Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999

Irlanda/Gran Bretaña

Acuerdo de Stormont

Declaración de Apoyo

Belfast, 10 de abril de 1998

1. Nosotros, los participantes en las negociaciones multipartidarias, creemos que el acuerdo que hemos negociado ofrece una oportunidad verdaderamente histórica para un nuevo entendimiento.

2. Las tragedias del pasado han dejado un legado profundo y lamentable de sufrimiento. Nosotros no debemos olvidarnos de aquéllos que han muerto o sufrieron daños, y podemos honrarlos mejor a través de un nuevo comienzo dedicándonos firmemente al logro de la conciliación, tolerancia y la confianza mutua, y a la protección y reivindicación de los derechos humanos de todos.

3. Nos comprometemos a la igualdad y respeto mutuo como la base de relaciones dentro de Irlanda del Norte, entre el Norte y Sur, y entre estas islas.

4. Nosotros reafirmamos nuestro compromiso total y absoluto de utilizar medios exclusivamente democráticos y pacíficos para la resolución de diferencias en problemas políticos, y declaramos nuestra oposición a cualquier uso o amenaza de fuerza por otros para cualquier propósito político, tanto con respecto a este acuerdo como con otros.

5. Reconocemos las diferencias sustanciales entre nuestro accionar, y las igualmente legitimas aspiraciones políticas. Sin embargo, nosotros nos esforzamos de manera práctica hacia la conciliación y acercamiento dentro del marco de la democracia y del logro de acuerdos. Sostenemos que queremos, en buena fe, trabajar para asegurar el éxito de todos y cada uno de los arreglos establecidos bajo este acuerdo.
Se acepta que todos los arreglos institucionales y constitucionales - una Asamblea en Irlanda del Norte, un Concilio Ministerial Norte-Sur, cuerpos de aplicación, un Concilio británico-irlandés y una Conferencia Intergubernamental británico-irlandesa y cualquier enmienda a los Actos británicos de Parlamento y la Constitución de Irlanda - está combinado e interdependiente y que en particular el funcionamiento de la Asamblea y el Concilio Norte-Sur se interrelaciona tan estrechamente que el éxito de cada uno depende del otro.

6. De acuerdo con un espíritu de concordia, nosotros les encomendamos este Acuerdo fervientemente a las personas, del Norte y Sur, para su aprobación.

 

 

Declaración constitucional

1. Los participantes endosan el compromiso alcanzado por los Gobiernos británicos e irlandeses que, en un nuevo Acuerdo británico-irlandés que reemplaza el Acuerdo anglo-irlandés, ellos:

  1. reconocen la legitimidad de cualquier opción ejercida libremente por una mayoría de las personas de Irlanda del Norte con respecto a su estado, si prefieren continuar apoyando la Unión con Gran Bretaña o una Irlanda unida soberana;
  2. (ii) reconoce a los habitantes de la isla de Irlanda, por acuerdo entre las dos partes respectivamente y sin el impedimento externo, el derecho de libre determinación en base al consentimiento, libremente y concurrentemente dado, Norte y Sur, para lograr una Irlanda unida, si ése es su deseo y acepta que este derecho debe lograrse y debe ejercerse con y sujeto al acuerdo y consentimiento de una mayoría de las personas de Irlanda del Norte;
  3. (iii) reconoce que mientras una parte sustancial de las personas en Irlanda del Norte sostiene el deseo legítimo lograr una Irlanda unida, el deseo presente de una mayoría de las personas de Irlanda del Norte, libremente ejercido y legítimo, es mantener la Unión y al estado de Irlanda del Norte como parte del Reino Unido refleja y que estaría equivocado hacer cualquier cambio en el estado de Irlanda del Norte sin el consentimiento de una mayoría de sus habitantes;
  4. (iv) afirma que si, en el futuro, los habitantes de la isla en ejercicio de su derecho de libre determinación deciden una Irlanda unida, será una obligación de ambos Gobiernos introducir y apoyar en la legislación de los Parlamentos respectivos lo necesario para dar efecto a ese deseo;
  5. (v) afirma que cualquiera sea la opción ejercida libremente por una mayoría de las personas de Irlanda del Norte, el gobierno soberano con jurisdicción allí ejercerá el poder con imparcialidad rigurosa en nombre de todas las personas en la diversidad de sus identidades y tradiciones y se fundará en los principios de respeto e igualdad de derechos civiles, políticos, sociales y culturales, de inexistencia de discriminación para todos los ciudadanos, y de paridad de estima y de tratamiento justo y igual para la identidad, ethos, y aspiraciones de ambas comunidades;
  6. (vi) reconoce la primogenitura de todas las personas de Irlanda del Norte para identificarse y ser aceptado como irlandés o británico, o ambos, cuando ellos puedan elegirlo, y confirma que su derecho para sostener ciudadanía británica e " irlandesa es aceptado por Gobiernos y " no sería afectado por cualquier cambio futuro en el estado de Irlanda del Norte.

2. Los participantes también notan que los dos Gobiernos han emprendido de acuerdo con el contexto de este acuerdo político comprensivo, proponer y apoyar cambios en la Constitución de Irlanda y en legislación británica que relaciona al estado constitucional de Irlanda del Norte.

 

Anexo A
Borrador de cláusulas y cronograma para la incorporación en legislación británica.

1. (1) se declara por la presente que Irlanda del Norte en su integridad sigue siendo parte del Reino Unido y no dejará de serlo sin el consentimiento de una mayoría de las personas de Irlanda del Norte por medio de un plebiscito sostenido para los propósitos de esta sección de acuerdo con Cronograma 1.

(2) pero si el deseo expresado por una mayoría en semejante votación es que Irlanda del Norte debe dejar de ser parte del Reino Unido y parte de una Irlanda unida, la Secretaria de Estado pondrá ante el Parlamento las propuestas para dar efecto a ese deseo así como el acuerdo entre el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido y el Gobierno de Irlanda.

2. El Acta de Gobierno de Irlanda de 1920 es derogado; y este Acto tendrá efecto sobre cualquier otra promulgación anterior.

Cronograma 1

VOTACIONES con el propósito de SECCIÓN 1

1. La Secretaria de Estado puede por orden directo establecer una votación para los propósitos de sección 1 en una fecha especificada en el orden.

2. Sujeto a párrafo 3, la Secretaría de Estado puede ejercer el poder bajo párrafo 1 en cualquier momento en que una mayoría exprese un deseo que Irlanda del Norte debe dejar de ser parte del Reino Unido y parte de una Irlanda unida.

3. La Secretaría de Estado no hará un orden bajo párrafo 1 antes que siete años después de la votación anterior bajo este cronograma.

4. (Párrafos restantes a lo largo de las líneas de párrafos 2 y 3 de cronograma 1 del Acta de 1973)

 

Anexo B
Proyecto legislación para enmendar la constitución del gobierno irlandés

Incorporar al Artículo 29 las secciones siguientes:

1.El Estado puede consentir ser ligado por el Acuerdo británico-irlandés hecho en Belfast en 1998, en adelante denominado el Acuerdo.

1.Cada institución establecida por o bajo el Acuerdo puede ejercer los poderes conferidos y puede funcionar en toda o cualquier parte de la isla de Irlanda no obstante cualquier otra provisión de esta Constitución que confiera poder o función en cualquier persona o cualquier órgano de Estado fijados bajo, o creado, o establecido por o bajo esta Constitución. Cualquier poder o función conferida respecto a semejante institución en relación con el establecimiento o resolución de disputas o controversias puede ser además incorporada o en sustituida por cualquiera como poder o función conferida por esta Constitución por la persona u órgano de Estado como se ha mencionado.

1.Si el Gobierno declara que el Estado se ha obligado, como consecuencia del Acuerdo, a dar efecto a la enmienda de esta Constitución, entonces, a pesar de Artículo 46, esta Constitución se enmendará como sigue:

i. los Artículos siguientes se sustituirán para los Artículos 2 y 3 del texto irlandés:

"2. [El texto irlandés será insertado aquí]

3. [El texto irlandés será insertado aquí]"

ii. los Artículos siguientes se sustituirán por los Artículos 2 y 3 del texto inglés:

"Artículo 2

Cada persona nacida en la isla de Irlanda, que incluye sus islas y mares, será parte de la nación irlandesa. Ése también es por otra parte el derecho de todas las personas calificado de acuerdo con la ley para ser ciudadanos de Irlanda. Además, la nación irlandesa acaricia su afinidad especial con personas de linaje irlandés que vive en el extranjero quién comparte su identidad cultural y herencia.

