States and the Government of Argentina agree that whenever a low enriched uranium (LEU) target has been qualified by the relevant authorities and does not result in a large percentage increase in the total cost of operating a reactor, including necessary associated equipment, for the productioon and processing of medical isotopes, such an alternative LEU target will be used in lieu of an HEU target after required equipment has been installed and the necessary licenses have been obtained.
In order to facilitate a smooth transition to the use of LEU targets, the Government of Argentina and the Government of the United States will cooperate in a program to develop LEU targets tha can be used to produce medical isotopes. A Joint Technical Working Group including experts from Argonne National
Laboratory, the National Atomic Energy Commission, and other relevant scientific institutions in Argentina and the United States will be established to consult on technical environmental, regulatory and economic considerations pertaining to the adoption of new LEU targets for the production of medical isotopes.
If the Government of the Argentine Republic concurs, I have the honor to propose that this Note and your Note with a favorable answer constitute an agreement between our Governments, effective on the date of your answering note.
Accept, Mr. Ambassador, the assurances of my highest consideration.
Chargé d' Affaires ad interim
Buenos Ai.res, Mayo 26, 998
No, 218
Sr. Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Ud. con relación al párrafo 2 del Artículo 6 del Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos de América y la República Argentina sobre los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado el 29 de febrero de 1996 (en adelante "el Acuerdo") y proponerle el siguiente entendimiento con respecto a la alteración de forma o contenido del uranio altamente enriquecido (UAE) transferido en virtud del Acuerdo, o utilizado en, o producido mediante el uso del material o equipo transferido en virtud del Acuerdo:
En virtud del párrafo 2 del Artículo 6 del Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina convienen que el UAE no irradiado transferido en virtud del Acuerdo, o utilizado en, o producido mediante el uso de material o equipo transferido en virtud del Acuerdo que se encuentre en la Argentina, puede ser alterado en forma o contenido con el propósito de recuperar y procesar uranio, incluyendo el uranio precipitado proveniente de la limpieza de los filtros, para la producción de isótopos medicinales.
El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina convienen que cuando los blancos de uranio de bajo enri.quecimiento (UBE) hayan cumplido con los requisitos estabiecidos por las autoridades correspondientes para la producción y procesamiento de isótopos médicos y no resulten en un alto porcentaje de aumento en los costos totales de operación de un reactor, incluyendo el necesario equipamiento asociado, tales blancos de UBE alternativos serán uti.lizados en lugar de blancos de UAE luego de que se instale el equipamiento adecuado y se obtengan las licencias necesarias.
A fin de facilitar una transición hacia el uso de blancos de UBE, el Gobierno de la República Argentina y
el Gobierno de los Estados Unidos de América cooperarán en un programa para desarrollar blancos de UBE que puedan ser usados en la producción de isótopos médicos. Se establecerá un Grupo de Trabajo Técnico Conjunto incluyendo expertos del Laboratorio Nacional Argonne, la Comisión Nacional de Energía Atómica, y otras instituciones científicas pertinentes de la Argentina y de los Estados Unidos para efectuar consultas sobre aspectos técnicos, ambientales, regulatorios y económicos relativos a la adopción de nuevos blancos de UBE para la producción de isótopos medicos.
Si esta porpuesta resulta aceptable para el Gobierno de la república Argentina, tengo el honor de proponer que esta Nota y su Nota con una respuesta favorable constituyan un acuerdo entre nuestros Gobiernos, en vigencia a partir de la fecha de su respuesta.
Acepte, Sr. Embajador, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Encargado de Negocios ad interim
Embajador Andrés Agustín Cisneros,
Secretario de Relaciones Exteriores
y Asuntos Latinoamericanos,
Buenos Aires.