Artículo 3

1. Es la decisión de la nación irlandesa, en armonía y amistad, unir a todas las personas que comparten el territorio de la isla de Irlanda, en toda la diversidad de sus identidades y tradiciones, reconociendo que una Irlanda unida sólo será lograda por medios pacíficos con el consentimiento de una mayoría de las personas, democráticamente expresada, en ambas jurisdicciones en la isla. Hasta entonces, las leyes promulgadas por el Parlamento establecido antes de la puesta en operación de esta Constitución tendrán efecto en toda el área y magnitud de aplicación como leyes promulgadas por el Parlamento anterior a la puesta en funcionamiento de esta Constitución.

2. Las instituciones con los poderes ejecutivos y funciones que compartidos entre esas jurisdicciones pueden ser establecidas por sus autoridades responsables respectivas para los propósitos declarados y pueden ejercer poderes y funciones en respeto de todos o cualquier parte de la isla."

iii. la sección siguiente se agregará al texto irlandés de este Artículo:

"8. [El texto irlandés será insertado aquí]"

y

iv. la sección siguiente se agregará al texto inglés de este Artículo:

"8. El Estado puede ejercer jurisdicción extra-territorial de acuerdo con los principios generalmente reconocidos de ley internacional."

4. Si se efectúa una declaración bajo esta sección, esta subdivisión y subdivisión 3, diferente de la enmienda de esta Constitución efectuada por eso, y la subdivisión 5 de esta sección, se omitirá de cada texto oficial de esta Constitución, pero no obstante tal omisión esta sección continuará teniendo fuerza de ley.

5. Si semejante declaración no se hace dentro de doce meses de esta sección agregada a esta Constitución, esta sección dejará de tener efecto y se omitirá de cada texto oficial de esta Constitución publicado después.

Instituciones democraticas en Irlanda del Norte

1. Este acuerdo mantiene una Asamblea democráticamente elegida en Irlanda del Norte que es inclusiva en su número de miembros, capaz de ejercer autoridad ejecutiva y legislativa, y sujeto a los resguardos para proteger los derechos y intereses de todos los estamentos de la comunidad.

La Asamblea

2. Una Asamblea de 108 miembros será elegida por PR(STV) de los distritos electorales existentes de Westminster.

3. La Asamblea ejercerá autoridad legislativa plena y ejecutiva respecto de esas materias dentro de la responsabilidad de las seis Secciones Gubernamentales de Irlanda del Norte, con la posibilidad de asumir responsabilidad para otras materias como se detalla en otra parte en este acuerdo.

4. La Asamblea - operando apropiadamente en una base del comunidad mixta- será la primera fuente de autoridad en respeto de todas las responsabilidades desarrolladas.

Resguardos

5. Habrá resguardos para asegurar que todas las secciones de la comunidad puedan participar y trabajar juntas con éxito en el funcionamiento de estas instituciones y que todas las secciones de la comunidad estén protegidas e incluyen:

(a) las asignaciones de Asientos del Comité, Ministros y número de miembros del Comité en proporción a la fuerza de cada partido;

(b) estarán presentes la Convención Europea en Derechos Humanos (ECHR) y la Carta de Derechos para Irlanda del Norte, sin que la Asamblea ni los cuerpos públicos puedan imponérseles, junto con una Comisión de los Derechos Humanos;

(c) los arreglos para proporcionar esas decisiones clave y legislación serán probadas para asegurar que no infringen a la ECHR y la Carta de Derechos para Irlanda del Norte;

(d) se efectuarán ajustes para asegurar importantes decisiones en una base de comunidad mixta;

(i) cualquier consentimiento paralelo, i.e. una mayoría de esos miembros presente y votando, incluso una mayoría de unionistas y nacionalistas presentes y votando;

(ii) o una mayoría del 60% de los miembros presentes y votantes, incluyendo por lo menos 40% de nacionalistas y designaciones de unionistas presentes y votantes.

Se separarán de antemano decisiones importantes que requieren apoyo de la comunidad mixta, incluso la elección del Asiento de la Asamblea, el Primer Ministro y Diputado Primer Ministro y asignaciones del presupuesto. En otros casos las decisiones podrían ser activadas por una petición de una minoría significante de miembros de la Asamblea (30/108).

(e) una Comisión de Igualdad para supervisar una obligación estatutaria para promover igualdad de oportunidad en las áreas especificadas y paridad de estima entre las dos comunidades principales, y para investigar quejas individuales contra los cuerpos públicos.

Funcionamiento de la Asamblea

6. En su primera reunión, los miembros de la Asamblea registrarán una designación de identidad - nacionalista, unionista u otra - para los propósitos de medir apoyo en votos de la comunidad mixta en Asamblea bajo las provisiones pertinentes.

7. Se elegirán el Asiento y Diputados de la Asamblea sobre una base de comunidad mixta, como figura en párrafo 5(d).

8. Habrá un Comité para cada una de las funciones ejecutivas principales de la Administración de Irlanda del Norte. Se asignarán proporcionalmente los Asientos y Diputados de los Comités de la Asamblea y se usará el sistema del d'Hondt. El número de miembros de los Comités estará en proporción a las fuerzas del partido en la Asamblea para asegurar que la oportunidad de lugares del Comité está disponible a todos los miembros.

9. Los Comités tendrán un escrutinio, desarrollo de la política y papel de la consulta con respecto a la Sección con la que cada uno está asociado, y tendrá un papel en la iniciación de legislación. Ellos tendrán el poder de:

considerar y aconsejar en los presupuestos departamentales y los planes anuales en el contexto de la asignación del presupuesto global; o aprobar la legislación secundaria pertinente y toma la fase del Comité de legislación primaria pertinente; demanda de personas y papeles; o iniciar investigaciones e informes de la hechura; consideraciones y consejos en materias traídas al Comité por su Ministro.

10. Los Comités a diferencia de los Comités Departamentales pueden establecerse de vez en cuando sea requerido.

11. La Asamblea puede fijar un Comité especial para examinar e informar si una medida o propuesta para la legislación están en conformidad con requisitos de igualdad, incluso el ECHR/Carta de Derechos. El Comité tendrá el poder para solicitar personas y papeles para auxiliar en su consideración de la materia. La Asamblea considerará el informe del Comité y puede determinar la materia de acuerdo con el procedimiento de consentimiento de comunidad mixta.

12. El procedimiento especial anterior se seguirá por pedido del Comité Ejecutivo, o por el Comité Departamental pertinente, votando en una base de comunidad mixta.

13. Cuando hay una petición de preocupación como en 5(d), la Asamblea votará para determinar si la medida puede proceder sin la referencia a este procedimiento especial. Si esto no logra apoyo en una base de comunidad mixta, como en 5(d)(i), el procedimiento especial se seguirá.

Autoridad ejecutiva

14. Autoridad ejecutiva será asignada primero en nombre de la Asamblea por el Primer Ministro y Diputado Ministro y por diez Ministros con responsabilidades Departamentales.

15. El Primer Ministro y Diputado Primer Ministro se elegirán juntamente en la oficina por la Asamblea que vota en una base de comunidad mixta, según 5(d)(i) anteriormente.

16. Siguiendo la elección del Primer Ministro y Diputado Primero Ministro, se asignarán los sitios de Ministros a los partidos en base al sistema del d'Hondt por referencia al número de asientos que cada partido tiene en la Asamblea.

17. Los Ministros constituirán un Comité Ejecutivo que se emplazará y se presidirá por el Primer Ministro y Diputado Primer Ministro.

18. Los deberes del Primer Ministro y Diputado Primer Ministro incluirán, inter alia establecer y coordinar el trabajo del Comité Ejecutivo y la respuesta de la administración de Irlanda del Norte a las relaciones externas.

19. El Comité Ejecutivo mantendrá un foro la discusión de, y acuerdo en, problemas relativos a las responsabilidades de dos o más Ministros, para propuestas del ejecutivo y legislativo y para recomendar una posición común donde necesario (e.g. tratando con relaciones externas).

20. El Comité Ejecutivo buscará estar de acuerdo cada año, y repasar si es necesario, un programa que incorpore un acuerdo presupuesto relativo a las políticas y programas, sujeto a la aprobación por la Asamblea, después del escrutinio en Comités de la Asamblea, en una base del comunidad mixta.

21. Un partido puede rechazar la oportunidad de nombrar a una persona para servir como un Ministro o puede cambiar a su candidato seguidamente.

22. Todas las Secciones de Irlanda del Norte serán encabezadas por un Ministro. Todos los Ministros deberán reunirse regularmente con su Comité respectivo.

23. Como una condición de acuerdos, Ministros, incluso el Primer Ministro y Diputado Primero Ministro, afirmarán los términos de una Prenda de Oficina (Anexo A) para descargar eficazmente y en fe buena todas las responsabilidades de su oficina.

24. Los Ministros tendrán autoridad ejecutiva plena en sus áreas respectivas de responsabilidad, dentro de cualquier programa de acuerdo con el Comité Ejecutivo y endosado en conjunto por la Asamblea.

25. Un individuo puede ser removido de su oficina por una decisión de la Asamblea asumida sobre una base de comunidad mixta, si el o ella pierde la confianza de la Asamblea o no está al nivel de sus responsabilidades incluyendo, inter alia, aquéllos establecidos en la Prenda de Oficina. Aquéllos que funcionarios deben usar medios democráticos, no-violentos.

Legislación

26. La Asamblea tendrá autoridad para pasar legislación primaria para Irlanda del Norte, sujeta a:

(a) el ECHR y cualquier Carta de Derechos para Irlanda del Norte que lo complementen;

(b) las decisiones por mayoría simple de miembros votantes, excepto cuando la decisión en base de comunidad mixta sea requerida;

(c) escrutinio y aprobación en el Comité Departamental pertinente;

(d) los mecanismos, basados en arreglos propuestos para el Parlamento escocés, para asegurar coordinación conveniente, y evitar disputas, entre la Asamblea y el Parlamento de Westminster,;

(e) la opción de la Asamblea que busca incluir Irlanda del Norte aprovisiona en legislación Reino-ancha Unida en el Parlamento de Westminster, sobre todo en problemas del devolved donde la paridad normalmente se mantiene (e.g. seguro social).

27. La Asamblea tendrá autoridad para legislar en áreas reservadas con la aprobación de la Secretaria de Estado y sujeto al mando Parlamentario.

28. Las disputas sobre de la competencia del legislativo serán decididas por las Cortes.

29. La legislación podría ser comenzada por un individuo, un Comité o un Ministro.

Relaciones con otras instituciones

30. Los arreglos para representar la Asamblea en conjunto, al nivel de la Cumbre y en tratos con otras instituciones, estarán de acuerdo con párrafo 18, y asegurarán el compromiso de la comunidad mixta.

31. Estarán de acuerdo en los términos los representantes de la Asamblea apropiados y el Gobierno del Reino Unido para asegurar coordinación eficaz por Ministros a la política nacional y serán incluidos en problemas de EU.

32. Papel de Secretaria de Estado:

(a) ser responsable para las materias de NIO no desarrolladas por la Asamblea, sujeto a la consulta regular con la Asamblea y Ministros,

(b) aprobar y poner ante el Parlamento de Westminster cualquier legislación de la Asamblea en materias reservadas;

(c) representar intereses de Irlanda del Norte en el gabinete de Reino Unido;

(d) tener el derecho para asistir a la Asamblea a su invitación.

33. El Parlamento de Westminster (cuyo poder para hacer legislación para Irlanda del Norte permanecería intacto) deberá:

(a) legislar para problemas no desarrollados, donde la Asamblea legisla con la aprobación de la Secretaria de Estado y sujeto al mando de Parlamento;

(b) legislar como requisito para asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Reino Unido relativas a Irlanda del Norte;

(c) distribuir a través de los Comités de Irlanda del Norte, las responsabilidades de la Secretaria de Estado.

34. Se establecerá un Foro Cívico consultivo. Comprenderá a representantes del comercio, el sindicato y sectores voluntarios, y otros sectores como estaba acordado por el Primer Ministro y el Diputado Ministro. Actuará como un mecanismo consultivo en problemas sociales, económicos y culturales. El Primer Ministro y el Diputado Primero Ministro por acuerdo mantendrán apoyo administrativo al Foro Cívico y establecerán pautas para la selección de representantes al Foro Cívico.

Arreglos de transición

35. La Asamblea se encontrará primero con el propósito de a organización, sin legislativo o poderes del ejecutivo, para resolver sus órdenes y prácticas de trabajo y hacer preparativos para el funcionar eficaz de la Asamblea, el Concilio británico-irlandés, el Concilio Ministerial North/South y los cuerpos de aplicación asociados. En este periodo de transición, esos miembros de la Asamblea que sirven como Ministros de la sombra afirmarán su compromiso a la no-violencia y los medios exclusivamente pacíficos y democráticos y su oposición a cualquier uso o amenaza de fuerza por otros para cualquier propósito político; para trabajar en buena fe para fundar los nuevos arreglos; y para observar el espíritu de la Prenda de Oficina que aplica a los Ministros fijados.

Revisión

36. Luego de un periodo especificado habrá una revisión de estos arreglos, incluso los detalles de arreglos electorales y de los procedimientos de la Asamblea, con una vista a acordar cualquier ajuste necesario en los intereses de eficacia y cordialidad.

 

Anexo A
Prenda de Oficina

Para empeñar:

(a) despachar en buena fe todos los deberes de oficina;

(b) el compromiso a no-violencia y los medios exclusivamente pacíficos y democráticos;

(c) servir a todas las personas de Irlanda del Norte igualmente, y actuar de acuerdo con las obligaciones generales en gobierno, promover igualdad y prevenir discriminación;

(d) participar con colegas en la preparación de un programa para el gobierno;

(e) operar dentro del armazón de ese programa cuando esté de acuerdo dentro del Comité Ejecutivo y endosado por la Asamblea;

(f) apoyar y actuar de acuerdo con todas las decisiones del Comité Ejecutivo y Asamblea;

(g) obedecer el Código Ministerial de Conducta.

Código de conducta

Los ministros deben en todo momento:

 

Parte 2

EL Conscilio Ministerial Norte-Sur

1. Bajo un nuevo Acuerdo de británico-irlandés que trata con la totalidad de relaciones, y legislación relacionada a Westminster y en el Oireachtas, un el Concilio Ministerial Norte-Sur será establecido para reunir a aquellos con responsabilidades ejecutivas en Irlanda del Norte y el Gobierno irlandés, para desarrollar consultas, co-funcionamiento y acción dentro de la isla de Irlanda en las materias de interés mutuo dentro de la competencia de las Administraciones, Norte y Sur.

2. Todas las decisiones del Concilio para lograr acuerdo entre las dos partes. Irlanda del Norte será representada por el Primer Ministro, Diputado Primero Ministro y cualquier Ministro pertinente, el Gobierno irlandés por los Taoiseach y los Ministros pertinentes, todos que operan respectivamente de acuerdo con las reglas para la autoridad democrática y responsabilidad en fuerza en la Asamblea de Irlanda del Norte y el Oireachtas. La participación en el Concilio será una de las responsabilidades esenciales que fijadas a las dos Administraciones. Si un poseedor de un puesto pertinente normalmente no participara en el Concilio, el Taoiseach en el caso del Gobierno irlandés y el Primero y Diputado Primero Ministro en el caso de la Administración de Irlanda del Norte podrán hacer arreglos alternativos.

3. El Concilio puede reunirse bajo diferentes modalidades:

(i) en forma de plenario dos veces por año, con representación de Irlanda del Norte por el Primer Ministro y Diputado Ministro y el Gobierno irlandés llevados por el Taoiseach,;

(ii) en modalidades sectoriales específicas en una base regular y frecuente con cada parte representada por el Ministro apropiado;

(iii) en un formato apropiado para considerar materias institucionales o sectoriales mixtas y para resolver discordancias.

4. Las agendas para todas las reuniones será establecida por acuerdo anterior entre los dos lados, pero estarán abiertas para proponer cualquier materia para consideración o acción.

5. El Concilio:

(i) para intercambiar información, discutir y consultar con una vista a cooperar en las materias de interés mutuo dentro de la competencia de ambas Administraciones, Norte y Sur,;

(ii) para usar recursos para alcanzar acuerdo en la adopción de políticas comunes, en áreas donde hay un interés mutuo y beneficio de la comunidad íntegra, y qué está dentro de la competencia de ambas Administraciones, Norte y Sur, haciendo esfuerzos determinados para superar cualquier discordancia;

(iii) tomar decisiones separadamente por acuerdo en políticas para la aplicación en cada jurisdicción, en áreas significantes pertinentes dentro de la competencia de ambas Administraciones, Norte y Sur;

(iv) para tomar decisiones por acuerdo en las políticas y acción a una comunidad integrada y será llevada a cabo por los cuerpos establecidos en párrafos 8 y 9 debajo.

6. Cada parte tomará decisiones en el Concilio dentro de la autoridad definida de aquéllos que asiste, a través de los arreglos para la coordinación de funciones ejecutivas dentro de cada jurisdicción. Cada parte será responsable respectivamente ante la Asamblea y Oireachtas, cuya aprobación se requeriría para las decisiones.

7. En cuanto a las elecciones de Asamblea de Irlanda del Norte, las reuniones inaugurales tendrán lugar en el Concilio Ministerial en sus formas de transición. Las tres instituciones se encontrarán regularmente y frecuentemente durante el periodo entre las elecciones a la Asamblea, y el traslado de poderes a la Asamblea para establecer su modus operandi.

8. Durante el periodo de transición entre las elecciones a la Asamblea de Irlanda del Norte y el traslado de poder, los representantes de Irlanda del Norte, la Administración de transición y el Gobierno irlandés que operan en el Concilio Ministerial Norte-Sur emprenderán un programa de trabajo, en consulta con el Gobierno británico, cubriendo por lo menos 12 áreas del asunto, con vistas a identificar y estar de acuerdo el 31 octubre de 1998 sobre áreas donde tendrán lugar el co-funcionamiento y aplicación para beneficio mutuo. Tales áreas pueden incluir materias en la lista que figura en el Anexo.

9. Como parte del programa de trabajo, el Concilio identificará y estará de acuerdo en 6 materias por lo menos para el co-funcionamiento y aplicación en cada uno de las categorías siguientes:

(i) las Materias donde existen cuerpos serán éstos los mecanismos apropiados para el co-funcionamiento en cada jurisdicción separada;

(ii) las Materias donde el co-funcionamiento tendrá lugar a través de cuerpos de aplicación en una frontera común o a nivel de la isla entera.

10. Los dos Gobiernos harán el legislativo necesario y otras preparaciones asegurando, como un compromiso absoluto, que estos cuerpos surgidos como resultado del programa de trabajo funcionan en el momento del principio del Acuerdo británico-irlandés y el traslado de poderes, con autoridad del legislativo para estos cuerpos transferidos lo más pronto posible después a la Asamblea. Otros arreglos para el co-funcionamiento también comenzarán contemporáneamente con el traslado de poderes a la Asamblea.

11. Los cuerpos de aplicación tendrán una clara función operacional. Ellas se llevarán a cabo en la totalidad de la región y las políticas de base de frontera mutua estarán de acuerdo en el Concilio.

12. Cualquier desarrollo extenso de estos arreglos deberá tener acuerdo en el Concilio y contará con el endoso específico de la Asamblea de Irlanda del Norte y Oireachtas, sujeto a la magnitud de las competencias y responsabilidades de las dos Administraciones.

13. Se entiende que el Concilio Ministerial Norte-Sur y la Asamblea de Irlanda del Norte son mutuamente interdependientes, y que uno no puede funcionar con éxito sin el otro.

14. Las discordancias dentro del Concilio será subsanadas como figura en el párrafo 3(iii) en forma de plenario. Por acuerdo entre las dos partes, podrían fijarse expertos para considerar una materia particular y informe.

15. La consolidación de las dos Administraciones en la base del Concilio y los cuerpos de aplicación constituye una función pública necesaria.

16. El Concilio será apoyado por una Secretaría, provista de personal y por miembros de Irlanda del Norte, el Servicio Civil y el Servicio Civil irlandés.

17. El Concilio considerará la dimensión de la Unión Europea en materias pertinentes, incluso la aplicación de políticas de EU y programas y propuestas bajo consideración en el armazón de EU. Loa arreglos tendrán por función asegurar que se tienen en cuenta los objetivos del Concilio y se representarán apropiadamente a las reuniones de EU pertinentes.

18. La Asamblea de Irlanda del Norte y el Oireachtas integrarán el foro parlamentario, reuniendo números iguales de ambas instituciones para la discusión de materias de interés mutuo y preocupación.

19. Se considerará el establecimiento de un foro consultivo independiente fijado por las dos Administraciones, representantes de sociedad civil, comprendiendo a los compañeros sociales y otros miembros con especialización en problemas sociales, culturales, económicos y otros.

 

ANEXO

Las áreas para el co-funcionamiento Norte-Sur y aplicación pueden incluir lo siguiente:

1. Agricultura - el animal y salud de la planta.

2. Educación - las calificaciones del maestro y intercambios.

3. Transporte - la planificación de transporte estratégico.

4. Ambiente - protección del ambiente, polución, calidad de agua, y tratamiento de desechos.

5. Canales - los canales interiores.

6. Bienestar y seguridad social

7. Turismo - la promoción comercialización e investigación y desarrollo del producto.

8. Programas pertinentes de EU, como SPPR, INTERREG, Líder II y sus sucesores.

9. Pesquerías interiores.

10. Acuicultura y materias marinas

11. Salud: el accidente y la emergencia y otros problemas relacionados.

12. Desarrollo urbano y rural.

Otros serán considerado por el Concilio Norte/Sur.

 

Parte 3
Concilio Británico - Irlandés

1. Un Concilio británico-irlandés (BIC) se establecerá bajo un nuevo Acuerdo británico-irlandés para promover el desarrollo armonioso y mutuamente beneficioso de la totalidad de relaciones entre los pobladores de estas islas.

2. El número de miembros del BIC comprenderá a representantes de los Gobiernos británicos e irlandeses, instituciones del desarrollo en Irlanda del Norte, Escocia y Gales, y cuando establecido, y apropiado, en otras partes en el Reino Unido, junto con representantes de la Isla de Man y las Islas del Whight.

3. El BIC se reunirá: al nivel de la cúpula, dos veces por año; en formatos sectoriales específicos en una base regular, con cada parte representada por el Ministro apropiado; en un formato apropiado para considerar materias mixtas.

4. Representantes de miembros operarán de acuerdo con los procedimientos de cualquier autoridad democrática y su responsabilidad está relacionada con sus instituciones respectivas.

5. El BIC intercambiará información, discutirá, consultará para alcanzar acuerdo en co-funcionamiento en las materias de interés mutuo dentro de la competencia de las Administraciones pertinentes. Los convenios para la discusión previa en el BIC podrían incluir eslabones de transporte, problemas agrícolas, los problemas medioambientales, problemas culturales, salud, la educación y acercamiento a los problemas de EU.

6. Estará abierto al BIC el establecimiento de políticas comunes o acciones comunes. Los miembros individuales pueden optar por no participar en tales políticas comunes y la acción común.

7. El BIC normalmente operará por acuerdo general. Respecto a las decisiones en políticas comunes o las acciones comunes, incluyendo sus medios de aplicación, operará con acuerdo de todos los miembros que participan en tales políticas o acciones.

8. Los miembros del BIC proporcionarán apoyo financiero cuando sea requerido.

9. Una secretaría para el BIC será proporcionada por los Gobiernos británicos y irlandeses con coordinación oficial de cada uno de los otros miembros.

10. Además de las estructuras proporcionadas para este acuerdo, estará abierto a dos o más miembros para desarrollar arreglos bilaterales o multilaterales entre ellos. Tales arreglos podrían incluir, sujeto al acuerdo de los miembros involucrados, mecanismos para habilitar la consulta, co-funcionamiento y toma de decisiones en las materias de interés mutuo; y mecanismos para llevar a cabo cualquier decisión que puedan alcanzar. Estos arreglos no requerirán la aprobación anterior del BIC en conjunto y operarán independientemente de él.

11. Se impulsarán instituciones elegidas con miembros para desarrollos interparlamentarios con la posibilidad de creación de un Cuerpo Interparlamentario británico-irlandés.

12. El número de miembros plenos del BIC dependerá de los funcionamientos del Concilio, incluso una revisión formal en un momento apropiado después que el Acuerdo entre en efecto, y procederá a cualquier revisión del acuerdo político global que se proponga en las negociaciones multipartidarias.

 

Conferencia Intergubernamental Británico-Irlandesa

1. Habrá un nuevo Acuerdo británico-irlandés que tratará la totalidad de las relaciones. Establecerá una Conferencia Intergubernamental británico-irlandesa por encima del Concilio Intergubernamental anglo-irlandés y " la Conferencia Intergubernamental establecida bajo el Acuerdo de 1985.

2. La Conferencia reunirá a los Gobiernos británicos y irlandeses para promover el co-funcionamiento bilateral en todas las materias de interés mutuo dentro de la competencia de ambos Gobiernos.

3. La Conferencia se encontrará al nivel de la Cumbre (primer ministro y Taoiseach). Por otra parte, los Gobiernos serán representados por Ministros. Los asistirán. consejeros, incluso policía y consejeros de seguridad,

4. Todas las decisiones surgirán por acuerdo entre ambos Gobiernos. Los Gobiernos harán esfuerzos para resolver discordancias entre ellos. No habrá ninguna detracción de la soberanía de cualquier Gobierno.

5. En el reconocimiento del interés especial del Gobierno irlandés en Irlanda del Norte y de hasta qué punto hay preocupación mutua respecto a Irlanda del Norte, habrá reuniones regulares y frecuentes de la Conferencia en que el Gobierno irlandés puede elevar propuestas. Estas reuniones, estarán co-dirigidas por el Ministro de Asuntos Extranjeros y la Secretaria de Estado para Irlanda del Norte.

6. El Co-funcionamiento dentro del armazón de la Conferencia incluirá facilitación de co-funcionamiento en materias de seguridad. La Conferencia también se dirigirá, en particular, a las áreas de derechos, justicia, las prisiones y vigilancia en Irlanda del Norte (a menos que y hasta que la responsabilidad sea derivada a una administración de Irlanda del Norte) e intensificará el co-funcionamiento entre los dos Gobiernos en la isla o aspectos fronterizos de estas materias.

7. Los miembros ejecutivos pertinentes de la Administración de Irlanda del Norte serán involucrados en reuniones de la Conferencia, y en las revisiones referidas en el párrafo 9

8. La Conferencia será apoyada por oficiales de los Gobiernos británicos y irlandeses y será incluida por una Secretaría de oficiales que comparten las materias de Irlanda del Norte.

9. La Conferencia quedará bajo revisión que el nuevo Acuerdo británico-irlandés y la maquinaria e instituciones establecieron bajo él, incluso una revisión formal publicada tres años después que el Acuerdo entre en efecto. Se invitará a representantes de la Administración de Irlanda del Norte a expresar opiniones a la Conferencia en este contexto. La Conferencia considerará como apropiada cualquier revisión del acuerdo político global que surja de las negociaciones multipartidarias pero no tendrá poder para entorpecer los arreglos democráticos preparados por este Acuerdo.

Los derechos, resguardos, igualdad de los derechos e igualdad de oportunidad

Derechos humanos

1. Los partidos afirman su compromiso al respeto mutuo, los derechos civiles y libertades religiosas de todos en la comunidad. Ante la reciente historia de conflicto comunal, los partidos afirman en particular:

el derecho de pensamiento político libre;

el derecho a la libertad y expresión de religión;

el derecho para seguir democráticamente aspiraciones nacionales y políticas;

el derecho para buscar cambio constitucional por medios pacíficos y legítimos;

el derecho para escoger el lugar de residencia libremente;

el derecho para igualar oportunidades en toda la actividad social y económica, sin tener en cuenta la clase, credo, invalidez, género o etnicidad;

el derecho a la libertad de actividad sectorial; y

el derecho de mujeres para participación política completa e igualitara.

Legislación de Reino Unido

2. El gobierno británico completará la incorporación en la legislación de Irlanda del Norte de la Convención europea en Derechos Humanos (ECHR), con acceso directo a las cortes, incluso el poder de las cortes para aplicar legislación de la Asamblea si correspondiera.

3.Sujeto al resultado de consulta pública el Gobierno británico piensa, como una prioridad particular, crear una obligación estatutaria en autoridades públicas en Irlanda del Norte para llevar a cabo todas sus funciones para promover igualdad de oportunidad respecto a la religión y la opinión política; el género; la raza; la invalidez; la edad; el estado matrimonial y la orientación sexual. Se exigirían cuerpos públicos para preparar esquemas estatutarios que muestren cómo llevarían a cabo esta obligación. Tales esquemas cubrirían arreglos para la apreciación de la política, incluso una valoración de impacto en categorías pertinentes, la consulta pública, acceso público a la información y servicios.

4. La nueva Comisión Derechos Humanos de Irlanda del Norte (vea párrafo 5) invitará a consultar y aconsejar en base a la legislación de Westminster, los derechos suplementarios en la Convención europea en Derechos Humanos, para reflejar las circunstancias particulares de Irlanda del Norte. Estos derechos adicionales reflejarán los principios de respeto mutuo para la identidad y ethos de comunidades y " paridad de estima, y - tomado junto con el ECHR - constituirán una Carta de Derechos para Irlanda del Norte. Entre los problemas a consideración por la Comisión estarán:

Nuevas Instituciones en Irlanda del Norte

5. Una nueva Comisión de Derechos Humanos en Irlanda del Norte, con número de miembros de Irlanda del Norte que refleje el equilibrio de la comunidad, será establecida por legislación de Westminster, independiente de Gobierno, con un papel más allá de lo ejercido por la Comisión Asesora de los Derechos Humanos, dejando bajo revisión la suficiencia y efectividad de leyes y prácticas, haciendo recomendaciones al Gobierno como requisito; proporcionando información y promoviendo conocimiento de derechos humanos; considerado legislación del proyecto referida a ellos por la nueva Asamblea; y, en casos apropiados, prestándoles ayuda o procedimientos judiciales

6.Sujeto al resultado de la consulta pública el Gobierno británico piensa una nueva Comisión de Igualdad estatutaria para reemplazar la Comisión del Empleo Justa, y la Comisión de Iguladad de Oportunidades (NI), la Comisión para Igualdad Racial (NI) y el Concilio de Invalidez. Semejante Comisión unificada aconsejará, validará y supervisará la obligación estatutaria e investigará quejas.

7. Estaría abierto a una nueva Asamblea de Irlanda del Norte reunir sus responsabilidades en estas materias en una Sección especializada de Igualdad.

8. Estas mejoras construirán resguardos, existentes en la legislación de Westminster en respeto de la magistratura, el sistema de justicia y vigilancia.

Pasos comparables por el Gobierno irlandés

9. La legislación Gubernamental irlandesa también toma iniciativas para incrementar la protección de derechos humanos en su jurisdicción. La legislación Gubernamental toma en cuenta el trabajo del Comité multipartidario, el Comité de Oireachtas, de la Constitución y el Informe del Grupo de Revisión de la Constitución e incorpora medidas para fortalecer y apuntalar la protección constitucional de derechos humanos. Estas propuestas utilizarán la Convención europea en los Derechos Humanos y otros instrumentos legales internacionales en el campo de derechos humanos y la cuestión de la incorporación del ECHR se examinará en este contexto. Las medidas tomadas en este contexto asegurarían un nivel equivalente de protección de derechos humanos en Irlanda del Norte al de la legislación Gubernamental irlandesa:

Un Comité de coordinación

10. Habría un comité de coordinación con representantes de las dos Comisiones de Derechos de Humano, Norte y Sur, como un foro para la consideración de problemas de los derechos humanos en la isla de Irlanda. El comité de la coordinación considerará, entre otras materias, la posibilidad de establecer una carta constitucional, abierto a la firma por todos los partidos políticos democráticos, con medidas para la protección de los derechos fundamentales de todos que viven en la isla de Irlanda.

La conciliación y Víctimas de Violencia

11. Los participantes creen que es esencial reconocer y dirigirse el sufrimiento de las víctimas de violencia como un elemento necesario de conciliación. Ellos esperan los resultados del trabajo de la Comisión de Víctimas en Irlanda del Norte.

12. Se reconoce que las víctimas tienen un derecho para recordar así como para contribuir a una sociedad diferente. El logro de una sociedad pacífica y justa sería el verdadero conmemorativo a las víctimas de la violencia. Los participantes reconocen a esas personas jóvenes particularmente de áreas afectadas por los problemas que enfrentan dificultades particulares y apoyarán el desarrollo de iniciativas comunitarias especiales basadas en la práctica internacional. La provisión de servicios a favor y sensible a las necesidades de las víctimas también será un elemento crítico y ese apoyo necesitará ser canalizado a través de organizaciones estatutarias voluntarias y comunitarias locales que faciliten la autoayuda y redes de apoyo. Esto requerirá la asignación de recursos suficientes e incluirá fondos estatutarios, como necesario para satisfacer las necesidades de víctimas y mantener programas de apoyo comunitario.

13. Los participantes reconocen y valoran el trabajo realizado por muchas organizaciones para desarrollar conciliación y comprensión mutua y respeto entre y dentro de las comunidades y tradiciones, en Irlanda del Norte y entre el Norte y Sur, y ven tal trabajo como vital para consolidar la paz y el acuerdo político. Empeñan su apoyo a esas organizaciones y examinarán la posibilidad de ayuda financiera reforzada para el trabajo de conciliación. Un aspecto esencial del proceso de la conciliación está en la promoción de una cultura de tolerancia en cada nivel de la sociedad, incluso las iniciativas para facilitar y animar una educación integrada y el albergue mixto.

Los derechos, resguardos e igualdad de oportunidades

Problemas económicos, sociales y culturales

1. Pendiente la devolución de poderes a una nueva Asamblea de Irlanda del Norte, la legislación Gubernamental británica promueve políticas amplias para el crecimiento económico sostenido y estabilidad en Irlanda del Norte y para promover la inclusión social, incluyendo el desarrollo de la comunidad y la promoción de mujeres en particular en la vida pública.

2. Sujeto a la consulta pública actualmente en marcha, la legislación Gubernamental británica logrará progreso rápido con:

(i) una nueva estrategia de desarrollo regional para Irlanda del Norte, para la consideración en curso en manos de una Asamblea, hacia los problemas de una sociedad dividida y cohesión social en áreas urbanas, rurales y fronterizas, protección y refuerzo del ambiente, produciendo nuevos acercamientos para solucionar problemas, fortaleciendo la infraestructura física de la región, desarrollando las ventajas y recursos de áreas rurales y rejuveneciendo los mayores centros urbanos;

(ii) una nueva estrategia de desarrollo económico para Irlanda del Norte, para la consideración por la Asamblea que mantendría la planificación económica como apropiada a la estrategia de desarrollo regional; y

(iii) las medidas de igualdad del empleo incluida en el reciente Papel Blanco ("la Sociedad para Igualdad") y cubriendo la extensión y fortalecimiento de legislación anti-discriminación, una revisión de los aspectos de seguridad nacionales, la legislación del empleo justo más temprano, un nuevo esquema más enfocado hacia la iniciativa de Necesidad Social y un rango de medidas para combatir el desempleo y eliminando progresivamente el diferencial en desempleo entre las dos comunidades en base a la necesidad objetiva.

3. Todos los participantes reconocen la importancia del respeto, comprensión y tolerancia respecto a la diversidad lingüística e incluyen en Irlanda del Norte, el idioma irlandés, Ulster-escocés y los idiomas de las varias comunidades étnicas todos de los cuales son parte de la riqueza cultural de la isla de Irlanda.

4. En el contexto de consideración activa que se da actualmente al REINO UNIDO que firma el Concilio de Carta constitucional de Europa para los idiomas regionales o minoritarios, la legislación Gubernamental británica en particular respecto al idioma irlandés, determinan que se:

5. Todos los participantes reconocen la sensibilidad del uso de símbolos y emblemas para los propósitos públicos, creando nuevas instituciones para asegurar tales símbolos y emblemas de una manera que promueva respeto mutuo en lugar de división. Se harán arreglos para supervisar este problema y considerar qué acción podría requerirse.

Desarme

1. Los participantes revocan su acuerdo en el Movimiento Procesal adoptado el 24 de septiembre de 1997 puesto "que la resolución del problema es una parte indispensable del proceso de negociación", y también revoca las provisiones de párrafo 25 mencionado anteriormente.

2. Notan el progreso hecho por la Comisión Internacional Independiente y los Gobiernos en esquemas en vías de desarrollo que pueden representar una base para lograr el retirando de grupos paramilitares.

3. Todos los participantes reafirman su compromiso de acuerdo con al desarme total de toda la organización paramilitar. Ellos también confirman su intención de continuar trabajando constructivamente y en fe buena con la Comisión Independiente, y para usar cualquier influencia que pueden tener, para lograr el retiro de las fuerzas paramilitares dentro de dos años el endoso siguiente del acuerdo y en el contexto de la aplicación del pago global en referéndum en el Norte y Sur.

4. La Comisión Independiente supervisará, revisará y verificará el progreso en el retiro de fuerzas ilegales, e informará a ambos Gobiernos a los intervalos regulares.

6. Ambos Gobiernos tomarán todos los pasos necesarios para facilitar el proceso para incluir los esquemas pertinentes en vigor a finales de junio.

Seguridad

1. Los participantes toman nota que el desarrollo de un ambiente pacífico en base a este acuerdo puede y debe significar una normalización de arreglos de seguridad y prácticas.

2. El progreso de la legislación Gubernamental británica hacia el objetivo de un retorno a los arreglos de seguridad normales en Irlanda del Norte, consistente con el nivel de amenaza y con una estrategia global publicada, se completará con:

(i) la reducción del número y papel de las fuerzas armadas desplegadas en Irlanda del Norte a los niveles compatibles con una sociedad pacífica normal;

(ii) el levantamiento de instalaciones de seguridad;

(iii) el levantamiento de poderes de emergencia en Irlanda del Norte; y

(iv) otras medidas apropiadas y compatibles con una sociedad pacífica normal.

3. La Secretaria de Estado consultará regularmente sobre el progreso y la respuesta a cualquier actividad paramilitar, con el Gobierno irlandés y los partidos políticos.

4. La legislación Gubernamental británica continuará su consulta en regulación de disponibilidad de armas de fuego y control en base al documento publicado el 2 de abril de 1998.

5. La legislación Gubernamental irlandesa iniciará una revisión de las Ofensas Contra los Actos Estatales 1939-85 con vistas a su reforma.

Vigilancia y justicia

1. Los participantes reconocen que la vigilancia es un problema central en cualquier sociedad. Ellos reconocen igualmente que la historia de Irlanda del Norte posee divisiones profundas, y las heridas sufridas y los sacrificios afectaron a muchos individuos y sus familias. Ellos creen que el acuerdo otorga la oportunidad de un nuevo principio a vigilar en Irlanda del Norte con un servicio policíaco capaz de lograr y sostener apoyo en conjunto de la comunidad. Ellos también creen que este acuerdo ofrece una única oportunidad de reconocer la legitimidad plena e igualitaria y valor de las identidades, los sentidos de obediencia y ethos de todas las secciones de la comunidad en Irlanda del Norte. Ellos consideran que esta oportunidad debe informar y debe apuntalar el desarrollo de un de servicio policíaco en conjunto en términos del bienestar de la comunidad y que, en un ambiente pacífico, debe estar rutinariamente desarmado.

2. Los participantes creen esencial que la vigilancia de estructuras y acuerdos esté en manos de un servicio policíaco profesional, eficaz, justo e imparcial, libre del mando político partidario; responsable, bajo la ley para sus acciones y de la comunidad a la que sirve; representante de la sociedad que vigila, y que opere dentro de un sistema de justicia coherente y co-operativo. Los participantes también creen que esas estructuras y arreglos deben ser capaces de mantener la ley y deben responder eficazmente al crimen, a cualquier amenaza terrorista y a los problemas del orden público. Un servicio policíaco que no puede hacerlo no logrará confianza pública y aceptación. Ellos creen que tal estructura debe ser capaz de colaborar en sociedades constructivas e inclusivas. Estas fuerzas deben estar basadas en principios de protección de derechos humanos y deben estar sostenidos inequívocamente y activamente por la comunidad entera.

3. Una Comisión independiente se establecerá para hacer recomendaciones para futuros arreglos en Irlanda del Norte incluso los medios de animar el apoyo de la comunidad en base a los principios reflejados en los párrafos de referencia al Anexo A. La Comisión será ampliamente representada con expertos y representación internacional y se pedirá consultar ampliamente e informar los resultados a más tardar en el verano de 1999.

4. Los participantes creen que los objetivos del sistema de justicia son:

5. Habrá una revisión paralela amplia de justicia delictiva (diferente de los aspectos del sistema que relacionan a la legislación de emergencia) llevado a cabo por el Gobierno británico a través de un mecanismo independiente, en consulta con los partidos políticos y otros. La revisión comenzará lo más pronto posible, incluirá consulta amplia, y se hará un informe a la Secretaria de Estado no más tarde que otoño 1999. Se ligan términos de Referencia al Anexo B.

6. La aplicación de las recomendaciones que se produzcan de ambas revisiones se discutirá con los partidos políticos y con el Gobierno irlandés.

7. Los participantes también notan que los representantes Gubernamentales británicos preparan, con el apoyo de los partidos políticos, y después de la consulta con el Gobierno irlandés, la aplicación continuada de las recomendaciones pertinentes así como compartir la responsabilidad del desarrollo de la vigilancia y resolución de los problemas de justicia.

 

Anexo A
Comision de Vigilancia para Irlanda Del Norte

Términos de Referencia

La Comisión investigará la vigilancia en Irlanda del Norte y, en base a sus hallazgos, traerá propuestas para la supervisión de estructuras y arreglos, incluso los medios de animar el apoyo de la comunidad en base a esos arreglos.

Deben diseñarse sus propuestas para asegurar que dichos arreglos, incluso la composición, la contratación, entrenamiento, la cultura, ethos y símbolos, sean tales que en un nuevo acercamiento Irlanda del Norte tenga un servicio policíaco que pueda lograr apoyo de la comunidad en conjunto.

Sus propuestas deben incluir recomendaciones que cubran cualquier aspecto como el re-entrenamiento, la colocación del trabajo y el desarrollo educativo y profesional requeridos en la transición, para vigilar en una sociedad pacífica.

Sus propuestas también deben diseñarse para asegurar que:

La Comisión debe enfocarse en la vigilancia de los problemas, pero si identifica otros aspectos del sistema de justicia delictivo pertinente a su trabajo, incluso el papel de la policía en prosecución, entonces debe atraer la atención del Gobierno hacia esas materias.

La Comisión debe consultar ampliamente y debe incluir con organizaciones especializadas no-gubernamentales, y a través de tales grupos ajustar el enfoque cuando ellos consideran que corresponde.

El Gobierno propone establecer la Comisión lo más pronto posible, empezando su trabajo lo más pronto posible y publicando su informe final en verano de 1999.

 

Anexo B
Revisión evisión del sistema de justicia delictivo

Términos de Referencia

La revisión, tomada de los objetivos del sistema de justicia delictivo fuera en el Acuerdo, se dirigirá hacia la estructura, dirección y recursos de elementos públicamente consolidados del sistema de justicia delictivo y traerá propuestas para los arreglos de justicia delictivos que incluirán:

El Gobierno propone comenzar la revisión lo más pronto posible y consulta con los partidos políticos y otros, incluyendo organizaciones no-gubernamentales especialistas. La revisión será completada en otoño 1999.

Prisioneros

1. Ambos Gobiernos pondrán en mecanismos para mantener un programa acelerado para el descargo de prisioneros incluyendo a los prisioneros transferidos y declarados culpables de ofensas en Irlanda del Norte o, en el caso de aquéllos sentenciados fuera de Irlanda del Norte, las ofensas similares (de ahora en adelante denominados prisioneros calificativos). Cualquier tal arreglo protegerá los derechos de prisioneros individuales bajo la ley nacional e internacional.

2. Prisioneros afiliados a organizaciones que no han establecido o manteniendo un cese del fuego completo e inequívoco no se beneficiarán de los arreglos.

3. Ambos Gobiernos completarán un proceso de revisión dentro de un cronograma fijo y las fechas del descargo probables para todos los prisioneros calificativos. El proceso de la revisión permitiría tomar cuenta de la gravedad de las ofensas de las que la persona fue declarada culpable y la necesidad de proteger la comunidad. Además, la intención sería que si las circunstancias lo permiten, se liberaría a cualquier prisionero calificativo que permanecía en custodia dos años después del comienzo de la revisión.

4. Los Gobiernos buscarán promulgar la legislación apropiada para dar efecto a estos arreglos a finales de junio de 1998.

5. Los Gobiernos continúan reconociendo la importancia de medidas para facilitar la reinserción de prisioneros en la comunidad proporcionando apoyo antes y después del descargo, incluso ayuda dirigida hacia oportunidades del empleo, re-entrenamiento, y educación.

 

Aprobación, Aplicación y Aprobación de la Revisión y Aplicación

1. Los dos Gobiernos firmarán un nuevo Acuerdo británico-irlandés lo más pronto posible para reemplazar el Acuerdo anglo-irlandés de 1985, que incluya comprensión de problemas constitucionales y afirme su compromiso solemne de apoyar y, donde apropiado, llevar a cabo el acuerdo alcanzado por los participantes en las negociaciones que se anexarán al Acuerdo británico-irlandés.

2. Cada Gobierno organizará un referéndum el 22 de mayo de 1998, sujeto a la aprobación Parlamentaria, un referéndum consultivo en Irlanda del Norte, organizado bajo los términos de Irlanda del Norte (Entrada a las Negociaciones, etc.). Se dirigirá la pregunta: "apoya usted el acuerdo alcanzado en las charlas multipartidarias en Irlanda del Norte y parte en Orden Papel 3883"?. La legislación Gubernamental irlandesa introduce y apoya en el Oireachtas una Carta para enmendar la Constitución como se describió en párrafo 2 de la sección "Problemas Constitucionales" y en el Anexo B, como sigue: (un) enmendar Artículos 2 y 3 como se describieron en párrafo 8.1 en Anexo B sobre y (b) para enmendar Artículo 29 para permitirle al Gobierno ratificar el nuevo Acuerdo británico-irlandés. En el pasaje por el Oireachtas, la Carta se pondrá al referéndum.

3. Si las mayorías votan en el referéndum el apoyo de este acuerdo, los Gobiernos introducirán y apoyarán, en sus Parlamentos respectivos, la legislación para dar efecto a todos los aspectos de este acuerdo, y tomarán los pasos auxiliares requeridos, incluso la tenencia de elecciones el 25 junio, sujeta a la aprobación parlamentaria y a la Asamblea que se encontraría inicialmente en la "sombra". El establecimiento del Concilio Ministerial Norte-Sur, cuerpos de aplicación, el Concilio británico-irlandés y la Conferencia Intergubernamental británico-irlandesa y la asunción por la Asamblea de su legislativo y poderes del ejecutivo pondrá la entrada en vigor del Acuerdo británico-irlandés.

4. Se repasarán aspectos de la aplicación del acuerdo multipartidario a las reuniones de partidos pertinentes bajo la presidencia del Gobierno británico o los dos Gobiernos, como puede ser apropiado; y representantes de los dos Gobiernos y todos los partidos pertinentes pueden repasar la aplicación del acuerdo en conjunto.

Repaso de procedimientos para la aplicación subsiguiente

5. Cada institución puede, en cualquier momento, repasar cualquier problema que pueda aparecer en su funcionamiento y, donde ninguna otra institución sea afectada, tomar acción en consulta como requisito con el Gobierno o Gobiernos pertinentes. Dependerá de cada institución determinar sus propios procedimientos para la revisión.

6. Si hay dificultades en el funcionamiento de una institución particular que tiene implicaciones para otra institución pueden repasar sus funcionamientos separadamente y conjuntamente y pueden estar de acuerdo en la acción a ser tomada bajo sus autoridades respectivas.

7. Si las dificultades se erigen sobre qué requiere acción por el rango de instituciones, o requiere enmienda del Acuerdo británico-irlandés o legislación pertinente, el proceso de revisión recaerá en los dos Gobiernos en consulta con los partidos en la Asamblea. Cada Gobierno será responsable de la acción en su propia jurisdicción.

8. A pesar de lo anterior, cada institución publicará un informe anual sobre sus funcionamientos. Además, los dos Gobiernos y los partidos en la Asamblea organizarán una conferencia 4 años después que el acuerdo entre en efecto, para repasar e informar sobre su funcionamiento.

 

Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte y el Gobierno de Irlanda

Los Gobiernos británicos y irlandeses:

Dando la bienvenida al compromiso del Acuerdo alcanzado el 10 de abril de 1998 por ellos y otros participantes en las charlas multipartidarias y partindo del Anexo 1 a este Acuerdo (en adelante "el Acuerdo Multipartidario");

Considerando que el Acuerdo Multipartidario ofrece una oportunidad para un nuevo principio en las relaciones dentro de Irlanda del Norte, dentro de la isla de Irlanda y entre los habitantes de estas islas;

Deseando todavía desarrollar más allá la relación entre sus habitantes y el co-funcionamiento entre sus países como vecinos amistosos y como compañeros en la Unión Europea;

Reafirmando su compromiso total con los principios de democracia y no-violencia que han sido fundamental a las charlas multipartidarias;

Reafirmando su compromiso con los principios de sociedad, igualdad y respeto mutuo y a la protección de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales en sus jurisdicciones respectivas;

Han estado de acuerdo como sigue:

ARTÍCULO 1

Los dos Gobiernos:

(i) reconocen la legitimidad de cualquier opción ejercida libremente por una mayoría de las personas de Irlanda del Norte con respecto a su estado, así ellos prefieran continuar apoyando la Unión con Gran Bretaña o una Irlanda unida soberana;

(ii) reconocen a las personas de la isla de Irlanda, por acuerdo entre las dos partes respectivamente y sin impedimento externo, su derecho de ejercer la libre determinación en base al consentimiento, libremente y concurrentemente dado, Norte y Sur, para lograr una Irlanda unida, si ése es su deseo y aceptan que este derecho debe lograrse y debe ejercerse con y sujeto al acuerdo y consentimiento de una mayoría de las personas de Irlanda del Norte;

(iii) reconocen que ante una sección sustancial de las personas en Irlanda del Norte poseen el deseo legítimo de una mayoría de las personas de la isla de Irlanda para una Irlanda unida, el deseo presente de una mayoría de las personas de Irlanda del Norte, libremente ejercido y legitimo, es mantener la Unión y de acuerdo con el estado de Irlanda del Norte como parte del Reino Unido cuenta en ese deseo; y que sería erróneo hacer cualquier cambio en el estado de Irlanda del Norte sin el consentimiento de una mayoría de sus personas;

(iv) afirman que, si en el futuro, las personas de la isla de Irlanda en ejercicio de su derecho de libre determinación y sobre las bases que figuran en secciones (i) y (ii) para lograr una Irlanda unida, será una obligación de ambos Gobiernos introducir y apoyar en la legislación de los Parlamentos respectivos para dar efecto a ese deseo;

(v) afirman que si es la opción ejercida libremente por una mayoría de las personas de Irlanda del Norte, se ejercerá el poder del gobierno soberano en esa jurisdicción con imparcialidad rigurosa en nombre de todas las personas en la diversidad de sus identidades y tradiciones y se fundará en los principios de respeto pleno e igualdad de los derechos civiles, políticos, sociales y culturales, de ausencia de discriminación para todos los ciudadanos, y de paridad de estima y de tratamiento justo y igual para la identidad, ethos y aspiraciones de ambas comunidades;

(vi) reconocen la primogenitura de todas las personas de Irlanda del Norte para identificarse y ser aceptadas como irlandesas o británicas, o ambas, cuando ellos puedan optar, y confirman que sus derechos para sostener ciudadanía británica e irlandesa es aceptado por Gobiernos y " no sería afectado por cualquier cambio futuro en el estado de Irlanda del Norte".

ARTÍCULO 2

Los dos Gobiernos afirman su compromiso solemne de apoyar las provisiones del Acuerdo Multipartidario. En particular allí se establecerán inmediatamente de acuerdo con las provisiones del Acuerdo Multipartidario en la entrada en vigor de este Acuerdo, las instituciones siguientes,:

(i) un Concilio Ministerial Norte/Sur;

(ii) los cuerpos de aplicación que figuran en el párrafo 9 (ii) de la sección del Acuerdo Multipartidario;

(iii) un Concilio británico-irlandés;

(iv) una Conferencia Intergubernamental británico-irlandesa.

ARTÍCULO 3

(1) Este Acuerdo reemplazará el Acuerdo entre los Gobiernos británicos y irlandeses hechos en Hillsborough el 15 de noviembre de 1985 qué dejará de tener efecto con la entrada en vigor de este Acuerdo.

(2) la Conferencia Intergubernamental establecida por Artículo 2 del Acuerdo mencionado hecho el 15 de noviembre de 1985 dejará de existir con la entrada en vigor de este Acuerdo.

ARTÍCULO 4

(1) será un requisito para la entrada en vigor de este Acuerdo que:

(un) la legislación británica se haya promulgado con el propósito de llevar a cabo las provisiones del Anexo A en la sección "Problemas Constitucionales" del Acuerdo Multipartidario;

(b) las enmiendas a la Constitución de Irlanda que figuran en Anexo B en la sección titulada "Problemas Constitucionales" del Acuerdo Multipartidario hayan sido aceptado por Referéndum;

(c) la tal legislación se habrá promulgado como puede exigirse para establecer las instituciones mencionadas en el Artículo 2 de este Acuerdo.

(2) cada Gobierno notificará el otro por escrito de la realización, de los requisitos para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en fuerza en la fecha de recibo de la última de las dos notificaciones.

(3) inmediatamente con la entrada en vigor de este Acuerdo, el Gobierno irlandés asegurará las enmiendas a la Constitución de Irlanda que figuran en el Anexo B en la sección titulada "Problemas Constitucionales"

En testimonio se procede a la firma de este Acuerdo, siendo autorizado debidamente por los Gobiernos respectivos.

Hecho en dos originales en Belfast en el día 10 de abril de 1998.

Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y Irlanda del Norte

Por el Gobierno de Irlanda

 

Anexo 1

El Acuerdo fue alcanzado como resultado de las charlas multipartidarias

 

Anexo 2

Declaración en las Provisiones de Párrafo (vi) de Artículo 1 En Relación a la Ciudadanía

Los Gobiernos británicos y irlandeses declaran que se entiende que el término "las personas de Irlanda del Norte" en párrafo (vi) de Artículo 1, para los propósitos de dar efecto a esta provisión, todas las personas nacidas en Irlanda del Norte y que poseen, en el momento de su nacimiento, por lo menos un padre que es un ciudadano británico, un ciudadano irlandés o se titula para residir en Irlanda del Norte sin cualquier restricción en su periodo de residencia por otra parte.